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DERECHO PENAL JURISPRUDENCIA EN LAS PRACTICAS DE ENFERMERIA LIC. ANDRES DIMITRI MN 74284

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Page 1: Derecho penal jurisprudencia dimitri

DERECHO PENAL

JURISPRUDENCIA EN LAS

PRACTICAS DE ENFERMERIA

LIC. ANDRES DIMITRI

MN 74284

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“Hay algunos pacientes que no podemos ayudar, pero no hay ninguno que no podamos dañar”.

A. Bloomfield (1888-1962)

Una frase para la reflexión:

Page 3: Derecho penal jurisprudencia dimitri

«Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos

dictados por los tribunales de justicia o las

autoridades gubernativas.»

"el abogado basó su defensa en la

abundante jurisprudencia que existe

sobre el tema"

Jurisprudencia

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J U S T I C I A

Imparcialidad

No entiende de rango, riquezas o

intereses particulares.

Equilibrio entre los derechos de

los litigantes. Donde pesa el

Derecho

Principios equidad.

Poder coercitivo del estado

Instrumento que sirve para

hacerle efectivo.

Page 5: Derecho penal jurisprudencia dimitri

DERECHO «Es el orden normativo e institucional de la

conducta humana en sociedad inspirado en

postulados de justicia, cuya base son las

relaciones sociales existentes que determinan su

contenido y carácter».

O Preservar la convivencia

O Sistema de conductas

O Lo que debe o puede hacerse

y lo que no.

O Ley escrita

Page 6: Derecho penal jurisprudencia dimitri

LEY

O Una ley, es una disposición obligatoria que emana del órgano legislativo del estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.

O Las principal característica de la ley es :

que tiene un carácter general y

obligatoria, existiendo por tanto,

una sanción para el caso

de incumplimiento.

Page 7: Derecho penal jurisprudencia dimitri

TIPOS DE LEYES

Ley Federal: Se aplica en todo el País.

Ej: De aduanas o Narcotráfico.

Ley Nacional: Se aplica en territorio de

jurisdicción Nacional.

Ej: De Enfermería o Medicina.

Ley Local: Se aplica en la Provincia que

la sanciona.

Ej: De Enf. del Chubut, o Pcia. de Bs. As. ley del

equipo de salud humana 7625 – DIJESTO

MUNICIPAL ?

Page 8: Derecho penal jurisprudencia dimitri

ENFERMERIA PROFESION AUTONOMA

Ley N º 17132 del

Ejercicio de la

Medicina y

Odontología

Page 9: Derecho penal jurisprudencia dimitri

LIBERTAD Y AUTONOMIA

Page 10: Derecho penal jurisprudencia dimitri

ENFERMERIA PROFESION AUTONOMA

ley de ejercicio de enfermería 24004

Reforma Federal? 2016…

Page 11: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Más

DERECHOS

Más

RESPONSABILIDADES

LIBERTAD Y AUTONOMIA

Page 12: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Ley del Ejercicio de la Enfermería, N° 24.004 y otras

similares, proveen:

Definición de las incumbencias de la profesión y proporciona el marco legal que regula su práctica.

Concede a los enfermeros la autonomía y el libre ejercicio

profesional.

Page 13: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Cada Enfermero es responsable de sus actos. Enfermería no puede evadir esta responsabilidad explicando que un médico o un Supervisor de Enfermería indicó a la enfermera llevar a cabo las acciones que perjudicaron al paciente.

Se espera que los Enfermeros utilicemos nuestro criterio para

cuestionar las indicaciones que sean inapropiadas o que probablemente

perjudiquen al paciente.

Page 14: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Suponen que:

Todo profesional debe

conocer y saber cuál es y, qué ordena el

marco legal que regula el ejercicio de su

profesión, es decir, respecto a los derechos

y obligaciones que tienen como

PROFESIONALES.

O Un principio del derecho dice que: “No es atenuante aducir desconocer

una Ley, para no cumplirla”

Page 15: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Art. 2º inciso 24,

“Nadie está obligado a hacer

lo que la ley no manda, ni

impedido de hacer lo que

ella no prohíbe

Page 16: Derecho penal jurisprudencia dimitri

¿ALGUNA PREGUNTA?

Page 17: Derecho penal jurisprudencia dimitri

DELITO O El DELITO en sentido estricto, es definido como

una conducta, accion u omisión típica

(tipificada por ley), antijurídica (contraria a

Derecho), culpable y punible.

O Delito Penal y Delito Civil

Page 18: Derecho penal jurisprudencia dimitri

CLASIFICACION O DOLOSO: el autor a querido la realización del hecho

típico.

O CULPOSO: el autor NO ha querido la realización de del

hecho típico. Incumplimiento del deber de cuidado.

O POR COMISION: surgen de la accion del autor.

O POR OMISION: son abstenciones, son normas que

ordenan hacer algo.

PROPIAS (cualquier persona) o IMPROPIAS (comisión por

omisión).

Page 19: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Parte especial del DP O DELITOS CONTRA LA VIDA

1. ASESINATO (homicidio calificado).

2. AUXILIOS AL SUICIDIO (acto delictivo). EUT+

3. HOMICIDIO:

doloso/involuntario/preterintencional/simple/cualific

ado (premeditación, alevosía, ventaja, traición,

conducta)

SUJETO ACTIVO: aquel que ejecuta la conducta

(HOMICIDA)

SUJETO PASIVO: es el individuo victima del homicidio.

Page 20: Derecho penal jurisprudencia dimitri

CULPA

Es la situación en que se encuentra una persona

imputable y responsable. Es una relación de

causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su

conducta.

ODOLO intensión

OCULPA negligencia Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto

ACTIVO.

Page 21: Derecho penal jurisprudencia dimitri

O Matar a una persona con un disparo de arma de fuego/amp de ClK.

O Atropellar a un peaton y causarle la muerte/amp de ClK

O Un Knock out mortal en el boxeo/Violencia Institucional.

O Intension/dolosa

O Impredencia/culposa

O Caso fortuito

O SITUACION

Page 22: Derecho penal jurisprudencia dimitri

ELEMENTOS 1. IMPUTABILIDAD

2. DOLO O CULPA

3. EXIGIBILIDAD de una conducta adecuada a la

prohibición o IMPERATIVIDAD de la norma.

IMPUTABILIDAD: capacidad psíquica de una persona de

comprender la antijuridicidad de su conducta y de no

adecuar la misma a esa comprensión. SI/NO

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CAUSAS DE IMPUTABILIDAD Si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no

sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no

incurrir en él. (CP 17-5)

1. Enfermedad Mental

2. Grave Insuficiencia de la Inteligencia

3. Grave Perturbación de la Conciencia

4. Ser menor de 16 años.

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FORMAS DE CULPABILIDAD

ODOLO

Producción de un resultado típicamente

antijurídico, con consciencia de que se quebranta

el deber, con conocimiento de las circunstancias

del hecho y el curso esencial de la relación de

causalidad existente entre la manifestación

humana y el cambio del mundo exterior, y con

voluntad de realizar la accion y con

representación del resultado que se quiere.

Page 25: Derecho penal jurisprudencia dimitri

ELEMENTOS y CLASES O ELEMENTO INTELECTUAL el sujeto debe saber

lo que hace y esperar un resultado.

(conocimiento de la licitud y antijuridicidad de

la conducta).

O ELEMENTO VOLITIVO es el «querer»

O DOLO

DIRECTO/INDIRECTO/EVENTUAL/INICIAL/CONCOMITAN

TE/SUCESIVO

Page 26: Derecho penal jurisprudencia dimitri

¿ALGUNA PREGUNTA?

Page 27: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Responsabilidad Profesional

Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier

profesión.

El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:

O Delito Doloso: Es el que deriva del daño causado con intención.

O Delito culposo: Es que deriva del daño causado sin intención

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Mala Praxis: Ejercicio inadecuado

de cualquier profesión.

La Culpa: Se entiende por la

ausencia de la conducta debida,

tanto por acción, como por

omisión, para evitar o prever un

perjuicio. (art. 512 C.C.).

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Demandas por mala praxis O Cada 100 demandas iniciadas por

responsabilidad profesional 50 no prosperan.

O De las 50 que prosperan, 10 lo hacen en el fuero civil y 1 prospera en el ámbito

penal.

O Síndrome Judicial: somatización física y psicológica por el estrés que genera el

hecho de afrontar una demanda judicial.

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Figuras Legales

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Responsabilidad: Obligación de responder por los actos frente a un deber, mandato u obligación de referencia en un orden legal, ético o Jurídico.

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Iatrogenia: Lesión o enfermedad que por el

correcto ejercicio y sin culpa

produce un profesional en el

desempeño de sus funciones.

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IMPERICIA: Consiste en no aplicar los

conocimientos teóricos y

prácticos a las actuaciones

realizadas dentro de la práctica

de enfermería

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Imprudencia o extralimitación: Es el

exceso o falta de

previsión, ir más allá de lo

conveniente.

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Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No

cumplirlos cuando están previstos

para el correcto accionar.

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OMISIÓN Consiste en no realizar una actuación

oportuna en caso de emergencia para

evitar un daño mayor.

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Page 43: Derecho penal jurisprudencia dimitri

LITIGIOS A ENFERMEROS

Causas

1) Paciente mas informado

2) Responsabilidad legal

3)Complejidad delos cuidados

4) Escasez de RR HH

5) Desconocimiento de la Ley

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SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS Definición: Delito consistente en apartar o separar,

ocultar, destruir o inutilizar objetos destinados a servir de prueba ante autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en interés del servicio público.

Es un delito de daño, que requiere un

resultado; se admite la tentativa; puede ser doloso o culposo, en este caso el sujeto activo es el depositario de los objetos o documentos.

.

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Intrusismo Profesional

Ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello; se trata de la usurpación de funciones, pudiendo incurrir en ella tanto personas extrañas o legas, como profesionales o técnicos con titulación inferior o bien profesionales de la misma actividad pero carecientes del necesario título de especialista.

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Ejercicio Ilegal de la Profesión

Código Penal Art. 208.- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito; 2º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles; 3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere titulo o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo

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Ley 24.004 (del Ejercicio Profesional de la Enfermería)

O Art. 4. - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3x de la presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.

O Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputar sea las mencionadas instituciones y responsables.

Page 49: Derecho penal jurisprudencia dimitri

¿ALGUNA PREGUNTA?

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ENFERMERIA EN CORDOBA

•3.200.000

CANTIDAD DE HABITANTES CENSO 2008

•1.330.023

CORDOBA CAPITAL

Page 51: Derecho penal jurisprudencia dimitri

CANTIDAD DE ENFERMEROS EN CORDOBA

• 10.920

LIC. Y ENFERMEROS

• 6.959

AUXILIAR

• 17.879

TOTAL

Page 52: Derecho penal jurisprudencia dimitri

•90 ENFERMEROS POR CADA 10.000

RECOMENDACIÓN DE OMS

•28.800

CANTIDAD RECOMENDADA

•11.000

FALTANTE

Page 53: Derecho penal jurisprudencia dimitri

« SOBRECARGA DE TRABAJO: A sido comprobado estadísticamente que por cada enfermo de mas que tenga que atender el personal de enfermería, aumenta un 23% el estrés y se incrementa un 7% la morbi-mortalidad de los pacientes»

Francisco Maglio, Cofundador de la escuela de Enfermería UBA

CONSECUENCIA:

Page 54: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Registros

de Enfermería

Page 55: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Marco legal de los Registros de Enfermería

Constitución Nacional Argentina Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería Ley N°153/99 (Básica de Salud) y su reglamentación Normas de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería (Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica).

Page 56: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Constitución Nacional

Establece - entre otras cosas - que:

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, .... a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno... Art. 42

Page 57: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Constitución de la Nación Art. 12 Inciso 3

O «El derecho a la privacidad, intimidad

y confidencialidad como parte

inviolable de la dignidad humana»

Page 58: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Registros de Enfermería O Definición: Soporte documental donde queda recogida toda la información

sobre la actividad enfermera referente a una persona concreta, valoración, tratamiento recibido y su evolución.

O Finalidad: Su principal finalidad es la asistencial, enfocada a prestar cuidados de máxima calidad, además de la finalidad docente-investigadora y de gestión, permitiendo el análisis estadístico que contribuye al desarrollo de nuestra profesión y la mejora de los cuidados.

Page 59: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Ley N°153/99 (Básica de Salud) y su reglamentación

Art 4°, inc. d: La Historia clínica y los registros profesionales y auxiliares deberán estar redactados en forma legible, sin dejar espacios en blanco ni alterar el orden de los asientos. Las enmiendas o raspaduras deberán ser salvadas. Estos documentos serán llevados al día, fechados y firmados por el Profesional actuante, con aclaración de su nombre, apellido y n° de matrícula profesional.

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R.M 194/95 Norma 56: Los registros de enfermería

reflejan la evolución del paciente, el planeamiento del cuidado y la continuidad de la atención de enfermería.

Norma 66: Se dispondrán de los registros necesarios para valorar la evolución de las personas y la producción de actividades con fines estadísticos.

Page 61: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Los registros, son la base del desarrollo profesional y una herramienta imprescindible para la comunicación dentro del equipo de salud.

Por tanto, necesaria para conseguir el mayor nivel de calidad en la atención del paciente

Los Registros pues, pueden ser considerados como:

“Declaración Jurada

de las Prestaciones Profesionales”

Page 62: Derecho penal jurisprudencia dimitri

De allí nace el supuesto para la Justicia:

“Lo que no está escrito, no fue

realizado”

Page 63: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Propósitos de los Registros de Enfermería

O Contribuir al diagnóstico y tratamiento del paciente

O Proporcionar datos para evaluar la cantidad y calidad de cuidados de enfermería

O Contribuir a la información estadística

O Aportar datos para las investigaciones

O Conocer los requerimientos de recursos materiales, insumos y equipamientos

O Aportar datos para el sistema de facturación y de costos

O Programar actividades

Page 64: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Los Registros de Enfermería desde la

Perspectiva Ética O El derecho de los usuarios a tener una información por

escrito de todas las acciones que realizamos O El derecho de los usuarios a la intimidad y

confidencialidad O El secreto profesional O La obligación que tenemos los enfermeros de llevar

adelante nuestro trabajo desde la autonomía profesional O La obligación de asumir la responsabilidad de nuestras

acciones O La obligación de contribuir al desarrollo profesional

Page 65: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Registros de Enfermería Los registros, son la base del desarrollo profesional y una herramienta imprescindible para la comunicación dentro del equipo de salud. Por tanto, necesaria para conseguir el mayor nivel de calidad en la atención del paciente.

Los Registros Enfermeros son:

“Declaración Jurada de las Prestaciones de Enfermería”

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BATALLA CULTURAL

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LEY DE ASISTENTE TERAPEUTICO – CUIDADOR

DOMICILIARIO

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Hilo mas débil…(?)

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Page 76: Derecho penal jurisprudencia dimitri

LOS 10 MANDAMIENTOS PARA EVITAR LA

MALAPRAXIS

1- EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO"

Aquí creo convendría denominarlo sujeto activo, es decir

partícipe

necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto

conlleva.

Page 77: Derecho penal jurisprudencia dimitri

2- NO MENTIR

Entre los médicos legistas decimos que para mantener

una mentira se necesitan 10. En las declaraciones y

escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe

escribir todo tal cual ocurrió.

Page 78: Derecho penal jurisprudencia dimitri

3- SER PRUDENTE

Sensato, con buen juicio. Significa tener el criterio

adecuado y una

conducta médica que surja del razonamiento y la

información.

Page 79: Derecho penal jurisprudencia dimitri

4- ADQUIRIR PERICIA

Todo médico debe formarse, acreditar su formación y demostrarla

con hechos .

No debe hacerse lo que no se sabe. No se debe efectuar una

práctica en un lugar que no sea adecuado.

5- SER DILIGENTE

Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios necesarios para prestar un

servicio. Estar verdaderamente al servicio del enfermo

considerándolo un TODO.

6- DEJAR CONSTANCIA

Todas las edades fueron caracterizadas por algo. La edad de piedra,

la edad de los metales etc. Hoy vivimos la edad del "PAPEL". En la

Justicia lo que no está escrito NO EXISTE.

Page 80: Derecho penal jurisprudencia dimitri

7- RECONOCER LOS LIMITES

Significa que el médico abandone su soberbia.

Sepa decir NO SE o NO PUEDO.

Page 81: Derecho penal jurisprudencia dimitri

8- INFORMAR POR OBJETIVOS

Es un método que consiste en ir informando al enfermo y sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos que se van a utilizar.

9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES COLABORADORES

Recordar que el 20% de los juicios es inducido y fomentado por los familiares. Cuidarse especialmente de los que no viven con el enfermo y son de otra ciudad.

Page 82: Derecho penal jurisprudencia dimitri

10- COBRAR LO JUSTO

Es una consigna muy importante y el aspecto más difícil.

No se debe cobrar de más ni tampoco de menos.

Cobrar de más, produce en el otro un sentimiento de

estafa. Cobrar de menos, genera desconfianza y no

permite al médico disponer de los recursos suficientes

para capacitarse y equiparse

Page 83: Derecho penal jurisprudencia dimitri

¿ALGUNA PREGUNTA?

Page 84: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Reflexiones finales… La medicina es una actividad de Riesgo: la realizamos seres humanos, sobre seres humanos. Tenemos que asumir que van a ocurrir eventos no deseados y debemos prepararnos para resolverlos.

Es importante construir una cultura de trabajo por la Seguridad en el proceso de atención. Afrontar las situaciones conflictivas trabajando en equipo, optimizando la relación con el paciente y la familia y documentando en forma adecuada todo lo actuado.

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Page 85: Derecho penal jurisprudencia dimitri

Hacer de la práctica de enfermería una

actividad lo más segura posible,

actuando con la mayor

responsabilidad profesional

Ello redundará en beneficios para

nosotros mismos y las instituciones

para las cuales trabajamos

Meta

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MUCHAS GRACIAS! LIC ANDRES DIMITRI “El único hombre que no se equivoca es el que nunca hace nada.” Johann Wolfgang Goethe (1749-1832). Poeta y dramaturgo

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