derecho mercantil activi-1 a la 5

11
 Universidad Galileo Derecho Empresarial II Lic. Bertilo Jumique/José López oenes !"I#E$!"E% JULI&/$E'!IE#B"E/()* * !area *  +ctividades *,- "uiz #eléndez Doris #anolia )-*)*)0 Distancia Guatemala *1 de 2ulio de ()** 3ndice 4ontenido Introducción 5  +ctividad 6o. * '7ina *(8 9  +spectos enerales de la sociedad% 9  +ctividad 6o. ( '7ina *(0 : "E;UI$I$!&$ Inscripción de una $ociedad #ercantil :  +ctividad 6o. 5 '7ina *5* 0  +ctividad 6o. 9 '7ina *55 *) a< =rano de $o>eran?a *) >< =ranos de +dministración *) c< =rano de @iscalización *) d< "epresentación leal de la sociedad *) e< "equisitos para su inscripción en el "eistro #ercantil ** "equisitos para inscri>ir a un au Ailiar de comercio representante leal<% **  +cta De 6om>ramiento De " epresentante Leal *(  +ctividad 6o.- '7ina *5- *9 4ontrato mercantil en particular *9 @&"#+ DE L&$ 4&6!"+!&$ *9 !itulo II% 4ontratos #ercantiles En 'articular *9 4apitulo I% De La 4ompraventa #ercantil *9  +"!I4UL& 8)8. 4 &6!"+! & DE $U#I6I$!" &. 'or el contrato de suministro una parte se o>lia mediante un precio a realizar en Cavor de la otra prestaciones periódicas o continuadas de cosas mue>les o servicios. *: 4apitulo III% El Deposito #ercantil *8 Bi>lioraC?a *1 Introducción El Derecho mercantil o Derecho comercial es el con2unto de normas relativas a los comerciantes en el e2ercicio de su proCesión a los actos de comercio lealmente caliCicados como tales a las relaciones 2ur?dicas derivadas de la realización de estos en términos amplios es la rama del Derecho que reula el e2ercicio del comercio. Uno de sus Cundamentos es el comercio li>re. En la maor?a de las leislaciones una relación se considera comercial por tanto su2eta al Derecho

Upload: angel-garcia-conde

Post on 06-Oct-2015

5 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

introduccion al derecho mercantil universidad galileo

TRANSCRIPT

Universidad GalileoDerecho Empresarial IILic. Bertilo Jumique/Jos Lpez HoenesTRIMESTRE: JULIO/SEPTIEMBRE/2011

Tarea 1Actividades 1-5

Ruiz Melndez, Doris Magnolia0510109DistanciaGuatemala, 18 de julio de 2011

ndice

ContenidoIntroduccin 3Actividad No. 1 Pgina 127 4Aspectos generales de la sociedad: 4Actividad No. 2 Pgina 129 6REQUISISTOS Inscripcin de una Sociedad Mercantil 6Actividad No. 3 Pgina 131 9Actividad No. 4 Pgina 133 10a) rgano de Soberana 10b) rganos de Administracin 10c) rgano de Fiscalizacin 10d) Representacin legal de la sociedad 10e) Requisitos para su inscripcin en el Registro Mercantil 11Requisitos para inscribir a un auxiliar de comercio (representante legal): 11Acta De Nombramiento De Representante Legal 12Actividad No.5 Pgina 135 14Contrato mercantil en particular 14FORMA DE LOS CONTRATOS 14Titulo II: Contratos Mercantiles En Particular 14Capitulo I: De La Compraventa Mercantil 14ARTICULO 707. CONTRATO DE SUMINISTRO. Por el contrato de suministro, una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones peridicas o continuadas de cosas muebles o servicios. 16Capitulo III: El Deposito Mercantil 17Bibliografa 18

Introduccin

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos; en trminos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayora de las legislaciones, una relacin se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio, y son distintas al derecho comercial y al derecho corporativo, lo cual desarrollaremos en el presente trabajo. Sin embargo, muchos abogados confunden estas ramas del derecho, por lo cual dicho tema o tpico no puede pasar inadvertido.

El derecho se divide en ramas del derecho (entre las cuales podemos citar el derecho pblico, privado y social, y dentro de stas se ubican otras ramas del derecho como el derecho civil, comercial, procesal, constitucional, laboral, tributario, entre otras), dentro de las cuales algunas han aparecido primero como el derecho civil y otras posteriormente como el derecho empresarial o derecho de los negocios, o derecho de la empresa, derecho comercial y derecho corporativo. Estas ltimas ramas del derecho no son tradicionales sino que son de reciente creacin.

Actividad No. 1 Pgina 127Anlisis sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil

Aspectos generales de la sociedad:* Debe presentarse al Registro Mercantil, el testimonio de la escritura constitutiva, dentro del mes siguiente a la fecha de escrituracin.* Los cnyuges pueden constituir entre s y con terceros, sociedades mercantiles.* No pueden constituirla los declarados en quiebra.

SOCIEDADES MERCANTILESDE LAS SOCIEDADES EN GENERAL.

El comercio no solo se ejerce por los individuos, sino tambin por organizaciones creadas por ello, las sociedades.

Una sociedad es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurdica distinta de las personas fsicas que la forman, es decir constituyen una entidad jurdica independiente de los socios para todos sus actos y contratos, de tal manera que la sociedad ejercita sus derechos y contrae obligaciones a travs de sus legtimos representantes.Sociedad.- Grupo de personas o individuos que se unen para perseguir un fin comn. Los cuales tienen que estar integrados en un acta constitutiva y donde respondern ante terceros segn su forma de constitucin.

En vista de que la sociedad representa a una persona moral distinta de cada una de los socios, puede ser deudora o acreedora de ellos, con derechos y obligaciones independientes, por lo tanto los bienes que pertenecen a la sociedad integran su patrimonio, el cual esta formado con los diversos bienes aportados por cada socio y por los que adquiera la sociedad posteriormente a su formacin, todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad y bajo ninguna circunstancia se podr destinar para cumplir obligaciones personales de los socios.

Por todo lo anterior se desprende que ninguna sociedad podr funcionar tan solo con el nombre de uno de los socios, pues requiere un nombre especial con el que se de a conocer y se designe a si misma en los diferentes actos que celebre, de manera que si se trata de una razn social y en esta se menciona nicamente el nombre de un socio debe agregarse indiscutiblemente las palabras y compaa.SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES.

Dos son los criterios para determinar cundo una sociedad es civil o mercantil, el formal y el objetivo:

Formal.- determina la naturaleza civil o mercantil de la forma con que se reviste la sociedad.

Objetivo.- toma en cuenta la naturaleza de los actos que persigue la sociedad, de manera que si los actos son mercantiles la sociedad ser mercantil, en caso contrario ser civil, y si la sociedad se constituye para efectuar actos civiles y mercantiles se dice que es una sociedad mixta.

REGULACIN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

El cdigo de comercio es la que regula los diversos tipos de sociedades mercantiles, aunque las disposiciones que establece esta ley son preceptivas es decir, la Ley precepta el cumplimiento de requisitos necesarios para la constitucin y funcionamiento de toda sociedad mercantil buena parte de sus normas son de las llamadas permisivas, esto quiere decir que pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.

DIFERENTES FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

La ley reconoce un nmero limitado de formas que pueden revestir las sociedades mercantiles, por lo tanto, la voluntad de los contrayentes no pueden crear nuevos tipos sociales, es decir, como la ley menciona la existencia y establece la organizacin de seis formas sociales, se deduce que cualquier otra forma diversa de las previstas carecer de toda fuerza legal.

El cdigo de Comercio seala exclusivamente cinco tipos de sociedades organizadas bajp forma mercantil:

1.- Sociedad colectiva.2.- Sociedad en comandita simple.3.- Sociedad de responsabilidad limitada.4.- Sociedad annima.5.- Sociedad en comandita por acciones.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.Cuando los socios responden nicamente con su aportacin social se dice que su responsabilidad es limitada. Por tanto los socios se obligan con la sociedad a cubrir su aportacin sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportacin ha quedado ntegramente exhibida.

Cuando los socios responden con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas sociales se dice que su responsabilidad es ilimitada de manera que los acreedores sociales tienen como garanta adems del capital social el patrimonio personal de todos y cada uno de los socios.

Actividad No. 2 Pgina 129

Sociedad Mercantil

Es un contrato por el que dos o ms personas convienen en poner en comn bienes y servicios para ejercer una actividad econmica y dividirse las ganancias. (Articulo 1728 del Cdigo Civil de Guatemala).

REQUISISTOS Inscripcin de una Sociedad Mercantil

* Comprar un formulario de solicitud de inscripcin de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q 2.00.* Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco.* Q 275.00 para inscripcin de sociedad mercantil.* Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deber pagar Q 6.00. El monto mximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00.* Q 15.00 por edicto para publicacin.* Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un flder tamao oficio con pestaa. El expediente debe contener:* formulario correspondiente autenticado* fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitucin de la sociedad.* El expediente es calificado por el departamento de Asesora Jurdica. Si todo est correcto y conforme la ley, se ordena la inscripcin provisional y la emisin del edicto para su publicacin.* Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial.* Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripcin de auxiliares de comercio.* Ocho das hbiles despus de la publicacin del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil.* Un memorial solicitando la inscripcin definitiva de la sociedad* La pgina completa donde aparece la publicacin de la inscripcin provisional* El testimonio original de la escritura* Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil.* Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente* Revise cuidadosamente su patente* Verificar razn en el testimonio original* Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.* Cuando la sociedad est inscrita definitivamente, debe hacerse el trmite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa.

Dentro de un ao mximo, despus de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trmite para inscribir el Aviso de Emisin de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisin de acciones.

Actividad No. 3 Pgina 131

Con los elementos estudiados del captulo III del presente libro, de manera ficticia deber crear una sociedad annima

Denominacin social BARATELY

El objeto de la sociedad Compra-venta de todo articulo licito ropa calzado accesorios, lnea blanca, licoresActividades Internacionales Importa y Exporta

Domicilio de la sociedad 19 calle 1-52, zona 3

Los socios Doris Magnolia Melndez Romero de Ruiz (Representante legal), Erwin Estuardo Ruiz Gutirrez, Tannie Ivone Ruiz Melndez, Doris Magnolia Ruiz Melndez, Erwin Estuardo Ruiz Melndez.

El capital social Q. 200,000.00

Las acciones 500 acciones comunes y 500 acciones preferentes

Forma Jurdica Sociedad Annima

Actividad No. 4 Pgina 133

Con los elementos estudiados del captulo IV del presente libro, de manera ficticia deber crear una sociedad annima

a) rgano de Soberana: Ser la JUNTA GENERAL DE SOCIOS, reunida conforme a la ley y el contrato que expresar la voluntad de los socios. Se da tambin la Junta Totalitaria.

b) rganos de Administracin: En esta sociedad es obligatorio determinar la forma de administracin y nombre o nombres de las personas que desempearn tal funcin.

c) rgano de Fiscalizacin: Esta se puede hacer por medio de un CONSEJO DE VIGILANCIA, cuya formacin y facultades se determina en la escritura social. Si hubiere omisin sobre este consejo, la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar a los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y consultar libros en que se operen las relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier pacto que limite este derecho.

d) Representacin legal de la sociedadEs la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil. Tambin se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administracin, direccin y/o representacin legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil.El Representante Legal deber ser nombrado por medio de un ACTA DE NOMBRAMIENTO. El nombramiento es solicitado por medio de ACTA NOTARIAL por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado).Se consideran AUXILIARES DE COMERCIO, los siguientes:* Administradores* Administradores suplentes* Representantes Legales* Presidente del Consejo de Administracin* Vicepresidente del Consejo de Administracin* Gerentes* Liquidadores* Factores de Comercio* Agentes de comercio* Comisionistas* Corredores y martilleros jurados.

e) Requisitos para su inscripcin en el Registro MercantilEl representante legal deber ser inscrito en el Registro Mercantil antes de UN (1) MES CALENDARIO a partir de la fecha en que se elabor el ACTA DE NOMBRAMIENTO, para NO incurrir en ninguna multa.Requisitos para inscribir a un auxiliar de comercio (representante legal):PASO 1 | En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deber comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DE AUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.00 |PASO 2 | En la ventanilla de informacin solicitar una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco.El pago que debe hacer es de Q75.00. Ahora bien si ya excedi el mes calendario del Acta de Nombramiento, deber cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infraccin. |PASO 3 | Al llenar el formulario se deber anotar el plazo de acuerdo al cargo:Gerente: Puede ser indefinidoAdministrador nico o miembros del Consejo de Administracin: TRES (3) aos. |PASO 4 | Despus de cancelar la orden de pago, el interesado deber preparar un flder tamao oficio con pestaa. En el flder archivar los documentos siguientes: 1. Formulario de inscripcin 2. Acta Notarial de nombramiento con una fotocopiaY la orden de pago debidamente porteada por la mquina receptora del banco. 1. Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherrselo al acta de nombramiento. |PASO 5 | Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente.En el departamento de Operaciones Registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una Empresa Mercantil, se le llama FACTOR DE COMERCIO. |PASO 6 | En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonar el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante qued inscrito como representante legal o factor de comercio |PASO 7 | Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento. |PASO 8 | Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registro Mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo. |PASO 9 | El interesado deber verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregar un timbre de Q0.50 a la parte izquierda de la razn. |En el caso especfico de las Sociedades Mercantiles, a partir de Febrero/2003, se deber cancelar en la caja del Banco que se encuentra en el Registro Mercantil (primer nivel), SEIS POR MILLAR 6/1000 y no como era anteriormente (4/1000).Acta De Nombramiento De Representante Legal-------------------------------------------------ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE LA SEORA MARA ANTONIETA LARRAAGA FLORES COMO ADMINISTRADORA NICA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD GRUPO PLASTYSUAX, SOCIEDAD ANNIMA. En la ciudad de Guatemala, el doce de julio del ao dos mil cuatro, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda calle A numero seis guin veinticinco de la zona diez de esta ciudad, Edificio Verona, cuarto nivel, oficina cuatrocientos once (411), a requerimiento de la seora MARIA ANTONIETA LARRAAGA FLORES, de cuarenta y un aos de edad, casada, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se identifica con la Cedula de Vecindad numero de orden A guin uno y de registro seiscientos cuarenta mil cuatrocientos veintids (A-1 640422) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala con el objeto de hacer constar notarialmente su nombramiento como ADMINISTRADORA NICA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad GRUPO PLASTYSUAX, SOCIEDAD ANNIMA, que podr denominarse abreviadamente GRUPO PLASTYSUAX, S.A. y usar como nombre comercial GRUPO PLASTYSUAX, procedindose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone a la vista: a) El Primer Testimonio de la escritura Publica numero cuarenta y siete (47), autorizada en esta ciudad capital el da veintinueve de junio del ao dos mil cuatro, por la notaria Mnica Lorena Donis Cruz, que contiene la constitucin de la Sociedad GRUPO PLASTISUAX, SOCIEDAD ANNIMA, la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica bajo el numero cincuenta y nueve mil sesenta y dos (59062), folio setecientos cinco (705), del libro cincuenta y dos (152) de Sociedades Mercantiles; SEGUNDO: La escritura constitutiva de la sociedad en su parte conducente contiene las clusulas Vigsima Cuarta, Vigsima Sexta, Vigsima Novena, Trigsima Segunda, y Trigsima Novena, que literalmente dicen: VIGSIMA CUARTA: ADMINISTRACIN: La asamblea General de Accionistas optara entre encargar la administracin de la sociedad a un Administrador nico o varios administradores actuando conjuntamente, constituidos en Consejo de Administracin. El Administrador nico o Consejo de Administracin, en su caso, tendr a su cargo la direccin de los negocios de la sociedad. Para ser Administrador nico o miembro del Consejo de Administracin no es necesario ser accionista. Los miembros del Consejo de Administracin o el Administrador nico de la sociedad sern electos en la Asamblea General Ordinaria Anual de la sociedad hasta por un periodo no mayor de tres aos y continuaran en sus cargos hasta que sus sustitutos sean nombrados y tomen posesin de sus cargos; la reeleccin ser permitida. El Consejo de Administracin estar integrado como mnimo, con tres consejeros, numero que podr ser aumentado conforme al giro de los negocios y las necesidades de la entidad, segn lo resuelva la Asamblea General de Accionistas. Todo ello se har cuando corresponda terminar el periodo de la administracin que funge, en la Asamblea General Ordinaria Anual celebrada dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, sin perjuicio de la facultad soberana de la Asamblea General de Accionistas de reorganizar en cualquier tiempo la administracin de la sociedad, facultad que nicamente podr limitar la propia asamblea. Los consejeros podrn hacerse representar entre si con voz y voto, mediante mandato o carta poder. La Asamblea General de Accionistas al optar por conferir la administracin a un Consejo, podr tambin elegir suplentes dictando las normas para su actuacin. VIGSIMA SEXTA: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN O ADMINISTRADOR NICO: El Consejo de Administracin o el Administrador nico, adems de las otras facultades conferidas por el contrato social y las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, tendr la de dar a la entidad la organizacin que convenga y que a su juicio garantice la buena administracin y optimo funcionamiento de la misma, y las siguientes: a)Cumplir y ejecutar las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas; b) Dirigir la poltica administrativa, comercial y financiera de la sociedad, con vista a obtener su mximo y eficaz funcionamiento y el buen desarrollo de sus operaciones; c) El Administrador nico o Consejo de Administracin, en su caso, tendr facultades para adquirir bienes muebles o inmuebles en nombre de la sociedad; para enajenar o ceder cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, as como para constituir hipoteca o cualquier otro gravamen de bienes o derechos y constituir fianzas que obliguen a la sociedad; sin que sea necesario para el efecto celebrar Asamblea de Accionistas; d) Cuando lo estime conveniente, nombrar y remover al Gerente General y fijarle sus atribuciones y remuneracin; e) Aprobar la contratacin de personas que deban prestar sus servicios de Accesoria Profesional a la entidad; f) Aprobar el establecimiento de sucursales o agencias; g) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y proponer su agenda; h) Acordar conferir mandatos generales o especiales de la sociedad, salvo la facultad que siempre tendrn el Presidente del Consejo de Administracin, cuando se haya optado por integrarlo, o el Gerente General, para constituir mandatarios judiciales en casos que a juicio de cualquiera de ellos sean de urgencia, informando luego de lo actuado al Consejo de Administracin. No se requerir acuerdo previo para revocar mandatos; I) Preparar la memoria y proyecto de distribucin o de no repartir utilidades al final de cada ejercicio contable para someterlo a consideracin de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; j) Aprobar la redaccin que deben llevar los ttulos de las acciones, pero en todo caso, siguindose los requisitos legales; k) Fijar las atribuciones de los funcionarios de la sociedad; l) Hacer que se cumplan y ejecuten las resoluciones de la Asamblea General; m) Disponer que la contabilidad de la sociedad se lleve conforme a la ley, que se practique anualmente al finalizar el ejercicio social, inventario, balance general, estado de perdidas y ganancias y los dems estados y documentos financieros de la sociedad. Tambin debe revisar los libros de cuentas de la sociedad con la frecuencia que sea necesaria; n) Si lo considera preciso, establecer la responsabilidad por el manejo de fondos; ) En caso de ocurrir una vacante en el Consejo de Administracin y si no hubiere elegido suplente para llenarla, se proceder a convocar a la Asamblea General de Accionistas para que disponga lo que a juicio de la misma sea conveniente; o) Asentar las actas de las Asambleas de Accionistas o sesiones del Consejo de Administracin o de resoluciones que tome el Administrador nico en el libro respectivo y llevar los dems libros y registros requeridos legalmente o considerados convenientes, o que sean dispuestos por la Asamblea de Accionistas o el propio rgano de administracin; p) Las dems atribuciones que esta escritura o que las disposiciones legales le sealen, as como aquellas otras que le fije la Asamblea General de Accionistas; q) Acordar los llamamientos para la suscripcin y venta de nuevas acciones dentro del capital autorizado, determinando el monto del llamamiento y forma de pago de las acciones VIGSIMA NOVENA: ADMINISTRADOR NICO: Cuando se haya optado por encargar la administracin a un Administrador nico, le corresponder ejercer todas y cualquiera de las funciones, obligaciones y atribuciones especificadas en las clusulas anteriores, y en la ley u otras disposiciones de la escritura social, sin mas limitaciones que las impuestas por la Asamblea de Accionistas. TRIGSIMA SEGUNDA: REPRESENTACIN LEGAL: La representacin legal de la sociedad de la sociedad con el uso de la denominacin social, la tendrn el Presidente del Consejo de Administracin o el Vicepresidente cuando hiciere sus veces, o el Administrador nico y si se hubiere nombrado, el Gerente General conjunta o separada e indistintamente, quienes por el solo hecho de su nombramiento tendrn todas las facultades necesarias para representar a la sociedad ante autoridades, personas o entidades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden, as como para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, de los que de el se deriven y de los que con el se relacionen, inclusive la emisin de ttulos de crdito; y para negocios distintos del giro ordinario de la sociedad, necesitaran autorizacin previa del Consejo de Administracin o el Administrador nico. Si la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administracin nombraren ejecutores especiales o delegados para la ejecucin de actos concretos, podrn conferirles la representacin legal con el uso de la denominacin social, para la debida prosecucin de su cometido. Se podrn constituir mandatarios generales o especiales con representacin, por el Administrador nico o por resolucin del Consejo de Administracin, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h de la clusula vigsima sexta con respecto a mandatarios judiciales en casos de urgencia. La representacin legal plena de la sociedad ante autoridades y tribunales de trabajo, con facultades para actuar como representante legal nato de la sociedad, prestar confesin personal por la sociedad, reconocer firmas, transigir y para ejercitar cualquiera otra facultad pertinente para la debida y pronta prosecucin de los asuntos o procesos laborales, corresponder a los representantes antes especificados o al funcionario, empleado, representante o mandatario de la sociedad que se designe para este efecto por el Administrador nico o por el Concejo de Administracin, sea mediante nombramiento o por el otorgamiento de mandato. TRIGSIMA NOVENA: TRANSITORIOS: Los otorgantes accionistas fundadores, acuerdan por unanimidad: a)Encomendar al Notario autorizante proceder al registro del testimonio del presente instrumento, a fin de cumplir con lo preceptuado por la ley; y b) Optar por designar como ADMINISTRADORA NICA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad a la seora MARIA ANTONIETA LARRAAGA FLORES, y como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL dela entidad al seor JUAN FRANCISCO DE LA TORRE DEL VALLE, quienes tendrn las atribuciones y facultades previstas anteriormente en esta escritura social para dicho cargo, adems de realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripcin definitiva de la sociedad en el Registro Mercantil General de la Repblica TERCERO: Para que le sirva de legal NOMBRA MIE NTO a la seora MARIA ANTONIETA LARRAAGA FLORES, como ADMINISTRADORA NICA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad GRUPO PLASTISUAX, SOCIEDAD ANNIMA, de nombre comercial GRUPO PLASTISUAX, extiendo, sello y firmo el presente documento, el cual que da contenido en tres hojas de papel bond, adhirindole a la primera un timbre fiscal de cien quetzales identificado con el numero de registro cero setenta y dos mil ciento veintinueve (072129) y un timbre notarial de diez quetzales, acta que es leda, ratificada aceptada y firmada por el requirente y por la infrascrita Notario, que de todo lo actuado da fe.-------------------------------------------------

-------------------------------------------------Ante mi,-------------------------------------------------

-------------------------------------------------f. f.-------------------------------------------------

-------------------------------------------------

-------------------------------------------------

Actividad No.5 Pgina 135Contrato mercantil en particularIncluir los requisitos establecidos en la ley para su creacin y validez.El consentimiento es la manifestacin de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobacin para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tcito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequvocos. El consentimiento tcito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :1a Existir en la naturaleza.2a Ser determinadas o determinables.3a Estar en el comercio.Forma de los contratosFORMA DE LOS CONTRATOSArticulo 78. Cdigo de Comercio.En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y trminos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende as establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.Articulo 79.Cdigo de Comercio.Excepta de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirn obligacin ni accin en juicio.Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no ser valido, salvo disposicin legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.Titulo II: Contratos Mercantiles En ParticularCapitulo I: De La Compraventa MercantilARTICULO 695. VENTAS CONTRA DOCUMENTOS. En las ventas contra documentos, el vendedor cumplir su obligacin de entrega, remitiendo al comprador, los ttulos representativos de las mercaderas y los dems documentos indicados en el contrato o exigidos por el mismo.Salvo pacto en contrario, el pago del precio deber hacerse en el momento en que se entreguen los documentos, sin que el comprador pueda negarse a efectuar el mismo, alegando defectos relativos a la calidad o al estado de las cosas, a no ser que tenga prueba de ello.ARTICULO 696. COSAS EN TRANSITO. Si las cosas se encuentran en trnsito y entre los documentos entregados, figura la pliza del seguro de transporte, los riesgos se entender a cargo del comprador desde el momento de la entrega de las mercaderas al porteador, a no ser que el vendedor supiere, al tiempo de celebrar el contrato, la prdida o la avera de las cosas y lo hubiere ocultado al comprador.ARTICULO 697. LIBRE A BORDO FOB. En la venta: libre a bordo, FOB, la cosa objeto del contrato deber entregarse a bordo del buque o vehculo que haya de transportarla, en el lugar y tiempo convenidos, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.El precio de la venta comprender el valor de la cosa, ms todos los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de la entrega a bordo al portador.ARTICULO 698. COSTADO DEL BUQUE FAS. En las ventas: al costado del buque o vehculo, FAS, se aplicar el artculo anterior, con la salvedad de que el vendedor cumplir su obligacin de entrega, al ser colocadas las mercaderas al costado del buque o vehculo y desde ese momento se transferan los riesgos.ARTICULO 699. COSTO SEGURO Y FLETE CIF. En la compraventa: costo, seguro y flete, CIF, el precio comprender el valor de la cosa, ms las primas del seguro y los fletes, hasta el lugar convenido para que sea recibido por el comprador.ARTICULO 700. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El vendedor, en la compraventa CIF, se entender obligado:1. A contratar y pagar el transporte en los trminos convenidos y a obtener del porteador, mediante el pago de flete, el conocimiento del embarque o la carta de porte respectivos.2. A tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, a favor del comprador o de la persona por ste indicada, que cubra los riesgos convenidos o falta del convenio, los usuales, y a obtener del asegurador la pliza o certificado correspondiente.3. A entregar al comprador o a la persona que ste consigne, los documentos a que este artculo se refiere.ARTICULO 701. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR CIF. El comprador CIF, estar obligado a pagar el precio contra la entrega de los documentos a que se refiere el artculo anterior.ARTICULO 702. RIESGO EN LA COMPRAVENTA CIF. Los riesgos, en la compraventa CIF, se transmitir al comprador, desde el momento en que la cosa objeto del contrato haya sido entregada al porteador. La vigencia del seguro deber iniciarse desde ese momento.ARTICULO 703. SEGURO INCOMPLETO. Si el vendedor CIF, no contratar al seguro en los trminos convenidos o en los que sean usuales, responder al comprador en caso de riesgo, como hubiere respondido el asegurador. El comprador, en este caso, puede contratar el seguro y en todo caso, deducir el monto de la prima del precio debido al vendedor.ARTICULO 704. COSTO Y FLETE. En las ventas: costo y flete CIF, se aplicarn las disposiciones de la venta CIF, con excepcin de las relativas al seguro.ARTICULO 705. COSAS EMBALADAS. En toda compraventa mercantil, el comprador que recibiere las cosas embaladas, podr reclamar los defectos de cantidad o de calidad de la mercadera, o sus vicios, dentro de los quince das siguientes al de la recepcin.ARTICULO 706. OPCION DE COMPRAVENTA. En la promesa o la opcin de compraventa de cosas mercantiles, las partes son libres de pactar el plazo sin lmite alguno.Capitulo II: Del Suministro Y Del Contrato EstimatorioARTICULO 707. CONTRATO DE SUMINISTRO. Por el contrato de suministro, una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones peridicas o continuadas de cosas muebles o servicios.ARTICULO 708. CUANTIA. Si no se hubiere determinado la cuanta de las prestaciones, se entender convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte que las recibe, en la poca de la celebracin del contrato.Si se hubiere convenido un mximo y un mnimo para el suministro total, o para las prestaciones aisladas, corresponder fijar su cuanta, dentro de dichos lmites a quien ha de recibirlas.ARTICULO 709. SUMINISTROS PERIODICOS. En el suministro de carcter peridico, el precio se determinar y se pagar por cada prestacin aislada.ARTICULO 710. PLAZO. El plazo establecido para las prestaciones aisladas se entender pactado en inters de ambas partes.Si quien ha de recibirlas tiene la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas, deber comunicarla al suministrante con anticipacin suficiente.ARTICULO 711. TERMINACION. Si el incumplimiento de una de las prestaciones aisladas tiene tal importancia que haga presumir que las prestaciones futuras no se ejecutarn oportunamente, podr darse por terminado el contrato.ARTICULO 712. SUSPENSION Y DENUNCIA. Si la parte que tiene derecho al suministro no cumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrante no podr suspender la ejecucin del contrato sin darle aviso con prudente anticipacin.Si no se hubiere establecido la duracin del suministro, cada una de las partes podr denunciar el contrato, dando aviso con la anticipacin pactada o, en su defecto, con una anticipacin de noventa das.ARTICULO 713. CONTRATO ESTIMATARIO. El contrato estimatario, por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo, se regir por las siguientes reglas:1. El consignatario no quedar liberado de la obligacin de pagar el precio de lo recibido, porque sea imposible su total restitucin, aun por causas que no le sean imputables.2. El consignatario podr disponer vlidamente de las cosas, pero stas no podrn ser embargadas por los acreedores de aqul mientras no haya sido pagado el precio.3. El consignante pierde su derecho de disposicin sobre las cosas, en tanto que no le sean restituidas.Capitulo III: El Deposito MercantilSECCION PRIMERA: DEL DEPOSITO IRREGULARARTICULO 714. DEPOSITO DE COSAS FUNGIBLES. En los depsitos de cosas fungibles, se podr convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de la misma especie y calidad. En este caso se aplicarn en lo conducente, las reglas del mutuo.ARTICULO 715. DEPOSITO BANCARIO DE DINERO. El depsito de dinero transfiera la propiedad al Banco depositario, quien tendr la obligacin de restituirlo.ARTICULO 716. DEPOSITO A NOMBRE DE DOS PERSONAS. Los depsitos a que se refieren los dos artculos anteriores, recibidos a nombre de dos o ms personas, podrn ser devueltos a cualquiera de ellas aun en caso de muerte de uno o varios de los codepositantes, a menos que se hubiere pactado lo contrario.SECCION SEGUNDA: DEL DEPOSITO EN ALMACENES GENERALESARTICULO 717. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO. Certificados de depsito y bonos de prenda. Sern depsitos en almacenes generales, los hechos en establecimientos abiertos al pblico, para la guarda y conservacin de bienes muebles.Solamente los almacenes generales de depsito, debidamente autorizados, podrn emitir certificados de depsito y bonos de prenda representativos de las mercaderas recibidas.La existencia y operacin de los almacenes generales de depsito, se regirn por la ley especfica y sus reglamentos.