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    En la compleja organizacin de la sociedad surge un fenmeno que se le conoce con

    el nombre de trueque que tal vez en si mismo no puede ser calificado de mercantil,

    pero que tiene como consecuencia el comercio

    En los sistemas jurdicos muy antiguos se encuentran preceptos que se refieren al

    comercio y que por lo tanto constituyen grmenes del derecho mercantil

    En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se haban

    presentado en sus orgenes: derecho privado unificado como en Roma derecho

    subjetivo como en el !edioevo de "#$%

    &a evolucin histrica nos lleva a la conclusin de que atendiendo a la manera en

    que cada derecho positivo enfoca la regulacin de las relaciones comerciales,

    pueden distinguirse dos tipos fundamentales de sistemas jurdicos, a saber pases

    de derecho privado unificado, y pases de derecho privado diferenciado en derecho

    civil y mercantil'

    El derecho mercantil es el sistema de normas jurdicas que determinan su campo

    de aplicacin mediante la calificacin de mercantiles dadas a ciertos actos, y

    regulan estos y la profesin de quienes se dedican a celebrarlos

    El derecho mercantil debe de ser considerado como un derecho especial, que tiene

    un campo de aplicacin que determina el propio sistema mediante las

    correspondientes normas delimitadoras'

    &a teora general del derecho ense(a la e)istencia de tres clases de fuentes

    formales, materiales e histricas o cognoscitivas'

    &a fuente por e)celencia del derecho comercial es la legislacin mercantil'

    *unque diversos artculos de la legislacin mercantil recurren a los usos para

    complementar su contenido, solo la &ey de +tulos y %peraciones de rdito y la

    &ey -eneral de *ctividades y %rganizaciones au)iliares de rdito los consideran

    de modo general como fuente supletoria del .erecho !ercantil'

    /e ha considerado el acto del comercio como la clave del sistema mercantil, pues a

    mas de que su celebracin determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la

    figura misma del comerciante no e)iste, seg0n la opinin dominante, sino en

    funcin del acto de comercio'

    +ambin e)isten actos absolutamente mercantiles es decir que siempre y

    necesariamente est1n regidos por el derecho mercantil' En ellos encontramos una

    primera clase de actos de comercio'

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    2ay un buen numero de actos que no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino

    que pueden revestir uno u otro car1cter'

    &os actos absolutamente mercantiles, conforme al derecho me)icano son siempre

    comerciales, y por tanto, quedan incluidos en la categora de los actos

    absolutamente mercantiles: el reporto, el descuento de crditos en libros, la

    apertura de crdito, la cuenta corriente, el fideicomiso, el contrato de seguro, el

    acto constitutivo etc'

    &os sujetos del derecho mercantil lo san tanto los sujetos que realizan

    accidentalmente actos de comercio 3art' 45 6'

    +oda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene tambin

    para realizar por si misma actos de comercio /olo las sociedades annimas pueden

    emitir los ttulos valor llamados obligaciones: el car1cter de asegurador solo puede

    ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado

    &a negociacin mercantil, como el conjunto de cosas y derechos combinados para

    obtener u ofrecer al p0blico bienes o servicios, sistem1ticamente y con propsitos

    de lucro'

    &os elementos que constituyen la negociacin mercantil, suelen dividirse en

    incorporales y corporales'

    7uestra ley de /ociedades !ercantiles ha completado la evolucin que inicio el

    digo de omercio, y no solo ha recogido las dos tendencias doctrinales antes

    se(aladas, sino que ha refundido en un solo tipo los dos diversos adoptados por el

    digo'

    El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con

    deduccin de sus obligaciones, se forma, inicialmente, con el conjunto de

    aportaciones de los socios'

    +radicionalmente se haba considerado que la sociedad es un contrato as la llaman

    todos los tratadistas hasta fines del siglo pasado as las leyes, entre ellas nuestros

    cdigos civiles y comerciales: e incluso la vigente &ey de /ociedades !ercantiles en

    muchos de sus preceptos habla del 8contrato de sociedad9

    &a fraccin l del articulo 5 implcita, pero claramente, que es la constitucin de

    una sociedad pueden ser partes personas morales, como lo cual resulta obvio que

    una sociedad mercantil puede tener el car1cter de socio de otra sociedad'

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    ;

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    puestos de socios o no se altere el monto de las obligaciones a cargo de ellos

    ?or lo contrario el patrimonio social esta cambiando continuamente: sujeto a todas

    las vicisitudes de la sociedad, aumenta cuando sus negocios son prsperos, se

    menoscaba en caso contrario'

    El capital social es un numero que tiene un significado jurdico y contable pero que

    no tiene un correlato econmico puede haberse perdido casi todos los bienes de la

    sociedad y sin embargo, el capital social permanece invariable, para decirnos a

    cuanto ascendieron las aportaciones de los socios, y para determinar el contenido

    de diversas normas jurdicas'

    El patrimonio de la ley social constituye una garanta para quienes contratan con

    ella, y es el fundamento material de su personalidad de aqu que la ley haya querido

    protegerlo, mediante normas imperativas, pues no cabria dejarlas al arbitrio de los

    socios, ya que no solo es su inters el que ha de protegerse'

    El n0cleo del patrimonio es el capital social, la proteccin de este, lo es tambin de

    aquel el capital social no puede reducirse sino despus de publicar el acuerdo

    respectivo por tres veces, con un intervalo de diez das, en el peridico oficial de la

    entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad'

    /i en los primeros ejercicios sociales los egresos superan a los ingresos, no habr1 en

    el activo social bienes libres cuyo valor sea suficiente para igualar el capital social'

    omo este es un elemento que debe figurar con una cifra invariable del lado del

    pasivo, y que representa el derecho de los accionistas al reintegro de sus

    aportaciones, para establecer el balance 3o igualdad6 entre el pasivo y el activo,

    debe hacerse constar en la columna de este ultimo la perdida sufrida'

    El legislador no solamente ha procurado que no disminuya el capital social, sino

    que ha buscado consolidar la base del patrimonio de la sociedad, y al efecto ha

    e)igido que un D de las utilidades sea llevado a una cuenta de reserva, que por su

    origen se califica de legal: de modo que la sociedad slo puede disponer libremente

    del $D de las utilidades de cada ejercicio, e)cepto cuando el monto de la reserva

    haya llegado a ser igual a la quinta parte del capital social 3art' A%6, caso en el cual

    queda cumplida la obligacin de constituir la reserva, y la sociedad puede emplear,

    de modo que estime conveniente, la totalidad de las autoridades'

    &os bienes que los socios aportan a la sociedad han ingresado al patrimonio de

    esta, y dejan as de constituir la garanta del cumplimiento de las obligaciones del

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    aportante, de que habla el articulo A$4 del ' ' ?ero al hacer la aportacin el

    socio ha adquirido un derecho a cargo de la sociedad, y los derechos son tambin

    elementos patrimoniales que sirven de garanta a los acreedores, que pueden

    hacerlos objeto de una ejecucin, o ejercerlos judicialmente en los casos y en los

    requisitos que establece el articulo A$ del ?'

    /ubstancialmente las obligaciones de los socios consisten en aportar los medios

    necesarios para la realizacin del fin com0n'

    &as aportaciones pueden ser de dos clases, que dan lugar a otras tantas de socios

    aportaciones de industria, realizadas por los socios industriales y aportaciones de

    capital por los socios capitalistas'

    &a suma de aportaciones de capital, estn realizadas o no lo estn, es lo que

    constituye el capital social' &as aportaciones de industria, por su car1cter no

    pueden computarse en el capital social'

    *portaciones de industria' /ocio industrial solo es quien se obliga a prestar su

    propia actividad para la consecucin del fin social, el objeto de la aportacin viene a

    ser la fuerza de trabajo, la capacidad del socio'

    *portaciones del capital' 7o obstante la identidad esencial que tiene todas las

    aportaciones de capital, se puede distinguir las aportaciones de dinero, y las que

    tiene un objeto diverso y dentro de estas habr1 de considerarse separadamente las

    aportaciones de crditos'

    *portaciones de dinero' 7o presentan ning0n problema especial se satisface con la

    entrega a la sociedad de las sumas estipuladas, en los plazos y condiciones fijados

    en la escritura constitutiva'

    *portaciones en especie' /e alude a todas las aportaciones cuyo contenido no es la

    moneda circulante, y lo mismo abarca la obligacin de dar cosa cierta y

    determinada 3especies6, que cosas determinas solo por su clase 3genus6'

    *portacin de crditos onforme al derecho com0n 3artculos AC4A y AC4F del

    ''6, el cedente de un crdito responde de la e)istencia y legitimidad de este pero

    no de la solvencia del deudor' Esta regla no se aplica si el cedente aporta el crdito

    a una sociedad, pues entonces si esta obligado a responder de la solvencia del

    deudor en el momento de la aportacin 3art' "A6'

    &os derechos de los socios se pueden dividir en derechos de contenido patrimonial,

    y derechos de car1cter corporativo &os primeros facultan al socio para e)igir una

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    presentacin que vendr1 a sumarse al patrimonio, y por ello son un elemento activo

    de l' G de ese car1cter carecen los derechos llamados corporativos, que ni tienen

    un valor apreciable en numerario ni mediante su ejercicio se obtienen bienes que

    pueden valuarse de tal modo

    &os derechos de contenido patrimonial son esencialmente dos

    a6 derechos de participar en el reparto de utilidades, y

    b6 derecho de obtener la entrega de una parte del patrimonio de la sociedad, al

    disolverse esta

    ?articipacin de las utilidades' *0n cuando no sea de la esencia de las sociedades

    mercantiles el reparto de utilidades, lo cierto es que la gran mayora de ellas se

    constituye con el propsito de dividirlas entre los socios, y que uno de los derechos

    principales de estos es justamente el de obtener una parte de las ganancias de la

    sociedad'

    ?ara el caso de que no e)ista disposicin estatuaria la ley dispone 3art' "6 que las

    utilidades se distribuir1n entre los socios capitalistas en proporcin a sus

    aportaciones'

    +radicionalmente se haba considerado que la sociedad es un contrato as la llaman

    todos los tratadistas hasta fines del siglo pasado, as las leyes, entre ellas nuestros

    cdigos civiles y comerciales: e incluso la vigente &ey de /ociedades !ercantiles en

    muchos de sus preceptos habla del 8contrato de sociedad9'

    riticada la concepcin dominante de clasificar a la sociedad entre los contratos,

    queda por resolver como ha de consider1rsele'

    .ado que la legislacin positiva e)ige la intervencin de una pluralidad de socios,

    creemos que la constitucin de una sociedad puede configurarse como un acto

    colectivo, ya que e)ige de cada uno de los trabajadores, declaraciones de voluntad

    emanadas en el ejercicio de poderes o de derechos distintos 8unidas para la

    satisfaccin de intereses paralelos'H

    &as sociedades se constituir1n ante el notario se establece en el art' D5 .e la ley de

    la materia, que deroga as la regla general, contenida en los artculos "I$ del ' '

    y I# del ' om' , conforme a la cual la validez de un acto no depende de la

    observancia de formalidades o requisitos determinados'

    *unque la ley de la materia no lo e)ige, en toda escritura de sociedad precisa hacer

    constar el lugar y fecha en que se otorga, as como las firmas de los otorgantes y la

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    del notario que autoriza la escritura 3art' A de la &ey del 7otariado del .=6'

    &a omisin de la &/! es tanto mas notable cuanto que si se(ala otro requisito que

    lo es de toda acta notarial los nombre, nacionalidad y domicilio de las personas

    fsicas o morales que constituyen la sociedad9 3art' J, frac

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    oculta'

    /ociedad moment1nea, sea, una sociedad constituida para la celebracin de un

    solo acto jurdico o de un numero determinado de actos jurdicos, realizados los

    cuales, desaparece la asociacin que al efecto se constituy'

    *sociacin o sociedad oculta, es decir asociacin o sociedad constituida para un

    numero indeterminado de actos comerciales pero que no se revela como tal

    sociedad a los terceros: que permanece como un simple pacto, valido entre los

    socios, inaplicable frente a terceros, porque se supone que ellos no lo conocen'

    7uestra ley de /ociedades !ercantiles ha completado la evolucin que inicio el

    digo de omercio, y no solo ha recogido las dos tendencias doctrinales antes

    se(aladas, sino que ha refundido en un solo tipo los dos diversos adoptados por el

    digo'

    *s el articulo ADA define la asociacin en participacin como un contrato por el

    cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una

    participacin en las utilidades y en las perdidas de una negociacin mercantil o de

    varias operaciones de comercio'

    El contrato de asociacin en participacin se celebra entre el asociante y uno o m1s

    asociados, que se encuentran en una misma situacin jurdica

    Estos 0ltimos est1n obligados a entregar al asociante la aportacin convenida, que

    puede consistir en bienes o servicios

    El asociante a su vez, queda obligado a realizar en beneficio com0n los actos de

    comercio que constituyan la finalidad de la asociacin, o a e)plotar la negociacin

    respectiva, cuando ella sea el fin del contrato' +ambin esta obligado a reintegrar a

    cada asociado su participacin, mas la parte que le corresponde en las utilidades

    obtenidas, una vez terminadas las operaciones previstas al celebrarse la asociacin,

    o al e)pirar el plazo en el contrato'

    ?ara efectos fiscales se ha considerado que la asociacin en participacin es una

    unidad econmica sin personalidad jurdica' Estas ya no e)isten para nuestra

    legislacin fiscal'

    on respecto a las perdidas y las utilidades se deben repartirse de acuerdo con las

    normas de contrato de sociedad 3arts AD# y "6'

    P O S T E D B Y L I C . M A R I O S E V I L L A A T 3 :15 P .M. 0 C O M M E N T S

    determinacion del concepto de sociedad

    http://derechomercantilmexicano.blogspot.mx/2006/09/asociacion-en-participacion.htmlhttp://www.blogger.com/comment.g?blogID=34915632&postID=115904254714958675http://derechomercantilmexicano.blogspot.mx/2006/09/asociacion-en-participacion.htmlhttp://www.blogger.com/comment.g?blogID=34915632&postID=115904254714958675
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    acto jurdico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus

    esfuerzos para la realizacin de un fin com0n, de acuerdo con las normas que, para

    alguno de los tipos sociales en ella previstos, se(ala la ley mercantil'

    P O S T E D B Y L I C . M A R I O S E V I L L A A T 3 :14 P .M. 0 C O M M E N T S

    au)iliares mercantiles

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    esta prohibicin el art' $, frac

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    @

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    terceros, aun cuando el poder mismo no haya sido inscrito'

    &a publicidad mercantil se hace a travs de la 1mara de omercio tambin deben

    de inscribirse en las transmisiones y grav1menes de las negociaciones mercantiles'

    &a omisin en el Registro, en cualquier momento en que se compruebe, de la

    inscripcin de los comerciantes y de los establecimientos mercantiles, se sanciona

    con multa' &os documentos que deban inscribirse y no se inscriban no producen

    efectos contra terceros'

    %tra sancin por falta de inscripcin es la privacin de la facultad de ser sndicos

    quiebra, y la de acogerse al beneficio de la suspensin de pagos

    P O S T E D B Y L I C . M A R I O S E V I L L A A T 3 :13 P .M. 0 C O M M E N T S

    la negociacio mercantil

    @< &* 7E-%

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    Es innecesario se(alar la gran importancia que tiene el nombre de la negociacin

    para conservar y aumentar la clientela, protegindose as el valor de la propia

    negociacin'

    !uy deficiente es en la legislacin me)icana, la proteccin concedida a la muestra o

    emblema, en cuanto e)cede de las palabras que constituyen el nombre comercial,

    pues su titular solo queda a cubierto de usurpaciones o imitaciones en cuanto

    forma original de anunciar la negociacin, durante un plazo de diez a(os, que es el

    fijado, en el car1cter de improrrogable, por el articulo "ID de la &

    de los efectos del registro de un aviso comercial'

    ?ara la identificacin de las mercancas se utilizan las marcas, signos puestos sobre

    ellas o sus envolturas, y que pueden consistir en el mismo nombre del comerciante

    o de la negociacin o en cualquier otra designacin peculiar de fantasa: en el

    emblema de la negociacin o en su smbolo o en un dibujo cualquiera en una

    combinacin determinada de colores, etc'

    &as marcas se dividen tradicional y doctrinalmente en dos clases' &as industriales y

    las comerciales' &as primeras son empleadas por el productor de las mercancas:

    las segundas, por el que las vende, que puede a(adir su propia marca a la del

    productor' /in embargo, es frecuente emplear la e)presin marca industrial

    englobando las dos clases' &as marcas de servicios, e)istentes en la realidad, no

    haban sido previstas en la &?

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    onstitucional, y limita a un a(o de plazo durante el cual es obligatorio para el

    trabajador prestar sus servicios: transcurrido tal lapso, le es perfectamente licito

    abandonar la negociacin en la que prestaba sus servicios y ofrecerlos a un nuevo

    patrn: pero hay mas en la practica es un punto menos que imposible hacer

    efectiva la responsabilidad civil en que incurre el trabajador que infrinja el contrato

    y abandone su empleo

    ?artiendo de la indudable unidad econmica y contable de la negociacin

    mercantil, un grupo de tratadistas sostiene que tiene una personalidad jurdica

    distinta del comerciante, que no es sino el primero de sus empleados

    P O S T E D B Y L I C . M A R I O S E V I L L A A T 3 :13 P .M. 0 C O M M E N T S

    sujetos del derecho mercantil

    @ /LNE+%/ .E& .ERE2% !ER*7+

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    solo las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser

    comerciantes' ?ero esta seria una afirmacin tan errnea como la de que solo las

    personas que tiene capacidad legal para realizar actos jurdicos pueden ser

    propietarios' En una y otra proposicin se confundira la capacidad de ejercicio con

    la capacidad de goce'

    &a primera capacidad para ser comerciante, la tiene como regla general, cualquiera

    persona, sin que a ella obsten las incompatibilidades y prohibiciones que la ley

    establece tomando en consideracin la persona misma del presunto comerciante,

    ni las restricciones que las leyes especiales imponen para determinados ramos de la

    actividad mercantil'

    En cuanto a la capacidad para ejercer el comercio, es preciso distinguir situacin

    del mayor de edad que no ha sido declarado en estado de interdiccin'

    El cdigo de comercio contiene dos prohibiciones para ser comerciante a los

    quebrados que no hayan sido rehabilitados 3fracc

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    /e ha considerado el acto del comercio como la clave del sistema mercantil, pues a

    mas de que su celebracin determina la aplicabilidad de esta rama del derecho, la

    figura misma del comerciante no e)iste, seg0n la opinin dominante, sino en

    funcin del acto de comercio'

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    comerciales, y por tanto, quedan incluidos en la categora de los actos

    absolutamente mercantiles el reporto, el descuento de crditos en libros, la

    apertura de crdito, la cuenta corriente, el fideicomiso el contrato de seguro, el acto

    constitutivo, etc'

    El reporto seg0n resulta del articulo AD$ de la ley de +tulos y %peraciones de

    rdito es el contrato mediante el cual una persona, llamada reportador adquiere la

    propiedad de ttulos de crdito que, mediante una suma de dinero, le transfiere el

    reportado, oblig1ndose el reportador a transferirle otros tantos ttulos de la misma

    especie y calidad, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio mas

    un premio'

    El reporto es un acto de comercio por estar reglamentado en dicha ley siempre que

    e)ista el reporto, tendr1 car1cter mercantil y por ello su comercialidad es absoluta'

    Es acto de comercio absoluto el descuento de crditos en libros, el cual sin embargo

    va acompa(ado de cierto matiz subjetivo, en cuanto solo puede ser realizado por

    instituciones de crdito'

    El contrato de cuenta corriente es aquel en virtud del cual se suspende la

    e)igibilidad de los crditos que se originen de todos o algunos de los negocios que

    celebren las partes, hasta un momento determinado, en l que, mediante un ajuste

    de cuentas, se precisara cual de ellas es deudora y porque cantidad, la cual deber1

    ser pagada del modo convenido'

    &a carta de crdito 3art' F"" &+%6 es un documento que contiene la invitacin de

    entregar a las personas en ella designada la suma de dinero que, dentro del m1)imo

    se(alado, solicite de aquel a quien va dirigida

    En nuestra ley no se e)ige ning0n requisito para ser dador de una carta de crdito,

    que puede e)pedirse tambin a cargo de cualquiera persona /in embargo en la

    practica suelen e)pedirse por un banco a cargo de otro o de sus propias sucursales'

    El fideicomiso es un negocio jurdico mediante el cual una persona, el

    fideicomitente, entrega a otra, el fiduciario ciertos bienes que destina a un fin licito

    determinado, cuya realizacin encomienda al propio fiduciario, cuando el fin del

    fideicomiso reduce en beneficio de determinadas personas, tendr1n estas el

    car1cter de fideicomisarios'

    El concepto de ttulos valor lo da el art' DJ .e la ley de la materia, al decir que es el

    documento necesario para ejercitar el derecho literal que en l se consigna'

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    Entendindose por forma, en la terminologa jurdica, el modo de manifestarse la

    voluntad, es indudable que no puede decirse que es la forma la que caracteriza a las

    sociedades mercantiles con respecto a las civiles, porque se prescinda de considerar

    el fin perseguido y se atienda solo para hacer la distincin al tipo negocial

    adoptado'

    &a forma de escritura publica, e)igida siempre para las sociedades mercantiles, se

    necesita tambin para la sociedad civil a la que se aporten inmuebles con valor no

    menor de quinientos pesos 3arts A$% y AF"I ''6 &o que distinguir a dos negocios

    sociales de la misma forma ser1 el tipo social adoptado en un caso el de sociedad

    civil, en el otro, alguno de los diversos tipos de sociedades mercantiles colectiva,

    comandita, etc'

    &as condiciones de que depende la mercantibilidad del de los actos que no la tienen

    absoluta no siempre se dan con respeto a las diversas partes de un mismo acto

    puede el vendedor de un objeto estar animado de un propsito de especular y quien

    compra, hacerlo para destinar lo comprado a su propio consumo este no celebra

    un acto de comercio /i se alquila un local para la organizacin de una empresa, el

    arrendador no celebra acto de comercio tampoco lo celebra quien adquiere alfalfa

    para su establo, aunque la venta sea mercantil por hacerla, de los productos de su

    finca, el propietario del alfalfar'

    P O S T E D B Y L I C . M A R I O S E V I L L A A T 3 :12 P .M. 0 C O M M E N T S

    fuentes del derecho mercantil

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    legales la propia ley mercantil prev la manera de colmar estas lagunas, y establece

    al afecto dos diversos sistemas uno contenido en el digo de omercio, sagrado en

    la ley de +tulos y %peraciones de rdito y que solo tiene eficacia con relacin a

    ella'

    *unque diversos artculos de la legislacin mercantil recurren a los usos para

    complementar su contenido, solo la &ey de +tulos y %peraciones de rdito y la

    &ey -eneral de *ctividades y %rganizaciones au)iliares de rdito los consideran

    de modo general como fuente supletoria del .erecho !ercantil +ambin los invoca

    la onvencin de @iena sobre compraventa internacional de !ercaderas'

    &a referencia que la ley hace a los usos no debe entenderse dirigida a los usos

    interpretativos o convencionales, sino a los usos normativos o generales &os

    primeros surgen de las relaciones entre personas determinadas en cuanto a

    verdaderas cl1usulas contractuales, que solo por comodidad y en obsequio a la

    rapidez no se enuncian e)plcitamente, tienen un valor similar a las estipulaciones

    de las partes, y pueden aplicarse 0nicamente a las personas en cuotas relaciones se

    han formado, y siempre que no se demuestre que el consentimiento t1cito, en el

    cual descansa su fuerza obligatoria, es ine)istente, ora porque se haya manifestado

    voluntad e)presa en contrario, ora porque una de las partes justifique su ignorancia

    respecto del supuesto uso que se trata de aplicarle'

    Ln1nimemente se distingue la doctrina entre usos mercantiles generales y

    especiales: aquellos son practicados por todo el comercio: estos los que solo se

    siguen en determinados ramos de el' En caso de divergencia entre ellos prevalece el

    uso especial sobre el general, regla que es sino un reflejo de la aplicable, en caso

    an1logo, a las leyes, y que la muestra de +tulos y %peraciones y rdito consagra,

    implcitamente, al declarar aplicables 9los usos bancarios y mercantiles9, de modo

    que enuncia en primer termino el uso especial 3bancario6, y en segundo, el general

    3mercantil6 solo conocidos en una determinada plaza'

    *s como los usos especiales tienen primaca sobre los generales, los usos locales

    deben preferirse a los regionales o nacionales, pues no podran estos aplicarse en

    un lugar en donde no se practican, sino que se observa un diverso uso peculiar'

    /on fuentes materiales del derecho la doctrina, las leyes e)tranjeras y la naturaleza

    de los hechos, que para algunos se pueden confundir como fuentes formales'

    /e pueden considerar entre las fuentes materiales los principios generales del

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    derecho, ya que son los supuestos en que descansa todo l edificio de la legislacin

    vigente, y que necesariamente han de influir en el sentido de las nuevas formas

    jurdicas'

    P O S T E D B Y L I C . M A R I O S E V I L L A A T 3 :11 P .M. 0 C O M M E N T S

    el dercho mercantil en el sistema juridico

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    En el terreno jurdico, ha originado instituciones como la letra de cambio: en el

    comercio internacional cobran e)traordinaria importancia contratos como el de

    transporte y el de seguro martimo'

    ?or su naturaleza misma ha tenido que encarar el problema de la diversidad de los

    regmenes jurdicos de las naciones entre las cuales se efect0a el trafico'

    E)iste un grupo de normas jurdicas que pretende resolver los problemas

    respectivos: constituyen una rama, o por lo menos una parte de la rama, del

    derecho llamada en los pases del common laP que son normas de conflictos de

    leyes que se encuentran dentro del derecho internacional privado'

    Este conjunto de normas tiene car1cter de derecho interno de cada pas,

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    inseguridad social creadas por las frecuentes incursiones de los b1rbaros que la

    precedieron, inseguridad social que produjo la mas completa decadencias de las

    actividades comerciales'

    El comercio resurgi a consecuencia de las cruzadas, que no solo se abrieron vas

    de comunicacin con el ercano %riente, sino que provocaron un intercambio de

    los productos de los distintos pases europeos'

    Este florecimiento del comercio ocurri en condiciones polticas y jurdicas muy

    distintas a las que haban prevalecido en Roma'

    &os gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir las

    controversias entre sus agremiados sin las formalidades del procedimiento, y sin

    e)plicar las normas del derecho com0n, sino los usos y costumbres de los

    mercaderes as fue cre1ndose un derecho de origen consuetudinario e inspirado en

    la satisfaccin de las peculiares necesidades del comercio'

    En el derecho mercantil medieval, se encuentra el origen de muchas instituciones

    comerciales contempor1neas el registro de comercio, las sociedades mercantiles, la

    letra de cambio, etc' &a formacin del derecho mercantil e)plica que fuera

    predominantemente un derecho subjetivo, cuya aplicacin se limitaba a la clase de

    los comerciantes, pero desde un principio se introdujo un elemento objetivo que es

    la referencia al comercio, pues a la jurisdiccin mercantil no se sometan sino los

    casos que tenan cone)in con el comercio'

    &a creacin de los grandes estados nacionales al comenzar la Edad !oderna va

    aparejada, como es obvio, a la decadencia de los gremios de mercaderes que haban

    llegado a asumir facultades propias del poder publico'

    Ln acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la

    promulgacin por 7apolen del digo del omercio francs, que entro en vigor en

    el a(o de "#C#' on este cdigo se vuelve predominante objetivo es el de realizar

    actos de comercio, y no la cualidad de comerciante, lo que termina la competencia

    de los tribunales mercantiles y la aplicacin del cdigo, pero el elemento subjetivo

    no deja de influir en cuanto se presumen mercantiles los actos realizados por un

    comerciante'

    E)iste tambin el digo de omercio para el

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    mercantil'

    En la historia del derecho mercantil vuelven a aparecer los caracteres que se haban

    presentado en sus orgenes: derecho privado unificado como en Roma derecho

    subjetivo como en el !edioevo'

    En la 7ueva Espa(a, se imitaron las instituciones jurdico comerciales de la

    metrpoli, y hacia el a(o de "D#" los mercaderes de la ciudad de !)ico

    construyeron su universidad que fue autorizada por real cdula de =elipe

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    otro en los cuales la ley es fuente 0nica, en la creacin del derecho, por lo cual la

    unidad es producto de un acto legislativo, y representa as m1s que falta de

    distincin, la fusin de dos ramas pree)istentes' En el primer caso se encuentran

    los Estados Lnidos e

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    relacin o de un acto encuentra su fundamento en una nocin objetiva el acto de

    comercio'

    El derecho mercantil me)icano vigente es un derecho de los actos de comercio, de

    los que lo son intrnsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no

    tenga la calidad de comerciante 3sistema %bjetivo6'

    ?or lo tanto el derecho mercantil se puede definir como el conjunto de normas

    jurdicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y

    los comerciantes en el ejercicio de su profesin'