derecho procesal civil - límites en el acto procesal de prueba

4
L i m i tes en e l a cto p r o c e s a l de pr u eba 1ª) El juez debe abstenerse de resolver la litis en juicios de mera opinión o probabilidad. La garantía del debido proceso no admite que la actividad probatoria, y el resultado de la misma, el juzgamiento, pueda sustentar las decisiones en las opiniones o en meros juicios de probabilidad. Como la opinión es lo más lejano a la certeza, el Derecho no acepta que quien está llamado a decidir conflictos lo pueda hacer sin fundarse en la prueba. Tema diverso será la valoración de la misma, según que el sistema de “prueba legal”, de “prueba libre”, de “prueba en conciencia”, de “sana crítica”, de “libre convicción”. Lo anterior significa que toda sentencia condenatoria debe sustentarse en elementos de prueba que tengan el mérito de disipar las dudas, pues los juicios contingentes acerca de lo que es simplemente probable no son admisibles en el derecho contemporáneo como un criterio de justificación. 2ª) El saber privado del juez no puede ser utilizado como medio de prueba. Esto significa que los hechos substanciales que no han sido alegados por las partes o probados de conformidad al debido proceso, no pueden ser tenidos en cuenta en la sentencia, aunque el juez tenga conocimiento privado de los mismos. 3ª) Los hechos alegados y no probados no pueden servir de base a la sentencia. 4ª) No se prueban los hechos evidentes. El relevo de prueba para los hechos evidentes es admisible jurídicamente cuando su existencia u ocurrencia forma parte de las máximas de experiencia, del saber científico afianzado o de las reglas de la lógica. 5ª) No se prueban los hechos admitidos Los hechos no controvertidos no se prueban. Esto se explica en el proceso civil por el contenido del principio dispositivo, que permite a las partes realizar actos de reconocimiento sobre el objeto del objeto del proceso. El reconocimiento de un hecho constituye un auténtico acto de renuncia de un derecho. Aunque técnicamente el reconocimiento de hechos no constituye un allanamiento, su efecto jurídico, en cuanto configura una confesión judicial espontánea esta cerca de provocar el mismo efecto 1 . 6ª) No se prueba el hecho notorio. Legal. 7ª) No se prueban los hechos favorecidos con una presunción 8ª) El derecho no se prueba Salvo que se trate del derecho extranjero o de la costumbre comercial (art. 4 y 5 Código de Comercio). 9ª) El juez debe utilizar en la valoración de la prueba las denominadas máximas de experiencia Que son normas de valor general, independientes del caso específico y que extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples casos pueden aplicarse en todos los casos de la misma especie. 10ª) No se prueban los hechos negativos absolutos

Upload: camilo-bernheim

Post on 16-Feb-2017

163 views

Category:

Law


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Procesal Civil - Límites en el Acto Procesal de Prueba

Li mi tes en el acto pro ces al de prueba

1ª) El juez debe abstenerse de resolver la litis en juicios de mera opinión o probabilidad.

La garantía del debido proceso no admite que la actividad probatoria,

y el resultado de la misma, el juzgamiento, pueda sustentar las decisiones en las opiniones o en meros juicios de probabilidad.

Como la opinión es lo más lejano a la certeza, el Derecho no acepta que quien está llamado a decidir conflictos lo pueda

hacer sin fundarse en la prueba. Tema diverso será la valoración de la misma, según que el sistema de “prueba legal”, de “prueba

libre”, de “prueba en conciencia”, de “sana crítica”, de “libre convicción”.

Lo anterior significa que toda sentencia condenatoria debe sustentarse en elementos de prueba que tengan el mérito de

disipar las dudas, pues los juicios contingentes acerca de lo que es simplemente probable no son admisibles en el derecho

contemporáneo como un criterio de justificación.

2ª) El saber privado del juez no puede ser utilizado como medio de prueba.

Esto significa que los hechos substanciales que no han sido alegados

por las partes o probados de conformidad al debido proceso, no pueden ser tenidos en cuenta en la sentencia, aunque el juez

tenga conocimiento privado de los mismos.

3ª) Los hechos alegados y no probados no pueden servir de base a la sentencia.

4ª) No se prueban los hechos evidentes.

El relevo de prueba para los hechos evidentes es admisible jurídicamente cuando su existencia u ocurrencia forma parte de las máximas de experiencia, del saber científico afianzado o de las reglas de la lógica.

5ª) No se prueban los hechos admitidos

Los hechos no controvertidos no se prueban. Esto se explica en el proceso civil por el contenido del principio dispositivo, que permite a las partes realizar actos de reconocimiento sobre el objeto del objeto del proceso. El reconocimiento de un hecho constituye un auténtico acto de renuncia de un derecho. Aunque técnicamente el reconocimiento de hechos no constituye un

allanamiento, su efecto jurídico, en cuanto configura una confesión judicial espontánea esta cerca de provocar el mismo efecto1.

6ª) No se prueba el hecho notorio.

Legal.7ª) No se prueban los hechos favorecidos con una presunción

8ª) El derecho no se pruebaSalvo que se trate del derecho extranjero o de la costumbre comercial

(art. 4 y 5 Código de Comercio).9ª) El juez debe utilizar en la valoración de la prueba las denominadas máximas de experienciaQue son normas de valor general, independientes del caso específico

y que extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples casos pueden aplicarse en todos los casos de la misma especie.

10ª) No se prueban los hechos negativos absolutos

11ª) No se pueden admitir o ponderar medios de prueba producido sin las garantías del debido proceso.Aunque el límite anterior es indiscutido tanto para el proceso civil

como penal, la diferencia estriba básicamente en la ineficacia jurídica que corresponde: nulidad, declaración de ilegalidad o

ilicitud, omisión de ponderación, etc.

1 En las fuentes romanas se recoge esta solución: El confeso se tiene por juzgado (Confessus pro iudicato est; Paulo, D 42.2.1).

Page 2: Derecho Procesal Civil - Límites en el Acto Procesal de Prueba

Todo sistema probatorio contempla reglas de exclusión de prueba, que buscan prescindir de la misma por diferentes motivos.

En el sistema de prueba legal esto se aprecia, por ejemplo, en los siguientes casos:a) En la admisibilidad de la prueba de testigos, potenciando la prueba documental (art. 1709 del CC).

b) Imponiendo exigencias para dar valor a un medio de prueba: “Testis Unus Testis Nullus” (Libro V del Pentateuco). (art. 384 Nº 2 CPC). c) Asignando un menor valor la confesión extrajudicial: art. 398

(Sólo es base de presunción judicial).c) Imponiendo un control para la producción de un determinado medio de prueba, como ocurre con el

reconocimiento del documento privado. Es un principio plenamente aceptado en nuestro sistema que los instrumentos privados emanados de la propia parte no tienen valor de convicción alguno, ya que por ese sólo hecho caen en una zona sospechosa

para asignarles valor probatorio2.

12ª) No puede alter la carga de la prueba en perjuicio de una de

las partes

2

Este principio probatorio ha sido aplicado en decenas de oportunidades por nuestros Tribunales, tal como consta de las siguientes sentencias: i) "...si un documento no emana de la parte contra quien se hace valer no puede producir el valor probatorio que establece el artículo 1702 del Código Civil". (CS., 19 de octubre de 1977, RDJ, t. LXXIV, sec., 1ª ., p. 142). ii) "El documento privado se caracteriza, sustancialmente, por no estar protegido por la fe pública que se debe a los instrumentos públicos y que proviene de la participación de un funcionario público en su formulación, cumpliendo formalidades especiales. De tal manera, el instrumento privado sólo hace prueba cuando ha sido reconocido dentro del juicio y el que no lo ha sido, carece de todo mérito, incluso como base de presunción judicial". (C. de Ap. de Santiago, 26 de mayo de 1981, RDJ, t. LXXVIII, sec. 2ª, p. 69).iii) "Procede acoger la objeción que una de las partes formule respecto de documentos que emanan de empleados de la otra, consistentes en tarjetas de contabilidad, puesto que no es posible que la propia parte de quien emanan los haga valer en apoyo de sus pretensiones". ... (C. de Ap. Pedro Aguirre Cerda, 30 de julio de 1984, RDJ, t. LXXXI, sec. 2ª, p. 100; iv) "Un documento privado emanado de un tercero no es sino una prueba testifical rendida sin las formalidades legales y consiguiente nula y carente de mérito de prueba, incluso como base de una presunción judicial". //El hecho que a un documento privado se adicione una certificación notarial, no lo convierte en público así como tampoco podría variar la calidad de este último por anotarse en él una mención que sólo signifique la dación de un instrumento privado". (Corte Apelaciones Santiago, 16 de agosto de 1990, RDJ, t. LXXXVII, sec. 2ª , p. 100). La misma limitación se da en relación a la prueba de testigos. Este medio de convicción, para que valga como tal, sólo puede rendirse ante el mismo juez que conoce de la causa (con competencia natural o delegada a través de exhorto), como se desprende de los arts. 356 y siguientes del CPC. Por otra parte, el art. 384, reglas 1ª a 6ª del mismo Código (relativo a la valoración de los testigos), discurre exclusivamente sobre la base que los testigos han declarado en el mismo juicio en que sus dichos se ponderan. En nuestro ordenamiento, tiene nulo valor trasladar la prueba testimonial rendida en otro proceso; sostener lo contrario llevaría a privar a una parte de controlar la imparcialidad en su producción, mediante el derecho a inhabilitar a los testigos o contrainterrogándolo

Page 3: Derecho Procesal Civil - Límites en el Acto Procesal de Prueba