derecho penal

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DERECHO PENALTEORIA DEL DELITOLa teora del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldao a peldao, se van elaborando a partir del concepto bsico de la accin, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparicin del delito[].Esta teora, creacin de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos especficos de un delito en particular (homicidio, robo, violacin, etc.), sino de los elementos o condiciones bsicas y comunes a todos los delitos.Conducta: o accin es algo o una parte de la realidad. No la crea la ley, ocurre en la realidad, es decir, la ley penal slo la desvalora: dice que es mala y le pone una pena.Tipicidad: la posibilidad de adecuar esta conducta y encajarla en algunas de las descripciones que la ley penal hace en algunos de sus artculos. Tiene relacin directa con el principio de legalidad: no hay delito sin ley. Por el contrario, la conducta atpica es la que no encaja en ninguna ley penal.Antijuridicidad: que sea contrario al orden jurdico, que no est permitida. Por ejemplo, si mato a otro que me quiere matar y lo hago para defenderme, he realizado una conducta (siempre que hay conducta hay voluntad) que es tpica, pero no va a ser antijurdica, porque matando en legtima defensa no voy contra el orden jurdico, sino que hago uso de un permiso que se llama legtima defensa. Cuando ese permiso no existe, la conducta es antijurdica y en el caso que la conducta sea tpica y antijurdica, estamos ante lo que se llama injusto penal.Culpabilidad: se presenta la culpabilidad cuando este injusto penal se lo puede reprochar, imputar a una persona, cuando existe la culpabilidad estamos ante un delito: cuando hay delito la conducta es tpica, antijurdica y culpable.No siempre se puede reprochar o imputar esta conducta: supongamos que, al realizar esta conducta hubiera actuado bajo un estado de perturbacin psquico o confusin mental, congnito o adquirida, y que no se le podr reprochar ese injusto al autor porque ese autor ni pudo comprender lo que haca, o porque actu con error, puede haber un error de previsin, creer que algo est prohibido y no lo est o se cree que una conducta est justificada y no lo est.Segn el artculo 34 inciso 1 del Cdigo Penal, no son punibles:El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.En caso de enajenacin, el tribunal podr ordenar la reclusin el agente en un manicomio, del que no saldr sino por resolucin judicial, con audiencia del ministerio pblico y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dae a s mismo o a los dems.En los dems casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenar la reclusin del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobare la desaparicin de las condiciones que le hicieron peligroso.QUE ES LA ACCION PENALLa accin penal es un acto procesal que se genera por la violacin de un bien J. Tutelado por la ley penal.COMO SE CLASIFICAN LOR TIPOS PENALESLa clasificacin de los tipos penales. Los tipos penales, permiten entre otras, la siguiente clasificacin.1. Segn las modalidades de la accin, por la parte objetiva:1.1 Delitos de resultado: son aquellos donde podemos advertir con claridad, la conducta disvaliosa y separarla espacio temporalmente del resultado tpico. La conducta lo constituye un hecho, el resultado, otro bien distinto, secuencia fsica de aquel. Art. 116 CP. Homicidio simple. Quien de muerte a otra persona.comete el delito de homicidio simple.Por ejemplo, en el homicidio, es clara la diferencia que existe entre, el acto humano voluntario de ejecutar actos que peligrosamente pueden provocar la muerte de otro, con el resultado final, muerte.1.2 Delitos de mera actividad: en esta clasificacin tpica, la conducta disvaliosa y el resultado se confunden, al grado que la conducta tpica es ya de por si, el resultado que el legislador pretende proscribir, y efecto desvalora.Art. 156 CP. Injuria. Ser penado por injuria quien profiera expresin o ejecute accin en deshonra, descrdito o menosprecio de una persona.1.3 Tanto los delitos de mera actividad como los delitos de resultado pueden dividirse en delitos instantneos, permanente y de estado.1.3.1 Delitos instantneos. En estos delitos, la conducta o el resultado tpico, no suponen una situacin antijurdica de duracin. El desvalor tpico alcanza su perfecta consumacin, al momento de su aparicin fenomenolgica. Art. 133 CP. Lesiones. Comete el delito de lesiones quien causa daos, que afecten el cuerpo o la salid fsica o mental de otra persona.El desvalor normativo de la conducta descansa en el aparecimiento del resultado que pretende evitar el legislador con el mandato de determinacin penal. Aqu debemos distinguir, entre persistencia normativa y persistencia natural. As, en las lesiones, puede haber persistencia natural de la afectacin fsica o psquica, pero no persistencia normativa, razonamiento que impide, coparticipacin posterior al perjuicio jurdicamente reprobado.1.3.2 Delitos permanentes. Estos suponen en cambio, una el sostenimiento de una situacin jurdica duradera, a voluntad del autor.Art. 192. Secuestro. Quien con violencia, intimidacin, engao u otra forma que vicie el consentimiento, sustraiga, retenga, desplace, oculte o prive de cualquier otra manera de su libertad a una o ms personas, con cualquiera de los propsitos siguientesLa privacin de libertad del sujeto pasivo, se trata de una situacin antijurdica duradera, a voluntad del sujeto activo, quien tiene en sus manos, la restitucin del bien jurdico, y que las cosas vuelvan a su estado primigenio. De igual forma, es posible la coparticipacin, muy a pesar de la consumacin formal del tipo.1.3.3 Delitos de estado. Tambin aqu el autor crea una situacin antijurdica duradera, sin embargo la consumacin cesa, al momento del resultado, muy a pesar de su persistencia material, por cuanto lo desvalorado por el legislador, es el surgimiento del estado antijurdico y no su sostenimiento activo.Art. 284. Falsificacin de documentos pblicos. Ser sancionadoquien hiciere en todo o en parte un documento pblico faso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ejecutando cualquiera de los hechos siguientes1.4 Delitos de accin y delitos de omisin.Los delitos de accin requieren del autor una conducta positiva, es decir, que ejecute el contenido de la prohibicin tpica.Art. 318 CP. Magnicidio. Quien diere muerte a un Jefe de Estado o Jefe de Gobierno extranjero, que se hallare en honduras en carcter oficial, ser sancionadoLos delitos de omisin pueden ser, de omisin propia o pura y omisin impropia o comisin por omisin.Los delitos de omisin pura son delitos omisivos de mera actividad, es decir, en ellos el autor deja de ejecutar aquella manda normativa que procura la proteccin del bien jurdico penal.Art. 349 CP. Violacin de los deberes de los funcionarios. Ser castigado con el funcionario o empleado publico que: omita, rehse o retarde algn acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo.Delitos de comisin por omisin: se trata de delitos omisivos de resultado. Aqu, el agente, a travs de la ausencia de una accin determinada, provoca una situacin tpica, la que tena la capacidad personal y, el deber normativo de evitar, por razn a la posicin de garante, de los bienes jurdicos de un tercero.

QUE ES EL DOLO. ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPOEl tipo subjetivo en los delitos dolosos est conformado por el dolo, entendido como conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito (dolus naturalis). Son por tanto dos los elementos que integran el dolo:

ELEMENTO INTELECTUAL O COGNOSCITIVO: para actuar dolosamente, el sujeto debe saber qu es lo que hace y conocer los elementos que conforman el hecho tpico (p. ej., en el caso del homicidio doloso debe saber que mata a otra persona; en el hurto, que sustrae cosas ajenas sin el consentimiento de su dueo, etc.). Ese conocimiento constituye un requisito previo a la voluntad (no puede querer hacer algo si no se sabe primero qu se va a hacer).

Pero no es necesario que el sujeto antes de actuar realice una reflexin sobre su futura accin, basta con que reconozca que en la situacin concurren los elementos objetivos descritos en el tipo. Por otro lado, no es imprescindible que el sujeto tenga un conocimiento exacto de cada uno de los elementos tpicos, sino que es suficiente con que posea un conocimiento aproximado de la significacin social o jurdica de los elementos del tipo (valoracin paralela en la esfera del profano). P. ej., en el caso del hurto, no es necesario que el sujeto conozca exactamente el significado del concepto de cosa mueble ajena; basta con que sea consciente de que est sustrayendo (quitando) un objeto a su dueo.

Si el sujeto realiza el hecho valorando errneamente alguno de los elementos tpicos, habr error de tipo, cuyos efectos se analizan ms adelante.

ELEMENTO VOLITIVO: para actuar dolosamente no es suficiente con el conocimiento de los elementos del hecho tpico, es preciso querer realizarlo. Es la concurrencia de esa voluntad lo que fundamenta el mayor desvalor de accin del tipo de injusto doloso frente al imprudente: quien acta con dolo se ha decidido en contra del bien jurdico protegido en el tipo correspondiente.

En funcin de la mayor o menor intensidad con que se presenten sus elementos constitutivos, pueden identificarse tres clases diferentes de dolo: dolo directo o de primer grado, dolo indirecto o de segundo grado y dolo eventual. El intervalo de pena establecido en el correspondiente tipo de injusto se aplica igualmente a las tres formas de dolo, de modo que, en realidad, la distincin tiene relevancia sobre todo a la hora de marcar la frontera entre el tipo doloso y el imprudente: donde acaba el dolo eventual, comienza la imprudencia consciente.

Dolo directo o de primer grado: Suele identificarse con la intencin o propsito. La finalidad del sujeto que acta con dolo directo coincide exactamente con la produccin del resultado (p. ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa en su automvil).

Dolo indirecto o de segundo grado: La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero ste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chfer del coronel, pero sabe que para conseguir su propsito matar al coronel con la bomba lapa tiene que producir inevitablemente tambin la muerte de su chfer).

Dolo eventual: Es la forma ms dbil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos intensamente. La finalidad del sujeto que acta con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que ste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle matando a peatones resultado que puede o no producirse y que no desea, pero a pesar de ello coloca la bomba).TEORAS DE LA PREVENCIN ESPECIAL:Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, como la escuela alemana de Liszt, el positivismo criminolgico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar sus principales formulaciones. Es la posicin extrema contraria a la teora de la retribucin.Segn ste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versin moderna de la teora) y slo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocializacin . As, la necesidad de prevencin especial es la que legitima la pena, segn Von Liszt; slo la pena necesaria es justa. Se habla de relativa porque su finalidad est referida a la evitacin del delito. La prevencin especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificacin de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepcin, influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad, niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena.Von Liszt se dedic a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminacin exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, segn la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir su funcin preventiva, de modo que para dicho autor la prevencin especial acta de tres maneras:a) Corrigiendo al corregible: resocializacionb) Intimidando al intimidablec) Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables.La necesidad de la pena es la que fundamenta en esta teora de la imposicin.Pese a que existen razones para considerarlo concepcin dominante, ste punto de vista tambin es vulnerable.Algunas objeciones a la teora de la prevencin especial:En cuanto al fundamento y lmites del ius puniendi.- El ideal de correccin explica el fin que persigue la pena pero no contiene ninguna justificacin del ius puniendi. - No sirve para fundamentar la conminacin de penas, sino en todo caso, para fundamentar la aplicacin y ejecucin de penas.- No posibilitan una delimitacin del ius puniendi en cuanto a su contenido.- Pueden crear el riesgo de fundamentar el Derecho Penal contra los inadaptado ene migos polticos- o los asociales mendigos, vagabundos, prostitutas, etc.Resulta vlido cuestionar el derecho del Estado a someter a tratamiento contra su voluntad a una persona, especialmente si es adulta, porque puede traducirse en una manipulacin de la personalidad para obligarla a dejar de ser lo que quiere. La imposicin coactiva de un proceso de resocializacin entra en contradiccin con la idea de un estado de derecho que exige pluralismo. As, el fin de resocializacin ser de tan poca precisin que podra ampliar incontroladamente el poder del Estado en el campo del Derecho Penal. Incluso debera perseguirse un tratamiento hasta que se d la definitiva correcin, an a riesgo de que la duracin sea indefinida.

Imposibilidad de determinar la necesidad de la pena.- En la mayora de los casos, nuestros conocimientos empricos no bastan para delimitar la necesidad de la pena, lo que resulta extensivo a lo relativo a naturaleza y quantum de la pena. En aquellos supuestos en que resulte posible determinar la falta de necesidad de prevencin especial la nica conclusin viable seria la impunidad, o sea;*delincuentes primarios y ocasionales: Porque no manifiestan peligro de volver a delinquir.*delitos graves: en ciertos casos no hay peligro de repeticin*delitos cometidos en situaciones excepcionales: porque casi con seguridad no se volvern a repetir.*delincuentes habituales: a veces no hay posibilidad de resociabilizarlos.*delincuentes por conviccin: se dificulta la resocializacin debido a que para que la misma resulte viable es indispensable la colaboracin del delincuente y no cabe su imposicin coactiva, no podra aplicrsele por la fuerza.- En el mbito de individualizacin de la pena, surgen nuevas objeciones por la imposibilidad de predecir los efectos del tratamiento (si la pena se prolonga hasta que el tratamiento tenga xito, el condenado queda a merced de la intervencin estatal).Ilegitimidad de la resocializacin coactiva:- El Estado o la sociedad no tienen derecho alguno que les permita readaptar a segn las reglas socialmente impuestas, en forma coactiva, al autor de un delito determinado.- No se puede, adems, agotar el sentido de la pena en la readaptacin social del condenado y el propsito de evitar la reincidencia.La razn por la cual la teora de la prevencin especial qued detenida en su evolucin, no logrando superar las crticas apuntadas, se relacionan con su prematuro abandono de los conocimientos de las ciencias sociales y de la investigacin emprica para construir las categoras de autor que deban servir de base al sistema.TEORAS DE LA PREVENCIN GENERAL:Tiene origen cientfico en Feuerbach, concibe a al pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coaccin formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevencin general al condenar al autor debido a que por ste acto est anunciando a los dems lo que les ocurrir si realizan idntica conducta (por eso, la lgica de ste criterio exige que las penas sean cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se ve afectado). As, en su formulacin pura, estas concepciones no se fijan en los efectos que la pena puede surtir sobre el autor mismo, de manera que, prevencin general, significa tambin evitacin de los delitos mediante la produccin de efectos sobre la generalidad.Estas teoras suelen ser identificadas con el aspecto intimidatorio de las penas ya que su justificacin estar dada por su fin de evitar la comisin de hechos punibles respectos de sus potenciales autores. La prevencin general acta no slo con la conminacin general de penas, sino que adquiere mayor efectividad con su imposicin y ejecucin. La conminacin penal debe intimidar y la ejecucin penal debe confirmar la seriedad de la amenaza. Segn Fouerbach; La ejecucin de la pena tiene lugar para que...la amenaza de la ley sea una verdadera amenaza.Esta teora parece presentar la ventaja de no tener que recurrir al criterio clsico de la culpabilidad sino al de motivabiliadad del autor. As, el tipo penal consiste en la descripcin de la conducta prohibida y su fin es motivar (mediante la amenaza con una pena) para que esa conducta no se realice.TEORA DE LA PREVENCIN GENERAL POSITIVA:La prevencin general puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente expuesto. Por una parte, puede manifestarse por la va de la intimidacin a los posibles delincuentes (prevencin general negativa), y, por la otra, como prevalecimiento o afirmacin del derecho a los ojos de la colectividad. As se adjudica a la pena ya un fin de conservacin del orden, o de conservacin del derecho, o para fortalecer la pretensin de validez de las normas jurdicas en la conciencia de la generalidad, o buiebn reforzar las costumbres sociales y la fidelidad al derecho o como afirmacin de la conciencia social de la norma.Algunas objeciones a la teora de la prevencin generalEn cuanto al fundamento del ius puniendi- Esta formulacin encierra el peligro de su intrnseca debilidad para fundamentar cundo es legtimo que el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta siguiente; frente a qu supuestos tiene el Estado la facultad de intimidar?. Ello explica su tendencia a favorecer el terror penal (como ocurri en la baja Edad Media con la prctica de las ejecuciones ejemplares)- Tampoco aporta datos acerca de cules son los comportamientos esperados y cules los indeseables?.En cuanto al lmite del ius puniendi- Podra terminar en una tendencia al terror estatal porque podra conducir a un Derecho Penal ms ocupado por su propia eficacia que por servir a todos los ciudadanos.- No es posible determinar cual es el nfasis punitivo que es necesario aplicar al delincuente para lograr el efecto intimidatorio en el resto del tejido social.Indemostrabilidad de la coaccin sicolgica- Las suposiciones sobre el efecto intimidatorio de las penas ejemplares slo pueden pretender el status de una cuestin de fe. - Es muy difcil verificar cual es el efecto preventivo general de la pena. La idea de que la intensidad de la amenaza es proporcional al efecto preventivo resulta, al menos, dudosa.Utilizacin del delincuente para amedrentar a otros hombres.- El inters pblico en la evitacin de delitos no basta para justificar, respecto del afectado, lo que la pena a l le ocasiona: la garantia de la dignidad humana prohibe utilizar al hombre como medio para los fines de otros hombres.- Es impugnable en s mismo un criterio que utiliza al hombre de esa forma ya que no se lo castiga por su accin sino por comportamientos que se supone que otros hombres pueden realizar, asumiendo sentido la objecin kantiana a que lo seres humanos sean manejados como instrumentos para prevenir las intenciones de otros.Las impugnaciones a la teora de la prevencin general tampoco han provocado que el Derecho penal haya podido despojarse totalmente de este punto de vista. Es importante sealar que fueron precisamente pticas de prevencin general las que dieron lugar a uno de los ms modernos intentos por fundamentar el sistema penal: partiendo de la concepcin de Luhmann de que el Derecho es instrumento de estabilizacin social, se ha explicado la denominada prevencin general positiva.