derecho penal i parte general - esquema

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Derecho Penal I Parte General Teoría de la pena: 1. Teoría Absoluta (Retributivas): alcanzar un ideal de justicia, la pena es legítima si es justa. 2. Teoría Relativa (Preventivas): el fin es obtener con la pena obtener una utilidad. 2.1. Preventivas generales: destinatario a la sociedad, a la generalidad que todavía no cometió delito. 2.1.1. Preventivas generales negativas: intimidación. La pena debe ser lo suficientemente fuerte para contrarrestar el deseo libidinoso del sujeto de cometer el delito. 2.1.2. Preventivas generales positivas: busca con la pena, restablecer la confianza en el ordenamiento jurídico. 2.2 Preventivas especiales: dirigidas al sujeto que ya cometió el delito. 2.2.1. Preventivas especiales negativas: busca que el sujeto no cometa más delitos. Son penas infalibles. Buscan eliminar al sujeto. Por ejemplo: al que violó, castración química. 2.2.2. Preventivas especiales positivas: buscan la reinserción del sujeto a la sociedad. 3. teoría de la unión: la pena será legítima si es justa y útil. Principios: Principio de legalidad: está establecido en el artículo 18 en la frase que dice Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” Subprincipios: Ley Cierta: Dirigida al legislador. Congreso es el único legitimado para crear leyes penales. Debe ser lo más preciso posible entre el presupuesto fáctico y la pena. Excepciones: leyes penales en blanco: para completarse remite a otra ley. Ejemplo: el tipo penal dice “el que violare las

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Resumen de la primera parte de derecho penal I

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Derecho Penal I Parte GeneralTeora de la pena:1. Teora Absoluta (Retributivas): alcanzar un ideal de justicia, la pena es legtima si es justa.2. Teora Relativa (Preventivas): el fin es obtener con la pena obtener una utilidad. 2.1. Preventivas generales: destinatario a la sociedad, a la generalidad que todava no cometi delito. 2.1.1. Preventivas generales negativas: intimidacin. La pena debe ser lo suficientemente fuerte para contrarrestar el deseo libidinoso del sujeto de cometer el delito. 2.1.2. Preventivas generales positivas: busca con la pena, restablecer la confianza en el ordenamiento jurdico. 2.2 Preventivas especiales: dirigidas al sujeto que ya cometi el delito. 2.2.1. Preventivas especiales negativas: busca que el sujeto no cometa ms delitos. Son penas infalibles. Buscan eliminar al sujeto. Por ejemplo: al que viol, castracin qumica. 2.2.2. Preventivas especiales positivas: buscan la reinsercin del sujeto a la sociedad.3. teora de la unin: la pena ser legtima si es justa y til.Principios:Principio de legalidad: est establecido en el artculo 18 en la frase que dice Ningn habitante de la nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso Subprincipios: Ley Cierta: Dirigida al legislador. Congreso es el nico legitimado para crear leyes penales. Debe ser lo ms preciso posible entre el presupuesto fctico y la pena. Excepciones: leyes penales en blanco: para completarse remite a otra ley. Ejemplo: el tipo penal dice el que violare las polticas de polica sanitaria en el caso de la aftosa, tengo que saber las polticas sanitarias de cada provincia. Tipos penales abiertos: son los tipos imprudentes o culposos, por ejemplo el artculo 84 del CP. El que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes o reglamentos a su cargo causare a otro la muerte. El legislador dice que el juez debe analizar cada caso en concreto y preguntarse en cada circunstancia si el sujeto obr negligentemente, imprudentemente, inobservante en los deberes o los reglamentos a su cargo y si eso fue lo que le caus la muerte al sujeto. Ley Escrita: Debe estar plasmado, por lo que se descarta la costumbre. Excepcin: cuando remite a pautas culturales (Por ejemplo, la vestimenta, determinar qu es obseno). La costumbre crea derecho cuando se trata de costumbre internacional en delitos de lesa humanidad. Ley Extricta: no se puede aplicar la analoga en perjuicio al sujeto. La analoga consiste en aplicar la solucin de un caso regulado a un caso no regulado pero que es parecido al regulado. Por dos cuestiones no es aplicable la analoga.1. porque si o si debe estar tipificado el delito sino es una conducta atpica.2. porque el derecho penal acarrea continas ilicitudes. Ejemplo: Hurto en el cdigo penal.Est permitida la interpretacin extensiva: que consiste en extender el lmite del tipo penal hasta el lmite de la semntica de la ley. Por ejemplo, si existiera que diga quien se apoderare de un vehiculo. Juan se lleva una carreta ah se aplica esta interpretacin.

Ley previa: la ley es irretroactiva, rige para el futuro con excepcin de la retroactividad de la ley penal ms benigna. A su vez la excepcin es la ultractividad de la ley: leyes temporales y excepcionales. Con la reforma de 1994 en los tratados internacionales incorporaron la retroactividad de la ley penal mas benigna.Principio de reserva: el derecho penal con su poder punitivo no puede alcanzar y esa barrera son los actos internos: los actos internos no son punibles. El principio de reserva ya no solo protege los pensamientos sino a partir del caso Bazterrica el principio de reserva tambin protege actos externos, todo aquel acto exteriorizado que trascienda en la realidad y que no afecta a un tercero sigue siendo amparados.Principio de intrascendencia de la pena a terceros: solamente el autor responde por la comisin del hecho, no la sociedad del autor, por ms que sea una sociedad conyugal. Entonces si la responsabilidad es personal, la pena no debe extenderse a terceros. En los casos que si puede invocarse el principio de intrascendencia de la pena a terceros en el caso en donde puede oponerse al traslado de un detenido de una unidad penitenciaria a otra unidad penitenciaria de otra provincia, por ejemplo, estableciendo que los familiares son de escasos recursos y no pueden verlo los das de visita si es trasladado a otra unidad.Tambin se puede invocar el principio de intrascendencia de la pena a terceros para aquellos delitos leves, que no superan los tres aos, para fundar una posible pena condicional.Principio de humanidad: dicta la inconstitucionalidad de cualquier pena o consecuencia del delito que cree un impedimento fsico de por vida como tambin cualquier consecuencia jurdica imborrable del delito.mbito de validez de la ley penal: Validez espacial: se determina de acuerdo a una serie de principios que en distintas medidas conforman el derecho penal internacional de cada legislacin. .territorialidad: la ley penal se aplica a hechos cometidos dentro del territorio o lugares sometidos a su jurisdiccin. Se encuentran la teora de la accin, del resultado y de la ubicuidad..Real o defensa: afirma la aplicacin de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional pero que se dirigen a bienes jurdicos que se encuentran en l. Se refiere a la proteccin de bienes jurdicos del propio Estado y que afectan a su integridad como tal (orden pblico, traicin a la patria, moneda y documentos nacionales, etc.). .Nacionalidad: puede ser activo o pasivo, es decir, aplico la ley penal de la nacionalidad del autor, o pasivo, aplico la ley penal del pas o de la nacionalidad de la vctima. (Nuestro derecho no lo recepta).Universalidad: se puede aplicar la ley penal de un pas a un hecho cometido fuera del pas pero si es alguno de los delitos que estn reprimidos o perseguidos por la comunidad internacional entera. Por ejemplo, delito de piratera, trata de personas, genocidio. Validez temporal: Las leyes son validas desde su entrada en vigencia, es decir luego de su publicacin en el boletn oficial y a partir del da en que lo determinan (Art 2 CC), si no determinan el da, entran en vigencia 8 das despus de su publicacin. Luego de su entrada en vigencia, rigen hasta que una nueva la reemplace, derogndola. Validez personal: Hay dos intitutos que tienen graves sanciones:Inmunidad: consiste en que nadie puede ser arrestado.Indemindad: est establecida en el artculo 78 de la constitucin nacional. El artculo 78 dice que los legisladores nacionales no pueden ser acusados por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones.