derecho natural materia tercera parte 9 11 a 18-11

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Derecho Natural – Materia tercera parte – Desde 9/11/2010 Eugenesia: Eu significa feliz y “genesia” nacer. Nacer feliz. Eugenesia positiva: aumentar los genes favorables en una población. Eugenesia negativa: disminuir los genes desfavorables. Hace posible que el hombre intervenga en los códigos genéticos con el fin de facilitar la vida del nonato. La persona humana es siempre valiosa por sí misma, y por esto mismo, es siempre un fin y no un medio, y es valiosa en cuanto persona; y su valor lo tiene no por sus características físicas, o espirituales, si no por el mero hecho de ser persona. Toda intervención técnica en lo relativo a la vida humana naciente, todo recurso a la ciencia o a la técnica aplicado a la persona humana en gestación, debe aplicarse en vistas a su bien, entendiendo por esto integridad física. La mentalidad eugenésica es aquella que consiste en conseguir a todo trance que la persona humana por nacer goce de la mayor perfección física posible. Lo que está implícito aquí es que el valor de la vida humana es valioso solo en cuánto en sus perfecciones o cualidades físicas. La ciencia y la técnica de suyo son buenas, sin embargo se dirá que si están aplicadas según la mentalidad eugenésica, entonces, será malo moralmente, pero si se aplican en orden a su salud y su integridad física, o sea a preservar su vida. En la fecundación in-vitro también se realizan procedimientos eugenésicos. Al seleccionar embriones que cumplen con las condiciones deseadas. El hombre recién fecundado es persona humana en acto, está en potencia de desarrollarse plenamente. Desde el punto de vista ético todos los procedimientos eugenésicos son contrarios a la ley natural. La vida humana no es el bien supremo, el bien supremo es la posesión de la gracia de Dios. ->Leer y resumir apuntes de derechos en especial, tercera parte. Parte de la clase con Pepoño: La eugenesia es contraria al primer precepto de primer grado de los preceptos de la ley natural. Conservar la substancia, es conservar la vida, por lo que cambiar la substancia, es atentar contra la vida, de lo que se deduce que cambios físicos, son cambios substanciales. La persona es persona, y por tanto tiene vida, y vida humana, desde el momento de la concepción. ¿Por qué la persona humana es persona humana desde el momento de la concepción? Para que se pueda realizar una acción se requiere acto y potencia. Las hábitos colaboran en la acción de la potencia para hacerla pronta fácil y deleitable. Hay tantos actos como potencias existen, no al revés. Siempre que se realice un acto se requerirá de una potencia, la cual por cierto será la que le corresponda acorde a la situación.

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Page 1: Derecho natural  materia tercera parte  9 11 a 18-11

Derecho Natural – Materia tercera parte – Desde 9/11/2010

Eugenesia:

Eu significa feliz y “genesia” nacer. Nacer feliz.

Eugenesia positiva: aumentar los genes favorables en una población.

Eugenesia negativa: disminuir los genes desfavorables.

Hace posible que el hombre intervenga en los códigos genéticos con el fin de facilitar la vida del nonato.

La persona humana es siempre valiosa por sí misma, y por esto mismo, es siempre un fin y no un medio, y es valiosa en cuanto persona; y su valor lo tiene no por sus características físicas, o espirituales, si no por el mero hecho de ser persona. Toda intervención técnica en lo relativo a la vida humana naciente, todo recurso a la ciencia o a la técnica aplicado a la persona humana en gestación, debe aplicarse en vistas a su bien, entendiendo por esto integridad física.

La mentalidad eugenésica es aquella que consiste en conseguir a todo trance que la persona humana por nacer goce de la mayor perfección física posible. Lo que está implícito aquí es que el valor de la vida humana es valioso solo en cuánto en sus perfecciones o cualidades físicas.

La ciencia y la técnica de suyo son buenas, sin embargo se dirá que si están aplicadas según la mentalidad eugenésica, entonces, será malo moralmente, pero si se aplican en orden a su salud y su integridad física, o sea a preservar su vida.

En la fecundación in-vitro también se realizan procedimientos eugenésicos. Al seleccionar embriones que cumplen con las condiciones deseadas.

El hombre recién fecundado es persona humana en acto, está en potencia de desarrollarse plenamente.

Desde el punto de vista ético todos los procedimientos eugenésicos son contrarios a la ley natural.

La vida humana no es el bien supremo, el bien supremo es la posesión de la gracia de Dios.

->Leer y resumir apuntes de derechos en especial, tercera parte.

Parte de la clase con Pepoño:

La eugenesia es contraria al primer precepto de primer grado de los preceptos de la ley natural.

Conservar la substancia, es conservar la vida, por lo que cambiar la substancia, es atentar contra la vida, de lo que se deduce que cambios físicos, son cambios substanciales.

La persona es persona, y por tanto tiene vida, y vida humana, desde el momento de la concepción.

¿Por qué la persona humana es persona humana desde el momento de la concepción?

Para que se pueda realizar una acción se requiere acto y potencia. Las hábitos colaboran en la acción de la potencia para hacerla pronta fácil y deleitable. Hay tantos actos como potencias existen, no al revés.

Siempre que se realice un acto se requerirá de una potencia, la cual por cierto será la que le corresponda acorde a la situación.

Las potencias son de alguien, sin substancia no hay potencia. Cada substancia tiene las potencias que le corresponden de acuerdo a la naturaleza; cada substancia tendrá solo y solo las potencias que le corresponden.

Las potencias propias de los actos humanos son las correspondientes al alma humana, que son la razón y la voluntad. Unas son cognoscitivas y otras apetitivas, las cognoscitivas captan los conceptos y los atraen hacia uno mismo, las apetitivas en cambio, van hacia el concepto para conseguirlo. El apetito intelectivo le muestra al apetitivo en razón de fin, para que este pueda tender hacia el fin.

Uno puede reconocer que una persona es persona por que realiza actos propiamente humanos.

A toda potencia cognoscitiva le sigue una apetitiva.

Tiene que haber una continuidad entre la potencia y el acto, de aquí que el sujeto debe tener la potencia para realizar el acto.

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Si el hombre realiza actos propiamente humanos, esto quiere decir que desde su concepción, ha sido capaz de realizar actos humanos, por lo que se dirá que es persona humana racional. De aquí se dirá por lo tanto que es substancia racional, y que tiene en sí la potencia de realizar actos humanos, por lo que es una persona humana, y si se diera el caso de que no pudiera realizarlos en un futuro, no significa que no sea persona, por que proviene de padre y madre humanos, y por que contiene todo lo necesario para realizar esos actos, sin embargo algunos órganos han fallado, pero esto no significa que no sea persona humana. Pueden haber fallas materiales pero las substancia siempre será racional.

¿Por qué el derecho a la vida es un derecho indirecto?

El derecho directo consiste en que el sujeto de derecho tiene el dominio del objeto de derecho, y que por ende puede disponer de éste a su arbitrio (siempre acorde a la razón). Para que exista una relación jurídica de dominio, o propiedad, o sea para que se pueda disponer de una cosa, se requiere de un sujeto y objeto de derechos.

Tiene que haber un sujeto, porque el que tiene el derecho tiene que ser un sujeto susceptible de tener derechos.

El derecho subjetivo implica la exigibilidad, si el lápiz es mío, el lápiz es mi derecho, no es que yo tenga derecho sobre el lápiz. Por lo que además de tener la capacidad de tener el lápiz, debe tener la capacidad de exigir que le respeten su derecho. Por lo tanto para que alguien pueda tener un derecho, este alguien debe ser una persona, porque una persona es la única capaz de exigir que se le respete su derecho, por lo que es el hombre el único sujeto de derechos. No se puede tener derechos sobre una persona, porque la persona siempre es fin y no medio, además sería ridículo que mi objeto de derechos exija que se le respeten sus derechos.

Por lo que para la existencia de la relación jurídica, deberá existir un sujeto de derechos y un objeto con la facultad de ser apropiado por alguien más.

La vida no es una cosa, porque es un modo de ser, el modo de ser de los que tienen vida, y el modo de ser, no puede separarse del ser.

Las personas son sujetos de derechos, y no pueden apropiarse de otros sujetos de derechos ni menos sobre sí mismos, por lo que no pueden apropiarse de la vida, ni pueden tener dominio sobre esta.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LO INDIRECTO DEL DERECHO A LA VIDA.

No se puede disponer de la vida, porque no existe un objeto de derechos, ya que la vida no puede escindirse de su ser viviente, por lo que el derecho a la vida es un derecho indirecto, ya que si puede exigirse que sea respetado, más sin tener dominio alguno sobre él.

¿Por qué la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional?

Porque el concepto de participación en lo relativo a lo filosófico, dice que si hay algo que es causa de determinado efecto, el efecto contendrá en igual o menor medida parte de las cualidades de la causa. Los seres humanos también participan de la ley eterna en cuanto regulados y medidos, pero como el hombre tiene razón, y como la ley eterna es RAZÓN participa de la ley eterna de forma especial en cuanto criatura racional.

Excepciones al derecho a la vida:

La legítima defensa y la pena de muerte.

Legítima defensa: el derecho que se tiene a repeler un ataque injusto, cuando no hay posibilidad de recurrir a la autoridad civil y además cumpliéndose una determinada cantidad de condiciones, como por ejemplo, proporcionalidad, o motivos suficientes. Tengo derecho a la vida, a la integridad física y a proteger mis otros derechos. Sin embargo estos derechos no se pueden defender de cualquier forma. Yo puedo repeler el ataque injusto de quien injustamente quiere quitarme uno de mis derechos (privación injusta). Podrían existir casos en que el único medio de defender un derecho sea quitarle la vida al agresor.

¿Cuándo es legítimo quitarle la vida al agresor para defender mi propio derecho?

Nadie está obligado a sufrir una agresión injusta. No estoy obligado jurídicamente a soportar una agresión o privación injusta, por lo que es lícito defenderse.

¿Por qué se prefiere la vida del agredido y no del agresor?

Porque primero es la conservación de la propia vida, y luego la extensión a la vida del prójimo. Y en segundo lugar porque los efectos corresponden a sus causas, o sea cuando existe una causa, realizadora de un efecto, por lo que el efecto está ligado a la causa, por lo tanto, al agresor le corresponde más sufrir las consecuencias de sus propios actos debido a que es él la causa, y a la injusticia del acto.

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Siempre se ha aceptado la legítima defensa de forma casi unánime en las leyes a lo largo de la historia. Siempre se ha aprobado la legitimidad de defenderse frente a un ataque injusto. Sto. Tomás de Aquino señala que la legítima defensa es lícita, en cuanto a que puede ser lícita la defensa que tenga dos efectos, uno la conservación de la vida del ofendido, y el otro la muerte del agresor. Siempre qué la muerte del agresor no sea la intención del ofendido, porque la intención da la especie al acto.

Lo que especifica moralmente al acto es el objeto, pero en la intención siempre está contenido el objeto. Por que el sujeto podía tener intenciones extras. El objeto del acto acá será la defensa, y la única posibilidad defensa consiste en la muerte del agresor, y la única forma de conservar la vida consiste en dar muerte al agresor, pero lo intentado por el agredido no es dar muerte si no conservar su vida y defenderse.

11-11-10

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Última clase

Derecho de Rebelión y Guerra Justa

Ambos son casos de legítima defensa, lo que hay es una defensa frente un ataque.

Legítima defensa propia y legítima defensa ajena.

La defensa propia es aquella en la que se protegen la vida, o la propiedad, o la integridad, algún derecho grave de la propia persona que se está defendiendo. O sea, es propia cuando la persona que repele el ataque es la dueña de los derechos que defiende.

En cambio la legítima defensa ajena, se defiende la integridad física, derechos o bienes de otra persona, que no es la que está repeliendo el ataque. En definitiva, cuando se defiende a otra persona en legítima defensa, o sea cuando esta última es ejercida con respecto a un tercero.

También está la legítima defensa individual, donde los bienes protegidos o defendidos son los de un solo individuo.

Legítima defensa colectiva es aquella donde los bienes defendidos mediante la fuerza, son los bienes de dos o más personas.

La legítima defensa colectiva, cuando se defienden los bienes de muchas personas, podrían defenderse entre particulares, o entre estados; y cuando es entre estados, se le llamará guerra justa. Por lo tanto la guerra justa es un caso de legítima defensa colectiva, al igual que el derecho de rebelión.

Derecho de rebelión: es el derecho que poseen los miembros de la sociedad a sacar del poder a un gobierno ilegítimo. Es entre particulares, en cuanto es entre los miembros de la sociedad para con el gobierno. Solo será válido cuando la ilegitimidad del gobierno sea grave, en cuanto se encuentre afectando de forma importante los otros derechos (derechos de primer orden) de las personas; el que sea grave, quiere decir que esté afectando derechos como la vida o la integridad de las personas. Si se dan las condiciones mencionadas, incluso podría llegar a ser válido asesinar al gobernante; por lo que se dirá que este es un caso de legítima defensa, por lo que será necesario también que se cumplan los requisitos de legítima defensa.

Los requisitos adicionales son:

-Gobierno ilegítimo, cuya ilegitimidad sea radical manifiesta. (Motivo suficiente)

-Que de la rebelión, no se siga un mal mayor que el actual. (Proporcionalidad)

-Que los que ejercen la rebelión, tengan la intención real de restaurar el orden justo.

-Que la rebelión tenga posibilidades reales de éxito, sino no se justificará.

Por lo tanto se dirá que en ciertas circunstancias será legítimo derrocar un gobierno, si este es manifiestamente ilegítimo, pasando a llevar derechos de primer orden.

Guerra justa: la posibilidad de usar la fuerza militar para repeler un ataque injusto. Es lícito en cuanto es un caso de legítima defensa, por lo tanto deben cumplirse los requisitos correspondientes. Es considerado un caso de legítima defensa colectiva.

Los requisitos adicionales son:

-Que el daño causado por el agresor a la nación sea un daño grave, duradero y cierto.

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-Que todos los demás medios no hayan sido suficientes para poder repeler el ataque.

-Que existan posibilidades reales de éxito.

-Que el empleo de las armas o de los medios que se van a utilizar no cause daños más graves que aquellos que se desean repeler. (Proporcionalidad)

Resumen de la materia:

La ética es la parte de la filosofía que estudiaba la maldad o la bondad de los actos humanos.

Esto nos interesa porque para que el hombre pudiera cumplir su fin natural, debe actualizar ciertas potencias, y esto se hace mediante actos que se acomoden a la ética. Y en el caso del hombre, la actualización es especial, ya que tiene razón, por lo que en última instancia el cumplimiento del fin último del hombre depende de él.

Por esto estudiamos el acto humano.

El acto humano tiene tres requisitos: el fin intrínseco (el objeto del acto, lo que determina la especie moral del acto); el fin extrínseco (la intención del sujeto que realizaba el acto, que siempre coincidía con el fin intrínseco, pero que además podría tener otros elementos que cambiaran la intención y así la especie del acto); las circunstancias (nunca pueden hacer que un acto malo pase a ser bueno, pero sí pueden aumentar la bondad o malicia del acto; aunque podrían haber casos en que la circunstancia haga que acto malo pase a ser bueno, pero esto en última instancia no sería así, sino que por las circunstancias cambia el objeto del acto)

Por esto se estudian ciertos principios que siguen a los actos humanos:

1- El fin lícito no justifica la ejecución de medios ilícitos2- Principio del mal menor; se puede ejercer un mal para evitar otro mayor, si solo si, este primer

mal era físico, ya que un mal moral jamás sería justificable, bajo ninguna circunstancia.3- El principio del doble efecto, por el cual se podía realizar un acto de suyo no malo, del cual se

desprendieran dos efectos, uno intentado y bueno, y otro malo y no buscado, y que el bueno no se obtenga por medio del malo, y que exista razón suficiente, es decir, que no se pueda alcanzar el bien de ninguna otra forma que esta.

4- El bien por la integridad de las causas o el mal por cualquier defecto. Basta que no se cumpla uno de los requisitos del acto humano, para que el acto sea malo, así mismo, los tres deberán ser buenos para que el acto sea bueno.

Hábitos: colaboran con las potencias del hombre, para que el pueda realizar sus actos humanos de manera fácil, pronta y deleitable, se llaman virtudes. Entre estas existen las teologales (caridad, fe y esperanza) y las cardinales (prudencia, justicia, fortaleza, templanza). Y dentro de estas, tres eran virtudes morales, es decir virtudes del carácter, o sea que perfeccionan a un apetito, aquellas que perfeccionan al apetito sensible, son la fortaleza (irascible) y la templanza (concupiscible), los apetitos son los sujetos respecto de la virtud, por que el sujeto es aquello sobre lo que la virtud recae. Respecto de la Justicia, se dirá que su sujeto propio es la voluntad, y de la Prudencia, se dirá que es virtud intelectual, dado que esta colabora con la razón práctica, porque la prudencia es aquella que determina el justo medio de las virtudes morales, sin embargo respecto de su objeto, que es determinar el justo medio de las virtudes morales, puede decirse que también es moral, debido a su sujeto.

Justicia: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. El derecho es su objeto y la voluntad su sujeto.

La relación entre IUS(es el derecho desde la perspectiva de la justicia, es decir desde quien da el derecho. Atribuido mediante un título y una medida.), IUSTUM (lo mismo que el derecho, solo que una vez operado por la justicia) y IUSTITIAM (Virtud que recaía sobre el derecho.)

La Ley Eterna y la Ley Natural:

Conocerlas nos servirá para determinar la justicia de los actos.

Ley eterna: la razón de la divina sabiduría en cuanto dirige todos los actos y movimientos de los seres. La razón y no la voluntad, porque la ley es un dictamen racional dado y promulgado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad. Y la razón es porque la ley regula y mide, y eso lo hace la razón.

Ley Natural: participación de la ley eterna en la criatura racional. Se dice participación, por que el hombre tiene razón, y la ley es razón, y la ley eterna es la razón de la divina sabiduría, y dios es la causa de la razón de la criatura racional, por lo tanto la razón de las criaturas participa de la razón de dios, y la razón de dios es lo mismo que la participación de la ley eterna en la criatura racional. Y es por esto que conocen la ley, y pueden decidir plegarse o no a esta misma.

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Tiene un grupo de preceptos: Que son concluidos a través de la propia tendencia e inclinación natural (es decir que se ajuste a la razón) del hombre.

-Los primarios son evidentes, es decir que no son demostrables, o sea que cualquier persona con razón puede captarlos, es decir captados por la sindéresis. Versan sobre los fines naturales del hombre.

-Los secundarios se conocen por vía de conclusión. Y versan sobre los medios naturales del hombre que son necesarios para alcanzar los fines sobre los que versan los preceptos primarios.

-Los preceptos terciarios se conocen por determinación.

Y los preceptos positivos se conocen por determinación, porque la ley positiva versa sobre lo indeterminado por la ley natural. En abstracto algo si puede ser indiferente a la ley natural, por que dependería de las circunstancias y del fin extrínseco. Pero en concreto el acto nunca podría ser indiferente, ya que siempre se hacía en circunstancias concretas por lo que jamás sería indiferente para la ley natural.

El derecho natural es la parte de la ley eterna que versa sobre las relaciones de justicia entre los hombres.

Es natural si su título y medida son naturales.

Y por último se vieron derechos en especial, quienes venían derivado de la primera serie de preceptos primarios y la segunda serie.

Derecho a la vida- Primera serie de preceptos primarios

Sus pseudo-excepciones son la legítima defensa y la pena de muerte.

Y por último se habla del matrimonio que corresponde a la segunda serie de preceptos primarios, procreación, educación y crianza de los hijos. Por lo que se dirá que el matrimonio era una institución natural, que sirve como medio para cumplir los fines establecidos por la ley natural.