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DERECHO LABORAL

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DERECHO LABORALESTRUCTURA DE CONTENIDOS

EL DERECHO DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE TRABAJO

Los Antecedentes, Objeto y Sujetos del Derecho del TrabajoTEMA 1CONCEPTO GENERAL DEL TRABAJOEl trabajo, materia del Derecho de Trabajo, no es cualquier trabajo, sino un trabajo calificado que represente trabajo como actividad humana, intelectual o manual y que no sea meramente contemplativo, que entretenga su ocio; debe ser trabajo que se encamine como esfuerzo a crear los bienes materiales que requiere para su subsistencia

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DE TRABAJOEN EL MUNDO

El trabajo artesanal, fue paulatinamente reemplazado por el trabajo industrialEN EL PER IMPERIO INCAICO

Las tareas eran asignadas a unidades domesticas y no a individuos.El trabajo era una obligacin.No haba tributo ni dinero.Campesino realizaba sus actividades dentro del ayllu.La jornada de trabajo era pblica o privada, dependiendo si se realizaban las tareas para el estado y la iglesia y para el ayllu.

EN EL PER COLONIA Y REPUBLICALa hacienda y el Feudalismo.El latifundio domino esta etapa nacional.Los hacendados eran la clase dominante.La feudalidad no fue liquidada con la independencia y la libertad concedida por Castilla a los siervos y esclavos de las haciendas, no lo fue con los medios de produccin y los lazos de la dependencia econmicamente se extendieron.Los hacendados crearon su propia fuerza disciplinaria para castigar a las comunidades rebeldes.Se extendieron los sindicatos de agricultores.

CONTRATO DE TRABAJO - OBJETO Y FINESEl objeto del contrato de trabajo es el uso de la energa para realizar el fin productivo.El trabajador se obliga a realizar la labor.Es la realizacin del esfuerzo fsico o intelectual, el hecho de ponerse a disposicin de una persona.El Derecho del Trabajo tiene dos objetos: El Trabajo, que es la labor y Remuneracin o salario, que es la contraprestacin.La energa que se entrega, debe ser razonada.

DERECHO DE TRABAJOEs la realizacin de trabajo individual y colectivo, las condiciones de trabajo las reivindicaciones salariales, la sindicalizacin, la huelga, el paro forzoso, la seguridad social, los comits de empresa y la congestin.Se ha extendido a todas las actividades que realiza el hombre y se expresa en las normas laborales que protegen sus actividades.

SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJOEL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

LA DOCTRINA RECONOCE AL EMPLEADOR LO SIGUIENTE:El Poder Directivo = Es para mandar.El Poder Reglamentario = Regular, establecer directivas normas internasEl poder Disciplinario = Amonesta, llama la atencin, suspende y despide al trabajador.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADORDar trabajo efectivo.Pagar el salario o la remuneracin.Designar el mbito del trabajo.Otorgar los descansos laborales.Cumplir con las normas legales.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADORPrestar los servicios en forma personal.Transferir al empleador los productos de su trabajo.Realizar el trabajo con la mayor diligencia.Asistir puntualmente al trabajo.Obedecer y respetar al empleador y a sus representantes.Observar una conducta intachable.No revelar los secretos del negocio.No competir con su principal.Conservar en buen estado las maquinas y dems elementos de trabajo.Responder por los daos que ocasione.Observar las disposiciones legales.

Principios y Fuentes del Derecho LaboralTEMA 2PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJOIndubio ProLa regla de la norma mas favorable al trabajadorCondicin mas beneficiosa.

IRRENUNCIABILIDAD

Renuncia al empleo.ConciliacionPrecripcionCaducidad.

IRRENUNCIABILIDAD-Excepciones-

CONTINUIDADEl contrato de trabajo es de tracto sucesivo.No se agota en una prestacin. Se realiza todos los dasSe suele designar como estabilidad.No es propieda del empleoLa indemnizacin que la ley seala en casos de ruptura, correspondite a una patrimonializacion del tiempo de servicios.

FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJOLa ConstitucionLa LeyEl Convenio Colectivo.La CostumbreEl contrato individualLa Jurisprudencia nacional

EL DERECHO DE TRABAJO Y OTRAS DISCIPLINAS JURIDICASCon el Derecho CivilCon el Derecho PenalCon el Derecho Procesal Civil.

CONTROL DEL DERECHO DE TRABAJOLa Autoridad Administrativa de Trabajo, con su accionar fiscalizador y de control, va las inspecciones de trabajo, desempea una labor inquisitiva para que el empleador cumpla con sus obligaciones legales, que no genere elementos perturbadores de la tranquilidad publica como son los conflictos laborales, que se inicia, cuando la parte empresarial incumple con sus obligaciones que la ley seala, en el contrato de trabajo.

LAS CONSTITUCIONES POLITIVAS Y LOS DERECHOS LABORALESEn la constitucin de 1,933 se establecieron 6 art (42, 43,44,45,46 y 55), sobre el Derecho de Trabajo y estn relacionados con la garanta de la libertad de trabajo;En la Constitucin de 1,979, se establecieron 25 (Art. 12,13 ,14 15, 18, 19, 20 - 42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56,57,74.Disposiciones Generales Transitorias (1812)Decimo Sexta,Decimo SptimaArt. 10, 11,12,22,23,24,25,26,27,28,29,.Disposiciones Finales y Transitoria (Tercera, Cuarta, Decimo Cuarta, Decimo Sexta)

TRABAJO COMO DEBER Y DERECHO

El Contrato de Trabajo su Duracin y Modalidades Periodo de PruebaTEMA 3

EL CONTRATO DE TRABAJODefinicin de algunos autoresLa Jurisprudencia: El contrato de Trabajo es aquel por virtud del cual una persona, se obliga a prestar a otra, bajo su direccin y dependencia, un servicio personal mediante una retribucin convenidaRamrez Otrola: El Contrato de Trabajo es una relacin jurdica econmica superior a los contratos individuales civiles, basados en el libre consentimiento de las partes, porque l tiene como esencia la fuerza de trabajo, elemento sustantivo inherente a la persona humana, con al cual asegura al trabajador su supervivencia y la de su familia. Ral Ferrero Rebagliati y Carlos Sendellari: Podemos definir el Contrato de Trabajo, como un acuerdo expreso tcito, por virtud del cual una persona presta servicios por cuenta de otra, bajo una dependencia, a cambio de una retribucin.

Celso Becerra: La prestacin continuada de servicios a otra persona y en forma estable, constituye Contrato de TrabajoArt. 21 de la Ley espaola: Se entender por Contrato de Trabajo, cualquiera que sea su denominacin, aquel en virud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio, a uno o varios patrones, o a una persona jurdica de tal carcter, bajo la dependencia de estas, por una remuneracin, sea la que fuere la clase o forma de ellaArt. 1571 del C.C. Peruano 1,936: Por este contrato el obrero ofrece contribuir a la produccin, con su trabajo persona, por tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de un salario.Jorge M. Angulo: El contrato de Trabajo es aquel en virtud del cual uno o mas trabajadores se comprometen a prestar servicios o ejecutar obra, a una persona o empresa bajo su direccin y dependencia, a cambio de una remuneracin convenida, cualquiera que sea su forma o las dems contraprestaciones que resulten de la ley..

Trabajo bajo esa modalidadCONTRATO DE TRABAJOConvenioPrestar serviciosTrabajadorEmpleadorVoluntarioLaborLibreDisposicin MandatoLugarDisciplinaOrganizacinHorarioCONTRAPRESTACINPAGO

La Estabilidad Laboral y la Terminacin del Contrato de TrabajoTEMA 4

LA SUSPENSIN DEL CONTRATO DE TRABAJOEs la permanencia definitiva del trabajador en su puesto de trabajo, al cumplir 03 meses consecutivos de labor al servicio de un empleador, por un trabajo mnimo de 4 horas.ESTABILIDAD LABORALEl contrato de Trabajo se suspende por razn de licencia y permisos personales o por naturaleza sindical, por naturaleza de estudios o perfeccionamiento del trabajador, enfermedad profesional o accidente de trabajo, descanso pre y pos natal, servicio militar obligatorio, por detencin del servidor, sanciones de orden disciplinaria.Causas de Suspensin Invalidez temporal.La enfermedad y el accidente comprobados.La maternidad durante el descanso pre y pos natal.El Descanso Vacacional,La licencia para desempear cargo cvico.El permiso y licencia de cargos sindicales.La sancin disciplinaria.El ejercicio del derecho de huelga.La detencin del trabajador, salvo caso de condena.La inhabilitacin administrativa o judicial no mayor de 3 meses.El permiso o licencia otorgados por el empleador,El caso fortuito o fuerza mayor.Otros establecidos por norma expresa.TERMINACION DEL CONTRATOEl Contrato de Trabajo se termina o rescinde, por despedida intempestiva, por el pre-aviso de retiro, por el abandono, por muerte del servidos, por la muerte del patrono, quiebra o incendio etc. Tambin termina por mutuo acuerdo o renuncia, por vencimiento, por despedida justificada e injustificada.Quiebra o Incendio, Fuerza Mayor que termina el Contrato de Trabajo.

LA PROTECCION AL TRABAJO Y LA JORNADA LABORAL

LA PROTECCION DEL TRABAJADORTEMA 1La Proteccin del TrabajadorLas distintas obligaciones que tienen los empleadores en la relacin laboral, hace que en caso de un incumplimiento, los trabajadores afectados recurran a la Autoridad competente.

Son los siguientes:La falta de pago de la remuneracin.La reduccin de remuneraciones o de la categora.El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en que desarrolla habitualmente sus labores.Inobservancia de las medidas de seguridad e higiene inustrial que pueda afectar la vida del trabajador.El acto de violencia o faltamiento de palabra en agravio del trabajador.El acto de discriminacin por razones de raza, sexo, religin, opinin o idioma.Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y que afecten la dignidad del trabajador.

Tipos de DenunciaLa Denuncia ante la autoridad Administrativa de trabajo.La denuncia ante la autoridad Judicial.

PROTECCION DEL TRABAJADOR FRENTE A LAS MEDIDAS DICIPLINARIAS Y EL DESPIDOMaterial o del hecho.PersonalImpuesta por el empleador es arbitraria.

DESPIDO NULO Y DESPIDO ARBITRARIODESPIDO NULO: La ley contempla solamente la reincorporacin del trabajador a su centro laboral, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha que se produce, con deduccin de los periodos de inactividad procesal no imputable a las partes y el pago de los depositos de la CTS, con sus intereses, cuando se trata del despido nulos, que el empleador no puede acreditar. En este caso procede una asignacin provisional durante el proceso.Motivos:Por afiliarse a un sindicato a participar en actividades sindicales.Ser candidato a representante de los trabajadores o haber actuado en esa calidad.Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma.Por embarazo, dentro de los 90 das anteriores y posteriores al parto.

Despido Arbitrario: Que sin los dems casos de despido por causal que hace el empleador al trabajador y en esta circunstancias, cuando el empleador no puede acreditar el despido, la ley contempla el pago de una indemnizacin de una remuneracin y medio ordinaria mensual por cada ao completo de servicios, con un mximo de 12 remuneraciones. El abono procede pasado el periodo de prueba y se paga dozavos y treintavos.

Despido individual por falta grave disciplinaria: El despido del trabajador, obliga al empleador, que previamente otorgue al trabajador un plazo de 06 das naturales, por escrito entregada notarial o por medio de la polica, carta en forma clara indique la falta cometida y la fecha de cese, para que el trabajador se defienda de la imputacin, salvo los casos de falta cometida en forma flagrante que no resulte razonable el otorgamiento de este plazo previo para defenderse. En los casos de incapacidad, le debe dar un plazo de 30 das para que demuestre su capacidad para el trabajo.SANCIONES ANTE UN DESPIDO INJUSTIFICADOTEMA 2Causas Justas para el despido que puede utilizar el empleadorRelacionadas con la capacidad del trabajador.Detrimento de la capacidad fsica.Rendimiento deficienteNegativa injustificada del trabajadorRelacionadas con la conducta del trabajador.IncumplimientoDisminucinApropiacinUso o entrega a tercerosConcurrencia reiterada en estado de ebriedad.Actos de violenciaDao intencionalAbandono de trabajoCondena penalInhabilitacin del trabajador

DERECHO COMPARADO CON RELACION A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJOArgentinaVenezuelaAlemaniaItaliaJapnFederacin RusaLA JORNADA DE TRABAJOTEMA 3LA JORNADA DE TRABAJOEs la duracin de la actividad diaria especifica de los trabajadores y se expresa tambin en el nmero de horas que durante la semana deben comportarse legalmente en cada tarea y por el lapso convenido por las partes.Revolucin Industrial = Jornadas de 14 a 16 horas.La conquista de las 8 horas en el Per.Asamblea General en el parque Neptuno

DURACION DE LA JORANADA DE TRABAJO EN LA LEGISLACION PERUANAD.S DEL 15.01.1919Art. 55. Reglamento Ley N 4916El D.S del 26 de julio de 1934Ley N 18139 del 06 febrero de 1970Decreto Ley N 18223Ley N 24724Decreto Legislativo N 559Decreto Legislativo N 800D.S N 007-2002 - TRD.S N 008-2002 TRConstitucin Poltica de 1979Constitucion Politica de 1993Anteproyecto de la Reforma Constitucional 2002-2003Anteproyecto General de TrabajoCLASES DE JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRASTEMA 4CLASES DE JORANADA LABORAL Y HORAS EXTRASJornada de Trabajo Privada y Jornada de Trabajo Pblica. La primera se mantiene principalmente en 8 horas diarias y 48 horas semanales. La jornada de Trabajo Pblica, se ha reducido en algunos casos a 36 horas, de 6 horas diarias, de Lunes a Sbado (caso de lo mdicos, enfermeras y personal relacionado en los hospitales) y 37.25 horas los dems sectores pblicos, a razn de 7.45 horas de Lunes a Viernes.Horas Extras y el trabajo nocturnoLas horas Extras y el Trabajo Nocturno: el laborar mas all de la jornada de trabajo de 8 horas, hace que el empleador pague al trabajador las horas adicionales laboradas como horas extras.Horas Extras:Trabajo NocturnoHorario NocturnoLOS DESCANSOS Y SALARIOS REMUNERADOS

LAS CONDICIONES PARA EL DESCANSO VACACIONALTEMA 1EL DESCANSO SEMANAL Y EN DIAS FERIADOSLos trabajadores, durante la vigencia de su contrato laboral, gozan de descansos, remunerados o no, tales como el de medioda, hasta tres horas y media hora, durante la jornada de trabajado, en horario partido; el de un da cada semana; los que corresponde a feriados no laborables; las vacaciones anuales; los que corresponden por enfermedad (accidentes, maternidad y otros).DESCANSO SEMANALEs la pausa obligatoria en el trabajo, acordada luego de 6 das continuos de labor, pausa que es de un da completoLOS DAS FERIADOSEstablecidos por Pio X, en Espaa, el 02 de julio de 1911, como Dias de fiesta de Guardar, adems de los Domingos, los siguientes 11 das feriados: Navidad del Seor, Circuncision, Epifana, Ascension, Asuncion de Nuestra Seora, Inmaculada Concepcion, San Pedro y San Pablo y Todos los Santos, etc.

PAGO DEL DESCANSO SEMANAL Y LOS DAS FERIADOSLa percepcin del Salario Dominical es proporcional a los das trabajados. Si se labora 6 das, la remuneracin dominical es igual al valor de un dia.Si en la semana se labora 03 das, se divide lo ganado en los 3 das entre 06 de la semana y el resultado, es lo que corresponde por el salario dominical.

DESCANSO VACACIONALPor la Ley N 7505 (1932) Vacaciones 15 das al aoPor la Ley 8563 (1937) Derecho Vacacional x 30 dasLey 9040 (1940) Ampliacion derecho vacacionalLey N 10562 (1942) Jefes, Oficiales, Guardia civil.Ley N 11377 (1950) Estatuto Escalafon del Servicio CivilLey N 13683 (1961) Derecho a obreros con 260 das-La falta de pago del descanso vacacional, origina el pago de la triple remuneracin.La constitucin de 1979 Derecho descanso semanalConstitucin 1993 Descanso semanal y anual

DESCANSO VACACIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOSLEY N 11377 Decreto Legislativo 276Vacaciones anuales obligatorias e irrenunciablesEn caso de fallecimiento, la compensacin se otorga a sus familiares directos.

CONDICIONES PARA EL DESCANSO VACACIONALHaber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho periodoTratandose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea cinco das. Haber realizado por lo menos doscientos diez y ocho En los casos en que el plan de trabajo desarrolle en solo cuatro o tres das a la semana.Das efectivos que la ley considera para el descanso vacacional son:La jornada ordinaria minima de cuatro horas.La jornada cumplina en dia de descanso, cualquier asea el numero de horas laboradas.Las horas de sobre tiempo en numero de cuatro o masLas inasistencias por enfermedad comn, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en todos los casos.El descanso previo y porterior al partoEl permiso sindicalLas faltas o inasistenciasEl periodo vacacional correspondiente al ao anterioLos das de hueva, salvo improcendentes o ilegales

LA OPORTUNIDAD FORMAS Y PAGO DEL DESCANSO VACACIONALTEMA 2OPORTUNIDAD Y FORMAS DE OTORGAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONALLa oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo ente el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador.DECRETO LEGISLATIVO N 713 D.S. N 012-92-TR (REGLAMENTO) D.S. N 178-91-PCM R. N 168-92-EF-SUNAT El PAGO DEL DERECHO VACACIONALLa remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.La remuneracin vacacional ser abonada al trabajador antes del inicio del descansoComputable CTS.

DERECHO COMPARADO CON RELACION AL DESCANSO VACACIONALARGENTINA: Se conceden 14 das de vacaciones.VENEZUELA: El primer ao de trabajo ininterrumpido para una empleador da derecho a 15 das y en lo sucesivo 01 das por ao hasta un mximo de 15 mas.ALEMANIA: Se conceden 24 das de vacaciones por ao natural sin contar los domingos o feriados.ITALIA: Se establece el descanso semanal de un da, domingo.JAPON: El permiso por vacaciones est seala en 10 das por una labor de 6 meses, durante los dos aos siguientes se aade 01 da por ao no superando los 20.FEDERACION RUSA: 24 das laborables de vacaciones pagadas y en el caso de menores de 18 aos, las vacaciones es de 01 mes natural. A las mujeres se les otorga cada tres horas de labor, media hora para amantar a sus hijos hasta un ao y medio de edadEL SALARIO Y SUS MODALIDADESTEMA 3DEFINICION DE SALARIOEl termino remuneracin es un concepto genrico, comprensivo de sueldo, salario, jornal EnciclopedioaJurdica OMEBA (tomo XXIV Pag, 670 681)Es el ingreso contractual del trabajador subordinado.Hay salarios jurdicos que no implican pago directo de contraprestacin alguna, tales como el pago de salarios por licencias remuneradas por trabajo no prestado por culpa del empleador (suspensin legitima).Salario: Etimolgicamente, esta palabra viene de salarium, de sal, porque era costumbre antigua dar a los domsticos un pago . Diccionario Enciclopedia de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas.El salario es la compensacin que recibe el obrero o empleado, a cambio de ceder al patrono, todos sus derechos sobre el trabajo realizado.

REMUNERACION EN LAS LEYESConstitucin de 1933:Derecho sobre las remuneracionesCondiciones mximas de trabajoPrestar trabajo sin libre consentimientoSalario como requisito del contrato de trabajoLa retribucin se paga luego del trabajo efectuadoCdigo de Comercio.Constitucin de 1979

CLASES DE SALARIO O REMUNERACIONSalario a la parteSalario AccesorioSalario AnualSalario BsicoSalario complementarioSalario con primasSalario DiarioSalario DiferidoSalario DirectoSalario EfectivoSalario en dineroSalario en especieSalario EquivalenteSalario FamiliarSalario HoraSalario IndirectoSalario IndividualSalario nfimoSalario InmediatoSalario InvisibleSalario LegalSalario MximoSalario MnimoSalario MvilSalario NominalSalario PoliticoSalario por piezaSalario por tareaSalario por tiempoSalario predominanteSalario ProfesionalSalario ProgresivoSalario RealSalario VitalSalario vital mnimo mvil

SALARIO MINIMOEl salario como medio de subsistencia, es objeto de especial proteccin, por parte de la legislacin laboral.Instrumentos tcnicos jurdicosEl Salario Minimo VitalLos salarios minimos profesionalesPer Ley 14192 como obligacin del estado de fijarnos en todas las actividades econmicas.Ley 14222 Concepto y mtodos de la fijacin de los salarios minimos.Art. nico del D.L 21208 prev remuneracin inferiores a las mujeres por razn de su rendimiento.

SALARIO A DESTAJOSistema de remuneracin laboral que ajusta la retribucin directa con el rendimiento del trabajadorVentajas:Menor Costo de fabricacinProductividadPerfeccionamiento personalVigilancia empresariaMayores beneficios para ambas partes. Inconvenientes:Desgaste SuplementarioDisminucion del salario por competenciaProlongar jornadas de trabajoContribuye al paro obrero.Producir artculos de menor calidad.

EL SALARIO A COMISIONEs la que perciben los trabajadores vendedores de bienes, de un porcentaje de las ventas, de tal forma que a la semana o al mes, no pueden dejar de recibir menos de lo que seala el salario mnimo y de ser el caso, completaran la diferencia de lo que alcance en su ingreso a comisin, con lo que seala en la remuneracin mnimo.

LAS REMUNERACIONES Y SUS MODALIDADESTEMA 4EMBARGO DE REMUNERACIONESRetencin de los salarios dispuesta por orden judicial.Art. 648 TUO C.P.C Rm 010-93 Establece en la inembargabilidad de las remuneraciones y pensiones, cuando no excenda de cinco unidades de Referencia Procesal.El exceso es embargable hasta una tercera parte y cuando se trata de garantizar las obligaciones alimentarias, por esposa e hijos y padres, el embargo procede hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deduccin de los descuentos establecidos por ley.Unidad Referencia Procesal = 10% UIT anualREBAJA DE SALARIOSLa disminucin remuneratoria, aparece como anormal, en principio, en el Contrato de Trabajo La rebaja de los sueldos, salarios, comisiones o disminucin de cualquier ventaja que el trabajador obtenga por su trabajo, cuando sea impuesta unilateralmente por su trabajo.

Puede producirse:En salariso fijos o estatales.Sobre remuneracin consistente en comisiones que puede referise:A la rebaja del importe.Por disminucin de las operaciones

INTANGIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y SUS PREFERENCIA EN EL PAGO.

LOS DESCUENTOS Y DEDUCCIONES PERMITIDAS EN LAS REMUNERACIONES.

BOLETA DE PAGO, CONTENIDO Y CARACTERISTICAS.

LOS LIBROS DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO POR EL EMPLEADOR.

DERECHO COMPARADO EN LAS REMUNERACIONESARGENTINAVENEZUELAALEMANIAITALIAJAPONFEDERACION RUSA

LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) Y LAS UTILIDADES

CONCEPTO, EVOLUCION Y DEPOSITO DE LA CTSTEMA 1CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA CTSLa indemnizacin por despido, es el resarcimiento principal y ms frecuente que origina la injustificada ruptura del contrato de trabajo, por iniciativa patronal, es la que se funda en la antigedad o tiempo de servicios del trabajador en la empresa que lo expulsa de su personal.EL NACIMIENTO DE LA CTS EN EL PERU

Desde su inicio en 1902, con el Art. 296 del Cdigo de Comercio.En 1924, indemnizacin por despido se incrementa, con la Ley 4916.Con las Leyes N 10239 10329En 1983 Ley N 21116En Ley N 25223

EVOLUCION Y ESTADO ACTUALLa CTS ha tenido en los sindicatos de la Repblica, su nacimiento y vigoroso desarrollo.Con los beneficios que se han conseguido a travs del pliego de reclamos, fue creciendo su otorgamiento como indemnizacin por despedida, para pasar luego a una indemnizacin por los aos laborados en al empresa.

LA REMUNERACION COMPUTABLERemuneracin Computable.- La bsica y todas las percibidas regularmente.Remuneracin No Computable.- Las gratificaciones extraordinarias percibidas a ttulo de liberalidad del empleador.

Los depsitos semestrales de la CTS, la entidad y el depositanteSemestral8.33%Mayo 2015 Octubre 2015

CONTENIDO, DETERMINACION, RETENCION, E INTANGIBILIDAD DE LA CTSTEMA 2CONTENIDOS DE LA CTS EN LA LEYCdigo de ComercioLey N 4916 del 07-02-1924

El empleado que se retira sin avisar al patrn, perder todos los derechos que la ley le acuerda y se le reducen a la mitad si el aviso de despedida del principal obedeciera a comprobado desmedro de los negocios de sta.Reglamento de la Ley N 4916 del 22-06-1928Considera empleados a los que prestan servicios en oficinas o escritorios.Ley N 10239 del 30 Agosto de 1945D.S. del 20 de Mayo de 1950Ley N 12015 del 2 de Diciembre de 1953Ley N Ley N 13842 (1962)14218 (1962)Decreto Ley N 2116 (1975)Ley N 25223 (1990)Decreto Legistivo N 650 (1991)

RETENCION DE LA CTS POR FALTA GRAVESi el trabajador es despedido por falta grave que origine perjuicio econmico al empleador, este notificar al depositario para que se retenga a las resultas del juicio que promueva el empleador.La accin por daos deber iniciarse dentro de los 30 das naturales de producido el cese. Si vence el plaza, sin promoverse la acciones, caduca el derecho del empleador.

LA INTANGIBILIDAD DE LA CTSSolamente por alimentos, puede retirar hasta el 60% y 80% para adquisicin o construccin, reparacin o ampliacin de vivienda nica del trabajador, hasta el 10% por matrimonio civil y 10% por fallecimiento de cnyuge.

DERECHO COMPARADO Y LA CTSVENEZUELALos trabajadores tienen derecho a una prestacin de antigedad o prestacin de fin de contrato, a razn de 5 das de salario por mes, a partir del cuarto mes de servicio y pagadero a la terminacin del contrato.Los trabajadores pueden recibir anticipos hasta de un 75% para cumplimiento de obligacin de inters familiar.ITALIAAl cede, el trabajador recibe el 7.5% del salario anual mas la revaluacin segn un ndice compuesto del 75% del aumento del ndice de precios + el 1.5 %. Puede pagarse hasta el 70% por adelantado, si se ha cumplido 8 aos de servicios y si piensa adquirir su residencia particular o por razones de salud, o licencia por estudios

PARTICIPACION DE UTILIDADES: EVOLUCION Y ESTADO ACTUALTEMA 3PARTICIPACION DE UTILIDADESTrabajo y participacin. Cuando la tarea se realiza junto con otros, lo que es usual para la mayor parte de los trabajadores en el mundo moderno, que la hacen en grandes concentracionesDistintos tipos de participacin en la empresa: En los BeneficiosEn los resultados econmicosEn la propiedadEn las decisionesA Ser informados y consultados.LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS LEYES PERUANASSegundo Parte del Art. 6 de la Ley N 4916 seala qye en todo caso en que el dependiente o empleado fuera co-participe en las utilidades de los negocios de su principal o patrn, no le alcanzan los beneficios de esta ley.Art. 45 de la Constitucion de 1933:Decreto Ley N 10908El Monto de las utilidades es de 30% de las utilidades netas.

Empleados:De 3 meses a 6 meses: 25 % de la remuneracin ordinariaDe 6 meses a 10 aos: Una quincena de remuneracinDe 10 aos a 15 aos: el 55% de la remuneracinDe 15 aos a 20 aos: el 60% de la remuneracinDe 20 aos a 25 aos: el 65% de la remuneracinDe 25 aos a 30 aos; el 75% de la remuneracinDe mas de 30 aos el monto de una remuneracin mensual.Obreros:

De 3 meses a 6 meses: 3 das de salario ordinarioDe 6 meses a 10 aos: Una quincena de salarioDe 10 aos a 15 aos: 1 semana mas 10% de salarioDe 15 aos a 20 aos: 1 semana ms 20% del salarioDe 20 aos a 25 aos: 1 semana ms 30% del salarioDe 25 aos a 30 aos: 1 semana ms 50% de salarioDe ms de 30 aos el monto de 2 semanas de salario.

Se crea la Cuenta Participacin Patrimonial del Trabajo:Acciones Laborales,Bonos de Trabajo,Bonos de Reinversin yTtulos de Inters Social

Ley N 23407 (Ley de industrias) del 28 de Mayo 1982, establece dos sistemas de participacin, uno de ellos deba ser decidido por los trabajadores en Asamblea General:

SISTEMA I:El 10% de la Renta Neta de la Empresa a ser distribuido entre los trabajadores en proporcin a los das efectivamente laborados yEl 13.5% a ser destinado exclusivamente a la emisin de acciones laborales que se entregar en propiedad a cada trabajador.1.5% para la Comunidad Industrial.

SISTEMA IIEl 17% de la Renta Neta de la Empresa que ser distribuido entre los trabajadores que laboran en la empresa en proporcin a los das laborados.Participacin en la gestin de la empresa. Los trabajadores eligen a sus representantes en el Directorio en un proporcin del 20% de sus miembros.Reducir las acciones laborales en un plazo de 10 aos con un mnimo de reduccin de 10% anual.Redencin de acciones a los dueos de las acciones laborales y no las adquiridas por transferenciaREQUISITOS PARA LA PERCEPCION DE LAS UTILIDADESTEMA 4REQUISITOS PARA SU PERCEPCIONPerciben utilidades, los trabajadores que hayan cumplido la jornada mxima de trabajo establecida en la empresa, cualquiera sea la naturaleza del contrato de trabajo, sea a plazo o a plazo indeterminado o contrato sujeto a modalidad.De existir remanentes, la empresa lo emplear en la capacitacin de los trabajadores y la promocin del empleo a travs de la creacin de un Fondo, conforme lo establezca el Reglamento.Las utilidades sern distribuidas dentro de los 30 das al vencimiento del plazo para la presentacin de las Declaraciones Juradas.

EL DERECHO COMPARADO Y LAS UTILIDADESARGENTINA.- La representacin de los trabajadores a nivel empresarial depende de los delegados de los trabajadores o de las comisiones internas.VENEZUELA.- La Constitucin establece que todo trabajador tiene derecho a participacin en los beneficios o utilidades.ALEMANIA.- Se establecen comits de empresa que tienen varias funciones, tal como emitir opinin sobre el empleo de una persona especfica o el traslado de un trabajo.FEDERACION DE RUSIA.- En las empresas se establece un colectivo laboral, para realizar propuestas relacionadas con la mejora del trabajo en la empresa, eleccin de una comisin de solucin de conflictos individuales, decisin de si se debe o no firmarse en convenio colectivo en la empresa.

GRACIAS