derecho merca

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TEMA “EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL” PRESENTADO POR: BACHILLER: YESENIA NOEMI CALLEJAS AMAYA BACHILLER: JOANA JAMILETTE CARRILLO ALFARO BACHILLER: CINDY IVETTE PEREZ REBOLLO PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES MAYO DE 2007 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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Page 1: Derecho merca

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

TEMA

“EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL”

PRESENTADO POR: BACHILLER: YESENIA NOEMI CALLEJAS AMAYA BACHILLER: JOANA JAMILETTE CARRILLO ALFARO BACHILLER: CINDY IVETTE PEREZ REBOLLO

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. JOSÉ SALOMÓN BENÍTEZ REYES

MAYO DE 2007

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

Page 2: Derecho merca

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE – RECTORA:

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS: LICDA. DELMY ESPERENZA CANTARERO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

Page 3: Derecho merca
Page 4: Derecho merca

AGRADECIMIENTOS

A Dios todo poderoso: por habernos iluminado, dado sabiduría, salud y fortaleza para

lograr una de nuestras metas, y colmar con éxito la carrera; por que sin su ayuda no

se hubiese podido alcanzar el objetivo propuesto.

A nuestros padres: por el apoyo moral, económico y por habernos orientado a forjar

nuestra formación profesional, y en nuestra vida personal, por darnos motivación

para seguir luchando por nuestras ideales, y ser mejores seres humanos cada día.

Y en fin a todos nuestros seres queridos, amigos, compañeros y maestros, que de

alguna forma nos han apoyado en este largo camino.

Page 5: Derecho merca

TABLA DE CONTENIDOS Pág.

Introducción…………………………………………………………………………...............i

CAPITULO I

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SOCIEDADES 1. Historia de las Sociedades Mercantiles…………………………………………….......1

1.1 Las primeras Sociedades en Roma…………………………………............………...1

1.1.1 Sociedades generales……………………………………….........................1

1.1.2 Sociedades particulares……………………………………………………….2

1.2 Etapas de las Sociedades mercantiles……………………………………...…………4

1.2.1 Primera etapa…………………………………………………………………..4

1.2.2 Segunda etapa…………………………………………………………………5

1.3 Desarrollo histórico de las Sociedades Anónimas anteriormente llamadas de

capital…………………………………………………………………………………………..6

1.3.1 Las Societatis Publicanorum en el Derecho Romano……………………..7

1.3.2 La comenda medieval y su influencia indirecta……………………............8

1.3.3 Origen de las Sociedades por Acciones en Italia…………………….........9

1.3.4 Sociedades coloniales del siglo XVII. Primeros antecedentes de la

Sociedad en Comandita por Acciones……………………………………………11

1.3.5 Estructura de las primeras compañías holandesas………………………15

1.3.6 Intervención del Estado en la creación de las compañías………….......16

Page 6: Derecho merca

CAPITULO II LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL

2. Nociones Generales…..………………………………………………………………..18

2.1 Concepto de Sociedad Mercantil….…………………………………………............19

2.2 Origen de la Personalidad Jurídica de las Sociedades…………..………………...23

2.2.1 Origen de las formas de constitución y el sistema de la

publicidad……………………………………………………………………............24

2.3 Atributos de las Sociedades Mercantiles……………………………………............25

2.4 Sociedad y Empresa……………………………………………………………………26

2.4.1 Concepto de Empresa………………………………………………............27

2.4.2 Características de Empresa…………………………….............................28

2.4.3 Diferencias esenciales entre sociedad y empresa………………………..29

2.5 Elementos de las Sociedades Mercantiles…………………………………………..30

2.5.1 Elemento personal……………………………………………………….......30

2.5.2 Elemento patrimonial…………………………………………………….......31

2.5.3 Elemento formal………………………………………………………….......31

2.6 Elementos del Contrato de Sociedad………………………………………………...31

2.6.1 Elementos formales…………………………………………………………..31

2.7 Características del Contrato de Sociedad…………………………...………….......35

2.7.1 Contrato bilateral o plurilateral………………………………………….......36

2.7.2 Contrato oneroso……………………………………………………………..36

2.7.3 Contrato formal………………………………………………………............36

2.8 Clasificación de las Sociedades….…………………………………………………...37

2.8.1 Atendiendo a la doctrina jurídica…………………………………………..37

2.8.2 Atendiendo a su forma de constitución……………………………............37

2.8.3 Atendiendo a la responsabilidad de los socios…………………………...38

2.8.4 Atendiendo a la variabilidad del capital social……………………………40

2.8.5 Atendiendo a su nacionalidad……………………………………………….41

2.8.6 Atendiendo al Código de Comercio salvadoreño…………………………42

Page 7: Derecho merca

CAPITULO III EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL

3. Efectos del Contrato de Sociedad……………………………………………............45

3.1 Efectos internos…………………………………………………………………….......45

3.1.1 Efectos normativos del contrato……………………………………............45

3.1.2 Derechos de los socios frente a la Sociedad……………………………..46

3.1.2.1 Derechos patrimoniales……………………………………….......46

3.1.2.2 Derechos de consecución…………………………………….......55

3.2 Efectos externos………………………………………………………………………..59

3.2.1 Caracteres de la personalidad distinta……………………………………..59

3.2.2 Patrimonio social……………………………………………………………...62

3.2.3 Responsabilidad de los socios……………………………………………...63

CAPITULO IV VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO

DE SOCIEDAD MERCANTIL

4. Ventajas del Contrato de Sociedad…………………………………………………...66

4.1 Desventajas del Contrato de Sociedad………………………………………….......69

CONCLUSIONES………………………………………………………………………......73

RECOMENDACIONES……………………………………………………………............76

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………….............................77

ANEXOS……………………………………………………………………………………..79

APENDICE – PLAN DE TRABAJO…………………………………………………….....93

Page 8: Derecho merca

RESUMEN

En la monografía se desarrolla el tema “Los Efectos del Contrato de Sociedad

Mercantil” esta se compone de cuatro capítulos, en el primero se desarrolla la

evolución histórica de la Sociedades; enfocándonos en la forma como se fueron

constituyendo las sociedades mercantiles, teniendo existencia desde la edad media,

en las cuales las primeras sociedades que surgieron fueron las sociedades

Generales y Las Sociedades Particulares, las cuales eran formadas, por familias que

se asociaban para acrecentar su patrimonio; estas Sociedades se crearon en la

época Romana y se fueron desarrollando en diferentes etapas, según la necesidad

de las personas.

Las Sociedades Mercantiles en General se encuentran desarrolladas en el capítulo

dos; cuando hablamos de las Sociedades mercantiles nos referimos a todas a

aquellas Sociedades que se encuentran reguladas en nuestra legislación, las cuales

para su existencia se requiere seguir algunos requisitos y solemnidades, para que

puedan desarrollar y ejercer el comercio de forma legal; al mismo tiempo damos a

conocer los atributos de las sociedades mercantiles según sea el tipo de Sociedad

que se constituye.

El capitulo tres trata de los diferentes efectos que produce el acto de constitución de

sociedad; por que cuando la Sociedad tiene existencia legal, produce diferentes

efectos; por ser esta un ente independiente de las personas que la constituyen por

que tiene su propia personalidad; además de esto, se pueden mencionar las ventajas

y desventajas que produce los efectos del contrato de sociedad; el cual se puede

identificar en el último capitulo de la monografía; la formación de una Sociedad, no

trae solamente ventajas para los socios, por que en algunos casos ese acto

constitutito de sociedad les perjudica; por existir normas a las cuales los socios

deben apegarse y obedecer estrictamente

Page 9: Derecho merca

INTRODUCCIÓN

Como grupo de trabajo hemos considerado que el comercio tiene mucha importancia

en el desarrollo de nuestro país, ya que existen comerciantes y consumidores

además, debido a las necesidades que tienen las personas, de la existencia de

entes, que puedan distribuirles sus bienes. Por ende en nuestro ordenamiento

jurídico, se encuentra regulado el comerciante individual, el cual en la actualidad es

dejado en un segundo plano, por no poseer la capacidad económica para poder

competir con el comerciante social, teniendo este (comerciante social), en nuestro

ordenamiento jurídico, mucha importancia y practicidad, debido al incremento de la

actividad comercial que se está dando día a día en el país.

Así como en la actualidad se práctica el comercio y es ejercido por las Sociedades

mercantiles, como por comerciantes individuales, también en la antigüedad se

practicaba, aún cuando no existía ninguna diferencia entre el derecho civil y el

derecho mercantil, ya que en las legislaciones antiguas contenían las regulaciones

mercantiles mezcladas con las civiles; y se ejercían relaciones mercantiles, por

ejemplo tenemos que los Romanos eran grandes practicantes del comercio, de esta

forma los Romanos tuvieron las primeras sociedad; siendo estas las Sociedades

generales y las Sociedades particulares.

Luego con el avance tecnológico de los países, las Sociedades se fueron

transformando de acuerdo a la evolución que se iba dando en la economía de los

países, por que según esta cambiaba, dentro de los mismos, debían constituirse

Sociedades con capacidad económica para competir, teniendo de esta forma el

comerciante individual limitada su actuación por no contar con el capital suficiente

para competir con las grandes empresas, que prefieren arriesgar mucho cada día,

para obtener mas ganancias.

Page 10: Derecho merca

Por ello, en nuestro Código de Comercio, se regulan las clases de Sociedades

permitidas, siendo estas de varias clases: las Sociedades de Personas y las

Sociedades de Capital. Las primeras se subdividen en tres tipos, Sociedad en

Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad de Responsabilidad

Limitada; mientras que las segundas son de dos tipos, las Sociedades Anónimas y

las Sociedades en Comandita por Acciones. De todas las clases de Sociedades

mencionadas la que se da con mayor frecuencia en nuestro país es la Sociedad

Anónima.

Cualquier Sociedad que desea constituirse para operar dentro de nuestro país debe

hacerlo de acuerdo a los lineamientos fijados por la ley, para que pueda operar y

desarrollar su actividad de una forma legal.

Cuando la Sociedad se constituye debe inscribirse en el Registro de Comercio, para

que pueda nacer a la vida jurídica y gozando de personalidad jurídica, lo que

significa que es una persona moral, la cual tiene capacidad para adquirir derechos y

contraer obligaciones por si misma; y además posee su propio nombre el cual es

bajo razón social o denominación según el tipo de Sociedad que se constituye.

La Sociedad que se encuentra legalmente constituida, comienza a desarrollar la

actividad destinada, pero en el desarrollo de esa actividad la Sociedad puede

contratar con terceras personas y aún puede hacerlo con los mismos socios, siendo

la Sociedad la única obligada a responder por las deudas sociales, salvo las

excepciones legales; la Sociedad es la responsable ante terceros debido a que es un

ente independiente de los socios que la integran; y que además cuenta con su propio

patrimonio, el cual es formado por las aportaciones hechas por los socios, recibiendo

estos, solamente utilidades, por las aportaciones hechas a la Sociedad, además

tienen derecho de recibir una parte del haber social cuando se procede a la

liquidación

Page 11: Derecho merca

Todos los aspectos que han sido mencionados en forma rápida y muy resumida, son

desarrollados ampliamente, con referencias doctrinarias y con base legal, en el

desarrollo del trabajo; ya que consideramos conveniente hacerlo de esta manera,

para que el lector tenga claro de lo que se trata la presente monografía.

Page 12: Derecho merca

1

CAPITULO I EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SOCIEDADES

1. HISTORIA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Las Sociedades aparecen en el derecho romano, en la época que no existía la

diferencia entre el Derecho Civil y el Mercantil.

La Sociedad se reconoce originariamente como contrato, las societas romanas como

referencia a la comunidad o consorcio existente entre coherederos y otras personas

que tienen bienes pro indiviso. También como contrato consensual, y de buena fe,

donde se realizaban uno o varios negocios para participar en sus resultados.1

1.1 LAS PRIMERAS SOCIEDADES EN ROMA Las Sociedades romanas fueron de dos tipos:

1.1.1 SOCIEDADES GENERALES Fue la primera en aparecer surgiendo como un desarrollo del sistema familiar y de el

fenómeno de la manumisión. Estas sociedades fueron de dos clases:

1. Las Societas omnium bonorum.

Esta generaba una sociedad universal, que comprendían todos los bienes presentes

y futuros de los socios; fue la primera que apareció y surgió como una consecuencia

del sistema familiar. Ya que el sistema de propiedad en Roma era un sistema de

1 “Derecho Societario”. Efraín Hugo Richard, Orlando Manuel Muiño. Editorial. Astrea. Buenos Aires 2004. Pág. 3

Page 13: Derecho merca

2

propiedad familiar; donde el pater familiae, como jefe absoluto de la unidad familiar

disponía a su voluntad de los bienes de la familia.

El deseo de mantener el patrimonio indiviso y de continuar manejándolo como en

vida del padre de familia desaparecido, dio origen a esta sociedad, asociándose los

hijos de un mismo padre, aportando a la sociedad todos sus bienes y

comprometiéndose a aportar los que, en lo sucesivo, adquirieran.

2. Societas quoe esquoestu veniunt.2

Surgieron de la manumisión, por que como sabemos, antiguamente en Roma el

esclavo no podía tener bienes; en consecuencia los esclavos hechos libres en el

momento de adquirir su libertad, carecían de bienes en absoluto, pero quedaban

ligados con su antiguo amo por los llamados derechos de patronato.

Por lo tanto resultó favorable que los libertos de un mismo patrón, antiguos

compañeros de esclavitud y en aquel momento ligados hacia una misma persona por

los derechos de patronatos se asociaran; desde luego que no podían aportar bienes

presentes ya que no los tenían, por lo tanto, se comprometían a aportar únicamente

los bienes que en un futuro adquirieran como resultado de su actividad, por tanto se

puede decir que en esta clase de sociedad general solamente se comprometían los

bienes futuros de los socios.

El hecho que las dos clases de sociedades generales mencionadas anteriormente,

hayan surgido en la forma que se ha expuesto, no fue obstáculo para que una vez

estructuradas fueran empleadas por toda clase de personas y no solo por aquellas

que se encontraban en la situaciones que le dieron origen.

2 “Introducción al estudio del derecho mercantil”. Roberto Lara Velado. Pág. 35

Page 14: Derecho merca

3

1.1.2 SOCIEDADES PARTICULARES

La actividad de esta clase de Sociedades se determina por sus nombres ya que

aluden al tipo de actividad que van a desarrollar, por ello estas sociedades fueron de

dos clases:

1. Societas unius rei.

Las que se encuentran únicamente destinadas a la explotación de un bien

determinado, a una sola cosa, implicando la puesta en común, que entre los romanos

podía ser de un esclavo o una finca rustica.

2. Societas alicuius negotiationis.

Constituida como Sociedad particular para explotar una industria, comercio o finca

rustica. Sociedad particular es la de capital limitado a ciertos bienes, la cual se

encuentra concretada a ciertos servicios.3

Los romanos no conocieron la teoría de la representación en consecuencia el

representante no actuaba a nombre del representado; así como los contratos

celebrados por el mandatario, no causaban directamente en sus efectos en el

mandante, sino en el mismo mandatario; este ultimo, al dar cuenta al mandante

debía traspasarle los efectos de su gestión. Por lo tanto quien actuaba en nombre de

una Sociedad se obligaba a nombre propio; posteriormente al dar cuenta a los socios

de la gestión realizada tenia la obligación de traspasar a sus consocios la parte

proporcional que les correspondían tanto en los bienes adquiridos como en las

obligaciones contraídas.

3 Ob. Cit. Richard, Muiño. Pág. 2-3

Page 15: Derecho merca

4

Por excepción hubo un tipo de Sociedad para la cual los romanos crearon la teoría

de la representación; esta Sociedad recibe el nombre de “vectigalli”; estas

Sociedades gozaban de una personalidad distinta de sus socios y su representante

el magister obligaba a la Sociedad con sus actos.4

Las Societates Vectigalium; es una Sociedad de publicanos, siendo este el nombre

dado a los recaudadores de renta o tributos, los que se habían hecho odiosos por

sus procedimientos a veces arbitrarios y con las de los argentarii (Sociedad de

banqueros) en este tipo de Sociedad es que encontramos mas definida la tendencia

a la asociación como organización de esfuerzos, a un sin un concepto, general de un

patrimonio social distinto del de los socios y administrado, por alguno o todos los

asociados.5

Esta clase de Sociedad tiene una gran importancia debido a que de estas, nacieron

las formas de Sociedades mercantiles, a las cuales haremos referencia

posteriormente.

Las diversas formas de empresas mercantiles sociales han tenido distintas raíces.

Cada una de ellas ha nacido con independencia de las demás; como por ejemplo

tenemos el caso de la Sociedad en Comandita ya que esta no es históricamente una

Sociedad de nombre colectivo modificado, y la Sociedad por acciones no es una

Sociedad en comandita modificada, pero una ves nacidas han tenido diversas

influencias.

De esta forma la economía domestica en Sociedad ha tomado carácter mercantil,

bajo la influencia de la Commenda, y por el contrario la commenda, bajo la influencia

de la colectiva plenamente desarrollada.

4 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 35-36 5 “Manual de Derecho Societario”. Primera Edición. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya. Editorial Lis. Pág. 17

Page 16: Derecho merca

5

1.2 ETAPAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 1.2.1 PRIMERA ETAPA En una primera etapa las Sociedades mercantiles se caracterizan por su carácter

ocasional y transitorio. Constituyéndose para la ejecución de un fijo concreto y

determinado fin.

1.2.2 SEGUNDA ETAPA En esta etapa aparecen las Sociedades de tipo permanente, que se estructuran de la

siguiente forma:

1. Sociedad Colectiva.

Es una Sociedad de origen familiar, resultado de la transformación de las empresas

artesanales individuales, Sociedad basada en el trabajo de los hijos de los artesanos

o la cooperación de los antiguos oficiales ascendidos a maestros.

2. Sociedad en Comandita.6

Forma asociativa de origen medieval, en la actualidad se cuestiona mucho si es una

transformación del contrato de comenda que, en sentido económico al menos,

asociaba capital y trabajo, o si al contrario debe considerarse como una simple forma

evolutiva de la Sociedad colectiva.7 Por lo tanto se puede decir que se formó del

núcleo de las Sociedades colectivas, gestándose, como versión de las Sociedades

familiares, donde a los socios colectivos que actuaban a nombre colectivo con los

6 “Tratado de Sociedades Mercantiles”. Séptima Edición Joaquín Rodríguez Rodríguez. Editorial Porrúa. Pág. 2-3 7 “Derecho Mercantil”. Vigésima Edición. Rodrigo Uría Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S. A. Madrid 1993.

Page 17: Derecho merca

6

bienes pro indiviso, se agregan aportes de socios que se mantenían en reserva,

originariamente nobles, clérigos etc.8

3. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Se considera como producto de la evolución de la Sociedad Colectiva, surge en la

Edad Media; de acuerdo con las teorías de ARCANGELI, se introdujo una

modificación sustancial en su estructura, y algunos socios obtienen la limitación de

su responsabilidad por las deudas sociales.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada fue introducida en las legislaciones de

gran número de países como los siguientes: Portugal, Austria, Brasil, Polonia,

Checoslovaquia, Rusia, Francia etc.

Dos son las notas esenciales que caracterizan a la Sociedad Limitada:

a) Que todos los socios responden de las obligaciones sociales solo de un

modo limitado;

b) Que el conjunto de derechos de cada socio constituye una parte social y no

una acción. 9

1.3 DESARROLLO HISTORICO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ANTERIORMENTE LLAMADAS DE CAPITAL

A pesar que los romanos conocieron la estructura legal de las Sociedades en forma

abstracta y llegaron a establecer el régimen jurídico de los efectos del contrato de

Sociedad; estos no concibieron la existencia de la persona jurídica capaz de contar

con un patrimonio suyo, exclusivo y distinto del de cada uno de los socios.

8 Ob. Cit. Richard, Muiño. Pág. 4 9 “Derecho Mercantil Introducción y conceptos fundamentales”. Roberto L. Mantilla Molina. Editorial Porrúa. Pág. 285

Page 18: Derecho merca

7

En Roma se conocieron las cajas sociales las cuales tenían por objeto reunir los

bienes, incluso las utilidades de los socios y en forma periódica se hacía una

verdadera distribución de las ganancias entre los interesados, pero la explicación

jurídica de los hechos se encontraba mas que en una Sociedad, en la institución de

la copropiedad; al momento en que la personalidad jurídica de las Sociedades de

comercio se definió y adquirió la carta de naturalización en derecho fue aquel en que

la Sociedad Comandita se desplazó de los negocios marítimos a los terrestres en la

Edad Media.

Es razonable, suponer el origen de las Sociedades Anónimas en las antiguas

Sociedades romanas, organizadas por quienes prestaban dinero al Estado romano y

a los que este entregaba en concepto de garantía, y para que se cobraran el derecho

a su vez de cobro de los impuestos en determinadas zonas mediante una verdadera

delegación de funciones.10

1.3.1 LAS SOCIETATIS PUBLICANORUM EN EL DERECHO

ROMANO

No falta quien pretenda señalar como antecedentes remotos de las Sociedades

anónimas las societates publicanorum del derecho romano cuyo fin es desarrollado

posteriormente.11

En algunas formas asociativas en las que mas que una actividad de colaboración

entre los socios, se observa una indiscutible participación capitalista de algunos de

ellos que atenúan para estos el carácter personal, a estos aspectos es que hacen

referencia las societates publicanorum, que por su formación colegiada y por la

función de derecho público confiada a las mismas, pertenecen a la categoría de las

corporaciones, y están revestidas por ello de personalidad jurídica.

10 “Derecho Mercantil”. Segunda Edición. Amado Athié Gutiérrez. Editorial McGraw-Hill. Pág. 4-6 11 Ob Cit. Mantilla Molina. Pág. 341.

Page 19: Derecho merca

8

Besta, dice que no se ha desarrollado, ni siquiera es probable un nexo inmediato

entre las instituciones modernas y las antiguas, y a pesar de que las instituciones

nuevas aparezcan frecuentemente ligadas a operaciones de carácter financiero

(prestamos públicos y arrendamientos), no puede negarse que el entrecruzamiento

del derecho público y el derecho privado que aparece en estas fuertes

organizaciones al servicio del Estado habían determinado situaciones divergentes de

la tradicional societas omnium bonorum.

Desde un punto de vista interno, privado, se trata de societas quaestuaraie o unius

negotiationis, estas Sociedades siendo derivadas del consortium, con el transcurso

del tiempo tuvieron que acoger en parte, normas nuevas siendo algunas de ellas

copia del derecho de los pueblos griegos y de Oriente, con los que Roma llegó a

tener cada vez constante y amplia relación; a causa de ello es el parecido y la

relación con el consortium iba desapareciendo. Esto ocurrió en las societates

publicanorum, encontrándose estas extendidas a potentes organizaciones, que se

encuentran formadas para la realización y recaudación de ingresos del Estado, el

aprovisionamiento y suministro del pueblo y de los ejércitos, la construcción de obras

públicas. A causa de las funciones públicas que estas Sociedades asumían,

necesariamente, adquirieron caracteres y reglas particulares que las distinguieran en

forma notable de las demás Sociedades privadas. Esto se produjo, sobre todo, en lo

que se refiere a la personalidad jurídica de la cual dispusieron en un determinado

momento seguramente antes del imperio.

No debemos olvidar la aportación que estas figuras sociales han proporcionado al

concepto moderno de Sociedad de Capital; debido a las siguientes razones:

a) Gozaban de personalidad jurídica.

b) Era claramente distinta la calidad de socios y la calidad de participe.

c) El titulo de participación prescindía de las condiciones de la persona, siendo

por tanto transferible a terceros y sobreviviendo a la muerte del socio.

Page 20: Derecho merca

9

1.3.2 LA COMENDA MEDIEVAL Y SU INFLUENCIA INDIRECTA El desarrollo de las Sociedades por Acciones ha sido fuertemente influenciado por la

commenda.

El autor Primker sostiene al respecto que en los países en que ha tenido una vida

más próspera, esto es, más en el sur que en el norte, cumple una de las principales

funciones de las Sociedades anónimas. Sirviendo de intermediaria para hacer influir

la industria y el comercio, los capitales que se necesitan, por el camino de la

participación en los beneficios y en las perdidas. Gracias a la commenda es que se

incrrementaron grandes capitales al comercio bancario y a la industria de los

arrendamiento financieros que siguieron en vigor hasta después de la decadencia del

impero romano, y, bajo la forma de la actual Sociedad oculta.

Arcangeli dice que la commenda como institución marítima, no había alcanzado

nunca el camino terrestre y de que la moderna Sociedad en Comandita no pueda

considerarse una derivación suya; es claro que aun cuando en la situación de los

comanditarios resulta evidente el elemento impersonal de la participación, nada tenía

que ver las partes de los socios con las acciones ya que en esos días no consistían

esas, si no solo de cuotas.

Shupfer añade que la diferencia no podía estimarse sustancial, era importante desde

el punto de vista de la forma. No pudiéndose considerar las partes títulos, sino

simples cuotas, faltando verdaderamente el titulo; y aunque es de toda evidencia que

podía cederse, negociarse o transmitirse por causa de muerte sin que las

Sociedades quedaran afectada por ello, no podía pasar sin más de una mano a otra,

debiendo por el contrario someterse al derecho común.

Por ello, se deduce la consecuencia de que se podía ceder pero solo del modo como

había ocurrido en cualquier crédito. Y se piensa también que la enajenación no

Page 21: Derecho merca

10

operaba un cambio en los miembros de la Sociedad sin la trascripción del titulo, que

naturalmente dependía del acuerdo de los socios.

1.3.3 ORIGEN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES EN ITALIA

Tanto en las sociedades de los publicanos, respecto de los socii adfines, como en la

comenda, en lo que concierne al socius stan, la relación con las Sociedad por

Acciones solo podía admitir para la categoría de los socios capitalistas y de forma

limitada para la Sociedad en Comandita por Acciones.

En la Sociedad por Acciones la preponderancia del concepto de participación sobre

el de Sociedad, se manifiesta en la Edad Media, pero no de una forma que permita

discernir si la estructura moderna de la institución es italiana.

Luzzatto dice al respecto que no se encuentra en la Edad Media, tanto en el campo

del comercio como en el de la industria, ninguna forma de Sociedad que pueda

paragonarse con las anónimas de los tiempos modernos. La Sociedad por Acciones

de la antigüedad actualmente anónimas tiene su origen en este mismo periodo, en

las relaciones especiales que se establecen, en muchos municipios entre el Estado y

sus acreedores. La deuda pública unificada en montii, masse o compere quedaba

subdivida en varias cuotas por partes iguales.

Pero solo en algunos casos, esta distribución uniforme y anónima de las deudas del

Estado dio vida a una organización; la cual era autónoma que desarrollaba, en

propio provecho, negocios de diversa naturaleza, como sucedió también en Génova

con el Banco di San Giorgio y, en siena, con el momento dei paschi.12

Es muy importante destacar que el origen de las Sociedades llamadas actualmente

anónimas, tienen su origen en un hecho muy cercano en la Edad Media, el cual es

12 “Sociedades Mercantiles tomo II”. Antonio Brunetti. Editorial Jurídica Universitaria. Pág. 199-2001.

Page 22: Derecho merca

11

en la Constitución del Banco de San Jorge, en Génova a pesar que la organización

de estos tuviera relativa semejanza con las Sociedades de publicanos de Roma, en

tanto que sus miembros se organizaron para cobrar deudas a cargo del Estado

mediante la garantía consistente en impuestos.13 Al respecto Thaller dice “su mismo

carácter de reunión de acreedores la aproxima mas a las asambleas de las

obligacionistas que a la Sociedad anónima.”14

En las grandes instituciones bancarias de la Edad Media, existen similitudes,

especialmente en su estructura corporativa y en la negociabilidad de las cuotas de

participación.

Las Sociedades coloniales eran grandes empresas de carácter privado, las cuales se

encontraban formadas con la aportación de ingentes capitales para la importación y

la explotación de los productos de las Indias Orientales; los capitalistas de dichas

empresas solo pensaban en sus propios intereses, limitando de esta forma el riesgo

al capital que conferían. Dichas instituciones italianas, interesaban al Estado en

determinadas expediciones militares; pero los particulares que participaban en ellas

tenían en realidad el carácter de una inversión en dinero; maonistas y accionistas,

esto como recompensa de la suma que exponían, asegurándose una renta por un

cierto tiempo.

Las acciones de las maone y del Banco di San Giorgio eran negociables, pero la falta

de fines determinados no ha dado importancia mientras que la circulación de la

cuotas de las compañías holandesa alcanzaba en pocos años tales proporciones y

los abusos que se derivaban de ello eran tales que apenas ocho años después de su

fundación los gobiernos tenían que intervenir para reprimirlos, pero la circulación se

efectuaba sin que las compañías tuvieran personalidad jurídica y estatuto

corporativo.15

13 Ob. Cit. Athié Gutiérrez. Pág. 5 14 Ob. Cit. Mantilla Molina. Pág. 341 15 Ob. Cit Brunetti. Pág. 202

Page 23: Derecho merca

12

1.3.4 SOCIEDADES COLONIALES DEL SIGLO XVII. PRIMEROS ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Según Besta el desarrollo de las sociedades por acciones se creo después de los

descubrimientos de América; debido que con este descubrimiento encontraron

muchos tesoros, lo que provocó la organización de personas para poder lograr

buenos resultados, en la apropiación de ellos.

De este modo la sed del oro sugirió las empresas más audaces, ya que no existía

ninguna fuerza individual que bastare, por ello se organizaban para no arriesgarlo

todo. El gran desarrollo de las Sociedades anónimas empezó sobre todo, después

del descubrimiento de las tierras trans oceánicas adoptando la formula de grandes

compañías coloniales, dotadas de especiales privilegios por el Estado, que no

obstante no las reconocía.

A pesar que en los Bancos de San Giorgio y de Sant’ Ambrosio se dibujaba el

concepto de participación accionaría (las loca del Banco de S. Ambrogio tenían todas

las propiedades de los títulos de crédito), este ordenamiento estaba encaminado a

garantizar el disfrute de una renta a los que habían ayudado con sus capitales a tales

empresas que, primero tenían un carácter militar, y mas tarde era especulativo. El

empleo de la Sociedad por Acciones como medio de conseguir los capitales

improductivos para empresas a las que se ofrecía la perspectiva de importantes

ganancias, se ha manifestado en el siglo XVII, después del descubrimiento de

América, cuando el camino de las Indias Orientales había vuelto a luchar por las

colonias y por la supremacía de los mares. Los medios de que disponían los Estados

no eran suficientes para alcanzar estos fines; por lo tanto se necesitaba la iniciativa

privada en gran escala; es decir el concurso de la masa de los ciudadanos. A este fin

se constituían desde los principios del siglo XVII, las grandes compañías comerciales

que proponiéndose la adquisición y la administración de las colonias, tenían la

Page 24: Derecho merca

13

naturaleza de corporaciones que se encontraban investidas de prerrogativas

soberanas, entre las más antiguas se encuentran:

1. Las compañías holandesas de las Indias Orientales del 29 de marzo de

1602.

2. La compañía inglesa de las Indias Orientales, constituidas en 1612.

3. La compañía holandesa de las Indias Occidentales, de 1621, en la cual

también participaba el Estado, actuando este como cualquier participante,

adquiriendo de esta forma beneficios y pérdidas a prorrata.

Con muchos argumentos, Lehmann ha tratado de demostrar que tanto en Holanda

como en Inglaterra y en Francia las primeras grandes formas de Sociedades por

acciones son una derivación directa de la institución de la Rhedere, o consorcio de

copropietarios armadores de naves, alrededor del cual se reunían muchos

capitalistas que fueron los futuros dueños de las acciones.

El nacimiento de la más antigua compañía Holandesa de 1602, se dio de la fusión de

ocho empresas marítimas. Algunos personajes se niegan a reconocer cualquier

afinidad con las grandes instituciones bancarias italianas, diciendo que la

terminología, el fin y la estructura de las compañías holandesas no tienen nada que

ver con aquellas.

El Banco di San Giorgio es una corporación de acreedores del Estado que como

consecuencia de una operación de empréstito publico, pasaron a ser accionistas,

mientras que la compañía resulta de la fusión de pequeñas haciendas que se

dedicaban al comercio marítimo y dominadas por un fuerte interés especulativo. Los

luoghi son representativos de un crédito de capital contra el Estado; la acción por el

contrario lo es de un crédito para el dividendo.

La diversidad, la voluntad de participar en una empresa de especulación marítima,

propia de la Rhederei, y la limitación de la responsabilidad del participe, ya

Page 25: Derecho merca

14

garantizada al socio capitalista en la commenda y al asociado en la asociación de

participación, estos mencionados son los verdaderos elementos informadores de la

Sociedad por acciones.

Scialoja, ha objetado a esto que el carácter jurídico de las primeras compañías de

navegación era mas complejo, ya que contenían verdadera y propias relaciones de

participación por tener los armadores detrás de si a varios participes que

proporcionaban capital en el negocio sólo por su cuota, y en el desarrollo posterior de

las Sociedades por acciones se vieron inducidos a dar mayor importancia a estas

relaciones que a las que se derivaban de la copropiedad de la nave. En apoyo a esta

opinión se puede ver que la limitación de responsabilidad que se produce en las

Sociedades de armamento tiene un carácter particular inherente al objeto especial de

estas empresas y presenta excepciones, por lo que no se puede admitir con facilidad

que de estas Sociedades, aquella se haya podido transmitir a otras empresas con

objeto diverso para convertirse mas tarde en una institución general, mientras que la

limitación de responsabilidad propia de la participación es exactamente del tipo de

las Sociedades por Acciones y Anónimas.

La participación se ha desarrollado desde la commenda, por ello se llega a la

conclusión de que es siempre la idea de responsabilidad limitada introducida por la

commenda, la cual ha conducido al concepto de la Sociedad Anónima, junto y a

través de la idea de la acción que ha surgido en Italia, primeramente en el tráfico

naval y después como elemento del régimen de los empréstitos públicos.

Se puede observar claramente que de la fusión de los conceptos de la commenda y

de la participación del socio oculto, ha madurado la institución de la comandita por

acciones. Los mayores accionistas en la compañía holandesa son, al propio tiempo

los dirigentes de la empresa; quienes junto con la gestión tienen la representación

ante terceros; quedando los participes en la sombra por el motivo de que no existe

ninguna publicidad de la constitución. Pasado algún tiempo se darán las Asambleas

Generales, pero hasta finales del siglo XVIII, en Holanda, estarán constituidas

Page 26: Derecho merca

15

solamente por los dirigentes de las empresas. El reconocimiento oficial de la

Sociedad en Comandita por Acciones solo tendrá lugar en el code de comerce de

1807.

1.3.5 ESTRUCTURA DE LAS PRIMERAS COMPAÑIAS HOLANDESAS.

Las grandes compañías de los siglos XVII y XVIII, se creaban mediante una

disposición gubernativa que tenía la naturaleza de privilegio (llamado oktroi).

La compañía holandesa de las Indias Orientales, nació como un Oktroi del 20 de

marzo de 1602, a ella, el 3 de junio de 1629, en Holanda, seguía la de las Indias

Occidentales. Toda población de las provincias de Holanda participaba con

aportaciones de numerario, creando una sólida unión económica para el incremento

de las empresas coloniales.

La gran compañía, incorporaba a otras diversas menores, nacidas en Ámsterdam, en

las provincias de Mosa, en Holanda septentrional y en Frisia. Estas tenían por objeto

el comercio marítimo y la diferencia era únicamente cuantitativa. Los gestores de las

empresas eran mayores accionistas.

Besta, describe la organización cada vez mas complicada. En el cual se concedió

mayor importancia a la asamblea de los socios, por lo cual se hizo más evidente la

distinción entre simples accionistas y los gubernatores.

La duración de las Sociedades estaba limitada por el agotamiento de la empresa. La

concesión gubernativa era por tiempo determinado, pero después de transcurridos

diez años la compañía podía disolverse.

Page 27: Derecho merca

16

De lo anterior según Lehmann, no puede quedar ninguna duda sobre el hecho de

que la gran compañía, constituya solamente la incorporación de las pequeñas

empresas de armamento que se llamaban de cámaras (Kammern), cada provincia

tenia sus propia cámara que formaba una unidad jurídica.

Las cámaras enviaban delegados a la asamblea general o al colegio plenario de las

mismas. La asamblea que se encontraba compuesta de diecisiete diputados era el

máximo órgano de la compañía (de la unión de las compañías particulares) la

ejecución de los acuerdos de estos correspondía a las cámaras.

No hay certeza que la compañía holandesa tuviera personalidad jurídica en el siglo

XVII pero si se le reconoce cierta autonomía patrimonial; en cambio la compañía

inglesa de las indias orientales de 1612, se le reconoce personalidad jurídica.

1.3.6 INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA CREACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS.

La Sociedad por Acciones es una creación del derecho público, a la cual solamente

podía darle vida la voluntad del estado.

Respecto de la relación de estas con el Estado existían tres sistemas:

1. El sistema de privilegio.

2. El de las concesiones y ;

3. El de la reglamentación positiva.

En principios la Sociedad nacía en fuerza de un privilegio concedido por el Estado

(Oktroi) y, por consiguiente, como institución de derecho público. Pero respecto de la

organización interna, de derecho privado, la concesión no tenía relevancia más que

solo cuando se refería a la constitución de la compañía como corporación.

Page 28: Derecho merca

17

La libre constitución de Sociedades por acciones no estaba consentida por el

ordenamiento jurídico del tiempo.

En Inglaterra solamente durante algún tiempo en el periodo de las empresas

fraudulentas el cual se encuentra comprendido del año 1695 al 1720, existieron

compañías formadas por simple contrato escrito. Pero la Bubble –act de 1719, llegó

a frenar sus abusos prohibiendo de esta forma la constitución de las Sociedades no

incorporadas de manera regular.

La Sociedad por acciones se reconocía así, como institución del tráfico, pero no

todavía como institución jurídica.

El sistema del privilegio adquirió una gran discusión, ya que fueron concedidos

aproximadamente cien privilegios en la Europa del siglo XVIII, con lo cual la

institución tendía entrar en la costumbre y a difundirse en todas partes, por

consiguiente pasó de inmediato al sistema de concesión el cual reconocía a la

Sociedad por Acciones la naturaleza de libre asociación, pero que aseguraba al

estado una influencia sensible en cada caso; de acuerdo a este sistema tanto la

creación, como los estatutos de la Sociedad, tienen precisión de una autorización

solemne, perteneciendo al Estado esta facultad (concesión soberana) y las

Sociedades que reciben esta concesión están sometidas a la vigilancia del Estado.

En el sistema de la reglamentación positiva (normativbestimmungen), la constitución

de la Sociedad no se subordina al beneplácito del Estado; es libre. El Estado dicta

disposiciones apropiadas a cuya observancia se condiciona la creación del vínculo y

se considera a la Sociedad no regularmente constituida cuando se procede a ella.16

16 Ob. Cit Brunetti. Pág. 203-208

Page 29: Derecho merca

18

CAPITULO II LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN GENERAL

2. NOCIONES GENERALES. Las Sociedades nacen desde el momento en que el esfuerzo realizado

individualmente y aislado por las personas es insuficiente para luchar con la

competencia, en tales circunstancias las personas se dieron cuenta de la gran

conveniencia que tenia la asociación de personas, para poder ser entes capaz de

competir en un mercado que se encuentra en constante evolución; y no solamente se

habla de la asociación de personas naturales sino también de la asociación de

personas jurídicas con personas naturales para formar una sola y ser entes con

capacidad económica para competir; esto se debe a que actualmente debido al libre

comercio las empresas deben estar preparadas, organizadas y contar con los bienes

y servicios necesarios; además de esto contar con el capital suficiente para que ante

la solicitud de un servicios estas empresas sean competentes para poder prestarlo

debido a la gran cantidad de empresas que existe en la actualidad.

La actividad mercantil modernamente es realizada por dos tipos de personas; el

primero llamado comerciante individual,17 siendo esta actividad ejercida por una

persona natural; y el segundo que se llama comerciante social,18 constituyéndose,

por medio de un contrato en el cual se organizan ya sean personas naturales o

jurídicas con un fin especifico el cual es la obtención de ganancias.

De los dos tipos de personas a las cuales se ha hecho referencia el comerciante

social es el que tiene mayor importancia y se practica en la actualidad; ya que como

se puede observar, en nuestro país existe una gran cantidad de establecimientos que

17 Art. 2 Com. romanos I. Son comerciantes: “Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llaman comerciantes individuales”. 18 Art. 2 Com. romanos II. Son comerciantes: “Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales”.

Page 30: Derecho merca

19

se han constituido siendo estos, Sociedades mercantiles; es decir grupos de

personas naturales o jurídicas que han decidido organizarse poniendo en común

bienes para lograr competir dentro del mercado y a la vez lograr extenderse a nivel

nacional ya que contando con suficiente capital el comerciante social, puede invertir

cada ves mas y de esta forma obtener mas ganancias, para repartirse entre los

socios que la constituyen.

El comerciante individual queda prácticamente indefenso ante los grande capitales

sociales y la gran cantidad de empresas; por lo tanto se ve en la imposibilidad de

luchar contra los medios con los que cuentan las Sociedades, es importante

mencionar que el comerciante individual no solo tiene desventajas con respecto a

que no puede competir con el comerciante social sino que además este comerciante

individual al realizar un negocio mercantil ve comprometido hasta las totalidad de su

patrimonio.

En cambio el comerciante social no tiene este problema ya que las Sociedades mas

modernas van a responder solo por el capital con el cual cuentan por que la

responsabilidad de estas es limitadas; por ende van a responder contra terceros solo

por el importe de su capital; de esta forma los socios tienen seguro su patrimonio y

saben que este no será incluido para responder contra terceros. Salvo las

excepciones legales que se expresaran con posterioridad.

CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL La doctrina da algunas definiciones de Sociedad mercantil:

1. Sociedad mercantil es la unión de dos o más personas que aportan algo en

común, para desarrollar un fin lícito determinado, quedando obligados a

enterarse mutuamente de su actuación19.

19 “Contabilidad de sociedades”. María Elena Morales Sánchez. México, D. F. 1998. Pág. 4.

Page 31: Derecho merca

20

2. Por Sociedad mercantil se puede entender, la unión de dos o mas personas

de acuerdo con la ley, mediante la cual aportan algo en común, para un fin

determinado obligándose mutuamente a darse cuenta. 20

3. Puede definirse como asociación voluntaria de personas que crean un fondo

patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con

ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las

ganancias que obtengan.21

Consideramos conveniente analizar este concepto para manifestar la razón por la

cual el autor ha definido la Sociedad mercantil de tal forma.

El concepto expresa que es una asociación voluntaria de personas ya que el

concepto de Sociedad está ligado al de asociación, en relación de especie a género.

La Sociedad es, en efecto una asociación en el amplio sentido de unión voluntaria,

duradera y organizada de personas que colaboran a la consecución de un bien

común.

UNIÓN VOLUNTARIA: Por que se trata de asociados que se unen y vinculan por su

libre voluntad y no lo hacen bajo la coacción de ningún tipo.

UNIÓN DURADERA: Ya que el tiempo para el cual la Sociedad se constituye es por

un largo plazo.

UNIÓN ORGANIZADA: Esto se debe a que la organización es precisamente lo que

permite coordinar las fuerzas individuales, dirigiéndolas hacia un fin común superior y

mas, concretamente, en las Sociedades es el elemento que consigue la completa

20 “Contabilidad de Sociedades Mercantiles” Décimo Cuarta Edición. Abraham Perdomo Moreno. Editorial Thomson. Pág. 19 21 Rodrigo Uría. Ob. Cit. Pág. 168

Page 32: Derecho merca

21

unificación de la voluntad y de la acción de los socios en la llamada voluntad social

que decide y ordena en cada caso la actuación de la Sociedad.

UNIÓN DE PERSONAS: Por que toda asociación descansa sobre una pluralidad de

miembros reducidos a unidad en virtud de la organización.

Los miembros integrantes de la Sociedad contribuyen a la constitución del fondo

patrimonial necesario para lograr el fin social, y lo hacen a través de la aportación o

poniendo en común bienes o industria.

Para la existencia de una Sociedad es necesario que intervengan dos o más

personas, las cuales pueden ser:

1. Personas físicas

2. Personas morales, o bien

3. Personas físicas y morales

PERSONA: Se entiende como tal, ser físico o ente moral capaz de adquirir derecho y

contraer obligaciones.

PERSONA FÍSICA: Esta es llamada también natural, es el ser humano hombre o

mujer capaz de derechos y obligaciones.

PERSONA MORAL: Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la

que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y poder contraer

obligaciones. Para que la Sociedad se considere mercantil, independientemente de

la actividad o fin que persiga deberá constituirse con todos y cada uno de los

requisitos que establece la ley. Así mismo las personas que se unen de acuerdo con

la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo: efectivo, especie, conocimiento y

trabajo.

Page 33: Derecho merca

22

El fin determinado preponderantemente económico deberá ser lícito, es decir el fin

que persigue la Sociedad mercantil debe estar dentro de la ley.22

Los socios se unen en Sociedad para colaborar en la explotación de una empresa.

La Sociedad es la forma jurídica más adecuada para el ejercicio colectivo de una

actividad económica organizada en empresa. Pero la empresa social es un que

hacer común, y esto supone que todos los socios en mayor o menor grado según la

clase de Sociedad, pueden y deben colaborar en la marcha de los asuntos sociales y

en la consecución del fin común.

La explotación de la empresa social se hace por parte de los socios con ánimo de

obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias obtenidas.

De lo anterior se puede deducir que no pueden considerarse verdaderas Sociedades

mercantiles aquellas que no persigan un fin económico lucrativo.

Nuestra Código de Comercio en el articulo 17 nos da una definición diciendo:

“Sociedad mercantil es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado

entre dos o mas personas, que estipulan poner en común bienes o industria, con la

finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van

a dedicarse.

Tales entidades gozan de personalidad jurídica, dentro de los límites que impone su

finalidad, y se consideran independientes de los socios que la integran”.

De acuerdo a la definición legal expresada la Sociedad mercantil por tener como

finalidad realizar una actividad de carácter mercantil, divide entre los socios que la

22 Ob. Cit. Perdomo Moreno. Pág. 19-20

Page 34: Derecho merca

23

forman, las ganancias que obtenga en virtud del empleo del fondo o el capital social

en la ejecución de actos de comercio.

Los elementos esenciales propios del contrato que da origen a la Sociedad son:

1. La constitución de un fondo social;

2. La división, entre los socios, de las ganancias que se obtengan y;

3. El empleo del fondo o capital social en la ejecución de actos de comercio.

ORIGEN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS SOCIEDADES

El invento de la personalidad jurídica de las Sociedades tuvo relevancia y fue

acogida en los tiempos de Inocencio IV por la iglesia católica; siendo una creación

del derecho, y fue inventada en la edad media comenzando a desarrollarse con gran

intensidad en el comercio a partir del Renacimiento, a consecuencia de los

descubrimientos geográficos.23

Esta personalidad de las Sociedades nació históricamente como un instrumento que

el ordenamiento jurídico proporcionó a los comerciantes para que pudieran limitar su

responsabilidad jurídico económico.24

En vista de lo anterior se puede decir, que cuando se crea la Sociedad nace una

persona jurídica, siendo esta un ente capaz de adquirir derechos y contraer

obligaciones, respondiendo, de las obligaciones que contrae, ya que una de las

características principales de la Sociedad mercantil es que cuenta con patrimonio

propio, y por ende responde únicamente con su patrimonio, debido que el patrimonio

de los socios es independiente de la Sociedad que constituyen, es por ello que los

23 “Derecho Mercantil” Raúl Cervantes Ahumada. Pág. 38-39. 24 Ob. Cit. Cervantes Ahumada. Pág. 48

Page 35: Derecho merca

24

socios no van a responder con sus bienes por la deuda de la Sociedad; excepto que

en el acto constitutivo de la Sociedad, hayan establecido que los socios van a

responder solidaria e ilimitadamente con sus bienes.

Esto tomando como base el articulo 52 Inciso segundo del Código Civil ya que

establece literalmente “Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de

ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial y

extrajudicialmente”.

ORIGEN DE LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE LA PUBLICIDAD. Toda Sociedad tenía su reconocimiento especial y en un principio como lo hemos

visto se llamaba Oktroi el documento que autorizaba librada para atestiguar el

privilegio que se concedía a la Sociedad por el que todos los participante y sus

herederos se sustraían en la aplicación de algunas normas de derecho común.

Todo oktroi era privilegio en sentido estricto (Lex specialis; constitutio personalis) por

el que se creaba un nuevo derecho objetivo; solo para casos especiales, sin ningún

efecto para casos semejantes.

La Sociedad por Acciones estaba reconocida como institución del comercio, pero no

como institución jurídica; posteriormente luego de un tiempo de autorización

gubernativa o de privilegio administrativo (jus confirmadi), se llegó con la legislación

napoleónica, al sistema normativo perfeccionado en la segunda mitad del siglo XIX,

con el de la publicidad el cual se caracteriza por el hecho que para reconocer la

Sociedad por Acciones la condición, es que debe hacerse públicamente notoria la

intención de los contratantes antes de constituirse en Sociedad por Acciones.

Page 36: Derecho merca

25

Los modos de la publicación eran mediante la inscripción de la Sociedad por

Acciones en un registro especial, el cual era llevado por la autoridad y abierto al

público; el depósito de los estatutos de la Sociedad, en el tribunal nombrándose

representante de la Sociedad; la inserción en los periódicos y hojas destinados a la

publicación de las leyes y disposiciones administrativas. Si la personalidad jurídica

nace con la publicidad del acto constitutivo (inscripción), esta es constitutiva de la

Sociedad, por lo que en las relaciones entre los socios, o mejor dicho, entre los

firmantes del acto constitutivo, la eficacia, incluso inter partes, queda condicionada

suspensivamente a la observancia de las formalidades publicitarias.25

En la actualidad cuando el contrato de Sociedad mercantil ha sido protocolizado ante

notario público, e inscrito en el Registro de Comercio, la Sociedad como ente moral

nace jurídicamente, adquiriendo personalidad jurídica, es decir idoneidad para ser

sujeto de derechos y obligaciones, en otras palabras obtiene capacidad para poder

contratar.26

La Sociedad goza de una personalidad distinta a la de los socios que la integran

siendo considerada esta un comerciante, la cual tendrá su propio nombre, domicilio y

una nacionalidad, y será titular de un patrimonio propio con el que responderá de las

deudas sociales.

ATRIBUTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1. Nombre.

Toda Sociedad debe tener un nombre mediante el cual se reconoce, el cual es propio

y exclusivo; de acuerdo a esto no pueden existir dos sociedades con el mismo

nombre.

25 Ob. Cit. Brunetti. Pág.295 26 Ob. Cit. Perdomo Moreno. Pág. 32

Page 37: Derecho merca

26

Por lo tanto las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo dos modalidades:

a) Razón social: Se da cuando la Sociedad se forma con el nombre de los

socios más la palabra “Cía” el cual significa y compañía o con el nombre

de persona separada mas la palabra y “sucesores”.

b) Denominación: Cuando el nombre es impersonal y objetivo, es decir el

nombre de alguna cosa, fin, actividad ó idea; pero la denominación es de

dos tipo; finalista (alude a la actividad que la Sociedad va desarrollar) ó

de fantasía (no tiene nada que ver con la actividad de la Sociedad).

2. Domicilio.

Es el lugar geográfico en que una Sociedad mercantil reside para los efectos legales,

de tal forma que el domicilio de una persona física es el lugar residencia y el de una

Sociedad mercantil es el municipio o el lugar en el que se encuentra su

administración.

3. Patrimonio

Una Sociedad mercantil se integra primeramente, con la suma de aportaciones que

efectúan los socios, posteriormente se incrementa por nuevas aportaciones o

utilidades o se disminuye el patrimonio por retiro de alguno de los socios o pérdidas

que sufra la Sociedad. 27

SOCIEDAD Y EMPRESA

La Sociedad es la forma jurídica típica de la empresa económica; esto no significa

que todas las Sociedades sean empresas colectivas jurídicamente; ya que Sociedad

y empresa son conceptos que se combinan pero que no se confunden.

27 “Lecciones de derecho mercantil”. Guillermo J. Jiménez Sánchez. Séptima edición, 2002.

Page 38: Derecho merca

27

El concepto de empresa, es por naturaleza un concepto económico, ya que adquiere

significación jurídica a través de la persona de que es titular, esto es del

empresario;28 y ha pasado desde el campo de la economía hacia el derecho.29

CONCEPTO DE EMPRESA La empresa30 es el conjunto de trabajo, bienes materiales, y bienes incorpóreos o

intangibles, destinada a proporcionar al público, con ánimo de lucro y de manera

sistemática, bienes o servicios.

En consecuencia la empresa como conjunto de cosas es un patrimonio, pero un

patrimonio que reúne determinadas características siendo la principal; el acto de

constituir un todo único destinado a una finalidad determinada, la de proporcionar al

público bienes y servicios, de manera sistemático y con finalidad lucrativa.

Puede decirse que la empresa es un bien mueble, que posee una unidad económica,

una universalidad única, que tiene personalidad jurídica, si no que trabaja con la

personalidad prestada de su titular, sea este un comerciante individual o social. Mejor

dicho la empresa es una cosa mercantil un instrumento de comercio en manos de un

titular.

El concepto de empresa no presupone un tamaño determinado ya que existen

grandes, medianas y pequeñas empresas.

28 Ob. Cit. Brunetti. Pág. 23 29 “Curso de Derecho Mercantil tomo II” Séptima Edición. Joaquín Garriguez. Editorial Temis Bogotá Colombia. 1987. Pág. 13 30 Art. 553 Com. “La empresa mercantil está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática bienes o servicios”.

Page 39: Derecho merca

28

Es evidente que la empresa va ligada a las Sociedades mercantiles, singularmente a

las Sociedades anónimas, el vínculo que existe entre estas produce una gran

confusión de los dos conceptos los cuales son: empresa y Sociedad.

Las Sociedades mercantiles nacen a la vida del derecho con un objeto determinado

siendo este objeto la explotación de una empresa, la profesionalidad deriva no del

ejercicio habitual del comercio, como ocurre con el comerciante individual si no de la

declaración inicial del acto constitutivo y permanente de haber asumido un objeto

mercantil, siendo este objeto la empresa a la que la Sociedad destina los fondos.

Tanto la empresa como la Sociedad descansa en el elemento de la organización;

pero en la empresa lo que se organiza son los factores de producción, mientras que

en la Sociedad anónima se organiza solo uno de ellos el cual es el empresario ya

que este a su ves organiza la empresa como jefe y titular de ella.31

CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA

1. Permanencia.

Esto no quiere decir que la empresa sea eterna si no que tiene tendencia a

permanecer desde el momento de su constitución, teniendo como finalidad la

prestación de bienes y servicios de manera sistemática; y esta puede ser disuelta,

pero no es transitoria, es decir; destinada a una sola negociación o a un corto

número de ellas. O sea que el tiempo de duración de la empresa como elemento de

la Sociedad, se constituye por un largo tiempo ya que debe desarrollar la actividad

para la cual se ha destinado, de manera constante; a la ves es necesario destacar

que no se va limitar a desempeñar una sola actividad, si no que puede realizar

numerosas actividades siempre y cuando sean estas con objeto lícito. 31 Ob. Cit. Garrigues. Pág. 13

Page 40: Derecho merca

29

2. Unidad de destino de sus componentes.

Las cosas que componen la empresa que son sus elementos, tienen una sola unidad

de destino,32 siendo esta finalidad la de servir a la empresa. En este sentido, la

empresa participa de la naturaleza de las cosas universales como por ejemplo la

variación de sus elementos, algunos de los cuales se pueden enajenar en el giro de

su actividad, no le hacen perder su individualidad de empresa, la empresa sigue

siendo la misma no obstante la variación de sus elementos.33

3. Móvil de lucro.

Este consiste en la colaboración que los empresarios realizan, la cual va dirigirída a

conseguir que el resultado de esta se concrete en la distribución de un beneficio

individual, en la proporción que se establece en el contrato social.34

DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE SOCIEDAD Y EMPRESA

1. La Sociedad mercantil es una persona jurídica,35 mientras que la empresa no

lo es. 2. La empresa es un concepto económico y el concepto jurídico de ella

coincide con el concepto económico. La Sociedad es estrictamente un

concepto jurídico y el empresario también lo es. No debe confundirse la organización de las Sociedades ya que esta es una

organización jurídica del ente colectivo, en cambio la organización de la empresa, es

32 Art. 556 Com. “La unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil, no podrá disgregarse por persecuciones individuales promovidas por los acreedores del titular”. 33 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 138 34 Ob. Cit. Brunetti. Pág. 9 35 Art. 17 Inc. 3 “Tales entidades gozan de personalidad jurídica, dentro de los limites que impone su finalidad y se consideran independiente de los socios que la integran”.

Page 41: Derecho merca

30

económica con fuerzas productivas; por lo tanto es clara la distinción entre estas

organizaciones, ya que la organización de la sociedad es la base de la organización

de la empresa.

ELEMENTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Como lo expresa el artículo mencionado anteriormente la Sociedad se origina por

medio de un contrato, por ello en la constitución de las Sociedades mercantiles

intervienen tres elementos:

ELEMENTO PERSONAL.

Este se encuentra constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus

esfuerzos.

Este elemento es de suma importancia en cierta clase de Sociedades que se forman

en atención a la persona o con responsabilidad ilimitada de su parte, con relación al

cumplimiento de las obligaciones social; lo que implica una responsabilidad más allá

del límite de la porción o cuota aportada por la persona, para la formación del capital

social.

Pero este elemento es de carácter secundario y por tanto no tiene mucha

importancia en las Sociedades de capital, por que en estas la individualidad de los

socios se pierde frente a lo que llegan o aportan para formar el capital social; pero de

cualquier forma el elemento personal es tomado en cuenta por la ley en la

constitución de toda clase de Sociedades; es decir que aunque este elemento no

tenga importancia esencial en otra clase de Sociedad siempre debe estar

comprendido para la constitución de una Sociedad.

Page 42: Derecho merca

31

ELEMENTO PATRIMONIAL.

Está constituido por el conjunto de bienes que se aporta para formar el capital social,

y que se puede formar por dinero, bienes, trabajo o industria. Este es un elemento de

importancia esencial en toda clase de Sociedad por que toda Sociedad para que

pueda operar y cumplir con el fin al cual se le ha destinado debe contar

necesariamente con una serie de elementos, siendo estos los que los socios han

aportado.

ELEMENTO FORMAL.

Se encuentra constituido por un conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad

de que se debe revestir al contrato que da origen a la Sociedad como una

individualidad de derecho.36

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD El contrato por medio del cual se constituyen las Sociedades Mercantiles para que

estas nazcan a la vida jurídica, necesariamente debe cumplir con ciertos elementos

para su validez.

ELEMENTOS FORMALES Dentro de estos tenemos los mencionados en el articulo 1316 que regula el Código

Civil el cual literalmente dice: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o

declaración de voluntad es necesario:

36 “Manual de Derecho Societario”. 1° Edición. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya. Editorial Lis. Pág. 18-19.

Page 43: Derecho merca

32

1. Que sea legalmente capaz;

2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca

de vicio;

3. Que recaiga sobre objeto licito;

4. Que tenga una causa licita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma y sin el

ministerio o la autorización de otra.”

Para una mejor comprensión de estos elementos que son esenciales en la

celebración de un contrato, consideramos conveniente hacer un análisis detallado de

cada uno de ellos, y a la ves agregar un quinto elemento el cual no se encuentra

regulado en nuestra legislación pero la doctrina lo expresa siendo este elemento el

de la forma o formalidades.37

1. Forma.

Cuando se habla de forma se hace referencia especialmente a lo dispuesto en el

Código de Comercio; teniendo como formalidad en primer lugar que dicho contrato38

sea realizado en escritura pública; el cual para que produzca efectos jurídicos y

contra terceros debe ser inscrito en el Registro de Comercio.39

2. Capacidad.

Se trata en efecto de una aptitud legal y lo que es más no solo de goce sino de

ejercicio.40

37 “Sociedades Mercantiles tomo I”. Antonio Brunetti. Editorial Jurídica Universitaria. Pág. 100 38 Art. 2 Inc. 2. Com. “Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o mas personas, que estipulan poner en común bienes o industria, con la finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de las negocios a que van a dedicarse. 39 Art. 25 Com. “La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos”. 40 Ob. Cit Athié Gutiérrez. Pág. 26.

Page 44: Derecho merca

33

CAPACIDAD DE GOCE: En las personas físicas se adquiere esta por nacimiento.

CAPACIDAD DE EJERCICIO: Esta se adquiere una ves se hayan cumplido con

determinados requisitos tales como la mayoría de edad, estar en pleno uso de sus

facultades mentales.41

Por lo tanto solo pueden celebrar un contrato de Sociedad mercantil los comerciantes

y los que, en general, tengan capacidad conforme al derecho común42.

Las reglas generales para ejercer el comercio se encuentran dentro de los mismos

términos o lineamientos del derecho civil; y existen incapacidades generales y

particulares.

INCAPACIDADES GENERALES: Son las que resultan de las condiciones generales

de las personas en el orden natural como por ejemplo la minoría de edad, la carencia

de facultades mentales.

INCAPACIDADES PARTICULARES:43 Estas consisten en sanciones que se les

imponen a determinadas personas por el hecho de haber cometido una falta, la cual

los conlleva a la imposibilidad de ejercer el comercio entre las cuales podemos

mencionar las que expresa el articulo 11 del Código de comercio el cual dice “Son

inhábiles para ejercer el comercio y también para desempeñar cualquier cargo en

Sociedades mercantiles:

a) Los que por disposición legal no pueden dedicarse a tales actividades.

b) Los privados de las mismas actividades por sentencia ejecutoriada.

c) Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.”

41 Ob. Cit. Perdomo Moreno. Pág. 33. 42 Art. 1,317 CC: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. 43 Art. 1,318 Inc. 3 C. “Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.”

Page 45: Derecho merca

34

3. Consentimiento.

Este elemento implica no solamente la voluntad de contratar una Sociedad, si no la

de aceptar todos y cada uno de los efectos del contrato, las obligaciones la calidad

de socio que impone y los efectos normativos que produce, esto de acuerdo a la

clase de Sociedad que constituyan.44

El consentimiento ha de recaer sobre todo el contenido del contrato. Debe estar libre

de cualquier vicio45 violencia, intimidación, dolo, error y se ha de prestar por quien

tenga capacidad suficiente o, en caso de menores o incapaces, por quien los

represente legalmente.

La ausencia de vicios en el consentimiento de los contratantes es condición de

validez del contrato.

Existe una manifestación de voluntad por medio de la cual se exterioriza el acuerdo

de poner en común con otras personas, bienes o recursos para el logro de un

objetivo determinado, así también la conformidad en todo lo esencial del contrato que

se celebra.

4. Objeto

Este consiste en aquel conjunto de operaciones que se proponen realizar para

ejercer en común una determinada actividad económica. Por ello se considera que el

objeto es distinto de las prestaciones de los socios que constituyen los medios para

tal consecución. 46

44 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 25 45 Art. 1.322 C: “Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo”. 46 Ob. Cit. Brunetti. Pág. 111.

Page 46: Derecho merca

35

Por lo tanto el objeto en el contrato es la cosa que el socio debe dar, pudiendo ser

aportación de dinero, especie o industria; pero no en todos los tipos de Sociedades

puede ser objeto de aportación el trabajo o la industria, por ejemplo no lo puede ser

en las Sociedades de responsabilidad limitada o en las Sociedades anónimas.

El objeto de todo contrato es crear obligaciones a cargo de las partes, en resumen

las obligaciones que todo socio contrae por el pacto social son:

a) Verificar el aporte al que se han comprometido;

b) Contribuir al manejo de los asuntos sociales en los términos del pacto

celebrado;

c) Aceptar los efectos normativos del contrato.47

5. Causa

Se entiende por causa, el motivo inmediato que induce a contraer la obligación, y por

causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden

público; es decir que la causa de la celebración de un contrato de Sociedad consiste

en el interés que las personas contratantes tienen; con el propósito de obtener lucro

por la actividad realizada por la Sociedad, de acuerdo con el fin para el cual se ha

creado.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Este contrato,48 consiste en un convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos

o más accionistas; mediante el cual se aporta en efectivo o especies, conocimientos

o trabajo, para un fin licito, del cual se obligan mutuamente a darse cuenta.

47 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 25 48 Art. 1309 C. “Contrato es una convención en virtud del cual una o mas personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente a dar, hacer o no hacer una alguna cosa”

Page 47: Derecho merca

36

El contrato de Sociedad tiene ciertas características dentro de las cuales se

mencionan:

CONTRATO BILATERAL O PLURILATERAL.

ES BILATERAL: Cuando intervienen dos socios o bien dicho dos accionistas.

ES PLURILATERAL: Cuando en la celebración del contrato intervienen más de dos

socios o accionistas,49 del cual nace una relación jurídica duradera y estable, dirigida

a regular las relaciones de los socios entre si, y la relación de cada uno de ellos con

la colectividad de que forman parte.

Este contrato crea en efecto para cada participe una relación jurídica, que se

despliega en una serie de derechos y obligaciones, del socio para con la Sociedad y

de esta con el, que tiene un valor económico y viene a ser como la compensación

que recibe el socio a cambio de su aportación a la Sociedad.50

CONTRATO ONEROSO

Es oneroso51 en el supuesto que los socios ó accionistas reciben provechos

recíprocos; es decir que de la celebración del contrato todas las partes intervinientes

en el mismo tienen iguales beneficios o perdidas.

CONTRATO FORMAL

Esto es en virtud que el contrato social debe formularse por escrito y realizarse en

escritura pública e inscribirse en el registro de comercio, para su validez.52

49 Ob. Cit. Perdomo Moreno. Pág. 31 50 Ob. Cit. Uría Pons. Pág. 172 51 Art. 1312 C. “El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su ves; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida se llama aleatorio”. 52 Ob. Cit. Perdomo Moreno. Pág. 31

Page 48: Derecho merca

37

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES ATENDIENDO A LA DOCTRINA JURÍDICA

1. Sociedades Personalistas.

Son aquellas en la cual de todos los elementos de la Sociedad, este es el principal;

ya que los terceros que contratan con la Sociedad, les interesa la personalidad, la

honradez, prestigio de los socios.

2. Sociedades Capitalistas.

El elemento principal dentro de este tipo de Sociedades es el patrimonio debido a

que los terceros que desean contratar con esta, pondrán especial énfasis en el

patrimonio con el que cuenta la Sociedad.

3. Sociedades Mixtas.

Dentro de estas es muy importante tanto el elemento personal como el elemento

patrimonial; estos dos se encuentran en iguales términos, pasando a un segundo

plano los demás elementos sociales.

ATENDIENDO A SU FORMA DE CONSTITUCIÓN

1. Sociedades Regulares o de Derecho.

Son aquellas en que el acto de constitución se ha hecho constar en escritura pública

e inscritas en el Registro de Comercio, es decir que el acto de constitución de estas

ha cumplido con todas las formalidades que requiere la ley.

Page 49: Derecho merca

38

Por lo tanto podemos decir que las Sociedades mercantiles Regulares por definición

son Sociedades mercantiles de derecho.

2. Sociedades Irregulares o de Hecho.53

En estas la constitución no se ha hecho constar en escritura pública por ende no ha

sido inscrita en el Registro de Comercio; es decir que las Sociedades que se han

creado y funcionan sin cumplir con los requisitos que señala la ley son nulas y por

tanto no pueden ejercer la actividad que pretenden. Las Sociedad mercantiles

irregulares son Sociedades Mercantiles de hecho.54

La Sociedad que tenga objeto ilícito; es nula, por lo tanto su escritura constitutiva no

puede ser inscribible; ya que la finalidad para la cual estas Sociedades se han

formado se encuentran dentro de las prohibidas por la ley.

ATENDIENDO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

1. Sociedad de Responsabilidad Limitada.55

Son aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por

el monto de su aportación; para que a los socios no se les obligue de una forma

solidaria e ilimitadamente con la Sociedad en la escritura social constitutiva debe

expresarse que la Sociedad es de responsabilidad limitada ya que la falta de esto

haría a los socios responder por las obligaciones sociales hasta con su patrimonio.

53 Art. 343 Inc. 1 Com. “Las Sociedad que tenga objeto ilícito es nula, su escritura no podrá inscribirse en el Registro de Comercio, si de hecho fuere inscrita, podrá ser declarada nula con efectos retroactivos, a pesar de lo establecido en el articulo 25 ”. 54 Ob. Cit. Perdomo Moreno.Pág. 23 55 Art. 101 Inc. 2 Com. “Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra limitada o sus abreviaturas Ltda. La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsable solidaria e ilimitadamente a todos los socios; y en cualquier acto posterior a la sociedad también a los administradores por las obligaciones sociales que así se hubieren contraído, sin perjuicio del derecho de repetición de lo pagado en exceso por los socios o administradores inocentes contra los socios o administradores culpables ”

Page 50: Derecho merca

39

Además debemos mencionar que cualquier persona extraña a la Sociedad que

permita que figure en la razón social su nombre, esta es obligada a responder

solidariamente por el monto de las operaciones sociales.

2. Sociedad de Responsabilidad ilimitada.

Consisten en las obligaciones que tienen los socios dentro de la Sociedad, por la

cual se encuentran obligados, a responder de las obligaciones que la Sociedad tiene

contra tercero, hasta con su patrimonio personal;56 es decir cuando la Sociedad tiene

obligaciones y el capital con el que cuenta, no alcanza para cubrirlas, los socios que

la integran deben obligatoriamente responder por aquellas deudas que no han sido

pagadas, al momento de exigirse su cumplimiento.

3. Sociedad de Responsabilidad Mixta.57

Estas consisten en que uno o más socios que integran la Sociedad responden de las

obligaciones sociales limitadamente y otro u otros responden ilimitada y

solidariamente, aquí estamos hablando de las Sociedades en Comandita Simple o

Comanditaria Simple ya que en estas Sociedades existen dos tipos de socios:

a) Socios Comanditados:58 El aporte de estos consiste en el trabajo, y la

administración de la Sociedad. Por lo tanto quedan obligados a

responder por todas aquellas obligaciones que tenga la Sociedad contra

terceros, ilimitada y solidariamente.

b) Socios Comanditarios: El aporte que estos realizan a la Sociedad es

económico, es por ello que van a responder únicamente hasta el limite de

56 Ob. Cit. Perdomo Moreno. Pág. 23-24 57 Art. 93 Inc. 1 Com. “La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple deberá expresarse quienes son socios comanditados y quienes son comanditarios” 58 Art. 93 Inc. 2 Com. “El pacto que derogue o limite la responsabilidad ilimitada y solidaria de alguno de los socios comanditados le será aplicable lo dispuesto en el articulo 74”

Page 51: Derecho merca

40

su aportación; significa que en el caso que la Sociedad no alcance a

cubrir todas las deudas con su capital, los socios comanditarios tendrían

a salvo su patrimonio personal.

Como se ha mencionado, quienes tienen responsabilidad ilimitada son los socios

comanditados, por lo tanto estos van a responder por las obligaciones que la

Sociedad no alcanza a cubrir.

Pero los socios comanditarios están obligados a responder solidaria e

ilimitadamente, en el caso que permitan que su nombre figure en la razón social o

ejerzan acto alguno de administración.59

ATENDIENDO A LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL

1. Capital Fijo.

Para aumentar el importe del capital social o para reducirlo es necesario cumplir con

ciertos requisitos:

a) Celebrar Asamblea Extraordinaria.

b) Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente.

c) Que el acta se realice en escritura pública y sea inscrita en el Registro de

Comercio.

2. Capital Variable. 60

Este tipo de Sociedades pueden aumentar o reducir el importe del capital social sin

cumplir los requisitos que se requieren para aumentar o reducir el capital de las 59 Art. 95 Com. “El socio comanditario o cualquier extraño a la sociedad que haga figurar o que permita expresa o tácitamente que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados” 60 Art. 18 Com. “Tanto la sociedad de persona, como, la de capital; pueden ser de capital variable”.

Page 52: Derecho merca

41

Sociedades mercantiles de capital fijo; siempre y cuando el aumento de las Sociedad

de capital variable no sobrepase el capital autorizado, pues de lo contrario deberán

cumplir con los requisitos de las Sociedades de capital fijo.61

Se puede decir que las Sociedades de capital variable pueden alterar el monto del

capital social sin modificar la escritura constitutiva, la modalidad del capital variable

puede adoptarla cualquier especie de Sociedad.62

ATENDIENDO A SU NACIONALIDAD La nacionalidad no es más que un modo de identificar que ley regirá a la Sociedad

en lo referente a constitución, representación, funcionamiento, transformación,

disolución y liquidación.63

La nacionalidad es el factor que se toma en consideración en cuanto a las normas de

conflicto respecto al derecho aplicable.

La nacionalidad de los socios no influye en la nacionalidad de la Sociedad, ésta

tendrá la nacionalidad de acuerdo a la ley que la regule, y según el lugar donde se ha

constituido la Sociedad; de esta forma tenemos:

1. Sociedades Salvadoreñas.

Estas son las Sociedades que se constituyen de acuerdo con el Código de Comercio

Salvadoreño y que tienen su domicilio dentro del territorio de la República

salvadoreña.

61 Ob. Cit. Perdomo Moreno. Pág.25 62 Ob. Cit. Mantilla Molina. Pág.443 63 “Lecciones de derecho mercantil”. Guillermo J. Jiménez Sánchez. Séptima edición, 2002.

Page 53: Derecho merca

42

2. Sociedades Extranjeras.

Las Sociedades son extranjeras; ya que las disposiciones relativas a las Sociedades

extranjeras además de pertenecer al Derecho Mercantil pertenecen al Derecho

Internacional Privado.

Las Sociedades extranjeras que deseen realizar operaciones de carácter mercantil

en nuestro país, fijando su domicilio ó sucursal en El Salvador, deben cumplir con el

requisito de registrarse.64

ATENDIENDO AL CÓDIGO DE COMERCIO SALVADOREÑO

De acuerdo a la clasificación que hace nuestra legislación en el artículo 18 Com.

Tenemos los distintos tipos de Sociedades Mercantiles:

1. Sociedades de Personas.

a) Sociedad en Nombre Colectivo o Sociedad Colectiva

Según lo dispuesto en el artículo 73 de nuestro código de Comercio, la Sociedad en

Nombre Colectiva pertenece al ámbito de las Sociedades de personas; esta clase de

Sociedad se constituye bajo razón; pero cuando en la razón social no figure el

nombre de todos los socios se le agrega la palabra y “Compañía”; teniendo los

socios responsabilidad solidaria e ilimitada.

b) Sociedad en Comandita Simple o Comanditarias Simples

En estas Sociedades existen dos tipos de socios, los socios comanditados y los

socios comanditarios, en lo cual por regla general los socios comanditados están 64 Art. 358 Inc. 1° “Las Sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursal, deberán Registrarse en el Registro de Comercio”.

Page 54: Derecho merca

43

obligados con la Sociedad de una forma ilimitada, en cambio los socios

comanditarios responden únicamente por el importe social.

c) Sociedad de Responsabilidad Limitada

Esta se puede constituir bajo dos modalidades, ya sea, bajo razón social o bajo

denominación, cualquiera que sea el nombre de la Sociedad se le debe agregar la

palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda.” Ya que de lo contrario los socios serian

responsables ilimitadamente hasta con su patrimonio.

2. Sociedades de Capital.

a) Sociedad Anónima

Esta Sociedad es conocida también como Sociedad por acciones o compañía

anónima y se constituye bajo denominación; puede decirse que esta es la forma de

Sociedad mercantil más significativa y más capitalistas de todas las Sociedades

colectivas que existen.

El capital se integra con las aportaciones de los accionistas, cuya responsabilidad

por las deudas sociales se limita a su aportación, el carácter de accionista se

materializa con la propiedad de las partes del capital, ya que estas acciones son

fácilmente transmisibles.

De aquí el protagonismo del dinero o “intiutu pecuniae” el cual se manifiesta en el

reparto de beneficios y en el poder de decisión, el cual depende siempre de la

participación en el capital.65

65 Ob. Cit. Velasco Zelaya. Pág. 102

Page 55: Derecho merca

44

b) Sociedad en Comandita Por Acciones o Comanditarias Por Acciones.

Esta es una forma mixta de Sociedad, por que contiene elementos de Sociedades de

personas y de Sociedades de capital. Los Socios comanditados que responden

ilimitada y solidariamente con la Sociedad tienen el derecho de administrar la

Sociedad, de esta forma se encuentran representando el elemento personal; también

dentro de esta, tenemos a los Socios comanditarios que son accionistas, ya que han

aportado capital para la formación de la Sociedad y la responsabilidad de estos es

limitada, porque solo están obligados a responder únicamente por el valor de sus

acciones; estos no tienen derecho a ejercer acto alguno de administración dentro la

Sociedad y se encuentran representando el elemento capital.66

Ese tipo de Sociedades se constituye bajo razón social la cual se forma con el

nombre de uno o más socios comanditados seguidos de la palabra y “compañía”, y

además la razón social se le agregan las palabras “Sociedad en Comandita”.

En las Sociedades en comandita por acciones el capital social se encuentra dividido

por acciones, de las cuales todos los socios comanditados suscribirán una por lo

menos; y las acciones adquiridas por los socios comanditarios son nominativas y no

pueden transferirse sin el consentimiento de todos los socios comanditados y de la

mayoría absoluta de los socios comanditarios.67

66 Art. 296 Com. “En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; los comanditarios solo están obligados en el limite de el valor de sus acciones” 67 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 85-86

Page 56: Derecho merca

45

CAPITULO III EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL

3. EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Cuando la constitución de la Sociedad Mercantil, ha sido otorgada cumpliendo con

los requisitos exigidos por la Ley, en cumplimiento de su actividad produce dos

clases de efectos jurídicos; los cuales son efectos internos y los efectos externos

encontrándose estos definidos en la doctrina y regulados en nuestra legislación,

siendo desarrollados posteriormente de una forma amplia, cada uno de ellos.

EFECTOS INTERNOS EFECTOS NORMATIVOS DEL CONTRATO

Cuando las partes celebran un contrato, este constituye ley para las partes

contratantes, por tanto todos están obligados a darle fiel cumplimiento a las reglas

que se han establecido en el acto contractual; encontrándose los miembros de las

Sociedades, sujetos a las obligaciones establecidas en el pacto social y en los

estatutos por todo el tiempo que tenga existencia la Sociedad.68 Se puede decir que

el contrato de Sociedad regula las obligaciones que se establecen entre los socios y

la Sociedad, los contratantes quedan subordinados a las normas que se fijan en el

contrato, esto se debe al poder normativo del mismo, pero las disposiciones

contractuales están sometidas a los preceptos imperativos que sobre organización y

funcionamiento se encuentra en el código de comercio;69 es decir que aunque el

contrato de Sociedad debe ser cumplido por las partes pero este debe realizarse de

acuerdo a las reglas establecidas por el código de comercio.

68 Ob Cit. Lara Velado. Pág. 27 69 “Derecho Mercantil Tomo I”. Joaquín Rodríguez Rodríguez. Editorial Porrúa. Vigésima Cuarta edición. Pág. 52

Page 57: Derecho merca

46

DERECHOS DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Los integrantes de una Sociedad, tienen derechos y obligaciones, los cuales se

encuentran regulados en el contrato social, estos son los que les corresponden

dentro de la Sociedad por el acto jurídico de ser miembros integrantes de ella.

Los autores del derecho mercantil han considerado conveniente hacer una

clasificación de los derechos de los socios frente a la Sociedad70 mencionando que

entre estos se encuentran, los derechos patrimoniales y derechos de consecución.

DERECHOS PATRIMONIALES.

Estos son los derechos de contenido económico, ejerciéndose en interés particular y

exclusivo de los socios frente a la Sociedad; es necesario mencionar que estos

derechos son los fundamentales en cuanto a la causa del contrato de la Sociedad,

por que en definitiva lo que desean los socios es participar en los resultados

patrimoniales que se obtengan. Los derechos patrimoniales se sub dividen en

primarios y secundarios ó accesorios.

DERECHOS PATRIMONIALES PRIMARIOS.

Refiriéndose estos a los derechos principales que tienen los socios, encontrándose

dentro de estos:

1. Percibir la participación de utilidades que le corresponden de acuerdo con

las normas que hayan establecido y que regulan el reparto de beneficios.

2. El de percibir la cuota que le corresponde del haber social a la fecha en que

se realice la liquidación de la Sociedad.71

70 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 27-28 71 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 28

Page 58: Derecho merca

47

Es conveniente analizar de una forma separada cada uno de estos derechos

patrimoniales primarios para tener una mejor comprensión de ellos.

1. Percibir la participación de utilidades.

En nuestro código de comercio podemos identificarlo claramente, encontrándose en

el artículo 36, el cual dice expresamente “no produce ningún efecto legal las

estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las

utilidades…”

De esta disposición observamos el derecho que tienen los socios de participar en el

reparto de utilidades ya que lo menciona el artículo cuando dice que en la escritura

constitutiva de la Sociedad no se puede excluir a ningún socio en la participación de

utilidades y de hacerse alguna estipulación en contravención a lo expresado en el

artículo eso no produce ningún efecto jurídico; de lo expuesto en el articulo es que

podemos decir, que todos los socios que constituyen una Sociedad, por tener el

carácter de socios tienen derecho a participar de las ganancias que se produzcan por

la realización de la actividad a la cual ha sido destinada la Sociedad, y por ende no

pueden ser excluidos bajo ninguna circunstancia de ese derecho, ya que el objeto

primordial por el que se constituye una Sociedad es el móvil de lucro.

En las Sociedades de personas hay mucha mas libertad en el reparto de utilidades,

que en las Sociedades de capital; pues en las Sociedades de capital el reparto de

utilidades se debe atener rigurosamente a las disposiciones legales, quedando

solamente la posibilidad de establecer series de acciones preferidas; mientras que en

las Sociedades de personas, es posible que quede sin regular lo relacionado con el

reparto de utilidades, si lo socios nada dispusieron en la escritura social constitutiva;

en cambio en las Sociedades de capital eso no puede ocurrir debido a que hay

disposiciones legales precisas que van a regular esos aspectos.

Page 59: Derecho merca

48

De esta forma tenemos el artículo 35 del Código de Comercio el cual habla de las

reglas que se van a observar en el reparto de utilidades o pérdidas, mencionando las

siguientes:

a) La distribución de utilidades o pérdidas entre los socios capitalistas se hará

proporcionalmente a sus participaciones de capital.

b) Al aporte industrial corresponderá la mitad de las ganancias cualquiera que

sea el número de aportantes, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre

ellos por partes iguales.

c) El socio o socios industriales en su caso, no soportaran las pérdidas.

Por su parte el artículo 38 del mismo código nos dice que el reparto de utilidades no

puede exceder del monto de las utilidades que realmente se hubieren obtenido de

conformidad al balance general y el estado de pérdidas y ganancias.

Los administradores que autorizan pagos aun en el caso que no hayan ganancias, y

los socios que los hubieren recibido se encuentran obligados solidariamente a su

devolución; a excepción de los socios industriales es decir aquellos que le aportan el

trabajo a la Sociedad, lo que reciben esta clase de socios se computa como

utilidades, y este no tiene obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance

no arroje beneficios o los arroje en cantidades menor de lo que hubiere percibido

para sus necesidades alimenticias.

Los accionistas no tienen directamente derecho al dividendo, como derecho de

crédito, si no que este derecho surge a favor de cada accionista una ves que la

asamblea general ordinaria acuerda la distribución de utilidades entre los mismo;72 es

a partir de ese momento, que cada accionista es acreedor de la Sociedad por el

dividendo que le corresponde y podría demandar a la Sociedad para que le pague, y

72 Art. 223 Romano IV Com. La junta general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social y conocerá, además de los asuntos incluidos en la agenda de los siguientes: “La distribución de las utilidades”.

Page 60: Derecho merca

49

en caso de quiebra, exigir que se le reconociese como acreedor en la proporción

correspondiente.

Según el articulo 223 del Código de Comercio, en las Sociedades Anónimas, la

fijación de las utilidades debe hacerse todos los años, por que la ley requiere que el

balance sea aprobado cada año y también que anualmente se celebre una asamblea

general ordinaria para la aprobación del mismo y para la adopción de las medidas

pertinentes, es decir que si en los estatutos no se fija la obligación de repartir los

dividendos en el caso que hayan utilidades, la asamblea tiene la absoluta libertad de

decidir el reparto de los beneficios excedentes o para disponer en la forma de

reservas o en nuevas inversiones. Los socios no tienen derecho para exigir que la

asamblea acuerde la distribución de las utilidades.

Para que la asamblea general pueda acordar la distribución de los beneficios, precisa

que previamente se haya aprobado el balance y que del mismo resulte la existencia

de utilidades repartibles, y que no existan pérdidas que deban resarcirse; por que

mientras el balance de utilidades y pérdidas no sea aprobado no se puede realizar la

distribución de las utilidades; ya que si este no se encuentra aprobado no se sabe si

en el año anterior han obtenido ganancias o pérdidas.

De acuerdo al artículo 166 del Código de Comercio en las Sociedades de Capital los

dividendos son pagados en efectivo.

La cuantía de los dividendos se fija de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Todas las acciones deberán participar en igual medida, en las utilidades

repartibles; excepto en casos especiales de preferencias.

b) Si las acciones se encuentran en diversas situaciones de desembolso, sus

titulares participaran en los dividendos en proporción al valor pagado de sus

acciones.

Page 61: Derecho merca

50

Debe indicarse que con frecuencia, se incluyen en los estatutos una cláusula, en

virtud de la cual las acciones parcialmente desembolsadas en el transcurso de un

ejercicio social, participaran en los beneficios en proporción al tiempo que la

Sociedad haya usado esas aportaciones.

El dividendo implica un derecho de carácter aleatorio y supone la igual participación

de los socios en las utilidades que se reparten.

Estas reglas tienen excepciones, de las cuales unas suponen la percepción de un

dividendo fijo es decir sin carácter aleatorio, otros implican una preferencia en la

percepción de los dividendos y por consiguiente la ruptura del principio en la igualdad

en la participación. 73

Tenemos varias clases de dividendos entre estos están:

1. Dividendos garantizados.

Se llaman de esta forma los dividendos que una Sociedad paga a sus accionistas, de

manera que cuando no sea posible alcanzar el mínimo que se espera, otra entidad

abona las cantidades necesarias para que pueda efectuarse su pago.

2. Dividendos preferentes.

Las acciones con dividendos preferentes son las que tienen una preferencia legal o

convencional para participar en los dividendos; esto es una prioridad respecto de

otras para participar en los beneficios; es decir que le dan preferencia a una clase de

acciones que a las otras. Dentro de los dividendos preferentes tenemos:

73 Ob. Cit. Rodríguez Rodríguez. Pág. 104.

Page 62: Derecho merca

51

a) La preferencia de las acciones comunes u ordinarias respecto de las

acciones de goce; ya que estas no pueden participar en los beneficios hasta

que aquellas no hayan percibido con anticipación el dividendo mínimo

fijado.74

b) También tienen preferencia análoga los accionistas respecto de los

tenedores de bonos de fundador; por que a los tenedores de bonos de

fundador no se les puede pagar ningún dividendo, en tanto que los

accionistas no los hayan recibido en primer lugar.75

c) Las acciones de voto limitado; Estas son las que tienen mayor preferencia

en los dividendos, por lo tanto se puede decir que, derecho al dividendo

preferente; es el que tienen los titulares de las acciones de voto limitado en

razón de la falta de intervención de los mismo en las asambleas ordinarias;

ya que en estas asambleas las acciones preferidas de voto limitado no

pueden intervenir, solo lo pueden hacer exclusivamente en las asambleas

extraordinarias. Art. 160 y 161 ambos del código de Comercio. A las

acciones ordinarias no se les puede asignar dividendo alguno, sin que antes

se les señale a las de voto limitado, un dividendo que no puede ser menor

del seis por ciento sobre su valor nominal.

Esta preferencia es una compensación que se establece a favor de los accionistas

de voto limitado, en razón de la falta de intervención de ellos en las asambleas.

El dividendo preferente es además acumulativo; es decir que cuando la Sociedad no

pueda, o no quiere pagar un año, el dividendo mínimo fijado en los estatutos de la

Sociedad, la diferencia de lo que se haya pagado y lo que se deba pagar, se

acumula legalmente al dividendo mínimo que se debe pagar en el siguiente ejercicio

social.

74 Art. 218 Inc. 1° Com. “Los certificados de goce confieren derechos a participar en las utilidades liquidas, después que se haya pagado a las acciones no reembolsadas el dividendo señalado en la escritura social”. 75 Art. 211 Inc. 2° Com. “Los bonos de fundador solo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades liquidas que expresen y por el tiempo que indique”.

Page 63: Derecho merca

52

2. Percibir la cuota que le corresponde del haber social a la fecha en que se

realice la liquidación de la Sociedad.

Este es el derecho que tiene todo accionista para obtener una parte del patrimonio

resultante al proceder a la liquidación de la Sociedad.76

LIQUIDACIÓN EN LAS SOCIEDADES DE PERSONAS. De acuerdo al articulo 335

Com. En las Sociedades de personas cuando se hace la liquidación en primer lugar

se pagan las deudas sociales, y el remanente se distribuirá entre los socios de

acuerdo a lo siguiente:

a) Si los bienes que constituyen el haber social son fácilmente divisibles, se

repartirán en la proporción que corresponda a la participación de cada socio

en la masa común.

b) Si entre los bienes que constituyen el activo social, se encontraren los

mismos que fueron aportados por algún socio u otros de idéntica naturaleza,

dichos bienes deben ser entregados al socio que los aportó.

c) Los bienes se fraccionan en las partes, proporcionalmente respectivas

compensándose entre los socios la diferencia que resultare.

LIQUIDACIÓN EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. De conformidad al articulo 336

Com. Los liquidadores proceden a distribuir entre los socios el remanente, luego que

se hayan pagado las deudas que tenía la Sociedad, y se distribuye el haber social de

la siguiente manera:

a) En el balance final se indica la parte que a cada socio le corresponde del

haber social.

76 Ob. Cit. Rodríguez Rodríguez. Pág. 106

Page 64: Derecho merca

53

b) El balance se publica y queda a disposición de los accionistas, para que

estos presenten las reclamaciones, a los liquidadores en un plazo de quince

días contados desde la última publicación.

c) Transcurrido los quince días, los liquidadores convocan a una junta general

de accionistas, para que aprueben el balance.

d) Aprobado el balance los liquidadores proceden a hacer a los accionistas los

pagos que les corresponde.

DERECHOS PATRIMONIALES SECUNDARIOS Ó ACCESORIOS.

Estos son los derechos que tienen los socios de enajenar su participación social,

pero solo pueden vender su participación de acuerdo con las normas reguladoras de

esa transferencia según el tipo de Sociedad de que se trate, decimos de la Sociedad

de que se trate, ya que la forma de enajenar la participación social varía según el tipo

Sociedad, por que tenemos varios tipos de Sociedad, la Sociedad de persona y las

de capital; además en los derechos patrimoniales secundarios o accesorios se

encuentra el derecho que tiene el socio de reclamar el documento comprobatorio de

su participación social si lo hubiere.77

De acuerdo a lo mencionado tenemos como derechos patrimoniales secundarios o

accesorios:

1. Transmisión de la calidad de socio.

2. Obtención del comprobante de su calidad de socio.

3. La aportación limitada.

El derecho de vender la participación social,78 lo encontramos regulado en nuestro

Código de Comercio en el capitulo de las Sociedades de personas, ya que en este 77 Ob. Cit Lara Velado. Pág. 28 78 Art. 50 Inc. 1° Com. “Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los demás, y sin el tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que en uno u otro caso la escritura social disponga que será suficiente el consentimiento de la mayoría”.

Page 65: Derecho merca

54

tipo de Sociedades, los socios no tienen la libertad de vender su participación, por

que no pueden ceder los derechos que tienen en la Sociedad sin el consentimiento

de todos los demás socios, por lo tanto en estas Sociedades, los socios solo por ser

miembros de la Sociedad no tienen derecho a ceder sus derechos a una tercera

persona, y si desean realizar la cesión de su participación social; lo pueden hacer

siempre y cuando sea con el consentimiento de todos los socios; esto se debe a que

una de las características mas importante de las Sociedades de personas es la

confianza personal entre los socios,79 en virtud de ello es que no puede ceder sus

derechos en la Sociedad a un extraño; esta es la regla general con la excepción que

si en la escritura social disponen que es suficiente el consentimiento de la mayoría

para que se realice la cesión de sus derechos se puede hacer; pero si no disponen

nada al respecto; se debe realizar solo y únicamente con el consentimiento de

unánime de todos los socios.

Para que la cesión de la que nos encontramos hablando surta efectos contra terceros

debe ser inscrita en el Registro de comercio.

En la Sociedad de personas cuando se autoriza, la cesión de los derechos de socio a

un extraño, por ser esta una Sociedad basada en la confianza, los demás socios

tienen el derecho de tanteo, es decir tiene preferencia para adquirir los derechos de

ese socio, concediéndoles un plazo de quince días para ejercerlo, contándose desde

la fecha de la junta que le otorgaron la autorización al socio, para vender su

participación social.

En las Sociedades de capital podemos identificar el derecho que tiene los socios de

vender sus acciones; pero en este tipo de Sociedad la forma de realizar dicha

actividad varía, a la forma de hacerla en las Sociedades de personas, ya que en las

Sociedades de capital se habla de acciones; y cuando estas se encuentran

totalmente pagadas ya sean nominativas o al portador, el socio que lo desea puede 79 Art. 44 Inc. 1° Com. “En las sociedades de personas, la calidad personal de los socios es la condición esencial de la voluntad de asociarse”.

Page 66: Derecho merca

55

traspasarlas a otra sin necesidad del consentimiento de la Sociedad; es decir que el

socio cuando ha pagado totalmente las acciones que ha suscrito, tiene la libertad de

venderlas a la persona que el desee sin pedir autorización de nadie.

También puede venderlas aunque hayan pactado que no lo podía hacer;80 es decir

que si en el pacto social establecieron que los socios no podían vender sus acciones

sin consentimiento de los demás, esa cláusula se tiene por no escrita; y por tanto no

puede obligársele al socio a darle cumplimiento.

DERECHOS DE CONSECUCIÓN

El derecho de consecución puede ser de dos clases:

1. Derecho de administración.

2. Derecho de vigilancia.

DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN.

Se refiere al derecho que tienen los socios de participar en el manejo de los asuntos

sociales; ya sea que lo hagan mediante el voto o el desempeño del cargo

administrativo, comprendiendo además; el derecho de información sobre los

negocios de la Sociedad ya que este es un requisito previo al ejercicio del derecho al

voto.81

Teniendo en cuenta que dentro de la Sociedad, los socios tienen una variedad de

derechos, mencionando entre los derechos de consecución administrativos los

siguientes:

80 Art. 158 Inc. 2 Com. “Las acciones totalmente pagadas, sean nominativas o al portador, pueden traspasarse sin consentimiento de la sociedad, aún contra pacto expreso en contrario”. 81 Ob Cit. Lara Velado. Pág. 28

Page 67: Derecho merca

56

1. Participar en las Juntas Generales.

2. Nombramiento de administradores; y

3. Aprobación del balance.

Los socios por ser miembros de la Sociedad tienen el derecho de participar en las

juntas generales, que se convoquen al efecto ya que en la junta general formada por

los accionistas convocados en forma legal y reunidos es el órgano superior de la

Sociedad

En esta junta general se reúnen por lo menos una vez al año, dentro de los cinco

meses que siguen a la clausura del ejercicio social y tienen la facultad de conocer el

balance general, el estado de pérdidas y ganancias y el informe del auditor, a fin que

los miembros que se encuentran constituyendo la junta general los aprueben o

manifiesten su inconformidad; también dentro de estas juntas es que los socios

tienen la facultad de hacer el nombramiento de los administradores y auditores; en

caso de removerlos de su cargo es en esta junta que tienen la oportunidad de

hacerlo; todo esto tomando como base el articulo 223 Com.

Lo anterior se debe a que los miembros de la Sociedad por tener acciones dentro de

la misma tienen el derecho de participar en las juntas generales que se realicen ya

que cada acción da derecho a un voto,82 salvo las excepciones legales, se dice esto

por que como se ha mencionando, en las Sociedades se pueden establecer la

emisión de acciones preferidas de voto limitado; es decir que se trata de acciones

que no dan derecho a voto, en junta general de los socios.

DERECHO DE VOTO: es el que tiene cada acción para expresar su voluntad en el

seno de la junta general, de manera que conjugada con las voluntades de los demás

socios, surja la voluntad colectiva, el punto de partida de esto es el artículo 160 Com.

82 Art. 160 Com. “Cada acción da derecho a un voto en las Juntas Generales; sin embargo, en la escritura constitutiva se puede establecer la emisión de acciones preferidas de voto limitado, las cuales no votarán en las juntas ordinarias, sino en las extraordinarias exclusivamente”.

Page 68: Derecho merca

57

Aunque cuando la Ley afirma que cada acción tiene derecho a un voto, usándose

esta expresión tanto en la práctica como en la doctrina, lo que sabemos es que el

derecho de voto no corresponde a la acción, sino al accionista, es este que en su

calidad de socio tienen derecho a votar; pero los derechos y obligaciones que

corresponden a cada accionista se incorporan a la acción, por lo que

metafóricamente se afirma que es la acción la que tiene derecho al voto.

El derecho al voto es un típico derecho de consecución ya que no tiene contenido

patrimonial alguno y solo es el medio por el cual el accionista, se garantiza la

obtención de los derechos patrimoniales que le corresponden.

Se puede mencionar también, que el derecho de voto se ejerce teniendo como base

fundamental el principio de igualdad de los accionistas;83 ya que en la escritura social

se puede establecer la igualdad de las acciones y la de los derechos que estas les

confieran, sin perjuicio que en la misma escritura se estipule la existencia de varias

clases de acciones con derecho especiales para cada una de ellas.

Un ejemplo de estas últimas las acciones preferidas de voto limitado, por que en el

pacto social se puede establecer la desigualdad de esta clase de acciones, por que

tienen derecho de voto solo en las Juntas extraordinarias.

El derecho de voto corresponde al accionista, al socio, para ejercer este derecho es

indispensable que exhiba las acciones como corresponde a todos los títulos valores;

pero socio es el que resulte como titular de la acción según el registro de accionistas

que lleve la Sociedad.

83 Art. 159 Com. “En la escritura social puede establecerse que el capital social se divida y represente por diversas clases de acciones, determinando en su caso, los derechos y obligaciones que cada clase atribuya a sus tenedores con arreglo a las disposiciones de este código. Si no se establecen diversas clases de acciones en la escritura social, habrá una sola clase de ellas”.

Page 69: Derecho merca

58

De este modo el derecho de voto obliga a la Sociedad a identificar a la persona que

se ostenta como tenedora de los documentos, que debe ser la que se halle inscrita

como accionista en el libro de Registro correspondiente.84

Si la acción es al portador basta la simple tenencia de ella para que la Sociedad

considere al portador, como socio, y por consiguiente le reconozca el derecho de

voto; esto es en virtud de la fuerza legitimadora de los títulos al portador.85

DERECHO DE VIGILANCIA.

Comprende el derecho que tiene el socio de supervisar la administración social

ejercida por personas distintas del socio, y el de participar, en su caso, en los

organismos de vigilancia.86

Un ejemplo típico del derecho de consecución de vigilancia es el que se encuentra

regulado en el articulo 86 del Código de comercio ya que este expresa literalmente

“Los socios que no son administradores tendrán derecho de examinar por sí o por

auditores debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y

papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen conveniente”.

Con este articulo podemos darnos cuenta que los socios que no ejercen acto alguno

de administración de la Sociedad, no obstante de eso, tienen derecho de ser

informados como se está realizando la administración de la Sociedad, y los

administradores no pueden bajo ninguna circunstancia; impedirles ese derecho, pero

estos socios de los cuales estamos hablando tienen facultad de revisar la

administración de la Sociedad personalmente o lo pueden hacer por medio de

auditores. Y si no están de acuerdo a la forma de administración de la Sociedad,

pueden hacer las reclamaciones que estimen convenientes. 84 Art. 164 Inc. 1° Com. “La sociedad debe considerar como accionista al inscrito como tal en el registro respectivo, si las acciones son nominativas, y al tenedor de estas sin son al portador”. 85 Ob. Cit. Rodríguez Rodríguez. Pág. 107-108. 86 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 28

Page 70: Derecho merca

59

EFECTOS EXTERNOS

Estos son los que conciernen a los vínculos entre el ente, que resulta en virtud del

contrato y las personas que se encuentran relacionadas con el mismo; puede

resumirse hablando de la personalidad jurídica de las Sociedades,87 o sea en la

creación de un ente jurídico distinto de los socios que la componen; por que al decir

que la Sociedad tienen personalidad jurídica, quiere decir que es sujeto de adquirir

derechos y contraer obligaciones. Los efectos externos del contrato de Sociedad se

resumen de la siguiente manera:

CARACTERES DE LA PERSONALIDAD DISTINTA.

Las Sociedades son sujetos de derechos, lo que supone que tienen capacidad de

goce, que los contratos y las demás declaraciones jurídicas se hacen a su nombre.88

La personalidad jurídica de las Sociedades, en cuanto a su capacidad de goce está

limitada a la finalidad social; es decir que la Sociedad puede ejercer aquellos

derechos y efectuar aquellos actos que se encuentran comprendidos dentro de la

finalidad de la Sociedad, estando constituida esta finalidad por el tipo de actividad a

que la Sociedad se dedica es decir el negocio jurídico para el cual se ha

constituido.89

La Sociedad contrata independientemente de sus socios, con terceras personas; las

obligaciones sociales no son por si mismas obligaciones de los socios si no de la

Sociedad; es decir que la única obligada de las obligaciones sociales es la misma

Sociedad, y en el caso que los socios tengan responsabilidad por ellas, en algún tipo

de Sociedad, es en virtud de la solidaridad mercantil y no por la naturaleza de las

87 Art. 17 Inc. 3° com. “Tales entidades gozan de personalidad jurídica dentro de los límites que impone sus finalidad, y se consideran independientes de los socios que las integran”. 88 Ob. Cit. Velasco Zelaya. Pág. 25. 89 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 30.

Page 71: Derecho merca

60

obligaciones mismas; tal es el caso de los miembros que integran las Sociedades de

personas en nombre colectivo, ya que estas responden ilimitada y solidariamente de

las obligaciones sociales, en virtud de la solidaridad mercantil en este tipo de

Sociedades puede obligarse al socio a pagar las deudas sociales.

En las Sociedades en Comandita Simple debido a que existen dos clases de socios

tenemos que los socios comanditados responden en forma ilimitada y solidariamente

y los comanditarios responden limitada, solo con las aportaciones realizadas a la

Sociedad, según lo expresado por el artículo 45 com.

La Sociedad puede contratar con sus propios socios, las obligaciones que se derivan

de este contrato no tienen diferencia alguna con las obligaciones contraídas a favor o

a cargo de personas extrañas a la Sociedad.

Los actos de la Sociedad son otorgados a través de sus representantes legales,

estos son designados de acuerdo el tipo de Sociedad y a las disposiciones del pacto

social y de los estatutos; ya que los socios por el hecho de serlo no tienen el derecho

de representar la Sociedad.

El hecho de adjudicar a la Sociedad una personalidad jurídica distinta de la sus

socios implica el problema del nombre ya que toda persona tiene derecho a un

nombre y las personas jurídicas no son la excepción; el nombre de las Sociedades

depende del tipo de las mismas de que se trate; ya que el nombre de las Sociedades

pueden ser de dos clases:90

1. Razón social.

Se refiere esta a un indicativo de las personas que integran la Sociedad,

generalmente la razón social se usa en las Sociedades de personas; siendo

90 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 29

Page 72: Derecho merca

61

indispensable usarlo en aquellas Sociedades en que todos o algunos de los socios

responden ilimitadamente.

2. Denominación.

Este es un nombre que no alude a las personas que integran la Sociedad,

generalmente la denominación es usada por las Sociedades de capital; por

excepción la denominación puede ser usada por las Sociedades de personas de

responsabilidad limitada.91

El nombre que se constituye bajo denominación puede ser de dos modos:

a) Denominación alusiva al tipo de actividad a que se va dedicar la Sociedad;

es decir que a la Sociedad le van a poner un nombre que tanga relación con

la actividad que desea realizar por ejemplo si es una ferretería a la que

desean ponerle el nombre se puede llamar esta “Ferrocentro S. A.”

b) Denominación de fantasía; no hace referencia a ninguna circunstancia de la

actividad social a la que se va dedicar la Sociedad; sino que se reduce a ser

solo un distintivo de la Sociedad; por ejemplo si a un restaurante le ponen “El

universal S. A.”

La personalidad social normalmente dura todo el plazo social, a la expiración de este,

la Sociedad puede prorrogarse según lo dispongan los socios. No obstante de esto,

la Sociedad puede concluir antes de la expiración del plazo para el cual se ha

constituido, cuando se presente cualquier otra causal de disolución de las que

expresa el articulo 187 com.

El proceso de extinción de la personalidad jurídica de las Sociedades tiene dos

modalidades: siendo estas la liquidación y la disolución, teniendo en cuenta que la 91 Art. 101 Inc. 1° “La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación”.

Page 73: Derecho merca

62

disolución es el acto ideal que pone fin a la vida normal de la Sociedad, es a partir de

la disolución que la personalidad jurídica de la Sociedad queda restringida solo a

realizar actividades que van encaminadas a su liquidación; en cambio la liquidación

es el proceso destinado a terminar definitivamente con la Sociedad por lo tanto se

debe concluir con las operaciones que la Sociedad tenga pendientes.

Mientras la liquidación no se haya efectuado, la personalidad jurídica no se extingue

completamente, hasta el momento que la liquidación se concluye, es que la

personalidad jurídica cesa de existir.92

PATRIMONIO SOCIAL La Sociedad es una persona distinta de los socios que la componen, esta tiene un

patrimonio propio el cual es distinto de sus socios, por lo tanto las deudas sociales

están garantizadas por el patrimonio social,93 el cual se encuentra formado por la

aportación que los socios realizan al otorgar la escritura social, teniendo por objeto

constituir el patrimonio inicial de la Sociedad, el cual sirve de garantía directa a las

obligaciones de la Sociedad para con terceros.

En el transcurso que la Sociedad se encuentra desarrollando la actividad, para la

cual se constituyó, es susceptible que el patrimonio de esta, aumente o disminuya,

en virtud de ello es conveniente diferenciar entre capital social y haber social ya que

son términos que tienden a confundirse.

CAPITAL SOCIAL: Es el patrimonio inicial, es decir que es la suma de aportes

hechos o prometidos por los socios.

92 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 30 93 Ob. Cit. Velasco Zelaya. Pág. 25

Page 74: Derecho merca

63

HABER SOCIAL: Es el patrimonio real con que cuenta la Sociedad en un momento

determinado, ya que en el curso de sus operaciones, la Sociedad puede obtener

utilidades o sufrir pérdidas, por tanto después de cierto tiempo de vida de la

Sociedad su capital puede aumentar o disminuir.

Como se ha mencionado que el patrimonio de la Sociedad es independiente de los

socios, con las utilidades que haya obtenido, la Sociedad puede hacer al final de

cada ejercicio cualquiera de lo siguiente:

1. Repartirlas entre los socios, de acuerdo con las normas que regulan el

reparto de beneficios.

2. Acumularlas en la Sociedad, destinándolas a los diversos fondos de reserva

que se creen.

3. Dejar pendiente su disposición, a fin de poder disponer de ellas al final de

futuros ejercicios.

Los fondos de reserva son acumulaciones de utilidades obtenidas por la Sociedad,

los cuales pertenecen a la Sociedad y, en caso de su liquidación se reparten las

reservas entre los socios en la misma forma en que se habría repartidos dichas

utilidades, en el caso de no haberse acumulado.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Esto se refiere a la responsabilidad que los socios pueden tener como cogarantes de

la Sociedad, en las obligaciones que esta tenga para con terceras personas.

Siendo la Sociedad una persona jurídica y teniendo un patrimonio distinto de los

socios como se ha mencionado, el patrimonio de ella constituye normalmente la

garantía de terceros; pero según el tipo de Sociedades de que se trate, los socios

Page 75: Derecho merca

64

pueden encontrarse obligados a responder de manera adicional por las obligaciones

que tienen la Sociedad.

Por lo tanto pueden mencionarse dos tipos de responsabilidad:

1. La responsabilidad ilimitada.

Es una responsabilidad personal de los socios, los cuales pueden ser perseguidos

por las deudas sociales en sus bienes personales.

Por que como sabemos en materia mercantil las obligaciones son solidarias, los

socios que responden ilimitadamente son solidarios entre sí; en cuanto a la Sociedad

se refiere, la responsabilidad ilimitada puede admitir dos modalidades diferentes:

a) Los socios son solidarios entre si y con la Sociedad: en este caso los

acreedores de la Sociedad tienen la facultad de escoger, si demandan a la

Sociedad o a cualquiera de los socios que responden ilimitadamente.

b) Los socios son solidario entre si, pero responden subsidiariamente a la

Sociedad: En este caso los acreedores sociales tienen que demandar

primeramente a la Sociedad y solo en el caso que los bienes de la

Sociedad no alcanzaren a cubrir los créditos, pueden demandar a los

socios por los saldos insolutos, aquí mientras no se haya demandado a la

Sociedad no se puede demandar al socio; ya que se encuentra

respondiendo subsidiariamente con la Sociedad.

2. La responsabilidad limitada.

Esta se refiere a que los socios tienen seguro su patrimonio personal, ya que la

responsabilidad limitada se contrae a la participación de cada socio en la Sociedad;

en consecuencia esta no es considerada una responsabilidad personal del socio,

sino que es una consecuencia del funcionamiento de la Sociedad.

Page 76: Derecho merca

65

Por que como sabemos, la Sociedad responde de sus obligaciones con su

patrimonio, y si los bienes con los que cuenta la Sociedad no alcanzan a cubrir las

deudas sociales, estos socios no tienen ninguna obligación de responder con sus

bienes personales por las deudas de la Sociedad, si a la fecha de hacer la liquidación

este se encuentra diminuido, es natural que los socios tengan que soportar

proporcionalmente las pérdidas recibiendo por lo tanto, los aportes que se les

devuelvan, reducidos en la cuota de pérdida que cada socio debe soportar en su

aportación social que hizo al momento de la constitución de la Sociedad, ya que esa

aportación que el socio hizo a la Sociedad entró a formar parte del patrimonio de la

Sociedad y por lo tanto de esos aportes es que la Sociedad puede disponer para

pagar las deudas que haya contraído.94

94 Ob. Cit. Lara Velado. Pág. 33

Page 77: Derecho merca

66

CAPITULO IV VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO

DE SOCIEDAD MERCANTIL

4. VENTAJAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Como ya sabemos, las Sociedades mercantiles se constituyen por medio de un

contrato, el cual para que produzca sus efectos jurídicos, cumple ciertos requisitos,

los cuales ya han sido tratados.

La existencia de ese contrato de Sociedad produce ciertas ventajas para los

miembros que constituyen la Sociedad (socios o Accionistas), por consiguiente, es

necesario identificar algunas ventajas que tiene el Contrato de Sociedad mercantil,

por que de esta forma veremos en que aspectos les beneficia a los socios, que la

Sociedades mercantiles se constituyan por medio de un contrato; es por ello que a

continuación presentamos las siguientes ventajas del contrato de Sociedad.

1. Debido que las Sociedades mercantiles se constituyen por medio de un contrato,

gozando estas entidades de personalidad jurídica,95 de esta forma el contrato del

que estamos hablando le da nacimiento a un ente jurídico, el cual a pesar de que

no es una persona natural pero tiene la capacidad suficiente para adquirir

derechos y poderse obligar por si misma; por lo tanto quien va responder de las

obligaciones contraídas, es la misma Sociedad; ya que cuenta con su propio

patrimonio, con el cual va responder de todas las deudas sociales.

2. Las Sociedades mercantiles desde el momento que se han constituido por medio

del contrato y son llevadas al Registro de Comercio para su inscripción es que se

perfeccionan como personas jurídicas; por lo tanto desde el momento de la

inscripción, esos entes jurídicos tienen la ventaja que el nombre de la Sociedad 95 Art. 17 Com.

Page 78: Derecho merca

67

no puede ser suplantado por ninguna otra Sociedad, por que con la inscripción es

que se aseguran los derecho contra terceros.96

3. Las Sociedades se constituyen por medio de un contrato en el cual los socios o

accionistas, son los que hacen las aportaciones para formar el patrimonio de la

Sociedad; pero también pueden dos o más Sociedades fusionarse para formar un

solo ente jurídico,97 en la cual la nueva Sociedad adquiere los derechos y contrae

todas las obligaciones de las Sociedades fusionadas.98

4. Con la existencia del contrato de Sociedad mercantil, se está constituyendo un

ente, el cual es independiente de los socios que la integran y que cuenta con su

propio patrimonio, entonces en el contrato, los socios pactan responsabilidad

limitada, pero en las Sociedades que lo permiten por ejemplo en las Sociedad de

persona de responsabilidad limitada,99 y en las Sociedades anónimas,100 los

socios, saben que ante las obligaciones sociales no pueden obligarlos a ellos a

responder por las deudas que haya contraído la Sociedad en cumplimiento de su

finalidad, por que tienen limitada su responsabilidad solamente a lo que han

aportado a la Sociedad, por lo tanto si los bienes con los que cuenta la Sociedad

no alcanzan a cubrir las deudas sociales, los socios de estas entidades

mencionadas tienen seguro su patrimonio personal por que así lo han pactado en

la escritura de constitución de Sociedad; pero solo el socio comanditario que

96 Art. 25 Inc. 1º Com. “La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio.” 97 Art. 22 Com. romano I. La escritura social constitutiva debe contener: “Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad, y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.” 98 Art. 315 Com. “Hay fusión cuando dos o mas sociedades integran una nueva o cuando una ya existente absorbe a otra u otras.” 99 Art. 101 Inc. 2º Com. “Una u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltada.” La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios; y en cualquier acto posterior de la sociedad también a los administradores por las obligaciones sociales que así se hubieren contraído, sin perjuicio del derecho de repetición de lo pagado en exceso por los socios o administradores inocentes contra los socios o administradores culpables.” 100 Art. 191 Com. “La sociedad anónima se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente sin mas limitaciones que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de la palabra: “sociedad anónima”, o su abreviatura “S. A”. La omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores”

Page 79: Derecho merca

68

permita que aparezca su nombre en la razón social responderá en forma solidaria

e ilimitadamente igual al socio comanditado; con sus bienes por las deudas que

la Sociedad haya contraído, es decir que cuando las deudas que tiene la

Sociedad son muchas y por consiguiente sus bienes no las alcanzan a cubrir en

su totalidad, el acreedor puede dirigirse contra los bienes personales de los

socios comanditados o comanditarios en su caso, y obligarle a que le responda,

en virtud de la responsabilidad de esta.

En cuanto a las utilidades, la distribución de estas se encuentran en la escritura

constitutiva, ya que los socios o accionistas cuando realizan aportaciones a la

Sociedad lo hacen con un objetivo, el cual es obtener lucro de las aportaciones

hechas, por lo tanto ningún socio puede ser excluido de este beneficio.101

5. La aportación que los accionistas hagan a la Sociedad se encuentra plasmada en

el contrato,102 en las Sociedades de capital tenemos que las aportaciones que los

accionistas realizan, se encuentran amparadas por títulos valores que se llaman

acciones, por lo tanto en la Sociedad se permite que los socios tengan acciones

nominativas, mientras estas no han sido pagadas en su totalidad; y al portador

cuando han sido canceladas totalmente, en este caso va ser dueño de la acción

la persona que porte ese titulo.103

6. En cuanto a la duración de la Sociedades también se encuentra establecido en el

contrato, existiendo dos formas de duración, ya que las Sociedades mercantiles

pueden constituirse por tiempo determinado ó indeterminado, debido a ello es que

todos los miembro de la Sociedad tienen la certeza que los bienes que han

aportado para su constitución van a estar dentro de la Sociedad y que de ello,

estas van estar recibiendo las utilidades o beneficios pactados, ya que la

101 Art. 36 com. “No produce ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o mas socios de la participación de las utilidades” 102 Art. 22 Com. romano VIII. La escritura social constitutiva debe contener. “La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a estos.” 103 Art. 134 Com.

Page 80: Derecho merca

69

Sociedad, cuando se ha constituido por tiempo determinado, se va disolver

cuando concurre el plazo señalado, pero este plazo puede ser prorrogado, en el

caso que así lo convengan los socios y la Sociedad pueda seguir cumpliendo con

su finalidad; en cambio las Sociedades que se constituyen por tiempo

indeterminado se van a disolver cuando le sea imposible continuar con su

finalidad, no obtengan las ganancia esperadas; ó cuando concurra alguna otra

causal de disolución; pero en ambos casos para la disolución de la Sociedad

deben seguirse las reglas establecidos en el ley.

DESVENTAJAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD Así como todos los contratos de Sociedad tienen ventajas para sus miembros y los

terceros, también sabemos que este trae consigo algunas desventajas entre estas

podemos mencionar:

1. Con la existencia del contrato, en el cual la Sociedad se constituye, los bienes

que aportan los socios,104 entran a formar parte del patrimonio de la Sociedad,

por ende el socio no puede recuperar dichos bienes para incorporarlos a su

patrimonio personal, es decir que de las aportaciones realizadas a la Sociedad, el

miembro aportante no puede decidir quitársela a esta, ya que le pertenece a ella,

a lo que tiene derecho el socio es a recibir las utilidades de las aportaciones, y

también puede cedérselas a otras personas ó vendérselas, de acuerdo a las

estatutos y reglas pactados en la Sociedad.

2. Cuando se constituyen Sociedades de personas, por ser estas constituidas en

base a la confianza personal entre los socios, estos no tienen la libertad de ceder

sus aportaciones sociales a una persona extraña a la Sociedad sin el

consentimiento de los demás socios, por lo tanto cuando el socio ya no quiere

104 Art. 31 Inc. 1º Com. “Son admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan valor económico, el cual debe expresarse en moneda nacional.”

Page 81: Derecho merca

70

seguir formando parte de la Sociedad necesita el consentimiento unánime de los

demás, excepto en el caso que en el mismo contrato dispongan que es suficiente

el consentimiento de la mayoría de los socios para que opere la cesión de esos

bienes. Cuando se autorice la cesión de los derechos de socio, los demás

miembros de la Sociedad tienen preferencia sobre estos, ya que tienen el

derecho de tanteo, el cual debe ser ejercido dentro de quince días siguientes a la

autorización,105

3. Toda persona que se encuentra formando parte de una Sociedad, sea que tenga

el carácter de socio o administrador; con la existencia de dicho contrato estos

tienen limitada su actuación, a pesar de las aportaciones que hayan realizado en

dicho ente, debido a que los miembros tienen algunas prohibiciones, entre cuales

tenemos:

a) A los socios o administradores se les prohíbe extraer de los fondos de la

Sociedad cantidades mayores de las que se les han asignado para gastos

particulares.

b) Usar de los fondos que le pertenecen a la Sociedad para negocios

personales, a la vez no pueden estos usar de la firma de la Sociedad, para

sus propios provechos.

c) También estos miembros tiene la limitante de no aprovecharse de la

finalidad de la Sociedad, para realizar una actividad en su propio beneficio ó

en beneficio de un tercero.106

4. Para los socios es una desventaja la existencia del contrato, cuando procede la

disolución de la Sociedad, por que cuando esta quiebra, se procede a la

105 Art. 50 Inc. 1º “Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de los demás, y sin el tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que en uno u otro caso la escritura social disponga que será suficiente el consentimiento de la mayoría.” 106 Art. 48 Com.

Page 82: Derecho merca

71

liquidación en la cual todo el haber social con el que cuenta la Sociedad hasta el

momento de la liquidación sirve para sufragar los gastos de la liquidación y para

cancelar todos las obligaciones que la Sociedad haya contraído con terceros, por

lo tanto los socios no reciben ninguna cantidad de los bienes aportados a la

Sociedad, ya que los bienes con los que cuenta la Sociedad alcanzan única y

exclusivamente para cubrir las deudas sociales; esto de conformidad a los

artículos 332, 335, 336 del Código de Comercio.

5. Para que una persona forme parte de una Sociedad debe realizar aportaciones a

la misma, con la cual se forma su patrimonio inicial, para que esta comience a

operar, desarrollando la actividad para la cual se ha constituido; siendo en el

contrato en el cual se encuentran las aportaciones realizadas y la actividad a

desarrollar, la existencia de ese contrato le perjudica al socio, en el caso que sea

excluido o separado de la Sociedad, por que este debe responder a favor de

terceras personas por operaciones que tenga pendientes la Sociedad al momento

de su separación o su exclusión, ya que mientras estas operaciones no concluyan

el socio se mantiene atado a la Sociedad es decir; que mientras no concluyan las

operaciones que contrajo la Sociedad, cuando esa persona separada o excluida

formaba parte de ella, el socio no puede recibir la parte de capital o utilidades que

le corresponda, por que la Sociedad tiene la facultad de retenérselos, hasta que

las operaciones concluyan en su totalidad; es necesario mencionar que esto no

opera en las Sociedades de capital variable.107

6. Algunas Sociedades según su forma de constitución no se pueden emitir

acciones al portador; por que en la escritura social constitutiva pueden pactar que

auque las acciones estén completamente pagadas no se extienda títulos al

portador, es considera desventaja por que si las Sociedades emite solamente

acciones nominativas, para que estas se puedan vender necesitan pedir

autorización de los demás socios, mientras que las acciones al portador los

107 Art. 55 Inc. 1º Com. “El socio que se separe o fuere excluido responde a favor de terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.”

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propietarios de estas tienen la libertad de vendérselas a cualquier persona sin

necesidad de pedir autorización, por que es propietario de estas simplemente la

persona que porte el titulo.108

108 Art. 134 Com. “Las acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los interesados podrán exigir que se les extiendan títulos al portador, siempre que la escritura social no lo prohíba.”

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CONCLUSIONES

La actividad comercial es ejercida por comerciantes, estos pueden ser de dos

clases: comerciante individual y comerciante social; el primero es dirigido por

personas naturales que tienen la titularidad de una empresa mercantil, mientras

que los segundos se refiere a las Sociedades Mercantiles.

Las Sociedades Mercantiles se clasifican en: Sociedades de Personas y

Sociedades de Capital. Dentro de las primeras se encuentra la Sociedad en

Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita Simple ó Comanditaria Simple y la

Sociedad de Responsabilidad Limitada; mientras que dentro de las Sociedades

de Capital podemos encontrar dos; las cuales son: las Sociedad Anónima y la

Sociedad en Comandita por Acciones o Comanditaria por Acciones. Ambas

clases de Sociedades pueden ser de capital variable.

Las Sociedades Mercantiles gozan de personalidad jurídica, por lo tanto es un

ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, ya que cuenta con su

propio patrimonio con el cual va responder de todas las obligaciones que contrae

a su nombre con terceros; este Sociedad es independiente de los socios que la

componen.

Las Sociedades mercantiles se constituyen modifican y disuelven por medio de

un contrato, el cual para que produzca efectos jurídicos debe cumplir con todas

las solemnidades establecidas por la ley, como ser otorgado en escritura pública;

y además debe ser inscrito en el Registro de Comercio.

Para que el contrato de Sociedad produzca sus efectos debe además cumplir con

ciertos elementos los cuales son: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto

lícito y causa lícita.

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Las Sociedades de Personas se constituye en base a la confianza personal entre

los socios, el nombre de esta es bajo razón social, la cual se componen con el

nombre de los socios y cuando en la razón social no figure el nombre de todos se

le agrega la palabra “hermanos” o su equivalente “cia”. Pero la Sociedad de

persona de responsabilidad limitada tiene la facultad de constituirse bajo razón

social o denominación.

Los integrantes de las Sociedades de Personas responden de las obligaciones

contraídas por la Sociedad ilimitada y solidariamente entre ellos y con la Sociedad

cuando es en nombre colectivo, pero cuando la Sociedad es de responsabilidad

limitada los socios van a responder solo con los aportes realizados a la Sociedad,

y en la Sociedad en Comandita Simple debido a que en esta existen dos clases

de socios, los comanditados responden ilimitada y solidariamente, mientras que

los comanditarios responden únicamente por los aportes hechos a la Sociedad.

Las Sociedades Anónimas se constituyen bajo denominación, en este tipo de

Sociedad no tienen relevancia la confianza entre los socios, el capital de esta se

divide en partes alícuotas las cuales están representadas por títulos valores que

se llaman acciones, la responsabilidad de estos se limita únicamente a las

aportaciones realizadas.

El contrato de Sociedad mercantil, trae consigo efectos internos y externos;

dentro de los primeros se encuentran los efectos normativos del contrato, los

derechos de los socios frente a la Sociedad; en cuanto a los efectos externos

tenemos; los caracteres de la personalidad distinta, el patrimonio social; y la

responsabilidad de los socios.

Los derechos que tienen los socios son de dos clases: derechos patrimoniales y

derechos de consecución.

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Los derechos patrimoniales se dividen en primarios y secundarios; en los

primarios se encuentra el derecho que tienen los miembros de las Sociedades de

participar en las utilidades, en virtud de las aportaciones hechas, y dentro de los

secundarios, es el que tienen los miembros de vender su participación social.

En los derechos de consecución se encuentran, el de administración y el

vigilancia; el derecho de administración es el derecho que tienen los socios de

participar en el manejo de los asuntos sociales, y el derecho de vigilancia se

refiere al derecho que tienen estos mismos de saber como se está ejerciendo la

administración de dicho ente jurídico, cuando está siendo administrada por

persona ajena a la Sociedad.

Cuando la Sociedad contrata lo hace independientemente de sus socios, por

tanto las obligaciones sociales no son por si mismas obligaciones de los socios si

no de la Sociedad. La Sociedad también puede contratar con los propios socios y

las obligaciones derivadas de este contrato no tienen diferencia alguna de las

obligaciones contraídas a favor o a cargo de persona extraña a la Sociedad.

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RECOMENDACIONES

A las personas naturales que comienzan a operar como comerciantes

individuales, para que puedan aumentar su capacidad de producción

dependiendo la actividad a la cual se van a dedicar, y sean capaces de competir

con otros, deben constituir una Sociedad de las que se encuentran reguladas en

nuestra legislación, siendo lo mas indicado que se organicen para formar una

Sociedad Anónima de Capital Variable.

Por las grandes necesidades que existen en nuestro país, y con el tratado de

Libre Comercio, para que hayan empresas capaces de competir a nivel nacional e

internacional, se recomienda que los trámites para el Registro de estas entidades

sea de una forma más rápida, y a la ves transparente, por que al constituirse

pueden comenzar a operar desarrollando de una forma satisfactoria su finalidad,

de conformidad a las leyes mercantiles que son las reguladoras de estas

entidades.

Cuando se constituye y se inscribe en el Registro de Comercio una Sociedad

mercantil nace a la vida jurídica un nuevo ente con personalidad jurídica, el cual

tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, se recomienda

que ante las obligaciones que ha contraído, esta sea la única obligada para

responder, ya que cuenta con su propio patrimonio; teniendo de esta forma los

socios una responsabilidad limitada, y en el caso que algún administrador o socio

tuviera participación dolosamente, en que la Sociedad realizara una mala

actividad, sean estos obligados a responder ilimitada y solidariamente por las

deudas sociales.

Que existen muchas Sociedades en nuestra legislación mercantil que se han

convertido en letra muerta por no ser funcional para el comercio.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Brunetti Antonio. Sociedades Mercantiles Tomo I y II. Editorial Jurídica

Universitaria.

Cervantes Ahumada Raúl. Derecho mercantil primer curso. Segunda Edición.

Año 2002. ISBN 970-07-2249-X.

Garriguez Joaquín. Curso de Derecho Mercantil Tomo II. Séptima Edición.

Editorial Temis. Bogotá Colombia 1987. ISBN 958-604-250-2.

Gutiérrez Amado Athié. Derecho Mercantil. Segunda Edición. Editorial McGraw-

Hill. México. Año 2002. ISBN 970-10-3833-9.

Jiménez Sánchez Guillermo J. Lecciones de derecho mercantil. Séptima

edición, 2002.

Lara Velado Roberto. Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. Editorial

UCA.

Mantilla Molina Roberto L. Derecho Mercantil Introducción y conceptos fundamentales. Editorial Porrúa.

Marcial Pons Rodrigo Uría. Derecho Mercantil. Vigésima Edición. Ediciones

Jurídicas S. A. Madrid 1993.

Mendoza Orantes Ricardo. Código de Comercio de El Salvador. Editorial Jurídica

Salvadoreña.

Morales Sánchez María Elena. Contabilidad de sociedades. México, D. F. 1998.

Page 89: Derecho merca

78

Perdomo Moreno Abraham. Contabilidad de Sociedades Mercantiles. Décimo

Cuarta Edición. Editorial Thomson. Año 2002. ISBN 9070-686-252-8.

Richard Efraín Hugo, Muiño Orlando Manuel. Derecho Societario. Editorial.

Astrea. Buenos Aires 2004.

Rodríguez Rodríguez Joaquín. Manual de Derecho Societario. Primera Edición.

Editorial Porrúa.

Rodríguez Rodríguez Joaquín. Derecho Mercantil Tomo I. Editorial Porrúa.

Vásquez López Luís . Código Civil Salvadoreños. Editorial Lis. Año 2003

Velasco Zelaya Mauricio Ernesto. Manual de Derecho Societario. Primera

Edición. Editorial Lis.

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