derecho penal tema 27; 28 y 29

62
UNIVERSIDAD NORORIENTAL“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO CIUDAD BOLÍVAR DERECHO PENAL II TEMA 26; 27 y 28. DERECHO PENAL III TEMA 26. Violencia contra la mujer y la familia. TEMA 27. Ley Penal del Ambiente. TEMA 28. Consideraciones Generales sobre Delitos Bancarios. Delitos en la Red de Internet, Delitos de Derecho de autor.

Upload: juanli

Post on 20-Jun-2015

387 views

Category:

Education


3 download

DESCRIPTION

Tre temas de Derecho penal II; En primer término iniciamos con el tema de la Violencia contra la mujer y la familia, Sobre Ley Penal del Ambiente, en Venezuela existen 43 parques nacionales, 21 monumentos naturales e innumerables reservas forestales que garantizan el derecho al ambiente que tienen los venezolanos, establecidos en el Artículo 127 de la carta magna, porque este derecho ambiental es de toda la humanidad, aquí en el país,y en el ultimo tema abordamos lo siguiente temas: son los Delitos Bancarios, los Delitos Informáticos y Delitos de derecho de autor.

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NORORIENTAL“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO CIUDAD BOLÍVAR

DERECHO PENAL II

TEMA 26; 27 y 28. DERECHO PENAL III

TEMA 26. Violencia contra la mujer y la familia. TEMA 27. Ley Penal del Ambiente. TEMA 28. Consideraciones Generales sobre Delitos Bancarios. Delitos en la Red de Internet, Delitos de Derecho de autor.

Tabla de contenidoINTRODUCCION.......................................................................................................................2

Tema 26. Violencia contra la mujer y la familia..........................................................................3

Concepto......................................................................................................................................3

Objeto de la ley........................................................................................................................3

Derechos protegidos.............................................................................................................3

Tema 27 Ley Penal del Ambiente................................................................................................6

Antecedentes............................................................................................................................6

Objeto de la ley........................................................................................................................7

Responsabilidad penal de las personas jurídicas...................................................................7

Tema 28 Consideraciones Generales sobre Delitos Bancarios. Delitos en la Red de Internet, Delitos de Derecho de autor.......................................................................................................19

Delitos bancarios....................................................................................................................19

Delitos en la Red de Internet..................................................................................................22

Delitos de derecho de autor................................................................................................33

CONCLUSION..........................................................................................................................38

1

INTRODUCCIONEn este trabajo vamos analizar tres importantes temas desde el Derecho Penal, porque podemos decir que el Derecho Penal es el instrumento más enérgico del que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan indeseadas o insoportables socialmente.

En primer término vamos a comenzar con el tema de la Violencia contra la mujer y la

familia, la violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que

rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico,

físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen las

mujeres comprende modalidades: física, sexual, psicológica y económica.

La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas

sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un problema social y

de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la

mortalidad de las mujeres. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada

como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por

miedo o vergüenza. En el presente trabajo haremos un análisis de la Ley Orgánica sobre

el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En Venezuela existen 43 parques nacionales, 21 monumentos naturales e innumerables

reservas forestales que garantizan el derecho al ambiente que tienen los venezolanos,

establecidos en el Artículo 127 de la carta magna, porque este derecho ambiental es de

toda la humanidad, aquí en el país, la primera ley Penal de Ambiente fue promulgada en

1992 y la ley vigente la tenemos desde el año 2012, la cual crea delitos especiales que

buscan evitar la acumulación de daños irreversibles a la naturaleza venezolana como por

ejemplo la tala de bosques, la quema, el envenenamiento de fuentes de agua, la caza

indiscriminada de ciertas especies en riesgo de extinción, etc. para ello el ministerio

público (la fiscalía) está encargado de ejercer estás acciones que buscan garantizar el

resguardo ambiental para que la labor del fiscal sea exitosa.

Por ultimo analizamos tres problemas que se pueden decir que se han profundizado con

el avance tecnológico, son los Delitos Bancarios, los Delitos Informáticos y Delitos de

derecho de autor.

2

Tema 26. Violencia contra la mujer y la familia

Concepto Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los conyugues, concubinos, ex conyugues, ex concubinos o personas que hayan cohabitado ascendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.

Objeto de la leyTiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previsto en la ley.

Derechos protegidosEsta ley abarca la protección de los siguientes derechos:

El respecto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer La protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás

consagrados en la ley de aprobación de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Delito de amenazaEl que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 con causarle un daño grave e injusto, en persona o en su patrimonio será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Delitos de violencia físicaEl que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta ley o al patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementara en la mitad.

3

Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas.

Análisis de los artículos 15 y 17 Articulo 15

El refugio para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, donde puedan recibir protección de los victimarios, apoyo psicológico, asesoría legal, capacitación en una actividad para su futuro desempeño laboral lo que mejorara su calidad de vida como también la disminución de la dependencia del agresor. Por miedo, falta de información, Carencia de medios económicos y de contención emocional familiar, numerosas víctimas permanecen durante muchos años en un calvario con alto riesgo de engrosar las estadísticas de muertes o mutilaciones por cuenta de sus parejas o ex parejas.

Fundamentalmente entre las capas de población más humildes y desprotegidas, existen mujeres que necesitan irse del hogar para resguardar su integridad, pero no tienen dónde alojarse con sus hijos Ni la propia familia quiere hacerse cargo.

Para la atención de dicha problemática, que resulta muy frecuente y en perspectivas de incremento, se propone el apoyo gubernamental a la creación de refugios para víctimas de violencia de género o bien el apoyo económico a instituciones que vienen desarrollando dicha tarea, con la mejora que significa la posibilidad de ampliar los servicios primarios brindados hasta el presente con otra serie de servicios no menos importantes, que resultan necesarios para el tratamiento y la rehabilitación de las familias enfermas

Articulo 17

La violencia, en la mayoría de los casos, ha llegado a ser parte de la vida cotidiana de muchas personas a las cuales afecta en gran manera su comportamiento y el desarrollo de diversas actividades que deseen ejercer. Es decir, la violencia también es una conducta aprendida. La violencia puede manifestarse en cualquier ámbito social como el cultural, político, económico y el ámbito social doméstico.

La violencia familiar tiene como base la cultura (el medio donde se desarrolla ésta situación) y que incluso, engloba a los medios de comunicación. Este régimen de ideas apoya ciertas justificaciones a las acciones clasificadas como violencia intrafamiliar por el uso de estereotipos a los miembros de la familia. Durante la década de los setentas se desarrollaron varias teorías sobre los posibles principios del abuso de la mujer por su marido o pareja masculino. Una de ellas es a base del pensar feminista que postula que la sociedad es patriarcal y que se acepta el uso de la violencia para mantener dominación masculina. Según esta teoría el hombre utiliza la violencia para subordinar a las mujeres porque las mujeres le temen a la violencia. Otra teoría refleja que los hombres causan daño a su pareja reportan sentimientos de impotencia respecto a su pareja.

4

Delitos de acceso carnal violento Incurrirá en la misma pena prevista en el artículo 375 del código penal el que ejecute el hecho allí descrito en perjuicio de su conyugue o persona con quien haga vida marital. Sujeto Activo logra realizar acceso carnal a otra persona mediante admite tentativa. Violencia física o moral (amenazas) concurso real homogéneo (si varias personas acceden a una en unidad de tiempo y lugar) o que una misma persona acceda a la misma varias veces. El sujeto Los actos previos no son constitutivos de acceso carnal pasivo es indiferente.

Análisis comparativo entre el artículo 18 de la ley y el artículo 375 del código penal.En este tipo penal el legislador asume desde el punto de vista legal punitivo la realidad social de la violación de la cual es víctima la mujer en calidad de esposa o concubina, por parte de su pareja. Esta conducta violenta física o psíquica utilizada para conseguir el acto sexual constituye la llamada violencia sexual", esto es, el comportamiento violenta "referido a un fin genital específico" (Martínez Rincones, 1999: 6) A partir de esta concepción de la violación, el esposo o concubino que utilice el constreñimiento (físico o moral) para acceder carnalmente as pareja, se convierte automáticamente en sujeto activo del delito d violación contemplado en el artículo 375 del Código Penal, y ésta a su vez, se convierte en sujeto pasivo de dicho delito.

Es que los dos la pena de prisión será de 8 años a 14 años en el caso de la parte primera, y de 10 años a 16 años.

Delito acoso sexualEl que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o en ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce (12) meses, cuando el hecho se ejecutare en perjuicio de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta ley la pena se incrementara en una tercera parte.

Delito de violencia psicológicaEs toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Definición y análisis de los artículos 6 y 20 de la ley. Agravantes.

Violencia psicológica está muy ceñida a la intimidación o fuerza moral entendiéndose como bastante para infundir racionalmente un temor o un sufrimiento grave si no se

5

accede a las pretensiones del sujeto activo, a través de la proliferación de frases de carácter intimidatorio.

Es la actividad orientada a desestabilizar emocionalmente a una persona, afectando su tranquilidad emocional, resultado del cual es el desequilibrio, y la desesperación al momento de centrar una actividad.

No hay duda que la reiterada conducta del insulto y la expresión amenazante haya o no circunstancias que permitan afirmar el anuncio de un mal emocional constituyéndose de esta manera una violencia psíquica que directamente afecta a la dignidad de la persona que las recibe, así como al derecho a la paz individual o familiar.

Este tipo de violencia es un menoscabo maltratando de palabra mediante palabras o epítetos soeces, vulgares, denigrantes, afectando a la reputación y buen nombre, para lo cual el agresor de vale o utiliza toda clase de medios que no causan daños físicos, pero sí afectan a la personalidad, mediante ofensas, llamadas telefónica, difundiendo falsos criterios de personalidad de la víctima., que en todo caso llegaríamos al tema de las injurias sean calumniosas, graves conforme a la ley

Tema 27 Ley Penal del Ambiente

AntecedentesEsta ley fue creada en enero de 1992 y publicada en la gaceta oficial N° 4358, para complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.

El 02 de Mayo del 2012   se publicó   la nueva versión de la   LEY PENAL DEL AMBIENTE en la   Gaceta Oficial, número 39.913.

6

Esta nueva versión de Ley sancionada y aprobada fue publicada el 02 de Mayo 2012, viene a actualizar el marco legal sancionatorio penal   ambiental y sustituye   a   la Ley Penal del Ambiente del   año 1992 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 4358 del 03/01/1992

La Ley Penal del Ambiente del 2012 mantiene como objeto tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales, así mismo determina las medidas precautelativas de la restitución y reparación a que haya lugar y las consideraciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

En líneas generales la nueva Ley   Penal del Ambiente es mucho   más fuerte que la anterior   desde el punto de vista sancionatorio incluyendo mayor severidad de las   sanciones principales y accesorias.

Entre las sanciones accesorias incorporadas en la nueva Ley Penal   se destaca la disolución de la persona jurídica en aquellos casos que por el daño causado al ambiente así lo   amerite

Con el objeto de adaptarse a las nuevas situaciones ambientales y jurídicas de los últimos 20 años, la nueva ley penal tiene 110 artículos,   41 artículos más que la Ley penal del año 1992  que tenía 69 artículos.

Es importante destacar que la nueva Ley Penal del Ambiente entrara en vigencia el día 02 de Agosto del 2012 es decir noventa días después de su publicación en Gaceta Oficial.

Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas.Artículo 4

Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.

7

Es decir; Las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito haya sido cometido a causa del ejercicio de sus actividades o en su representación o por orden suya, con recursos sociales y en su interés exclusivo o preferente.

Artículo 5 Sanciones Principales Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.- La prisión. 2.- El arresto. 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa. 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.

Artículo 6 Sanciones Accesorias Son sanciones accesorias: 1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. 2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. 3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4.- La reordenación de los sitios alterados. 5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses. 6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas. 7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos. 8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión. 9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal. 11.- La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales. 12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos. 13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.

8

Delitos contra el ambiente (Arts. 28 al 63 LPA).La Ley destina siete capítulos a la tipificación de los delitos contra el ambiente y donde destacan la administración ambiental; el territorio y las áreas ambientales protegidas; omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo; biodiversidad biológica; degradación, deterioro, alteración y demás acciones que puedan causar daños a las aguas, suelos, vegetación, flora, fauna, topografía, paisaje y que atenten contra la calidad ambiental.

Artículo 28 Procedimiento para el Comiso

Si el comiso es declarado con lugar, se procederá al remate de los efectos sujetos a dicha pena, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. Cuando no proceda el comiso, los efectos retenidos que la autoridad tenga bajo su custodia, se devolverán al propietario y contra las enajenaciones realizadas en estos casos, el propietario sólo podrá exigir el producto de la misma.

Artículo 29 Beneficios Procesales Para el otorgamiento de los beneficios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal u otras leyes de similar naturaleza, el juez o jueza, además de los requisitos allí establecidos, deberá imponer como condición la realización de las medidas ambientales necesarias para interrumpir el daño, hacer cesar sus consecuencias lesivas y restaurar o reordenar el ambiente; y si el delito fuere de peligro y no se hubiere producido un daño, la ejecución de servicios ambientales a la comunidad, de acuerdo a su formación y. habilidades y la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.

Artículo 30 Contumacia La persona Natural o jurídica será sancionada con arresto de tres a seis meses o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.) que haga funcionar en violación a una orden de prohibición de funcionamiento, una instalación, planta, fábrica o establecimiento. Se le negará el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, contratos o cualquier otro acto administrativo para ejercer la misma actividad que dio origen al delito, hasta por un año después de cumplida la sanción principal.

Artículo 31 Nombramiento de Expertos A los fines de la determinación de la cuantía de los daños, el tribunal sólo podrá nombrar como expertos a personas naturales especialistas en la materia, o a instituciones oficiales, universitarias, fundaciones u organismos no gubernamentales especializados, siempre que estas instituciones se encuentren debidamente acreditadas y legalmente constituidas.

Artículo 32 Régimen de los Pueblos y Comunidades Indígenas Los miembros de los pueblos y comunidades indígenas que cometan hechos tipificados en esta Ley dentro de su hábitat y tierras ancestrales serán juzgados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. En ningún caso quedan exentas de la aplicación de las sanciones contempladas en esta Ley, las personas naturales o jurídicas que instiguen o se aprovechen de la buena fe de los indígenas para generar daños al ambiente.

9

En caso de ser necesario, el juez o jueza podrá tomar las medidas preventivas adecuadas para garantizar la protección del ambiente y la relación armoniosa de las comunidades indígenas con el mismo. En todo lo referente a los pueblos y comunidades indígenas, el juez o jueza solicitará un informe socio-antropológico del órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en cuenta la opinión de los pueblos o comunidades indígenas afectadas.

TÍTULO III DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Capítulo I Delitos contra la Administración Ambiental

Artículo 33 Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales, serán sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción principal. Artículo 34 Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los funcionarios públicos o funcionarias públicas que: 1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos autorizatorios. 2.- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales. 3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados. Artículo 35 Presentación de Información Falsa

La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente información falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de cumplida la pena principal.

Capítulo II Delitos contra la Ordenación del Territorio Artículo 36 Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas

El funcionario público o funcionaria pública que otorgue actos autorizatorios para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado o sancionada con prisión de seis meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.

Artículo 37 Ejecución de Actividades no Permitidas

10

La persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).

Artículo 38 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de tres a nueve meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a novecientas unidades tributarias (900 U.T).

Artículo 39 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T). Se ordenará al infractor la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y de corregir la situación alterada y se fijará un plazo para ello. Si vencido el plazo los conectivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte según lo previsto en la presente Ley, y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión.

Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se acordará la reordenación de los lugares alterados y la pena será aumentada el doble.

Artículo 40 Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas

La persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).

Artículo 41 Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos

La persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia será sancionada con prisión de dos meses a un año o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

11

Artículo 42 Edificación en Terrenos no Edificables

La persona natural o jurídica que promueva o construya edificaciones en espacias no destinados a ese fin según los planes de ordenación del territorio o en aquellos declarados zonas de riesgo, será sancionada con prisión de cuatro meses a dos años o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T,) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Capítulo IV Omisiones en las Evaluaciones Ambientales y Planes de Manejo

Artículo 43 Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental El funcionario público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.

Artículo 44 Otorgamiento de Actos Administrativos sin Plan de Manejo Sustentable El funcionario público o funcionaria pública que otorgue contratos, concesiones, asignaciones, licencias u otros actos administrativos sin cumplir con el requisito del plan de manejo sustentable, en las actividades para las cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal.

Capítulo IV Delitos contra la Diversidad Biológica

Artículo 45 Transacciones sobre Derechos de Propiedad Reconocidos

La persona natural o jurídica que realice transacciones sobre derechos de propiedad intelectual ya reconocidos en materia de diversidad biológica, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Las transacciones realizadas serán nulas de nulidad absoluta, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Artículo 46 Acceso a los Recursos Genéticos sin Autorización

La persona natural o jurídica que realice actividades de acceso a los recursos genéticos sin contar con la correspondiente autorización, en los términos previstos en la ley que rige la materia, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil Unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) y la inhabilitación por un año para suscribir contratos de acceso.

Artículo 47 Transacción de Material Genético en Violación a Contratos de Acceso

12

La persona natural o jurídica que realice transacciones relativas a productos derivados o de síntesis provenientes de los recursos genéticos, o al componente intangible asociado en contravención a los términos de los contratos de acceso exigidos en la ley, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). Las transacciones realizadas serán nulas de nulidad absoluta, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Artículo 48 Otorgamiento de Patentes sobre Seres Vivos

El funcionario público o funcionaria pública que otorgue patentes sobre seres vivos, será sancionado o sancionada con prisión de dos a cuatro años, así como la suspensión por dos años para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

Artículo 49 Reconocimiento sobre Muestras Adquiridas Ilegalmente

El funcionario público o funcionaria pública que reconozca derechos de propiedad intelectual sobre muestras modificadas o partes de ellas, productos sintetizados y procesos para su obtención cuando las mismas hayan sido adquiridas en forma ilegal, será sancionado o sancionada con prisión de uno a dos años, así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos por igual tiempo.

Artículo 50 Omisión del Consentimiento Informado y Fundamentado Previo El funcionario público o funcionaria pública que reconozca derechos de propiedad intelectual sobre muestras modificadas o partes de ellas, productos sintetizados y procesos para su obtención cuando las mismas empleen componentes intangibles asociados, sin el consentimiento informado y fundamentado previo de los pueblos y comunidades indígenas o comunidades locales, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años, así como la suspensión por un año para el ejercicio de funciones o cargos públicos. Igual sanción se aplicará al investigador o investigadora que realice el acceso sin el consentimiento informado y fundamentado previo. En tales casos, el Estado no reconocerá derechos de propiedad intelectual ni patentes sobre el material genético obtenido.

Artículo 51 Introducción o Liberación de Material Genético Modificado

La persona natural o jurídica que introduzca al país o libere al ambiente material genético modificado sin el acto autorizatorio correspondiente, será sancionada con prisión de dos a cuatro años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). Si se causare daño a la salud humana, la sanción será aumentada al doble.

Artículo 52 Daños Irreversibles por Investigación Científica

La persona natural o jurídica que en la realización de actividades de investigación científica, innovación o desarrollo tecnológico, causare daños irreversibles a la diversidad biológica o a sus componentes, será sancionada con prisión de uno a dos

13

años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si se causare daños a la salud humana, la sanción será aumentada al doble.

Artículo 53 Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales La persona natural o jurídica que use jaulas flotantes, encierros o corrales para la crianza o cultivo de especies exóticas acuícolas en el país sin los permisos y autorizaciones correspondientes o en violación a sus términos, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Artículo 54 Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica

La persona natural o jurídica que use la diversidad biológica para el desarrollo de armas biológicas o prácticas de carácter bélico, será sancionada con prisión de ocho a diez años o multa de ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y la disolución de la persona jurídica.

Artículo 55 Daños por Aplicación de la Biotecnología

La persona natural o jurídica que ocasione daños graves o irreversibles a la diversidad biológica por el manejo, uso, transferencia o utilización indebidos de organismos resultantes de la aplicación de biotecnología moderna, será sancionada con prisión de ocho a diez años o multa de ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y la disolución de la persona jurídica.

Capítulo V Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas

Artículo 56 Cambio, Obstrucción o Sedimentación La persona natural o jurídica que modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 57 Interrupción del Servicio de Agua La persona natural o jurídica que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro poblado, será sancionada con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Artículo 58 Uso Ilícito de Aguas La persona natural o jurídica que utilice aguas ilícitamente o en cantidades superiores a las que las normas técnicas sobre su uso racional le señalen, será sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). Si el uso ilícita o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros poblados el aprovechamiento de las mismas aguas, la sanción será de arresto de cuatro a

14

seis Meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).

Si el uso ilícito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con motivo de la ejecución de actividades industriales, agrícolas, pecuarias, mineras, urbanísticas o cualesquiera otras de explotación económica, la sanción será de prisión de seis meses a un año o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Artículo 59 Medida Accesoria En los casos previstos en los artículos precedentes se ordenará además al infractor realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el uso de las aguas y se señalará un plazo para ello.

Artículo 60 Surgimiento de Peligro de Inundación o Desastre

La persona natural o jurídica que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa común de las aguas, a su normal conducción, o a la reparación de algún desastre, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cualquier desastre, será sancionada con prisión de seis meses a dos años o multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si efectivamente se hubiere causado la inundación o desastre, se aplicará la pena de prisión de tres a cinco años o la disolución de la persona jurídica y la multa elevada al doble. En todo caso se ordenará al infractor la restauración de las obras o lugares y la publicación especial de la sentencia.

Capítulo VI Degradación, Alteración, Deterioro y demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje

Artículo 61 Extracción de Minerales no Metálicos

Será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) la persona natural o jurídica que extraiga minerales no metálicas sin la debida autorización en los siguientes sitios:

1.- Dentro de la zona protectora de ríos y quebradas.

2.- A menos de tres mil Metros aguas arriba de tomas para acueductos.

3.- En embalses para dotación de agua a comunidades.

4.- En embalses para aprovechamiento hidroeléctrico.

5.- A menos de un mil metros aguas abajo de puentes o de cualquier obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.

6.- A menos de doscientos metros aguas arriba de puentes o de cualquier obra de infraestructura ubicada en el río o sus tributarios.

15

7.- A menos de cien metros en el sentido lateral a ambas márgenes del río o quebrada donde estén establecidas obras de infraestructura.

8.- A menos de quinientos metros aguas arriba y aguas abajo de estaciones hidrométricas.

9.- A menos de mil quinientos metros de una explotación continua.

10.- En la confluencia con tributarios.

16

Artículo 62 Dificultad de Acceso a Playas La persona natural o jurídica que impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstáculos, será sancionada con arresto de cuatro a ocho meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a ochocientas unidades tributarias (800 U.T.). Se ordenará además al infractor, realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el libre acceso a las playas y se señalará un plazo para ello.

Artículo 63 Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos La persona natural o jurídica que provoque la degradación de los suelos o la destrucción de la cobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la producción de alimentos, sin tomar en cuenta sus condiciones agroecológicas específicas, los planes de ordenación del territorio, los planes del ambiente o las normas técnicas o legales que dicte la autoridad competente, será sancionada con prisión de cinco a ocho años o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.).

Se ordenará al responsable la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y corregir la situación alterada. Para la ejecución de las medidas se fijará un plazo; si vencido el plazo los correctivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de según lo previsto en la presente Ley y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión. Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se ordenará la reordenación de los lugares alterados.

ATENUANTES

Artículo 13 Atenuantes Genéricas Son atenuantes genéricas de la responsabilidad penal a los fines de la presente Ley: 1.- Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o familiar. 2.- Haber reparado de manera espontánea el daño o disminuir significativamente la degradación ambiental. 3.- Haber informado previamente del peligro inminente. 4.- Haber colaborado con los agentes encargados de la vigilancia o control ambiental en la cesación del hecho.

AGRAVANTES

Artículo 14 Agravantes Genéricas Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal: Detentar la condición de funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en ejercicio de sus funciones. 2.- Constreñir a otro para la realización del hecho.

17

3.- Poner en peligro la salud pública. 4.- Cometer el hecho en día domingo o feriado. 5.- Cometer el hecho en época de inundación o sequía. 6.- Cometer el hecho mediante abuso de actos autorízatenos. 7.- Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado.

Prescripción de Acciones

Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así: 1.- Las penales: a.- A los cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. b.- A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, o arresto de más de seis meses. c.- Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses. 2.- Las civiles: a. A los diez años. El término de prescripción comenzará desde la oportunidad en que los efectos ambientales del delito se manifiesten o la autoridad tenga conocimiento de su comisión.

DISPOSICIONES PROCESALES

Artículo 21 Acciones Penales y Civiles De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del culpable. También nace acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acción penal que surja en virtud de la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos, es pública y procede por denuncia o de oficio.

Artículo 8

Medidas Precautelativas El juez o jueza competente podrá adaptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en: 1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo. 3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos. 4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.

18

5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados. 7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente. 8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial. 9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes. 10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos. 11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente.

12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.

Tema 28 Consideraciones Generales sobre Delitos Bancarios. Delitos en la Red de Internet, Delitos de Derecho de autor.

Delitos bancariosDelitos bancarios es un acto u omisión que altera, el sistema de reglas en el cual está inmerso el individuo y consiste en la ejecución de una conducta que viola un buen jurídico tutelado constitucionalmente.

Los Bancos: son instituciones financiera cuya finalidad es la captación de capital en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para producir sus propios capitales a través de la inversión.

En el circuito económico de un país es imprescindible la intervención tanto de la banca privada como de la banca pública, pues sirven de soporte indispensable a los capitales cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes operaciones o

19

transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema económico, tales como empresas pequeñas, mediana, grandes; transnacionales, instituciones del Estado.

En tal sentido surge la necesidad de que las instituciones de crédito, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal, para tal fin se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.

SUDEBAN ejerce una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia conforme lo consagra la Constitución Venezolana Y La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Así pues, el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

• Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

• Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

• Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

• Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

20

• Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

• Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

• Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas. En tal sentido la Ley General de Bancos y Otras Entidades Financieras prevé en el Capítulo II las sanciones para los delitos tipificados en la misma. Entre las conductas sancionadas por la ley, encontramos:

• Prestar el servicio de banca y crédito sin la autorización correspondiente; quienes sin estar autorizados capten capitales serán sancionados con prisión de ocho (8) a diez (10) años

• Los miembros de la junta administradora, directores, administradores que aprueben créditos conociendo la falsedad de la información causando daño patrimonial a la institución, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años.

• La apropiación o distracción de recursos por parte de la junta administradora, acarreara una pena de ocho a diez años.

• El forjamiento de documentos, la utilización de datos falsos para cometer un acto ilícito o para ocultarlos, será penado con prisión de nueve a once años.

• La persona, con la finalidad de realizar un operación bancaria financiera o solicite un crédito o cualquier otra transacción bancaria, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados será castigado con prisión de ocho a diez años.

• Las personas sometidas a control financiero por SUDEBAN que presenten información financiera falsa recibirán una pena de o a diez años

• Quienes realicen la capitalización de dichos entes mediante suscripción simulada de capital serán sancionados con pena de nueve a once años.

• Los auditores externos que suscriban, certifiquen, adulteren, falsifiquen o suministren un dictamen que no refleje la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica de las personas sometidas al control de SUDEBAN, recibirán una pena de ocho a diez años.

21

• Los peritos avaluadores que suscriban, certifiquen o suministren dictamen mediante el cual no se refleje el valor razonable de realización o de mercado de los bienes, serán castigado con pena de ocho diez años.

• Los miembros de la junta administradora que incumplan con las estipulaciones del fideicomiso causando daño patrimonial a terceros serán castigados con pena de prisión de nueve a once años y quienes suministre información falsa a respecto acarrearan una pena de prisión de tres a ocho años.

• Quienes oculten información en la declaración institucional serán castigado con pena de ocho diez años.

• Cualesquiera funcionario que revele información o datos reservados de carácter confidencial contenida en medios escritos, magnéticos o electrónicos, serán penados con prisión de ocho a diez años.

• Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo de lucro, efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, o de un cliente o usuario, será penado con prisión de ocho a diez años.

• Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de ocho a diez años.

• difundan noticias falsas o empleen otros medios fraudulentos capaces de causar distorsiones al sistema bancario nacional que afecten las condiciones económicas del país, serán penados con prisión de nueve a once años.

• Pena Accesoria: Las personas condenadas mediante sentencia definitivamente firme, por delitos castigados de conformidad con este Decreto Ley, quedarán inhabilitadas para el desempeño de cargos en bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y casas de cambio, por un lapso de diez años, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la condena correspondiente.

• Las personas que en el curso de un procedimiento instruido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras incurran en falso testimonio, serán castigados conforme a lo previsto en el Código Penal para los delitos contra la Administración de Justicia.

Delitos en la Red de InternetConductas delictivas más habituales en la Red.

Las amenazas surten un efecto intimidatorio más grave cuando se realizan a través de Internet, bien por la publicidad que se le de, bien por el simple hecho de hacerse por

22

escrito, y el autor debe saber que, cuando advierte a otra persona que le va a causar un mal, puede encontrarse con una sanción penal de prisión de tres meses a un año. Si además exige algo a cambio, e incluso amenaza con cometer un delito si no se hace, entonces la sanción puede llegar a ser hasta de cinco años de prisión. Las injurias, los insultos y comentarios vejatorios contra otra persona, son más graves cuando se hacen en público (Internet da esa publicidad, por ejemplo en un chat), y eso significa que puede ser también más grave la multa económica con que se suelen sancionar estas conductas que pueden llegar a ser cifras muy, muy, elevadas. Y si se trata de calumnias, acusando falsamente a otro de haber cometido un delito, a sabiendas de que no es tal, puede llegar incluso a sancionarse con la pena de prisión de dos años.

Entre los delitos de opinión, también podemos citar la apología del terrorismo, o la incitación a la comisión de otros delitos, conductas que también pueden ser sancionados con penas de prisión, si se cometen a través de Internet.

Los delitos contra la intimidad se circunscriben generalmente a tratamientos de datos personales de terceros sin su consentimiento, con ánimo de perjudicarles, ya sea difundir su teléfono o domicilio, ya sea difundir su fotografía o conversaciones privadas, pudiendo incurrirse incluso en sanciones de prisión de hasta dos años y, si con ello se revelan aspectos de su intimidad (“descubrimiento y revelación de secretos”), con penas de prisión de hasta cuatro años.

Entre los más graves, están los delitos contra la libertad sexual, que van desde el mero acoso hasta el exhibicionismo o la provocación sexual y, que toman su expresión más grave cuando de uno u otro modo afecta a menores. En este sentido, hay especial sensibilidad respecto de los supuestos de posesión, elaboración o difusión de pornografía infantil. Internet es un medio que puede facilitar la sensación de impunidad del autor de este tipo de delitos, y esto es una ventaja, pues aún así, cada día son detectadas redes completas de pederastas que, de otro modo, de no haber dejado su rastro en Internet, tal vez sólo nunca serían localizado físicamente un número reducido de implicados y no se les podría aplicar las penas de prisión que habitualmente conllevan este tipo de conductas.

Por otra parte, los delitos contra el patrimonio, aquellos que pretenden daños de naturaleza más bien económica, como los daños informáticos (por ejemplo saltarse los dispositivos de seguridad de una institución pública, aunque se limite a una cuestión de orgullo y prueba de valía del propio autor), castigado con penas de prisión de hasta tres años; los delitos contra la propiedad industrial, por ejemplo, la venta de productos de marca falsificados por Internet y, los delitos contra la propiedad intelectual, cuando se realizan en el marco de una actividad comercial, que pueden llegar a ser sancionados con penas de hasta dos años de prisión. Sin embargo, los más graves y frecuentes, son las llamadas “estafas informáticas”, que se suelen producir mediante engaños al internauta con promesas de recompensas, de comisiones, de premios. En otros casos, simplemente suplantan la identidad de un banco, de una empresa que ofrece trabajos poco habituales del vendedor de un coche “chollo”, etc. Las estafas se castigan con

23

penas de prisión de hasta tres años y, en todo caso, se evitan con la prudencia (por ejemplo contrastando la información antes de actuar)

En el especial caso de los menores y, además de los dispositivos que la tecnología pueda ofrecer, para evitar que sean víctimas de la Red, debe insistirse en la “precaución” como escudo por excelencia: evitar que se muestren sin límites en Internet, que tengan en cuenta el alcance que puede tener cualquier tipo de información que sea insertada en Internet. Como precauciones generales, debe insistirse en la “educación”, saber distinguir entre el bien y el mal, cuando se le causa un mal a alguien, o no, ser conscientes de la diferencia entre una broma, una gamberrada y un delito, saber que Internet no es anónima y, saber que se les pueden imponer desde sanciones económicas (que en muchos casos deberán asumir sus padres), sanciones educativas, como las horas de trabajo en beneficio de la comunidad, hasta sanciones correctivas que pueden llegar al materializarse en privaciones de libertad, tales como no poder acercarse a los lugares que frecuente el que haya sido su víctima o, ser recluidos en un centro de internamiento para menores. En todo caso, deben ser educados en el respeto y esa, es la principal tarea de los padres y, porque eso afecta tanto a Internet como a su vida física.

RÉGIMEN JURÍDICO PREVISTO EN VENEZUELA CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Concepto

El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.

A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.

Por otra parte, debe mencionarse que se han formulado diferentes denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa la computadora, tales como "delitos informáticos", "delitos electrónicos", "delitos relacionados con las computadoras", "crímenes por computadora", "delincuencia relacionada con el ordenador".

En este orden de ideas, en el presente trabajo se entenderán como "delitos informáticos" todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.

Lógicamente este concepto no abarca las infracciones administrativas que constituyen la generalidad de las conductas ilícitas que la legislación refiere a derecho de autor y propiedad intelectual, sin embargo, deberá tenerse presente que la propuesta final de

24

este trabajo tiene por objeto la regulación penal de aquellas actitudes antijurídicas que estimamos más graves como último recurso para evitar su impunidad.

 Delitos Informáticos.

Existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:

·         Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario.

·         Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc.

·         Infracción al copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos.

·         Interceptación de e-mail: Lectura de un mensaje electrónico ajeno.

·         Estafas electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la red.

·         Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones.

 Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:

·         Espionaje:

Acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos.

·         Terrorismo:

Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional.

·         Narcotráfico:

Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas.

·         Otros delitos:

Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés.

 

25

Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aun cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "ingresa" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.

Sin embargo, teniendo en cuenta las características ya mencionadas de las personas que cometen los "delitos informáticos", los estudiosos en la materia los han catalogado como "delitos de cuello blanco" término introducido por primera vez por el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en el año de 1943. Efectivamente, este conocido criminólogo señala un sinnúmero de conductas que considera como "delitos de cuello blanco", aun cuando muchas de estas conductas no están tipificadas en los ordenamientos jurídicos como delitos, y dentro de las cuales cabe destacar las "violaciones a las leyes de patentes y fábrica de derechos de autor, el mercado negro, el contrabando en las empresas, la evasión de impuestos, las quiebras fraudulentas, corrupción de altos funcionarios, entre otros". Asimismo, este criminólogo estadounidense dice que tanto la definición de los "delitos informáticos" como la de los "delitos de cuello blanco" no es de acuerdo al interés protegido, como sucede en los delitos convencionales sino de acuerdo al sujeto activo que los comete.

Entre las características en común que poseen ambos delitos tenemos que: el sujeto activo del delito es una persona de cierto status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por pobreza ni por mala habitación, ni por carencia de recreación, ni por baja educación, ni por poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.

Es difícil elaborar estadísticas sobre ambos tipos de delitos. Sin embargo, la cifra es muy alta; no es fácil descubrirlo y sancionarlo, en razón del poder económico de quienes los cometen, pero los daños económicos son altísimos; existe una gran indiferencia de la opinión pública sobre los daños ocasionados a la sociedad; la sociedad no considera delincuentes a los sujetos que cometen este tipo de delitos, no los segrega, no los desprecia, ni los desvaloriza, por el contrario, el autor o autores de este tipo de delitos se considera a sí mismos "respetables" otra coincidencia que tienen estos tipos de delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o sanciones de carácter administrativo y no privativos de la libertad.

Este nivel de criminalidad se puede explicar por la dificultad de reprimirla en forma internacional, ya que los usuarios están esparcidos por todo el mundo y, en consecuencia, existe una posibilidad muy grande de que el agresor y la víctima estén sujetos a leyes nacionales diferentes. Además, si bien los acuerdos de cooperación

26

internacional y los tratados de extradición bilaterales intentan remediar algunas de las dificultades ocasionadas por los delitos informáticos, sus posibilidades son limitadas.

 Manipulación de los datos de entrada.

Este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.

 La manipulación de programas.

Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tiene conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.

 Manipulación de los datos de salida.

Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente el equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.

Fraude efectuado por manipulación informática que aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica de salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra.

 Falsificaciones informáticas.

Como objeto. Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

Como instrumentos. Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser, surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden

27

hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.

 Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.

Sabotaje informático. Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:

·         Virus.

Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya.

·         Gusanos.

Se fabrica en forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus; por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.

·         Bomba lógica o cronológica.

Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente.

 Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.

Es el acceso no autorizado a sistemas informáticos por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.

Piratas informáticos o hackers. El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las

28

medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.

Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal.

La reproducción no autorizada de programas informáticos puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas.

 Sujeto activo en los delitos informáticos.

Las personas que cometen los "Delitos informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.

 Sujeto pasivo de los delitos informáticos.

En primer término tenemos que distinguir que sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos" las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros.

 LEGISLACIÓN VENEZOLANA SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS

Venezuela cuenta con una serie de instrumentos jurídicos en materia comunicación, informática y/o tecnologías de información, sin embargo, en esta materia la más importante es la recién creada, Ley Especial sobre Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.

La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

29

 La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:

·         Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución sólo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales;

·         No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro;

·         La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica;

·         Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado;

·         Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones;

·         No tutela el uso debido de Internet; y

·         Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.

 La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;

Contra la propiedad;

Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;

Contra niños y adolescentes y;

Contra el orden económico.

 DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE UTILIZAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Son los siguientes:

El acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a cinco años y multa de  10 a 50 unidades tributarias (UT);

Ausencia de tratados de extradición, de acuerdos de ayuda mutuos y de mecanismos sincronizados que permitan la puesta en vigor de la cooperación internacional.

30

El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad;

La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT;

El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de información, hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si se pone en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las personas afectadas o si como resultado de la revelación alguna persona sufre un daño.

 DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

La técnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a delitos ya previstos en la codificación penal se les crea una supuesta independencia, cuando la única diferencia existente es el medio utilizado (electrónico en lugar de mecánico o material) y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es física. En esta clase se incluyen:

La falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de información o la creación, modificación o alteración de datos en un documento, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un perjuicio para otro, el aumento será de la mitad a dos tercios.

El hurto, que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;

El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de información, penado con prisión de tres a siete años y multa de 300 a 700 UT;

La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema reservado u otras similares, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;

El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o incorporación indebida de datos a registros, lista de consumo o similares, penado con

31

prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena será impuesta a quienes sin tomar parte en los hechos descritos se beneficien de resultados obtenidos;

La apropiación indebida de tarjetas inteligentes, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 UT. La misma pena se impondrá a quien reciba o adquiera dichas tarjetas f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido alterado, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT.

 DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD

La posesión de equipos para falsificaciones, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.

La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si como consecuencia del delito descrito resulta un perjuicio para el titular de la información o para un tercero;

La violación de la privacidad de las comunicaciones, penado con prisión de dos a seis años de prisión y una multa de 200 a 600 UT; y

El tema de la privacidad ha sido uno de los ms discutidos en los ordenamientos jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema venda información personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización.

 DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

La revelación indebida de datos o información obtenidos por los medios descritos en los literales a) o b) anteriores, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si el delito se cometió con fines de lucro o si resulta en un perjuicio para otro.

La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y

La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

32

La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT;

La oferta engañosa de bienes o servicios mediante la utilización de tecnologías de la información, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

 PENAS ACCESORIAS

Además de las penas principales indicadas anteriormente, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las siguientes penas accesorias:

·         El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley(posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para falsificaciones).

·         Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos los artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo del sabotaje o daño).

·         La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función público, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada.

·         La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se valió de o hizo figurar a una persona jurídica.

Además, el tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Delitos de derecho de autor.El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

33

Autoría y Titularidades en el reglamento de la ley de derecho de autor.

Artículo 3°.- El autor tiene la titularidad originaria de los derechos sobre la obra. Una persona natural o jurídica, distinta del autor, puede ostentar la titularidad derivada de los derechos sobre la obra, por efecto de la Ley, presunción legal de cesión, transferencia por acto entre vivos o transmisión mortis causa.

Artículo 4°.- Para la determinación de la autoría y la titularidad de los derechos en las obras colectivas, cuando sea imposible identificar a los autores, se aplicará lo dispuesto en la Ley para las obras anónimas, en cuanto corresponda.

Contenido del Derecho de Autor.

El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.

Derechos morales.

Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.

Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.

Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.

Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.

Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.

Derechos Patrimoniales.

Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.

Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.

Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?

Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.

De la Duración del Derecho de Autor, en la ley sobre el derecho de autor.

Artículo 25

34

El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

Artículo 26

Para las obras hechas en colaboración, los sesenta años a que se refiere el artículo anterior comenzarán a contarse a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del colaborador que sobreviva a los demás. No obstante, el derecho de explotación de una obra audiovisual, de una obra radiofónica o de un programa de computación, se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su primera publicación o, en defecto de ésta, al de su terminación. Esta limitación no afecta a los derechos morales de cada uno de los coautores ni al derecho establecido en el último aparte del artículo 10 de esta Ley.

Artículo 27

El derecho de autor sobre obras anónimas o seudónimas se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su primera publicación. La fecha de ésta se determinará por cualquier medio de prueba y especialmente por el depósito legal de la obra. No se aplica tal limitación en los casos previstos en el aparte único del artículo 7º ni cuando, dentro del plazo indicado, el autor o sus derechohabientes revelen la identidad de aquél conforme al artículo 8º de esta Ley.

Respecto de las obras anónimas o seudónimas publicadas en forma escalonada, el plazo comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la publicación de cada elemento. No obstante, si se publica la totalidad de la obra dentro de los veinte años siguientes al de la publicación de su primer elemento, el derecho sobre la totalidad de la misma se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año que sigue al de la publicación del último de sus elementos.

Artículo 28

Aun después de extinguido el derecho de autor no puede emplearse el título de una obra en las condiciones indicadas en el artículo 24 de esta Ley, en perjuicio de quienes divulguen la obra.

De la dirección nacional del derecho de autor, de la ley sobre derecho de autor.

Artículo 130

Para ejercer las funciones de registro, vigilancia e inspección, en el ámbito administrativo y las demás contempladas en esta Ley, se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio que la Ley Orgánica de la Administración Central le establezca competencia en la materia. Esta Dirección tendrá las atribuciones siguientes:

1º Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

2º Llevar el Registro de la Producción Intelectual, en los términos previstos en el Título V de esta Ley.

3º Decidir sobre los requisitos que deben llevar la inscripción y el depósito de las obras, productos y producciones, salvo en aquellos casos resueltos expresamente por el Reglamento.

35

4º Autorizar el funcionamiento de las entidades de gestión de derechos patrimoniales, conforme lo disponga el Reglamento y ejercer su fiscalización.

5º Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, productos y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley.

6º Servir de árbitro, cuando lo soliciten los interesados, en los conflictos que se susciten entre titulares de derechos; entre las entidades de gestión colectiva; entre éstas y sus miembros; y entre las entidades de gestión o titulares de derechos y los usuarios de las obras, productos o producciones protegidos en esta Ley.

7º Aplicar las sanciones previstas en este Título.

8º Llevar el Centro de Información relativo a las obras, productos y producciones, nacionales y extranjeras, que se utilicen en el territorio de la República.

9º Las demás que le señalen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 131

En los casos de arbitraje sometidos a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, se aplicará el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 132

La Dirección Nacional del Derecho de Autor podrá imponer sanciones a las entidades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales o de las acciones civiles que correspondan.

Artículo 133

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser:

1. Amonestación privada y escrita;2.3. Amonestación pública difundida por un medio de comunicación escrita de

circulación nacional, a costa del infractor;4. Multa que no será menor de dos ni mayor de diez veces del monto equivalente al

salario mínimo urbano, fijado por el Ejecutivo Nacional de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta;

5. Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por el lapso de un año, de acuerdo a la gravedad de la infracción; y

6. Cancelación de la autorización para funcionar, en casos particularmente graves y en los términos que señale el Reglamento.

Artículo 134

Las infracciones a esta Ley o a su Reglamento que no constituyan delito, serán sancionadas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, previa audiencia del infractor, con multa calculada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo precedente. A tal efecto, se notificará al presunto responsable, emplazándolo para que dentro de un plazo de quince (15) días ofrezca las pruebas para su defensa. En caso de reincidencia, que se considerará como tal la repetición de un acto de la misma naturaleza en un lapso de un año, se podrá imponer el doble de la multa.

36

Artículo 135

De las decisiones de la Dirección Nacional del Derecho de Autor se podrá apelar ante el Ministerio al cual esté adscrita dicha Dirección, en los plazos y mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 136

El monto de las multas impuestas conforme a este Título y la restitución de los gastos en caso de amonestación pública, ingresarán al patrimonio del Ministerio al cual esté adscrita dicha Dirección, con los privilegios y prerrogativas contemplados en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 137

El titular de la Dirección Nacional del Derecho de Autor será designado por el Ministerio al cual esté adscrita dicha Dirección.

Historia del Servicio autónomo de propiedad intelectual.

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24/04/1997; entra en funcionamiento en el 01 de mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

La transformación de la estructura organizativa del Sistema de Propiedad Intelectual nacional, ha sido concebida en respuesta a los dinámicos cambios del entorno y al surgimiento de nuevas estructuras y modelos económicos y comerciales. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

37

CONCLUSION

Después del desarrollo de los tres temas presentado en este trabajo, podemos decir sobre la Violencia contra la mujer y la familia constituye un cuerpo normativa que plantea novedosas figuras dentro de la legislación penal venezolana. En ella se asume un nuevo modelo jurídico-penal a partir del cual se aborda de manera distinta el fenómeno de la violencia intra-familiar que afecta directa e indirectamente a la mujer o a cualquier otro integrante del seno familiar, En esta ley el legislador parte de un concepto básico de violencia que desmiembra posteriormente en cada una de sus formas, como es por ejemplo el caso de la violencia física, moral o psicológica y sexual.

Este problema social que es reflejo de relaciones de poder no puede resolverse solo con la simple instrumentación de leyes y códigos. Son imprescindibles transformaciones radicales en la situación social de las mujeres que posibiliten la desconstrucción de los monopolios de poder y de los estereotipos que tradicionalmente han marcado la construcción de la identidad femenina y la masculina. Por supuesto, la sociedad Venezolana en la que tantas y tan importantes transformaciones se han producido en la situación social de las mujeres, no está ajena a esta realidad.

Para cada tipo de violencia plantea el legislador un tipo penal, elevando a la categoría de delito cualquier comportamiento que se produzca o que lleve implícito el factor violencia. Entre las novedades que plantea esta legislación penal venezolana pueden mencionarse: la figura del acoso sexual y el reconocimiento del carácter delictivo del acceso carnal violento entre cónyuges.

Con la Ley Penal del Ambiente hemos desarrollado varios artículos del capítulo concerniente a los delitos ambientales, revisando sus atenuantes y agravantes y las sanciones, así como las medidas judiciales precautelativas. Podemos decir que La Ley Penal del Ambiente,   desde un punto de vista jurídico es una de las tantas leyes especiales que existen en la república, perteneciente a la jurisdicción penal, y como tal implica la tipificación de ciertos hechos como punibles en una materia específica, en este caso: se refiere al ambiente.

Finalmente analizamos brevemente como herramientas sobre los delitos bancarios, delitos informáticos y Delitos de derecho de Autor las siguientes leyes: la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y la Ley sobre el Derecho del Autor

38