derecho mercantil
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JÓSE DE SUCRE”AMPLIACIÓN - GUARENAS
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALESCATEDRA:INTRO. AL DERECHO
SEMESTRE II(SAIA)
Profesora: Lic. Adira González
Autor: Adarelis GarcíaC.I:21.054.032
Junio, 2015
DERECHO MERCANTIL
COMERCIANTES
Son comerciantes los que
teniendo capacidad para
contratar hacen del comercio su
profesión habitual, y las
sociedades mercantiles.
Pueden ser comerciantes todas las
personas, sean naturales o jurídicas. La
constitución establece que toda persona
puede dedicarse a la actividad comercial de
su preferencia sin más limitaciones de las
que establece la Ley y la constitución.
TIPOS DE COMERCIANTES
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Todo comerciante está sujeto a obligaciones de diversa índole.
MUNICIPALES.
SANITARIAS.
CONTABLES.
Presentar declaración de capital en formulario que la misma Municipalidad proporciona.
Pagar la patente del negocio.
Pagar los derechos publicitarios (carteles, letreros, etc.)
Mantener al día la autorización sanitaria del funcionamiento del negocio.
Respetar las disposiciones legales contempladas en el reglamento
Sanitario.
Llevar los libros de contabilidad que exige el Código de Comercio (Diario, Mayor e inventario y Balances).
Llevar otros libros de contabilidad que complementen los anteriores.
Conservar los libros hasta el término del negocio.
Dejar copia de la documentación despachada.
Archivar la documentación recibida.
Por las ventas, extender boletas de compra-venta o factura, según corresponda.
Practicar y conservar un Balance General, al 31 de diciembre de cada año.
LABORALES.TRIBUTARIAS. PROVISIONALES.
OBLIGACIONES DE LOSCOMERCIANTES
Pagar, oportunamente, los impuestos retenidos por concepto de IVA, pagos PROVISIONALES, impuesto a la RENTA.
Pagar el impuesto por concepto de utilidad según el Balance Tributario.
Timbrar ante el Servicio de Impuestos Internos, los libros de Contabilidad, facturas, boletas de compraventa, etc.
Extender los contratos de trabajo.
Pagar oportunamente, sueltos y salarios del personal.
Respetar los días de descanso dominical y feriados legales.
Respetar los derechos de la mujer en cuanto guarda relación con la maternidad, en especial las licencias de pre y posnatales.
Conceder las vacaciones legales a que los trabajadores tienen derecho.
Pagar al personal las horas extraordinarias de trabajo.
Pagar los sueldos y salarios mínimos que determine la ley.
Avisar, oportunamente, a las instituciones provisionales la contratación de servicios de personal.
Comunicar, oportunamente, la cesación de servicios de personal.
Pagar, oportunamente, a la Asociación de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Provisional (INP) e Instituciones de Saludo Provisional (ISAPRE) las retenciones provisionales hechas al personal.
Descontar a los trabajadores las sumas que las instituciones provisionales indiquen y que, por lo general, corresponden a dividendos por adquisición de vivienda, préstamos u otras prestaciones legales.
Pagar al personal las asignaciones familiares cuando legalmente correspondan.
NORMAS REGULADORAS EN LA MATERIAEntre el código de comercio se tienen los siguientes artículos:
Artículo 17.- En la Secretaría de los
Tribunales de Comercio se llevará un
registro en que los comerciantes harán
asentar todos los documentos que según
este Código deben anotarse en el
Registro de Comercio.
Artículo 18.- El registro se hará en un libro
de papel de hilo, empastado y foliado, que no
podrá ponerse en uso sin una nota fechada y
firmada en el primer folio, suscrita por el juez
y su Secretario o por el Registrador Mercantil,
en los lugares donde lo haya, en la que conste
el número de folios que tiene el libro. Los
asientos se harán numerados, según la fecha
en que ocurran y serán suscritos por el
Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y
por el interesado a cuya solicitud se haga el
registro.
Artículo 20.- El registro de los documentos
expresados en el artículo anterior deberá hacerlo
efectuar todo comerciante dentro de quince días,
contados, según el caso, desde la fecha del
documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a
registro, o desde la fecha en que el cónyuge, el
padre, el tutor, o curador principien a ejercer el
comercio, si en la fecha de aquellos no eran
comerciantes.Articulo 21.- El funcionario público ante
quien se otorgaren, los documentos, o el juez
que dictare los autos o sentencia que, según
los artículos anteriores, deban registrarse,
hará la comunicación de ellos al Tribunal de
Comercio respectivo, a costa del comerciante
interesado que causa la comunicación, bajo la
pena de cien bolívares de multa; y si se le
probare fraude, indemnizará los daños y
perjuicios que causare y será destituido.