derecho laboral

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Derecho laboral El Derecho laboral (también llamado Derecho del tra- bajo o Derecho social [1] ) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuen- ta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo de- pendiente y de relaciones laborales. 1 Antecedentes 1.1 La Revolución Industrial y las relacio- nes laborales La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñar- se en los establecimientos de propiedad de sus emplea- dores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento des- conocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los so- metía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de ac- cidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima. Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica di- versos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que prece- dieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos). El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la “libre contratación” entre empleadores y trabajado- res. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las pro- testas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar. 1.2 Surgimiento del principio tuitivo del Estado Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado pro- teja, por medio de una política adecuada, a las clases so- ciales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza. El socialismo, particularmente en su desarrollo formula- do por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura ca- pitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proleta- rios por obra revolucionaria de los mismos proletarios. La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre ex- plotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como “doctrina so- cial de la Iglesia” tuvo sus principales jalones son las En- cíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamenta- ción de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario in- suficiente, declarando un deber de estricta justicia del pa- trón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas com- plementaron y ampliaron la primera. 1.3 El sistema jurídico del Trabajo El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actuali- dad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. El surgimiento de las primeras leyes laborales data des- de la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Ver- salles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo 1

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Definicion de Derecho laboral y sus antecedentes.

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Page 1: Derecho Laboral

Derecho laboral

El Derecho laboral (también llamado Derecho del tra-bajo oDerecho social[1]) es una rama del Derecho cuyosprincipios y normas jurídicas tienen por objeto la tuteladel trabajo humano realizado en forma libre, por cuen-ta ajena, en relación de dependencia y a cambio de unacontraprestación. Es un sistema normativo heterónomo yautónomo que regula determinados tipos de trabajo de-pendiente y de relaciones laborales.

1 Antecedentes

1.1 La Revolución Industrial y las relacio-nes laborales

La Revolución Industrial dio origen a nuevas relacionesde trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñar-se en los establecimientos de propiedad de sus emplea-dores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidosa exigencias de orden y coordinación con las máquinasy con sus compañeros de labor hasta el momento des-conocidas. A esto se agregaba que la introducción de lamáquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres queingresaban al mercado de trabajo en competencia con losadultos varones, lo que sumado a la mayor productividadalcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia deenormes contingentes de trabajadores desocupados cuyacondición era aún más mísera, y que podían sustituir acualquier asalariado que protestara por sus condicionesde trabajo. Esta nueva organización del trabajo los so-metía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de ac-cidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso yremuneración ínfima.Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica di-versos tipos de protestas, como las manifestaciones, lahuelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que prece-dieron a la formación de organizaciones de trabajadores(los sindicatos).El ejercicio del poder político por representantes de lossectores sociales beneficiarios de esta situación asegurabasu mantenimiento. En nombre de la libertad individual sesostenía que los Estados no debían legislar interfiriendoen la “libre contratación” entre empleadores y trabajado-res. La intervención del Estado en los conflictos laboralesse limitó durante mucho tiempo a la represión de las pro-testas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial omilitar.

1.2 Surgimiento del principio tuitivo delEstado

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientesque desde ángulos distintos exigieron la intervención delEstado en defensa de los trabajadores, como las escuelasintervencionistas y las escuelas socialistas.Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado pro-teja, por medio de una política adecuada, a las clases so-ciales y culturales perjudicadas con la libre distribuciónde la riqueza.El socialismo, particularmente en su desarrollo formula-do por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura ca-pitalista por un régimen en que no existiera la propiedadprivada de los medios de producción ni la explotación porunos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. Elobjeto del socialismo es la emancipación de los proleta-rios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante muchotiempo, una actitud de condena sistemática de todas lastendencias que pretendían imponer límites a la libre ex-plotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a finesdel siglo XIX. Lo que hoy se conoce como “doctrina so-cial de la Iglesia” tuvo sus principales jalones son las En-cíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno(1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens(1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamenta-ción de las horas de trabajo, del trabajo femenino y demenores. Asimismo condenó la fijación de un salario in-suficiente, declarando un deber de estricta justicia del pa-trón pagar al asalariado una remuneración que le permitavivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas com-plementaron y ampliaron la primera.

1.3 El sistema jurídico del Trabajo

El trabajador que presta sus servicios subordinadamenteha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervode la Edad Media (conocido también como el siervo de lagleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actuali-dad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimasnecesarias para una estabilidad social.El surgimiento de las primeras leyes laborales data des-de la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente enunos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Ver-salles que puso fin a la primera guerra mundial, el derechodel trabajo adquiere respaldo internacional plasmado enla creación de la Organización Internacional del Trabajo

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Page 2: Derecho Laboral

2 2 CONTENIDO

(OIT).Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del tra-bajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que impor-ta es que rige el trabajo subordinado. La actividad delmédico independiente o del artista, u otros profesionalesindependientes, están fuera del interés del Derecho labo-ral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación delderecho laboral [cita requerida].Actualmente se han excluido de su empleo en el léxicojurídico-laboral términos anacrónicos referidos a “obre-ros” o “patrones”, que marcan líneas ideológicas. Por otrolado, no resulta del todo adecuado denominar empresarioal empleador. Se reserva esta última expresión a quieneshan montado una empresa, y que puede tener o no tra-bajadores en relación de dependencia, por lo que resultaequívoca para hacerla un elemento determinante de la re-lación de trabajo.

2 Contenido

Conjunto de normas y principios teóricos que regulan lasrelaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores yde ambos con el estado, originado por una prestación vo-luntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana,para la producción de bienes y serviciosTradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo seentiende formada por las siguientes partes:

• Derecho individual del trabajo: trata de las relacio-nes que emanan del contrato individual de trabajoentre un trabajador y su empleador.

• Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las re-gulaciones de las relaciones entre grupos de suje-tos en su consideración colectiva, del derecho deltrabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores,coaliciones,[n 1] negociación colectiva, participacióndel Estado con fines de tutela).

• Derecho de seguridad social: se refiere a la protec-ción de los trabajadores, principal (pero no exclu-sivamente) económica, ante los riesgos de enferme-dad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.

• Derecho procesal laboral.

2.1 Modalidades en función del plazo

2.1.1 Contratos de tiempo determinado

Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determi-nada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requierelos servicios de un trabajador por un determinado perío-do, terminado el cual, se considera extinto el contrato.Un contrato de obra determinada es aquel en que se soli-citan los servicios de un trabajador para la ejecución de la

obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto.La extinción del contrato laboral por tiempo o por obraterminada no suponen responsabilidad para ninguno delas dos partes.Es importante mencionar que un contrato de plazo fijoque sea prorrogado constantemente pasa a ser conside-rado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica elprincipio de primacía de la realidad.

2.1.2 Contratos de tiempo indefinido

Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suce-so que de finalización al contrato de trabajo. Ciertamente,son los contratos que permiten a los trabajadores lograrla estabilidad laboral con el tiempo de prestación de susservicios.

2.2 Modalidades especiales del trabajo

2.2.1 Trabajo por cuenta propia o autoempleo

El trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aquél enel que el propio trabajador es el que dirige y organiza suactividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y quepuede adoptar dos formas básicas:

• El autoempleo individual o trabajo autónomo, quese regula habitualmente por el Derecho civil o elDerecho comercial, bajo la forma de “contrato delocación de servicios” (profesiones liberales, oficiosautónomos, etc).

• El autoempleo colectivo, en el que el trabajador sedesempeña en una organización de la que él formaparte como miembro pleno en la toma de decisio-nes (cooperativa de producción o trabajo, sociedadlaboral, etc).

2.2.2 Trabajo informal en relación de dependenciao trabajo no registrado

El trabajo informal en relación de dependencia, tambiénllamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajosin contrato, se caracteriza por constituir la relación la-boral que no cumple formalidades legales. Este tipo detrabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Ac-tualmente muchas grandes empresas utilizan un sistemade recursos humanos que combina el mantenimiento deun pequeño grupo “asalariado” formal empleado direc-tamente por la empresa, con un amplio grupo de tra-bajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas(outsourcing), muchas veces en condiciones de informa-lidad, sin protecciones laborales.Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas sobrela existencia de actividades informales se refiere al desa-rrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente.

Page 3: Derecho Laboral

3.2 Tratados internacionales 3

Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cum-plir con los requisitos establecidos en las reglamentacio-nes aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, laexclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas defomento y, en particular, al crédito, la capacitación y losmercados. Esta aproximación al sector informal enfatizasu ilegalidad como característica primordial y tiende a vi-sualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas osumergidas de la economía.La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sectorinformal opera absolutamente “en negro”, ni su opues-to, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego ala legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que,en investigaciones sobre comienzos de la década de 1990(Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han carac-terizado como el cumplimiento parcial de ciertos requi-sitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta,pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panora-ma prevaleciente en la informalidad es un área intermediaentre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de re-gistro, pero no se pagan los impuestos; se observa partede las regulaciones laborales, pero no todas.

2.2.3 Trabajo informal de simple supervivencia porcuenta propia

Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior,aunque muchas veces en la realidad las fronteras son di-fusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividady se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidadlegal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores infor-males de basura, vendedores callejeros, etc.).

2.2.4 Pasantías y becas de investigación

En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente alterminar sus estudios universitarios, mantiene una activi-dad laboral habitualmente relacionada con la investiga-ción. Es una figura derivada de la beca de estudios, me-diante la cual se remunera el trabajo realizado, pero elbecario permanece fuera del estatuto de los trabajadores,y carece por ello de gran parte de los beneficios sociales.En ocasiones se pretende utilizar como una forma legalde “contratación” de jóvenes trabajadores, lo que redu-ce los costes salariales derivados del alta en la seguridadsocial.

3 Fuentes del Derecho laboral

3.1 Constitución

En las constituciones se contemplan las garantías y liber-tades que tienen los individuos, y la protección de quegozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incor-porarse, en muchos países, derechos sociales que regulan

garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y fren-te a sus empleadores. Es así como empiezan a apareceren textos constitucionales principios y derechos laboralesque adquieren el rango normativo máximo: el constitu-cional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, noexisten tales disposiciones en la Constitución de los Esta-dos Unidos.[2] Cuando las hay, es habitual que se refierana temas como los siguientes:

• Derecho al trabajo.

• Derecho al salario mínimo

• Indemnización por despido.

• Jornada de trabajo, descanso semanal y vacacionesanuales.

• Seguridad social.

• Estabilidad de los funcionarios públicos.

• Seguridad e higiene en el trabajo. La materia con-templa dos temas específicos: los accidentes del tra-bajo y las enfermedades profesionales.

• Derecho de sindicación.

• Derecho de huelga y de cierre patronal.

• Derecho a negociar colectivamente.

3.2 Tratados internacionales

Los tratados internacionales constituyen una fuente di-recta de regulación de derechos laborales, garantizando alos trabajadores de los países signatarios derechos míni-mos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Se-gún los distintos regímenes jurídicos, los tratados puedenser directamente aplicables en el derecho interno o pue-de requerirse para ello su incorporación en la legislaciónnacional.En países de integración regional o comunitaria, comola Unión Europea, los tratados de integración constituyenfuentes directas y cada país integrante de la comunidaddebe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esaforma en un sistema integrado e igualitario de proteccióna todos los trabajadores de la región.La principal fuente de tratados multilaterales es laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), queaprueba convenios y recomendaciones sobre todos los te-mas de derecho laboral individual y colectivo.

3.3 Ley

Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, yla directa expresión de la intervención del Estado en estamateria. En los Estados con estructura federal toda estamateria puede ser de competencia del gobierno central ode las entidades federadas.

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4 3 FUENTES DEL DERECHO LABORAL

3.3.1 Códigos laborales

Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Lati-noamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislaciónlaboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobrela materia.[cita requerida]

3.3.2 Leyes especiales

En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias espe-ciales que rigen la materia laboral, como una ampliaciónde la normativa general encontrada en los códigos civileso los códigos de trabajo.También existen leyes que por su naturaleza se añaden ala legislación laboral en temas particulares y específicos.

3.3.3 Leyes no laborales de aplicación supletoria

Un último eslabón de la legislación laboral se encuentraen normas que pertenecen a otras disciplinas, como porejemplo al Derecho Comercial o al Derecho Civil, que seaplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones noprevistas en aquella.

3.4 Reglamentos

Por lo general, los reglamento de ejecución de las leyeslaborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de loslímites permitidos por la Constitución y las mismas leyes,complementan esas leyes en aspectos de detalle.

3.5 Contratos de trabajo

3.5.1 Definición

Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obligaa prestar una actividad o servicio y la otra parte (emplea-dor) se compromete a retribuirlo mediante un salario.

3.5.2 Contrato individual de trabajo

El contrato individual de trabajo sienta las bases de larelación trabajador-empleador. Este contrato es especia-lísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementosprincipales:

• Las partes, trabajador y empleador

• El vínculo de subordinación de parte del trabajadorpara con el empleador,

• Los servicios personales realizados por el trabajador,

• La remuneración (Salario)a recibir por el trabajador.

3.5.3 Contrato individual de trabajo en México

El capítulo II de la Ley Federal de Trabajo nos señala lostipos de relaciones de trabajo que se consideran en Méxi-co, mismas que expresadas en términos de contrataciónindividual nos conducen a 6 tipos:

• Tiempo indeterminado

• Tiempo determinado

• Obra determinada

• Temporada

• Prueba

• Capacitación inicial

3.5.4 Contratos colectivos de trabajo

Las convenciones colectivas de trabajo constituyenacuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupode sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicatoo grupo de sindicatos y una organización o varias repre-sentativas de los empleadores. También, en caso que noexista un sindicato, puede ser celebrado por representan-tes de los trabajadores interesados, debidamente elegidosy autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legis-lación nacional.

3.5.5 Contratos colectivos de trabajo en México

El contrato colectivo de trabajo está regido por el artícu-lo 386 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:{{cita|contrato colectivo de trabajo es el convenio cele-brado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y unoo varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones,con el objeto de establecer las condiciones según las cua-les debe prestarse el trabajo en una o más empresas oestablecimientos.}El contrato ley está regido por el artículo 404 de la LeyFederal del Trabajo que a la letra dice:

contrato - ley es el convenio celebrado en-tre uno o varios sindicatos de trabajadores yvarios patrones, o uno o varios sindicatos depatrones, con el objeto de establecer las condi-ciones según las cuales debe prestarse el traba-jo de una rama determinada de la industria, ydeclarado obligatorio en una o varias entidadesfederativas, en una o varias zonas económicasque abarque una o más de dichas entidades, oen todo el territorio nacional.

El origen del contrato-ley se encuentra en la Constituciónde Weimar donde inicialmente se le incluyó y fija-ron sus reglas generales; pero fuero los intentos de la

Page 5: Derecho Laboral

4.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos 5

Organización Internacional del Trabajo, desde el año de1922, para uniformar las condiciones de trabajo de lasminas de carbón, en partículas las europeas pero con ex-tensión a otras regiones del planeta, las que permitieronsu orientación jurídica al firmarse los primeros conveniosinternacionales, veinte años antes de surgir el derecho so-cial europeo que hoy los comprende.

3.6 Reglamento interior de trabajo

El reglamento interno, llamado en algunos países “regla-mento de taller”, estipula las condiciones de trabajo enuna empresa u organización en particular. Supone obli-gaciones para el trabajador pero también las delimita evi-tando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es decarácter unilateral, y el empleador fija en él las condicio-nes disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en oca-siones, establece principios generales de remuneración.En algunos ordenamientos se exige que el reglamento in-terno de trabajo sea sometido a aprobación de una depen-dencia administrativa estatal, para verificar que no vulne-re los derechos de los trabajadores.

4 Principios generales del Derecholaboral

Los principios generales del Derecho laboral tienen, porlo general, dos funciones fundamentales:

• Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o la-gunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbreaplicable, los principios de derecho del trabajo en-tran como suplemento.

• Fuente interpretadora: sirven también para inter-pretar la normativa vigente, cuando esta sea confusao haya diversas interpretaciones posibles.

A continuación se señalan algunos principios básicos delDerecho laboral:[3]

4.1 Principio protector

El principio protector es el principio más importante delDerecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil.Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboraltrata de proteger a una de las partes del contrato de trabajopara equipararla con la otra, a diferencia del principio deigualdad jurídica del Derecho privado.El principio protector contiene tres reglas:

• Regla más favorable: cuando existe concurrenciade normas, debe aplicarse aquella que es más favo-rable para el trabajador.

• Regla de la condición más beneficiosa: una nuevanorma no puede desmejorar las condiciones que yatiene un trabajador.

• Regla in dubio pro operario: entre interpretacionesque puede tener una norma, se debe seleccionar laque más favorezca al trabajador.

4.2 Principio de irrenunciabilidad de dere-chos

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntaria-mente, de los derechos y garantías que le otorga la le-gislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Loque sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. Laautonomía de la voluntad no tiene ámbito de acciónpara los derechos irrenunciables. Esto evidencia que elprincipio de la autonomía de la voluntad de Derecho pri-vado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o acep-tar uno que sea menor al mínimo establecido por el or-denamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleadorque le deje trabajar durante 18 horas.

4.3 Principio de continuidad laboral

Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo,por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente deingresos del trabajador.

4.4 Principio de primacía de la realidad

No importa la autonomía de la voluntad, sino la demos-tración de la realidad que reina sobre la relación entretrabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar unacosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tieneefecto jurídico.

4.5 Principio de razonabilidad

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer susderechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógi-cos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivasdel derecho de cada uno..

4.6 Principio de buena fe

El principio de la buena fe es una presunción: se presumeque las relaciones y conductas entre trabajadores y em-pleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquelque invoque la mala fe, debe demostrarla.

Page 6: Derecho Laboral

6 5 MATERIAS DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

5 Materias de Derecho laboral in-dividual

5.1 Contrato individual de trabajo

El contrato individual de trabajo es un convenio median-te el cual una persona física se compromete a prestar susservicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mandode esta a cambio de una remuneración. Para que existaeste contrato, se hace necesaria la presencia de tres ele-mentos:

• Prestación personal de servicios.

• Remuneración.

• Subordinación jurídica. La subordinación jurídicaes la relación de poder dar órdenes que el trabaja-dor debe acatar.

5.2 Poderes del empleador

REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY N° 20.744

Ius Variandi y Cambio de Lugar de Trabajo.

Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.1

El ius variandi es una potestad que surge de las facultades de organización y dirección del empresario. Se define como ius variandi a la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador. El art. 66 de la LCT le otorga al trabajador la posibilidad de obtener el restablecimiento de las condiciones de trabajo frente a una conducta abusiva del empleador cuando estas condiciones han sido alteradas de una manera perjudicial, arbitraria, anti sindical o discriminatoria. El ius variandi se constituye así como una prerrogativa excepcional y unilateral del empleador, para alterar ciertos aspectos del contrato de trabajo pero dentro de ciertos límites, sin que el trabajador pueda oponerse válidamente a esos cambios, en tanto y en cuanto esa alteración o esos cambios respondan a causas objetivamente razonables, o no se alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo y/o no se cause un perjuicio económico ni moral al trabajador.

Respecto a los límites del uso del ius variandi se han plantado una serie de controversias. Uno de ellas se dio por el cambio en el lugar de prestación de las tareas. Para entender mejor la cuestión hay que recordar cuales son elementos esenciales del contrato que no pueden ser modificados; y que elementos si pueden ser modificados por el ius variandi en poder del empleador: Los elementos modificables por el ius variandi son: 1) distribución del tiempo de trabajo (una reestructuración no sustancial de horario) 2) el lugar de trabajo (entendido como el sector, dentro del mismo establecimiento.)

1 Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.088, B.O. 24/04/2006.)

Fichero PDF con “ius variandi. lugar de trabajo, derecho labo-ral”.

El empleador tiene poder de dirección de la empresa, po-der de mando, disciplinario y sancionatorio, además delius variandi.

5.3 Remuneración

El salario o remuneración, es el pago que recibe en for-ma periódica un trabajador de su empleador a cambio deltrabajo para el que fue contratado. El empleado recibeun salario a cambio de poner su trabajo a disposición delempleador, con independencia de que se le asignen o nolabores concretas. Es ésta la obligación principal de surelación contractual. Cuando los pagos son efectuados enforma diaria, reciben el nombre de jornal.En algunos países existe la figura del aguinaldo o pagaextraordinaria. El aguinaldo es un ingreso extra que per-cibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual.Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obli-gatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacenen dos o más fechas distribuidas en el año.

5.4 Jornada de trabajo

La jornada es el númeromáximo de horas que un emplea-dor puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horasdiarias y 45 horas por semana. Es importante distinguirentre la jornada laboral y el horario. La jornada, como sedijo anteriormente, es el número de horas que el trabaja-dor debe trabajar por día.Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarseadicional y con un valor monetario superior a la jornadausual. Además, cada ordenamiento jurídico impone unlímite de duración a la jornada, establece las excepcio-nes a la regla general y dispone cuáles son las consecuen-cias en el supuesto de sobrepasarse los límites. Así quesi los trabajadores siguen siendo explotados por los pa-trones necesitamos una verdadera reforma Laboral en elmundo.

5.5 Vacaciones y feriados

Las vacaciones corresponden a una determinada cantidadde tiempo que el trabajador puede ausentarse de su traba-jo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumu-lado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamientocostarricense, el trabajador puede disfrutar de dos sema-nas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.Los feriados son días que por ley se deben conceder co-mo libres al trabajador. El empleador tiene la facultad deexigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recom-pensarle monetariamente bajo un régimen distinto.

5.6 Seguridad laboral

Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés pú-blico. La salud ocupacional tiene como objetivo la segu-ridad física y mental del trabajador, así como protegerlocontra riesgos.

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7

Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:

• Asegurar contra riesgos del trabajo.

• Investigar los accidentes y enfermedades profesio-nales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.

• Denunciar los accidentes y enfermedades ante la au-toridad administrativa designada.

Las legislaciones disponen en general que el trabajadorque sufra un accidente tiene derecho a:

• Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.

• Prótesis y aparatos médicos.

• Reeducación laboral

• Prestaciones económicas tales como indemnizaciónpor incapacidad temporal, pensión de invalidez,pensiones de viudez y orfandad.

6 Materias de Derecho laboral co-lectivo

6.1 Negociación colectiva

La negociación colectiva es aquella que se realiza entrelos trabajadores de una empresa o sector, normalmente(aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato ogrupo de sindicatos y la empresa o representantes de em-presas del sector. La finalidad de la negociación es llegara un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplica-bles a la generalidad de los trabajadores del ámbito en elque se circunscribe la negociación (contrato o conveniocolectivo de trabajo).En ocasiones, como medida de presión para la negocia-ción y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideranque no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acu-dir a la huelga.La negociación colectiva es una manifestación particulardel diálogo social, y está considerado como un derechofundamental básico integrante de la libertad sindical.Mundialmente se encuentra garantizado en los Convenios98 y 154 de la OIT.

6.2 Organizaciones sindicales

Un sindicato es una asociación integrada portrabajadores en defensa y promoción de sus intere-ses sociales, económicos y profesionales relacionadoscon su actividad laboral o con respecto al centro deproducción (fábrica, taller, empresa) o al empleador conel que están relacionados contractualmente.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de susafiliados (negociación colectiva) los salarios y condicio-nes de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias,capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato co-lectivo de trabajo.

7 El Derecho Laboral por países

8 Véase también•

• Portal:Derecho. Contenido relacionado conDerecho.

• Clasificación Internacional Uniforme de Ocupacio-nes

• Explotación laboral

• Graduado social

• Huelga

• Jornada laboral

• Legislación laboral

• Seguridad Social

• Seguro social

• Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

• Socialismo

9 Notas[1] La coalición es un grupo de trabajadores o de empleado-

res unidos de forma temporal con una finalidad específi-ca y hasta que ésta se lleva a cabo. Se diferencia de unaagrupación sindical y de una organización de empleadoresporque ésta ses constituyen con objetivos permanentes dedefensa de los intereses respectivos.

10 Referencias[1] “Esta denominación aparece en numerosos autores que se

han ocupado del Derecho del Trabajo: Castán, CesarinoJunior, Duguit, Espejo de Hinojosa, García Oviedo, Go-mes de merado, Hernstadt, Pérez Patón, Pic, Walker Li-nares y otros” en Guillermo Cabanellas: Diccionario deDerecho Usual t.II pág.617 Editorial Heliasta SRL 14°edición Buenos Aires 1980

[2] Constitución de Estados Unidos

[3] Plá Rodríguez, Américo. Los principios del derecho deltrabajo. Buenos Aires: Depalma.

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• Jované Burgos, Jaime Javier (2011).Manual de De-recho del Trabajo Panameño. Tomo I (Sección Indi-vidual). Ciudad de Panamá: Editorial Cultural Por-tobelo. ISBN 978-9962-52-620-9.

• Jované Burgos, Jaime Javier (2011).Manual de De-recho del Trabajo Panameño. Tomo II (Sección Co-lectiva y Procesal). Ciudad de Panamá: EditorialCultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-635-3.

• Raso, Juan (marzo de 2012). Derecho del Traba-jo. Tomo I (1º edición). Montevideo: Fundación deCultura Universitaria. ISBN 978-9974-2-0829-2.

• Manuel Alonso Olea, María Emilia Casas Baa-monde: Derecho del Trabajo, ed. Thomson Civitas(Aranzadi), 2006, ISBN 84-470-2514-4

• Ramiro GRAUMORANCHO: Procedimientos La-borales Especiales. Editorial JALÓN, ZARAGO-ZA, 1992. ISBN 84-87939-01-5.

• Ramiro GRAUMORANCHO: Procedimientos La-borales Administrativos. Editorial JALÓN, Zarago-za, 1992. ISBN 84-87939-02-3.

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• Ramiro GRAU MORANCHO: Escritos Laborales.Editorial TRIVIUM, MADRID, 1997. ISBN 84-7855-709-1

• Ramiro GRAU MORANCHO: Estudios Labora-les. Editorial DYKINSÓN,Madrid, 2003. ISBN 84-9772-188-8

• Américo PLÁ RODRÍGUEZ: Los principios delderecho del trabajo. Editorial Depalma, Argentina.

12 Enlaces externos• Apuntes de Derecho laboral

• Hidalgo Andrade, Gabriel. Apuntes de Dere-cho Laboral ecuatoriano. Teoría y práctica. Enwikilearning.com, 2008, desdeQuito, Ecuador. Dis-ponible en: slideshare.net

• Hidalgo Andrade, Gabriel (2009). Evolución legaldel contrato laboral en general a la libertad sindical.Enfoque desde el derecho contractual civil ecuato-riano y la legislación internacional del trabajo. TesisUTPL, Quito. Disponible en: DSpace_UTPL

• Web especializada en temas de derecho laboral es-pañol.

• Datos útiles para Abogados Laborales de habla his-pana

• El efecto económico de horas de trabajo más cortas- Qué sucede a la productividad y al empleo cuandose reduce el tiempo de trabajo

• Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España

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13 Texto e imágenes de origen, colaboradores y licencias

13.1 Texto• Derecho laboral Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral?oldid=84334224 Colaboradores: Sabbut, Moriel, JorgeGG,SpeedyGonzalez, Fruggo, Titan507, Pleusicles, Sms, Alstradiaan, Tano4595, Yakoo, Cinabrium, Elsenyor, FAR, Soulreaper, Petronas,Airunp, JMPerez, Yrithinnd, Natrix, Patricio.lorente, Rembiapo pohyiete (bot), Magister Mathematicae, Guanxito, Orgullobot~eswiki,Alhen, Yrbot, Oscar ., Varano, BOTijo, YurikBot, Gaeddal, KnightRider, The Photographer, Eskimbot, Banfield, Ummowoa, Er Koman-dante, Cheveri, JeanV, Filipo, Nihilo, Esteve, Faelomx, BOTpolicia, JEDIKNIGHT1970, CEM-bot, Jorgelrm, Laura Fiorucci, Roblespepe,Xexito, Davius, Rastrojo, Antur, Mabenayas, Jjafjjaf, Thijs!bot, Estevoaei, Dudu678, RoyFocker, IrwinSantos, Isha, Egaida, Bernard, Gus-gus, Mpeinadopa, Felipe Canales, JAnDbot, Kved, Wybot, Muro de Aguas, Leandrofretesvindel, Baldomero Gómez, Eburga, Humberto,Netito777, Rei-bot, Nioger, Amanuense, Idioma-bot, Pólux, Leonardo gomez, Zeroth, Manuel Trujillo Berges, Bucephala, Wgarciamach-mar, VolkovBot, Richardo cl, Jurock, Snakeyes, Technopat, Murdockcrc, Queninosta, Urumi, Felipe de jesus, Risoto2000, Matdrodes,House, Elvire, AlleborgoBot, 3coma14, Muro Bot, YonaBot, BotMultichill, Sealight, SieBot, Mushii, Carmin, Cobalttempest, Drinibot,Marcelo, Mel 23, Tolitose, Pascow, Correogsk, Aleposta, Mafores, Fadesga, Yonseca, Héctor Guido Calvo, HUB, Kikobot, Nicop, An-tonio4821, Eduardosalg, Juliot, Leonpolanco, Alecs.bot, Petruss, BetoCG, Ssigfrrido, Açipni-Lovrij, Ngrab, Ravave, Camilo, UA31, AV-BOT, DayL6, Shinichi, Betsa16, MarcoAurelio, Ialad, Politiconomicon, Diegusjaimes, Marifernan, Arjuno3, William reyes1955, Saloca,Botev, Andreasmperu, Ptbotgourou, LordboT, Shiftnever, Barteik, Cheposo, Kio15, Jorge6942, Ruy Pugliesi, SuperBraulio13, Manuelt15,Xqbot, Jkbw, Dreitmen, Irbian, Igna, Botarel, BOTirithel, TiriBOT, Halfdrag, Danieltororestrepo, BF14, Abece, Luuqi, AnselmiJuan, Pa-truBOT, Mr.Ajedrez, Mister Roboto, Lant2020, Jorge c2010, Foundling, Wikiléptico, Serajusticia, Miss Manzana, EmausBot, ZéroBot,Allforrous, Sergio Andres Segovia, Africanus, J. A. Gélvez, Adolfo GRAN, Grillitus, Desipeca, Cycloton, Emiduronte, MadriCR, WakaWaka, Diamondland, CocuBot, Jjjb19, Antonorsi, MerlIwBot, AbimaelLevid, Invadibot, Luis fdo bolaño, Vagabundo01, Acratta, Car-los lopez h, Johnbot, Érico Júnior Wouters, Lu0490, Trabajosjuarez, Cyrax, Zerabat, Syum90, Legobot, SteenthIWbot, Leitoxx, Isaacvp,Wikilawyer~eswiki, Jean70000, Alimentandomicerebro, Andriuja, Churrasco italiano, Aaaronquirozl, Joseguadalupearredondo, Lagoset,MANUEL.JIMENEZL, Claudia D. Espinoza, Daniela.caraveo, Luisa.garciac2, Roose Jefredd, Jarould, Adrian Ernesto Ayala Gomez, ErickRivera Rascon1, Learning40, Diegomayek, Sfr570 y Anónimos: 513

13.2 Imágenes• Archivo:Ius_Variandi_-_Lugar_de_Trabajo..pdf Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/1/10/Ius_Variandi_-_Lugar_de_Trabajo..pdf Licencia: CC0 Colaboradores: Trabajo propio Artista original: Jurisprudencia Argentina

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13.3 Licencia de contenido• Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0