derecho penitenciario

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DERECHO PENITENCIARIO El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta. Aplicaciones del derecho penitenciario Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo. Hablando de este principio de irretroactividad resulta inaplicable en caso de que la nueva normatividad sea beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado el autor Malo Camacho, comenta aun cuando las leyes parezcan obsoletas o dejen de ser aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean abrogadas ni derogadas. En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la legislación penitenciaría existe una jurisdicción federal y una local como se prevé en el art. 18 de la Constitución Política Mexicana. Corresponde a la federación ejercer dicha jurisdicción penitenciaría federal a través del ejecutivo

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Page 1: Derecho Penitenciario

DERECHO PENITENCIARIO

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución

de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge

como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX

A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los

temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas

sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia

jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

Aplicaciones del derecho penitenciario

Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo.Hablando de este principio de irretroactividad resulta inaplicable en caso de que la nueva normatividad sea beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado el autor Malo Camacho, comenta aun cuando las leyes parezcan obsoletas o dejen de ser aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean abrogadas ni derogadas.En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la legislación penitenciaría existe una jurisdicción federal y una local como se prevé en el art. 18 de la Constitución Política Mexicana. Corresponde a la federación ejercer dicha jurisdicción penitenciaría federal a través del ejecutivo federal y de la secretaría de gobernación quien emitirá los lineamientos para la ejecución de las penas en cuanto a la jurisdicción local; y esta se lleva en las entidades federativas, a través de la misma secretaría, autorizando a dicha autoridad que mediante la firma de los convenios, que legalmente procedan, los sentenciados bajo la jurisdicción estatal compurguen su pena en instituciones federales, y en la práctica se ha presentado la situación inversa que los sentenciados federales se encuentren compurgando en instituciones estatales. También se prevé la firma de los tratados bilaterales con el fin de trasladar nacionales sentenciados en el extranjero a compurgar sus penas en el país y viceversa lo cual amplia la aplicación del espacio territorial.

Page 2: Derecho Penitenciario

LA PENOLOGÍA COMO CIENCIA

La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. Según Amnistía Internacional en 1977, sólo 16 países habían abolido la pena de muerte para todos los delitos, pero 31 años después, en diciembre de 2008, esa cifra asciende a 92. Con lo que dos tercios de los países del mundo ya han abolido la pena capital en la ley o en la práctica. Y, según los datos disponibles, de los 59 Países retencioncitas, sólo 24 llevaron a cabo ejecuciones en 2007. De ellas, el 80 Por ciento de las ejecuciones se realizaron en cinco países: Arabia Saudita, China, Estados Unidos, Irán y Pakistán.

 En México la pena de muerte  existió desde la época prehispánica y el antecedente más inmediato del reciente pasado es el artículo 22 de la Constitución de 1917. Su párrafo tercero  originalmente establecía, “queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario,  al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.” Pero aún esa posibilidad fue restringiéndose  paulatinamente hasta que fue suprimida cuando el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó dicho precepto a efecto de abolirla absolutamente.

PUNIBILIDADSe refiere a la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste. Corresponde al legislador describir y señalar cuál es la sensación que corresponde, conforme a la importancia del bien jurídico tutelado y al interés que se tenga en intimidar a quienes va dirigida la prohibición. Luis de la Barreda, afirma; “La punibilidad no es ni retribución ni privación de un bien. Es tan sólo una advertencia que lanza el legislador sin saber a quién va a aplicarse”.

Page 3: Derecho Penitenciario

PENAEl cumplimiento de lo determinado en una sentencia penal. Es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial y determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalizacion. Esta definición surgida y empleada por los penalistas contemporáneos, cambia totalmente la idea que dio nacimiento al concepto de pena que era castigo o sufrimiento, pues al hablarse de “repersonalizacion” es indudable que se están guiando conforme a las ideas modernas imperantes sobre la pena de prisión cuando se afirma que la finalidad de las mismas, ya no es castigo, sino readaptación o rehabilitación del delincuente.

PUNICIÓNEs la actividad de aplicar la coercitividad Jurídico-Penal; es más que la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad. Se dice que la punición se funda en la punibilidad porque el legislador al crearla, establece un mínimo y un máximo dentro del cual el juzgador está obligado a fijar el punto justo a imponer al sentenciado por la comisión del hecho delictuoso. Insisten los penalistas que el juzgador se debe basar en la culpabilidad consistente en el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley, por lo que al momento de fijarla, el juez deberá tomar en cuenta toda serie de circunstancias que influyeron en el individuo para la comisión del delito. Para evitar que el juez actúe arbitrariamente, en las últimas décadas se ha insistido en el estudio de personalidad o estudio clínico-criminológico, que deberá practicarse a todo individuo sujeto a proceso y hacerse llegar al juzgador antes de dictar sentencia. Respecto a la punición el juez no puede llevarla más allá de la potestad punitiva o excederse de la que humana y legalmente merezca el responsable de un delito, dentro del marco señalado por la punibilidad.