derecho minero peruano. tributaciÓn minera en el perÚ

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Tributación Minera en el Perú. Ciclo productivo. Imp. a la renta. Determinación de Resultados. Invers. en Infraestructura. Proyectos de inversión. Activos Fijos y Gravámenes.

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TRIBUTACIN MINERA

TRIBUTACIN MINERAJENNY PEA CASTILLO24 DE ABRIL DEL 2015

1CONTENIDOCiclo productivo de la mineraImpuesto a la Renta: Inversiones mineras.

2.1. Concesin Minera.- Valor de la concesin- Plazo de amortizacin- Revaluacin2.2. Gastos de Exploracin.2.3. Gastos de Desarrollo.

Determinacin de ResultadosInversiones en infraestructura de servicio publico. Proyectos de inversin truncos.Activos Fijos. Nuevos gravmenes mineros.

2CICLO PRODUCTIVO DE LA MINERACateo y Prospeccin: Identificacin de la zona

Exploracin: Estudios para determinar la magnitud y calidad del mineral. Se determina si es econmicamente viable la explotacin de un yacimiento.

Desarrollo y construccin: Se ejecutan los trabajos de infraestructura para realizar la explotacin.

Explotacin (Produccin): Obtencin y tratamiento del mineral.

Cierre y Postcierre: Al agotarse las reservas del mineral, se procede al cierre.CONCESIN MINERA2.1 Concesin MineraDefinicin legal

Es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploracin y la explotacin de recursos minerales dentro de un rea de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolucin que concede el ttulo de concesin.

6Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 20156Base LegalArtculo 9 del TUO de la Ley General de Minera

La adicin se funda en opinin expresada en Memo parcial de Due Dilligence de Glencore.Tratamiento tributario

La concesin minera si bien tiene la naturaleza jurdica de inmueble, constituye un bien intangible. Otorga un derecho real. Artculos 98 de la LGM.

El costo de la concesin minera, de haberse obtenido por un periodo limitado, se tendra que amortizar como gasto de operacin en el transcurso de dicho periodo de acuerdo al rgimen general de la LIR. (Artculo 44 de la LIR)

7Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 20157Base LegalArtculo 9 del TUO de la Ley General de Minera

La adicin se funda en opinin expresada en Memo parcial de Due Dilligence de Glencore.2.1 Concesin MineraEl Artculo 74 del TUO de la LGM dispone que para determinar el valor de la concesin se incluir el precio pagado o los gastos del petitorio, segn sea el caso, as como lo invertido en prospeccin y exploracin hasta la fecha en que corresponda cumplir con la Produccin Mnima Obligatoria.

Asimismo, seala que el valor de adquisicin de las concesiones, se amortizarn a partir del ejercicio en que corresponda cumplir con la obligacin de produccin mnima y en un plazo que el titular de actividad minera determinar en ese momento, en base a la vida probable del depsito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la produccin mnima obligatoria de acuerdo a Ley.

El plazo debe ser comunicado a SUNAT en la DJ del ejercicio en que se inicie la amortizacin.8Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 20158Base LegalArtculo 9 del TUO de la Ley General de Minera

La adicin se funda en opinin expresada en Memo parcial de Due Dilligence de Glencore.Valor de la concesin

El valor de la concesin minera no es deducible como gasto pero s es amortizable.

El perodo de amortizacin no es de 10 aos sino un plazo segn la vida probable del depsito.

El valor de adquisicin de la concesiones se amortizar a partir del ejercicio en que corresponda cumplir con la obligacin de produccin mnima.

2.1 Concesin Minera2.1 Concesin MineraProcedimiento de amortizacin

Esta vida probable se determinar en base a la vida probable del depsito. Esta se calcula en funcin a las reservas probadas y probables y la produccin mnima obligatoria de acuerdo a Ley.

El plazo as establecido debe comunicarse a SUNAT en el ejercicio en que se inicia la amortizacin al presentar la DJ Anual del Impuesto a la Renta, adjuntando el clculo correspondiente.

Una vez determinado el plazo de amortizacin del valor de adquisicin este no podr ser modificado. De hacerlo, la mayor amortizacin deber ser adicionada. 10Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201510Base LegalArtculo 74 del TUO de la Ley General de Minera

La adicin se funda en opinin expresada en Memo parcial de Due Dilligence de Glencore.GASTOS DE EXPLORACIN Y DESARROLLO2.2 Gastos de exploracinEl Inciso o) del Artculo 37 de la Ley del IR seala que son deducibles, entre otros, los gastos de exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras.

Estos gastos se deducirn en el ejercicio en que incurran o amortizarn en los plazos y condiciones establecidos en la Ley General de Minera y normas reglamentarias.

12Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201512Base LegalInciso o) del artculo 37 de la LIR2.2 Gastos de exploracinLa exploracin es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos mineros.

Los gastos de EXPLORACIN incurridos hasta la fecha en que corresponda cumplir con la produccin mnima, podrn deducirse: Por amortizacin: si se incluyen los gastos de exploracin y prospeccin dentro del valor de la concesin hasta la fecha en que corresponda cumplir con produccin mnima en un plazo que se determinar en funcin la vida probable de la minaComo gasto: se deduce lo gastado en exploracin y prospeccin en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos

Cualquiera de la opciones de deduccin sealadas deber ser elegida a travs de una comunicacin a la SUNAT al tiempo de presentar la declaracin jurada anual del IR sealando, de ser el caso, el plazo de amortizacin y el clculo realizado.

132.2 Gastos de exploracinMODIFICACIN DE PLAZO

La LGM no establece un mecanismo para modificar el plazo establecido para amortizar lo invertido en exploracin.

Solo seala la posibilidad de amortizar el saldo del valor total de adquisicin y lo invertido en exploracin, en caso de agotarse las reservas econmicas explotables, hacerse la suelta o declararse caduca la concesin.

As, a pesar de que el plazo no puede ser variado, la deduccin del total del saldo de gastos de exploracin por amortizar podr realizarse en el ejercicio en que se produzca el abandono de la concesin.

142.2 Gastos de exploracinMODIFICACIN DE PLAZO

Si se calcul mal la vida til de la mina, no podra realizarse una modificacin del plazo de la amortizacin de los gastos de exploracin.

En estos casos debe presentarse una declaracin jurada rectificatoria, adjuntando una comunicacin a la SUNAT que sustente el plazo de amortizacin.

152.2 Gastos de desarrollo GASTOS DE DESARROLLO - CONSTRUCCIONESDeterminadas construcciones podran calificar como gastos de desarrollo y preparacin si es que estas tienen directa vinculacin con la realizacin de actividades cuya finalidad sea la explotacin del mineral.Si se realizan construcciones en un rea alejada de la zona de explotacin del mineral o si no estuvieran dentro del rea de la concesin, sera discutible considerarlas como vinculadas a la explotacin a pesar de su necesidad con el proyecto.Algunos ejemplos de construcciones pueden ser:Obras civiles para contener, controlar y reencauzar el cauce de un roConstruccin de tneles, caminos y carreteras (obras viales)Instalacin de pozosPrestripting (escarpe para establecer zonas de explotacin)

16Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201516Base Legal Artculo 75 del TUO de la Ley General de MInera2.2 Gastos de explotacin Los gastos que permitan la EXPLOTACIN del yacimiento por ms de un ejercicio, podrn:Deducirse ntegramente en el ejercicio en que se incurranAmortizarse en dicho ejercicio y en los prximos 2 ejercicios como mximo (3 ejercicios en total). La norma no ha previsto que sta deba hacerse de forma proporcional

La opcin se ejerce al presentar la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta y respecto de los gastos de cada ejercicio.

Escogido un sistema, este no podr ser variado en relacin a los gastos del ejercicio.

17Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201517Base Legal Artculo 75 del TUO de la Ley General de MInera2.2 Gastos de explotacin En caso de agotarse las reservas explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesin antes de amortizarse totalmente lo invertido en desarrollo o preparacin, el contribuyente podr optar por:Amortizar de inmediato el ntegro del saldoContinuar amortizndolo anualmente hasta extinguir su importe dentro del plazo originalmente establecido

Los gastos de desarrollo de la concesin podran ser amortizados a partir del ejercicio en que se inicie la produccin independientemente si estn o no agrupados en una UEA. 18Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201518Base Legal Artculo 75 del TUO de la Ley General de MIneraDETERMINACIN DE RESULTADOS3. Determinacin de ResultadosConsolidacin de proyectos / pluralidad de resultados?

Art. 22 del D.S. N 024-93-EM: Las garantas contractuales, beneficiarn al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Econmico Administrativas.Para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de la actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Econmico Administrativas deber llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados. Los gastos que no sean identificables directamente en cada concesin o Unidad Econmico Administrativas, se distribuirn entre ellas en proporcin a las ventas netas de las sustancias mineras que se extraigan de las mismas.

3. Determinacin de ResultadosPosicin de SUNAT

La SUNAT considera que de conformidad con el art. 22 del DS 024-93-EM no es posible compensar las prdidas de un proyecto con las utilidades de otro.El PDT IR anual no permite realizar la compensacin de los resultados obtenidos en diversos proyectos mineros.Bajo dicha interpretacin, desde que entraron en vigencia las normas de estabilidad tributaria para el sector minero, los titulares de actividad minera con convenio de estabilidad tributaria que posean mas de una Unidad de Explotacin deben determinar el IR de forma independiente por cada una.

3. Determinacin de ResultadosPosicin de la doctrina

Llevar cuentas independientes y reflejar resultados separados es solamente para efectos de control de la aplicacin del rgimen estabilizado por cada proyecto.Las normas del IR permiten la compensacin de resultados que obtiene una misma persona jurdica, segn las reglas previstas en el Artculo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.De acuerdo con el Artculo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares, y las personas jurdicas.Los proyectos no constituyen personas jurdicas; en tal sentido, los resultados que ellos arrojen deben tributar en cabeza de la persona jurdica que los desarrolla.

3. Determinacin de ResultadosPosicin del Tribunal Fiscal

RTF N 20290-1-2011: Que toda vez que de acuerdo a nuestra legislacin, el sujeto del Impuesto a la Renta, como contribuyente, es el titular de la actividad minera, quien debe tributar por sus rentas netas del ejercicio, luego de compensar las prdida de ejercicios anteriores, no existiendo norma alguna que disponga que el titular de la actividad minera, como es el caso de la recurrente, se vea impedido de compensar la prdida tributaria de una unidad econmico-administrativa con la renta neta de otra, la recurrente actu de acuerdo a ley al efectuar la referida compensacin, por lo que no corresponde amparar el presente reparo (...)

INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PBLICOEl concepto de infraestructura de servicio pblico comprende entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamiento ambiental, obras e instalaciones de energa, telecomunicaciones, salud, educacin, recreacin e infraestructura urbana.

Tales obras e inversiones sern servicios pblicos en la medida que puedan ser utilizadas por la colectividad organizada.

Inversiones en infraestructura de servicio pblicoAssurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201525Artculo 7 del Reglamento del Titulo Noveno de la LGM referido a las garantias y medidas de promocin a la inversin en la actividad minera aprobado por DS 24-93-EM

Inciso D) del Artculo 72 del TUO de la Ley General de MineraEstas inversiones sern deducibles de la renta imponible siempre hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente.

Para ello, el titular de la actividad minera deber presentar a la Direccin General de Minera una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de la inversin que se proponga realizar en infraestructura de servicio pblico.

Esta entidad dentro de los 5 das calendario siguientes a su recepcin remitir dicho programa al Sector Competente el cual en 30 das calendario desde la recepcin, resolver sobre el mismo. Inversiones en infraestructura de servicio pblicoAssurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201526Artculo 8 del Reglamento del Titulo Noveno de la LGM referido a las garantas y medidas de promocin a la inversin en la actividad minera aprobado por DS 24-93-EM

PROYECTOS DE INVERSIN TRUNCOSProyectos de Inversin truncos:

La legislacin no ha establecido el supuesto para la deduccin de un proyecto de inversin que no llega a su etapa de produccin o explotacin.

Solo se ha establecido condiciones para la deduccin de gastos pre-operativos.

En la medida que los montos invertidos cumplan con el principio de causalidad expuesto en el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, seran deducibles.Baja de inversionesProyectos de Inversin truncos:

Siguiendo la norma que regula el tratamiento de los gastos pre-operativos, el momento en que dichos importes deben ser considerados deducibles a efectos de la determinacin del IR ser en el ejercicio en que la Compaa decidi no seguir con el proyecto de inversinAl respecto, el Tribunal fiscal en su RTF N 03204-2-2004 sostuvo que es comn encontrar dentro de un balance en la parte del activo la partida de gastos diferidos, los cuales representan gastos ya producidos que se llevan al futuro, pues si un costo o gasto va a beneficiar a uno o varios periodos futuros mediante la contribucin a los ingresos o la reduccin de los costos, debe diferirse hasta el correspondiente periodo futuro

Baja de inversionesProyectos de Inversin truncos:

Al respecto, en la RTF N 04572-4-2002, es un caso en que un contribuyente haba incurrido en gastos referidos a su participacin en un proceso de privatizacin, el tribunal seal que: No era atendible el argumento de la Administracin Tributaria en el sentido que los gastos necesarios para mantener su fuente se refieren solamente a las actividades registradas en el RUC, toda vez que de conformidad con el artculo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, de tal manera que podran obtener renta de actividades no vinculadas a su giro.

Baja de inversionesProyectos de inversin truncosContina diciendo que:

no se debe descartar que la recurrente proyectara en algn momento ampliar su giro para lo cual naturalmente debe incurrir en gastos de investigacin previos a una decisin definitiva

Adems, agrega que: la Administracin no ha desvirtuado la participacin de la recurrente en un proceso de privatizacin ni que el gasto se haya efectuado efectivamente, por lo que el reparo debe dejarse sin efecto.

Baja de inversionesACTIVOS FIJOSDepreciacin:

Es la distribucin sistemtica del importe depreciable de un activo durante su vida til.No es un concepto de utilizacin fsica de un activo por si solo, dado que el desgaste de los activos puede haber sido ocasionado no slo por el uso sino por el simple transcurso del tiempo.Como regla general, es un gasto deducible de la renta bruta. Artculo 37, inciso f), de la Ley del Impuesto a la Renta: son deducibles () las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo.Se computa desde el mes en que los bienes son utilizados en la generacin de rentas gravadas.

Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201533NIC 16 Depreciacin Tributaria

Costo Computable (Valor Depreciable):

El valor de adquisicin o produccin de los bienes o los valores que resulten del ajuste por inflacin del balance efectuado conforme a disposiciones de la materia.

Artculo 20 de la LIR: Definicin de costo de adquisicin y costo de produccin.

Se incluye valor de las mejoras incorporadas con carcter permanente - costos posteriores.

Los gastos efectuados en reparaciones que tengan como finalidad exclusiva MANTENER LOS ACTIVOS en condiciones de operacin, sern deducibles de la renta bruta del ejercicio en que se incurre.

En ningn caso, los intereses formarn parte del valor depreciable.

Depreciacin TributariaRegmenes de Depreciacin:

Ley del Impuesto a la Renta (LIR):

Edificios y construcciones: mtodo de lnea recta (5% anual)Otros bienes: tasas mximas establecidas en la LIR siempre que la depreciacin est contabilizada:maquinaria y equipo empleados en la actividad minera: 20%, vehculos de transporte terrestre: 20%, equipos de procesamiento de datos 25%, otros bienes del activo fijo 10%Depreciacin Tributaria

Ley General de Minera (convenios de estabilidad suscritos por un plazo de 15 aos):

Tasa global anual para activos fijos: 20%Edificios y construcciones: 5%

Contratos de arrendamiento financiero (Ley 27394):

Regla general: Normas de la LIRRgimen Especial: Mtodo lineal, en funcin al plazo del contratoBienes muebles: 2 aosBienes inmuebles: 5 aosRTF N 986-4-2006Depreciacin Tributaria

Devengo del Gasto por Depreciacin

El gasto se considera devengado por el solo hecho de que el bien se mantenga como activo en la empresa y, por tanto, sufra un el desgaste u obsolescencia propios del uso o paso del tiempo.

An cuando los activos fijos no sean utilizados por la Compaa durante el periodo de suspensin de su actividad productiva, el simple transcurso del tiempo puede originar un desgaste o deterioro de los referidos bienes, el cual sera reconocido a travs de la depreciacin.

Informe N 187-2001-SUNAT/K00000: () tratndose de bienes del activo fijo utilizados en la generacin de rentas gravadas y que debido a razones propias de la actividad productiva no son utilizados constante y permanentemente, sino nicamente durante los meses en que se realizan las operaciones propias del giro del negocio, no existe norma alguna que ordene efectuar el cmputo de la depreciacin en forma proporcional a los meses del ao en los que dichos bienes fueron efectivamente utilizados

Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201537Desuso y Obsolescencia de Activos FijosLos bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso podrn a opcin del contribuyente:

Depreciarse anualmente hasta extinguir su costoDarse de baja por el valor an no depreciado a la fecha que el contribuyente lo retire de su activo.

El desuso o la obsolescencia debern estar debidamente acreditados y sustentados por informe tcnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

Assurance and Advisory Business ServicesApril 24, 201538Inciso f) del artculo 37 de la ley del impuesto a la renta

Artculo 38 de la Ley del Impuesto a la RentaNUEVOS GRAVMENES MINEROSREGALAS, IEM, GEM

ConceptoImpuesto Especial a la Minera (IEM)RegalaGravamen Especial a la Minera (GEM)CalificacinTributo.Recurso pblico originario.Recurso pblico originario.Sujeto pasivo(Excluye pequeos productores y mineros artesanales)Sujetos de actividad minera metlica, TITULARES DE CONCESIONES Y CESIONARIOS (CONTRATOS MINEROS - LGM).

Sujetos de actividad minera metlica o no metlica, TITULARES DE CONCESIONES Y CESIONARIOS (CONTRATOS MINEROS - LGM). Sujetos de actividad minera que hayan suscrito UN CONVENIO DE ESTABILIDAD AL AMPARO DE LA LGM Y SUSCRIBAN UN CONVENIO VOLUNTARIO CON EL ESTADO.Base imponibleUtilidad operativa (UO) = Ingresos por ventas de recursos minerales Costo de ventas Gastos operativos [Gastos de ventas + Gastos administrativos].Base imponibleUtilidad operativa trimestral de la venta de minerales metlicos.Utilidad operativa trimestral de la venta de minerales metlicos o no metlicos (base mnima del 1% del valor de ventas).Utilidad operativa trimestral de la venta de minerales metlicos o no metlicos.ConceptoIEMRegalaGEMAspecto temporalTrimestral: Enero a marzo; abril a junio; julio a setiembre; y, octubre a diciembre.TasaProgresiva acumulativa en funcin al margen operativo del trimestre (utilidad/ingresos).Declaracin y pagoDentro de los ltimos 12 das hbiles del segundo mes siguiente a su nacimiento en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.DeducibilidadDeducible como gasto para efectos del IR. Fiscalizacin / sancionesPor parte de SUNAT y en virtud del Cdigo Tributario.SUNAT y en virtud de la Ley 28969.SUNAT y en virtud de la Ley 28969.