derecho procesal civil

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA: PROVIDENCIAS CAUTELARES NUEVAS. EDDY ARMANDO MONGE ALVAREZ, de cuarenta y siete años, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, actúo con la dirección y procuración del Abogado José Arturo Morales Rodríguez, y señalo como lugar para recibir notificaciones la sede de su Bufete Profesional situado en la séptima avenida uno guión sesenta y siete zona dos, de esta ciudad capital. Por este medio en forma respetuosa comparezco ante Usted a promover PROVIDENCIAS CAUTELARES DE ARRAIGO, en contra de la señora DAMISBEL RELOVA PAEZ quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en la décima calle seis guión cincuenta y tres zona dos, de esta ciudad capital, y para el efecto hago la siguiente: RELACION DE HECHOS: I.- Actúo en mi calidad de padre y por ende como representante legal de mi menor hija MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA, calidad que acredito con la fotocopia legalizada de la partida de nacimiento normal de dicha menor que acompaño a este escrito. II. Con la señora DAMISBEL RELOVA PAEZ procreamos a la menor MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA, quien a la fecha cuenta con apenas dos años siete meses de edad, y que en este momento permanece bajo el

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MEDIDAS CAUTELARE, DERECHO PROCESAL CIVIL, CLINICA CIVIL

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Page 1: DERECHO PROCESAL CIVIL

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA:

PROVIDENCIAS CAUTELARES NUEVAS.

EDDY ARMANDO MONGE ALVAREZ, de cuarenta y siete años, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, actúo con la dirección y procuración del Abogado José Arturo Morales Rodríguez, y señalo como lugar para recibir notificaciones la sede de su Bufete Profesional situado en la séptima avenida uno guión sesenta y siete zona dos, de esta ciudad capital. Por este medio en forma respetuosa comparezco ante Usted a promover PROVIDENCIAS CAUTELARES DE ARRAIGO, en contra de la señora DAMISBEL RELOVA PAEZ quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en la décima calle seis guión cincuenta y tres zona dos, de esta ciudad capital, y para el efecto hago la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

I.- Actúo en mi calidad de padre y por ende como representante legal de mi menor hija MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA, calidad que acredito con la fotocopia legalizada de la partida de nacimiento normal de dicha menor que acompaño a este escrito.

II. Con la señora DAMISBEL RELOVA PAEZ procreamos a la menor MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA, quien a la fecha cuenta con apenas dos años siete meses de edad, y que en este momento permanece bajo el cuidado, guarda y custodia de su señora madre, pero compartimos la patria potestad.

III.- Sin embargo la madre de mi menor hija me ha amenazado con irse ella del país, y llevarse consigo a nuestra menor hija, por supuesto ello sin mi consentimiento, razón está por la que me veo en la necesidad por la vía de las Providencias Cautelares que se decrete el ARRAIGO de nuestra menor hija, y para el efecto se oficie al Director General de Migración para que a nivel de toda la República de Guatemala la delegaciones y estaciones migratorias no permitan la salida del país de mi menor hija, por cualquier vía

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que se pretenda sacar del país. Para el efecto proporciono los siguientes datos personales de la menor:

NOMBRE COMPLETO: MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA

EDAD: DOS AÑOS SIETE MESES.

NACIONALIDAD: GUATEMALTECA.

OCUPACION: MENOR DE EDAD.

HIJA DE: DAMISBEL RELOVA PAEZ y EDDY ARMANDO MONGE ALVAREZ.

INSCRITA BAJO CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION 2052817880101.

Por tratarse de providencias cautelares se debe decretar la medida solicita, sin notificar a la demandada, como lo establecer la ley adjetiva de familia y civil aplicable al caso.

Para el efecto me permito ofrecer los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA:

1.-DECLARACION DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de apoderado deberá de prestar la demandada bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre los extremos del pliego de posiciones que le sean legalmente imputable, previa calificación del pliego que realice el Juez.

2.- DOCUMENTOS: Fotocopia legalizada de la inscripción de nacimiento normal de la menor MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA, extendida por el Registrador Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas.

3º.- PRESUNCIONES: Tanto las legales como las humanas que de los hechos probados se deduzcan.

Mi pretensión tiene sustentación en el siguiente:

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Page 3: DERECHO PROCESAL CIVIL

“El cualquier tiempo el juez podrá dictar, a pedido de uno de los padres o de los parientes consanguíneos, o el Ministerio Publico, las providencias que considere beneficiosas para los hijos y que sean requeridas por nuevos hechos.” Artículo 168 del Código Civil.

“El arraigo de los que estén bajo patria potestad, tútela o guarda, o al cuidado de otra persona, solicitada por sus representantes legales, se decretará sin necesidad de prestar garantía, siendo competente cualquier juez, y producirá como único efecto, mantener la situación legal en que se encuentre el menor o incapaz.” Artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil, segundo párrafo.

Consecuentemente con lo expuesto al señor Juez formulo la siguiente:

P E T I CI O N:

1º.- Que con el presente memorial, copias y documento adjunto se ordene la formación del expediente respectivo.

2º.- Admitir para su tramite las presente providencias cautelares, que promuevo en mi calidad y en ejercicio de la patria potestad de mi menor hija MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA, calidad que acredito con la fotocopia legalizada de la partida de nacimiento normal de dicha menor, que acompaño.

3º.- Tomar nota de los lugares que señalo para notificar y recibir notificaciones.

4º.- Tener como Abogado Director y Procurador al propuesto.

5º.- Tener por ofrecidos los medios de prueba ya individualizados, y por presentado el documento con el que acredito el parentesco, menoría de edad y representación legal de mi hija MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA.

6º.- Que con base en el documento que acompaño se me reconozca la personería que ejercito.

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7º. Que se decrete el arraigo de la menor MARIA FERNANDA JULYANA MONGE RELOVA, y para el efecto se oficie al DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN, a efecto que NO se permita la salida de mi menor hija por ninguna Delegación o estación migratorio de la República, y para el efecto se tengan por señalados los datos personales de la menor contenidos en este escrito.

8º. Oportunamente notificar a la demandada en el lugar señalado.

Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 25-26-27-28-44-61-63-66-67-68-69-70-79-123-125-126-127-128-129-130-131-132-133-134-135-177-178-186-187-198-199-516-517-518-523-524- del Código Procesal Civil y Mercantil, 1-2-3-4-5-6-7- del Decreto 15-71 del Congreso de la República, y 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12 de la Ley de Tribunales de Familia.

Acompaño dos copias y el documento ya indicado.

Guatemala, diciembre veintidós de dos mil once.

Y EN SU AUXILIO: