derecho mercantil eliz

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INTRODUCCIÓN En principio, es importante acotar que el Derecho Mercantil nació en la edad media en el seno de las corporaciones de los comerciantes. Se ha destacado, históricamente, por considerarse el derecho de los comerciantes y el derecho de los actos de comercio. Se ha definido como una disciplina que regula muchos de los actos más comunes de la vida ordinaria y las grandes operaciones de la economía capitalista (banca, bolsa, seguros, etc.). El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

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INTRODUCCIN

En principio, es importante acotar que el Derecho Mercantil naci en la edad media en el seno de las corporaciones de los comerciantes. Se ha destacado, histricamente, por considerarse el derecho de los comerciantes y el derecho de los actos de comercio.

Se ha definido como una disciplina que regula muchos de los actos ms comunes de la vida ordinaria y las grandes operaciones de la economa capitalista (banca, bolsa, seguros, etc.).

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos; en trminos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTIL

Segn la opinin general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurdicos de la Antigedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes.

Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histrico, regularon cuando menos en embrin muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero tambin lo es que las condiciones polticas, econmicas y culturales de la poca no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituan una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurdicos.

Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecan de autonoma y se encontraban dentro del mbito de las normas jurdicas generales o, cuando ms dentro del Derecho Privado.

Edad Antigua.

El comercio, como fenmeno econmico y social, se presentas en todas las pocas y lugares.

Por ello an en los pueblos ms antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o ms bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen.

As sucede en los sistemas jurdicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.

Sin embargo, en esos sistemas jurdicos no existi un Derecho especial o autnomo, propio de la materia mercantil.Es decir, no existi un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan slo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.

Entre esas normas los autores hacen especial mencin de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilacin de un conjunto de usos sobre el comercio martimo.Esas "leyes" han alcanzado fama a travs de su incorporacin al derecho romano.

Derecho Romano.

Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil especial o autnomo- en el sistema jurdico de Roma.Roma no conoci un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco nico del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a travs de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del trfico comercial.

Edad Media.

El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del comn, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

El auge del comercio en esa poca, el gran desarrollo del cambio y del crdito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicacin de las relaciones mercantiles, que el Derecho comn era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, est ligado ntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase.

Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogan practicas mercantiles, sino que adems instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdiccin consular), que resolvan las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia segn usos o costumbres del comercio.

Es as que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va crendose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cnsules, rganos de decisin de aquellos gremios o corporaciones.

Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma ms o menos sistemtica, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la poca.

poca Moderna.

Fue en Francia donde propiamente se comenz no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino tambin se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipndose completamente del Derecho Romano, del Derecho comn y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonoma jurdica, sino que tiende a obtener un carcter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos cdigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armona con el Derecho Mercantil de cada Estado.

Fue as que partiendo de obras como el Code Merchant francs de 1673 un gran nmero de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete.Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento cientfico en la esfera de la literatura jurdica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riqusima biblioteca.Sobre todo la materia de la legislacin comparada adquiri, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacficas relaciones internacionales, los tratados, las vas de comunicacin martimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del trfico en sus diversas manifestaciones.Entre los varios ramos de la legislacin mercantil hay algunos en que ms se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.

Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados.

Siendo la primera de ellas la reunin en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a travs del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtencin de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles.DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA

En Venezuela, las normas reguladoras del Derecho Mercantil, eran las contenidas en las ORDENANZAS DE BILBAO, dictadas en el ao 1737, y en el Reglamento de Comercio Libre de Espaa y las Indias de 1778, entre muchas otras, que rigieron hasta la promulgacin del primer Cdigo de Comercio venezolano en el ao 1862, por mandato de la Ley del Congreso de la Gran Colombia de fecha 13 de mayo de 1825.

El Cdigo de Comercio Venezolano en su art. 1, consagra su propia competencia en cuanto a la actividad y actos generados de derechos y obligaciones, que regula en los siguientes trminos: El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. En este sentido, el Cdigo regula dos aspectos:

1-las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles; y

2-los actos de comercio, los cuales pueden ser celebrados por comerciantes y no comerciantes.

De acuerdo con esto, todas las obligaciones de los comerciantes resultantes de su actividad comercial, entre las cuales est la celebracin de los actos de comercio, se rigen por el cdigo de comercio. Igualmente, regula los derechos y obligaciones de los no comerciantes que son consecuencia de la celebracin de actos de comercio.

Fuentes del Derecho Mercantil: Las fuentes del derecho mercantil a las cuales hay que recurrir para su correcta aplicacin son:

A)El Cdigo de Comercio: es el conjunto de normas jurdicas que rigen las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

B)Leyes mercantiles: existen leyes especiales mercantiles, distintas al Cdigo de Comercio, de prioritaria aplicacin a las actividades mercantiles de los comerciantes y a los actos de comercio ejecutados por las personas en general. Entre las cuales pueden citarse: Ley de Ventas con Reserva de Dominio, Ley de Propiedad Industrial, Ley del Registro Pblico, etc. Es importante destacar, que las leyes especiales se aplican preferentemente a las leyes de carcter general, como lo es el Cdigo de Comercio. Por tanto, si el Cdigo de Comercio contiene una disposicin que regula una situacin controversial respecto a la que regula una Ley especial, se aplica esta con preferencia.

C)EL Cdigo Civil: El Cdigo Civil de 1942 fue reformado el 26 de julio de 1982, este regula todo lo relativo a las obligaciones y contratos, que tiene un valor jurdico fundamental a la hora de aplicar el Cdigo de Comercio. Prcticamente, constituyen estas disposiciones la base primordial para su supletoria aplicacin, por mandato del art. 8 del Cdigo de Comercio. Todas las actividades mercantiles y actos de comercio de las personas, comerciantes o no comerciantes, no reguladas por las leyes especiales mercantiles, el Cdigo de Comercio y las costumbres mercantiles queda regulado por el Cdigo Civil.

D)La costumbre: como fuente d el derecho, o los usos y costumbres, es la practica social licita, reiterada durante un considerable espacio de tiempo de manera uniforme y aceptada socialmente, que regula, ante el silencio de la ley, una actividad mercantil determinada y actos de comercio especficos.

E)La Jurisprudencia

F)La Doctrina

Caractersticas

A)Mediacin: Los bienes y servicios objeto del comercio son puestos en circulacin para su intercambio por los comerciantes, y, excepcionalmente, por los no comerciantes.

B)Cambio o Intercambio: El cambio como caracterstica de los actos de comercio, no se reduce solamente al elemental concepto de cambiar mercancas o servicios entre s o por moneda como medio de pago del precio, que es propsito fundamental; sino que se extiende a todas las operaciones y a los actos de comercio que son parte del proceso de l actividad mercantil.

C)Lucro: el acto de comercio est indisolublemente unido al lucro, es decir, a obtener una ganancia, un dividendo, una utilidad, que compense al mximo la actividad comercial, traducida en la mediacin y el cambio.

Actos de comercio objetivos: se les denomina actos de comercio objetivos, por que estn establecidos en el Cdigo de Comercio, bastndose as mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos (presuncin juris et jure-no admite prueba en contrario); y por que toma en cuenta la sola naturaleza del acto.

Artculo 2. Principales Actos de Comercio:

1- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles.

2- La compra, permuta o arrendamiento de ttulos de que circulen en el comercio.

3- La compra, permuta o arrendamiento de un establecimiento de comercio.

4- La comisin y el mandato comercial.

5- Las empresas o fbricas de construcciones.

6- Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, cafs.

7- Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza como: la produccin y utilizacin de energa elctrica.

8- Las empresas editoras, tipogrficas, libreras, litogrficas y fotogrficas.

9- El transporte de personas o cosas por va terrestre, acutica o area.

10- El depsito, empresas de suministros, agencias de negocios, empresas de subastas.

Los actos de comercio que no encuentren justificacin dentro de la enumeracin del art. 2 del C.Com, no son actos de comercio objetivos.

Actos de comercio subjetivos: estos se denominan subjetivos por que a diferencia de los objetivos, se toma en cuenta para su determinacin la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental (presuncin iurus tantum- admite prueba en contrario respecto a si); resulta lo contrario del acto mismo.CONCLUSIN

La gran mayora de la doctrina nacional y extrajera y la propia jurisprudencia nacional han tenido ocasin de pronunciarse acerca de la cuestin de si el Derecho Mercantil es un derecho especial o derecho excepcional. El inters practico de l distincin algunos afirman que no puede hacerse radica n lo siguiente:

1-el derecho excepcional es de interpretacin restrictiva, no susceptible de investigacin analgica;

2-si el Derecho Mercantil es excepcional, cuando no exista norma especifica debe directamente recurrirse directamente al Cdigo Civil.

La jurisprudencia venezolana ha reconocido al Derecho Mercantil condicin de Derecho Especial.

BIBLIOGRAFIA

Barboza Parra, E (1998). Derecho Mercantil Manual terico practico. (5. Ed.). Caracas, Venezuela. McGraw-Hill Interamericana de Venezuela, S.A.

Alejandro Tinoco, G. Anotaciones de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela. Ediciones Libra.

Mrmol Marqus, H (1978). Fundamentos de Derecho Mercantil. Caracas, Venezuela.

Cdigo de Comercio Venezolano (1955).

Paginas web:

http://asesoriajuridica.ucauca.edu.co/index.php

http://www.wikipedia.org/

http://www.monografias.com/

INDICEPP.

INTRODUCCIN

1

EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO MERCANTIL

2

DERECHO MERCANTIL EN VENEZUELA

5

CONCLUSIN

9BIBLIOGRAFIA

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