derecho procesal civil - paralelo; materia probatoria de cada procedimientos

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JUICIO ORDINARIO SUMARIO EJECUTIVO INCIDENTES RECURSOS Procedencia Si se ha recibido la causa a prueba, se dictará la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer la prueba. El tribunal puede o no recibir la causa a prueba, si lo hace dicta la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Se deben mencionar todos los medios de prueba en el escrito de oposición de excepciones, so pena de precluir el derecho de hacerla valer. La resolución que recibe la causa a prueba es igual que en el juicio ordinario, salvo las siguientes precisiones: - Se fijan puntos de prueba, no hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. - Los puntos solo se refieren a las excepciones opuestas. Si se recibe el incidente a prueba, se tramitará como se hace en el procedimiento ordinario, con algunas precisiones: - No hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino que puntos que se deberán probar. - Esta resolución se notifica por el estado diario (no por cédula). ACLARACIÓN RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA no procede. REPOSICIÓN por RG no procede, a menos que se le de la tramitación incidental (extraordinario y aquel contra sentencias interlocutoria a discreción del tribunal). APELACIÓN por RG no se admite, salvo: 1. Se hacen valer antes de la vista de la causa excepciones anómalas: se tramitará como incidentes. 2. Se puede acompañar prueba documental hasta la vista de la causa.

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Page 1: Derecho Procesal Civil - Paralelo; Materia Probatoria de cada Procedimientos

JUICIO ORDINARIO SUMARIO EJECUTIVO INCIDENTES RECURSOSProcedencia Si se ha recibido la causa a

prueba, se dictará la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer la prueba.

El tribunal puede o no recibir la causa a prueba, si lo hace dicta la resolución que fija los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos.

Se deben mencionar todos los medios de prueba en el escrito de oposición de excepciones, so pena de precluir el derecho de hacerla valer.

La resolución que recibe la causa a prueba es igual que en el juicio ordinario, salvo las siguientes precisiones:- Se fijan puntos de prueba, no hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos.- Los puntos solo se refieren a las excepciones opuestas.

Si se recibe el incidente a prueba, se tramitará como se hace en el procedimiento ordinario, con algunas precisiones:- No hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino que puntos que se deberán probar.- Esta resolución se notifica por el estado diario (no por cédula).

ACLARACIÓN RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA no procede.

REPOSICIÓN por RG no procede, a menos que se le de la tramitación incidental (extraordinario y aquel contra sentencias interlocutoria a discreción del tribunal).

APELACIÓN por RG no se admite, salvo:1. Se hacen valer antes de la vista de la causa excepciones anómalas: se tramitará como incidentes.2. Se puede acompañar prueba documental hasta la vista de la causa.3. Se puede solicitar absolución de posiciones por una vez hasta antes de la vista de la causa.4. Se puede agregar la prueba rendida por exhorto para que se considere en la 2ª instancia.5. Medidas para mejor resolver, incluyendo la prueba de testigos con sus limitaciones.

Page 2: Derecho Procesal Civil - Paralelo; Materia Probatoria de cada Procedimientos

HECHO No procede.

CASACIÓN EN LA FORMA Si la causal invocada requiere de prueba.

CASACIÓN EN EL FONDO No procede.

NULIDAD Por RG no procede, a menos que se tenga que probar una causal que no sea un error de derecho que influye sustancialmente en el fallo.

QUEJA No procede, sin perjuicio de la solicitud de informe que se le hace al funcionario.

REVISIÓN Procede en cuanto hay que probar la causal.

Término El término durará 20 días fatales (en cuanto a la solicitud del medio, y no necesariamente del rendimiento de la prueba, especialmente en la testimonial), ordinariamente. Sin perjuicio del extraordinario (para rendir prueba en ligares distintos) y del especial (situaciones excepcionales que se señalan expresamente).

El término probatorio será el de los incidentes, es decir, 8 días fatales. Se puede solicitar al tribunal por una sola vez y por motivos fundados el término extraordinario, pero el término probatorio nunca podrá exceder los 30 días.

El término probatorio es de 10 días fatales. Solo habrá término extraordinario cuando las partes lo pidan de común acuerdo.

El término es de 8 días fatales. Se puede solicitar al tribunal por una sola vez y por motivos fundados el término extraordinario, pero el término probatorio nunca podrá exceder los 30 días.

REPOSICIÓN, APELACIÓN, NULIDAD y REVISIÓN No se especifica, por lo tanto nos remitimos a las normas generales.

CASACIÓN EN LA FORMA a discreción del tribunal, con un máximo de 30 días.

Lista de testigos

Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 5 días.

Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 2

No se expresa en la ley, por lo tanto nos

Se debe presentar la lista de testigos en plazo de 2

REPOSICIÓN, NULIDAD, REVISIÓN y CASACIÓN

Page 3: Derecho Procesal Civil - Paralelo; Materia Probatoria de cada Procedimientos

También se debe presentar la minuta de preguntas.

días. No se presenta la minuta de preguntas, el tribunal preguntará según los puntos de prueba.

remitimos a las normas generales: 5 días.

días. No se presenta la minuta de preguntas, el tribunal preguntará según los puntos de prueba.

EN LA FORMA No se especifica por lo tanto nos remitimos a las reglas generales.

APELACIÓN No procede ya que solo se podrá invocar a testigos ya llamados que no hayan podido declarar.

Observaciones a la prueba

Finalizado el término probatorio, las partes tienen un plazo fatal de 10 días para hacer observaciones a la prueba.

No proceden Proceden, tienen un plazo de 6 días desde que termina el término probatorio.

No se contemplan. No proceden.

Medidas para mejor resolver

Proceden dentro del plazo para dictar sentencia. Se deben cumplir en los 20 días siguientes al que se decretan.

No proceden. No proceden. Proceden. Proceden en el recurso de APELACIÓN.