derecho privado - guía

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DERECHO PRIVADO GUIA DE PREGUNTAS 1- Concepto de Derecho. Enumerar y explicar cuáles son las fuentes del derecho. ¿En qué se diferencian las normas jurídicas de otros tipos de normas? Normas Imperativas y Supletorias. 2- ¿Cuáles son los caracteres de la ley? ¿Desde cuándo son obligatorias? 3- Concepto de persona, clases y atributos. Comienzo de existencia de las personas. 4- Requisitos de las personas jurídicas y clasificación. 5- Fin de la existencia de las personas. En caso de fallecimiento presuntamente declarado, ¿qué pasa si reaparece el ausente? 6- Capacidad: concepto y clases. 7- Incapaces de hecho, grado. Representación de los incapaces. 8- Inhabilitados 9- Incapaces de derecho, ¿cuál es el fundamento? Ejemplifique algunos casos. 10- Patrimonio: concepto, composición y transmisión. Clasificación de los bienes. 11- Hechos jurídicos, clasificación. 12- Concepto de acto jurídico. Señale cual es la diferencia entre un hecho y un acto jurídico. 13- Elementos de los actos jurídicos. 14- Requisitos del objeto del acto jurídico (Art. 953). 15- Forma de los actos jurídicos. Instrumentos privados: ¿Cuáles son los requisitos esenciales? 16- Instrumentos públicos: ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Qué diferencia hay entre un instrumento público y uno privado? Indique qué actos jurídicos deben realizarse bajo instrumento público. 17- Vicios de los actos jurídicos: error, dolo, simulación y fraude. 18- Clasificación de los actos jurídicos. 19- Obligaciones: concepto, elementos y fuentes. 20- Efectos de las obligaciones (pert. 505) 21- Concepto de mora. 22- Extinción de las obligaciones. 23- Pago: concepto, caracteres y prueba. Imputación del pago parcial. Pago por consignación: ¿en qué consiste y en qué casos es aconsejable? 24- Otras formas de extinción de las obligaciones: compensación, transacción, prescripción, imposibilidad de pago, renuncia. 25- Contratos: concepto, efectos generales: seña, excepción de incumplimiento, pacto comisorio. 26- Compraventa: obligaciones de las partes, clausulas que pueden incluirse. ¿Qué son los vicios redhibitorios? 27- Locación de cosas: derechos y obligaciones de las partes, mejoras, plazos en la locación de inmuebles (ley 23.091) en los destinos comercial, vivienda y turismo. 28- Mandato: concepto, obligaciones de las partes, extinción y forma. 29- Locación de obra: concepto, forma de contratación, obligaciones del locador o empresario y derechos y obligaciones del locatario o dueño de la obra. 30- Fianza: caracteres, obligaciones de las partes, ¿qué diferencia hay entre la fianza simple y la solidaria? 31- Sucesiones: concepto, quienes son los herederos forzosos. ¿cuál es la parte disponible en el caso de que haya herederos forzosos?

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Guia de derecho privado.

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Page 1: Derecho Privado - Guía

DERECHO PRIVADOGUIA DE PREGUNTAS

1- Concepto de Derecho. Enumerar y explicar cuáles son las fuentes del derecho. ¿En qué se diferencian las normas jurídicas de otros tipos de normas? Normas Imperativas y Supletorias.

2- ¿Cuáles son los caracteres de la ley? ¿Desde cuándo son obligatorias?3- Concepto de persona, clases y atributos. Comienzo de existencia de las personas.4- Requisitos de las personas jurídicas y clasificación.5- Fin de la existencia de las personas. En caso de fallecimiento presuntamente declarado,

¿qué pasa si reaparece el ausente?6- Capacidad: concepto y clases.7- Incapaces de hecho, grado. Representación de los incapaces.8- Inhabilitados9- Incapaces de derecho, ¿cuál es el fundamento? Ejemplifique algunos casos.10- Patrimonio: concepto, composición y transmisión. Clasificación de los bienes.11- Hechos jurídicos, clasificación.12- Concepto de acto jurídico. Señale cual es la diferencia entre un hecho y un acto jurídico.13- Elementos de los actos jurídicos.14- Requisitos del objeto del acto jurídico (Art. 953).15- Forma de los actos jurídicos. Instrumentos privados: ¿Cuáles son los requisitos esenciales?16- Instrumentos públicos: ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Qué diferencia hay entre un

instrumento público y uno privado? Indique qué actos jurídicos deben realizarse bajo instrumento público.

17- Vicios de los actos jurídicos: error, dolo, simulación y fraude.18- Clasificación de los actos jurídicos.19- Obligaciones: concepto, elementos y fuentes.20- Efectos de las obligaciones (pert. 505)21- Concepto de mora.22- Extinción de las obligaciones.23- Pago: concepto, caracteres y prueba. Imputación del pago parcial. Pago por consignación:

¿en qué consiste y en qué casos es aconsejable?24- Otras formas de extinción de las obligaciones: compensación, transacción, prescripción,

imposibilidad de pago, renuncia.25- Contratos: concepto, efectos generales: seña, excepción de incumplimiento, pacto

comisorio.26- Compraventa: obligaciones de las partes, clausulas que pueden incluirse. ¿Qué son los

vicios redhibitorios?27- Locación de cosas: derechos y obligaciones de las partes, mejoras, plazos en la locación de

inmuebles (ley 23.091) en los destinos comercial, vivienda y turismo.28- Mandato: concepto, obligaciones de las partes, extinción y forma.29- Locación de obra: concepto, forma de contratación, obligaciones del locador o empresario

y derechos y obligaciones del locatario o dueño de la obra.30- Fianza: caracteres, obligaciones de las partes, ¿qué diferencia hay entre la fianza simple y

la solidaria?31- Sucesiones: concepto, quienes son los herederos forzosos. ¿cuál es la parte disponible en

el caso de que haya herederos forzosos?32- Clases de testamentos.33- Derechos reales: concepto y enumeración.34- Dominio y posesión.35- Propiedad horizontal.36- Diferencia entre la hipoteca y la prenda.

Page 2: Derecho Privado - Guía

1- Concepto de Derecho: Derecho es el conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones de los individuos entre sí y con el Estado, y sus facultades y derechos de obrar.

Derecho Privado: rige las relaciones jurídicas que se suscitan entre los individuos como componentes de la sociedad, en su carácter de particulares y cuando los mueve un interés privado.

FUENTES DEL DERECHO PRIVADO: La Costumbre: es la repetición de la conducta social a lo largo del tiempo y

el convencimiento del pueblo de que esta costumbre es obligatoria. La Jurisprudencia: es la interpretación sobre el significado y alcance de las

leyes, cuando es repetida en el tiempo pro una misma o por más de una autoridad judicial en el mismo sentido

La Doctrina: actúa como interpretes de la ley, aclarando sus términos y alcances y como medio de proposición de modificaciones o iniciativas tendientes a provocar la sanción de nuevas disposiciones legales.

La Ley: es una regla social obligatoria impuesta por la autoridad competente. Su obligatoriedad se asegura por medio de las sanciones que explícita o implícitamente contienen.

- Ley en Sentido Formal: tiene la forma de ley cualquiera sea su contenido, o sea que se cumple con los requisitos constitucionales para su creación.

- Ley en Sentido Material: tiene materia o contenido de ley, porque es obligatoria, pero no las formas constitucionales.

Leyes Imperativas: son aquellas cuya observancia es obligatoria para todas las personas por tener una finalidad superior de orden y organización de la sociedad.

Leyes Supletorias: son aquellas que se sancionan y promulgan para suplir la voluntad de las personas, y tienen vigencia en todo cuanto no sea establecido particularmente por los individuos, los cuales pueden apartarse de su observancia por no ser obligatorias.

2- La ley constituyó un medio de dar estabilidad y seguridad a los derechos y de fijar definitiva y permanentemente la organización del Estado, por ello tiene siempre carácter obligatorio, esto se asegura por las sanciones que contienen. Emanan del Poder Legislativo, que es el facultado para crearlas mediante la “sanción”, habiendo una intervención del Poder Ejecutivo, quien las promulga y las publica oficialmente, y puede valorar respecto de ella, ejerciendo el derecho de veto.Comienzan a regir después de los 8 (ocho) días de su publicación en todo el país, salvo que la misma ley exprese una fecha.

3- PERSONA: ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Personas de Existencia Visible: todos los entes que presentasen signos

característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes (personas físicas).

Personas Jurídicas: son aquellas entidades ideales formadas por la asociación o agrupación de los individuos y que por una ficción se las considera como personas del derecho siendo, en consecuencia, entidades abstractas creadas por la ley, que les da categoría de sujetos.

Atributos de las Personas Nombre: (ley 18.248) es la designación por la cual se conoce a las

personas en sociedad. Consta de: el “apellido”, que es el elemento hereditario del nombre y designa la familia a la cual se perteneces, y el

Irrevocabilidad de las leyes: se aplican para el futuro y no pueden afectar los derechos ya adquiridos.

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“nombre”, que es la designación por la cual se distingue a la persona dentro de la familia. Es inmutable, puede cambiarse, solamente cuando mediaren justos motivos, por resolución judicial en juicio sumarísimo.

Capacidad: es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones, o la aptitud o grado de aptitud para la vida jurídica.

Domicilio: es el asiento jurídico de la persona. Es donde deben hacerse las citaciones o notificaciones. Puede ser general (de origen, real o voluntario, legal) y especial.

- La existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Se consideran como personas aun antes de nacer (personas por nacer), las cuales pueden adquirir ciertos derechos y es necesario que nazcan con vida.

4- Para ser personas jurídicas tienen que tener por finalidad el bien común (un fin ideal), patrimonio propio y capacidad para adquirir bienes, que constituyen su substrato estructural, pudiendo recibir asignaciones del Estado siempre que no subsistan exclusivamente de ellas; y deben tener autorización para funcionar, otorgada por el organismo correspondiente del Poder Ejecutivo nacional o provincial.

Públicas: son de carácter público y las constituyen el Estado y sus reparticiones y la Iglesia Católica, actúan también en la esfera del derecho privado.

Privadas: tienen un carácter privado y nacen de la actividad particular; asociaciones y fundaciones con un fin altruista que necesitan autorización para funcionar, y las sociedades civiles y comerciales con fines lucrativos que no necesitan autorización.

5- El fin de la existencia de las personas se produce por la muerte natural de ellas.- Ausencia con presunción de fallecimiento: cuando una persona se

ausenta de su domicilio o residencia y no se tiene noticias de ella durante un tiempo determinado. Si el ausente reaparece, podrá reclamar la entrega de los bienes que existiesen y en el estado en que se hallasen, los adquiridos con el valor de los que faltaran y los frutos no consumidos, si ocurre durante el periodo de pre anotación deben devolvérsele todos los bienes dejados, ya que en ese periodo los herederos no pueden disponer.

6- La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones, o la aptitud o grado de aptitud para la vida jurídica. Puede ser de derecho y de hecho (incapacidad).

Capacidad de derecho: es la aptitud para gozar de un derecho, o sea ser “titular” del mismo.

Capacidad de hecho: es la aptitud, o grado de aptitud, de una persona para ejercer por sí misma sus derechos.

7- Incapacidad de hecho: la prohibición está referida al ejercicio del derecho por sí mismo, pero puede ejercerlo por medio de sus representantes.

Absolutos: las personas por nacer, los menores impúberes (menores de 14 años), los dementes (personas que por causa de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes) y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito (privados de la capacidad de oír y hablar).

Relativos: menores adultos (de 14 a 21 años, tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan a otorgar), menores emancipados (por medio del matrimonio o en virtud de la “habilitación de edad” se liberan

REQUISITOS

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de la patria potestad y obtienen capacidad para la vida jurídica, pero no del todo plena).

- Representantes: de las personas por nacer, sus padres o los curadores que se les nombren; de los menores no emancipados, sus padres o tutores; de los dementes y sordomudos, los curadores que se les nombren. Para los actos judiciales y extrajudiciales que se refieran a los incapaces, interviene el Ministerio de los Incapaces para representarlos en conjunto.

8- Inhabilitaciones judiciales: podrá inhabilitarse judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio, a los disminuidos en sus facultades cuando el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio y a quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Se nombrara un curador al inhabilitado y se aplicaran las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación, sin la conformidad de éste no podrán disponer de sus bienes para actos entre vivos, pero puede realizar actos de administración de estos.

9- Incapacidad de derecho: es relativa, ya que no podría existir una persona que careciera en absoluto de derechos. Estas incapacidades se encuentran diseminadas en el Código Civil, sobre todo en forma de prohibiciones, al tratar de las distintas instituciones, y no es subsanable.

EJ: Compraventa: el padre está impedido de comprar los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad, lo mismo para los tutores y curadores con relación a las personas que están a su cargo; los jueces, abogados, fiscales, procuradores, no pueden comprar los bienes que están en litigio en causas que ellos intervienen. El condenado por homicidio no puede heredar al causante; el condenado por homicidio de uno de los cónyuges no puede casarse con el supérstite.10- Patrimonio: es el conjunto de los bienes de una persona, una vez

deducidas las cargas que lo gravan, es un atributo de la personalidad. Cada individuo tiene necesariamente un patrimonio, y es intrasmisible, siempre uno, e indivisible.

Composición: las cosas y derechos que componen el patrimonio son todos los susceptibles de apreciación económica; están excluidos los derechos de la personalidad y los derivados del estado de familia. Los derechos patrimoniales se clasifican en personales (se dan contra una persona determinada que está obligada a proporcionar al titular del derecho el objeto de este), reales (el titular del derecho goza o se beneficia de él tomándolo directamente de la cosa que es objeto del derecho) e intelectuales (son los provenientes de la actividad puramente intelectual).

Clasificación de los bienes: - Inmuebles: las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas,

todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre, las cosas muebles adheridas o incorporadas a otra cosa inmueble, y los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre los bienes inmuebles.

- Muebles: las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro por sí mismas o por una fuerza externa, y los instrumentos públicos o privados en donde conste la adquisición de derechos personales.

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- Fungibles: aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad.

- No Fungibles: los que tienen una individualidad que hace imposible sustituirlas por otras (cuerpo cierto).

- Consumibles: son aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad.

- Divisibles: son aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo a las otras partes como a la cosa misma (no pierden su identidad).

- Indivisibles: no se pueden fraccionar por ley o porque pierden su identidad o propiedades.

- Principales: tienen existencia por sí mismas.- Accesorias: su utilidad o existencia depende de otra principal.

- Frutos: son los que la cosa regular y periódicamente produce sin alteración ni disminución de su substancia.

- Producto: de la cosa, son los objetos que se separan o sacan de ella y que disminuyen o alteran su substancia.

11- HECHOS JURÍDICOS: son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones (producen consecuencias jurídicas).Pueden ser naturales (no interviene principalmente el hombre) o humanos (realizados por el hombre), estos últimos pueden ser voluntarios, cuando se los ejecuta con discernimiento (facultad de saber lo que se hace), intención (propósito de realizar una acción determinada) y libertad (falta de coacción exterior en las determinaciones del sujeto), o involuntarios, cuando falta uno más de esos elementos (no hay intención cuando se realiza un acto por ignorancia, error o dolo, y libertad cuando mediare fuerza o intimidación sobre el autor).Los Hechos humanos voluntarios pueden ser lícitos (se realizan de conformidad con la ley) o ilícitos (acciones u omisiones contrarias a la ley, que sea imputable al autor, es decir que haya obrado con intención (dolo) o con negligencia (culpa) y que exista un daño). Según se haya actuado con dolo o con culpa se clasifican en delitos o cuasidelitos.

12- ACTOS JURÍDICOS : son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.El hecho jurídico es el género y el acto jurídico la especie. Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no al revés ya que los primeros son siempre del hombre, voluntarios y lícitos y los segundos pueden ser también de la naturaleza, involuntarios e ilícitos.Ejemplos de hecho: nacimiento de un hijo, robo.Ejemplos de actos: matrimonio, un contrato.

13- Elementos de los actos jurídicos: la voluntad de las personas que otorgan el acto, la capacidad de los otorgantes, el objeto del acto y la forma de ellos.

14- Objeto: deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes o que se opongan a la libertad de las acciones o

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de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuvieran objeto. Por lo tanto, pueden ser las cosas y los bienes, siempre que su negociabilidad no esté prohibida, y también “los hechos” que no sean imposibles, contrarios a la ley o a las buenas costumbres.

15- Forma: está constituida por las solemnidades que deben observarse para su realización. Cuando el Código Civil o las leyes especiales no designen forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes (formales y no formales). Hay actos formales en que la ley establece las solemnidades como condición de validez de ellos. Su inobservancia acarrea la nulidad del acto (solemnes). Cuando la inobservancia de las formas no es causa de nulidad de acto, queda subsistente como un acto incompleto que no produce por consiguiente todos los efectos queridos por las partes (no solemnes).Instrumentos Privados: son los que se realizan entre las partes sin intervención de oficial público y sin sujetarse a formalidad esencial.Requisitos: Se debe redactar en tantos ejemplares como partes haya con un interés distinto (doble ejemplar) y debe figurar la firma de los otorgantes.

16- Instrumentos Públicos : son aquellos que se otorgan con ciertas formalidades esenciales que garantizan su autenticidad: la intervención en el acto de un funcionario público quién da fe de la veracidad de sus enunciaciones, la capacidad y competencia del mismo y el cumplimiento de las formalidades legales. Hacen plena fe de su contenido por sí mismos a diferencia del instrumento privado que para que tenga validez como medio de prueba debe ser reconocido por las partes. Escrituras públicas, actas judiciales, billetes, títulos de crédito, inscripciones de la deuda pública, los asientos de los matrimonios, etc.

17- Vicios de los actos jurídicos: cuando un acto voluntario tiene alguno de estos vicios puede ser declarado nulo a pedido de la parte interesada, a cargo de la cual estará la prueba de la deficiencia.

Ignorancia o error: la ignorancia denota la falta de noción sobre algo y el error es una falsa noción. El error o la ignorancia de derecho no tiene justificación legal ni es eximiente de responsabilidad. Si el error es “esencial” se produce la nulidad, y debe ser excusable (que haya habido razón para errar).

Dolo: es el engaño, astucias o maquinaciones que se emplean para inducir a otra persona a realizar un acto jurídico. Para ser anulado debe ser grave, debe haber sido la causa determinante de la acción (si no mediaba el dolo no se hubiera realizado el acto), debe haber ocasionado un daño importante, no debe haber habido dolo por ambas partes.- Fuerza o intimidación: se comete cuando se obtiene la realización

de un acto por medio de la fuerza material o por la intimidación provocada mediantes injustas amenazas.

Simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se disimula un acto bajo la apariencia de otro. No es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.

Page 7: Derecho Privado - Guía

Fraude: se trata de actos que son verdaderos (no simulados), pero ejecutados por el deudor en perjuicio también de sus acreedores. Para revocar un acto de enajenación a título gratuito realizado por el deudor son necesarios los siguientes requisitos: que el deudor se halle en estado de insolvencia, que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente, que el crédito en virtud del cual se intenta la acción sea de una fecha anterior al acto del deudor.- Lesión: cuando una de las partes explotando la necesidad,

ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos, una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

18- Clasificación de los actos jurídicos: Positivos y Negativos: según que sea necesaria la realización u

omisión de un acto para que un derecho comience o acabe. Unilaterales y Bilaterales: son unilaterales cuando basta para

formarlos la voluntad de una sola persona, son bilaterales cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas.

Entre vivos y De última voluntad: los actos entre vivos son los que su eficacia no depende del fallecimiento de aquellos cuya voluntad emanan. Se denominan disposiciones de última voluntad cuando no deben producir efecto sino después del fallecimiento de aquellos cuya voluntad emanan.

19- Obligaciones: es una relación jurídica por la cual una persona se encuentra obligada hacia otra para cumplir con una prestación.

Elementos: - Sujetos: son todas las personas físicas o de existencia visible, y las

personas jurídicas. El que se beneficia en la relación jurídica es el acreedor (sujeto activo) y la persona obligada es el deudor (sujeto pasivo).

- Objeto: es la prestación que debe cumplir el deudor. Puede ser de dar (transferir alguna cosa en propiedad o con el objeto de constituir sobre ella algún otro derecho real), de hacer (realizar algún hecho) o de no hacer (abstenerse de realizar algún hecho).

Fuentes: las fuentes de las obligaciones son los diversos medios que dan lugar al nacimiento de ellas. Los contratos son los medios por los cuales el individuo se relaciona con sus semejantes. Los cuasicontratos son aquellas figuras jurídicas que sin ser propiamente contratos guardan gran similitud con ellos. Los delitos son las acciones u omisiones contrarias a la ley realizadas con intención de perjudicar, o con dolo. Los cuasidelitos son las acciones u omisiones contrarias a la ley pero realizadas sin intención de perjudicar: solamente hay en el autor culpa o negligencia. La ley es fuente directa de las obligaciones.

20- Efectos: los efectos de las obligaciones respecto del acreedor son:

darle derecho para emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Respecto del deudor: el cumplimiento exacto de la obligación correspondiente, o el derecho de repeler las acciones del acreedor si la obligación se hallase extinguida o modificada por una causa legal.

Page 8: Derecho Privado - Guía

21- Mora: en las obligaciones a plazo se produce por su solo vencimiento. Si no está convenido el acreedor debe interpelar al deudor para constituirlo en mora. Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora el deudor debe probar que no le es imputable.

22- Las obligaciones se extinguen por el pago, por la novación, por la compensación, por la transacción, por la confusión, por la renuncia de los derechos del acreedor, por la remisión de la deuda, por la imposibilidad del pago.

23- Pago: es el cumplimiento de la prestación que es el objeto de la obligación, cualquiera sea su naturaleza. Constituye un verdadero acto jurídico. Pueden realizarlo todos los deudores no incapaces, los que tengan interés en el cumplimiento de la obligación, los terceros no interesados con asentimiento o ignorancia del deudor al que luego pueden reclamarle el valor de lo que dio en pago, también puede realizarlo un tercero contra la voluntad del deudor y tendrá derecho a cobrar del mismo aquello en que el pago le hubiese sido útil. El pago hecho a un tercero que no tuviere poder para recibirlo es válido solo si se convirtió en utilidad para el acreedor.

- Imputación del pago: el deudor debe declarar por cuál de las obligaciones está realizando el pago cuando son varias y de la misma naturaleza si no lo realiza el acreedor. No se puede realizar sobre deuda liquida ni cuando se deben capital e intereses, solo a deudas de plazo vencido.

- Pago por consignación: es el que se hace con intervención de la autoridad judicial cuando el acreedor se rehúsa o es incapaz de recibir el pago, o esté ausente o sea desconocido, o cuando se trate de una deuda embargada o sea dudoso su derecho. El deudor debe recurrir a la justicia y depositar o consignar judicialmente lo adeudado, notificando al acreedor que puede aceptarlo o no, la validez del pago queda supeditada a la decisión judicial.

24- Compensación: se produce cuando el deudor es a la vez acreedor de su acreedor por otra obligación distinta, por lo que las obligaciones se extinguen hasta la concurrencia de la menor. Es necesario que sean fungibles entre sí, liquidas y exigibles.

- Transacción: es un acuerdo por el cual las partes consienten en extinguir obligaciones litigiosas o dudosas para evitar complicaciones sacrificando parte de sus derechos..

- Prescripción: es cuando, transcurrido cierto tiempo desde la fecha de su exigibilidad, el acreedor no ejercita su derecho, la obligación se extingue. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años salvo disposición especial.

- Imposibilidad del pago: cuando la prestación que forma materia de la obligación es física o legalmente imposible sin culpa del deudor (por pérdida o destrucción total, ilegalidad o incapacidad).

- Renuncia de derechos: cuando una persona abandona un derecho que le pertenece, puede ser gratuita o hacerse por un precio o prestación, y puede hacerse por actos entre vivos o por disposiciones de última voluntad. Se pueden renunciar todos los derechos salvo los concedidos en consideración al orden público.

25- Contratos: cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. No pueden perjudicar a terceros , los acreedores pueden ejercer los derechos y acciones de su deudor.

Page 9: Derecho Privado - Guía

- Efectos: se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales.

- Seña: es frecuente para asegurar el cumplimiento del contrato si la parte que la dio no cumple, la pierde.

- Excepcion de incumplimiento: en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento si ella no lo haya cumplido u ofrecido a hacerlo o que su obligación es a plazo.

- Pacto comisorio: en los contratos bilaterales cuando una de las partes no cumple su obligación, la otra parte puede exigir su cumplimiento usando los medios legales o con la disolución del contrato, debiendo el acreedor requerir previamente su cumplimiento en un plazo no inferior a 15 días.

26- Compraventa: cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar un cierto precio. Es consensual, bilateral, oneroso y conmutativo.

- Obligaciones del vendedor: debe entregar la cosa vendida libre de otra posesión y con todos sus accesorios, en el día y el lugar convenido, y recibir el precio y hacer la tradición de la cosa.

- Obligaciones del comprador: debe pagar el precio en el lugar y plazo determinado y al recibo de lo que compró.

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