derecho laboral

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Timoshenko Vladimir López 11-0227 Juan A. Pichardo 11-4646 Argeny M. Tejeda 11-3675

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el contrato de trabajo

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Page 1: derecho laboral

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)

Timoshenko Vladimir López

11-0227

Juan A. Pichardo

11-4646

Argeny M. Tejeda

11-3675

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EL CONTRATO DE TRABAJO

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CONCEPTO DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.

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Formación del contrato

El contrato de trabajo podrá formalizarse por escrito o de palabra.

Se presumirá que existe un contrato por escrito, aunque no esté firmado, entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel.

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

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Prueba del contrato

Su establecimiento es optativo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

Superado el periodo de prueba, éste será computado a efectos de antigüedad en la empresa.

La duración de este contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años. Se pueden realizar 2 prórrogas máximo, de una duración no inferior a 6 meses cada una de ellas.

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Elementos constitutivos del contrato

El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos constitutivos, esenciales y presentes en todo contrato. Estos elementos Son previstos en el Art. 1108 del código civil dominicano.

Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar.

Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable.

Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario.

Capacidad: para contratar.

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La principal característica del contrato de trabajo es su singular objeto, que es el trabajo humano, y por lo tanto compromete un valor esencial de la persona en cuanto a su dignidad.

Podemos afirmar entonces que el contrato de trabajo presenta las siguientes características:

• Consensual: Se forma sólo con el consentimiento de las partes.

• Bilateral: Impone derechos y obligaciones para ambas partes.

• Oneroso: tiene por objeto la utilidad de las dos partes. • Conmutativo: Donde las obligaciones de las partes se miran como equivalentes.

• Tracto sucesivo: Es un contrato que se va desarrollando a través del tiempo.

Caracteristicas del contrato de trabajo

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Sujetos del contrato de trabajoJuan A. Pichardo

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Clasificación del contrato de trabajo

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Contrato por tiempo indefinido.

Contrato de trabajo por temporadas.

Contrato por cierto tiempo.

Contrato de duración limitada.

Contratos para obras o servicios de terminados.

Contrato de trabajo por equipo.

Contrato de trabajo verbales y por escrito.

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Derechos y obligaciones

resultantes del contrato

de trabajo

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Argeny M. Tejeda11-3675

Page 13: derecho laboral

El Ius Variandis se reconoce incondicionalmente al empresario respecto a las condiciones de trabajo no sustanciales, cuya modificación puede adoptar unilateralmente y sin procedimiento alguno. Por el contrario la facultad empresarial de modificar las condiciones de trabajo sustanciales es reglada y no discrecional.

Si la modificación resulta ser justificada el trabajador tiene derecho a la 1ª opción. Si la modificación resulta ser injustificada se le reconocerá el derecho a volver su puesto de trabajo inicial en las mismas condiciones.

Modificaciones del Contrato de Trabajo Ius Variandis

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La Nacionalización del Contrato de Trabajo

El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos.

Los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal.

Están exceptuados de las disposiciones de este artículo los salarios percibidos por trabajadores que desempeñen labores técnicas, de dirección o gerencia.

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Cuando el número de trabajadores de una empresa es menor de diez, rigen las reglas siguientes: 1ro. Si son nueve los trabajadores, seis deben ser dominicanos; 2do. Sin son ocho o siete los trabajadores, cinco deben ser dominicanos; 3ro. Si son seis los trabajadores, cuatro deben ser dominicanos; 4to. Sin son cinco o cuatro los trabajadores, tres deben ser dominicanos;   5to. Si son tres los trabajadores, dos deben ser dominicanos; 6to. Si son dos los trabajadores, uno debe ser dominicano; 7mo. Si se trata de un sólo trabajador, éste debe ser dominicano. 

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Primeras regulaciones del derecho de trabajo en R. D

El Derecho Dominicano del Trabajo reúne las características propias del Derecho de Trabajo. Es esencial y positivamente protector del trabajador. No tiene carácter sectario. Está en franca Formación y Evolución. Propugna un equilibrio armónico entre los intereses de empleadores y trabajadores, y es imperiosa aplicación, constituyendo la norma mínima aplicable.

La legislación social y del trabajo en la República Dominicana se inicia en la década del treinta del presente siglo. El año 1924 marca el ingreso de la República Dominicana en la Organización Internacional del Trabajo, y en 1925 fue promulgada la Ley 175 sobre Descanso Dominical y Cierre de Establecimientos, la cual fue declarada inconstitucional por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 28 de abril de 1926.

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La ley impone al empleador la obligación de llevar ciertos libros, libretas, registros y otros papeles que testimonien la existencia y los cambios en su relación con sus trabajadoras. Estos libros y documentos facilitan a las autoridades administrativas el cumplimiento de su misión de inspección y observancia del cumplimiento de la ley.

El rol de las autoridades administrativa de trabajo.-

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¨Si piensas que tu profesor es duro, espera a que tengas un jefe. Ese sí que no tendrá vocación de enseñanza ni la paciencia requerida¨