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  • 8/18/2019 Derecho Penal Constitucional 6

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    DERECHO PENALCONSTITUCIONAL

    Diciembre / 2014

    Año 1 Volumen 6

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    Derecho penal constitucional

     Actualidad

    Penal

    Volumen 6 | Diciembre 2014

    C o n t e n i d o

    ANÁLISISJURISPRUDENCIAL

    CÉSAR A. LOZANO VÁSQUEZ: El plazo razonable en la jurisprudencia del TribunalConstitucional y elTribunal Europeo de Derechos Humanos:Precisiones en relacióna la maniobra dilatoria

    222

    NOS PREGUNTAN YCONTESTAMOS

    CONSULTA N° 1: ¿Cuál es el marco constitucional del derecho a la inviolabilidad

    del domicilio?240

    CONSULTA N° 2: ¿Cuál es el marco constitucional del derecho a la inviolabilidadde las comunicaciones?

    241

    RESEÑA DEJURISPRUDENCIA La motivación de las resoluciones judiciales (STC exp. N.° 01601-2013-PHC/TC Lima) 242

    RESEÑA DEJURISPRUDENCIA Marcoconstitucionaldelderechodedefensa(STCExp.N.º03673-2011-PHC/TCLima) 248

    RESEÑA DEJURISPRUDENCIA

    La procedencia del hábeas corpus y la prescripción de los delitos (Exp. N.° 04768-2013-PHC/TC Lima)

    255

    Derecho penal constitucionalÁrea

    El plazo razonable en la jurisprudencia del TribunalConstitucional y el Tribunal Europeo de DerechosHumanos: Precisiones en relación a la maniobra dilatoria

    César A. Lozano Vásquez*Abogado por la Universidad de San Martín de Porres

    ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

    1. Introducción2. El plazo razonable

    2.1. Concepto2.2. Vertientes doctrinarias del plazo razonable2.3. El derecho al plazo razonable en los instrumentos internacionales2.4. El plazo razonable en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2.5. Los requisitos del plazo razonable en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    3. La prescripción y el plazo razonable

    3.1. La prescripción en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional3.2. La suspensión de la prescripción3.3. La contumacia como supuesto de interrupción de la prescripción

    4. El plazo razonable en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos5. El plazo razonable y su relación con otros principios procesales

    5.1. El derecho al plazo razonable como contenido implícito del derecho al debido proceso5.2. Principio de concentración5.3. Principio de celeridad

    6. La buena fe de los sujetos procesales y las dilaciones indebidas7. Conclusiones8. Bibliografía

         S     U     M

         A     R     I     O

        A   n    á    l    i   s    i   s

        j   u   r    i   s   p   r   u    d   e   n   c    i   a    l

    * El autor también cuenta con estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal,así como de estudios en Maestría en Derecho Penal por la misma casa de estudios.

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    Análisis jurisprudencial

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    RESUMEN

    El autor destaca al plazo razonable como una ga-rantía propia del Estado de derecho y cuya finalidades obligar a la Administración de Justicia a resolverdentro de un plazo considerado plausible o en laimposibilidad de ello, determinar la libertad dela persona.Respecto a las vertientes doctrinarias del plazo ra-zonable, el autor desarrolla las correspondientes al“sentido estricto” y “no plazo”, determinando queen realidad es la última de ellas la que refleja mejorla naturaleza, fines y alcances del plazo razonable.Por otro lado, en la medida en que el plazo razona-ble constituye una figura que analiza el transcursodel tiempo en que dura el proceso, el autor señalala relación de esta figura con la prescripción penal,que es la pretensión de la extinción del ius puniendiestatal alegando el transcurso del tiempo.

    El autor desarrolla las características de la figuradel plazo razonable atendiendo a los criteriosformulados por el Tribunal Europeo de DerechosHumanos, la Corte Interamericana de DerechosHumanos y el Tribunal Constitucional peruano.De ello concluye que es la apreciación conjuntadel grado de dificultad del caso, la forma cómo haprocesado la Administración de Justicia, el litigiopenal y la manera cómo el interesado ha hecho usode las herramientas e institutos procesales, lo quefinalmente va a determinar si nos encontramos o nofrente a un supuesto en el cual podrá alegarse unreclamo basado en el derecho al plazo razonable.Finalmente, el autor despliega los supuestos queen base a la jurisprudencia señalada, configuran

    situaciones incompatibles con lo que debe seruna actuación procesal inspirada en el principiode la buena fe y que por tanto, conducen haciael reconocimiento de lo que se conoce comomaniobras dilatorias.

      CONTEXTO NORMATIVO

    • Constitución Política: Artículo 139.3.• Código Penal: Artículo 183.• Declaración Universal de los Derechos Humanos:

    Artículo 10.• Declaración Americana de Derechos Humanos:

    Artículo 25.• Convención Americana sobre Derechos Humanos:Artículos 7.5 y 8.1.

    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:Artículo 9.3

    • Convenio Europeo para la protección de los Dere-chos Humanos y de las libertades fundamentales:Artículo 6.1.

    PALABRAS CLAVE

    Plazo razonable / Debido proceso / Tutela juris-diccional / Celeridad / Preclusión / Concentración

    Dilaciones indebidas / Prescripción / Contumacia

    1. IntroducciónLa pretensión penal que se desarrolla en elproceso se encuentra rodeada de un con-

     junto de garantías cuya finalidad es doble:

    1) garantizar los derechos individuales y 2)preservar la tutela jurisdiccional y debido pro-ceso. De acuerdo con ello es insostenible unapretensión de prolongar indefinidamente unproceso, pues ello en sí mismo constituye unasituación irracional y contraria a los derechosindividuales, y a los principios regulados en laConstitución y a la propia existencia del EstadoDemocrático y Social de Derecho.

    Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia

    han formulado un conjunto de apreciacionesy criterios respecto a la duración que debetener un proceso penal, lo cual ha sedimen-tado en lo que se conoce como “derecho alplazo razonable”. Dicho derecho atiende enque la duración de un proceso puede incidirde modo dramático o radical en la vigenciade la situación jurídica de un procesado y enconsecuencia, puede afectar sus derechosconstitucionales. Desde dicha perspectiva,carecería de sentido formular los derechos

    y garantías si al mismo tiempo el sujeto estásometido a un proceso cuya duración excedetoda previsión o consideración racional orazonable. Ello configuraría un sometimientocontrario a la dignidad de la persona: nuncala pretensión de punición del Estado puedeconstruirse con vocación de permanencia sinsolución de continuidad en el tiempo.

    Al mismo tiempo, en el derecho nacional, elanálisis respecto al plazo razonable se emplea

    en el contexto de los procesos de hábeas cor-pus o demandas destinadas a poner fin a lapersona invocando la prescripción de la acciónpenal o alegando que el trámite del procesoha excedido al plazo razonable. Al respectoconsideramos que es legítimo asumir que laparte que deliberadamente ha incurrido enmaniobras dilatorias y una conducta obstruc-cionista al desenvolvimiento del proceso, nopuede solicitar después la protección legalinvocando la vulneración del plazo razonable;puesto que la lógica indica que el fin público

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    que debe satisfacer el proceso no puede serdesviado para justificar la irrupción de unapretensión que intentaría relajar la exigibili-dad de las normas para obtener un fin queno es compatible con el rol constitucional delproceso penal.

    ¿SABÍA USTED QUE?

    El plazo razonable constituye unagarantía del Estado de derecho entanto es el Estado el que debe de-mostrar la culpabilidad de un indi-viduo dentro de un determinado

    lapso de tiempo, de forma tal quese asegure la confianza ciudadanaen la imparcialidad del sistema.La presunción de inocencia con-lleva a un trato favorable dentrodel cual se encuentra el derecho alplazo razonable. A contrario sensu,destruir el plazo razonable no sig-nifica otra cosa que un tratamientodel procesado como un sujeto cul-pable.

    De acuerdo con ello, los objetivos del presenteartículo son:

    • Establecer los principales criterios que la jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos y el TribunalConstitucional peruano han consagradoen el ámbito del derecho al plazo razo-nable.

    • Identificar aquellos supuestos y/o situa-ciones en los que la presencia de la dila-ción o exceso procesal no es compatiblecon una alegación de vulneración delderecho al plazo razonable.

    2. El plazo razonable

    2.1. Concepto

    El jurista hispano Gimeno Sendra señala que

    el derecho al plazo razonable es un derechosubjetivo constitucional el cual asiste a todos

    los sujetos que son parte en un procedimientopenal de carácter autónomo, aunque ins-trumental del derecho a la tutela. Se dirigefrente a los órganos del Poder Judicial creandoen ellos la obligación de actuar en un plazorazonable del ius puniendi o de reconocer –yrestablecer, de ser el caso– el derecho a lalibertad1.

    Asimismo, también se ha destacado que elplazo razonable constituye una garantía delEstado de derecho en tanto es el Estado elque debe demostrar la culpabilidad de unindividuo dentro de un determinado lapsode tiempo, de forma tal que se asegure laconfianza ciudadana en la imparcialidad delsistema: “El principio de legalidad procesal,que establece la necesidad que el Estadoproceda al enjuiciamiento penal de todos losdelitos, no justifica dedicar un periodo ilimi-tado de tiempo a la resolución de un asuntopenal. De otro modo se asumiría de maneraimplícita que el Estado siempre enjuicia a cul-pables y que es irrelevante el tiempo utilizadopara probar la culpabilidad, afectándose lapresunción de inocencia”2.

    De acuerdo con lo señalado, se puede con-cluir:

    • El derecho al plazo razonable explicitauna dimensión de obligatoriedad de losórganos de la Administración de Justicia,respecto a la necesidad de desarrollar latramitación del proceso en un plazo queno aparezca como irrazonable o arbitrario.

    • El derecho al plazo razonable constituyeuna garantía que intenta preservar elderecho a la libertad, anulando el riesgode institucionalizar la continuidad de laamenaza penal como consecuencia de unexceso en el tiempo de enjuiciamiento.

    1 MIRANDA ABURTO, Elder J., “La suspensión de laprescripción de la acción penal y su problemática frenteal derecho al plazo razonable”, en Actualidad Jurídica,Gaceta Jurídica, Lima, julio de 2012, T. 244, p. 237.

    2 SÁNCHEZ CÓRDOVA, Juan Humberto, “El derechofundamental al plazo razonable en el proceso penal

    peruano”, en Gaceta Penal y Procesal penal, GacetaJurídica, Lima, marzo de 2010, T. 9, p. 196.

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    • Configura un límite a la potestad estatalde ejercicio del ius puniendi. Impide laconvalidación de una situación en la cualla persona está sujeta al poder represivodel Estado sin que se avizore en el ho-rizonte un término o finalización de lapretensión represiva estatal.

    • Se fundamenta en la presunción deinocencia de la persona: si cada sujetoes considerado inocente mientras unasentencia no establezca lo contrario, es in-congruente con ello la indiferencia frenteal lapso de tiempo que puede durar unproceso. De nada serviría la presunciónde inocencia si un sujeto se encontrara

    sujeto a las indagaciones y procesamientosin que exista un límite temporal a ello.

    Lo anterior nos remite a la cuestión de lomensurable que puede resultar el plazo razo-nable, esto es, la posibilidad de configuracióndel mismo alrededor de un lapso delimitadoo perfectamente medido en términos crono-lógicos. En relación al derecho fundamentala que el proceso penal no dure más allá deun plazo razonable, el Tribunal Constitucional

    peruano ha señalado: “es necesario establecerde forma categórica que el plazo razonableno es un derecho que pueda ser ‘medido demanera objetiva, toda vez que resulta imposi-ble asignar a los procesos penales una unifor-midad objetiva e incontrovertida’. La esenciade este criterio es mantenida también por elTribunal Europeo de Derechos Humanos elcual precisa que “el plazo razonable (…) nopuede traducirse en un número fijo de días,semanas, meses o años, o en varios periodosdependiendo de la gravedad del delito”3.

    Por tanto, la idea del plazo razonable es elservir de límite o valla frente a una pretensiónexacerbada de procesamiento. Incluso inde-pendientemente de la voluntad de los órganosde la Administración de Justicia, puede ocurrirque las incidencias particulares y circunstan-cias específicas de un determinado procesocontengan una potencialidad letal para el

    3 STC Exp. N.° 00024-2010-PI/TC.

    derecho a la libertad. La función del plazorazonable es ir mas allá del plazo legal, pueseste señala los límites temporales de los actosy diligencias procesales; mientras que por lafunción que cumple, el plazo razonable nopuede ser identificado con el plazo legal sinocon la dimensión de razonabilidad o justiciacon que se desarrolla un proceso, toda vezque un proceso que ha rebasado con creceslos plazos legales, en algún momento hamutado de ser un proceso correspondiente alos cánones propios del Estado de derecho, arepresentar un proceso donde la situación dela persona sin duda alguna está signada porla arbitrariedad o injusticia.

    Dicha idea se confirma en lo que el derechocomparado nos ofrece de ejemplo. En elsistema estadounidense de Administraciónde Justicia, el plazo razonable se encuentraformulado en el “derecho a un juicio rápido”(speedy trial), y respecto del cual se afirmaque constituye una garantía que protege lossiguientes valores4:

    a) Evita la indebida y opresiva encarcelaciónantes del juicio;

    b) Minimiza la ansiedad y preocupación quegenera una acusación pública; y

    c) Reduce las posibilidad es de que unadilación extensa limite la capacidad delacusado para defenderse.

    2.2. Vertientes doctrinarias del plazo ra-zonable

    Existen dos posturas doctrinarias respecto ala naturaleza y alcances del plazo razonable

    las cuales son5:a) Doctrina del plazo razonable en sentido es-

    tricto: El plazo debe ser concebido comouna condición de tiempo establecido porley, y dentro del cual debe efectuarse el

    4 MIRANDA ABURTO, “La suspensión de la prescripciónde la acción penal y su problemática frente al derechoal plazo razonable”, cit., p. 237.

    5 SÁNCHEZ CÓRDOVA, “El derecho fundamental al

    plazo razonable en el proceso penal peruano”, cit.,pp. 198-199.

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    acto procesal o el conjunto de ellos. Así,debe entenderse por plazo razonableaquel que se encuentra dentro del lapsoestablecido en la ley.

      En otras palabras, esta posición lo quepretende es que el plazo razonable esidentificable e intercambiable con el pla-zo legal. Ello es un error por lo siguiente:

    • El plazo legal atiende a la construc-ción jurídica del proceso como unconjunto concatenado de actos,diligencias y audiencias. Cuando elordenamiento habla en general deun plazo legal se refiere a la cons-

    trucción de procesos, diligencias yprocedimientos en relación a los ob- jetivos de recopilación y/o valoraciónde la prueba y actividad procesal delas partes.

    • El plazo razonable atiende no a laconstrucción jurídica del proceso,sino a la forma como el proceso hagenerado un impacto en la situación

     jurídica o status procesal del sujeto.El plazo razonable, así, permiteconvalidar una situación dondese haya excedido el plazo legal,por la existencia de circunstanciasy/o situaciones que han rebasadola previsión legal contenida en elplazo legal. Constituye entonces unbaremo de apreciación que permiteconfirmar o cuestionar el tiempoespecífico que ha demandado latramitación y desenvolvimiento del

    proceso.b) Doctrina del “no plazo”: El plazo razo-

    nable consiste en un indicativo medianteel cual los jueces pueden determinara la finalización del proceso, si este hatenido una duración razonable y, en casoencuentren que no ha sido así, procedana la respectiva compensación. De acuer-do con ello, no es posible identificar elplazo razonable con un determinado

    límite de días, semanas, meses o años,sino que se trata de un concepto jurídico

    indeterminado el cual debe ser sometidoa evaluación, a efectos de determinarsi la duración del proceso ha sido o norazonable.

      Siguiendo esta teoría, el plazo razonablelo que hace en la práctica es desconocertoda autoridad o exigibilidad al plazo le-gal; puesto que este siempre estará sujetoa la comprobación o verificación respectoa su razonabilidad. La consecuencia deesta teoría es la siguiente:

      “A la pregunta ¿cómo se mide la razonabilidaden el plazo?, esta teoría responde que debetenerse en cuenta: la duración efectiva delproceso, la complejidad del asunto y la prueba,

    la gravedad del hecho imputado, la actituddel inculpado, la conducta de las autoridadesencargadas de realizar el procedimiento yotras circunstancias relevantes. Si se viola elderecho al plazo razonable lo que sigue es su

    reparación”6.

      Los indicadores que permiten determinarla razonabilidad del tiempo de duracióndel proceso no tienen nada que ver conel transcurso del tiempo del proceso y suconcordancia con el plazo legal, sino que

    nos refieren a la forma cómo se ha desa-rrollado in concreto el proceso específico.El mero incumplimiento de los plazoslegales de los actos procesales no cons-tituye per se un supuesto de vulneracióndel derecho al plazo razonable. Para queello ocurra, dicho incumplimiento debeser analizado en relación a la incidenciaque en aquel haya generado la formacómo los órganos de la Administraciónde Justicia y el propio procesado han

    desenvuelto sus facultades y atribucionesprocesales.

      Así, el plazo razonable más que vincularsea la estructura formal del proceso, enrealidad nos remite a la dinámica procesalque manifiestan sus participantes (juez,fiscal y procesado). De ese modo, si lasactuaciones del órgano fiscal, del órgano

    6 SÁNCHEZ CÓRDOVA, “El derecho fundamental al

    plazo razonable en el proceso penal peruano”, cit.,p. 199.

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     judicial y del procesado han sido razona-bles, entonces a pesar de que el procesopueda haberse excedido los plazos lega-les, no puede señalarse reproche algunoal proceso y este cumplirá el estándar deser un proceso dentro del plazo razona-ble.

    2.3. El derecho al plazo razonable en losinstrumentos internacionales

    a. Declaración Universal de los DerechosHumanos

      Artículo 10: “Toda persona tiene derecho,en condiciones de plena igualdad, a ser oídapúblicamente y con justicia por un tribunalindependiente e imparcial, para la determi-

    nación de sus derechos y obligaciones o parael examen de cualquier acusación contra ellaen materia penal”.

    b. Declaración Americana de DerechosHumanos

      Artículo 25: “Todo individuo que haya sido pri-vado de su libertad tiene derecho a que el juezverifique sin demora la legalidad de la mediday a ser juzgado sin dilación injustificada, o, delo contrario, a ser puesto en libertad. Tienetambién a un tratamiento humano durante la

    privación de su libertad”.c. Convención Americana sobre Derechos

    Humanos  Artículo 7.5: “Toda persona detenida o reteni-

    da (…) tendrá derecho a ser juzgada dentro deun plazo razonable o a ser puesta en libertad,sin perjuicio de que continúe el proceso (...)”.

      Artículo 8.1: “Toda persona tiene derecho aser oída, con las debidas garantías y dentrode un plazo razonable, por un juez o tribu-nal competente, independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la ley, en lasustanciación de cualquier acusación penalformulada contra ella, o para la determi-nación de sus derechos y obligaciones deorden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro

    carácter”.

    d. Pacto Internacio nal de Derechos Civi-les y Políticos

      Artículo 9.3: “Toda persona detenida o presaa causa de una infracción penal será llevadasin demora ante un juez u otro funcionarioautorizado por la ley para ejercer funciones

     judici ales , y tend rá de rech o a ser juzg ad odentro de un plazo razonable o a ser puesta

    en libertad. La prisión preventiva de las per-sonas que hayan de ser juzgadas no debenser la regla general, pero su libertad podráestar subordinada a garantías que asegurenla comparecencia del acusado en el acto del

     juicio, o en su caso, para la ejecución del fallo”.

    IMPORTANTE

    En el derecho nacional, el análisisrespecto al plazo razonable se em-plea en el contexto de los proce-sos de hábeas corpus o demandasdestinadas a poner fin a la perso-na, invocando la prescripción de

    la acción penal o alegando que eltrámite del proceso ha excedido alplazo razonable.

    e. Convenio Europeo para la Protecciónde los Derechos Humanos y de lasLibertades Fundamentales

      Artículo 6.1: “Toda persona tiene derecho aque su causa sea oída equitativa, públicamentey dentro de un plazo razonable, por un tribunalindependiente e imparcial, establecido por la

    ley, que decidirá los litigios sobre sus derechosy obligaciones de carácter civil o sobre el fun-damento de cualquier acusación en materiapenal dirigida contra ella (...)”.

    2.4. El plazo razonable en la jurisprudenciade la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos

    La jurisprudencia de la Corte Interamericanaincide en la evaluación de la conducta quehan desarrollado los sujetos procesales, a

    efectos de alcanzar una apreciación respectoa la razonabilidad del lapso de tramitacióndel proceso. Dicho análisis implica lo si-guiente:

    “(...) consiste en determinar, primero, si el caso escomplejo o si por el contrario es sencillo (…). Ensegundo lugar será necesario analizar la actividadprocesal llevada a cabo por el interesado, es decirsi ha entorpecido la tramitación, si ha presentadorecursos meramente dilatorios, o si por el contrariosu actuación ha sido diligente y no ha provocado lademora. Y en tercer lugar se tiene que determinar

    la conducta de las autoridades judiciales, tanto delos jueces de la causa a fin de determinar si han

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    resuelto diligentemente los incidentes, como de lasautoridades administrativas del Poder Judicial paracomprobar si han dotado a los juzgados y tribuna-les los medios materiales y personales adecuadosy suficientes para que puedan ejercer cabalmentesu función jurisdiccional”7.

    Asimismo, la Corte Interamericana también seha pronunciado del siguiente modo:

    “(...) Considera que no siempre es posible paralas autoridades judiciales cumplir con los plazoslegalmente establecidos, y que por tanto ciertosretrasos justificados pueden ser válidos para elmejor resolver del caso. Ahora bien, lo que resultaimprocedente o incompatible con las previsionesde la Convención, es que se produzcan dilacionesindebidas o arbitrarias, por lo que debe analizarseen cada caso en concreto si hay motivo que justi-fiquen la dilación o si, por el contrario, se trata de

    un retraso indebido o arbitrario”8.“(... ) Uno de los problemas más importantes alque se enfrenta el derecho procesal penal en laactualidad es el de la duración del enjuiciamiento,lo cual equivale a la duración de la neutralizacióndel principio de inocencia que, como es evidente,debería ser breve, de modo que en el menor tiem-po posible o bien el estado de inocencia, frente alhecho, quede consolidado definitivamente por laclausura del proceso a favor del imputado y ter-minen las molestias judiciales, o bien quede supri-mido, también definitivamente, por la declaraciónfirme de la necesidad y del deber de imponer una

    condenación al inculpado”9.

    Ello se vincula con el deber de diligencia, prin-cipio de celeridad y no arbitrariedad porqueincumplir el plazo legal pudiendo cumplirsignifica que la voluntad lesiva se superponea la voluntad legal y se destruye la garantíade la ley como límite a la voluntad humana.

    La presunción de inocencia conlleva un tratofavorable dentro del cual se encuentra elderecho al plazo razonable. A contrario sensu,

    destruir el plazo razonable no significa otra

    7 REMOTTI CARBONELL, José Carlos, La Corte Interame-ricana de Derechos Humanos. Estructura, funcionamientoy jurisprudencia, Idemsa, Lima, 2004. p. 388.

    8 AMADO RIVADENEYRA, Alex, “El derecho al plazorazonable como contenido implícito del derecho aldebido proceso: Desarrollo jurisprudencial a nivelinternacional y nacional”, en Revista Internauta dePráctica Jurídica, N.º 27, Lima, 2011. p. 45.

    9 PASTOR, Daniel R., citado por: AMADO RIVADENEYRA,“El derecho al plazo razonable como contenido implícito

    del derecho al debido proceso: desarrollo jurisprudenciala nivel internacional y nacional, cit., pp. 46-47.

    cosa que un tratamiento del procesado comoun sujeto culpable.

    IMPORTANTE

    La jurisprudencia de la Corte In-teramericana incide en la evalua-ción de la conducta que han de-sarrollado los sujetos procesales,a efectos de alcanzar una apre-ciación respecto a la razonabili-dad del lapso de tramitación delproceso.Si fuera verdad que el sujeto vivehonradamente, una expresión dedicha honradez es precisamenteponerse dentro de los alcancesde la justicia, esto es, ponerse aderecho.

    2.5. Los requisitos del plazo razonable enla Jurisprudencia del Tribunal Consti-tucional

    a. Complejidad del asunto

      “El primer criterio para evaluar la razonabilidaddel plazo del proceso es la complejidad delasunto. En términos generales, para valorarla complejidad del asunto debe tomarse enconsideración factores tales como la naturalezay gravedad del delito, los hechos investigados,los alcances de la actividad probatoria para elesclarecimiento de los hechos, la pluralidad deagraviados o inculpados, o algún otro elementoque permita concluir, con un alto grado de obje-tividad, que la dilucidación de un determinadoasunto resulta particularmente complicado y

    difícil”10.

    b. Actividad o conducta procesal delfavorecido con la demanda

      “Con relación al comportamiento del favoreci-do con la demanda, debe evaluarse si su acti-tud ha sido diligente o ha provocado retrasoso demoras en el proceso penal que se le sigue,por cuanto si la dilación ha sido provocada porél no cabe calificarla como indebida, ya que

    10 Exp. N.° 04144-2011-PHC/TC. Lima. Jorge Camet

    Dickmann. Sentencia del 17 de enero de 2012.Fundamento Jurídico 13.

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    las maniobras dilatorias u obstruccionistas no

    le son imputables al órgano judicial”11.

      “Esta es evaluada en función de lo que seentiende por defensa obstruccionista, esto es,cuando ha abusado de su derecho a utilizar

    recursos o los resortes procesales disponiblesdisponibles que les prevé la ley con objetode dilatar o atrasar el proceso penal, es decir,cuando existe manifiesta mala fe del imputado,lo cual deberá ser demostrado por el órgano

     jurisdiccional. Si este es el caso sería posibleextender la detención preventiva, al no podercontabilizarse como plazo razonablementetranscurrido aquel atribuible a la actuación de

    mala fe del imputado”12.

    c. La conducta de las autoridades judi-ciales

      Existirá una dilación indebida que es atribui-ble al órgano judicial cuando la infracciónconsiste en una simple inactividad (pasividad)y omisión del órgano judicial o por una deter-minada actuación que provoca una dilaciónpersistente. El mero incumplimiento de losplazos procesales no constituye por sí mismoviolación del derecho a un proceso sin dilacio-

    nes indebidas13.

    3. La prescripción y el plazo razonable

    Se señala que la prescripción de la acciónpenal tiene como finalidad extinguir la po-testad represiva estatal antes que la mismase haya manifestado concretamente en unasentencia condenatoria firme lo cual ocurrebien porque el poder penal del Estadono dio lugar a la formación de una causao porque una vez iniciada la persecuciónse ha omitido proseguirla con la debidacontinuidad y dentro del plazo legal el cual

    11 Exp. N.° 04144-2011-PHC/TC. Lima. Jorge CametDickmann. Sentencia del 17 de enero de 2012.Fundamento Jurídico 15.

    12 SÁNCHEZ CÓRDOVA, Juan Humberto, “El derechofundamental al plazo razonable en el proceso penalperuano”, cit., p. 200.

    13 ESPINOZA RAMOS, Benji Gregory, “La afectacióngenerada por la duración del procedimiento en lasituación jurídica del procesado como cuarto criteriode análisis en la violación del derecho a ser juzgado en

    un plazo razonable”, en Gaceta Penal y Procesal penal,Gaceta Jurídica, Lima, junio 2011, T. 24, p. 325.

    vence sin haberse expedido una sentenciairrecurrible14.

    Respecto al fundamento de la prescripción sealegan consideraciones tales como: el olvido

    paulatino del delito por parte de la sociedad;que la aplicación tardía de la pena carece deefecto ejemplificador; que el transcurso deltiempo corrige al autor o partícipe de un de-lito; que la legitimidad de la pena desaparecepor el tiempo en el cual el ius puniendi no serealiza por negligencia de los órganos estata-les; que el tiempo incide en el debilitamientoo desaparición de los medios de prueba y quehay una transformación del delincuente en eltiempo transcurrido lo cual impide calcular lapena a imponerse o tener seguridad sobre laeficacia de su ejecución15.

    3.1. La prescripción en la jurisprudenciadel Tribunal Constitucional

    “2. Este Tribunal ha señalado en reiterada ju ri sp ru de nc ia qu e la pr es cr ip ci ón , de sd eun punto de vista general, es la institución

     juríd ica mediante la cual, por el tra nscursodel tiempo, la persona adquiere derechos ose libera de obligaciones. Y desde la óptica

    penal es una causa de extinción de la respon-sabilidad criminal fundada en la acción deltiempo sobre los acontecimientos humanoso en la renuncia del ius puniendi, bajo elsupuesto de que el tiempo transcurridoborra los efectos de la infracción, existiendoapenas memoria social de ella. Dicho de otromodo, en una Norma Fundamental inspiradaen el principio pro homine, la ley penal ma-terial otorga a la acción penal una funciónpreventiva y resocializadora, en la cual elEstado autol imita su potestad punitiva,orientación que se funda en la necesidad de

    que, pasado cierto tiempo, se elimine todaincertidumbre jurídica y se abandone elc a s t i g o d e q u i e n l l e v a m u c h o t i e m p ov i v i e n d o h o n r a d a m e n t e , c o n s a g r a n d ode esta manera el principio de seguridad

     jurídica”16(El resaltado es nuestro).

    14 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El nuevo proceso penalperuano, Palestra Editores, Lima, 2009, p. 130.

    15 CUBAS VILLANUEVA, El nuevo proceso penal peruano,cit., p. 130.

    16 Exp. N.° 04352-2009-PHC/TC. Lambayeque. W.I.D.C.Sentencia del 18 de marzo de 2010. Fundamento

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    Reiterada jurisprudencia del TC destacala vida honrada de quien solicita la pres-cripción, vinculando la conducta personalcon el principio de la seguridad jurídica.Sin embargo, la seguridad jurídica en elámbito penal consiste en la exigibilidadde todo cuanto se deriva de la vigencia dela pretensión penal como expresión de lademanda del ius imperium y vigencia delEstado de derecho. Un Estado regido pornormas requiere que estas expresen unorbe de medidas y pretensiones dotadas derazonabilidad. Así, dentro del plazo estable-cido por las leyes, no es posible oponer ala norma una presunta conducta honesta u

    honorable del perseguido, pues ello puedecorresponder a una mera táctica: no en vanose ha encontrado que los reos dentro delpenal participan en las diversas actividadesdel tratamiento penitenciario y desenvuel-ven una conducta irreprochable merced ala cual obtienen beneficios penitenciarios yuna vez en las calles reiteran la comisión deilícitos lo cual demuestra que la pretendidaresocialización no era sino una táctica parapoder delinquir nuevamente.

    Desde dicha perspectiva, no resulta lógicotraer a colación la conducta del perseguidoel cual precisamente puede adoptar comotáctica el adoptar un perfil bajo para no lla-mar la atención de las autoridades o porquesimplemente desea disfrutar en paz de losrecursos que le ha proporcionado la comisióndel delito. Por tanto, la alegación de hones-tidad y honradez es inconsistente con lo quela experiencia ha mostrado y con el principio

    de seguridad jurídica. Si fuera verdad queel sujeto vive honradamente, una expresiónde dicha honradez es precisamente ponersedentro de los alcances de la justicia, esto es,ponerse a derecho.

    Jurídico 2; Exp. N.° 01388-2010-PHC/TC. Pasco.Cirilo Cornelio Salvador. Sentencia de 4 de abril de2012. Fundamento Jurídico 3; Exp. N.° 04959-2008-PHC/TC. Lima. Benedicto Nemesio Jiménez Bacca.

    Sentencia del 1 de setiembre de 2010. FundamentoJurídico 3.

    Siendo así, la extinción de la prescripciónpor la comisión de un nuevo ilícito, tal cualse encuentra regulada en el artículo 183 delCódigo Penal, atiende no al desvanecimientode una supuesta conducta honesta del perse-guido, sino al hecho de la incongruencia dela coincidencia temporal de dos situaciones

     jur ídicas: una pretensión de prescripción yuna pretensión de persecución. El ordena-miento debe decidirse por aquella que esmás próxima a la salvaguarda del ordenpúblico y la seguridad jurídica la cual esprecisamente la pretensión de persecuciónpunitiva frente a la comisión de un acto quevulnera los bienes jurídicos.

    GIMENO SENDRA dice:

    “El derecho alplazo razonable esun derecho subje-tivo constitucionalel cual asiste a to-dos los sujetos queson parte en unprocedimiento pe-

    nal de carácter autónomo, aunqueinstrumental del derecho a la tutela.Se dirige frente a los órganos del Po-der Judicial creando en ellos la obli-gación de actuar en un plazo razona-ble del ius puniendi o de reconocer–y restablecer, de ser el caso– el dere-cho a la libertad”.

    3.2. La suspensión de la prescripciónLa suspensión de la prescripción constituye laconsecuencia natural del carácter de limitadode la pretensión persecutoria del Estado.Del hecho que la persecución no puede serindefinida, deben establecerse supuestos enlos cuales dicha pretensión cese:

    “La prescripción importa la derogación del poderpenal del Estado por el transcurso del tiempo,en consecuencia, dicho instrumento jurídico es

    el realizador del derecho fundamental a la defi-nición del proceso penal en un plazo razonable,

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    confirmando el vínculo que tiene este instituto conel Estado de Derecho. Por tanto, la interpretaciónde la prescripción siempre partirá de criterios defavorabilidad”17.

    3.3. La contumacia como supuesto deinterrupción de la prescripción

    La contumacia es definida en los siguientestérminos:

    “(...) rebeldía o contumacia es la situación que seconfigura respecto de la parte que no compareceal proceso dentro del plazo de la citación, o que loabandona después de haber comparecido. Implica,por lo tanto, la ausencia total de cualquiera de laspartes en un proceso en el cual les correspondeintervenir (…)”18.

    Frente a una imputación y la correspondiente

    citación judicial, el sujeto tiene dos opciones:presentarse al juicio (comparecer) o no hacer-lo. Es, por ello, que comparecer no involucraúnicamente el aspecto de la presencia físicadel imputado, sino que se trata de una presen-cia cualificada, rodeada y en cumplimiento delas formalidades y requisitos de ley. Ello a suvez refleja que no solamente se trata de unaconducta positiva (un hacer), sino que tam-bién debe serlo en términos tales que generen

    efectos positivos: quien se presenta al procesodebe hacerlo dentro del plazo legal, debedeclarar en términos claros e indubitablesrespecto a su voluntad de ponerse a derecho.Es decir, debe acudir al proceso con la claravoluntad de efectuar actividad procesal.

    Respecto a los alcances de la contumaciacomo un supuesto de rebeldía o desafío a laley, la doctrina señala: “la contumacia no esconsiderada como una forma de rebelión ala autoridad y castigada como tal. La ley veen la contumacia solamente el hecho objetivode la ausencia y de la total inactividad de laparte”19.

    17 HURTADO POZO, José, citado por MIRANDA ABURTO,“La suspensión de la prescripción de la acción penal ysu problemática frente al derecho al plazo razonable”,cit., p. 233.

    18 DE SANTO, Víctor, La demanda y la defensa en el procesocivil, Editorial Universidad, Bueos Aires, 1981, p. 201.

    19 LIEBMAN, Enrico Tulio, Manual de derecho procesal

    civil, Ediciones Jurídicas Europa-América, BuenosAires, 1980, pp. 374-375.

    Es necesario también efectuar un deslinde:en términos doctrinarios, se establece quecuando una persona señalada como parteen la citación o en el recurso no comparecea pesar de tener la carga de hacerlo, la nocomparecencia adquiere el significado de unverdadero “incumplimiento de la carga decomparecer” y por tal recibe el nombre decontumacia. La etimología de contumacia(derivada del vocablo “contemnere”), nosrefiere a una falta de cuidado respecto deaquello que la parte podría haber realizado.Por tanto, contumaz no es la persona por elsolo hecho de no comparecer, sino por elhecho de no comparecer debiendo haberlo

    hecho. Por tanto, nos encontramos frentea una inactividad que aparece en términosespecialmente graves, por cuanto la parte nisiquiera acude al proceso20.

    En el ámbito penal, la contumacia refierea un sujeto que se sustrae al proceso penaly a la pretensión persecutoria. Siendo queel proceso está construido según principiosy garantías lo cual garantiza el equilibrioprocesal y la presunción de inocencia como

    punto de partida frente a la imputación delfiscal, la contumacia refiere a un sujeto queintenta obstaculizar o impedir la realizacióndel proceso mediante su alejamiento delmismo. Dicha pretensión no puede sobrepasarel interés público por alcanzar una soluciónen justicia. La sociedad tiene derecho de lasvíctimas a que se conozca la verdad y se es-tablezca la responsabilidad de los culpables.La contumacia afecta conjuntamente al interéspúblico y al interés de las víctimas.

    Asimismo, la contumacia constituye una valo-ración negativa de la conducta procesal: parael ordenamiento penal, ello es intolerable. Espor esta razón que mientras en el ámbito pro-cesal civil la contumacia consiste en el incum-plimiento de la carga de comparecencia, cuyasanción es el dar por ciertas las afirmacionesvertidas en contra ella, en el proceso penal no

    20 CARNELUTTI, Francesco, Sistema de derecho procesal

    civil, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana,Buenos Aires, 1944, T. IV, p. 106.

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    se puede desconocer la vigencia del principiode presunción de inocencia ni del principiode no condena en ausencia. En cambio, laconsecuencia más razonable es la interrupción

    de la prescripción para impedir que un sujetoque no realiza la carga de comparecer saqueventajas procesales del incumplimiento dedicha carga en el ámbito penal.

    CUBAS VILLANUEVA dice:

    “La prescripciónde la acción penaltiene como finali-

    dad extinguir lapotestad represi-va estatal antesque la misma sehaya manifestado

    concretamente en una sentenciacondenatoria firme lo cual ocurrebien porque el poder penal del Es-tado no dio lugar a la formación deuna causa o porque una vez iniciadala persecución se ha omitido prose-guirla con la debida continuidad ydentro del plazo legal el cual vencesin haberse expedido una sentenciairrecurrible”.

    Por tanto, en el ámbito penal, la contumaciaconlleva una situación cuya gravedad entérminos procesales es mayor en relación a lacontumacia en el proceso civil. Así, los plazosde prescripción se interrumpen si existen

    evidencias incuestionables de que el acusadorehúye el proceso y dicha interrupción durahasta que el acusado se ponga a derecho y el

     juez debe decretar la suspensión en aplicacióndel artículo 1 de la Ley 26641, norma queestablece lo siguiente: “Interprétase por lavía auténtica que, tratándose de contumacia,el principio de la función jurisdiccional deno ser condenado en ausencia, se aplica sinperjuicio de la interrupción de los términos

    prescriptorios, la cual opera desde que existenevidencias irrefutables que el acusado rehúye

    del proceso y hasta que el mismo se ponga aderecho. El juez encargado del proceso decla-ra la condición de contumaz y la suspensiónde la prescripción”.

    La contumacia entonces “arraiga” o “enca-dena” procesalmente al imputado al procesopenal, de forma tal que se impide que elsujeto saque partido de una situación gene-rada deliberadamente por él mismo: el noesclarecimiento de un hecho ilícito de lesiónde los bienes jurídicos de la víctima y la nodeterminación del sujeto jurídico-penalmenteresponsable de ello por su deliberada inasis-tencia al proceso. La contumacia, es, entonces,la respuesta procesal al sujeto cuya inasistenciaal proceso penal se da en términos tales queconstituye un supuesto de mala fe y, por tanto,la suspensión de la prescripción constituye unaconsecuencia proporcional y razonable frentea dicha actitud:

    “(…) la suspensión del plazo de prescripciónsignifica que la ley otorga más tiempo a la au-toridad para que persiga el delito. Constituye lamanifestación de voluntad objetivamente idóneadel Estado para asegurar el éxito en la persecucióndel hecho delictivo y contribuye a consolidar el

    principio constitucional de obligatoriedad en elejercicio de la persecución penal que tiene elMinisterio Público prescrita en el artículo 159 dela Carta Política”21.

    Se señala que ello no vulnera el derecho fun-damental a un proceso sin dilaciones indebi-das; puesto que, en el contexto señalado, elplazo de suspensión del proceso se producedentro de un marco delimitado por la ley,es decir, no es ad infinitud y es compatiblecon la política criminal del Estado. Con los

    límites racionales regulados, no podría darseun exceso de tiempo hasta la culminacióndel proceso con un pronunciamiento queponga fin a la incertidumbre; puesto que alfijarse pautas de duración de los procesos nodebería lesionarse el juicio en un plazo razo-nable ni tampoco el derecho de la sociedada defenderse del delito. En suma, aunque se

    21 MIRANDA ABURTO, “La suspensión de la prescripción

    de la acción penal y su problemática frente al derechoal plazo razonable”, cit., p. 235.

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    Actualidad PenalVolumen 6 | Diciembre 2014

    suspende la prescripción, ello opera hastacierto límite22.

    En relación a ello, en el caso YapuchuraCussi, el Tribunal Constitucional estableció

    que mantener:“(...) de manera indefinida la acción penal ad infi-nitud, en aplicación de la referida Ley N° 26641,podría resultar vulneratoria del derecho al plazorazonable del proceso, y en tal sentido ser incons-titucional su aplicación (…). En ese sentido, enreiterada jurisprudencia se ha señalado que talescriterios son: i) la complejidad del asunto, ii) laactividad procesal del imputado, y iii) la actuaciónde los órganos jurisdiccionales”.

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucionalha señalado que el mantener vigente la acción

    penal ad infinitud es vulneratorio del derechoal plazo razonable del proceso, por lo cualresulta inconstitucional su aplicación. Asimis-mo, la continuación de un proceso penal sinningún límite temporal es inconstitucional. Deacuerdo con ello, la Ley 26641 al establecer lasuspensión de los plazos de prescripción de laacción penal para los reos contumaces, solo esaplicable en el caso que no afecte ni vulnereel derecho al plazo razonable del proceso23.

    4. El plazo razonable en la jurispru-dencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos

    La doctrina sobre el plazo razonable tieneen la jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos al pilar del cual se handerivado posteriores desarrollos de la figura.

    4.1. Caso Zimmermann y Steiner vs. Suiza

    “24. La característica razonable de la duración deun procedimiento, que incide en el artículo6.1, se aprecia en cada caso según las circuns-tancias del mismo (…). El Tribunal debe teneren cuenta, especialmente, la complejidad dellitigio en sus hechos o en sus fundamentos jurí-dicos, el comportamiento de los demandantes

    22 MIRANDA ABURTO, “La suspensión de la prescripciónde la acción penal y su problemática frente al derechoal plazo razonable”, cit., p. 235.

    23 MIRANDA ABURTO, “La suspensión de la prescripción

    de la acción penal y su problemática frente al derechoal plazo razonable”, cit., p. 236.

    y la del órgano judicial actuante y lo que arries-gan los primeros. Por otra parte, solamente lademanda imputable al Estado puede llevar ala conclusión de que se incumplió la exigencia

    del plazo razonable”24.

    Lo importante son los lineamientos que brotande la mencionada jurisprudencia del TEDH25:

    a. Respecto a la complejidad del asunto

      No se había presentado ninguna inves-tigación compleja y no se trataba de uncaso de dificultades excepcionales.

    b. El comportamiento de los demandantes

      El gobierno Suizo no ofreció a losdemandantes Zimmermann y Steiner

    ningún medio de acortar el proceso. Losdemandantes habían dirigido tres cartasintentando informarse de la marcha delproceso.

    c El comportamiento de los tribunalesSuizos.

      La principal causa de la duración del pro-cedimiento fue la forma cómo el tribunalfederal cumplió su labor.

    A pesar de que la ley le autorizaba a resol-

    ver a la vista de los documentos, el Tribunalse limitó solamente a contestar la carta delos demandantes, después de tres años. Adiferencia de otros casos donde a pesar detranscurrir cinco años el TEDH no se constatóla violación del plazo razonable en la medidaen que se dieron tres instancias y numerosasmedidas de instrucción o de otro carácter, enel caso citado, se trataba de un único periodode completa pasividad por parte de la Admi-nistración de Justicia.

    Asimismo, el TEDH ha señalado que un atascode tiempo no conlleva la responsabilidad de laAdministración de Justicia, si se comprueba queel Estado ha adoptado con rapidez medidas

    24 Caso Zimmermann y Steiner vs. Suiza, en DÍAZREVORIO, Francisco Javier, Jurisprudencia del TribunalEuropeo de Derechos Humanos, Palestra Editores, Lima,2004, p. 489.

    25 Fundamentos 24 a 27. DÍAZ REVORIO, Jurispruden-

    cia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cit.,pp. 489-490.

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    adecuadas para superar ello, tales como la elec-ción de un orden de tramitación de los asuntos,basado no sobre la fecha de presentación sinosobre su urgencia e importancia, especialmentepor el riesgo que representa para los interesa-dos. Si la situación lesiva se prolonga y afecta ala propia estructura del órgano, dichos mediosno son suficientes y el Estado no puede retrasarla aprobación de medidas eficaces. En el caso,el Gobierno ya se había dado cuenta de quese trataba de una situación estructural; por locual las posteriores medidas de reforma debíancontemplar ineludiblemente dicha caracterís-tica y al no contemplar ello el resultado fuepoco satisfactorios26.

    La consecuencia de ello fue la siguiente:

    “32. El procedimiento enjuiciado duró tres años ymedio aproximadamente, y durante la mayorparte de este período no hubo ninguna activi-dad procesal. El Tribunal, teniendo en cuentael conjunto de las circunstancias que concurrenen el caso, considera que este lapso de tiempofue excesivo; las innegables dificultades queencontró el Tribunal Federal no podían seguirconsiderándose entonces como transitorias, niprivar a los demandantes de su derecho a que

    se respetase el plazo razonable”27

    .Por tanto, de acuerdo con el TEDH si las difi-cultades en el proceso tienen un carácter quesupera las previsiones normales o atendiblessegún las circunstancias, entonces dichasdificultades son estructurales y, por tanto,deben ser objeto de una respuesta que yano descanse en la fecha de inicio del proce-dimiento respectivo sino en la irracional y, atodas luces, desproporcionada duración deltrámite. Si ello no ocurre, entonces puedeafirmarse que existe la responsabilidad de laAdministración de Justicia.

    4.2. Caso Unión Alimentaria Sanders SAvs. España

    Este caso presenta las siguientes circunstanciasrelevantes:

    26 Fundamento 29 a 31. DÍAZ REVORIO, Jurisprudenciadel Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cit., p. 491.

    27 DÍAZ REVORIO, Jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, cit., p. 492.

    a. Respecto al comportamiento de laSociedad demandante

      El gobierno español señaló que segúnun principio del Derecho español la res-

    ponsabilidad del desarrollo del procesocorresponde a las partes y que la sociedaddemandante habría contribuido a prolon-gar el proceso al no reclamar al TC español.

      El TEDH estableció que dicho principiono exime a los tribunales de respetar elplazo razonable y asimismo:

    - Cumplir con diligencia los actos quele corresponden

    - Abstenerse de maniobras dilatorias

    - Aprovechar posibilidades del dere-cho interno para abreviar el proceso

      Nada obliga a efectuar actuacionesque no sean adecuadas a los efectosreferidos”28.

      También señaló el TEDH que la sociedaddemandante en manifestación de dili-gencia interpuso un recurso de amparoel cual fue denegado. Recalca que:

      “Aunque indirectamente ayudó a acelerar

    el proceso, no era un medio ordinario paraconseguirlo. Por lo que se refiere a la instanciade apelación, se entiende que Unión Alimen-taria Sanders, SA no presentara un segundorecurso de amparo, al haber sido rechazado

    el primero”29.

      Por tanto, el TEDH no considera comodilatoria la conducta consistente en inter-poner un recurso de amparo o cualquierotro que originalmente no haya sidoprevisto como un medio natural u ordi-

    nario para acelerar el trámite del proceso,y que finalmente haya sido denegado.El que posteriormente la parte no hayainsistido en dicho recurso por la negativarecibida en el primer recurso de amparo,no constituye un supuesto de dejadez,inercia o maniobra dilatoria.

    28 DÍAZ REVORIO, Jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, cit., p. 619.

    29 DÍAZ REVORIO, Jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, cit., p. 620.

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    b. Respecto al comportamiento de lasautoridades competentes

      Se dieron dos largos períodos durantelos cuales las autoridades judiciales

    competentes permanecieron inactivas:el juzgado de primera instancia declaróel visto para la sentencia el año 1981y la dictó el año 1983, y en apelación,la Sala puso los autos a la vista el año1984, pero la audiencia fue el año 1986.Al mismo tiempo, el TEDH reconocelos esfuerzos del gobierno español pormejorar el acceso de sus ciudadanos ala justicia y transformación del sistema

     judicial, mientras tanto, el gobierno se

    había comprometido a organizarlo paraque cumpla las exigencias del artículo6.1, especialmente en lo relativo al plazorazonable30.

    - Las situaciones de atasco –que son habi-tuales– no justifican la excesiva duraciónde un proceso31.

    - Si una situación de carga de trabajo semantiene durante varios años, ello seconvierte en un carácter estructural. Las

    medidas adoptadas, además de incomple-tas y tardías, no incidieron en la situaciónespecífica del juzgado donde se tramitabala causa. Dichas dificultades no puedenprivar a la sociedad demandante de suderecho al plazo razonable32.

    5. El plazo razonab le y su relacióncon otros principios procesales

    5.1. El derecho al plazo razonable comocontenido implícito del derecho aldebido proceso

    La doctrina ha señalado que el derecho alplazo razonable constituye una manifestaciónimplícita del derecho al debido proceso y a la

    30 DÍAZ REVORIO, Jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, cit., p. 620-621.

    31 DÍAZ REVORIO, Jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, cit., p. 621.

    32 DÍAZ REVORIO, Jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos, cit., p. 622.

    tutela jurisdiccional efectiva reconocida en laConstitución (artículo 139), y se fundamentaen el respeto a la dignidad de la persona33.

    Ello significa entonces que el derecho al plazo

    razonable, en tanto se desprende de la digni-dad de la persona, involucra la aplicación delos artículos 1 y 3 de la Constitución Política.

    JURISPRUDENCIA ANTERIORRELEVANTE

    “(...) el plazo razonable no es underecho que pueda ser ‘medidode manera objetiva, toda vez que

    resulta imposible asignar a los pro-cesos penales una uniformidad ob-

     jetiva e incontrovertida’. La esen-cia de este criterio es mantenidatambién por el Tribunal Europeode Derechos Humanos, el cual pre-cisa que ‘el plazo razonable (…) nopuede traducirse en un número fijode días, semanas, meses o años, oen varios períodos dependiendo dela gravedad del delito’”.

    [STC Exp. N.° 00024-2010-PI/TC].

    5.2. Principio de concentración

    La finalidad del principio de concentraciónes reunir en el menor número de actos, eldesarrollo del proceso. Al respecto la doctrinaindica lo siguiente:

    “El principio de concentración cuenta con tresdimensiones: a) la continuidad de la audiencia, b)la preclusión de las actuaciones y c) la sentenciadictada por el juez de juzgamiento”34.

    De lo anterior se infiere que:

    - El juicio oral debe desenvolverse en unasola audiencia, la cual debe culminar enel menor número de sesiones posibles.

    33 AMADO RIVADENEYRA, “El derecho al plazo razona-ble como contenido implícito del derecho al debidoproceso: Desarrollo en la jurisprudencia nacional einternacional”, cit., p. 137.

    34 SALAS BETETA, Christian, El proceso penal común. Elproceso penal común, Gaceta Jurídica, Lima, 2001, p. 61.

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    - Una vez que ha pasado la oportunidadpara la práctica de un determinado acto,no puede solicitarse su realización, conposterioridad. Esta medida evita dilacio-

    nes indebidas.- El fallo debe ser expresado por el Juez en

    la misma audiencia, para garantizar quela decisión es consecuencia del debate.

    JURISPRUDENCIA ANTERIORRELEVANTE

    “La característica razonable de laduración de un procedimiento, que

    incide en el artículo 6.1, se apre-cia en cada caso según las circuns-tancias del mismo (…). El Tribunaldebe tener en cuenta, especial-mente, la complejidad del litigio ensus hechos o en sus fundamentos

     jurídicos, el comportamiento de losdemandantes y la del órgano judi-cial actuante y lo que arriesgan losprimeros. Por otra parte, solamen-te la demanda imputable al Estado

    puede llevar a la conclusión de quese incumplió la exigencia del plazorazonable”.[Caso Zimmermann y Steiner vs. Suiza]

    La consecuencia de lo anterior es que elrespeto del principio de concentración en elproceso conlleva la realización del derecho alplazo razonable. Así, toda actividad jurisdic-cional o de parte que afecta al principio de

    concentración, definitivamente no contribuyecon el respeto al derecho al plazo razonable.

    5.3. Principio de celeridad

    Es consecuencia de la combinación de losprincipios de preclusión, eventualidad yconcentración del proceso. “El principio deceleridad se trata de un derecho subjetivoconstitucional que asiste a todos los sujetosque sean parte en un procedimiento penal,

    de carácter autónomo, aunque instrumentaldel derecho a la tutela y que se dirige frente

    a los órganos del Poder Judicial (…), creandoen ellos la obligación de actuar en un plazorazonable el ius puniendi o de reconocer y,en su caso, restablecer inmediatamente elderecho a la libertad”35.

    El principio de celeridad puede ser concebido,entonces, como la traducción o plasmación delderecho al plazo razonable, pero atendiendo ala dimensión temporal/cronológica del proceso.

    Respetar los principios de preclusión, even-tualidad y concentración debe confluir oresumirse en un proceso cuyo lapso de trami-tación aparezca como razonable, y en caso dereconocerse que ello no se ha alcanzado, la

    respuesta consiguiente debe ser la puesta enlibertad de la persona privada de ella.

    6. La buena fe de los sujetos proce-sales y las dilaciones indebidas

    No necesariamente la dilación o entorpeci-miento de un proceso obedece a la inacción oa una mala fe de los sujetos procesales, tal cuallo pone de relieve Burgos Alfaro en relación ala figura del fiscal que se encuentra notifican-

    do una audiencia de prisión preventiva y a lamisma hora tiene un juicio oral en el Juzgadopenal Colegiado:

    “Supongamos que decida ir a la primera audienciay mandar a otra persona que no conoce el casoa la segunda, al menos para ‘cumplir’ con ella, apesar de que el segundo fiscal no podrá sustentar elrequerimiento con real convencimiento porque nofue su requerimiento; u optará por ir a la primeraaudiencia y no asistir a la otra, pues al fin y al cabosi manda a otro fiscal es posible que pierda el casoy sabe que el juzgador no podrá desarrollar la au-diencia sin su presencia, debiendo necesariamenteque reprogramarla –unilateralmente–, en el que elfiscal luego decidirá asistir, siempre y cuando nose le cruce con otra audiencia el mismo día y a lamisma hora nuevamente”36.

    Según refiere el citado autor, el contexto delproceso y las obligaciones a cargo del fiscalpueden suscitar la adopción de medidas pro-cesales cuyos efectos, sin duda, serán dilatorios

    35 SALAS BETETA, El proceso penal común. El proceso penalcomún, cit., p. 62.

    36 BURGOS ALFARO, José David, Crítica al nuevo procesopenal, Grijley, Lima, 2009, p. 153.

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    y, sin embargo, en dichos casos no es realistani justo imputar al representante del MinisterioPúblico una actitud irresponsable o negligente.La reprogramación, aunque significa un retra-so en la tramitación del proceso, constituyeuna posibilidad de preservar la calidad dela actividad de la Administración de Justicia,porque la sola asistencia de un representantedel Ministerio Público que no esté al tanto delos detalles técnicos y sustanciales del caso, sinduda alguna, podría afectar el derecho a latutela judicial efectiva del procesado.

    De ello podemos concluir que si el fiscal quedebe asistir a la diligencia no es el fiscal quenormalmente tramita el caso, se puede verafectada la calidad del servicio que se brindaa los justiciables.

    De semejante modo, en el caso de la De-fensoría de Oficio, aunque ha significado unimportante avance en el nuevo sistema enla medida en que solicitan el control de lainvestigación y muestran mayor preparaciónque los abogados que litigan libremente, sinincurrir en solicitudes innecesarias (como lasolicitud de copias o fundamentación del

    control en etapa intermedia por escrito), almismo tiempo genera lo siguiente:

    “El aspecto negativo es que la sobrecarga de casosque se les asigna no les está permitiendo estar pre-sentes en todas las audiencias a las que son citados.De igual manera, el juzgador le corre traslado laprimera resolución al defensor de oficio, sin queel imputado haya manifestado apersonarse conabogado particular (…)”37.

    Asimismo, se diferencia entre el uso regularde los medios procesales que la ley prevé

    y la defensa obstruccionista, la cual es unaconducta cuya finalidad es obstaculizar la ce-leridad del proceso. El análisis de la conductadel procesado es importante por lo siguiente:

    “Si la conducta procesal del propio interesado enobtener justicia ha contribuido en algún grado aprolongar indebidamente la duración del proceso,difícilmente se configura en cabeza del Estado unaviolación de la norma sobre plazo razonable”38.

    37 BURGOS ALFARO, Crítica al nuevo proceso penal, cit., 153.

    38 Caso Cantos vs. Argentina, sentencia sobre el fondo,Fundamento 57, REMOTTI CARBONELL, La Corte

    A tales efectos constituyen supuestos de con-ducta obstruccionista los siguientes:

    - La interposición de recursos que ma-nifiestamente están condenados a la

    desestimación.- Las constantes y premeditadas faltas a la

    verdad que desvíen el curso de las inves-tigaciones (Exp. N.° 04959-2008-PHC/TC. Fundamento jurídico 18).

    - La demora originada por el favorecidoque rehúye el proceso, no asistiendo a laaudiencia de lectura de sentencia (Exp.N.° 04352-2009-PHC/TC, Fundamento

     jurídico 8).

    - Recusar en varias oportunidades al juezde la causa y apelar cada resolución quelas rechazaba (Exp. N.° 04959-2008-PHC/TC, Fundamento jurídico 20) .Mientras se resuelve la recusación el juezse encuentra impedido de poner fin a lainstancia.

    - No concurrir a las fechas reprogramadaspara la realización de la audiencia delinicio del juicio oral del proceso penal,

    habiendo sido notificado válidamenteen previas oportunidades (Exp. N.°0 1 3 8 8 - 2 0 1 0 - P H C / T C , F un dam e n t o

     jurídico 19).

    - Alejarse intencionalmente del proceso(Exp. N.° 01388-2010-PHC/TC, Funda-mento jurídico 20).

    - Las innumerables demandas y recursoscon el propósito de alcanzar la libertaddel procesado, la recusación de la mayor

    parte de los magistrados competentes yla remisión del proceso a otras jurisdic-ciones (Exp. N.° 04144-2011-PHC/TC,Fundamento jurídico 15).

    Asimismo, se reconoce que la falta de coo-peración mediante la pasividad absoluta delimputado no constituye maniobra dilatoria niobstruccionista, porque constituye un ejerci-cio legítimo de los derechos del imputado:

    Interamericana de Derechos Humanos. Estructura, fun-cionamiento y jurisprudencia, cit., p. 390.

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    él no se encuentra obligado a demostrar suinocencia.

    CONCLUSIÓN MÁS IMPORTANTE

    El derecho al plazo razonable impi-de la configuración de un contex-to en el cual la amenaza penal seconvierte en la regla y la libertaden la excepción. Por ello, el plazorazonable impide consagrar jurídi-camente cualquier supuesto en elcual la persona continúe privadade su libertad por incidencias pro-cesales ajenas a su actividad.

    También podemos adicionar la consideraciónrespecto al grado de dificultad que demandala resolución del proceso: si hay alguna difi-cultad en la materia probatoria, ello incideigualmente en la labor de la Administraciónde Justicia y en la de la defensa.

    Por ejemplo, tratándose del directivo de unaempresa; el análisis de los libros contables

    y balances financieros; o de quien para sudefensa requiere de la presentación de docu-mentos que no obran en su poder, sino quese hallan en poder de una entidad pública oprivada, la cual no atiende oportunamente lasolicitud de entrega de dichos documentos,a efectos que pueda efectuarse sobre ellos lacorrespondiente pericia. En dicha situación,si es que por obra de un tercero no ha sidoposible la presentación oportuna del docu-

    mento o informe respecto del cual a su vezdebe realizarse una pericia, entonces puedeocurrir que una solicitud extemporánea nosea consecuencia de una maniobra dilatoriasino de una situación que ha sido ajena a sucontrol y posibilidades de manipulación yque al mismo tiempo ha atentado contra elprincipio de celeridad.

    7. Conclusiones

    • El derecho al plazo razonable explicita yconcreta la situación procesal de inocen-

    cia del imputado: la Administración deJusticia no puede desatender ni limitarindebidamente las demandas de quien alos ojos de la ley todavía es una personainocente, y que, por tanto, no mereceuna restricción de su libertad personal.

    • El límite a la vigencia de la contumaciay al plazo de prescripción de la acciónpenal es el plazo razonable.

    • El derecho al plazo razonable impide laconfiguración de un contexto en el cualla amenaza penal se convierte en la reglay la libertad en la excepción. Por ello, elplazo razonable impide consagrar jurídi-camente cualquier supuesto en el cual lapersona continúe privada de su libertadpor incidencias procesales ajenas a suactividad.

    • Es la apreciación de la razonabilidad enrelación a las dificultades o complejidaddel caso, la actuación de la Administra-ción de Justicia y la actividad del propiointeresado, lo que determina la presenciadel plazo razonable y no el referenciarloen relación al cumplimiento cronológicode las etapas procesales. Ello se encuen-tra confirmado en la jurisprudencia delTribunal Europeo de Derechos Humanos,de la Corte Interamericana de DerechosHumanos y del Tribunal Constitucionalperuano.

    • El TEDH no considera como dilatoriala conducta consistente en interponerun recurso de amparo o cualquier otroque originalmente no haya sido previsto

    como un medio natural u ordinario paraacelerar el trámite del proceso, y quefinalmente haya sido denegado. El queposteriormente la parte no haya insistidoen dicho recurso por la negativa recibidaen el primer recurso de amparo, no cons-tituye un supuesto de dejadez, inercia omaniobra dilatoria.

    • Quien incurre en contumacia no puedepedir para sí la aplicación de las exigen-

    cias derivadas del derecho al plazo razo-nable, en la medida en que su ausencia

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    del proceso manifiesta una antijuridicidady actitud de sabotaje al proceso penal,que son intolerables.

    • La interposición de un recurso defectuoso

    o de una cierta estrategia basada en cier-tas presunciones que pueden no cumplir-se, no constituye per se un supuesto quelesiona el plazo razonable y, por tanto, nopueden ser valorados como maniobrasdilatorias.

    • Respecto a la necesidad de diferenciarentre una maniobra procesal y una ma-niobra de sabotaje al proceso (maniobradilatoria), podemos recurrir a los siguien-

    tes indicadores:- La falta de razonabilidad en el argu-mento.

    - La violación del código de éticaprofesional.

    - Sanción establecida por el Tribunalen aplicación de las normas proce-sales.

    • El reconocimiento de la dificultad del casodebe llevar a una consideración realista

    de las solicitudes del procesado. Así, esrazonable atender que en ciertos casos lasolicitud de la defensa por la actuación deun medio o alegación que debió darse enla etapa previa responde a una situaciónoriginada en el hacer de un tercero y noen una actitud de mala fe.

    • La reprogramación de una audiencia porinasistencia del fiscal que normalmentetramita el proceso, aunque significa un

    retraso en el tiempo de tramitación delproceso, genera como efecto la preserva-ción del derecho a la tutela jurisdiccional,por lo cual no debe ser considerado comoun supuesto de dilación indebida.

    8. BibliografíaAMADO RIVADENEYRA, Alex, “El derecho

    al plazo razonable como contenido im-plícito del derecho al debido proceso:

    Desarrollo en la jurisprudencia nacionale internacional”, en Actualidad Jurídica,

    Gaceta Jurídica, Lima, febrero del 2011,Tomo 207.

    BURGOS ALFARO, José David, Crítica al nuevoproceso penal, Grijley, Lima, 2009.

    CARNELUTTI, Francesco, Sistema de derechoprocesal civil, Unión Tipográfica EditorialHispano Americana, Buenos Aires, 1944,T. IV.

    CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El nuevo procesopenal peruano, Palestra Editores, Lima,2009.

    DE SANTO, Víctor, La demanda y la defensaen el proceso civil, Editorial Universidad,Buenos Aires, 1981.

    DÍAZ REVORIO, Francisco Javier, Jurisprudenciadel Tribunal Europeo de Derechos Humanos,Palestra Editores, Lima, 2004.

    ESPINOZA RAMOS, Benji Gregory, “La afec-tación generada por la duración delprocedimiento en la situación jurídica delprocesado como cuarto criterio de análisisen la violación del derecho a ser juzgadoen un plazo razonable”, en Gaceta penal

    y Procesal penal, Gaceta Jurídica, Lima, junio del 2011, Tomo 24.

    LIEBMAN, Enrico Tulio, Manual de DerechoProcesal Civil, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1980.

    MIRANDA ABURTO, Elder J., “La suspensiónde la prescripción de la acción penal y suproblemática frente al derecho al plazorazonable”, en Actualidad Jurídica, GacetaJurídica, Lima, julio de 2012, Tomo 224.

    REMOTTI CARBONELL, José Carlos, La CorteInteramericana de Derechos Humanos. Es-tructura, funcionamiento y jurisprudencia,Idemsa, Lima, 2004.

    SALAS BETETA, Christian, El proceso penalcomún, Gaceta Jurídica, Lima, 2001.

    SÁNCHEZ CÓRDOVA, Juan Humberto, “Elderecho fundamental al plazo razonableen el proceso penal peruano”, en Gaceta

    penal y Procesal penal, Gaceta Jurídica,Lima, marzo del 2010, Tomo 9.

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    La inviolabilidad del domicilio es uno de losderechos más importantes de las personasporque garantiza su tranquilidad personal,sus derechos a la intimidad personal y fa-miliar, y, además, la seguridad de ser plena-mente libre dentro de sus linderos. Por ello,

    las constituciones anteriores se referían aldomicilio como un asilo inviolable, frase másgráfica de la intangibilidad que se asignabaa este derecho.

    Correctamente, la Constitución estableceque solo se puede ingresar a un domicilioprivado o efectuar investigaciones o regis-tros, en primer lugar, con autorización de lapersona que lo habita, que es la que puederenunciar voluntariamente al derecho de

    C o n t e n i d o

    CONSULTA N° 1 ¿Cuál es el marco constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio?

    CONSULTA N° 2 ¿Cuál es el marco constitucional del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones?

    NOS PREGUNTANY CONTESTAMOS

      CONSULTA N° 1

    ¿Cuál es el marco constitucional del derecho a la inviolabilidad del do-micilio?    N

       o   s   p   r   e   g   u   n   t   a   n   y   c   o   n   t   e   s

       t   a   m   o   s

    inviolabilidad domiciliaria, o por orden ju dic ia l de al lana mie nto re gu la do por elartículo 214 del Código Procesal Penal. Laúltima parte del numeral 9 del artículo 2de nuestra Constitución también permitela posibilidad de ingresar a un domicilio en

    caso de flagrante delito o muy grave peligrode su perpetración1.

    Fundamento legal:

    Constitución Política: Art. 2 inc. 9.

    Código Procesal Penal (D. Leg. N.° 957): Art.214.

    1 RUBIO CORREA, Marcial, Para conocer la Constituciónde 1993, 3.ª ed., Fondo editorial de la PUCP, Lima,2012, pp. 30-31.

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    Nos preguntan y contestamos

    Actualidad PenalVolumen 6 | Diciembre 2014

      CONSULTA N° 2¿Cuál es el marco constitucional del derecho a la inviolabilidad de lascomunicaciones?

    En cuanto al contenido del secreto y a la invio-labilidad de las comunicaciones personales,la jurisprudencia constitucional expone que:

    “Tal derecho se encuentra reconocido en elinciso 10 del artículo 2 de la Constitución, eimpide que las comunicaciones de documentosprivados sean interceptados o acceda a su

    conocimiento quien no esté autorizado paraello (sean estos representantes del Estado oprivados). Asimismo, el derecho a la inviola-bilidad de las comunicaciones y documentosprivados tiene eficacia erga omnes, es decir, ga-rantiza su no penetración y conocimiento porterceros, sean estos órganos públicos (PolicíaNacional, Ministerio Público) o particulares,ajenos al proceso de comunicación.

    El concepto de ‘secreto’ e ‘inviolabilidad’ de

    las comunicaciones y documentos privados,

    desde esa perspectiva, comprende a la comu-nicación misma, sea cual fuere su contenido ypertenezca o no el objeto de la comunicaciónal ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reser-vado. De manera que se conculca el derechotanto cuando se produce una interceptaciónde las comunicaciones, es decir cuando seaprehende la comunicación dirigida a terce-

    ros, como cuando se accede al conocimientode lo comunicado, sin encontrarse autorizado

    para ello”1.

    Fundamento legal:

    Constitución Política: Artículo 2 inc. 10.

    1 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El nuevo proceso penalperuano. Teoría y práctica de su implementación, Palestra

    Editores, Lima, 2009, p. 335.

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    La motivación de las resoluciones judiciales

    RESEÑA DE JURISPRUDENCIA

    STC Exp. N.°

    01601-2013-PHC/ 

    TC Lima

        R   e   s   e    ñ   a    d   e    j   u   r    i   s   p   r   u    d   e   n   c    i   a

    TEXTO DE LA SENTENCIA

    EXP. N.° 01601-2013-PHC/TC

    LIMA

    GIUSEPPE BALLETA BUSTAMANTE

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucio-nal, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia:

    STC EXP. N.° 01601-2013-PHC/TC LIMA

    TEMA La motivación de las resoluciones judiciales

    F E C H A D E E M I S I Ó N /PUBLICACIÓN

    15-08-2014

    NORMAS APLICADAS Constitución Política: Art. 139 inc. 5.

    CONTEXTO FÁCTICO El recurrente es condenado por los delitos de extorsión y tenencia ilegal de armas.Dicha sentencia es confirmada.

    EXTREMOS DE LA PRE-TENSIÓN

    El objeto de la demanda es declarar la nulidad del proceso penal y la inmediatalibertad del recurrente. Ello debido a que se están afectando sus derechos a latutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso,incluyendo allí específicamente los derechos a la igualdad ante la ley, a la defensa,a probar y a la debida motivación de las resoluciones judiciales; asimismo, se estáninfringiendo los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, derechosconexos a la libertad personal.

    CRITERIOS DEL ÓRGA-NO JURISDICCIONAL

    La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio queinforma el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derechoconstitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que laslabores de impartición de justicia se lleven a cabo de conformidad con la Constitucióny las leyes (artículo 138° de la Constitución Política del Perú) y, por el otro, que los

     justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Tratándosede la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción oel mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues solo de esa manera esposible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que conello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturalezaexcepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva.

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    Reseña de jurisprudencia

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    ASUNTO

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuseppe Balleta Bustamante contra la re-solución de fojas 538, de fecha 16 de enero de 2013, expedida por la Quinta Sala Penal conReos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda

    de autos.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 8 de junio de 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra latitular del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, doctora Betsy MunaicoGamarra, y los jueces integrantes de la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesoscon Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Menacho Vega, León Sa-gástegui y Carbonel Vílchez, solicitando se declare la nulidad de la resolución de fecha 10 denoviembre de 2011, que lo condenó por los delitos de extorsión y tenencia ilegal de armas, ysu confirmatoria de fecha 25 de enero de 2012: debiéndose en consecuencia disponer la nu-lidad del proceso penal y su inmediata libertad, puesto que considera que se le está afectandosus derechos a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido

    proceso, incluyendo allí específicamente los derechos a la igualdad ante la ley, a la defensa,a probar, y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como los principios depresunción de inocencia e in dubio pro reo, y demás derechos conexos a la libertad personal.

    Refiere que en el proceso penal que se le siguió por los delitos contra el patrimonio, en lamodalidad de extorsión y contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal dearmas, fue condenado a 16 años de pena privativa de libertad. Expresa que las resolucionescuestionadas carecen de una debida motivación, puesto que los jueces emplazados han in-currido en reacciones subjetivas, no basándose en cuestiones objetivas. Señala que no huboflagrancia en etapa policial y que su detención fue ilegal, habiendo sido intervenido sin lapresencia de un fiscal y de su abogado defensor. Afirma, asimismo, que las pruebas fueronincorporadas en el atestado policial sin la presencia de su abogado defensor, no habiéndoseactuado las mismas en el juicio oral a efectos de que sean cuestionadas. Manifiesta que no sehan tomado en cuenta las declaraciones de los efectivos policiales que lo intervinieron; que

    no se le confrontó con la agraviada y que las grabaciones –que constituyen prueba prohibi-da– no fueron sometidas a contradictorio en el juicio oral. Finalmente expresa que no existemotivación respecto de los delitos de extorsión y de tenencia ilegal de armas.

    Realizada la investigación sumaria, el recurrente se ratifica en lo expresado en su demanda,señalando que no se han tomado en cuenta pruebas que fueron incorporadas al proceso, ha-biéndose valorado pruebas prohibidas y convalidado una serie de irregularidades. Por su par-te, los jueces superiores emplazados coinciden al expresar que el recurrente fue condenadoen un proceso regular sobre hechos que fueron materia de dilucidación en la secuela del pro-ceso. Asimismo, la jueza Munaico Gamarra, también emplazada, sostiene que la resolucióncuestionada fue emitida respetando las garantías y los derechos constitucionales, habiendoconfirmado la Sala superior la decisión.

    El Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 24 de octubre de 2012, de-clara improcedente la demanda considerando que el proceso de hábeas corpus no puede ser

    utilizado como una instancia de revisión de lo actuado en la justicia ordinaria, y que al interiorde él no es posible pronunciarse sobre la responsabilidad o culpabilidad del recurrente.

    La Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior deJusticia de Lima confirma la apelada por similares argumentos.

    El recurso de agravio constitucional reproduce los mismos argumentos esgrimidos en la de-manda.

    FUNDAMENTOS

    1. El objeto de la presente demanda es declarar la nulidad de la resolución de fecha 10 de no-viembre de 2011 y su confirmatoria de fecha 25 de enero de 2012, y que, en consecuencia,se disponga la nulidad del proceso penal y la inmediata libertad del recurrente. Expresa que

    se están afectando sus derechos a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la

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     justicia y el debido proceso, incluyendo allí específicamente los derechos a la igualdad antela ley, a la defensa, a probar y a la debida motivación de las resoluciones judiciales; así comoinfringiendo los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, derechos conexos ala libertad personal.

    Consideraciones previas

    2. El recurrente denuncia la afectación de una serie de derechos constitucionales, entre ellos, elderecho al debido proceso, alegando que en el momento de su detención no existió flagrancia.

    3. Sustenta su demanda en lo siguiente: i) las supuestas llamadas de extorsión referidas a laentrega del dinero comenzaron en diciembre de 2010; ii) actuó como abogado intermediariode la señora Rojas Polar; y, iii) recibió el dinero por indicación de la supuesta víctima RojasPolar. En tal sentido, se evidencia que, más que expresar argumentos que denuncien la falta deflagrancia al momento de la detención, lo que hace es esgrimir argumentos de irresponsabilidadpenal, razón por la cual es de aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

    4. Denuncia también la afectación de su derecho a la prueba, puesto que considera que la granmayoría de pruebas fueron incorporadas en el atestado policial sin la presencia de su abogado

    defensor, y que tampoco fueron actuadas en el juicio oral para poder ser cuestionadas. Alrespecto, este Tribunal Constitucional ha señalado que:

      el derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcan-ces que la Constitución y las leyes reconocen, los medios probatorios pertinentes para

     justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor (...) Constituye un derechobásico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuransu pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en unproceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria con la finalidadde acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa (STC 4831-2005-PHC/TC. fundamento 6). Del mismo modo, ha establecido que el derecho a la prueba es underecho complejo cuyo contenido comprende.

      (...) el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, [el derecho]

    a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción oconservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatoriosy que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el finde darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debeestar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda (...)(Cfr. STC 06712- 2005/HC/TC, fundamento 15).

    5. En el presente caso, el recurrente no señala las pruebas que presentó para acreditar los he-chos, ni tampoco señala las pruebas que, a su entender, no fueron valoradas o admitidas enel proceso; por el contrario, cuestiona que no se hayan realizado determinadas diligencias,así como la irregularidad de determinados medios probatorios, lo que no forma parte delcontenido constitucionalmente protegido del derecho a la prueba, por lo que es de aplicaciónel artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

    6. El recurrente expresa que, en la elaboración del atestado policial, no estuvo ni presente elrepresentante del Ministerio Público, ni su abogado defensor, careciendo, por ello, el atestadopolicial de valor probatorio.

    7. En este sentido, respecto al cuestionamiento de las actuaciones de la Policía Nacional del Perúy del Ministerio Público, referido a que en las diligencias previas no estuvieron presentes elrepresentante del Ministerio Público ni su abogado defensor y que carecen de valor probatoriolas actuaciones policiales porque se realizaron sin la presencia del fiscal, este Tribunal Cons-titucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la actuación del Ministerio Públicoes postulatoria en relación con lo que el juzgador resuelva en cuanto a la imposición de lasmedidas coercitivas de la libertad personal que pueda corresponder al procesado. Este criterioes también aplicable a las investigaciones del delito en sede policial [Cfr. RTC 07961-2006-PHC/TC, RTC 02688-2008-PHC/TC, RTC 00475-2010- PHC/TC y RTC 01626-2010-PHC/TC,RTC 03165-2011 -PHC/TC, entre otras], por lo que este extremo de la demanda debe ser

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    Reseña de jurisprudencia

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    rechazado en aplicación de la causal de improcedencia establecida en el artículo 5°, inciso1, del Código Procesal Constitucional.

    8. A mayor abundamiento, fluye de los actuados (actas elaboradas, manifestación policial e instructivay otros) que en las diligencias realizadas estuvieron presentes tanto el representante del Ministerio

    Público como el abogado del recurrente, señor Carlos Siu Romero (fojas 134 y siguientes).9. Es pertinente destacar que el recurrente cuestiona el hecho de que se hayan valorado los audiosque habrían sido obtenidos vulne