derecho laboral en venezuela

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Nº. 03 ~ DICIEMBRE 2013 EDUCACIÓN PARA LOS VALORES HUMANOS Publicación Única como actividad evaluada en la asignatura

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Revista Digital en la cual se estudia el Derecho Laboral en Venezuela en la actualidad, se analizan artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela referidos al tema

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Page 1: Derecho Laboral en Venezuela

Nº. 03 ~ DICIEMBRE 2013

EDUCACIÓN PARA LOS VALORES HUMANOS

Publicación Única como actividad evaluada en la asignatura

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EDITORIAL: Vol. 1, número 3, año 2013. Lapso Académico 2013/4. Revista Digital Única Autor y diseño: T.S.U. OSWALDO HEREDIA Tutor Asignatura: Abg. SONCIRÉ DÍAZ San Felipe, Yaracuy

e-mail: [email protected]

Índice

Portada: Ejercicio legal de la Ingeniería

Índice............................................ 2

Actualidad del derecho Laboral en Venezuela.................................. 3

Definición de Derecho Laboral...... 3

Fuentes del derecho Laboral......... 3

Pasatiempos................................. 4

Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento............................... 5

Entretenimiento............................ 8

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela........... 9

De interés.................................... 10

Publicidad.................................... 10

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Derecho Laboral

En primera instancia es necesario definir que es Derecho Laboral; también es conocido como Derecho del Trabajo, el mismo ha sido objeto de estudio por diversos investigadores, por lo tanto se pueden encontrar variadas definiciones de acuerdo a la apreciación o el punto de vista de cada uno de ellos, sin embargo, todas llevan implícitas la esencia del mismo, teniendo entonces que el Derecho Laboral es una rama del Derecho cuyo objetivo primordial es establecer los fundamentos legales para reglamentar las relaciones de trabajo entre el patrono y el trabajador, así como las que éstos desarrollan a su vez con el Estado. Sus objetivos quedan definidos por extensión de su concepto, entre ellos regular los deberes y derechos de sus elementos involucrados, los conflictos derivados de dicha relación, así como también lo que se refiere a salario, horas de trabajo, despidos,

contratos, sindicatos, huelgas, etc.

La naturaleza jurídica del Derecho Laboral también ha sido estudiada por diversos analistas, concluyendo que la misma puede ser Pública si la norma que la rige es de carácter público y Privada si los elementos que intervienen de Derecho Privado. Se considera que el Derecho del Trabajo es autónomo porque es un sistema homogéneo con sus propias leyes, cuyas fuentes son particulares y se inclina hacia el que se determine como débil jurídico; posee órganos especiales y administrativos encargados de su aplicación.

Fuentes del Derecho Laboral

La Jurisprudencia Es el conjunto de decisiones firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. Es una fuente vinculante.

La Costumbre Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

La Doctrina Es el estudio de uno o varios juristas, donde exponen sus reflexiones, por lo tanto en no vinculante.

La Legislación La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales y Reglamentos.

Convención Colectiva Se celebra entre sindicatos y patronos para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

Contrato Individual de Trabajo

Es aquel por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios remunerados para el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste.

Laudo Arbitral Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje, su peso o valor es el de una sentencia.

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Sudoku de Números

También hay sudokus que combinan letras y números pero son más complicados. Éste consiste en utilizar números del 1 al 9 que no se pueden repetir en vertical, en horizontal ni en diagonal. Hay de diferentes niveles y para solucionarlos es necesario pensar, se ha determinado que es bueno

parar prevenir el Alzheimer.

CRUZADA

Escribir las siguientes palabras dentro del casillero en forma vertical u horizontal, cruzando las mismas en las letras comunes.

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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO

De acuerdo a las fuentes del Derecho Laboral, entre las Leyes Laborales Nacionales se encuentra la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la cual quedan establecidas las regulaciones de carácter jurídico que en Venezuela norman las relaciones laborales. Entre esas regulaciones se encuentra la Estabilidad Laboral, contenida en el Capítulo VI, artículos 85 al 95, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:

Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Análisis Como se puede apreciar, la presente Ley se sustenta en la Constitución de la República para regular lo concerniente a la estabilidad laboral, haciendo énfasis primordialmente en lo que se refiere a los despidos injustificados. Consagra la estabilidad laboral como un derecho del trabajador, convirtiéndolo en un deber del empleador o patrono, siempre y cuando las actuaciones se encuentren dentro del marco legal de las presentes leyes regulatorias. Si un despido se realiza en desacuerdo con la presente Ley y la Constitución, se considerará anulado porque se está violando el derecho del trabajador.

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Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:

1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.

Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.

Análisis Es notable el objetivo ineludible del artículo anterior, puesto que el mismo define específicamente quien o quienes serán los trabajadores o trabajadoras que resulten amparados por el derecho de la estabilidad en el trabajo, siendo prácticamente casi todos puesto que en el mismo sólo se excluye a aquellos que cumplen funciones de dirección. Ahora bien, es clara detallando de manera precisa en cuanto al tiempo del contrato para cada caso, puesto que si es un trabajador o trabajadora con contrato por tiempo indeterminado, su derecho de estabilidad laboral sólo se hará efectivo a partir del primer mes de que haya empezado a cumplir con sus funciones en el trabajo; por otro lado, cuando el contrato es por tiempo determinado, el trabajador o trabajadora estará amparado durante la vigencia del mismo; de igual manera, si el contrato es por el tiempo que dure la ejecución de una obra o un trabajo, mientras cumple con sus funciones sin que se haya concluido dicha obra gozará de estabilidad laboral.

Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.

Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

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Análisis Los artículos precedentes reglamentan lo referido al procedimiento que se debe seguir cuando se hace el despido de un trabajador que esté amparado por el derecho de estabilidad laboral previsto en la LOT, además deja claro que dicho procedimiento sólo se encuentra normado en esta misma Ley. Haciendo un aparte en este análisis, es bien conocido que este procedimiento no es seguido por los patrones que se encuentren en esta situación, por lo que generalmente cuando el trabajador o trabajadora apela a su defensa, es reintegrado de manera inmediata a sus labores. Es posible que esto suceda por desconocimiento de las leyes del patrono, o simplemente porque el mismo cree que tiene la razón y no justifica su actuación. El procedimiento es claro, cuando un patrono despide justificadamente a un trabajador o trabajadora amparado por este derecho, debe notificarlo a las autoridades pertinentes definidas en el respectivo artículo en un transcurso de cinco (05) días hábiles; ahora bien, el trabajador que se considere afectado de manera injustificada, debe acudir a las mismas autoridades en los siguientes diez (10) días hábiles; si no se cumple con los lapsos indicados se considerará que la otra parte tiene la razón.

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A parte de la LOT y diversas leyes que reglamentan lo relacionado al derecho laboral en Venezuela, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela ofrece en su esencia derechos que son netamente satisfactorios en gran medida para el trabajador venezolano. Sin un asomo de dudas se puede afirmar que de todas las constituciones, la de 1999 es la que más enfatiza el aspecto social que se desprende de una relación laboral, amparando en todos sus aspectos al trabajador, considerándolo la parte más débil en una disputa jurídica derivada del incumplimiento de las condiciones de un contrato de trabajo.

Entre los aspectos significativos que contiene la Constitución se encuentra el hecho de reconocer el trabajo realizado en los hogares como una actividad de índole económica, reconociendo en las amas de casa los derechos que puede tener cualquier trabajador en el país. La reglamentación en cuanto a materia laboral que se encuentra en nuestra Constitución posee un carácter general, abarcando diversos y múltiples aspectos, permitiendo a las leyes relativas que ofrezcan los detalles específicos para llevar soluciones que defiendan los derechos y que hagan cumplir los deberes de los

elementos constitutivos de un contrato laboral.

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El hexágono mide unos 30 mil Km de longitud y está

localizado en el Polo Norte de Saturno, es una fuerte

corriente de aire en especie de remolino, cuyo centro mide

4 veces el tamaño de la Tierra. Esta gigantesca corriente de viento tiene por lo menos 30 años de descubierta.

Ahora, la sonda Cassini de la NASA, ha logrado las

mejores imágenes de alta resolución.

Se ha logrado observar la tormenta y algunos vórtices que giran en dirección

opuesta al hexágono, siendo el mayor de una

longitud de 3 mil 500 km.

"En el interior del hexágono, hay menos

grandes partículas de neblina y una concentración de pequeñas partículas,

mientras que fuera del hexágono ocurre todo

lo contrario", explica un científico de la

Universidad de Hampton, Virginia.

Los vientos de esta corriente de chorro ondulante llegan a velocidades de 300 km/h,

con un enorme vórtice en el centro. No

existe nada parecido en el Sistema Solar,

aunque el hexágono guarda similitudes con un “sistema turbulento”, como un huracán

de la Tierra, la diferencia es que los

huracanes duran algunos días y el hexágono de Saturno existe desde hace décadas,

incluso podrían ser siglos. Esto podría ser

porque en la Tierra existen “accidentes geográficos sólidos” que no se dan en

Saturno y se ha originado esta "inmensa bola

de gas".

DE INTERÉS...

Impresionante y Enigmático "Hexágono" de Saturno

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