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1 26/03/2015. Proceso Laboral. Hay una etapa previa que es la citación a conciliación siempre: la ley lo obliga. En materia de familia por ejemplo no se da la conciliación. Se realiza en vía administrativa, no se hace en los juzgados de conciliación sino en los propios del MTSS. El derecho laboral es individual y colectivo. La legislación crea juzgados especializados para el derecho de trabajo. Si el problema es colectivo los jueces competentes son los civiles. Los juzgados laborales no tienen competencia en lo colectivo por eso atienden los civiles. El MTSS cumple varias funciones entre ellas: 1. Asesoramiento al trabajador. Por teléfono al 08007171 o por la pág. web www.mtss.gub.uy. Pedimos fecha y nos hacen la liquidación, no se requiere recibo de sueldo. Ej.: salario, licencia, horas extras, etc. La liquidación que hace el ministerio no es vinculante, esto significa que no obliga a: empresa, trabajador o al MTSS. Jornalero para tener dcho a despido tiene que haber trabajado 100 jornales. Trabajadores sin asistencia letrada en MTSS si el reclamo es menor a 20UR. 2. Citar a conciliación a la empresa para cumplir con la obligación previa, lo que se busca es evitar el juicio. La citación debe tener un relato de hechos y la liquidación de cada uno de los rubros que se reclaman. Conciliación: *datos que individualizan al trabajador. *actividad que tiene (categoría laboral) $, USD, Horario. *datos de la empresa Relación de hechos: Explicar que se reclama y porque. Despido: tiene una naturaleza indemnizatoria. En la ley se prevé una multa del 10% sobre los rubros que no han sido abonados a tiempo. La cifra se debe actualizar hasta el respectivo pago. por el decreto ley 14500 las variaciones del IPS y además se piden los intereses legales, 6% anual (0,5% mensual). También los daños y perjuicios que le ha causado el proceso. En el artículo 4 de la ley 10449, ley de consejos de salarios prevé que ante el incumplimiento en el pago de los haberes salariales, el juez tiene la obligación de darlo, establece el monto de daños y perjuicios: Criterios: esto refiere al tiempo del incumplimiento del pago y a las cargas familiares.

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1 26/03/2015. Proceso Laboral. Hay una etapa previa que es la citacin a conciliacin siempre: la ley lo obliga. En materia de familia por ejemplo no se da la conciliacin.Se realiza en va administrativa, no se hace en los juzgados de conciliacin sino en los propios del MTSS. El derecho laboral es individual y colectivo. La legislacin crea juzgados especializados para el derecho de trabajo. Si el problema es colectivo los jueces competentes son los civiles. Los juzgados laborales no tienen competencia en lo colectivo por eso atienden los civiles.El MTSS cumple varias funciones entre ellas: 1.Asesoramiento al trabajador. Por telfono al 08007171 o por la pg. web www.mtss.gub.uy. Pedimos fecha y nos hacen la liquidacin, no se requiere recibo de sueldo. Ej.: salario, licencia, horas extras, etc. La liquidacin que hace el ministerio no es vinculante, esto significa que no obliga a: empresa, trabajador o al MTSS. Jornalero para tener dchoa despido tiene que haber trabajado 100 jornales. Trabajadores sin asistencia letrada en MTSS si el reclamo es menor a 20UR. 2.Citar a conciliacin a la empresa para cumplir con la obligacin previa, lo que se busca es evitar el juicio. La citacin debe tener un relato de hechos y la liquidacin de cada uno de los rubros que se reclaman. Conciliacin: *datos que individualizan al trabajador. *actividad que tiene (categora laboral) $, USD, Horario. *datos de la empresa Relacin de hechos: Explicar que se reclama y porque.Despido: tiene una naturaleza indemnizatoria. En la ley se prev una multa del 10% sobre los rubros que no han sido abonados a tiempo. La cifra se debe actualizar hasta el respectivo pago. por el decreto ley 14500las variaciones del IPS y adems se piden los intereses legales, 6% anual (0,5% mensual). Tambin los daos y perjuicios que le ha causado el proceso. En el artculo 4 de la ley 10449, ley de consejos de salarios prev que ante el incumplimiento en el pago de los haberes salariales, el juez tiene la obligacin de darlo, establece el monto de daos y perjuicios:Criterios: esto refiere al tiempo del incumplimiento del pago y a las cargas familiares. 2 Cuando cita a conciliacin: Actitudes de la Empresa. Una vez que se cita a la conciliacin a la Empresa esta puede adoptar diferentes actitudes: 1.No comparecer a la citacin, no asistir, el trabajador pide que se abra la va judicial. No sucede mucho ya que con esto se abre la va judicial. 2.Que concurra:La empresa vaya a la citacin. o Se puede llegar a un acuerdo- TRANSACCIN, por la cual cada parte resigna en algo a los efectos de llegar a ese algo. Acordar un monto por la deuda. Cuando se llega al acuerdo este puede completar un pago contado o en cuotas. Si es en cuotas, la ley prev que el acta del Ministerio (conciliacin) donde consta la transicin es titulo ejecutivo y por tanto se va a regir por las normas del CGP en cuanto a la ejecucin del ttulo: El juez condena a la empresa a pagar. Embargar a la empresa (preventivo) Le da traslado a la empresa para que conteste. Los crditos laborales son preferentes.oLa empresa vaya, el empleado vaya y no se llegue a ningn acuerdo. 3.Acuerdo Voluntario. Se paga en el Ministerio frente al funcionario.Se abre la va judicial. Cumplida esta instancia administrativa el trabajador puede ir a la justicia o reclamar lo que considera no se le dio. VA JUDICIAL Dos procesos laborales distintos 1.De menor cuanta. 2.Laboral ordinario.El proceso de menor cuanta es aquel proceso cuya relacin no excede los $81000, por encima de esta cifra es ordinario.------------------------ Partes: Actor: quien demanda: TRABAJADOR. Demandado: EMPRESA. 1.DEMANDA. art. 117 cgp 3 2.La demanda sube a despacho (El Juez) da traslado de la demanda, pone en conocimiento al demandado a los efectos de que pueda defenderse. Actitudes que puede tomar le demandado ante la demanda.1.Contradiccin, posibilidad de contradecir lo que no se contradice categricamente se admite, debe ser claro. Las evasivas en la contradiccin SE CONSIDERAN ADMISION. 2.Allanamiento puede ser:a.total (aceptacin del reclamo) ob.parcial (la empresa admite parte). 3.Oponer excepciones, prescripcin / caducidad de los crditos laborales. Reconvenir, contrademandar no puede contrademandar en lo laboral. 4. Actitud de expectativa. Ej. si el dueo muri, los hijos no saben que paso, no contradicen, estn en expectativa, participan del proceso. SUMA: TRIBUNAL. DATOS DEL ACTOR DATOS DEL DEMANDADO; nombre, domicilio. HECHOS: relatamos los elementos esenciales: ao de inicio categora, das, horario, sueldo si es mensual o jornalero.LIQUIDACIN DE LOS RUBROS. PRUEBA: DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL-POR TEMA-no ms de 5.Prueba por informe a los entes pblicos (MTSS, BPS, DISSE). Se intima al demandado a que presente las pruebasque benefician al acto. FUNDAMENTO JURDICO, se denomina DERECHO en que normas jurdicas fundo mi planteo. PETITORIO: "se condene a pagar con autorizacin.." NOTASo los otros si digo Excepciones 133 CGP: 1.La INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.2.LITISPENDENCIA- juicio pendiente entre las partes, hay un juzgado que ya intervino. 3.DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA. la inadecuacin del tramite dado a la misma o la indebida acumulacin de pretensiones. 4.LA INCAPACIDAD DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE , O LA FALTA DE PERSONERA DE ESTE LTIMO. 5.LA PRESTACIN DE CAUCION en el caso de procuracin oficiosa art. 41 CGP. 6.LA PRESCRIPCIN que no podr ser alegada posteriormente. 7.CADUCIDAD. 4 09/04/2015 Ejemplo: Ingreso: 1/06/2000 Egreso por despido: 30/03/2008 Plazo de prescripcin: 30/03/2009 Plazo de caducidad: 4/4/2008 MTSSAccin ante el PJ Demanda Sueldo: se debe pagar 5 das hbiles o a los 10 das corridos.Horas extras: 5 das hbiles o 10 das corridos. Aguinaldo: la primera parte en Junio (todo el mes) y la segunda parte en Diciembre ante de las Fiestas tradicionales.Licencia: es lo que se genera en un ao de trabajo y se goza al ao siguiente. Salario vacacional: es una suma de dinero para el mejor goce de la Licencia. Ley N 18.091 CRDITOS O PRESTACIONES LABORALES ORIGINADOS EN LA RELACIN DE TRABAJO SE DETERMINAN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIN El Senado y la Cmara de Representantes de la Repblica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artculo 1.- Lasaccionesoriginadasenlasrelacionesdetrabajoprescribenalao,apartirdelda siguiente a aqul en que haya cesado la relacin laboral en que se fundan. Artculo 2.- Sin perjuicio de lo previsto en la disposicin anterior, los crditos o prestaciones laborales prescriben a los cinco aos, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. Artculo 3.- LasolapresentacindeltrabajadorosurepresentanteanteelMinisteriodeTrabajoy SeguridadSocial,solicitandoaudienciadeconciliacinprevistaenelartculo 10del Decreto-Ley N 14.188, de 5 de abril de 1974, interrumpe la prescripcin. Prescripcin CaducidadSolo se considera a peticin de parte. Si una de las partes no la alega el Juez no puede desestimar algo por ej. El plazo se puede suspender o interrumpir. Al da siguiente se vuelve a contar el plazo.Puede ser relevado de oficio. Aunque la parte no alegue el juez puede fallar considerando que el crdito caduco.5 Artculo 4.- Losplazosdeprescripcinprevistosenlapresenteleytambinseinterrumpenconla merapresentacindelademandaocualquierotragestinjurisdiccionaldelinteresadotendientea proteger o preparar el cobro del crdito, ante el tribunal competente, sin necesidad de trmite posterior alguno. Ejemplo prestacin de demanda o solicitud de un embargo preventivo.Para poder contestar la demanda el plazo es de 15 das hbiles si no tiene la informacin por ejemplo, pueden contestar con esa actitud de expectativa porque no saben cmo contestar. CONTINA PROCESO : Si el demandado (empresa) expone excepciones el juez laboral debe dar traslado de excepciones: 1.15 DAS hbiles para contestar 2.5 das hbiles para evacuar el traslado (decir lo que quiera sobre las excepciones ), ACTOR solo sobre las excepciones, no se contesta la "contestacin". 3.El juez fija fecha de audiencia que no puede ser mas de 60 das desde la contestacin de la demanda o vencido el termino del traslado de las excepciones. Audiencia Laboral Se celebra la audiencia sin que estn las dos partes. Si faltan las dos partes se archiva. Aunque cualquiera de las dos partes puede des-archivar . Se puede celebrar en ausencia de una de las partes. El juez laboral tiene 48 horas para: -Fijar el objeto del proceso -Fijar las pruebas -Si las pruebas son o no admisibles. -Se diligencien los oficios. Manda a hacer los oficios para que las para que las partes diligencien. Todo debe estar pronto para el da de la Audiencia ya fijada. Despus de laAUDIENCIA ------ ALEGATO---- SENTENCIA TIENEN 5 DIAS HBILES ES APELABLE (CRITICARAZONADA DE LA SENTENCIA) TRIBUNAL DE ALZADA TENE 30 DIAS PARA RESOLVER LA/S APELACIONES. TRASLADO A LA OTRA PARTE 5 DAS. 6 16/04/2015 Si una de las partes no asista la audiencia se hace igual, si faltan los dos se archiva. Lo primero que hace el juez es pedirle a las partes que ratifiquen los dichos, los puntos oscuros (defectos en la demanda). En el caso que ratifique:El juez debe decir que pague lo que la parte admite que debe y el juicio sigue con lo que se adeuda. El juez est obligado a tentar la conciliacin entre las partes. Se toma declaracin a los testigos, se diligencia la prueba.Una vez que la audiencia finaliza las partes deben delegar (hacen un resumen de lo que se aprob y lo que no). Normalmente se prolongan los alegatos por seis das. Una vez que se hace el alegato (que se entregan) se fija laaudiencia para la sentencia, son 20 das (ms de 15 son corridos, menos son hbiles): SE DICTA sentencia definitiva. Un vez que se dicta sentencia definitiva su alguna de las partes entiende que es ambiguo en algn sentido o se obvio algo podr pedir la aclaracin y ampliacin de la sentencia por escrito, tiene un plazo de tres das.Luego que se contesta esto: se abre la posibilidad si la sentencia causa agravio a las partes apelar (crtica razonada de la sentencia, fundamento de la sentencia). Apelacin: las partes tienen diez das desde que se conoce la sentencia definitiva para apelar. El juez da traslado a la otra parte para que conozca, una vez que ingresa al Tribunal de apelaciones este tiene 30 das para responder.El tribunal puede confirmar la sentencia o revocarla total o parcialmente.No pueden resolver cosa distinta de la peticin que pide la parte ni el juez ni en tribunal.Cuando hay dos sentencias conformes en un mismo sentido. Otra posibilidad si en segunda instancia revoca total o parcial. Se puede interponer el recurso de casacin ante la suprema corte. El CGP prev que debe tener algunas caractersticas: -No puede ser menor a 4000 UR-90 das tiene para resolver la casacin la Suprema.Articulo 268 - Procedencia El recurso de casacin procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil y del Trabajo as como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas.Articulo 269 - Improcedencia No procede el recurso de casacin: 1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares; 2) Contra las sentencias recadas en asuntos que admiten un proceso posterior sobre la misma cuestin; 3) Contra las sentencias recadas en asuntos cuyo monto no superare un importe equivalente a 1.500 Unidades Reajustables. 7 Artculo 270 - Causales de casacin El recurso solo podr fundarse en la existencia de una infraccin o errnea aplicacin de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma. Se entender por tal, inclusive, la infraccin a las reglas legales de admisibilidad o de valoracin de la prueba. No se tendrn en cuenta los errores de derecho que no determinaren la parte dispositiva de la sentencia. En cuanto a las normas de procedimiento, slo constituir causal la infraccin o errnea aplicacin de aquellas que sean esenciales para la garanta del debido proceso y siempre que la respectiva nulidad no haya sido subsanada en forma legal.Artculo 271 - Plazo y forma para interponer el recurso. El recurso se interpondr en forma escrita y fundada dentro del plazo de quince das siguientes al de la notificacin de la sentencia.Artculo 272 - Legitimacin para interponer el recurso. El recurso slo podr interponerse por la parte que recibe un agravio de la sentencia. No podr interponer el recurso quien no apel la sentencia de primer grado ni adhiri a la apelacin de la contraparte, cuando la del tribunal superior haya sido totalmente confirmatoria de aquella.Artculo 273 - Requisitos de la interposicin del recurso El escrito introductorio, que deber presentarse ante el tribunal que dict el fallo cuya casacin se pretende, deber contener necesariamente: 1) La mencin de las normas de derecho infringidas o errneamente aplicadas; y 2) La expresin de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casacin, expuestos de manera clara y concisa. Proceso Eventual60 das 15 das5 das48 hs Trasladoexcepciones traslado Diligenciar Prueba objetoFecha y Hora proceso objetoAudiencia prueba Proceso de menor cuanta. Se sabe por cual proceso optar, por el monto que se est reclamando.Se inicia cuando el monto reclamado no supera los $81.000, previa conciliacinen el MTSS, la cual no dio resultado. El proceso se inicia con la presentacin de la demanda.Demanda Audiencia 8 Mediantela demanda se da conocimiento al juzgado el cual le da traslado para que el demandado conteste.El plazo para la contestacin es de 10 das.El demandado puede optar por: las que ya vimos o oponer excepciones.La audiencia se va a celebrar como mximo 10 das despus de que se contesto (previamente el juez preparo todo, oficios, etc. para la audiencia).En la audiencia contesta verbalmente contestando todo,y se dicta sentencia. Se puede prorrogar mximo 20 das la sentencia. La sentencia definitiva admite recurso de aclaracin o ampliacin, no admite apelacin la sentencia en este proceso se resuelve todo en esta instancia.AGREGADO PROCESO LABORAL ORDINARIO

1- Conciliacin previa antes de iniciar juicio ante el MTSS o oficinas en el Interior. a)Si llega a un acuerdo el mismo es titulo de ejecucin forzada (Titulo V del Libro 2 del CGP. b)Si no se llega a un acuerdo el trabajador solicitara una constancia de no haber logrado acuerdo con su empleador lo cual lo habilitara a ir al proceso laboral Ordinario o el Proceso de Menor cuanta, eso depender del monto del asunto. Si supera los 81 mil pesos uruguayos deber ir al P. Ordinario. 2- Presentacin de la demanda. El juez en 48 hs dar traslado de la demanda al demandado para contestacin por escrito en 15 DAS. Debiendo oponer al mismo tiempo todas las excepciones previstas en el Art 133 CGP. 3- Traslado de las excepciones opuestas al actor por el PLAZO DE 5 DIAS HABILES. Vencido el plazo o evacuado el traslado se convocara a audiencia o se dictara resolucin si corresponde.- 4- Convocatoria a audiencia y diligenciamiento de prueba dentro de 48 horas de recibido el escrito de contestacin de demanda o traslado de excepciones o vencido el termino, el tribunal fijara PROVISORIAMENTE EL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA, se pronunciara sobre los medios probatorios y ordenara el diligenciamiento de los que corresponda.Convocara para una audiencia nica dentro de un plazo no mayor a 60 DAS contados a partir de la fecha de la contestacin de la demanda o traslado de excepciones o vencimiento del trmino. 5- En la audiencia: a)Las partes ratificaran el contenido de la demanda y contestacinb)El tribunal dictara Sentencia definitiva parcial ordenando pago de rubros o montos no controvertidos, con (Inters legal, multa y los daos y perjuicios del Art 4 de la ley 10 449 si correspondiere) y tentara la conciliacin en los dems rubros. Esta resolucin ser apelable sin efecto suspensivo y constituir titulo de ejecucin. 9 c)Diligenciara toda la prueba pendiente. d) Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirn recursos de reposicin y apelacin con efecto diferido, las que debern pronunciarse en la propia audiencia. e)Las partes debern formular sus alegatos de bien probado en audiencia o hacerlo por escrito dentro de los 6 Das. f) La audiencia nica podr prorrogarse por nica vez cuando exista prueba para diligenciar y la misma no haya sido incorporada. La prrroga de la audiencia ser por 6 DAS pudiendo el tribunal extender el plazo de 20 DIAS por motivos fundados. g)Los incidentes promovidos fuera de la audiencia se sustanciaran con un traslado a la contraparte por 3 DIAS. Los promovidos en audiencia nica se sustanciaran y se resolvern en la misma.- 6) El tribunal podr dictar sentencia definitiva en la audiencia nica o fuera de la audiencia y dentro de los 20 DAS siguientes, en el ltimo caso en la misma audiencia fijara fecha para su pronunciamiento. La sentencia se notificara electrnicamente el mismo da, y en el caso que no se haya implementado la comunicacin electrnica la sentencia definitiva se notificara en los domicilios constituidos en autos.- La sentencia que condene al pago de crditos laborales de cualquier naturaleza deber establecer el monto lquido de los mismos. 7) Apelacin y Segunda Instancia. El plazo para interponer recurso de apelacin contra sentencia definitiva de primera instancia ser de 10 DIAS, si la sentencia fuera dictada en audiencia el recurso deber ser anunciado en la misma disponiendo de 10 DIASpara expresar y fundar por escrito los agravios, si la sentencia fuera dictada fuera de audiencia tendr el mismo plazo interponer y fundar los agravios.- El tribual superior dictara sentencia dentro de los 30 das contados desde que los autos hayan ingresado al tribunal y en caso de discordia el plazo se extender proporcionalmente. RECURSOSEn el PROCESOS ORDINARIO LABORAL solo se admitirn los siguientes recursos. 1- Aclaracin 2- Ampliacin3- Reposicin4- Apelacin5- Queja por denegacin de apelacin 6- Revisin7- CasacinAclaracin Ampliacin ReposicinProceder contra todas las resoluciones dictadas en el curso de los procesos, las dictadas en audiencia se interpondrn verbalmente, la dictada fuera de audiencia se interpondrn por escrito dentro del plazo de 10 3DIAS,elrecursodereposicinsedartrasladoalacontraparteporelplazode3das,ydelmismo plazo dispondr el tribunal para resolver. Aclaracin Ampliacin Apelacin Revisin Procede contra la sentencia definitiva y sentencias interlocutorias que ponga fin al procesoRECURSO DE APELACIN Este recurso ser interpuesto sustanciado y resuelto en la forma prevista en el Art 17 Segn la ley 18847. Plazo para Interponer 10 DIAS. Sentencia en audiencia se anuncia y se tiene 10 DIAS para expresar fundamentos por escrito. Sentencia fuera de Audiencia, se interpondr por escrito fundado por el plazo de 10 DIAS.-Del recuso de apelacin se dar traslado a la contraparte por el termino de 10 DIAS, evacuado el traslado o vencido el plazo se elevara el expediente al tribunal superior en un plazo no mayor a 5 DIAS. RECURSO DE CASACIN Se regir por el Art. 268 del CGP La excepcin en cuanto al CGP ser el Plazo para interponerlo que ser de 10 DIAS, contado desde el da siguiente a la notificacin de la sentencia definitiva. El traslado ser por el plazo 10DIAS yla sentencia definitiva deber pronunciarse y notificarse en un plazo mximo de 90 das. PROCESO LABORAL DE MENOR CUANTIA 1- Conciliacin igual que el Ordinario 2- Traslado, contestacin de la demanda yconvocatoria de la audiencia nica. a)Interpuesta la demanda en forma el tribunal decretara el traslado y emplazamiento al demandadob)El demandado contestara por escrito en la forma prevista (por el Art 9 de la ley18 847 que se remite a las formalidades previstas en el Art 130 CGP.) Dentro del Trmino de 10 Das debiendo oponer si las tuviere todas las excepciones del Art. 133del CGP.En ningn caso proceder la reconvencin, el emplazamiento o noticia de 3ros. Art 10 ley 18 572. c)Contestacin de la demanda o vencido el plazo el tribunal fijara el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciara sobre los medios probatorios y ordenara el diligenciamiento de lo que corresponda y convocara audiencia nica en un plazo no mayor a 10 DIAS. d)En caso de allanamiento total a la pretensin o cuando no se hubiera contestado la demanda en tiempo el tribunal fijara fecha para dictado de sentencia definitiva. 3- Audiencia nica. a.Las partes ratificaran el contenido de la demanda y de la contestacin y aclararan sus extremos.- 11 b.De las excepciones se dartraslado al actor quien deber contestarlas en audiencia y todas sern resultas en la sentencia definitiva. c.El tribunal tentara la conciliacin y fijara definitivamente el objeto del proceso y de la prueba, diligenciaratoda prueba pendiente. d.Se oirn los alegatos de ambas partes y el tribunal dictara sentencia en la misma audienciao dentro del plazo de 6 das, fijara fecha y hora.} e.La audiencia no se suspender por la ausencia de una de las partes. El tribunal producir la prueba ofrecida y dictara sentencia, y si no concurriere ambas partes el juez archivara las actuaciones.- f. Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciaran conun traslado a la contraparte por 3 das, los promovidos en audiencias se sustanciaran y resolvern enla misma, en ambos casos tanto la demanda como la contestacin ofrecern la prueba bajo las mismas reglas que para el proceso Principal.g.La audiencia nica solamente podr prorrogarse cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese al diligenciamiento de tribunal y las partes.- En ningn caso podr prorrogarse por ms de 6 das. RECURSOSLasresolucionesdictadasenelcursodelprocesodemenorcuantaadmitirnrecursosde Reposicin, Aclaracin y Ampliacin. Losrecursosinterpuestoscontralasprovidenciasdicadasenaudienciasetramitaranapeticin verbaldecualquieradelaspartesoyendoalacontrariayresolvindoseenlamisa,lasprovidencias dictadas fuera de audiencia se impugnaran, sustanciaran y resolvern en un plazo de 3 das.- Lasentenciaqueponefinalprocesosersusceptibledelosrecursosdeaclaracinyampliacin que se interpondrn y resolvern en los mismos plazos.- NOTIFIACINES Si hubiera constituido domicilio electrnico en autos se notificaranpor este medio el traslado de lademandayelemplazamientoynohubiereconstituidodomiciliosenotificaraeltrasladodela demanda y el emplazamiento en el domicilio del demandado. Todas las dems providencias se notificaran electrnicamente ley 18237, salvo en aquellos lugares que no se hayan implementado la comunicacin electrnica.LOS PLAZOS SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES. 1- Plazo para la actuacin del tribunal 48 horas. 2- Todos los plazos empezaran a correr el 1 da hbil siguiente a su notificacin. Salvo que sean comunes, en cuyo caso se contaran desde el 1 da hbil siguiente a la ultima notificacin. 3- Los plazos que se cuenten por Das solo se suspendern en las ferias judiciales y en semana de turismo. 4- Los plazo de hasta 15 das solo se computaran das hbiles y los mayores a 15 das computaran como das corridos.-5- Los plazos que finalicen en das inhbiles se entendern prorrogados hasta el 1 da hbil siguiente, son horas y das hbiles los establecidos en el Art 96 CGP. 12 GRATUDIDAD Todas las actuaciones administrativas judiciales sern gratuitas ara la parte trabajadora, incluidos impuestos, tasas registrales y catastrales, expedicin de testimonios de partida de Registro Civil, certificados y legalizaciones. APLICACIN DE LA LEY EN EL TIEMPO Las modificaciones introducidas por la presente ley sernde aplicacin inmediata alcanzando a los asuntos en trmite. Exceptundose los actos y plazos procesales que hayan tenido principios de ejecucin.- PROCESO DIGITAL Disponese la implementacin del expediente electrnico en el mbito de la jurisdiccin laboral. TERMINA AGREGADO 13 Principios del Derecho Laboral: Tienen diferentes funciones: Nos permiten interpretar las diferentes normas del trabajador= alcance. Tambin cumplen una funcin integradora, tendiendo a rellenar los vacios legales. CR y CCprev integracin del derecho: 1.Leyes anlogas. 2.Principios generales del derecho. 3.Doctrinas mas recibidas. Algunos son EXCLUSIVOS para el derecho laboral y otros son generales. Generales: Buena Fe. Razonabilidad. Exclusivos: Primaca de la realidad. Irrunciabilidad. Protector- CR- 3 REGLAS: oInduvio pro operario oNorma ms favorable. oCondicin ms beneficiosa. El principio protector de origen constitucional, artculo 53 de la constitucin nacional, el mismo nos marca que el trabajo estar bajo la proteccin especial de la ley de este principio derivan un conjuntodereglascomoelindubioprooperario,delanormamsfavorableydelacondicin ms beneficiosa,El principio de legalidad artculo 18 de la constitucin nacional que marca que es ley la que fijara el orden y las formalidades de los juicios. El principio del debido proceso en forma legal artculo 12 de la constitucin, que es aquel que nos marca que nadie puede ser penado, condenado sin forma de proceso y sentencia legal, esto es que adems de ser la ley la que debe marcar la forma y orden de los procesos, esta forma u orden no debe ser de cualquier manera, sino de aquella, que asegure a los individuos la posibilidad real de defensa,loqueladoctrinallamasudaanteeltribunalesteprincipioestestrechamente relacionadoconeldeigualdadquesetraduceenelderechoprocesalenelprincipiode bilateralidad. El principio de igualdad procesal artculo 8 de la constitucin nacional se traduce a nivel procesal en que las partes deben de ser tratadas con igualdad en el proceso, en el principio de bilateralidad esto es que debe de aplicarse en el proceso el mtodo contradictorio por el cual cada parte en cada oportunidad procesal debe de ser oda por el tribunal en igualdad de condiciones. Por otro lado tenemos otros que caracterizan y le dan autonoma a esta rama del derecho como los son: los Principios de: irrenunciabilidad, primaca de la realidad, continuidad, buena fe, 14 razonabilidad, no discriminacin. Vigencia y actualidad. Estos principios son aplicados por el juzgador al momento de valorar los hechos el derecho y la prueba aportada por las partes, son principios que rigen el derecho sustancial y que marcan determinadas reglas especiales que el juzgador debe de tener en cuenta al momento de dictar sentencia. Los mismos se nos presentan para equilibrar una situacin que en su origen y constitucin es desigual ya que el trabajador se encuentra en una posicin de desigualdad frente al poder econmico del empleador. Amrico Pl, propone la siguiente clasificacin: 1-Principio protector, el cual se subdivide en tres: a.In dubio pro operario; b.Regla de aplicacin de la norma ms favorable c.Regla de la condicin ms beneficiosa. 2-Principio de la irrenunciabilidad de los derechos 3-Principio de la continuidad de la relacin laboral 4-Principio de la primaca de la realidad 5-Principio de la razonabilidad 6-Principio de la buena fe El principioprotector, es de fuente constitucional art 7 Y 53 CR,y tiene como propsito amparar y proteger al trabajador. Llegado un punto de la evolucin jurdica social de los pueblos el legislador no puede mantener mas la ficcin de la igualdad jurdica formal liberal existente entre las partes del contrato de trabajo, y tiende a compensar esa desigualdad econmica, desfavorable al trabajador, con una proteccin jurdica favorable para l, a travs de la generacin de una serie de derechos mnimos irrenunciables. El derecho del trabajo, pues responde histricamente al propsito de nivelar desigualdades. En efecto, la idea central en que el Derecho del Trabajo se inspira no es la idea de la igualdad entre las personas, sino de la nivelacin de las desigualdades reales que entre ellas existen. La igualdad deja de ser as el punto de partida del derecho para convertirse en meta o aspiracin del orden jurdico. As, la regla in dubio pro operario, obliga al rgano jurisdiccional a resolver en caso de duda a favor del trabajador. En la misma lgica la regla de la aplicacin de la norma ms favorable importara que siempre se deba aplicar la norma que ms beneficios jurdicos y econmicos reporte al trabajador, aun cuando dicha norma sea de una jerarqua inferior a otra que establece efectos menos favorables. La regla de la condicin ms beneficiosa, por su parte y segn Pla, supone la existencia de una situacin concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser representada en la medida que sea ms favorable para el trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse. Los principios de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de la continuidad de la relacin laboral y de primaca de la realidad no son ms que emanaciones del principio protector que opera como matriz de todo el sistema laboral.La irrenunciabilidad hace referencia a que los derechos laborales, mientras se encuentra vigente el contrato de trabajo, no son negociables, por cierto si fueran renunciables, el Derecho de Trabajo no podra existir. No pueden privarse de las ventajas/ beneficios que la ley les otorga. Cualquier renuncia de este tipo es nula. Yo no puedo acordar que no me paguen mi aguinaldo por ejemplo.15 El principio de continuidad laboral, expresa la tendencia actual del derecho del trabajo de atribuirle siempre la ms larga duracin a la relacin laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos.Principio de primaca de la realidad, en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.El principio de razonabilidad es un principio bastante general que establece la idea de lo razonable como criterio para interpretar situaciones confusas o con errores. Es necesario establece r el alcance de las clausulas para no generar arbitrariedades o injusticias laborales por encima de lo razonable. A travs del principio de la buena fe se impone a las personas un modelo de conducta social basado en la rectitud y honradez que les exige un marco tico en el marco de un contrato laboral. Se toma en 2 sentidos: 1.Lealtad: comportamiento del sujeto, como se conduce en la relacin de trabajo laboral. 2.El contrato de trabajo no solo genera obligaciones del tipo patrimonial sino personal. 16 28/05/2015 Contrato de trabajo. Supone un acuerdo de voluntades por el cual una parte se obliga para con la otra o muchas recprocamente a una prestacin cualquiera esto es dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede estar integrada por una o varias personas. Es un acto jurdico bilateral.Unilaterales son aquellas donde una de las partes se obliga por ejemplo la donacin. Y bilateral cuando ambas partes resultan obligadas, el contrato de trabajo es de este tipo.Hay una obligacin de hacer por parte del trabajador en determinadas condiciones, tiempo, lugar, tareas, sueldo, la cual se debe realizar de forma eficiente (media se exige). Otra obligacin del empleador es pagar el salario, necesariamente tiene que tener un porcentaje en dinero no puede ser solo en especie.Salario indirectoFicto (propinas por ejemplo) Aprendizaje (practica 4 ao IPA) Calificado SimpleEl trabajador lo hace de acuerdo se aprende a lo largo del tiempo.a un programa. CONTRATOS pueden ser: 1.Onerosos, ambas partes obtienen una utilidad, cada uno se grava beneficios al otro. Todos los bilaterales son onerosos.2.Gratuitos, solo una parte recibe utilidad. No todos los unilaterales son gratuitos.Los onerosos pueden ser aleatorios: es cuando hay una contingencia incierta de ganancia o perdida. Por ejemplo contrato de seguros; o conmutativos: nocin de equivalencia subjetiva, las partes miran como equivalentes lo que una da y recibe.El contrato de trabajo es CONMUTATIVO, ONEROSO, BILATERAL Y CONSENSUAL.Segn se emite la voluntad del consentimiento pueden ser; 1.consensuales: se perfecciona por el mismo acuerdo de voluntades o2.solemnes: la ley exige que se cumplan ciertas formalidades (solemne-documento pblico). Como prueba se exige que el contrato sea escrito, para poder probar la relacin laboral, no es una prueba de solemnidad. Pero puede ser escrito oral.Requisitos.Artculo 1261 del Cdigo Civil.17 Para la validez de los contratos son esenciales los cuatro requisitos siguientes: 1 Consentimiento de partes, acuerdo de voluntades sin perjuicio de que en materia laboral hay limitaciones, muchas de las normas laborales son de orden pblico, no pueden quedar sin efecto por voluntad de las partes. Se aplica el principio de irrenunciabilidad. El consentimiento puede viciarse por tres tipos de vicios: A)Error de carcter involuntario, se equivoco sin intencin. Discordancia entre emisin de voluntad y la voluntad real.B)Violencia, fsica o moral (amenazas) para que haga algo. En la fsica es emplear una fuerza fsica irresistible.C)Dolo, hay error inducido por la conducta de la otra parte.2 Capacidad legal de la parte que se obliga, capacidad de ejercicio de ambas partes. Todas las reglas que se aplican en Industria y Comercio.Se dan 3 situaciones con respecto al trabajador: A)Mayores de edad. B)Menores de 18, el CNA establece que la edad para trabajar es a partir de los 15 aos. INAU debe elaborar una lista de tareas que incluyan categoras de trabajos que son nocivos para la salud o para el desarrollo fsico/moral/espiritual del joven. Entre los 13 y 15 aos se establece un tipo de trabajo ligeros. Necesitan el carnet de habilitacin que emite INAU. Los mayores de 15 aos pueden trabajar 6 horas, 36 hs semanales. Entre 16 y 18 aos jornadas de 6 y de 8 horas con previa autorizacin. El descanso deber ser de media hora para ambos. Durante el ao lectivo no pueden tener horarios rotativos ni jornales discontinuos. Est prohibido el trabajo nocturno de 22 a 6 am. Entre jornada y jornada debe haber un descanso mnimo de 12 horas.C)Padecer discapacidad, toda persona que padezca o presente una alteracin funcional permanente o prolongada fsica o mental que en relacin a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integracin familiar, social, educacional y laboral. Le impone al Estado, Gobiernos departamentales, personas pblicas no estatales, etc. obligaciones de llenar el 4% de sus vacantes con personas con discapacidad.3 Un objeto lcito y suficientemente determinado que sirva de materia de la obligacin, z