derecho laboral ii segundo parcial

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DERECHO LABORAL II SEGUNDO PARCIAL USAC

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  • SEGUNDO PARCIAL DERECHO LABORAL II

    Formas de Organizacin Colectiva

    1. La coalicin de los Trabajadores 2. La asociacin profesional

    1. Coalicin de trabajadores Cuando hablamos de la coalicin de los trabajadores, hablamos de un grupo prctico que se une con el objetivo de defender intereses de los trabajadores. La coalicin es conocida como la base del derecho colectivo de trabajo porque es en esencia donde podemos demostrar la forma en que los trabajadores se han organizado para pelear sus derechos. Conocemos que a travs del sindicato peleamos, pero hay otra forma antes de tener un sindicato apareci el derecho de coalicin, este derecho sustancial en cualquier ser humano es organizarse, ese derecho es propio de cada ser humano, no solo dentro de la legislacin sino que tambin es una naturaleza del ser humano. All naci el derecho del trabajo en el sentido de que los trabajadores dijeron al inicio, formemos un sindicato!!, vieron sus derechos, se organizaron y a eso se denomin el derecho de coalicin de los trabajadores, de coaligarse, de unirse en pro de los dems compaeros de labores, eso es la coalicin de los trabajadores. Hoy se le llama Asociacin Profesional, se le da ese nombre porque ya no tiene las caractersticas de esa incipiente organizacin o ese grupo coaligado sino que formalmente tiene una asociacin integrante, pero resulta que esa coalicin de trabajadores que yo les estoy mencionando a pesar de que es la base del derecho colectivo an subsiste en el derecho de trabajo, y eso significa que cualquier grupo de trabajadores puede organizarse, unidos colectivamente para tratar un asunto determinado con el empleador. Trata un asunto especfico no tiene una naturaleza de carcter permanente, por eso se llama la extincin de las coaliciones, porque nacen para eso y despus de ese asunto que se resolvi si quieren continuar tienen que volver a plantear otro asunto, y all se reprime.

  • Caractersticas de la coalicin de los trabajadores

    1. Temporalidad 2. Seleccionar el tema 3. No tiene el reconocimiento legal (licencia sindical) 4. nicamente puede suscribir convenios

    Los grupos coaligados adhoc estn regulados en el Artculo 374 CT, s los reconoce el Cdigo de Trabajo, son comits adhoc, son organizaciones de trabajadores, grupos coaligados que nombran a tres representantes para poder discutir un asunto de carcter laboral con el empleador, y eso le da vida al grupo coaligado de trabajadores para la defensa de sus derechos colectivos, pero la situacin con esta coalicin se dan ciertas caractersticas: Una de ellas es la temporalidad, (la temporalidad dura en la medida en que el conflicto se resuelva) la segunda es el tema, el tema a tratar, es algo especifico para grupos coaligados, y entonces tiene las deficiencias que solo un tema se discute durante un tiempo determinado y se debe seleccionar el tema particular que se va a discutir, lo que se le da su extincin tambin; en concreto an tenemos el derecho de organizarnos libremente sin formar un sindicato vamos con un empleador, planteamos, damos el aviso correspondiente a la Direccin General de Trabajo del grupo coaligado a travs de un comit adhoc para poder discutir un tema con el empleador. Sin embargo no tiene una proteccin total como lo tiene el sindicato, esa es una gran diferencia. El Ministerio de Trabajo an discute que s tiene el derecho pero no el xxxx en el Cdigo de Trabajo que diga textualmente que se homologa a los derechos del comit ejecutivo de este tipo. Como consecuencia el sindicato tiene una licencia que es de 6 das al mes para actividades sindicales y este cdigo tambin tiene esa regulacin para el grupo coaligado. Entonces otra caracterstica es: que no tiene el reconocimiento legal en todos los derechos sealados para la organizacin profesional; tiene derecho a organizarse, a crear mas no tiene la posibilidad de derecho principalmente la licencia sindical. Entonces hay limitantes para este grupo coaligado de trabajadores. Otra caracterstica que tiene el grupo coaligado de trabajadores es que nicamente puede suscribir convenios. No puede celebrar pactos colectivos, ni contratos colectivos. DEFINICION DE COALICIN Grupo de trabajadores coaligados para defender intereses de los trabajadores basados esencialmente en un tema particular, pero sin tener la personera jurdica como un sindicato.

    NATURALEZA JURIDICA DEL GRUPO COALIGADO

    1. Pblica Por qu es pblica? El Estado no simplemente lo contempla como el derecho general de organizarse, de agruparse, sino lo contempla como el derecho de los trabajadores a

  • organizarse por medio de un Comit Adhoc, que son representantes de un grupo coaligado que van a tener facultades ad referndum. Qu significa facultades ad referndum? El grupo coaligado de trabajo denominado tambin comit adhoc, puede continuar el proceso en la va judicial para resolver conflictos.

    ASOCIACIN PROFESIONAL DEFINICIN Art. 206 del Cdigo de Trabajo Sindicato es toda asociacin permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesin u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y proteccin de sus respectivos intereses econmicos y sociales comunes. Los patronos pueden organizarse como sindicato? Si Conocen alguna organizacin de patronos que est organizada como sindicato? Como sindicato como tal no, pero est el CACIF Est el derecho vigente para las organizaciones de patronos para que puedan organizarse como organizaciones sindicales, sin embargo para ellos resulta no ser practico y de esa manera se organizaron a travs de cmaras: cmara de la industria, cmara de comercio, entonces estn organizados de tal forma para hacer valer sus derechos, sin embargo lo hacen a travs de una asociacin, no directamente bajo el fundamento de una organizacin sindical, s es vigente pero no positiva. Entonces vemos que ms se adapta y comnmente es para los trabajadores la aplicacin de esta norma el Art. 206 del CT. Otro elemento es que es para personas de profesin u oficio independiente, trabajadores independientes, la que mas conocemos nosotros es de trabajadores en relacin de dependencia y esa relacin de dependencia significa que trabajan para una persona, para una empresa X, esto es en relacin de dependencia, los independientes son los que ellos son los propios empleadores y trabajadores. Para que se constituye una organizacin sindical? Su fin primordial son intereses econmico social de los trabajadores, este es el verdadero inters de las organizaciones sindicales, cualquier otro, seguramente no ser objeto o fin de la organizacin sindical.

  • Tipos de organizaciones profesionales El Cdigo de Trabajo da una clasificacin en dos ramas:

    1. Por su naturaleza (se deriva del lugar donde es constituido)

    o Urbanos: es una denominacin general no es que sea el nombre en s del sindicato, sino es derivado del lugar donde se constituye este sindicato, entonces significa que si un sindicato es constituido en esta urbe ser sindicato urbano.

    o Campesino: si es constituido en areas agrcolas, ganaderas, se va a denominar campesino.

    2. Por su composicin Es decir qu clase de trabajadores integran el sindicato Art. 215 CT

    o De Empresa: segn el cdigo estn formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios:

    1. En una misma empresa, por ejemplo: Pollo Campero 2. En dos o ms empresas iguales

    o Gremiales: son trabajadores que tienen ciertas caractersticas en su profesin. Cuando estn formados por trabajadores de una misma profesin u oficio. Por ejemplo: gremio de abogados, de maestros etc. Slo se admiten trabajadores de determinada rama, profesin u oficio

    o De industria: esta es ms all de la actividad individual de los trabajadores para formar parte de un sindicato y aqu se refiere ya al complot, distintas empresas, diferentes dueos, independiente de esto los trabajadores se unen. Por ejemplo: empresas de jabn, de plstico, etc. Estos trabajadores pueden organizarse no importa de qu empresa o de que dueo sea, pero que sean de la misma rama de la industria entonces pueden conformarse organizaciones sindicales.

    Cuando estn formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad mas uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad.

  • PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    Libertad sindical Es la libertad para organizarnos como una organizacin sindical, no se puede heredar el derecho de organizarnos. Exclusividad

    1. La organizacin de los trabajadores es a travs del sindicato 2. Los sindicatos solo pueden pelear los derechos de los trabajadores,

    Es exclusivo para esto.

    Unidad y Democraticidad En un sindicato se observa el principio de unidad y democraticidad es existente en esta organizacin, al momento de unirse y democrticamente elegir a sus representantes. Pluralidad Pueden formarse tantos sindicatos con distintas ideologas, no ve condicin ni estatus del trabajador sino que permite cualquier clase de trabajadores, no puede ser clasista. Eso significa la pluralidad en el proceso de formacin de un sindicato. Capacidad (Art. 218 CT) Es el reconocimiento por medio del Ministerio de Trabajo que se representa a travs del Comit Ejecutivo. Ejemplo:

    a) Persona individual= cualquier persona

    b) Persona jurdica= es una persona que tiene una existencia y representacin, y a travs de esa representacin es que se puede desenvolver el sindicato.

    El sindicato se puede constituir y reconocer, y al constituirse adquiere un nombre, una vez aprobado por la Direccin General de Trabajo, aprobado all ya tenemos la persona y luego viene como es que se hace representar a travs del Comit Ejecutivo. Que es el sindicalismo? No es ms que hacer ejercicio de pertenecer, de poder ingresar a un sindicato, es poder organizarnos, eso es sindicalismo.

  • Es el derecho que tenemos de poder conformar una organizacin sindical; ser que tenemos algunos beneficios? S, aqu tenemos algunos:

    La inamovilidad de los dirigentes Ante quien se tiene que presentar el aviso de inamovilidad? = ante la Inspeccin General de Trabajo o bien ante la autoridad de trabajo ms cercano. Cunto dura esa inamovilidad? = durante todo el tiempo que dure la inscripcin del sindicato y 60 das despus de su inscripcin.

    PRINCIPIOS DE POLTICA Y DEFENSA Y DESARROLLO DEL SINDICALISMO

    Ver Artculo 211 del cdigo de Trabajo

    a) Garantizar el ejercicio del derecho de libertad sindical b) Tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de

    sindicalizacin... Quienes puede conformar un sindicato? Art. 212. Todo trabajador que tenga 14 aos o ms puede ingresar a un sindicato. Quienes no pueden conformar un sindicato? Los menores de 14 aos Quienes no pueden conformar un Comit Ejecutivo de un sindicato? Los menores de edad no pueden ser miembros de su Comit Ejecutivo y Consejo Consultivo

    Otros elementos importantes, es lo bsico que se debe conocer

    Limitantes:

    Ninguna persona puede pertenecer a dos o ms sindicatos simultneamente

    No es lcito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores, los representantes de patronos y los dems trabajadores anlogos que por su alta posicin jerrquica dentro de la empresa, estn obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono.

    La determinacin de todos estos casos de excepcin se debe hacer en los respectivos estatutos, atendiendo nicamente a la naturaleza de los puestos que se excluyan y no a las personas. Dichas excepciones no deben aprobarse sin el visto bueno de la Inspeccin General de Trabajo.

  • SIGNIFICADO DE LIBERTAD SINDICAL Libertad individual Libertad de locomocin, de expresarse, derecho a un empleo, prestaciones, etc. Libertad social Libertad de asociarnos, de reunirnos, derecho a manifestar, a exigir, a organizarse esos son derechos sociales, no necesitan el permiso de nadie. Libertad sindical El derecho que se tiene a poder organizarse dentro de un sindicato, a constituir un sindicato, a formar un sindicato, derecho a ingresar o egresar de un sindicato, (conformar, organizarse, formar parte de, ingresar, egresar, etc.), para intereses de los trabajadores.

    SUJETOS DE LA LIBERTAD SINDICAL

    1. Trabajadores Solo los trabajadores pueden tener ese derecho, a ellos es a quien se les garantiza el ejercicio de la libertad sindical que es igual a organizarse.

    2. Organizaciones sindicales Por medio de las organizaciones sindicales se organizan para hacer uso de ese derecho

    3. Empleador Quienes pueden hacer uso de la libertad sindical?

    a) Desde el punto de vista de la empresa

    o Dependientes Trabajadores de la iniciativa privada (empresas privadas) Trabajadores del estado

    o Independientes

    No dependen

    b) Desde el punto de vista de la condicin humana Son todos los seres humanos, segn convenio 87 de la OIT, todos los trabajadores pueden organizarse en una organizacin sindical.

  • Que es el ejercicio de la libertad sindical?

    Derecho de constituirnos Derecho de afiliarnos Autonoma = es lo que permite el ejercicio de

    la libertad sindical la libertad sindical Derecho de desafiliarnos

    Tenemos algunas limitantes para ejercer la libertad sindical?

    Ser menor de 14 aos Pertenecer a otro sindicato, etc

    Nos pueden limitar el ejercicio de la libertad sindical? NO

    Por qu? Porque es derecho inherente Porque es reconocido legalmente en la Constitucin, en pactos, en convenios internacionales

    Requisitos Que se necesita para constituir un sindicato Ver Art. 216 CT Ejemplo: consentimiento de ms de 20 trabajadores y 5 o ms patronos Este es el requisito bsico.

    FORMAS DE SINDICACION (Ahora es conocido como sindicalizacin)

    1- Vertical

    Significa en forma vertical (hacia abajo) significa que para organizarse no importa el oficio o profesin del trabajador, el desempeo, simple basta con que sea trabajador de una empresa, forma de organizacin de un sindicato sin que sea requisito la profesin u oficio de un trabajador.

    2- Horizontal Al contrario la sindicacin vertical, se organizan de acuerdo a la profesin u oficio de los trabajadores, llamada tambin sindicacin gremial,

    3- Por industria Cuando hablamos por industria, en este caso, no importa a quien pertenece la empresa sino simplemente basta con que se sepa de qu actividad industrial se dedica cada una de las empresas

  • 4- Trabajadores independientes Es otra forma de sindicacin, es aquella persona que se gana su sustento, no tiene un patrono, tiene su propio capital, el es su propio empleador, pero se pueden organizar por medio de sindicatos

    5- Compleja Cuando hablamos de una sindicacin compleja estamos hablando de primarias o fundamentales

    -Primarias En primer lugar las primarias es la unin de trabajadores que es igual al derecho de coalicin que termina en un sindicato -Secundarias En segundo lugar tenemos, en este caso ya un poco ms amplio que es a travs de las secundarias es igual a unin de trabajadores ya a nivel de sindicato para formar una federacin -Tercer grado Y las de tercer grado que tambin relacionado con la unin de trabajadores pero para formar una confederacin

    Territoriales

    Local A nivel local estamos hablando de una empresa, en el propio centro de trabajo, abarca nuestro lugar de trabajo la empresa donde trabajamos

    Regional Cuando se habla de una regin determinada que queremos que se aplique o se organice una organizacin sindical puede ser de una industria de regin determinada

    Nacional Cuando ya tiene una representatividad a nivel nacional ese sindicato

    Internacional Cuando ya abarca la representatividad no solo de un pas sino de varios pases

    Estas son las diferentes formas que existen para la sindicacin

    DERECHOS INSEPARABLES DE LA CONSTITUCIN DE UN SINDICATO Derechos previos a la constitucin de un sindicato

    Derecho a la redaccin de los estatutos (que son las reglas de la organizacin) Derecho a elegir a sus representantes Planificar debe incluir cuales son los objetivos Fines y objetivos de la organizacin sindical

  • 02-09-2015

    DERECHO DE INGRESAR A ORGANIZACIONES EXISTENTES Y PERMANECER EN ELLAS

    Obviamente todos tenemos el derecho de poder permanecer y afiliarnos a una organizacin sindical. Nadie nos puede vedar el derecho, tambin de poder egresar de una organizacin sindical.

    Libertad positiva Es el derecho de poder pertenecer y permanecer en una organizacin de carcter sindical, obviamente bajo el estandarte de que es bajo la sola libertad del trabajador. Es la decisin libre del trabajador de querer ingresar y permanecer en una organizacin sindical.

    Libertad negativa

    Al contrario, est la libertad negativa que es el derecho que tenemos de poder egresar de una organizacin sindical, siempre bajo nuestra propia libertad.

    FORMULAS QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES UTILIZAN Son tcnicas que tratan de mantener el estatus de la organizacin sindical, se ha entendido que esto existe esencialmente en Estados Unidos

    Taller cerrado (Close shop) Es la sola posibilidad de que los trabajadores permanezcan u obtengan un empleo siempre y cuando se mantengan en una organizacin sindical, solo tienen trabajo s y solo s, estn sindicalizados. El trabajador acepta

    Cmo las utilizan o como las hacen legal? A travs de qu instrumentos? A travs del Pacto Colectivo, all se concreta esta frmula con las dos partes.

    Arrendamiento preferente Es similar a la formula anterior, solamente pueden ser contratados los sindicalizados, pero deja en libertad a los empleadores cuando dentro de las filas de la organizacin sindical no existen trabajadores especializados, entonces van en busca de otro trabajador e incorporan a su empresa. Primero los sindicalizados pero si no hay personal especializado, entonces deja en libertad al empleador para buscar a otros trabajadores.

    Empresa sindicalizada Es una frmula que s se aplica en Guatemala, esta frmula significa que todo aquel que est sindicalizado debe pagar su cuota sindical.

    Autonoma sindical Es el derecho mismo que tiene una organizacin sindical que no va a tener interferencia del Estado ni de otra entidad que tienda a cambiar los rumbos de una organizacin

  • sindical, lo vemos disminuido, esto es autonoma, no tener interferencia de ningn tipo. En concreto no debe existir interferencia del Estado.

    TRMITE DE RECONOCIMIENTO DE UN SINDICATO

    1. Los trabajadores deben de reunirse como mnimo 20 trabajadores o 5 patronos Socializar con el grupo la intencin de formar un sindicato y cul va a ser la proyeccin de ese sindicato, son las denominadas diligencias previas, por qu razn, porque todava no se renen para constituir el sindicato simplemente quieren acordar iniciar un sindicato y empiezan a buscar para llenar el mnimo de trabajadores para poder conformar un sindicato y obviamente pueden acordar a proceder con el paso siguiente que es la Asamblea.

    2. La Asamblea se documenta con un Acta Constitutiva de un sindicato. La Asamblea se desarrolla de la siguiente forma: se nombra a un Presidente de Debates y un Secretario de Actas. Qu debe contener el Acta Constitutiva de un Sindicato? = Art. 220 CT

    3. Aviso de inamovilidad, sirve para que el trabajador no pueda ser despedido

    durante el tiempo que dure la inscripcin del sindicato y 60 das despus. Si el trabajador comete una falta, s puede ser despedido.

    4. Redactar estatutos: son disposiciones que van a regir la organizacin, Art. 221 CT

    5. Solicitud de inscripcin: cunto tiempo tenemos para solicitar la inscripcin de un sindicato? = 20 das, A partir de cundo? = a partir de la celebracin de la Asamblea General A esta solicitud que se le debe de acompaar? = el Acta y los Estatutos original y copia de ambos documentos Donde se debe presentar? = en la Direccin General de Trabajo

    6. La Direccin General de Trabajo va a revisar si el expediente llena los requisitos, (el tiempo de revisin depende del anlisis que la Direccin realice) revisar que todo est bien, obtiene el visto bueno del despacho superior y luego lo manda a al Registro Pblico de Sindicatos para su inscripcin. (es decir que es el libro de las personas jurdicas donde se va a asentar).

    Cuantos das tiene la Direccin General de Trabajo para hacer esto? = 10 das

    7. Publicacin en el diario oficial (Diario de Centroamrica) Costo de la publicacin? = es gratuito Qu pasa si no llena los requisitos y son insubsanables, qu tipo de resolucin puede haber? = una resolucin de tipo denegatoria, desfavorable, negativa a los trabajadores

  • Todo lo subsanable se requiere de manera oficial Qu pasara si dice no ha lugar la inscripcin de este sindicato? No pasa nadaK Pero se tiene el derecho, entonces se acude al recurso para apelar que sera el recurso de revocatoria, eso solo puede darse cuando existan realmente elementos que no puedan ser subsanables.

    11-09-2015

    Elementos importantes que deben considerarse Artculo 207 CT los sindicatos se deben de regir por principios democrticos Art. 208 CT prohibicin a los sindicatos Art. 210 CT lo que pueden hacer despus de que logren un reconocimiento Art. 213 literal b, CT, disolucin Art. 227 CT instancia directa del Ministerio de Trabajo y Previsin Social Art. 214 CT Actividades de los sindicatos 215, 216, Art. 217 CT diligencias previas Art. 218 CT procedimiento de trmite Art. 219 CT Art. 220 CT Art. 221, CT Qu puede hacer una organizacin sindical? = Atribuciones Art. 222

    Asamblea General (rgano supremo) Comit Ejecutivo (representativo) Consejo Consultivo (asesor)

    Art. 223 CT funcionamiento e integracin y reglas del Comit Ejecutivo Art. 225 CT obligaciones de los sindicatos Disolucin de un sindicato: Art. 226 CT Art. 227 CT Art. 213 CT Penas imponibles a los sindicatos

  • PROCEDIMIENTO PARA LA AUTODISOLUCIN DE UN SINDICATO 1. Acta 2/3 partes

    El sindicato puede acordar la autodisolucin propia del sindicato, acordado por las dos terceras partes de la Asamblea General deben estar de acuerdo, y en el acta debe indicar a efecto de hacer constar que esas dos terceras partes acordaron esa disolucin. Motivos pueden ser cualquiera, no hay un motivo especfico porque es una autodisolucin, puede ser que ya no sea de inters del trabajador o ya variaron los intereses de los trabajadores. Acta con una copia se presenta al Departamento Administrativo de Trabajo

    2. Direccin General de Trabajo Se presenta el Acta con una copia a la Direccin General de Trabajo, obviamente con una solicitud.

    3. Publicacin 3 veces Se admite para su trmite y posteriormente se ordena publicar 3 veces en el diario oficial

    4. 15 das despus cancelacin Y posteriormente 15 das despus de la notificacin, entonces ya procede la disolucin. La cancelacin tiene que ser a travs de un acto administrativo, tiene que ser por medio de una resolucin.

    5. Junta Liquidadora En esa cancelacin no solo se aprueba la misma sino pasa al nombramiento de la Junta Liquidadora, porque obviamente si una organizacin estuvo activa durante 5 o 10 aos, pudo tener activos que tiene que liquidar. La Junta Liquidadora es la que va a observar todo lo existente a los bienes que tiene ese sindicato.

    6. Bienes Como los va a repartir? Los va a repartir de acuerdo a la modalidad que estableci el sindicato, puede ser que haya dispuesto que se le traslade a una organizacin de carcter social, pero si no lo estipula en los estatutos a otras organizaciones sindicales.

    FORMAS DE NORMACIN COLECTIVA

    Contrato Colectivo de Trabajo Tiene similitud con el contrato individual de trabajo, lo esencial es cmo se va a prestar ese servicio (esa es su caracterstica), lo regula el Cdigo de Trabajo en el Articulo 38, una modalidad es que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, o uno o

  • varios sindicatos de patronos, la otra modalidad es que se va a aplicar el salario de forma individual y el pago va a ser de forma individual, las obligaciones son individuales. Cul sera la ganancia de celebrar un contrato colectivo? Lo nico que garantiza es que la organizacin sindical va a pelear que la prestacin sea acorde a las condiciones intelectual y fsica de un trabajador, mejoramiento de incremento salarial colectivamente.

    En Guatemala no hay esa modalidad de contrato Por qu no lo utilizan las organizaciones sindicales? La desventaja es el hecho de que los trabajadores nunca estn conformes con lo que tienen, y el sindicato no puede arriesgarse. Puede generar contradicciones entre trabajadores y pueda ser que la organizacin sindical no le interese tener conflictos entre afiliados, esa podra ser una razn. A nivel de la legislacin si lo contempla en los Artculos del Cdigo de Trabajo: 39, 40, 41, 42, 43, (leer 44, 45, 46, 47, y 48.

    Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Se considera ley entre las partes Efecto de aplicacin general Debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo

    Diferencias: En el contrato es la prestacin del servicio, la ejecucin de tareas, lo principal es el salario En el pacto lo principal son las condiciones laborales,

    Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo

    - La diferencia es que solo el trabajador no sindicalizado es el que tiene al alcance

    por medio de representantes ad hoc,

    - Como tal el convenio no est en la ley est referenciado en el Art. 377 CT

    - Actualmente se llevan de forma muy simple pero puede ser igual al pacto

    Reglamento Interior de Trabajo

    Es una norma colectiva se denomina as porque va a trasladarse hacia los trabajadores, la diferencia es que lo hace el dueo para el desempeo de los trabajadores

    Laudo Arbitral Sentencia colectiva por medio de un tribunal de trabajo, es la resolucin final, obliga a las partes.