derecho mercantil

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Mercantil I.- Tema I..- Tema II.- Introducción.- Qué es el derecho Mercantil.- Es derecho privado si nos atenemos a las grandes divisiones entre derecho Público y Privado que nunca han estado claras. Para ver porque se dice que no está clara esa división, baste pensar en una circular del Mercado de Valores o del Banco de España dirigida a dar instrucciones a las SA que cotizan en bolsa. Sería esto derecho Administrativo?. Se puede decir que sea público cuando está regulando relaciones privadas?. La división tajante entre público y privado nunca ha sido clara. Así el derecho Mercantil lo componen normas de derecho Administrativo, derecho Sancionatorio, también se apoya en el derecho fiscal que dice cuanto y como se paga, así se pueden elegir tres vías legales y los impuestos son diferentes, se ve, pues, que el derecho fiscal es derecho Público pero incide en el derecho Privado. Para entendernos diremos que el derecho Mercantil es hijo del derecho Civil y es una rama del derecho Privado especialmente en los grandes conceptos de obligaciones, negocio jurídico y contratos. Es pues el derecho Mercantil parte del derecho Privado. Es además una categoría histórica y ha regulado, fuera del derecho Civil el comercio, hoy tráfico mercantil, las actividades del mercado en sentido económico, no como un lugar sino como un ente que conjuga tiempo, lugar y materia. El derecho Mercantil ha sido producto de la propia evolución histórica, es decir, el desarrollo social y político del comercio o del mercado y por tanto de los sujetos que actúan en él. Categoría histórica.- El derecho Mercantil nace cuando nace el comercio con calidad diferente al de las épocas anteriores.

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Bases y nociones acerca del D. Mercantil, fácil, útil y práctico manual para comprender de manera básica los conceptos más utilizados en este medio.

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Mercantil I.- Tema I..- Tema II.-Introduccin.- Qu es el derecho Mercantil.-Es derecho privado si nos atenemos a las grandes divisiones entre derecho Pblico yPrivado que nunca han estado claras. Para ver porque se dice que no est clara esa divisin,bastepensarenunacirculardelMercadodeValoresodel BancodeEspaadirigidaadarinstrucciones a las !" que coti#an en bolsa. !er$a esto derecho "dministrativo%. !e puede decirque sea pblico cuando est regulando relaciones privadas%. &a divisin ta'ante entre pblico y privado nunca ha sido clara. "s$ el derecho Mercantillo componen normas de derecho "dministrativo, derecho !ancionatorio, tambi(n se apoya en elderecho)iscalquedicecuantoycomosepaga, as$ sepuedenelegirtresv$aslegalesylosimpuestos son di)erentes, se ve, pues, que el derecho )iscal es derecho Pblico pero incide en elderecho Privado.Para entendernos diremos que el derecho Mercantil es hi'o del derecho *ivil y es unaramadel derechoPrivadoespecialmenteenlosgrandesconceptosdeobligaciones, negocio'ur$dico y contratos.Es pues el derechoMercantil parte del derechoPrivado. Es adems unacategor$ahistrica y ha regulado, )uera del derecho *ivil el comercio, hoy tr)ico mercantil, lasactividades del mercadoensentidoeconmico, nocomounlugar sinocomounentequecon'uga tiempo, lugar y materia.El derechoMercantil hasidoproductodelapropiaevolucinhistrica, esdecir, eldesarrollo social y pol$tico del comercio o del mercado y por tanto de los su'etos que actan en(l.Categora histrica.-El derechoMercantil nacecuandonaceel comercioconcalidaddi)erenteal delas(pocas anteriores.Al desaparecer el derecho Romano, hay una (poca en la que no hay nada,desaparecen las v$asdecomunicacin,lasciudades yelcomercio." partir del ao++,,seproduce la paci)icacin de Europa. "parecen los mercaderes yel )eudalismo empie#a adescomponerse. "parecen las personasliberadas de la servidumbre )eudal. &os mercaderes quehoyllamar$amosvendedoresambulantesquecrecenyacumulanrique#as. Estanuevaclasesocial impone una nueva )orma de hacer es el -.! ME/*"01/.M2derecho de losmercaderes3.Otrofenmenoeslaaparicindelaciudadcomoncleodepoder.Es un elemento nuevo que in)luye en la estructura de esta clase social que se haceburguesa. Estos burgos con el tiempo se convierten en ciudades estado y en ellas aparecen unasreglas llamadas estatutos donde se regula todo, incluido el comercio4 primero terrestre y luegomar$timo. Estas reglas se escriben en los estatutos o en recopilaciones de usos y costumbrestalescomoEl Llibredel Consulatdel Marque)ueempleadopor todoslospueblosdelmediterrneo.En el norte de 5rancia aparecen las Reglas de Oleron, gran puerto del mar del 6orte. Estambi(n, este libro, recopilacin de los usos y costumbres para el comercio de esa #ona. "s$ los mercaderes crean un derecho para aplicarlo a ellos y por tribunales creados porellos, tenemos pues7 .n derecho especial di)erente al derecho comn. .n derecho especial que se aplica a mercaderes. .n derecho especial aplicado por tribunales especiales, los consulados.!a edad modernacon la aparicin del Estado absoluto en torno al !. 8V, en elque el derecho se convierte en derecho /eal promulgado por el rey en )orma de pragmticas,cartas otorgadas etc4 el derecho Mercantil aplica sus reglas incluso a los que no soncomerciantes, es el caso de la letra de cambio que se convierte en un instrumento del derechoMercantil. "parece el t(rminoMercantilismocomoconcepcineconmica por la que elcomercio de'a de ser algo malo. Enesta (poca el monarca quiere regularlo todoylosmercaderes quieren que se regule poco es la (poca en que los mercaderes piden que el poderde'e hacer 2&ai#e )aire, lai#e passe3."parecenlas ordenan#as que duranmucho tiempo. &aOrdenanzadel ComercioTerrestreydelaMarinade!"#son buene'emplo deello enla monarqu$a )rancesa.!edesarrolla el concepto de soberan$a.En Espaa aparecen lasordenanzas de Consuladoque ya no son compendio de usosino que son promulgados.TraslaRe"olucinfrancesacaelamonarqu$aabsoluta, sonabolidos losprivilegios, sepreconi#alaigualdadantelaleyyseproduceel desarrollodelapropiedadprivadacomoderechoabsoluto. &asupresindelosprivilegiossuponelasupresindelosgremios. &os mercaderes se han hecho dueos de las ciudades y de su econom$a. "parece underecho igual para todos los ciudadanos.#nel $. %I%se desarrollan las ideas de libertad y democracia, aparece laCodi$icacinque es un deseo nacional de estructurar un nico 9erecho para todos losciudadanos apareciendo en casi todos los pa$ses el *digo *ivil y el *digo de *omercio.En el !. 8-8 aparece la 'urisdiccin nica con especialidades. *omo curiosidad decirque hoy en d$a se tiende a la vuelta de los 'u#gados de lo Mercantil.$e a&andona la su&'eti"idad y se piensa (ue un acto es de comercio sea cual(uiera el(ue lo haga, es una "isin o&'eti"a.!obre qui(nes eran comerciantes, en el cdigo )ranc(s se dice que son comerciantes losque e'ercen actos de comercio y e'ercen el comercio habitualmente, adems, como hasta )inalesdel 8-8semantuvieronlostribunalesdecomercio, seentend$a, queeracomercioloque'u#gaban estos tribunales.Por otra parte en Espaa, en la actualidad, y con la aparicin de la nueva &ey *oncursalaparecenlos:u#gadosdeloMercantil, al )inal serderechoMercantil loque'u#guenlos'u#gados de lo Mercantil. !e produce pues una vuelta a lo anterior.%eculiaridades en Espa&a..;+. En el caso espaol nos encontramos con dos *digos, el *ivil y el de *omercio. habr3 de constar0 a los e$ectos de tercero0 enescritura p/blica inscrita en el Registro Mercantil. Los de re*ocacinno podr3 0 en ning/n caso0 per)udicar derechos ad1uiridos conanterioridad. !i los cnyuges inscribenenel /egistroMercantil ladivisintotal delos bienes,*apitulaciones, desde ese momento ya no hay bienes comunes. "s$ lo recoge el "rt. +< *.*om. Art*culo /0 ,..,om Lo dispuesto en los artculos anteriores se entiende0 sin per)uicio depactos en contrario0 contenidos en capitulaciones matrimonialesdebidamente inscritas en el Registro mercantil. ;.- Responsa&ilidad ci"il del empresario. Tendencias actuales.-6rt. =C.C5el cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todossus bienes0 presentes y $uturos. /esponsabilidad universal y se sea comerciante o no. /esponde bien contractualmente [email protected]. =>9C.C.El 1ue poraccinuomisincausada&oaotro0 inter*iniendoculpaonegligencia0 est3 obligado a reparar el da&o causado6rt. >C.C.Quedan su'etos a la indemni)acin de los da+os y per'uicios causados los (ueenel cumplimientodesuso&ligaciones incurrierenendolo, negligenciaomorosidad, y los (ue de cual(uier modo contra"inieren al tenor de a(ullas.En el sistema tradicional del S. XIX la responsabilidad era siempre responsabilidad porculpa, slo si tengo culpa respondo. En un incumplimiento si no haba culpa no se responda.Si leemos el Art. 1903.. sedice!uedelos da"os causados por mi empleadorespondo #o.6rt. =># C.C!a o&ligacin (ue impone el art*culo anterior es e?igi&le, no slo por los actos u omisiones propios, sino por los de a(uellas personas de (uienes se de&e responder.!os padres son responsa&les de los da+os causados por los hi'os (ue se encuentren &a'o su guarda.!os tutores lo son de los per'uicios causados por los menores o incapacitados (ue est>millones de pesetas. Esta cantidad deber3 ser re*isada y actualizadaperidicamente por el ;obierno0 teniendo en cuenta la *ariacin de los ndices deprecios al consumo.&a tendencia es a endurecer, sobre todo, en relacin a los consumidores, laresponsabilidad del empresario. "l mismo tiempo se observa una cierta tendencia a limitar lacuant$adelasindemni#aciones. Entreloscasosderesponsabilidadob'etivasuelehaberunl$mitedelacuant$adelaindemni#acin. El 0*hadichoquelos'uecesestnobligadosarespetar esas cuant$as [email protected] la clase del d$a siguiente J del //M. Es posible el acceso a toda esta in)ormacin mediante el servicio -n)ovia plus.D. El /M central es quien gestiona la publicacin en el B1/M. Es importante saber que la )uncin esencial de los registradores estriba en la llamada cali)icacin de los documentos que se presentan al registro de esto se ocupa el "rt. +=.< *.*om y los "rts. G= y s. 9el //M.-osi&les recursos (ue se pueden interponer.-" los e)ectos del caso de negacin o suspensin de la prctica del asiento solicitado la ley permite interponer recurso gubernativo ante el propio registrador que ha cali)icado "rts. HH y ss del //M y adems podr interponerse recurso de al#ada ante la 9B/6 cuya doctrina es muy importante . en el caso de sociedades lo encontramos en el "rt. J+ //M.Acceso a documentos.-El acceso a documentos inscritos se regula en el "rt. . %rincipio de oponibilidad.6rt. 9 C.Com. y = RRM.; !igni)ica que los actos su'etos a inscripcin s oponibles a terceros desde su publicacin en el B1/M.+,. %ublicidad $ormal 6rt. 9#. C.Com. y 9 RRM.; El /M es pblico y el registrador debe hacer e)ectiva la publicidad de los asientos registrales.#fectos de la inscripcin en el Registro.-Es muy importante. !e presume que todo lo inscrito y publicado es conocido por todos y a todos a)ecta, ya sea en bene)icio o en per'uicio. .na ve# se publica se presumeque todos deben conocerlo. !e entiende publicacin en el B1/M. MERC67T8L 8.- TEM6 B8.-7#R#,4O 7# !A ,OM-#T#8,IA.-/.- !a li&ertad de competencia. $ignificado y fuentes de regulacin.-Es un tema peculiar ya que no es estrictamente de 9erecho Privado dado su componenteadministrativo como es el 0ribunal de 9e)ensa de la *ompetencia.Parasituarnos diremos quela*onstitucinensu"rt. D=reconocequeel sistemaeconmico en nuestro pa$s es de econom$a de mercado lo que signi)ica que los precios vienen)i'ados por el 'uego de la o)erta y la demanda.&a o)erta la )ormali#an los operadores del mercado que o)recen servicios y la demandalos que piden esos servicios.Para que este mercado )uncione es necesario que haya libertad tanto de empresa comode competencia.&ibertaddeempresaquesigni)icalibertaddeiniciativaeconmicadel "rt. D=*E.&ibertad de competencia que se deriva del "rt. D= *E y que es la libertad de los operadoreseconmicos de poder competir los unos con los otros sin restricciones.Esta proteccin se hace en dos aspectos que corresponden a dos grupos de normas7-rimer grupo.- !a competencia como institucin.- !a li&re competenciacomo presupuesto para (ue funcione el mercado.El grupo de normas que lo protegen son las normas de de$ensa de la competencia quepretenden garanti#ar que e@iste una competencia su)iciente en el mercado y protegen de losataques por parte de los operadores econmicos este grupo de normas son la ley +HK=> Ley dela 5e$ensa de la Competenciay algunas normas del 0ratado de /oma que son aplicables ennuestro pa$s.$egundo grupo.- -aralelamente otro aspecto (ue es el derecho su&'eti"ode los operadores econmicos a competir li&remente (ue se deri"a de la li&ertadde empresa. #ste derecho es el otro grano&'eti"o (ue se protege por elOrdenamiento :ur*dico.Para proteger este derecho ciertas normas intentan establecer un estndar de actuacinenel mercado para el hechode competir. Este grupode normas lointegranlaLeydeCompetencia deslealDK>+ que se completa con laLey general de publicidad o la Ley deordenacin del comercio minorista.0.- $istemaslegislati"osdeproteccindelali&recompetencia. #lrgimen 'ur*dico de la competencia en la 3nin #uropea.;Paraprotegerlacompetenciacomoinstitucinsedictannormasque'untoala&ey+HK=>. hay una normativa europea que es de aplicacin en Espaa y que son los art$culos =+ yss. del 0ratado de /oma.&os dos sistemas, europeo y espaol tienen los mismos )undamentos, se preocupan de lomismo. *omo el 0ratado de /oma es anterior la &ey de 9e)ensa de la *ompetencia reproducela normativa europea. !on sistemas paralelos y se preocupan de las mismas cosas. !e ocupan decuatro temas )undamentales7-r &9*, se presume que e@iste dependencia econmica cuando un proveedor leconcede a su cliente venta'as adicionales que no concede a otros clientes en ese ramo.A&uso de la dependencia econmica.-En el "rt. H.< de la &9* hay una lista de prcticas abusivas que es e'empli)icante. !i laprctica enca'a aqu$ est prohibida.$ancin.-6o e@iste la sancin de nulidad como en las prcticas colusorias. !e imponen-ntimaciones, multas sancionatorias y multas coercitivas.&as prcticas abusivas no se autori#an nunca. .n abuso no se puede autori#ar. 0ampocotienenregladem$nimosyaqueestaimplicaacuerdosdemenor importanciaydaigual laimportancia econmica que tengan i. Las concentraciones de empresas.-"rt. +C &9* que pretende que no se vulnere la competencia mediante el procedimientode )usiones para copar ms mercado.6o estn prohibidas pero tanto la legislacin espaolacomo la europea lo que hace es controlar estas concentraciones cuando tenga importancia parael mercado. *uando las empresas pretendan una concentracin cuya cuota equivalga a ms del >+ de +,K+ de *ompetencia desleal. 6o estamos aqu$ ante laestructura de un acuerdo sino que hablamos de las conductas que la empresa ha de observarcuando se mueva en el mercado.&a empresa debe competir pero con unos criterios de conducta. 9ebe acatar la &ey poreso hablamos de conductas desleales en la competencia.9e no e@istir la &ey de competencia desleal nos tendr$amos que ir al "rt. +>,< ** ? El1ueporaccinuomisininter*iniendoculpaonegligencia0 causareda&oaotroest3obligado a repararlo(.En el caso de comerciantes hablar$amos de 7a+o emergente y lucrocesante.&a &*9 es similar en todos los pa$ses e nuestro entorno ya que procede de directivaseuropeas. 6o trata de normas penales aunque puede ocurrir. !on sanciones civiles deindemni#acin o de reproche.0ener en cuenta que todo el mecanismo de la &*9 no slo de)iende a los empresarios)rente a la conducta de otros empresarios,se trata de de)ender el mercado tanto en la o)ertacomo en la demanda y por tanto de)ender, tambi(n, a los consumidores.Kmbito de aplicacin.-6inalidad.-En el 6rt.LC5 vemos que el mbito de la ley es la proteccin de la competencia eninter(s de todos los que participan en el mercado.Hm&ito o&'eti"o.- En el 6rt. 9 vemos que la &*9 slo se aplica en los actos de mercado. !e presume la)inalidad concurrencial. .n acto es competitivo no por el resultado que produce sino porque seaob'etivamente idneo para promocionar mis productos 2un comerciante tiene derecho aquedarse con todo el mercado siempre que cumpla la ley3.1bservar queel daonoes unrequisitoslosehadedemostrar queel actoestprohibido por la &ey. 6o es necesario el dolo o la culpa. 6o es necesario que el otro tengaintencindedaarme. 6oobstanteeldolotendrimportanciaparalae@igenciadedaosyper'uicios.Hm&ito su&'eti"o.-6rt. # LC5 nos dice que esta &ey ser de aplicacin a los empresarios y a cualesquieraotras personas )$sicas o 'ur$dicas que participen en el mercado.0.- !a clH del y C,.&os litigios se resuelven en el 0ribunal *ontencioso "dministrativo. El motivo de haberdos procedimientos es porque se pueden conceder una patente sin pro)undi#ar demasiado y aesto se le llama patente d2bil. El certi)icado puede ser discutido por otro que discutir sobre laaplicabilidad, novedad o nivel. !e solicita de otros registros si e@iste o no una patente lo quedetermina la novedad.Puedeocurrirquealguien sepresente enel/egistrodelaPropiedad-ndustrial y se oponga aduciendo que tiene registro anterior. Entonces se empe# a pensar en un e@amen ms pro)undo y eso es lo que la ley llamae'amen pre*io.!i el inventor lo solicita puede pedir el e@amen previo que requiere una investigacinan ms e@haustiva para ver si est registrado en alguna parte del mundo. "s$ se obtendr unapatente)uerte, estoesloquesehaceen"lemaniaoenEstados.nidos. EnEspaaestgenerali#adoesteltimoe@amen, e@amenprevio." estee@amenpreviotambi(nsepuedenoponer otros titulares que entiendan que se ha concedido mal.Qu cosas no se pueden patentar.-En los "rts. C.C y G se dice lo que no puede patentarse. 6o se consideran invenciones lascosas no nuevas o las no patentables lo que no quiere decir que no est(n protegidas. "s$ no sonpatentables7+. &os descubrimientos cient$)icos. del *.*om.2.- #lementos del contrato de sociedad.-&oselementos sonlosmismos quemarcael "rt. + &!" y ++J//M. El ob'eto ha de ser posible y l$cito.,ausa.-Entendida como la )inalidad ob'etiva y t$pica del contrato que en el caso de lasociedadeslaobtencindeunagananciarepartible. Faydeterminadosmotivosqueintegran la causa. ;.- Re(uisitos de la constitucin de las sociedades mercantiles.-!e precisa escritura pblica e inscripcin en el /M 76rtculo = C.Com.TodaCompa&adecomercio0 antes dedarprincipioasus operaciones0deber3 hacer constar su constitucin 0 pactos y condiciones0 en escritura p/blica1uesepresentar3parasuinscripcinenel RegistroMercantil0 con$ormealodispuesto en el artculo ". 6 las mismas $ormalidades 1uedar3 su)etas0 con arreglo a lo dispuesto en elartculo 9@0 las escrituras adicionales 1ue de cual1uier maneramodi$i1uenoalteren el contrato primiti*o de la Compa&a. Los socios no podr3 hacer pactos reser*ados0 sino 1ue todos deber3 constaren la escritura social. !e compondr de escritura y estatutos que en su con'unto reciben el nombre deescriturapblicadeconstitucin. !i noseinscribeestaremos anteunasociedaden)ormacin o sociedad irregular. "rt. +G y +H &!".Fasta el momento de la inscripcin la sociedad no tiene personalidad 'ur$dica yaque no e@iste publicidad.&a sociedad irregular ser la que no tiene intencin de registrarse en el /M o hatranscurrido ms de un ao desde la escritura pblica sin inscribir. !er tratada comouna sociedad colectiva.=.- !apersonalidad'ur*dicadelassociedades. $ignificadoyl*mites.-E@iste cierta discusin sobre lo que pasa mientras se est en trmites deinscripcin. !eentiendequelossociosestnobligadosinternamenteenvirtuddelaescritura pblica." la persona 'ur$dica, se ha tendido, a atribuirle los atributos de la persona )$sicapero la idea )undamental es la disociacin del ente societario respecto de los socios.0oda sociedad mercantil constituida con arreglo al "rt.++> *.*om. adquiere lapersonalidad 'ur$dica. &a personalidad 'ur$dica que tiene su nacimiento durante la EMpor una necesidad di)erenciadora entre toda la ciudad y sus habitantes, cuando el Papaquer$a e@comulgar a una ciudad, tiene pues su origen en el 9erecho *annico." las personas 'ur$dicas se les puede trasladar los atributos de la persona )$sica,nombre, nacionalidad, responsabilidadcontractual, propiedadprivadayactuacinatrav(s de sus representantes. Esto ha planteado el uso de la )igura de la personalidad'ur$dica con el nimo de de)raudar.*on el nimo de combatir estos procedimientos de)raudatorios se ha producidolo que la 'urisprudencia americana ha dado en llamar la doctrina del le*antamiento del*elo, de manera que el de)raudado pueda dirigir su accin contra los sociosde)raudadores. Esta sentencias que en Espaa se producen desde los aos =, se basan enel abuso de derecho del "rt. J del **." partir del ao =C los casos concretos se pueden agrupar en7+. *uando se abusa de la personalidad 'ur$dica en )raude de ley o enincumplimiento de obligaciones.