derecho laboral 2008

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DERECHO LABORAL 2008 DERECHO LABORAL 2008

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Page 1: Derecho laboral 2008

DERECHO LABORAL 2008DERECHO LABORAL 2008

Page 2: Derecho laboral 2008

CONCEPTO DE DERECHO CONCEPTO DE DERECHO LABORALLABORAL

Page 3: Derecho laboral 2008

Conjunto de normas que regulan la relación Conjunto de normas que regulan la relación entre trabajadores y patrones. En efecto, entre trabajadores y patrones. En efecto, nuestro Derecho del Trabajo es un conjunto de nuestro Derecho del Trabajo es un conjunto de normas, mismas que se encuentran implícitas normas, mismas que se encuentran implícitas en la Ley Federal del Trabajo y regulan las en la Ley Federal del Trabajo y regulan las relaciones contractuales entre la clase relaciones contractuales entre la clase trabajadora y los patrones. El Artículo 123 trabajadora y los patrones. El Artículo 123 constitucional regula las relaciones de trabajo constitucional regula las relaciones de trabajo mediante la legislación laboral reglamentaria mediante la legislación laboral reglamentaria del Apartado "A", que se refiere precisamente a del Apartado "A", que se refiere precisamente a la Ley Federal del Trabajo, así como al Apartado la Ley Federal del Trabajo, así como al Apartado "B", que regula las relaciones laborales entre "B", que regula las relaciones laborales entre los trabajadores al servicio del gobierno, estatal los trabajadores al servicio del gobierno, estatal y local, y sus diferentes dependencias, y local, y sus diferentes dependencias, mediante la Ley Federal de los Trabajadores al mediante la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.Servicio del Estado.

Page 4: Derecho laboral 2008

Ambas leyes reglamentarias surgen por las diferencias Ambas leyes reglamentarias surgen por las diferencias sociales y el abuso del que eran víctima los sociales y el abuso del que eran víctima los trabajadores por parte de los patrones. Por lo que los trabajadores por parte de los patrones. Por lo que los constituyentes de 1917 determinaron otorgarle a constituyentes de 1917 determinaron otorgarle a nuestra Carta Magna un papel universal de protectora nuestra Carta Magna un papel universal de protectora social, generando normas en beneficio de las clases social, generando normas en beneficio de las clases sociales más desprotegidas, como es el caso del sociales más desprotegidas, como es el caso del Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario; ambas Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario; ambas normas protectoras, como son los artículos 27 y 123 normas protectoras, como son los artículos 27 y 123 constitucionales que evolucionaron hasta crear sus constitucionales que evolucionaron hasta crear sus propias leyes, esto con el fin de regular las relaciones propias leyes, esto con el fin de regular las relaciones entre las clases sociales de nuestra nación, entre las clases sociales de nuestra nación, pretendiendo con la promulgación de sus leyes pretendiendo con la promulgación de sus leyes reglamentarias el equilibrio entre las clases más reglamentarias el equilibrio entre las clases más desprotegidas, como son la obrera y la campesina. desprotegidas, como son la obrera y la campesina.

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CARACTERÍSTICAS DEL CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MEXICANO DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJOTRABAJO

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El Derecho Mexicano del Trabajo tiene como El Derecho Mexicano del Trabajo tiene como característica principal su origen, ya que su característica principal su origen, ya que su nacimiento ocurre por la necesidad de buscar nacimiento ocurre por la necesidad de buscar equilibrio entre las clases en nuestra sociedad: la equilibrio entre las clases en nuestra sociedad: la clase trabajadora (desprotegida) y los patrones, clase trabajadora (desprotegida) y los patrones, ello como una medida proteccionista, ello como una medida proteccionista, pretendiendo que con su creación se encontraran pretendiendo que con su creación se encontraran fórmulas para brindar a la mayoría de la sociedad fórmulas para brindar a la mayoría de la sociedad en nuestro país, como lo es la clase obrera, una en nuestro país, como lo es la clase obrera, una opción u oportunidad de una vida decorosa. Su opción u oportunidad de una vida decorosa. Su incorporación a nuestra Carta Magna inició incorporación a nuestra Carta Magna inició mediante el Artículo 123 Constitucional; ésta, a su mediante el Artículo 123 Constitucional; ésta, a su vez lo refleja mediante sus leyes reglamentarias.vez lo refleja mediante sus leyes reglamentarias.

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DERECHO DEL TRABAJO DERECHO DEL TRABAJO COMOCOMOMÍNIMO DE GARANTÍA SOCIALMÍNIMO DE GARANTÍA SOCIAL

Page 8: Derecho laboral 2008

Como se ha venido señalando, el Derecho Como se ha venido señalando, el Derecho del Trabajo y todas las ramificaciones del del Trabajo y todas las ramificaciones del Derecho están íntimamente ligadas al Derecho están íntimamente ligadas al Derecho Social, luego entonces, Derecho Social, luego entonces, considerando que el trabajo es un considerando que el trabajo es un Derecho Social, podremos afirmar que el Derecho Social, podremos afirmar que el derecho de trabajo constituye en nuestra derecho de trabajo constituye en nuestra sociedad una garantía social. Para tal sociedad una garantía social. Para tal efecto la legislación laboral en su Artículo efecto la legislación laboral en su Artículo 2o. señala que las normas de trabajo 2o. señala que las normas de trabajo tienden a conseguir la justicia social en las tienden a conseguir la justicia social en las relaciones de trabajo.relaciones de trabajo.

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Sin embargo, dicha garantía social Sin embargo, dicha garantía social resulta notoria en mayor impacto cuando resulta notoria en mayor impacto cuando el Artículo 3o. sentencia que el trabajo el Artículo 3o. sentencia que el trabajo es un Derecho y un deber social, pero es un Derecho y un deber social, pero además señala que el trabajo no es un además señala que el trabajo no es un artículo de comercio y exige respeto artículo de comercio y exige respeto para la dignidad del trabajador; también para la dignidad del trabajador; también impone condiciones al patrón exigiendo impone condiciones al patrón exigiendo que aseguren la vida, salud y un nivel que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. económico decoroso para él y su familia.

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A la par con estas condicionantes el A la par con estas condicionantes el Artículo señala que no se podrán Artículo señala que no se podrán establecer distinciones entre los establecer distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política edad, credo religioso, doctrina política o condición social; por si lo anterior o condición social; por si lo anterior fuera poco, de igual modo este tercer fuera poco, de igual modo este tercer Artículo del código laboral obliga y Artículo del código laboral obliga y menciona que es de interés social menciona que es de interés social promover y vigilar la capacitación y el promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. adiestramiento de los trabajadores.

Page 11: Derecho laboral 2008

Tales conceptos nos llevan a identificar Tales conceptos nos llevan a identificar que, efectivamente, el Derecho del que, efectivamente, el Derecho del Trabajo es para el ciudadano mexicano Trabajo es para el ciudadano mexicano una garantía social. No podemos dejar de una garantía social. No podemos dejar de pasar por alto que en el numeral cuarto pasar por alto que en el numeral cuarto del código en comento se deduce la del código en comento se deduce la libertad del individuo para que se dedique libertad del individuo para que se dedique a la actividad laboral que le guste, le a la actividad laboral que le guste, le convenga o le acomode, siempre y cuando convenga o le acomode, siempre y cuando dicho trabajo sea lícito. Así resulta dicho trabajo sea lícito. Así resulta práctico identificar el carácter del Derecho práctico identificar el carácter del Derecho de trabajo como garantía social.de trabajo como garantía social.

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LEYES REGLAMENTARIAS LEYES REGLAMENTARIAS DELDELARTÍCULO 123 ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

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Como lo señalamos antes, del Artículo Como lo señalamos antes, del Artículo 123 emanan dos leyes reglamentarias, 123 emanan dos leyes reglamentarias, así tenemos que para el Apartado "A", así tenemos que para el Apartado "A", relativo a la relación contractual laboral relativo a la relación contractual laboral entre particulares, en el año de 1931 entre particulares, en el año de 1931 surge la Ley Federal del Trabajo, misma surge la Ley Federal del Trabajo, misma que de origen se distingue por su que de origen se distingue por su naturaleza social como un Derecho naturaleza social como un Derecho tutelar de los trabajadores, pero tutelar de los trabajadores, pero igualmente encaminada a encontrar el igualmente encaminada a encontrar el equilibrio entre los factores de equilibrio entre los factores de producción; esto es, mano de obra o producción; esto es, mano de obra o trabajadores y capital o empresarios.trabajadores y capital o empresarios.

Page 14: Derecho laboral 2008

Revisando los temas abordados, Revisando los temas abordados, podremos identificar que la Ley Federal podremos identificar que la Ley Federal del Trabajo nos orienta dentro del marco del Trabajo nos orienta dentro del marco jurídico de las relaciones obrero jurídico de las relaciones obrero patronales, nos indica derechos y patronales, nos indica derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, obligaciones de trabajadores y patrones, pero también nos señala ante quién pero también nos señala ante quién debemos concurrir a dirimir los conflictos debemos concurrir a dirimir los conflictos que pudiesen surgir entre trabajador y que pudiesen surgir entre trabajador y patrón, e igualmente nos señala los patrón, e igualmente nos señala los procedimientos para resolver los conflictos procedimientos para resolver los conflictos entre los factores de la producción.entre los factores de la producción.

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Por lo anterior, existen dos leyes Por lo anterior, existen dos leyes reglamentarias del Artículo 123 reglamentarias del Artículo 123 Constitucional: la Ley Federal del Constitucional: la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del Artículo citado, y la Ley Federal de del Artículo citado, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado "B". Ambas reglamentaria del Apartado "B". Ambas legislaciones son coincidentes pero legislaciones son coincidentes pero difieren en sus procedimientos, en difieren en sus procedimientos, en especial respecto a su coercitividad o especial respecto a su coercitividad o forma de sancionar a quienes dejen de forma de sancionar a quienes dejen de cumplir con sus resoluciones. cumplir con sus resoluciones.

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CONCEPTO DECONCEPTO DEESTABLECIMIENTO Y ESTABLECIMIENTO Y EMPRESAEMPRESA

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La Ley Federal del Trabajo en su La Ley Federal del Trabajo en su

Artículo 16, entiende por empresa la Artículo 16, entiende por empresa la

unidad económica de producción o unidad económica de producción o

distribución de bienes o servicios; por distribución de bienes o servicios; por

establecimiento, la unidad técnica que establecimiento, la unidad técnica que

como sucursal, agencia u otra forma como sucursal, agencia u otra forma

semejante sea parte integrante y semejante sea parte integrante y

contribuya a la realización de los fines contribuya a la realización de los fines

de la empresa.de la empresa.

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CONCEPTO DE PATRÓNCONCEPTO DE PATRÓN

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Puede ser toda persona física o Puede ser toda persona física o

moral que ocupe los servicios de moral que ocupe los servicios de

otra, lo que fácilmente se otra, lo que fácilmente se

comprende, pues tanto las comprende, pues tanto las

personas físicas como las personas físicas como las

morales pueden utilizar los morales pueden utilizar los

servicios de otra (los servicios de otra (los

trabajadores)trabajadores)

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CONCEPTO JURÍDICO CONCEPTO JURÍDICO LABORALLABORALDE TRABAJADORDE TRABAJADOR

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Es la persona física, nunca moral, que Es la persona física, nunca moral, que presta a otra física o moral, un trabajo presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado mediante el pago de personal subordinado mediante el pago de un salario. Por lo expuesto debemos un salario. Por lo expuesto debemos considerar como sinónimos los términos considerar como sinónimos los términos de obrero, artesano, operario y trabajador, de obrero, artesano, operario y trabajador, incluyendo el de empleado, siempre que incluyendo el de empleado, siempre que además de los elementos genéricos que además de los elementos genéricos que todos encierran de trabajadores, también todos encierran de trabajadores, también concurran los otros elementos de concurran los otros elementos de "subordinación", "subordinación",

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sinónimo de poder de mando y deber de sinónimo de poder de mando y deber de obediencia, aunque esta facultad y obediencia, aunque esta facultad y obligación tienen que referirse obligación tienen que referirse exclusivamente al trabajo contratado y exclusivamente al trabajo contratado y dentro de la jornada laboral; también dentro de la jornada laboral; también debe ser personal, es decir, realizarlo debe ser personal, es decir, realizarlo precisamente la persona contratada y no precisamente la persona contratada y no otra, y debe mediar el pago de un otra, y debe mediar el pago de un salario, requisitos todos que deberán salario, requisitos todos que deberán concurrir para que se integre la concurrir para que se integre la denominación de "trabajador".denominación de "trabajador".

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RELACIÓN INDIVIDUAL DERELACIÓN INDIVIDUAL DETRABAJO Y SU DURACIÓNTRABAJO Y SU DURACIÓN

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Las relaciones de trabajo se Las relaciones de trabajo se

clasifican en:clasifican en:

Por obra determinadaPor obra determinada

Por tiempo determinadoPor tiempo determinado

Por tiempo indeterminadoPor tiempo indeterminado

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QUÉ ES LA RELACIÓNQUÉ ES LA RELACIÓNDE TRABAJODE TRABAJO

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Consiste en la prestación de un Consiste en la prestación de un

servicio personal y subordinado servicio personal y subordinado

a una persona física o moral, a una persona física o moral,

mediante el pago de un salario, mediante el pago de un salario,

independientemente del independientemente del

acuerdo, acto o documento que acuerdo, acto o documento que

la haya originado.la haya originado.

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ESTRUCTURA Y ELEMENTOS ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DEDELA RELACIÓN DE TRABAJOLA RELACIÓN DE TRABAJO

Page 28: Derecho laboral 2008

1.1. Prestación del servicio: la Prestación del servicio: la realización de actos materiales por el realización de actos materiales por el trabajador. Esta prestación constituye trabajador. Esta prestación constituye el presupuesto de la relación, el que da el presupuesto de la relación, el que da origen a la aplicación de la ley laboral.origen a la aplicación de la ley laboral.

2.2. Sujetos, patrón y trabajador: el Sujetos, patrón y trabajador: el primero es el receptor del beneficio o primero es el receptor del beneficio o del servicio; el segundo, el realizador del servicio; el segundo, el realizador del beneficio.del beneficio.

Page 29: Derecho laboral 2008

3.3. Individualización: elemento que Individualización: elemento que afecta a la naturaleza de la relación, afecta a la naturaleza de la relación, de tal manera que ésta existe entre de tal manera que ésta existe entre un patrón particularmente un patrón particularmente determinado y la persona que real, determinado y la persona que real, material y efectivamente presta el material y efectivamente presta el servicio. En ésta, si una persona servicio. En ésta, si una persona solicita servicios a otra, puede solicita servicios a otra, puede quedar obligada con quien realice los quedar obligada con quien realice los actos materiales inherentes a la actos materiales inherentes a la prestación.prestación.

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4.4.La subordinación: que constituye el elemento La subordinación: que constituye el elemento

de distinción. Etimológicamente proviene del de distinción. Etimológicamente proviene del

latín subordinatioonis, acción de subordinar de latín subordinatioonis, acción de subordinar de

su: bajo, y ordíno, avi, atuma, are: ordenar, su: bajo, y ordíno, avi, atuma, are: ordenar,

disponer. Es la sumisión debida a quien ejerce disponer. Es la sumisión debida a quien ejerce

el mando o autoridad correspondiente, el mando o autoridad correspondiente,

respecto a la relación social, jurídica, religiosa, respecto a la relación social, jurídica, religiosa,

entre otras. La aplicación de la Ley Federal del entre otras. La aplicación de la Ley Federal del

Trabajo se refiere exclusivamente a las Trabajo se refiere exclusivamente a las

personas que prestan su servicio en forma personas que prestan su servicio en forma

personal y subordinada.personal y subordinada.

Page 31: Derecho laboral 2008

5.5.Objeto: constituido por la seguridad que emana de Objeto: constituido por la seguridad que emana de

la propia relación y de los preceptos legales que se la propia relación y de los preceptos legales que se

refieren de manera primaria y elemental al refieren de manera primaria y elemental al

trabajador. La estabilidad en el empleo es parte de trabajador. La estabilidad en el empleo es parte de

esta seguridad, al permitir que el trabajador esta seguridad, al permitir que el trabajador

cuente permanentemente con su plaza, puesto o cuente permanentemente con su plaza, puesto o

cargo.cargo.

6.6.Remuneración: elemento esencial de la relación de Remuneración: elemento esencial de la relación de

trabajo que implica el pago en dinero o especie trabajo que implica el pago en dinero o especie

por la prestación de un servicio o trabajo por la prestación de un servicio o trabajo

ordenado.ordenado.

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MODIFICACIONES AL MODIFICACIONES AL CONTRATOCONTRATOINDIVIDUAL Y SU JURISPRUDENCIAINDIVIDUAL Y SU JURISPRUDENCIA

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De acuerdo con la jurisprudencia de la De acuerdo con la jurisprudencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Suprema Corte de Justicia de la Nación,

solamente de común acuerdo entre solamente de común acuerdo entre

patrón y el trabajador pueden patrón y el trabajador pueden

modificarse las condiciones de trabajo modificarse las condiciones de trabajo

y demás disposiciones consignadas en y demás disposiciones consignadas en

los contratos individuales de trabajo, los contratos individuales de trabajo,

pues éste no puede ser alterado por el pues éste no puede ser alterado por el

patrón; patrón;

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si lo hace, el trabajador puede de manera legal si lo hace, el trabajador puede de manera legal rescindir el contrato individual de trabajo con rescindir el contrato individual de trabajo con apoyo en lo dispuesto en la fracción IX del apoyo en lo dispuesto en la fracción IX del Artículo 51 de la ley, pues se trata de causas Artículo 51 de la ley, pues se trata de causas graves, análogas y de consecuencias semejantes graves, análogas y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, si le son en lo que al trabajo se refiere, si le son cambiadas, modificadas o suprimidas por el cambiadas, modificadas o suprimidas por el patrón cualquiera de las condiciones de trabajo patrón cualquiera de las condiciones de trabajo convenidas, como pueden ser el horario, la convenidas, como pueden ser el horario, la jornada de trabajo, los turnos, el lugar o sitio de jornada de trabajo, los turnos, el lugar o sitio de la prestación del servicio, entre otros, a no ser la prestación del servicio, entre otros, a no ser que tal cambio esté autorizado por el sindicato que tal cambio esté autorizado por el sindicato en el contrato colectivo, en el contrato ley o en el en el contrato colectivo, en el contrato ley o en el propio contrato individual de trabajo.propio contrato individual de trabajo.

Page 35: Derecho laboral 2008

Concurriendo ante la Junta de Concurriendo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, tanto el Conciliación y Arbitraje, tanto el patrón como el trabajador pueden patrón como el trabajador pueden solicitar por escrito la solicitar por escrito la modificación o modificaciones de modificación o modificaciones de las condiciones de trabajo las condiciones de trabajo consignadas en los contratos consignadas en los contratos individuales, justificando la individuales, justificando la procedencia de la petición.procedencia de la petición.

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REGLAMENTO INTERIORREGLAMENTO INTERIORDE TRABAJODE TRABAJO

Page 37: Derecho laboral 2008

Reglamento interior de trabajo, Reglamento interior de trabajo, de acuerdo con el Artículo 422 de acuerdo con el Artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal del Trabajo, es el conjunto de disposiciones es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o trabajos en una empresa o establecimiento.establecimiento.

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ESTRUCTURA, ESTRUCTURA, ELEMENTOSELEMENTOSY REGISTROY REGISTRO

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Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo; el Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo; el reglamento contendrá:reglamento contendrá:

I.I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada; reposo durante la jornada;

II.II. Lugar y momento en que deben comenzar y Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;terminar las jornadas de trabajo;

III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; trabajo;

IV. Días y lugares de pago;IV. Días y lugares de pago;

V.V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el Artículo 132;refiere el Artículo 132;

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VI.VI. Normas para prevenir los riesgos de Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios; primeros auxilios;

VII.VII. Labores insalubres y peligrosas que no Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores, y la deben desempeñar los menores, y la protección que deben tener las trabajadoras protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;embarazadas;

VIII.VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;profilácticas que dicten las autoridades;

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IX. Permisos y licencias;IX. Permisos y licencias;

X.X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria no podrá exceder de como medida disciplinaria no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción;antes de que se aplique la sanción;

XI. Las demás normas necesarias y convenientes, XI. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.trabajo.

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Artículo 424, en la formación del reglamento se Artículo 424, en la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:observarán las normas siguientes:

I.I. Se formulará por una comisión mixta de Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón; representantes de los trabajadores y el patrón;

II.II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

III.III. No producirán ningún efecto legal las No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos, disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y a los contratos colectivos y contratos-ley;

IV.IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y demás normas de disposiciones contrarias a esta ley y demás normas de trabajo.trabajo.

Page 43: Derecho laboral 2008

Artículo 425, el reglamento surtirá efectos Artículo 425, el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.visibles del establecimiento.

Nota: al entregarse a los trabajadores o a Nota: al entregarse a los trabajadores o a su representante un ejemplar del su representante un ejemplar del reglamento debe recabarse una firma de reglamento debe recabarse una firma de recibo; de lo contrario, ellos podrán alegar recibo; de lo contrario, ellos podrán alegar que lo desconocen y, en los términos de lo que lo desconocen y, en los términos de lo comentado en el Artículo 423, la sanción comentado en el Artículo 423, la sanción impuesta resultaría ilegal.impuesta resultaría ilegal.

Page 44: Derecho laboral 2008

MEDIDAS DISCIPLINARIASMEDIDAS DISCIPLINARIAS

Page 45: Derecho laboral 2008

Artículo 423 de la Ley Federal del TrabajoArtículo 423 de la Ley Federal del Trabajo

El Reglamento Interior de Trabajo puede contener, entre otras El Reglamento Interior de Trabajo puede contener, entre otras

cosas, "disposiciones disciplinarias y procedimientos para su cosas, "disposiciones disciplinarias y procedimientos para su

aplicación...".aplicación...".

Lo anterior nos permite formular la siguiente afirmación: la Lo anterior nos permite formular la siguiente afirmación: la

suspensión de la relación de trabajo por la vía del castigo del suspensión de la relación de trabajo por la vía del castigo del

patrón es posible únicamente cuando existe Reglamento Interior patrón es posible únicamente cuando existe Reglamento Interior

de Trabajo aplicable en la empresa y esté prevista la sanción en de Trabajo aplicable en la empresa y esté prevista la sanción en

dicho reglamento. De no haber reglamento interior o habiéndolo no dicho reglamento. De no haber reglamento interior o habiéndolo no

está prevista la sanción, el patrón no puede castigar.está prevista la sanción, el patrón no puede castigar.

La Suprema Corte, por extensión admite la licitud de la sanción La Suprema Corte, por extensión admite la licitud de la sanción

cuando esté prevista en el contrato colectivo de trabajo o en un cuando esté prevista en el contrato colectivo de trabajo o en un

contrato individual.contrato individual.

Page 46: Derecho laboral 2008

Ahora bien, la misma fracción que Ahora bien, la misma fracción que comentamos señala que "el comentamos señala que "el trabajador tendrá Derecho a ser oído trabajador tendrá Derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción". antes de que se aplique la sanción". Esto indica nada menos que la Esto indica nada menos que la garantía de audiencia consagrada en garantía de audiencia consagrada en el Artículo 14 Constitucional, que el Artículo 14 Constitucional, que extiende su manto protector para extiende su manto protector para cubrir todos los actos humanos cubrir todos los actos humanos aunque no deriven de la autoridad aunque no deriven de la autoridad formal.formal.

Page 47: Derecho laboral 2008

Entonces en una proposición final, es dable Entonces en una proposición final, es dable afirmar que para que se pueda suspender la afirmar que para que se pueda suspender la relación por la vía del castigo, es necesario relación por la vía del castigo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:que se cumplan los siguientes requisitos:

1.1.Que exista Reglamento Interior de Trabajo o Que exista Reglamento Interior de Trabajo o Contrato Colectivo o Contrato Individual.Contrato Colectivo o Contrato Individual.

2.2.Que en dichos documentos se prevean las Que en dichos documentos se prevean las conductas sancionables.conductas sancionables.

Page 48: Derecho laboral 2008

3.3. Que el trabajador incurra en la conducta sancionable.Que el trabajador incurra en la conducta sancionable.

4.4. Que se le dé la oportunidad de la defensa.Que se le dé la oportunidad de la defensa.

Sin embargo, cabe señalar que según el criterio de la Sin embargo, cabe señalar que según el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el patrón Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el patrón aplica la sanción no existiendo alguno de estos aplica la sanción no existiendo alguno de estos requisitos, éste incurrirá en falta de probidad y, por lo requisitos, éste incurrirá en falta de probidad y, por lo mismo, el trabajador tiene derecho a rescindir su mismo, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de acuerdo con la fracción II del Artículo 51 de contrato de acuerdo con la fracción II del Artículo 51 de la ley y a recibir la indemnización correspondiente que la ley y a recibir la indemnización correspondiente que importa los tres meses de salario y los veinte días por importa los tres meses de salario y los veinte días por año.año.

Page 49: Derecho laboral 2008

PERIODO Y EFECTOS DE LAPERIODO Y EFECTOS DE LASUSPENSIÓNSUSPENSIÓN

Page 50: Derecho laboral 2008

La misma fracción señala que "la suspensión en el La misma fracción señala que "la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días".de ocho días".

Por tanto, si el patrón impone una sanción que supere Por tanto, si el patrón impone una sanción que supere el límite antes indicado, también incurrirá en falta de el límite antes indicado, también incurrirá en falta de probidad con la consecuencia antes mencionada.probidad con la consecuencia antes mencionada.

En este aspecto, la limitante la extiende la Corte a la En este aspecto, la limitante la extiende la Corte a la sanción impuesta por el sindicato; por otro lado, según sanción impuesta por el sindicato; por otro lado, según criterio del mismo tribunal, una suspensión por tiempo criterio del mismo tribunal, una suspensión por tiempo indefinido se equipara a una cláusula de exclusión, con indefinido se equipara a una cláusula de exclusión, con las consecuencias que se verán como causa de las consecuencias que se verán como causa de terminación.terminación.

En cuanto al día en que el trabajador tiene la En cuanto al día en que el trabajador tiene la obligación de presentarse a trabajar, es indudable que obligación de presentarse a trabajar, es indudable que será al día siguiente del último día de suspensión.será al día siguiente del último día de suspensión.

Page 51: Derecho laboral 2008

SUSPENSIÓN POR SUSPENSIÓN POR ACUERDOACUERDOENTRE LAS PARTESENTRE LAS PARTES

Page 52: Derecho laboral 2008

Las causas de suspensión que hemos visto hasta Las causas de suspensión que hemos visto hasta ahora derivan de la ley. Estudiaremos en este ahora derivan de la ley. Estudiaremos en este rubro las que emanan de la voluntad de las rubro las que emanan de la voluntad de las partes.partes.

El Artículo 423 antes citado, al referirse al El Artículo 423 antes citado, al referirse al contenido del reglamento interior, en la fracción contenido del reglamento interior, en la fracción IX alude a los "permisos y licencias". Pero es IX alude a los "permisos y licencias". Pero es plausible afirmar que también pueden pactarse plausible afirmar que también pueden pactarse en el contrato colectivo de trabajo o en el en el contrato colectivo de trabajo o en el individual, y adquirir el carácter de obligatoriedad individual, y adquirir el carácter de obligatoriedad hasta por la simple costumbre de la empresa.hasta por la simple costumbre de la empresa.

Page 53: Derecho laboral 2008

Así pues, pactada la causa del permiso queda Así pues, pactada la causa del permiso queda

constreñido el patrón a concederlo cuando se dé constreñido el patrón a concederlo cuando se dé

el supuesto previsto. En tal sentido, es lógico que el supuesto previsto. En tal sentido, es lógico que

además se pronuncia la Suprema Corte del país.además se pronuncia la Suprema Corte del país.

Esto no quiere decir que el trabajador quede Esto no quiere decir que el trabajador quede

relevado de la obligación de solicitarlo. Si no lo relevado de la obligación de solicitarlo. Si no lo

solicita y no obtiene a la vez la autorización del solicita y no obtiene a la vez la autorización del

patrón para faltar no habrá permiso y, en patrón para faltar no habrá permiso y, en

consecuencia, la ausencia se computará como consecuencia, la ausencia se computará como

falta.falta.

Page 54: Derecho laboral 2008

PERIODO Y EFECTOSPERIODO Y EFECTOSDE LA SUSPENSIÓNDE LA SUSPENSIÓN

Page 55: Derecho laboral 2008

El periodo de la suspensión será el que acuerden El periodo de la suspensión será el que acuerden

ambas partes en cada caso.ambas partes en cada caso.

El trabajador debe presentarse al trabajo el día El trabajador debe presentarse al trabajo el día

siguiente en que expire el permiso, sin que pueda siguiente en que expire el permiso, sin que pueda

prolongarlo, pues comenzarían a computarse como prolongarlo, pues comenzarían a computarse como

faltas, salvo que el trabajador pudiera justificarlas.faltas, salvo que el trabajador pudiera justificarlas.

Finalmente, estos permisos suspenden los efectos de Finalmente, estos permisos suspenden los efectos de

la relación, salvo pacto en contrario. En la relación, salvo pacto en contrario. En

consecuencia, deja de generarle antigüedad, se consecuencia, deja de generarle antigüedad, se

deducen para efectos de aguinaldo y se deducen deducen para efectos de aguinaldo y se deducen

también para determinar el monto que corresponda también para determinar el monto que corresponda

al trabajador en las utilidades de la empresa.al trabajador en las utilidades de la empresa.

Page 56: Derecho laboral 2008

SUSPENSIÓN DESUSPENSIÓN DELAS RELACIONES DE TRABAJOLAS RELACIONES DE TRABAJO

Page 57: Derecho laboral 2008

Conceptos generalesConceptos generales

La vida de la relación laboral puede La vida de la relación laboral puede

sufrir y de hecho, sufre vicisitudes; sufrir y de hecho, sufre vicisitudes;

esas son, entre otras, la suspensión y esas son, entre otras, la suspensión y

la modificación de la relación, pues la la modificación de la relación, pues la

terminación, más que eso, extingue y terminación, más que eso, extingue y

deja sin efecto la relación.deja sin efecto la relación.

Page 58: Derecho laboral 2008

Los tres fenómenos pueden darse en lo individual y en lo Los tres fenómenos pueden darse en lo individual y en lo

colectivo. Tratando de establecer las diferencias y las colectivo. Tratando de establecer las diferencias y las

semejanzas entre los primeros y los segundos, y siguiendo el semejanzas entre los primeros y los segundos, y siguiendo el

orden expuesto, tenemos que la suspensión individual de la orden expuesto, tenemos que la suspensión individual de la

relación de trabajo se presenta porque el trabajador, por relación de trabajo se presenta porque el trabajador, por

diversos motivos, se ve imposibilitado para trabajar, en tanto diversos motivos, se ve imposibilitado para trabajar, en tanto

que la suspensión colectiva tiene su origen en la necesidad de que la suspensión colectiva tiene su origen en la necesidad de

la empresa de dejar temporalmente sin efecto la relación.la empresa de dejar temporalmente sin efecto la relación.

Desde otro punto de vista, en el caso de la suspensión Desde otro punto de vista, en el caso de la suspensión

individual, la ley se refiere a los efectos de la relación y no a la individual, la ley se refiere a los efectos de la relación y no a la

relación misma, en el caso de la colectiva sí alude a la relación misma, en el caso de la colectiva sí alude a la

suspensión de la relación.suspensión de la relación.

Page 59: Derecho laboral 2008

La única excepción que pudiéramos mencionar es la La única excepción que pudiéramos mencionar es la

relativa a la prestación de servicios en la guardia relativa a la prestación de servicios en la guardia

nacional. En efecto, el Artículo 44 de la ley establece nacional. En efecto, el Artículo 44 de la ley establece

que cuando los trabajadores sean llamados para que cuando los trabajadores sean llamados para

alistarse y servir en la guardia nacional, de conformidad alistarse y servir en la guardia nacional, de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 31, fracción VIII, de la con lo dispuesto en el Artículo 31, fracción VIII, de la

Constitución, el tiempo de servicios se tomará en Constitución, el tiempo de servicios se tomará en

consideración para determinar su antigüedad. Como se consideración para determinar su antigüedad. Como se

ve pues, a pesar de que no existe la obligación de ve pues, a pesar de que no existe la obligación de

prestar el servicio por parte del trabajador, ni la de prestar el servicio por parte del trabajador, ni la de

pagar salario por parte del patrón, el tiempo en que no pagar salario por parte del patrón, el tiempo en que no

se presten servicios computa como tiempo efectivo de se presten servicios computa como tiempo efectivo de

trabajo para los efectos de la antigüedad.trabajo para los efectos de la antigüedad.

Page 60: Derecho laboral 2008

Podemos advertir otra excepción que se refiere Podemos advertir otra excepción que se refiere al pago del salario; así, la fracción III del Artículo al pago del salario; así, la fracción III del Artículo 42 de la ley establece que si el trabajador obró 42 de la ley establece que si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el salarios que hubiese dejado de percibir el trabajador. Así pues, aquí estamos en presencia trabajador. Así pues, aquí estamos en presencia de otra excepción que se relaciona no de otra excepción que se relaciona no precisamente con la antigüedad, sino con la precisamente con la antigüedad, sino con la recepción del salario, o su equivalente, durante recepción del salario, o su equivalente, durante el tiempo que esté suspendida la relación por la el tiempo que esté suspendida la relación por la prisión preventiva del trabajador. prisión preventiva del trabajador.

Page 61: Derecho laboral 2008

Lo relativo a la maternidad tiene modalidades Lo relativo a la maternidad tiene modalidades especiales que conviene comentar. En el periodo especiales que conviene comentar. En el periodo postnatal no obra propiamente una suspensión de los postnatal no obra propiamente una suspensión de los efectos de la relación de trabajo, pues aunque la efectos de la relación de trabajo, pues aunque la trabajadora no presta servicios en razón de la trabajadora no presta servicios en razón de la protección que merece la maternidad, subsiste la protección que merece la maternidad, subsiste la obligación de pagar los salarios y, en general, la obligación de pagar los salarios y, en general, la madre trabajadora disfruta de todos los beneficios de madre trabajadora disfruta de todos los beneficios de la legislación laboral. Así, la fracción II del Artículo 170 la legislación laboral. Así, la fracción II del Artículo 170 de la ley establece que las madres trabajadoras de la ley establece que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto; por su parte la y seis semanas posteriores al parto; por su parte la fracción V del mismo Artículo señala que en el periodo fracción V del mismo Artículo señala que en el periodo de descanso de seis semanas anteriores y seis de descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, las madres trabajadoras semanas posteriores al parto, las madres trabajadoras percibirán su salario íntegro. percibirán su salario íntegro.

Page 62: Derecho laboral 2008

En el caso de que la trabajadora esté inscrita en el En el caso de que la trabajadora esté inscrita en el régimen del seguro social y tenga acreditadas 30 régimen del seguro social y tenga acreditadas 30 cotizaciones semanales en el periodo de doce meses cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, según lo indica el Artículo 110 de la Ley del subsidio, según lo indica el Artículo 110 de la Ley del Seguro Social, la asegurada tendrá de conformidad del Seguro Social, la asegurada tendrá de conformidad con el Artículo 109 de esta misma ley el derecho a un con el Artículo 109 de esta misma ley el derecho a un subsidio en dinero igual al ciento por ciento del salario subsidio en dinero igual al ciento por ciento del salario con que está cotizando ante el Instituto Mexicano del con que está cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Es decir, el Seguro Social asume la Seguro Social. Es decir, el Seguro Social asume la responsabilidad que originalmente es del patrón, en responsabilidad que originalmente es del patrón, en virtud de las cuotas pagadas a este instituto, pero en virtud de las cuotas pagadas a este instituto, pero en el caso de trabajadoras no inscritas o que estándolo el caso de trabajadoras no inscritas o que estándolo no tienen acreditadas las treinta semanas de no tienen acreditadas las treinta semanas de cotización, la obligación de pagar el salario correrá a cotización, la obligación de pagar el salario correrá a cargo del patrón.cargo del patrón.

Page 63: Derecho laboral 2008

Desde otro punto de vista, si los periodos PRE y Desde otro punto de vista, si los periodos PRE y

postnatales se prorrogan por el tiempo necesario en el postnatales se prorrogan por el tiempo necesario en el

caso de que las trabajadoras se encuentren caso de que las trabajadoras se encuentren

imposibilitadas para laborar a causa del embarazo o del imposibilitadas para laborar a causa del embarazo o del

parto, aunque estén inscritas en el Seguro Social y hayan parto, aunque estén inscritas en el Seguro Social y hayan

acreditado las treinta semanas de cotización de que acreditado las treinta semanas de cotización de que

hemos hablado, corre a cargo del patrón la obligación de hemos hablado, corre a cargo del patrón la obligación de

pagar el cincuenta por ciento del salario hasta por un pagar el cincuenta por ciento del salario hasta por un

periodo no mayor de sesenta días. En resumen, por periodo no mayor de sesenta días. En resumen, por

disposición de la fracción VII del Artículo 170 de la Ley disposición de la fracción VII del Artículo 170 de la Ley

Federal del Trabajo, las madres trabajadoras tienen Federal del Trabajo, las madres trabajadoras tienen

derecho a que se computen en su antigüedad los derecho a que se computen en su antigüedad los

periodos pre y postnatales señalados en la ley de la periodos pre y postnatales señalados en la ley de la

materia.materia.

Page 64: Derecho laboral 2008

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar servicio y pagar el salario, obligaciones de prestar servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I.I. La enfermedad contagiosa del trabajador;La enfermedad contagiosa del trabajador;

II.II. La incapacidad temporal ocasionada por un La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;riesgo de trabajo;

III.III. La prisión preventiva del trabajador seguida de La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese de percibir aquél;salarios que hubiese de percibir aquél;

IV.IV. El arresto del trabajador;El arresto del trabajador;

Page 65: Derecho laboral 2008

V.V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y el cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el Artículo 31, fracción III, de las obligaciones consignadas en el Artículo 31, fracción III, de la misma Constitución.de la misma Constitución.

VI.VI. La designación de los trabajadores como representantes La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de Conciliación, ante los organismos estatales, juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, comisiones Nacional y Regionales de Conciliación y Arbitraje, comisiones Nacional y Regionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.sea imputable al trabajador.

Page 66: Derecho laboral 2008

CAUSAS Y ELEMENTOSCAUSAS Y ELEMENTOS

Page 67: Derecho laboral 2008

Enfermedad contagiosa del trabajadorEnfermedad contagiosa del trabajador

La fracción I del Artículo 42 anteriormente La fracción I del Artículo 42 anteriormente mencionado constituye aparentemente mencionado constituye aparentemente una especie del género incapacidad física una especie del género incapacidad física del trabajador a que se refiere la fracción II del trabajador a que se refiere la fracción II del citado Artículo. El legislador del citado Artículo. El legislador deliberadamente no quiso dejarla incluida deliberadamente no quiso dejarla incluida dentro del género antes señalado, sino dentro del género antes señalado, sino que la apartó de la fracción específica que la apartó de la fracción específica debido al tratamiento especial que debido al tratamiento especial que merece.merece.

Page 68: Derecho laboral 2008

En primer término, la enfermedad En primer término, la enfermedad contagiosa no necesariamente trae contagiosa no necesariamente trae aparejada una incapacidad física aparejada una incapacidad física para realizar el trabajo. Tal sería el para realizar el trabajo. Tal sería el caso de una enfermedad venérea caso de una enfermedad venérea que, por no restar facultades que, por no restar facultades físicas al trabajador, en nada físicas al trabajador, en nada interferiría en la posibilidad de interferiría en la posibilidad de desempeñar el trabajo.desempeñar el trabajo.

Page 69: Derecho laboral 2008

En este caso la suspensión se produce En este caso la suspensión se produce independientemente de que incapacite o no al trabajador independientemente de que incapacite o no al trabajador para realizar su labor, ante la imperiosa necesidad de para realizar su labor, ante la imperiosa necesidad de preservar la salud de la comunidad dentro de la empresa.preservar la salud de la comunidad dentro de la empresa.

Por ello, en el Artículo 134 de la ley, que contiene las Por ello, en el Artículo 134 de la ley, que contiene las obligaciones de los trabajadores, encontramos en la obligaciones de los trabajadores, encontramos en la fracción XI, como obligación a su cargo, "poner en fracción XI, como obligación a su cargo, "poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas".las mismas".

Si el trabajador no avisa al patrón, sabiendo que padece Si el trabajador no avisa al patrón, sabiendo que padece la enfermedad, incurre en falta de probidad y, por ende, la enfermedad, incurre en falta de probidad y, por ende, en causal de rescisión.en causal de rescisión.

Page 70: Derecho laboral 2008

Por consiguiente, para que la enfermedad contagiosa Por consiguiente, para que la enfermedad contagiosa genere la suspensión ha de ser (naturaleza grave, es genere la suspensión ha de ser (naturaleza grave, es decir, susceptible de causar trastornos biológicos decir, susceptible de causar trastornos biológicos (transitorios, duraderos o permanentes) o la muerte.(transitorios, duraderos o permanentes) o la muerte.

Es indudable que el trabajador que sabe que padece Es indudable que el trabajador que sabe que padece una enfermedad contagiosa con las características una enfermedad contagiosa con las características antes señaladas, y se abstiene de avisárselo al patrón, antes señaladas, y se abstiene de avisárselo al patrón, asume una conducta contraria a la rectitud de ánimo asume una conducta contraria a la rectitud de ánimo y, por lo mismo, incurre en forma genérica en la falta y, por lo mismo, incurre en forma genérica en la falta de probidad a que alude la fracción II del Artículo 47 de probidad a que alude la fracción II del Artículo 47 de la ley y, en forma específica, compromete, por su de la ley y, en forma específica, compromete, por su imprudencia inexcusable, la seguridad de las personas imprudencia inexcusable, la seguridad de las personas que se encuentren dentro de la empresa, atento a lo que se encuentren dentro de la empresa, atento a lo dispuesto por la fracción VII del mismo artículo.dispuesto por la fracción VII del mismo artículo.

Page 71: Derecho laboral 2008

PERIODO Y EFECTOSPERIODO Y EFECTOSDE LA SUSPENSIÓNDE LA SUSPENSIÓN

Page 72: Derecho laboral 2008

Para los trabajadores que están Para los trabajadores que están inscritos en el Seguro Social, la inscritos en el Seguro Social, la suspensión surtirá efectos por todo suspensión surtirá efectos por todo el tiempo que el médico de esta el tiempo que el médico de esta institución expida al trabajador las institución expida al trabajador las incapacidades respectivas, sin que incapacidades respectivas, sin que puedan exceder de dos años, de puedan exceder de dos años, de conformidad con lo dispuesto por conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley del los artículos 99 y 100 de la Ley del Seguro Social. Seguro Social.

Page 73: Derecho laboral 2008

Resulta prudente hacer de su conocimiento que por Resulta prudente hacer de su conocimiento que por

experiencia laboral en diversas empresas, algunos experiencia laboral en diversas empresas, algunos

trabajadores en forma ventajosa, valiéndose de trabajadores en forma ventajosa, valiéndose de

artimañas o parentesco con el personal del IMSS, artimañas o parentesco con el personal del IMSS,

prolongan indebidamente las incapacidades que prolongan indebidamente las incapacidades que

expide este instituto, no obstante que el trabajador expide este instituto, no obstante que el trabajador

"incapacitado" se encuentre en perfecto estado de "incapacitado" se encuentre en perfecto estado de

salud e inclusive sano para presentarse y reanudar sus salud e inclusive sano para presentarse y reanudar sus

actividades laborales. Ante esta práctica deshonesta actividades laborales. Ante esta práctica deshonesta

es recomendable solicitar una revaloración clínica del es recomendable solicitar una revaloración clínica del

estado de salud del trabajador incapacitado, mediante estado de salud del trabajador incapacitado, mediante

escrito dirigido al director a cargo de la unidad de escrito dirigido al director a cargo de la unidad de

adscripción del trabajador en cuestión.adscripción del trabajador en cuestión.

Page 74: Derecho laboral 2008

El trabajador afiliado al instituto, durante el El trabajador afiliado al instituto, durante el término de las incapacidades, sin exceder de término de las incapacidades, sin exceder de dos años recibe a partir del cuarto día del dos años recibe a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad un subsidio hasta por inicio de la incapacidad un subsidio hasta por 60% del salario con el cual está cotizando el 60% del salario con el cual está cotizando el trabajador de conformidad con el Artículo 106 trabajador de conformidad con el Artículo 106 de la misma ley. Además, si transcurridos los de la misma ley. Además, si transcurridos los plazos señalados, o antes, se declara la plazos señalados, o antes, se declara la invalidez del trabajador (artículo 128 de la invalidez del trabajador (artículo 128 de la Ley del Seguro Social) éste tendrá derecho a Ley del Seguro Social) éste tendrá derecho a pensión, asistencia médica, asignaciones pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial en los términos familiares y ayuda asistencial en los términos del Artículo 129 de la ley de referencia.del Artículo 129 de la ley de referencia.

Page 75: Derecho laboral 2008

En cambio, el trabajador no inscrito en el Seguro En cambio, el trabajador no inscrito en el Seguro Social no tendrá beneficio alguno, únicamente que el Social no tendrá beneficio alguno, únicamente que el patrón le respete el derecho de regresar a su trabajo patrón le respete el derecho de regresar a su trabajo al dejar de padecer la enfermedad contagiosa.al dejar de padecer la enfermedad contagiosa.

Finalmente, y por lo que atañe a la justificación de la Finalmente, y por lo que atañe a la justificación de la enfermedad ante el patrón, serán válidas las enfermedad ante el patrón, serán válidas las incapacidades que determine el Seguro y, de incapacidades que determine el Seguro y, de tratarse de un trabajador no afiliado, el certificado tratarse de un trabajador no afiliado, el certificado de cualquier médico que ejerza legalmente su de cualquier médico que ejerza legalmente su profesión.profesión.

Page 76: Derecho laboral 2008

Por lo que se refiere a la fecha en que el trabajador Por lo que se refiere a la fecha en que el trabajador tiene la obligación de presentarse a trabajar, la facción tiene la obligación de presentarse a trabajar, la facción I del Artículo 45 de la ley laboral indica que será el día I del Artículo 45 de la ley laboral indica que será el día siguiente de aquél en que termine la causa de la siguiente de aquél en que termine la causa de la suspensión.suspensión.

Existe sanción para aquellos patrones que omitan Existe sanción para aquellos patrones que omitan otorgar a sus trabajadores o empleados el beneficio de otorgar a sus trabajadores o empleados el beneficio de su inscripción ante el IMSS, irregularidad que les su inscripción ante el IMSS, irregularidad que les podría generar inspecciones por parte del personal del podría generar inspecciones por parte del personal del instituto, llegando a generarse capitales constitutivos instituto, llegando a generarse capitales constitutivos ocasionando situaciones financieras delicadas para la ocasionando situaciones financieras delicadas para la empresa. Por lo que se recomienda el máximo cuidado empresa. Por lo que se recomienda el máximo cuidado y responsabilidad ante este supuesto que podría y responsabilidad ante este supuesto que podría acabar con una fuente de trabajo. (Artículo 305 LSS.)acabar con una fuente de trabajo. (Artículo 305 LSS.)

Page 77: Derecho laboral 2008

INCAPACIDAD DERIVADAINCAPACIDAD DERIVADADE UN RIESGO QUE NO SEA DE TRABAJODE UN RIESGO QUE NO SEA DE TRABAJO

Page 78: Derecho laboral 2008

En el caso de la maternidad, la ley da En el caso de la maternidad, la ley da

un tratamiento especial.un tratamiento especial.

En lo general se asimila a la En lo general se asimila a la

enfermedad que no constituye un enfermedad que no constituye un

riesgo de trabajo, pero con las riesgo de trabajo, pero con las

siguientes características:siguientes características:

Page 79: Derecho laboral 2008

En primer término, la suspensión opera no tanto por En primer término, la suspensión opera no tanto por una imposibilidad física de prestar el servicio, cuanto una imposibilidad física de prestar el servicio, cuanto por la necesidad de dar protección a la maternidad por la necesidad de dar protección a la maternidad (Artículo 165 de la ley laboral). Luego, los periodos de (Artículo 165 de la ley laboral). Luego, los periodos de descanso pre y postnatales de seis semanas (fracción descanso pre y postnatales de seis semanas (fracción II del Artículo 170 de la ley antes citada) computan II del Artículo 170 de la ley antes citada) computan para determinar la antigüedad de la trabajadora para determinar la antigüedad de la trabajadora (fracción VII del mismo Artículo). Finalmente, estos (fracción VII del mismo Artículo). Finalmente, estos periodos debe remunerarlos el patrón, de conformidad periodos debe remunerarlos el patrón, de conformidad con la fracción V del mismo Artículo, en la inteligencia con la fracción V del mismo Artículo, en la inteligencia de que si fuese necesario prorrogarlos según la de que si fuese necesario prorrogarlos según la fracción III del citado Artículo, el patrón tiene la fracción III del citado Artículo, el patrón tiene la obligación de pagar cincuenta por ciento del salario obligación de pagar cincuenta por ciento del salario hasta por un periodo no mayor de 60 días.hasta por un periodo no mayor de 60 días.

Page 80: Derecho laboral 2008

En la hipótesis de una trabajadora En la hipótesis de una trabajadora

inscrita en el Seguro Social, al inscrita en el Seguro Social, al

producirse la suspensión, queda a producirse la suspensión, queda a

cargo del instituto su tratamiento cargo del instituto su tratamiento

económico, de acuerdo con los económico, de acuerdo con los

artículos 93,102,109,110 y 111 de la artículos 93,102,109,110 y 111 de la

Ley del Seguro Social.Ley del Seguro Social.

Page 81: Derecho laboral 2008

PERIODO Y EFECTOSPERIODO Y EFECTOSDE LA SUSPENSIÓNDE LA SUSPENSIÓN

Page 82: Derecho laboral 2008

El periodo de suspensión corre en este caso desde que El periodo de suspensión corre en este caso desde que se produzca la incapacidad para el trabajador hasta se produzca la incapacidad para el trabajador hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado por la Ley del Seguro Social para el del término fijado por la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo (Artículo 43, consecuencia de un riesgo de trabajo (Artículo 43, fracción I de la Ley Federal del Trabajo).fracción I de la Ley Federal del Trabajo).

Aquí, la suspensión se inicia al producirse la Aquí, la suspensión se inicia al producirse la incapacidad, en tanto que en el caso de la enfermedad incapacidad, en tanto que en el caso de la enfermedad contagiosa comienza a correr a partir del momento en contagiosa comienza a correr a partir del momento en que el patrón sabe de la enfermedad.que el patrón sabe de la enfermedad.

Page 83: Derecho laboral 2008

En cuanto a la aplicabilidad de la Ley En cuanto a la aplicabilidad de la Ley del Seguro Social, en obvio de del Seguro Social, en obvio de repeticiones nos remitimos a lo dicho al repeticiones nos remitimos a lo dicho al comentar la fracción anterior.comentar la fracción anterior.

Finalmente, en este caso el trabajador Finalmente, en este caso el trabajador debe reintegrarse al trabajo el día debe reintegrarse al trabajo el día siguiente de la fecha en que termine la siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión (Artículo 45, causa de la suspensión (Artículo 45, fracción I).fracción I).

Page 84: Derecho laboral 2008

PRISIÓN PREVENTIVA PRISIÓN PREVENTIVA SEGUIDASEGUIDADE SENTENCIA ABSOLUTORIADE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Page 85: Derecho laboral 2008

La prisión preventiva corre desde el momento La prisión preventiva corre desde el momento en que el presunto responsable de la comisión en que el presunto responsable de la comisión de un delito es aprehendido, hasta el momento de un delito es aprehendido, hasta el momento en que se dicta la sentencia definitiva en el en que se dicta la sentencia definitiva en el proceso instruido en su contra. En el periodo proceso instruido en su contra. En el periodo de averiguación a cargo del ministerio público de averiguación a cargo del ministerio público recibe el nombre de indiciado, el de acusado recibe el nombre de indiciado, el de acusado desde el momento en que el ministerio público desde el momento en que el ministerio público consigna los hechos al juez de su adscripción consigna los hechos al juez de su adscripción hasta que éste dicta el auto de formal prisión, hasta que éste dicta el auto de formal prisión, y el de procesado a partir de este auto hasta y el de procesado a partir de este auto hasta que se dicta por el juez la sentencia definitiva.que se dicta por el juez la sentencia definitiva.

Page 86: Derecho laboral 2008

De manera que la prisión preventiva es De manera que la prisión preventiva es privación de la libertad por la supuesta privación de la libertad por la supuesta comisión de un delito. La prisión comisión de un delito. La prisión preventiva suspende la relación de preventiva suspende la relación de trabajo por la imposibilidad en que se trabajo por la imposibilidad en que se encuentra el trabajador de acudir a encuentra el trabajador de acudir a trabajar. Por consiguiente, si el trabajar. Por consiguiente, si el trabajador obtiene su libertad bajo trabajador obtiene su libertad bajo fianza, deja de tener el impedimento fianza, deja de tener el impedimento antes dicho y debe entonces presentarse antes dicho y debe entonces presentarse a continuar laborando.a continuar laborando.

Page 87: Derecho laboral 2008

PERIODO Y EFECTOSPERIODO Y EFECTOSDE LA SUSPENSIÓNDE LA SUSPENSIÓN

Page 88: Derecho laboral 2008

Según la fracción II del Artículo 43, la suspensión Según la fracción II del Artículo 43, la suspensión surte efectos desde el momento en que el surte efectos desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial hasta la fecha en que de la autoridad judicial hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva.cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva.

Ante una situación de esta naturaleza es Ante una situación de esta naturaleza es pertinente señalar que el trabajador acreditará su pertinente señalar que el trabajador acreditará su situación ante su patrón exhibiendo el situación ante su patrón exhibiendo el documento legal que indique las causas que documento legal que indique las causas que dieron origen a su detención y disposición de la dieron origen a su detención y disposición de la autoridad judicial, la que originó la ausencia a su autoridad judicial, la que originó la ausencia a su centro de trabajo.centro de trabajo.

Page 89: Derecho laboral 2008

Por otra parte, la prisión preventiva, como ya se Por otra parte, la prisión preventiva, como ya se mencionó, corre a partir del momento en que el mencionó, corre a partir del momento en que el presunto responsable es aprehendido, lo cual presunto responsable es aprehendido, lo cual puede ocurrir mediante una orden de puede ocurrir mediante una orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial, aprehensión dictada por la autoridad judicial, única que puede expedirla por así dictarlo única que puede expedirla por así dictarlo expresamente el Artículo 16 Constitucional, o expresamente el Artículo 16 Constitucional, o bien por intervención de cualquier persona en bien por intervención de cualquier persona en caso de flagrante delito o de la autoridad caso de flagrante delito o de la autoridad administrativa en casos urgentes y tratándose de administrativa en casos urgentes y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, todo esto delitos que se persiguen de oficio, todo esto también de acuerdo con el Artículo 16 de la ley también de acuerdo con el Artículo 16 de la ley fundamental.fundamental.

Page 90: Derecho laboral 2008

RELACIONES RELACIONES INDIVIDUALESINDIVIDUALESDE TRABAJO Y SU DURACIÓNDE TRABAJO Y SU DURACIÓN

Page 91: Derecho laboral 2008

Viniendo ahora al momento en que, Viniendo ahora al momento en que, eliminada la causa de la suspensión, eliminada la causa de la suspensión, deben los trabajadores presentarse a su deben los trabajadores presentarse a su trabajo, la fracción II del Artículo 45 de trabajo, la fracción II del Artículo 45 de la ley nos dice que dentro de los quince la ley nos dice que dentro de los quince días siguientes a la terminación de la días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.causa de la suspensión.

Finalmente, y por lo que atañe al pago Finalmente, y por lo que atañe al pago del salario, normalmente queda liberado del salario, normalmente queda liberado el patrón de la obligación de cubrirlo.el patrón de la obligación de cubrirlo.

Page 92: Derecho laboral 2008

ARRESTO DEL ARRESTO DEL TRABAJADORTRABAJADOR

Page 93: Derecho laboral 2008

De acuerdo con el Artículo 21 Constitucional, la De acuerdo con el Artículo 21 Constitucional, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Así debe entenderse que se autoridad judicial. Así debe entenderse que se refiere a las penas por la comisión de los delitos.refiere a las penas por la comisión de los delitos.

En cambio, de acuerdo con el mismo artículo, En cambio, de acuerdo con el mismo artículo, compete a la autoridad administrativa el castigo de compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual puede consistir en multa o de policía, el cual puede consistir en multa o privación de libertad que en este caso recibe el privación de libertad que en este caso recibe el nombre de arresto, mismo que no puede exceder de nombre de arresto, mismo que no puede exceder de treinta y seis horas (antes de 15 días), de acuerdo treinta y seis horas (antes de 15 días), de acuerdo con las reformas introducidas recientemente a con las reformas introducidas recientemente a diversos artículos de la Constitución, dentro de los diversos artículos de la Constitución, dentro de los cuales queda incluido el Artículo 21, en comento.cuales queda incluido el Artículo 21, en comento.

Page 94: Derecho laboral 2008

PERIODOS Y EFECTOSPERIODOS Y EFECTOSDE LA SUSPENSIÓNDE LA SUSPENSIÓN

Page 95: Derecho laboral 2008

De conformidad con la fracción II del Artículo De conformidad con la fracción II del Artículo 43 de la ley, la suspensión surte efectos 43 de la ley, la suspensión surte efectos desde el momento en que el trabajador desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la acredite estar detenido a disposición de la autoridad administrativa hasta la fecha en autoridad administrativa hasta la fecha en que termine el arresto.que termine el arresto.

En el caso del arresto, el patrón queda En el caso del arresto, el patrón queda relevado de la obligación de pagar el salario. relevado de la obligación de pagar el salario. En este supuesto de suspensión, el En este supuesto de suspensión, el trabajador tiene la obligación de presentarse trabajador tiene la obligación de presentarse a trabajar el día siguiente de la fecha en que a trabajar el día siguiente de la fecha en que sea puesto en libertad (fracción I del Artículo sea puesto en libertad (fracción I del Artículo 45 de la ley).45 de la ley).

Page 96: Derecho laboral 2008

CUMPLIMIENTO Y CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑODESEMPEÑODE CARGOSDE CARGOS

Page 97: Derecho laboral 2008

Dentro de las garantías individuales y Dentro de las garantías individuales y

concretamente en las garantías de concretamente en las garantías de

libertad, encontramos en el Artículo 5o. libertad, encontramos en el Artículo 5o.

de la ley fundamental el Derecho de la ley fundamental el Derecho

Subjetivo Público consistente en una Subjetivo Público consistente en una

actitud negativa por parte del Estado, actitud negativa por parte del Estado,

según el cual "nadie podrá ser obligado según el cual "nadie podrá ser obligado

a prestar trabajos personales sin la justa a prestar trabajos personales sin la justa

retribución y sin su pleno retribución y sin su pleno

consentimiento".consentimiento".

Page 98: Derecho laboral 2008

Este mismo artículo declara como Este mismo artículo declara como obligatorios los servicios de las armas y obligatorios los servicios de las armas y jurados; cargos concejiles y de elección jurados; cargos concejiles y de elección popular directa o indirecta; funciones popular directa o indirecta; funciones electorales y censales, así como los electorales y censales, así como los servicios profesionales de índole social. servicios profesionales de índole social. Por su parte, la fracción III del Artículo Por su parte, la fracción III del Artículo 31, que consigna las obligaciones de los 31, que consigna las obligaciones de los mexicanos, impone el deber de alistarse mexicanos, impone el deber de alistarse y servir en la Guardia Nacional, y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva".conforme a la ley orgánica respectiva".

Page 99: Derecho laboral 2008

Remunerados unas veces y Remunerados unas veces y

otras no estos trabajos, llegado otras no estos trabajos, llegado

el caso, los trabajadores tienen el caso, los trabajadores tienen

la obligación de desempeñarlos la obligación de desempeñarlos

y como consecuen-cia, opera la y como consecuen-cia, opera la

suspensión de la relación de suspensión de la relación de

trabajo.trabajo.

Page 100: Derecho laboral 2008

PERIODOS Y EFECTOSPERIODOS Y EFECTOSDE LA SUSPENSIÓNDE LA SUSPENSIÓN

Page 101: Derecho laboral 2008

Según la fracción III del Artículo 43 de la ley, la Según la fracción III del Artículo 43 de la ley, la suspensión surte efectos desde la fecha en que suspensión surte efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos hasta por un periodo de seis años.los cargos hasta por un periodo de seis años.

Lo anterior no significa que el trabajador no Lo anterior no significa que el trabajador no pueda obtener el beneficio de la suspensión por pueda obtener el beneficio de la suspensión por un periodo mayor de seis años. Lo que la ley un periodo mayor de seis años. Lo que la ley quiere decir es que no puede exceder de seis quiere decir es que no puede exceder de seis años un solo permiso, pero nadie impide que años un solo permiso, pero nadie impide que para el desempeño de diversos cargos operen para el desempeño de diversos cargos operen varias suspensiones de la relación de trabajo.varias suspensiones de la relación de trabajo.

Page 102: Derecho laboral 2008

Por lo que toca al pago de salarios, Por lo que toca al pago de salarios,

evidentemente queda relevado el patrón de evidentemente queda relevado el patrón de

toda responsabilidad en el caso de prestación toda responsabilidad en el caso de prestación

de servicios de carácter obligatorio.de servicios de carácter obligatorio.

Por último, al dejar de ocuparse el cargo que Por último, al dejar de ocuparse el cargo que

originó la suspensión, el trabajador deberá originó la suspensión, el trabajador deberá

presentarse a trabajar al siguiente día de la presentarse a trabajar al siguiente día de la

terminación de las funciones.terminación de las funciones.

Page 103: Derecho laboral 2008

DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESIGNACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMOCOMOREPRESENTANTES ANTE DIVERSOS ORGANISMOSREPRESENTANTES ANTE DIVERSOS ORGANISMOS

Page 104: Derecho laboral 2008

Es causa de suspensión de la relación de Es causa de suspensión de la relación de trabajo la designación de los trabajadores trabajo la designación de los trabajadores como representantes ante los diversos como representantes ante los diversos organismos estatales, juntas de Conciliación, organismos estatales, juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, comisiones Nacional Conciliación y Arbitraje, comisiones Nacional y Regionales de los Salarios Mínimos, y Regionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otras semejantes, tales como el Empresas y otras semejantes, tales como el Instituto Nacional de la Vivienda para los Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los comités nacionales de Trabajadores y los comités nacionales de capacitación y adiestramiento.capacitación y adiestramiento.

Page 105: Derecho laboral 2008

PERIODOS Y EFECTOSPERIODOS Y EFECTOSDE LA SUSPENSIÓNDE LA SUSPENSIÓN

Page 106: Derecho laboral 2008

La suspensión surte efecto desde La suspensión surte efecto desde la fecha en que deben la fecha en que deben desempeñarse los cargos hasta por desempeñarse los cargos hasta por un periodo de seis años (fracción III un periodo de seis años (fracción III del Artículo 43 de la LFT) y los del Artículo 43 de la LFT) y los trabajadores deben presentarse a trabajadores deben presentarse a trabajar dentro de los quince días trabajar dentro de los quince días siguientes a la terminación de la siguientes a la terminación de la causa de la suspensión (fracción II causa de la suspensión (fracción II del Artículo 45 de la LFT).del Artículo 45 de la LFT).

Page 107: Derecho laboral 2008

DOCUMENTOS EXIGIDOSDOCUMENTOS EXIGIDOSPOR LEYES Y REGLAMENTOSPOR LEYES Y REGLAMENTOS

Page 108: Derecho laboral 2008

La última causa de la suspensión La última causa de la suspensión

contemplada por el Artículo 42 es contemplada por el Artículo 42 es

la falta de documentos que exijan la falta de documentos que exijan

las leyes y reglamentos necesarios las leyes y reglamentos necesarios

para la prestación del servicio, para la prestación del servicio,

cuando dicha falta sea imputable al cuando dicha falta sea imputable al

trabajador.trabajador.

Page 109: Derecho laboral 2008

Lo anterior nos lleva a la idea de un documento público, Lo anterior nos lleva a la idea de un documento público,

entendiendo por tal, de acuerdo con el Artículo 795 de la Ley entendiendo por tal, de acuerdo con el Artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo, aquél cuya formulación está encomendada por Federal del Trabajo, aquél cuya formulación está encomendada por

la ley a un funcionario investido de fe pública, así como el que la ley a un funcionario investido de fe pública, así como el que

expida en ejercicio de sus funciones. Ahora bien, el hecho de que el expida en ejercicio de sus funciones. Ahora bien, el hecho de que el

trabajador posea el documento expedido en ejercicio de las trabajador posea el documento expedido en ejercicio de las

funciones de quien lo expidió, no significa necesariamente que el funciones de quien lo expidió, no significa necesariamente que el

trabajador reúna los requisitos correspondientes. Estamos de trabajador reúna los requisitos correspondientes. Estamos de

acuerdo con la necesidad del documento, pero pensamos que éste acuerdo con la necesidad del documento, pero pensamos que éste

no debe ser fraudulento, no respaldar una información veraz, es no debe ser fraudulento, no respaldar una información veraz, es

decir, que el trabajador haya reunido los requisitos exigidos por las decir, que el trabajador haya reunido los requisitos exigidos por las

leyes y los reglamentos, pues de lo contrario el dolo del trabajador leyes y los reglamentos, pues de lo contrario el dolo del trabajador

constituye una falta de probidad que amerita el despido.constituye una falta de probidad que amerita el despido.

Page 110: Derecho laboral 2008

Así pues, y esto es muy importante Así pues, y esto es muy importante

por lo que diremos después, para por lo que diremos después, para

que no opere la suspensión es que no opere la suspensión es

necesario que el trabajador reúna necesario que el trabajador reúna

los requisitos legales y los requisitos legales y

reglamentarios del caso y que esté reglamentarios del caso y que esté

en posesión de los documentos en posesión de los documentos

que así lo acrediten.que así lo acrediten.

Page 111: Derecho laboral 2008

PERIODOS Y EFECTOSPERIODOS Y EFECTOSDE LA SUSPENSIÓNDE LA SUSPENSIÓN

Page 112: Derecho laboral 2008

De conformidad con la fracción IV del Artículo 43, la De conformidad con la fracción IV del Artículo 43, la

suspensión surte efectos desde que el patrón tiene suspensión surte efectos desde que el patrón tiene

conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos

meses.meses.

Vencido el plazo de dos meses, al día siguiente debe Vencido el plazo de dos meses, al día siguiente debe

presentarse el trabajador a laborar y en posesión de presentarse el trabajador a laborar y en posesión de

los documentos necesarios para ello. Si no lo hace, el los documentos necesarios para ello. Si no lo hace, el

patrón puede despedirlo de inmediato y sin tener que patrón puede despedirlo de inmediato y sin tener que

esperar a que se acumulen las faltas a que alude la esperar a que se acumulen las faltas a que alude la

fracción X del Artículo 47 de la ley, pues su conducta fracción X del Artículo 47 de la ley, pues su conducta

se equipara a un abandono de empleo, según criterio se equipara a un abandono de empleo, según criterio

de nuestro más alto tribunal.de nuestro más alto tribunal.

Page 113: Derecho laboral 2008

No obstante lo antes expuesto, con base No obstante lo antes expuesto, con base

en un segundo criterio, no existe la en un segundo criterio, no existe la

posibilidad de falta de probidad por posibilidad de falta de probidad por

parte del trabajador para que el patrón parte del trabajador para que el patrón

pueda rescindir el contrato en forma pueda rescindir el contrato en forma

justificada. Así pues por causa de justificada. Así pues por causa de

suspensión de los efectos de la relación suspensión de los efectos de la relación

de trabajo, tal conducta deviene en de trabajo, tal conducta deviene en

causa de terminación de la relación causa de terminación de la relación

individual de trabajo.28individual de trabajo.28

Page 114: Derecho laboral 2008

RESCISIÓN DE LASRESCISIÓN DE LASRELACIONES DE TRABAJORELACIONES DE TRABAJO

Page 115: Derecho laboral 2008

Consideramos importante que el lector de este Consideramos importante que el lector de este

material conozca diversas definiciones del material conozca diversas definiciones del

concepto "rescisión" expuesta por diversos concepto "rescisión" expuesta por diversos

autores, así como la que se desprende de la Ley autores, así como la que se desprende de la Ley

Federal del Trabajo.Federal del Trabajo.

En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de

Investigaciones Jurídicas, se define al despido Investigaciones Jurídicas, se define al despido

como "la disolución unilateral de la relación de como "la disolución unilateral de la relación de

trabajo por parte del patrón, ante el trabajo por parte del patrón, ante el

incumplimiento grave y culposo de las incumplimiento grave y culposo de las

obligaciones del trabajador".obligaciones del trabajador".

Page 116: Derecho laboral 2008

Nuestra legislación laboral no contempla Nuestra legislación laboral no contempla concepto alguno respecto al despido o a la concepto alguno respecto al despido o a la rescisión; sin embargo, el Artículo 46 prevé que rescisión; sin embargo, el Artículo 46 prevé que el trabajador o el patrón podrán rescindir en el trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en responsabilidad.causa justificada sin incurrir en responsabilidad.

Por otra parte, tanto el trabajador como la Por otra parte, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir el contrato de trabajo empresa podrán rescindir el contrato de trabajo que los unía, por incurrir en las causales que los unía, por incurrir en las causales previstas en los artículos 47 y 51 de la Ley previstas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.Federal del Trabajo.

Page 117: Derecho laboral 2008

En la ley de 1970, el maestro Mario de la Cueva En la ley de 1970, el maestro Mario de la Cueva

explica que la comisión encargada para elaborar el explica que la comisión encargada para elaborar el

proyecto de la nueva ley recibió diversas solicitudes, proyecto de la nueva ley recibió diversas solicitudes,

en las que se pedía el señalamiento de los requisitos en las que se pedía el señalamiento de los requisitos

que debería satisfacer el acto del despido. Después que debería satisfacer el acto del despido. Después

de consultar las resoluciones de las juntas de de consultar las resoluciones de las juntas de

Conciliación y Arbitraje y de la Suprema Corte de Conciliación y Arbitraje y de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, así como del cambio de Justicia de la Nación, así como del cambio de

impresiones que sostuvo con los sectores impresiones que sostuvo con los sectores

interesados, incluyó un párrafo último en el Artículo interesados, incluyó un párrafo último en el Artículo

47 de la ley que decía que "el patrono deberá dar al 47 de la ley que decía que "el patrono deberá dar al

trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas

de la rescisión".de la rescisión".

Page 118: Derecho laboral 2008

CAUSALES Y ELEMENTOSCAUSALES Y ELEMENTOSPARA RESCINDIRPARA RESCINDIR

Page 119: Derecho laboral 2008

Causales de rescisiónCausales de rescisión

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo previene El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo previene que son causas de rescisión de la relación de trabajo que son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón:sin responsabilidad para el patrón:

I.I. Engañarlo el trabajador, o en su caso, el Engañarlo el trabajador, o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.sus servicios el trabajador.

Page 120: Derecho laboral 2008

En repetidas ocasiones algunos candidatos a ocupar En repetidas ocasiones algunos candidatos a ocupar un puesto dentro de la empresa utilizan documentos un puesto dentro de la empresa utilizan documentos alterados o falsos (cartas de recomendación, alterados o falsos (cartas de recomendación, constancias de estudios, entre otros), por lo que se constancias de estudios, entre otros), por lo que se recomienda a las áreas de recursos humanos tener recomienda a las áreas de recursos humanos tener especial atención al momento de llevar a cabo el especial atención al momento de llevar a cabo el proceso de contratación. No podemos pasar por alto proceso de contratación. No podemos pasar por alto hacer la observación respecto al término de que hacer la observación respecto al término de que como empresa nos obliga el legislador para hacer como empresa nos obliga el legislador para hacer valer la causal de rescisión que nos ocupa, y que es valer la causal de rescisión que nos ocupa, y que es de 30 días, ya que pasando este término la empresa de 30 días, ya que pasando este término la empresa se verá imposibilitada a rescindir el contrato al se verá imposibilitada a rescindir el contrato al trabajador con base en esta fracción primera, sin trabajador con base en esta fracción primera, sin que lo anterior implique o se prejuzgue la existencia que lo anterior implique o se prejuzgue la existencia o validez de los inexistentes "contratos a prueba"o validez de los inexistentes "contratos a prueba"

Page 121: Derecho laboral 2008

II.II. Incurrir el trabajador, durante sus Incurrir el trabajador, durante sus labores, en falta de probidad u labores, en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en que medie provocación o que obre en defensa propia. defensa propia.

Page 122: Derecho laboral 2008

Para poder aplicar esta causal debemos saber qué se Para poder aplicar esta causal debemos saber qué se entiende por probidad u honradez. Por falta de probidad entiende por probidad u honradez. Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder de manera recta u honradez se entiende el no proceder de manera recta en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo y procediendo en contra de las mismas, tienen a cargo y procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial ó un lucro honradez que exista un daño patrimonial ó un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder. (El concepto antes señalado es el que un recto proceder. (El concepto antes señalado es el que sustenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los sustenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados en materia de trabajo.)tribunales colegiados en materia de trabajo.)

Page 123: Derecho laboral 2008

Es importante comentar que en el caso Es importante comentar que en el caso de actos de violencia, amagos, injurias de actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, de igual empresa o establecimiento, de igual forma tiene su aplicación causal, ya forma tiene su aplicación causal, ya que no sería posible aceptar este tipo que no sería posible aceptar este tipo de situaciones únicamente en el centro de situaciones únicamente en el centro de trabajo. de trabajo.

Page 124: Derecho laboral 2008

III.III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros

cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si

como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en

que se desempeñe el trabajo. que se desempeñe el trabajo.

IV.IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón,

sus familiares o personal directivo o administrativo alguno de los sus familiares o personal directivo o administrativo alguno de los

actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves, actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves,

que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

V.V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios

materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de

ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias

primas y demás objetos relacionados con el trabajo.primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

Page 125: Derecho laboral 2008

Es importante en éstos llevar a cabo una investigación Es importante en éstos llevar a cabo una investigación exhaustiva respecto a este tipo de daños, ya que en exhaustiva respecto a este tipo de daños, ya que en algunas ocasiones los trabajadores provocan este tipo algunas ocasiones los trabajadores provocan este tipo de perjuicios en forma intencional y no por accidente. de perjuicios en forma intencional y no por accidente.

VI.VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio.única del perjuicio.

Antes que nada debemos entender por negligencia la Antes que nada debemos entender por negligencia la falta de cuidado o falta de aplicación en la realización falta de cuidado o falta de aplicación en la realización de un acto, que puede ser apreciado por los sentidos.de un acto, que puede ser apreciado por los sentidos.

Page 126: Derecho laboral 2008

En la causal que nos ocupa se hace referencia a los En la causal que nos ocupa se hace referencia a los

descuidos del trabajador para con la herramienta, descuidos del trabajador para con la herramienta,

maquinaria, materias primas y demás objetos maquinaria, materias primas y demás objetos

relacionados con el trabajo ocasionados por la relacionados con el trabajo ocasionados por la

negligencia con que se actúe en el desempeño del negligencia con que se actúe en el desempeño del

trabajo. No obstante que el trabajador que pudiera trabajo. No obstante que el trabajador que pudiera

tener la suficiente capacitación, deja de cumplir con tener la suficiente capacitación, deja de cumplir con

sus responsabilidades de carácter laboral.sus responsabilidades de carácter laboral.

VII.VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia Comprometer el trabajador, por su imprudencia

o descuido inexcusable, la seguridad del o descuido inexcusable, la seguridad del

establecimiento o de las personas que se encuentran establecimiento o de las personas que se encuentran

en él.en él.

Page 127: Derecho laboral 2008

En esta causal lo que realmente se trata En esta causal lo que realmente se trata de explicar es la actitud que presenta el de explicar es la actitud que presenta el trabajador respecto a su actuar en trabajador respecto a su actuar en relación con que no obstante que sepa de relación con que no obstante que sepa de los riesgos que corre por dejar de seguir los riesgos que corre por dejar de seguir las indicaciones de seguridad que se las indicaciones de seguridad que se tienen contemplados en la empresa, éste tienen contemplados en la empresa, éste no las lleve a cabo, poniendo en riesgo su no las lleve a cabo, poniendo en riesgo su vida y la de los demás compañeros en el vida y la de los demás compañeros en el centro de trabajo, aunque no se den centro de trabajo, aunque no se den daños en cualquiera de las situaciones daños en cualquiera de las situaciones que se pudieran presentar. que se pudieran presentar.

Page 128: Derecho laboral 2008

VIII.VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.establecimiento o lugar de trabajo.

En esta fracción se puede considerar todos aquellos En esta fracción se puede considerar todos aquellos actos que vayan en contra de las normas, buenas actos que vayan en contra de las normas, buenas costumbres, conducta recta, entre otros, que tenga costumbres, conducta recta, entre otros, que tenga establecidos la empresa, ya que no únicamente los establecidos la empresa, ya que no únicamente los actos relacionados al aspecto sexual son actos relacionados al aspecto sexual son considerados inmorales. considerados inmorales.

IX.IX. Revelar el trabajador los secretos de Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.reservado, con perjuicio de la empresa.

Page 129: Derecho laboral 2008

Como comentario, esta causal se refiere a los Como comentario, esta causal se refiere a los actos en los cuales el trabajador trafica actos en los cuales el trabajador trafica propiedad intelectual de la empresa en la propiedad intelectual de la empresa en la que labora; así como información respecto a que labora; así como información respecto a precios de productos, planes estratégicos, precios de productos, planes estratégicos, lugares confidenciales para el abastecimiento lugares confidenciales para el abastecimiento de materia prima, etc., los cuales pongan en de materia prima, etc., los cuales pongan en riesgo la subsistencia de la misma.riesgo la subsistencia de la misma.

X.X. Tener el trabajador más de tres faltas Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Page 130: Derecho laboral 2008

En esta causal debemos tener en cuenta antes que nada En esta causal debemos tener en cuenta antes que nada el saber computar más de 3 faltas de asistencia en un el saber computar más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón o causa periodo de 30 días sin permiso del patrón o causa justificada; para que surta sus efectos dicha causal se justificada; para que surta sus efectos dicha causal se deben de considerar "más de 3 faltas de asistencia", lo deben de considerar "más de 3 faltas de asistencia", lo que implica que si el trabajador dejó de presentarse a que implica que si el trabajador dejó de presentarse a laborar en tres ocasiones esta causal carece de eficacia; laborar en tres ocasiones esta causal carece de eficacia; luego entonces es importante tomar en cuenta tal luego entonces es importante tomar en cuenta tal observación. Además de lo anterior se debe de observación. Además de lo anterior se debe de considerar el periodo que nos indica esta causal y que considerar el periodo que nos indica esta causal y que señala es de 30 días, sin especificar que éstos se señala es de 30 días, sin especificar que éstos se refieran al inicio y final de un mes específico, ya que refieran al inicio y final de un mes específico, ya que para cuantificar esta causal se debe considerar a partir para cuantificar esta causal se debe considerar a partir del primer día en que el trabajador dejó de asistir del primer día en que el trabajador dejó de asistir injustificadamente a sus labores, siendo esto en un injustificadamente a sus labores, siendo esto en un periodo de 30 días.periodo de 30 días.

Page 131: Derecho laboral 2008

Cabe aclarar que las inasistencias no Cabe aclarar que las inasistencias no tienen que darse en forma continua, ya tienen que darse en forma continua, ya que pueden ocurrir en cualquier día que pueden ocurrir en cualquier día dentro del periodo de los 30 días, dentro del periodo de los 30 días, pudiendo éstos abarcar dos meses.pudiendo éstos abarcar dos meses.

XI.XI. Desobedecer el trabajador al Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.del trabajo contratado.

Page 132: Derecho laboral 2008

En forma específica esta causal nos En forma específica esta causal nos lleva a atender la desobediencia o lleva a atender la desobediencia o negativa del trabajador a realizar o a negativa del trabajador a realizar o a obedecer una indicación directa del obedecer una indicación directa del patrón respecto a la obligación de patrón respecto a la obligación de cumplir con el trabajo contratado; cumplir con el trabajo contratado; siempre y cuando el patrón no dé siempre y cuando el patrón no dé órdenes al trabajador para realizar órdenes al trabajador para realizar otras funciones fuera de las otras funciones fuera de las establecidas en su contrato de trabajo.establecidas en su contrato de trabajo.

Page 133: Derecho laboral 2008

XII.XII. Negarse el trabajador a adoptar las Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.accidentes o enfermedades.

Esto ocurre cuando el trabajador se niega a Esto ocurre cuando el trabajador se niega a seguir las normas establecidas en el centro seguir las normas establecidas en el centro de trabajo para evitar accidentes; de trabajo para evitar accidentes; refiriéndose también al supuesto de que refiriéndose también al supuesto de que dicho trabajador sea portador de una dicho trabajador sea portador de una enfermedad contagiosa y con su negligencia enfermedad contagiosa y con su negligencia se corra el riesgo de contagiar a sus se corra el riesgo de contagiar a sus compañeros de trabajo.compañeros de trabajo.

Page 134: Derecho laboral 2008

XIII.XIII. Concurrir el trabajador a sus Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.prescripción suscrita por el médico.

Page 135: Derecho laboral 2008

Es necesario contar con los siguientes requisitos.Es necesario contar con los siguientes requisitos.

1.1. Constancia médica.Constancia médica.

2.2. Acta administrativa, describiendo la conducta y Acta administrativa, describiendo la conducta y estado físico visible del trabajador infractor.estado físico visible del trabajador infractor.

Para efectos de hacer valer la causal que nos ocupa, Para efectos de hacer valer la causal que nos ocupa, en primer término es necesario identificar al en primer término es necesario identificar al trabajador notando que su conducta no es normal, trabajador notando que su conducta no es normal, manifestando andar incierto, que utilice un lenguaje manifestando andar incierto, que utilice un lenguaje pastoso y una visión dispersa o incierta. pastoso y una visión dispersa o incierta.

Page 136: Derecho laboral 2008

Una vez identificado al trabajador se debe Una vez identificado al trabajador se debe proceder a elaborar el acta administrativa proceder a elaborar el acta administrativa correspondiente, contando con la correspondiente, contando con la participación de testigos que les consten participación de testigos que les consten los hechos, de ser posible con la presencia los hechos, de ser posible con la presencia de un médico, y para el supuesto de que de un médico, y para el supuesto de que se tratara de un trabajador sindicalizado, se tratara de un trabajador sindicalizado, con la asistencia del delegado sindical o con la asistencia del delegado sindical o representante sindical. Una vez reunidos representante sindical. Una vez reunidos los requisitos mencionados se tendrá que los requisitos mencionados se tendrá que proceder a elaborar el aviso de rescisión.proceder a elaborar el aviso de rescisión.

Page 137: Derecho laboral 2008

En la actualidad no se requiere para la rescisión el certificado médico En la actualidad no se requiere para la rescisión el certificado médico para acreditar el estado de embriaguez, ya que bastará con la para acreditar el estado de embriaguez, ya que bastará con la declaración de los testigos para acreditar la causal de referencia.declaración de los testigos para acreditar la causal de referencia.

Además, el aliento alcohólico del trabajador no implica Además, el aliento alcohólico del trabajador no implica necesariamente un estado de embriaguez. necesariamente un estado de embriaguez.

XIV.XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.trabajo.

De acuerdo con el estudio que hemos realizado, debemos entender De acuerdo con el estudio que hemos realizado, debemos entender que el requisito principal de la causal que nos ocupa se refiere que el requisito principal de la causal que nos ocupa se refiere primero a la existencia de una sentencia ejecutoriada, con esto se primero a la existencia de una sentencia ejecutoriada, con esto se entiende que debió concluir el derecho del trabajador sentenciado entiende que debió concluir el derecho del trabajador sentenciado para interponer el recurso legal respectivo, como es la apelación de para interponer el recurso legal respectivo, como es la apelación de la sentencia que lo condena e incluso el amparo respectivo, recursos la sentencia que lo condena e incluso el amparo respectivo, recursos que evitan al juez penal declarar ejecutoriada la sentencia que evitan al juez penal declarar ejecutoriada la sentencia condenatoria del trabajador.condenatoria del trabajador.

Page 138: Derecho laboral 2008

Otro requisito de esta causal consiste en que la penalidad dada en Otro requisito de esta causal consiste en que la penalidad dada en la sentencia ejecutoriada es para que al trabajador se le imponga la sentencia ejecutoriada es para que al trabajador se le imponga una condena que le impida el cumplimiento de su trabajo.una condena que le impida el cumplimiento de su trabajo.

XV.XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere.semejantes en lo que al trabajador se refiere.

Para el supuesto de utilizar o pretender hacer valer esta causal, se Para el supuesto de utilizar o pretender hacer valer esta causal, se tendrá la obligación de relacionar el hecho que impulse a la tendrá la obligación de relacionar el hecho que impulse a la rescisión con otra causal prevista en este artículo, esto para rescisión con otra causal prevista en este artículo, esto para establecer el nexo correspondiente. De acuerdo con el concepto establecer el nexo correspondiente. De acuerdo con el concepto del profesor Baltazar Cavazos Flores, "la analogía es una forma de del profesor Baltazar Cavazos Flores, "la analogía es una forma de interpretación de las leyes, que consiste en extender a un caso no interpretación de las leyes, que consiste en extender a un caso no previsto la regulación establecida para otro, por razones previsto la regulación establecida para otro, por razones semejantes".semejantes".

Page 139: Derecho laboral 2008

AVISO DE RESCISIÓNAVISO DE RESCISIÓN

Page 140: Derecho laboral 2008

ElementosElementos

1.1.El trabajador debe saber con certeza la causa El trabajador debe saber con certeza la causa o causas del incumplimiento en que incurrió.o causas del incumplimiento en que incurrió.

2.2.Exteriorización de la voluntad del patrón de Exteriorización de la voluntad del patrón de dar por terminada la relación laboral.dar por terminada la relación laboral.

3.3.Su forma escrita.Su forma escrita.

4.4.La fecha del aviso del despido.La fecha del aviso del despido.

Page 141: Derecho laboral 2008

Es importante conocer que, al momento de entregar Es importante conocer que, al momento de entregar el aviso de rescisión al trabajador, se tengan dos el aviso de rescisión al trabajador, se tengan dos testigos de asistencia para que conste que no se le testigos de asistencia para que conste que no se le forzó en primera instancia a firmar dicho aviso. Por forzó en primera instancia a firmar dicho aviso. Por otra parte, si el trabajador se niega a recibirlo, es otra parte, si el trabajador se niega a recibirlo, es importante que en la última hoja del aviso se importante que en la última hoja del aviso se redacte la leyenda "el trabajador se negó a recibir redacte la leyenda "el trabajador se negó a recibir dicho aviso", refiriendo también la fecha, hora y dicho aviso", refiriendo también la fecha, hora y nombres de los testigos de asistencia, debiendo nombres de los testigos de asistencia, debiendo firmar éstos en ella.firmar éstos en ella.

Posteriormente la empresa debe entregar el aviso de Posteriormente la empresa debe entregar el aviso de rescisión a la Junta de Conciliación y Arbitraje para rescisión a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que le notifiquen al trabajador dentro de los cinco que le notifiquen al trabajador dentro de los cinco días siguientes de que éste se negara a recibirlo.días siguientes de que éste se negara a recibirlo.

Page 142: Derecho laboral 2008

RIESGOS EN SU RIESGOS EN SU APLICACIÓNAPLICACIÓN

Page 143: Derecho laboral 2008

1.1.El hecho de entregar el aviso de rescisión no El hecho de entregar el aviso de rescisión no indica que haya terminado la relación de indica que haya terminado la relación de trabajo, ya que la manifestación unilateral del trabajo, ya que la manifestación unilateral del patrón se encuentra sujeta a múltiples patrón se encuentra sujeta a múltiples vicisitudes, dependientes ahora de la voluntad vicisitudes, dependientes ahora de la voluntad del trabajador despedido.del trabajador despedido.

2.2.Que el trabajador demande su reinstalación Que el trabajador demande su reinstalación alegando despido injustificado.alegando despido injustificado.

3.3.El pago de indemnización al trabajador por El pago de indemnización al trabajador por parte del patrón, considerándose el despido parte del patrón, considerándose el despido injustificado.injustificado.

Page 144: Derecho laboral 2008

4.4.Estar sujeto a lo que determine la Junta de Estar sujeto a lo que determine la Junta de Conciliación y Arbitraje en su análisis del Conciliación y Arbitraje en su análisis del aviso de rescisión presentado por el patrón.aviso de rescisión presentado por el patrón.

5.5.Para el supuesto de que la junta aceptara la Para el supuesto de que la junta aceptara la legalidad de la causal de rescisión, el legalidad de la causal de rescisión, el resultado definitivo quedará pendiente y resultado definitivo quedará pendiente y susceptible de ser resuelto mediante la vía susceptible de ser resuelto mediante la vía del amparo por los Tribunales Colegiados en del amparo por los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y aun por la Suprema Materia de Trabajo y aun por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Corte de Justicia de la Nación.

Page 145: Derecho laboral 2008

Este apartado tiene singular importancia, ya que la Este apartado tiene singular importancia, ya que la

experiencia en el litigio nos enseña que es difícil experiencia en el litigio nos enseña que es difícil

recomendar la aplicación del aviso de rescisión descrito recomendar la aplicación del aviso de rescisión descrito

en el último párrafo del Art. 47 de nuestra legislación en el último párrafo del Art. 47 de nuestra legislación

laboral, ya que día a día nuestras autoridades laborales laboral, ya que día a día nuestras autoridades laborales

continúan actualizando los requisitos para la aplicación continúan actualizando los requisitos para la aplicación

del citado aviso, agregando diversos elementos para que del citado aviso, agregando diversos elementos para que

el trabajador no quede en estado de indefensión ante la el trabajador no quede en estado de indefensión ante la

aplicación de las diversas causales antes citadas; por lo aplicación de las diversas causales antes citadas; por lo

que se recomienda a las áreas de recursos humanos que se recomienda a las áreas de recursos humanos

extremar las precauciones necesarias en la elaboración y extremar las precauciones necesarias en la elaboración y

aplicación de un aviso de rescisión, trabajando de manera aplicación de un aviso de rescisión, trabajando de manera

conjunta con el área jurídico laboral.conjunta con el área jurídico laboral.

Page 146: Derecho laboral 2008

TERMINACIÓN DE LASTERMINACIÓN DE LASRELACIONES DE TRABAJORELACIONES DE TRABAJO

Page 147: Derecho laboral 2008

En la vida de la relación laboral se puede sufrir y, En la vida de la relación laboral se puede sufrir y, de hecho, sufre vicisitudes; éstas son, entre de hecho, sufre vicisitudes; éstas son, entre otras, la suspensión y la modificación de la otras, la suspensión y la modificación de la relación, pues la terminación, más que eso, la relación, pues la terminación, más que eso, la extingue y deja sin efecto. Para ello, nuestra extingue y deja sin efecto. Para ello, nuestra legislación laboral contempla diversas formas de legislación laboral contempla diversas formas de concluir la relación de trabajo en su artículo 53 concluir la relación de trabajo en su artículo 53 que a la letra dice:que a la letra dice:

Son causas de terminación de las relaciones de Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:trabajo:

I.I. El mutuo consentimiento de las partes.El mutuo consentimiento de las partes.

Page 148: Derecho laboral 2008

Implica la aceptación de las partes, Implica la aceptación de las partes,

trabajador y patrón, de dar por concluida la trabajador y patrón, de dar por concluida la

relación de trabajo, atendiendo las relación de trabajo, atendiendo las

disposiciones de naturaleza legal ordenadas disposiciones de naturaleza legal ordenadas

por la ley laboral; dicha aceptación debe por la ley laboral; dicha aceptación debe

formalizarse mediante convenio ratificado formalizarse mediante convenio ratificado

ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, sin ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, sin

que dicho acto signifique la facultad del que dicho acto signifique la facultad del

trabajador de inconformarse si el citado trabajador de inconformarse si el citado

convenio contiene cláusula que represente convenio contiene cláusula que represente

renuncia a los derechos del trabajador.renuncia a los derechos del trabajador.

Page 149: Derecho laboral 2008

II.II. La muerte del trabajador.La muerte del trabajador.

Naturalmente que la muerte del trabajador trae como Naturalmente que la muerte del trabajador trae como

consecuencia la terminación de la relación de trabajo; sin embargo, consecuencia la terminación de la relación de trabajo; sin embargo,

en este caso existe la obligación del patrón de cubrir la totalidad de en este caso existe la obligación del patrón de cubrir la totalidad de

las prestaciones que generó en forma proporcional el trabajador las prestaciones que generó en forma proporcional el trabajador

fallecido, a la persona que reclame el derecho que le otorga el fallecido, a la persona que reclame el derecho que le otorga el

Artículo 501 de la LET Es importante destacar que las empresas se Artículo 501 de la LET Es importante destacar que las empresas se

enfrentan a diferencias con los "supuestos beneficiarios", por lo enfrentan a diferencias con los "supuestos beneficiarios", por lo

que se recomienda a las áreas respectivas pagar los montos y que se recomienda a las áreas respectivas pagar los montos y

posibles indemnizaciones a la persona que demuestre su derecho posibles indemnizaciones a la persona que demuestre su derecho

mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.mediante resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

III.III. La terminación de la obra o vencimiento del término o La terminación de la obra o vencimiento del término o

Inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38.Inversión del capital, de conformidad con los artículos 36,37 y 38.

Page 150: Derecho laboral 2008

Poco se puede comentar al respecto, toda Poco se puede comentar al respecto, toda vez que el código laboral resulta vez que el código laboral resulta determinante respecto a esta forma de determinante respecto a esta forma de concluir la relación de trabajo, implicando concluir la relación de trabajo, implicando que se da por terminada la relación cuando que se da por terminada la relación cuando concluye la obra, se vence el tiempo concluye la obra, se vence el tiempo determinado o la inversión de capital determinado o la inversión de capital determinada.determinada.

IV.IV. La incapacidad física o mental o La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.haga imposible la prestación del trabajo.

Page 151: Derecho laboral 2008

En este caso es importante hacer la observación de En este caso es importante hacer la observación de que para que se pueda concluir la relación de que para que se pueda concluir la relación de trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá determinar primero la incapacidad física o deberá determinar primero la incapacidad física o mental del trabajador y como requisito indispensable mental del trabajador y como requisito indispensable que sea de carácter permanente, en caso contrario que sea de carácter permanente, en caso contrario el patrón o la empresa deberá proporcionar al el patrón o la empresa deberá proporcionar al trabajador incapacitado un trabajo de acuerdo con trabajador incapacitado un trabajo de acuerdo con las nuevas aptitudes del trabajador incapacitado.las nuevas aptitudes del trabajador incapacitado.

V.V. Los casos a que se refiere el Artículo 434.Los casos a que se refiere el Artículo 434.

Para ello debemos remitirnos al capítulo VIII de la Para ello debemos remitirnos al capítulo VIII de la LFT, toda vez que esta causal de terminación nos LFT, toda vez que esta causal de terminación nos remite expresamente a las causas de terminación remite expresamente a las causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.colectiva de las relaciones de trabajo.

Page 152: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS2003 Sexta Época No, de Registro: 273,781

Instancia: Cuarta Sala AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Materia: Laboral

Volumen: Quinta Parte, LXXXV Página: 11CONTRATO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA DE SU EXISTENCIA O

NULIDAD.

Al actor sólo le corresponde probar los hechos que aduce como fundamentos de la demanda, y si entre éstos invoca la existencia de un contrato escrito entre las partes, la prueba valedera consiste en la exhibición del contrato invocado; si el demandado le niega vigencia a tal contrato, alegando que fue anulado, es a éste a quien incumbe la comprobación de esa anulación, y de no hacerlo la Junta ha de tener por vigente el exhibido por el actor.Amparo directo 1680/63. Manuel Ortiz Martínez. 20 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente; María Cristina Salmorán de Tamayo.

Page 153: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003

No. de Registro Sexta ÉpocaInstancia: Cuarta Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciónVolumen: Quinta Parte, Xlll

Página: 77

277,302 Aislada Materia (s): Laboral

CONTRATO DE TRABAJO, CARACTERÍSTICAS DEL.El contrato de trabajo tiene características propias, que a la vez que lo individualiza, lo distinguen de los contratos de derecho civil; estas características se reducen a tres: a) Obligación por parte del trabajador de prestar un servicio; b) Obligación del patrono, de pagar a aquél una retribución y c) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrono.Amparo directo 6774/56. José Carreras Roca. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luís Díaz Infante. Ponente: Ángel González de la Vega.

Page 154: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003

Sexta ÉpocaInstancia: Cuarta Sala

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciónVolumen: Quinta Parte, CVIII

Página: 66

No. de Registro: 273,391 Aislada Materia (s): Laboral

SANCIONES DISCIPLINARIAS, CUANDO NO EXISTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.Si el patrón no llega a demostrar en el juicio la existencia de un reglamento interior de trabajo, con base en el cual aplicó la medida disciplinaría al trabajador, su determinación debe considerarse injustificada, ya que para evitar actos arbitrarios, la ley laboral prevé la elaboración de dicho reglamento.Amparo directo 3804/64. Santos Villa gómez Rodríguez. 10 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Page 155: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

Legislación Laboral. Interpretación por el P.J.F.Octava Época No. de Registro; 214,888

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s):

LaboralTomo: XII, Septiembre de 1993

Página: 197CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL, POR

PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR, INEXISTENCIA DE LA.Los artículos 42, fracción III, y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo prevén como un caso relativo a la suspensión de las relaciones de trabajo, la prisión preventiva del trabajador seguida por sentencia absolutoria; sin embargo, cabe hacer mención que estos preceptos legales sólo tienen aplicación en los casos en que las relaciones laborales se encuentran vigentes al momento en que el trabajador por algún motivo sufre de una prisión preventiva, seguida de una resolución absolutoria, mas no a los que en las relaciones laborales hubiesen terminado previamente a dicha prisión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 334/93. Arturo Martínez Pérez. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.

Page 156: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

Legislación Laboral. Interpretación por el P.J.F.***Asociado a:

Novena Época No. de Registro: 195,287Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaMateria(s): Laboral

Tomo: VIII, Octubre de 1998Tesis: II.T.17 L

Página: 1107AVISO DE RESCISIÓN, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR O AGOTAR LAS MEDIDAS LEGALES PARA EVIDENCIAR SU IMPOSIBILIDAD.El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, refiere que el aviso de la rescisión de la relación laboral, debe entenderse personalmente con el trabajador y en caso de negarse a recibirlo, el parrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta; pero de tal precepto no se desprende que la notificación pueda entenderse con persona diversa, luego, si la patronal notifica el evento al actor, por conducto de otra persona, no se cumple el requisito exigido, pues si en el momento de la diligencia no se encuentra al trabajador, es preciso insistir para lograr el cometido y en su defecto, constar la imposibilidad de practicar la notificación.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 199/98. Ramón de la Cruz García Guevara. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.

Page 157: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003Séptima Época No. de Registro: 242,702

Instancia: Cuarta Sala AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Laboral

Volumen: 193-198 Quinta PartePágina: 37

Genealogía: Informe 1985, Segunda Parte* Cuarta Sala, tesis 56, página 43.

SANCIONES DISCIPLINARIAS, REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDAN APLICARSE LAS. SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA LEY.La fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo se contrae a establecer uno de los requisitos que pueden contener los reglamentos interiores de trabajo, precisamente por lo que mira a las disposiciones disciplinarias y a los procedimientos para su aplicación; por lo que si dicho reglamento no existe, es obvio que no puede ser ni invocado ni aplicado.Amparo directo 4260/84. Minera San Francisco del Oro, S. A. de C.V. 13 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.Amparo directo 4569/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.Séptima Época, Quinta Parte:Volúmenes 187-192, página 53. Amparo directo 4576/84. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.Volúmenes 97-102, página 48. Amparo directo 162/73. Comisión Federal de Electricidad División Centro Oriente. 14 de marzo de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota: En los Volúmenes 187-192, página 53 y en los Volúmenes 97-102, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES DISCIPLINARÍAS, REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE LAS ESTABLEZCA, NECESARIO PARA QUE PUEDA APLICARSE LAS.».

Page 158: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003 Sexta Época No. de Registro; 75,990

Instancia: Cuarta Sala AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Materia (s):

LaboralVolumen: Quinta Parte, XXXII Página: 79

SANCIONES APLICADAS POR LOS SINDICATOS, VALIDEZ DE LAS.Señalándose con toda claridad los motivos por los cuales un trabajador miembro de una organización sindical determinada, puede ser sancionado a juicio de la asamblea y precisándose en forma inequívoca el procedimiento a seguir para la aplicación del castigo que se le imponga, siempre que se demuestre que se siguió dicho procedimiento establecido en los propios estatutos para fijar la responsabilidad del trabajador y haya quedado comprobada la falta en que incurrió, la aplicación de un sanción, no es violatoria de garantías.Amparo directo 693/59. Celerina Pérez Amaro. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ángel Carvajal.

Page 159: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003 Sexta Época No. de Registro: 801,867

Instancia: Cuarta Sala AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Materia (s):

LaboralVolumen: Quinta Parte, III Página: 68

FALTA DE ASISTENCIA, JUSTIFICACIÓN DE LAS.

Para que el patrón no considere que el trabajador está faltando injustificadamente, en los casos en que no le haya otorgado permiso para hacerlo, el obrero debe avisarle del motivo de su falta y justificar, cuando se presente a sus labores, la causa que le obligó a faltar, pues si no lo hace y el patrón rescinde el contrato, la comprobación de la causa justificada para haber faltado, ante la autoridad del trabajo y en el juicio correspondiente, debe considerarse extemporánea.Amparo directo 423/57. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S. A. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Época, Quinta Parte:Volumen II, página 52. Amparo directo 203/56. Guillermo Pacheco. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen L página 54. Amparo directo 4457/56. Empresa laminadora Azcapotzalco, S. A. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

Page 160: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003 Séptima Época No. de Registro: 242,849

Instancia: Cuarta Sala AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): LaboralVolumen: 163-168 Quinta Parte

Página: 40Genealogía: informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala,

tesis 92, página 71.

SANCIÓN POR FALTAS, DUPLICIDAD DE LA, IMPROCEDENTE.Cuando un trabajador ha faltado a sus labores y ha sido sancionado por dichas faltas, y posteriormente se invocan estas faltas como base para cesarlo, esto resulta improcedente, en virtud de que no debe sancionarse dos veces la misma falta.Amparo directo 7522/81. Alberto Nova García. 26 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.

Page 161: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

Legislación Laboral. Interpretación por el P.J.F."'Asociado a:

Novena Época No. de Registro: 184.798Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Laboral

Tomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: II.T.244 L

Página: 1131RECIBO FINIQUITO. NO DEMUESTRA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA CON EL NÚMERO 487 EN LA PÁGINA 400, TOMO V, MATERIA DEL TRABAJO, VOLUMEN 1, DEL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917 A 2000).Si bien la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la tesis de jurisprudencia referida, bajo el rubro: "RECIBO FINIQUITO. PRUEBA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL.", en el sentido de que si un trabajador expide finiquito a favor del patrón, ello comprueba que la conclusión de dicho contrato o relación de trabajo ha sido en forma voluntaria, en uso de la facultad que le confiere a este órgano colegiado el artículo 6o. transitorio del decreto que reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho en el Diario Oficial de la Federación, se considera conveniente interrumpir la jurisprudencia de que se trata, para sostener que aun cuando la expedición del recibo finiquito implica una liquidación o saldo de una cuenta, de ello no puede deducirse la terminación voluntaria por parte del trabajador de la relación laboral, por no ser la conclusión del nexo la consecuencia única y necesaria de aquél, pues, incluso, puede realizarse con motivo de un despido.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 479/2002. Heraclio Cruz Ruiz. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lidia López Villa.

Page 162: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003 Novena Época No. de Registro: 191,822

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XI, BSayo de 2000 Tesis: VI.A.61 A Página: 919

CUOTAS OBRERO-PATRONALES. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA CUBRIRLAS MIENTRAS NO PRESENTE AVISO DE BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL TRABAJADOR NO HAYA SIDO DADO DE ALTA POR OTRO PATRÓNLos artículos 15, fracción I y 37 de la Ley del Seguro Social establecen: "Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos." y "Artículo 37. En tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.". De los anteriores preceptos legales se desprende que es obligación de los patrones el inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como comunicar sus altas y bajas, subsistiendo su-obligación de cubrir las cuotas respectivas mientras no se dé el aviso de baja al término de la relación laboral, por lo que siendo el aviso de baja y no la terminación de dicha relación lo que libera al patrón de enterar al instituto las cuotas que le corresponda cubrir, se concluye que subsiste la obligación de cubrir las cuotas obrero patronales, mientras no se presente el aviso de baja respectivo o se acredite que el trabajador fue dado de alta por otro patrón.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 449/99. Bimbo de Puebla, S. A. de C.V. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. -Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Armando Ruz Andrade.

Page 163: Derecho laboral 2008

CONCEPTO DE JORNADACONCEPTO DE JORNADADE TRABAJODE TRABAJO

Page 164: Derecho laboral 2008

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 58 de la De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 58 de la

Ley Federal del Trabajo, jornada de trabajo es el Ley Federal del Trabajo, jornada de trabajo es el

tiempo durante el cual el trabajador está a tiempo durante el cual el trabajador está a

disposición del patrón para prestar su trabajo.disposición del patrón para prestar su trabajo.

Por otra parte, se entiende como trabajador, en su Por otra parte, se entiende como trabajador, en su

concepción legal laboral, a la persona física que se concepción legal laboral, a la persona física que se

subordina a una persona física o moral para subordina a una persona física o moral para

prestarle servicios personales; asimismo, el patrón prestarle servicios personales; asimismo, el patrón

será la persona física o moral que tiene será la persona física o moral que tiene

subordinadas a una o varias personas físicas para la subordinadas a una o varias personas físicas para la

prestación de sus servicios.prestación de sus servicios.

Page 165: Derecho laboral 2008

DIFERENTES JORNADAS DE TRABAJODIFERENTES JORNADAS DE TRABAJO

Page 166: Derecho laboral 2008

Las jornadas de trabajo que regula la ley en su Artículo 60 son Las jornadas de trabajo que regula la ley en su Artículo 60 son las siguientes:las siguientes:

Jornada diurna: es la comprendida de las seis de la mañana a Jornada diurna: es la comprendida de las seis de la mañana a ocho de la noche, con duración de ocho horas diarias como ocho de la noche, con duración de ocho horas diarias como máximo y de 48 horas a la semana.máximo y de 48 horas a la semana.

Jornada nocturna: comprende de las ocho de la noche a seis de Jornada nocturna: comprende de las ocho de la noche a seis de la mañana, con duración de siete horas y abarca 42 horas a la la mañana, con duración de siete horas y abarca 42 horas a la semana.semana.

Jornada mixta: es de siete horas y media diarias de duración y Jornada mixta: es de siete horas y media diarias de duración y comprende parte de la jornada diurna y parte de la jornada comprende parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna, sin que pueda exceder de tres horas y media la parte nocturna, sin que pueda exceder de tres horas y media la parte de la jornada nocturna; esta jornada tiene una duración de siete de la jornada nocturna; esta jornada tiene una duración de siete horas.horas.

Page 167: Derecho laboral 2008

PROLONGACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJOPROLONGACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

Page 168: Derecho laboral 2008

La Ley Federal del Trabajo en su La Ley Federal del Trabajo en su

Artículo 66, nos comenta que Artículo 66, nos comenta que

podrá prolongarse la jornada de podrá prolongarse la jornada de

trabajo por circunstancias trabajo por circunstancias

extraordinarias sin exceder extraordinarias sin exceder

nunca de tres horas diarias, ni nunca de tres horas diarias, ni

de tres veces a la semana.de tres veces a la semana.

Page 169: Derecho laboral 2008

¿QUÉ ES LA JORNADA¿QUÉ ES LA JORNADAEXTRAORDINARIA?EXTRAORDINARIA?

Page 170: Derecho laboral 2008

Es la que se origina por circunstancias especiales o Es la que se origina por circunstancias especiales o extraordinarias, que pueden sustentarse en el interés extraordinarias, que pueden sustentarse en el interés económico del patrón o la necesidad de cumplir con económico del patrón o la necesidad de cumplir con compromisos comerciales o técnicos que exigen la compromisos comerciales o técnicos que exigen la continuación de la jornada ordinaria de trabajo.continuación de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 68, los trabajadores no están obligados a Artículo 68, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.permitido en este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente 200% más a pagar al trabajador el tiempo excedente 200% más del salario que corresponda a la horas de la jornada, del salario que corresponda a la horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.ley.

Page 171: Derecho laboral 2008

DÍAS DE DESCANSO (SEMANAL, DÍAS DE DESCANSO (SEMANAL, OBLIGATORIOS, OPCIONALES)OBLIGATORIOS, OPCIONALES)

Page 172: Derecho laboral 2008

Los trabajadores tienen Derecho a por lo menos un día de descanso a la Los trabajadores tienen Derecho a por lo menos un día de descanso a la semana, o como dice la Ley Federal del Trabajo a un día de descanso por semana, o como dice la Ley Federal del Trabajo a un día de descanso por cada seis de trabajo, con goce íntegro del salario por el día no trabajado.cada seis de trabajo, con goce íntegro del salario por el día no trabajado.

El día de descanso no tiene que ser necesariamente el domingo, aunque El día de descanso no tiene que ser necesariamente el domingo, aunque generalmente se procura que sea ese día.generalmente se procura que sea ese día.

El día de descanso semanal lo señala y determina libremente el patrón, El día de descanso semanal lo señala y determina libremente el patrón, aunque puede, y es lo aconsejable, de común acuerdo convenirlo la aunque puede, y es lo aconsejable, de común acuerdo convenirlo la empresa con el sindicato o con sus trabajadores, debiendo hacerse constar empresa con el sindicato o con sus trabajadores, debiendo hacerse constar siempre en los contratos individuales de trabajo y, en su caso, en los siempre en los contratos individuales de trabajo y, en su caso, en los contratos colectivos.contratos colectivos.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de su descanso ordinario o semanal y cuando lo hagan voluntariamente su descanso ordinario o semanal y cuando lo hagan voluntariamente tendrá que pagársele salario triple y si cae en domingo, además genera el tendrá que pagársele salario triple y si cae en domingo, además genera el pago de su prima dominical; igualmente si los trabajadores están obligados pago de su prima dominical; igualmente si los trabajadores están obligados a prestar sus servicios los días de descanso obligatorio, también en este a prestar sus servicios los días de descanso obligatorio, también en este caso tendrá que pagársele salario triple y si cayera domingo, además la caso tendrá que pagársele salario triple y si cayera domingo, además la prima dominical.prima dominical.

Page 173: Derecho laboral 2008

Los días de descanso obligatorio son siete al año, y los de Los días de descanso obligatorio son siete al año, y los de toma de posesión del Poder Ejecutivo Federal y de toma de posesión del Poder Ejecutivo Federal y de elecciones generales estatales.elecciones generales estatales.

De común acuerdo patrones y trabajadores o patrones y De común acuerdo patrones y trabajadores o patrones y sindicato, establecerán el número de trabajadores que sindicato, establecerán el número de trabajadores que deberá prestar servicios los días de descanso obligatorio y deberá prestar servicios los días de descanso obligatorio y si no se pusiesen de acuerdo, resolverá la Junta de si no se pusiesen de acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.Conciliación y Arbitraje.

Si el trabajador que deba trabajar en los días de descanso Si el trabajador que deba trabajar en los días de descanso obligatorio no lo hiciere, incurre en desobediencia y ello es obligatorio no lo hiciere, incurre en desobediencia y ello es motivo de rescisión de su contrato de trabajo, sin motivo de rescisión de su contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (Artículo 47 Fracción XI).responsabilidad para el patrón (Artículo 47 Fracción XI).

Artículo 74. Son días de descanso obligatorioArtículo 74. Son días de descanso obligatorio

Page 174: Derecho laboral 2008

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio (Reforma a partir de 2007):Artículo 74. Son días de descanso obligatorio (Reforma a partir de 2007):

FechaFecha CelebraciónCelebración Cambia a ...Cambia a ...

1° de enero1° de enero 1er día del año1er día del año NO CAMBIANO CAMBIA

5 de febrero5 de febrero Aniversario de la ConstituciónAniversario de la Constitución primer Lunes de primer Lunes de FebreroFebrero

21 de marzo21 de marzo Natalicio de Don Benito JuárezNatalicio de Don Benito Juárez tercer Lunes de tercer Lunes de MarzoMarzo

1° de mayo1° de mayo Día del TrabajoDía del Trabajo NO CAMBIANO CAMBIA

16 de sept.16 de sept. Aniv. Indep. de MéxicoAniv. Indep. de México NO CAMBIANO CAMBIA

20 de nov. 20 de nov. Aniv. de la Rev. MexicanaAniv. de la Rev. Mexicana tercer Lunes de Noviembretercer Lunes de Noviembre

1° de dic. 1° de dic.

c/6 añosc/6 años Transmisión Poder Ejec. Fed. Transmisión Poder Ejec. Fed. NO CAMBIANO CAMBIA

25 de dic. 25 de dic. NavidadNavidad NO CAMBIANO CAMBIA

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso

de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoralde elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Page 175: Derecho laboral 2008

TRABAJO DOMINICAL YTRABAJO DOMINICAL YLA PRIMA DOMINICALLA PRIMA DOMINICAL

Page 176: Derecho laboral 2008

Los trabajadores que laboren como jornada Los trabajadores que laboren como jornada ordinaria el domingo, tendrán derecho a que ordinaria el domingo, tendrán derecho a que se les pague además de su salario diario se les pague además de su salario diario ordinario, una prima adicional o prima ordinario, una prima adicional o prima dominical, que consiste en 25%, por lo dominical, que consiste en 25%, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios.menos sobre el salario de los días ordinarios.

Si el domingo es el día de su descanso Si el domingo es el día de su descanso semanal y lo trabaja, por su libre voluntad, semanal y lo trabaja, por su libre voluntad, habrá que pagarles un salario triple, es decir, habrá que pagarles un salario triple, es decir, además de su salario ordinario, otro doble y además de su salario ordinario, otro doble y además 25% de su prima, dominical.además 25% de su prima, dominical.

Page 177: Derecho laboral 2008

DÍAS DE VACACIONES YDÍAS DE VACACIONES YLA PRIMA DOMINICALLA PRIMA DOMINICAL

Page 178: Derecho laboral 2008

Para tener derecho a vacaciones, los Para tener derecho a vacaciones, los trabajadores deberán haber cumplido por lo trabajadores deberán haber cumplido por lo menos un año de servicios prestados a la menos un año de servicios prestados a la empresa, en cuyo caso, tendrán derecho a un empresa, en cuyo caso, tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas que no periodo anual de vacaciones pagadas que no podrán ser menos de seis días laborables y podrán ser menos de seis días laborables y aumentará en dos días laborables por cada año aumentará en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a doce subsecuente de servicios, hasta llegar a doce días de vacaciones. Después de los doce días de días de vacaciones. Después de los doce días de vacaciones, es decir, del cuarto año, el periodo vacaciones, es decir, del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. A los cinco años de cada cinco años de servicios. A los cinco años de servicios prestados a la empresa, tendrá derecho servicios prestados a la empresa, tendrá derecho a 14 días de vacaciones.a 14 días de vacaciones.

Page 179: Derecho laboral 2008

Las vacaciones no son negociables, ni Las vacaciones no son negociables, ni pueden compensarse con el pago de pueden compensarse con el pago de una remuneración en dinero ni en una remuneración en dinero ni en especie, y además deben tomarse en especie, y además deben tomarse en forma continua, por lo menos durante forma continua, por lo menos durante seis días laborables.seis días laborables.

Las vacaciones deben dársele a los Las vacaciones deben dársele a los trabajadores dentro de los seis meses trabajadores dentro de los seis meses siguientes al año de servicios siguientes al año de servicios prestados.prestados.

Page 180: Derecho laboral 2008

El trabajador tendrá como tiempo límite un El trabajador tendrá como tiempo límite un año a partir de la fecha de ingreso a la año a partir de la fecha de ingreso a la empresa para poder disfrutar del periodo empresa para poder disfrutar del periodo vacacional, de conformidad con lo vacacional, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 516 del código dispuesto por el Artículo 516 del código laboral. laboral.

Para el indebido caso de que el trabajador Para el indebido caso de que el trabajador omitiera dentro de este periodo exigir su omitiera dentro de este periodo exigir su periodo vacacional, perderá el derecho periodo vacacional, perderá el derecho para disfrutar de esta prestación.para disfrutar de esta prestación.

Page 181: Derecho laboral 2008

PRIMA VACACIONALPRIMA VACACIONAL

Page 182: Derecho laboral 2008

De acuerdo con el Artículo 80 de la LFT, los De acuerdo con el Artículo 80 de la LFT, los trabajadores tendrán derecho a una prima trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre los vacacional no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.periodo de vacaciones.

Es decir, sobre el total de días de vacaciones Es decir, sobre el total de días de vacaciones que disfrute el trabajador se aplicará a éste que disfrute el trabajador se aplicará a éste el 25% para que lo que resulte sea pagado el 25% para que lo que resulte sea pagado corno prima vacacional.corno prima vacacional.

Page 183: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003 Octava Época No, de Registro: 23,926

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Laboral

Tomo: VII, Enero de 1991 Página: 291

JORNADA CONTINUA, CASO EN QUE NO CONSTITUYE TIEMPO EXTRAORDINARIO LA MEDIA HORA DE DESCANSO OBLIGATORIO.El que el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establezca que durante la jornada continua deberá concederse al trabajador un descanso de media hora, por lo menos y que el numeral 64 de ese ordenamiento legal señale que en caso de que el trabajador no pueda salir del lugar de donde presta sus servicios durante las horas de reposo, el tiempo correspondiente le será computado como efectivo de la jornada de trabajo no implica que deberá tenerse dicho lapso como tiempo extraordinario y cubrirse como tal, ya que es requisito indispensable para ello, que ese período se exceda de la jornada legal señalada y se trabaje en forma efectiva, por lo que en tal hipótesis únicamente se tendría derecho a reclamar el pago de esa media hora, pero con retribución ordinaria.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 142/90. Jesús Churape García. 27 de Junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.Amparo directo 69/88. José Trinidad Barragán Cano. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, pagina 307.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 244, tesis por contradicción 2a./J. 38/96 de rubro "SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORO DURANTE DICHO PERIODO.".

Page 184: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003 Séptima Época No. de Registro; 250,893Instancia; Tribunales Colegiados de Circuito Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): LaboralVolumen: 145-150 Sexta Parte

Página: 151Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 1,

página 193.

JORNADA CONTINUA. CARECE DE ACCIÓN RESCISORIA EL TRABAJADOR, SI LA FUNDA EN EL HECHO DE NO PERMITIRLE EL PATRÓN TOMAR SUS ALIMENTOS FUERA DEL LOCAL DE LA EMPRESA.

Cuando no permita el patrón al trabajador salir del local donde presta sus servicios, durante el horario preestablecido para tomar sus alimentos, teniendo que tomarlos en el local acondicionado para tal efecto dentro de la empresa, el tiempo correspondiente debe serle computado como efectivo de la jornada de trabajo, atento al contenido del artículo 64 de la ley laboral; pero carece de acción para demandar la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables a dicho patrón, por el hecho de que éste le impida tomar sus alimentos fuera de la empresa, pues tal circunstancia no demuestra que proceda dolosamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 1527/80. Rosa Ramírez de G. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nuda R. Muñoz E.Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIÓN RESCISORIA; CARECE DE ELLA EL TRABAJADOR, SI LA FUNDA EN EL HECHO DE NO PERMITIRLE EL PATRÓN TOMAR SUS ALIMENTOS FUERA DEL LOCAL DE LA EMPRESA.".

Page 185: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

Legislación Laboral. Interpretación por el P.J.F.""Asociado a:

Novena Época No. de Registro; 186,532Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada

Fuente; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Laboral

Tomo; XVI, Julio de 2002Tesis: XVII,3o.B L

Página; 1323JORNADA DE CUARENTA Y OCHO HORAS REPARTIDAS A FIN DE PERMITIR AL TRABAJADOR EL REPOSO DEL SÁBADO POR LA TARDE. EL ACUERDO AL RESPECTO PUEDE SER TÁCITO. Sí el trabajador en su demanda admite que el horario que tenía al servicio de la demandada era de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:30 horas de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a 13:30 horas, sin reclamar tiempo extraordinario, y en el contrato de trabajo se pactó que la jornada semanal sería de ocho horas diarias de lunes a sábado, es decir, de cuarenta y ocho horas a la semana, al ofrecer el patrón el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, se demuestra que existía un acuerdo obrero patronal para distribuir la jornada con media hora más de lunes a viernes, para que el actor descansara los sábados por la tarde y el domingo, lo que es acorde a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, y ello no se invalida porque el pacto no hubiese sido por escrito, en razón de la existencia de un acuerdo tácito entre trabajador y patrón, y porque, además, en la secuela procesal se probó ese extremo, con la prueba testimonial ofrecida por la patronal, de la que se desprende que el trabajador no laboraba el sábado por la tarde, porque el resto del tiempo de ese día lo compensaba con el que trabajaba durante la semana, sin que resulte necesario que los testigos manifiesten que sabían del acuerdo entre el actor y el demandado para distribuir la jornada en esos términos, en razón de que ello deriva del acuerdo tácito ya precisado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 872/2001. Luis Arturo González González. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria; Martha Dalila Morales Cruz.

Page 186: Derecho laboral 2008

JURISPRUDENCIA

Legislación Laboral. Interpretación por el P.J.F.

Asociado a:Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVII, Junio de 2003Tesis: I.130.T.23 L

Página: 995

No. de Registro: 184,123Aislada

Materia(s): Laboral

HORAS EXTRAS, RECLAMACIONES INVEROSÍMILES. PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO AUN CUANDO NO EXISTA EXCEPCIÓN EN ESE SENTIDO, Y EL DEMANDADO SÍ SE HAYA DEFENDIDO SOBRE TAL RECLAMO.De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado, cuando existe controversia sobre ello, siempre corresponde al patrón; sin embargo, aun cuando no se haya opuesto excepción tendiente a controvertir el horario inverosímil precisado por el reclamante, es legal abordar su estudio en la vía constitucional al haber existido defensa opuesta en relación con la jornada, pues la actitud del patrón de controvertir la procedencia de esa prestación da la pauta para que el tribunal se encuentre en aptitud de analizar, con apego a la verdad material deducida de la razón, si la jornada alegada es susceptible de desarrollarse por una persona, o bien, si aquélla resulta inverosímil por no ser acorde con la naturaleza humana.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 6153/2003.25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

Page 187: Derecho laboral 2008

DIFERENTES TIPOS DE SALARIODIFERENTES TIPOS DE SALARIO

Page 188: Derecho laboral 2008

La misma Ley Federal del La misma Ley Federal del Trabajo en su Artículo 83 Trabajo en su Artículo 83 define las diferentes define las diferentes clasificaciones de salario en: clasificaciones de salario en: unidad de tiempo, unidad de unidad de tiempo, unidad de obra, por comisión, a precio obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra alzado o de cualquier otra forma.forma.

Page 189: Derecho laboral 2008

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPOSALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO

Page 190: Derecho laboral 2008

Se determina por la unidad de tiempo, estableciendo Se determina por la unidad de tiempo, estableciendo su obligatoriedad para ser cubierto en forma diaria, su obligatoriedad para ser cubierto en forma diaria, semanal, quincenal e inclusive mensual.semanal, quincenal e inclusive mensual.

Existen empresas en las cuales tienen la modalidad Existen empresas en las cuales tienen la modalidad de realizar el pago catorcenalmente, quedando éste de realizar el pago catorcenalmente, quedando éste acordado entre empresa y trabajadores, quedando acordado entre empresa y trabajadores, quedando esta disposición en los contratos individuales de esta disposición en los contratos individuales de trabajo.trabajo.

Cabe hacer la aclaración de que en la Ley Federal Cabe hacer la aclaración de que en la Ley Federal del Trabajo no se establece prohibición alguna para del Trabajo no se establece prohibición alguna para realizar este tipo de periodicidad en el pago, ya que realizar este tipo de periodicidad en el pago, ya que no limita las modalidades en las cuales se deben no limita las modalidades en las cuales se deben realizar los pagos de salario.realizar los pagos de salario.

Page 191: Derecho laboral 2008

SALARIO POR UNIDAD DE OBRASALARIO POR UNIDAD DE OBRA

Page 192: Derecho laboral 2008

Salario que se determina Salario que se determina pagando determinada pagando determinada cantidad de dinero por pieza cantidad de dinero por pieza producida. En consecuencia, producida. En consecuencia, a mayor producción mayor a mayor producción mayor salario, siendo más conocida salario, siendo más conocida esta modalidad como esta modalidad como "destajo"."destajo".

Page 193: Derecho laboral 2008

SALARIO POR COMISIÓNSALARIO POR COMISIÓN

Page 194: Derecho laboral 2008

Se considera como aquel Se considera como aquel en que su pago se en que su pago se determina en función de determina en función de los productos o servicios los productos o servicios de la empresa, vendidos o de la empresa, vendidos o colocados por el colocados por el trabajador.trabajador.

Page 195: Derecho laboral 2008

SALARIO A PRECIO ALZADOSALARIO A PRECIO ALZADO

Page 196: Derecho laboral 2008

Se conoce la necesidad de realizar una obra, pero se Se conoce la necesidad de realizar una obra, pero se desconoce el tiempo que deberá invertirse en ella.desconoce el tiempo que deberá invertirse en ella.

En esta modalidad de pago de salario, debe En esta modalidad de pago de salario, debe comentarse que el empleador paga por los comentarse que el empleador paga por los materiales que se emplearán en la realización de la materiales que se emplearán en la realización de la obra, y por otra parte el precio acordado por los obra, y por otra parte el precio acordado por los servicios de la persona que realizará ésta.servicios de la persona que realizará ésta.

En todos los casos de las modalidades señaladas En todos los casos de las modalidades señaladas anteriormente, el salario debe ser suficiente para anteriormente, el salario debe ser suficiente para que el trabajador reciba no menos del salario que el trabajador reciba no menos del salario mínimo.mínimo.

Page 197: Derecho laboral 2008

Gary Dessler y Ricardo Várela establecen una clasificación del salario Gary Dessler y Ricardo Várela establecen una clasificación del salario considerando lo siguiente:considerando lo siguiente:

Desde el punto de vista de su valoración:Desde el punto de vista de su valoración:

A)A) Unidad de tiempoUnidad de tiempoB)B) Unidad de obraUnidad de obraC)C) ComisiónComisiónD)D) A precio alzadoA precio alzado

Tomando en cuenta que la descripción de los mismos se encuentra en Tomando en cuenta que la descripción de los mismos se encuentra en el apartado anterior a estas descripciones.el apartado anterior a estas descripciones.

Desde el punto de vista de la naturaleza de los factores que lo integran:Desde el punto de vista de la naturaleza de los factores que lo integran:

A)A) EfectivoEfectivoB)B) EspecieEspecieC)C) MixtoMixto

Entendiendo como efectivo el pago en moneda de curso legal.Entendiendo como efectivo el pago en moneda de curso legal.

Page 198: Derecho laboral 2008

En especie es cuando se cubre el pago al trabajador por medio de En especie es cuando se cubre el pago al trabajador por medio de producto, mercancía o cualquier medio de pago diferente al efectivo.producto, mercancía o cualquier medio de pago diferente al efectivo.

Es importante mencionar que este tipo de pago está prohibido por la Es importante mencionar que este tipo de pago está prohibido por la Ley Federal del Trabajo.Ley Federal del Trabajo.

El tipo de pago mixto es el que se conforma por ambos tipos de pago, El tipo de pago mixto es el que se conforma por ambos tipos de pago, es decir, en efectivo y en especie.es decir, en efectivo y en especie.

Existe el tipo de pago respecto a su periodicidad:Existe el tipo de pago respecto a su periodicidad:

A)A) SemanalSemanal

B)B) QuincenalQuincenal

C)C) MensualMensual

D)D) AnualAnual

Dentro de este tipo de pago está la modalidad de "catorcenal", el cual Dentro de este tipo de pago está la modalidad de "catorcenal", el cual algunas de las empresas lo ofrecen a sus empleados, pensando en los algunas de las empresas lo ofrecen a sus empleados, pensando en los beneficios que esto representa respecto al tiempo más corto de beneficios que esto representa respecto al tiempo más corto de disponibilidad del mismo.disponibilidad del mismo.

Page 199: Derecho laboral 2008

Desde el punto de vista de su monto, el salario se divide en:Desde el punto de vista de su monto, el salario se divide en:

A)A) Mínimo generalMínimo generalB)B) Mínimo profesionalMínimo profesionalC)C) RemuneradorRemunerador

Respecto al salario mínimo general podemos comentar que Respecto al salario mínimo general podemos comentar que todo trabajador deberá de recibir no menos de éste establecido todo trabajador deberá de recibir no menos de éste establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; siendo el mismo por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; siendo el mismo caso para los salarios mínimos profesionales.caso para los salarios mínimos profesionales.

En cuanto al punto que el salario debe ser remunerador, En cuanto al punto que el salario debe ser remunerador, nosotros consideramos que este aspecto debe ser ligado nosotros consideramos que este aspecto debe ser ligado siempre con el salario que se le otorgue a los trabajadores; siempre con el salario que se le otorgue a los trabajadores; debe asegurar la vida, la salud y un nivel económico decoroso debe asegurar la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia; es decir, congruente con la para el trabajador y su familia; es decir, congruente con la dignidad de la persona y que le permita el acceso de los bienes dignidad de la persona y que le permita el acceso de los bienes de la salud, la cultura y la civilización.de la salud, la cultura y la civilización.

Page 200: Derecho laboral 2008

Desde el punto de vista de la jornada en que Desde el punto de vista de la jornada en que se genera:se genera:

A)A) OrdinarioOrdinarioB)B) ExtraordinarioExtraordinario

Desde el punto de vista de los elementos que Desde el punto de vista de los elementos que lo componen:lo componen:

A)A) TabuladoTabuladoB)B) Por cuota diariaPor cuota diariaC)C) IntegradoIntegradoD)D) Para el cálculo de prestacionesPara el cálculo de prestaciones

Page 201: Derecho laboral 2008

El salario tabulado se refiere al establecimiento de un tabulador El salario tabulado se refiere al establecimiento de un tabulador en el cual se van a determinar un mínimo de sueldo que la en el cual se van a determinar un mínimo de sueldo que la empresa otorga al trabajador o su sueldo de contratación y el empresa otorga al trabajador o su sueldo de contratación y el rango que presenta éste, hasta llegar a un máximo.rango que presenta éste, hasta llegar a un máximo.

Sueldo por cuota diaria es el monto que percibe el trabajador en Sueldo por cuota diaria es el monto que percibe el trabajador en forma diaria, en el cual no se integran gratificaciones, forma diaria, en el cual no se integran gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, entre otros.especie, entre otros.

Respecto al salario integrado es el que se integra con los pagos Respecto al salario integrado es el que se integra con los pagos

hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al

trabajador por su trabajo.trabajador por su trabajo.

Page 202: Derecho laboral 2008

SALARIO GENERAL, SALARIO GENERAL, PROFESIONALPROFESIONALY ZONAS ECONÓMICASY ZONAS ECONÓMICAS

Page 203: Derecho laboral 2008

El artículo 91 de la Ley Federal del El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo nos dice que:Trabajo nos dice que:

Los salarios mínimos podrán ser Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.varias áreas geográficas.

Page 204: Derecho laboral 2008

CRITERIOS PARA DETERMINARCRITERIOS PARA DETERMINARZONAS GEOGRÁFICASZONAS GEOGRÁFICAS

Page 205: Derecho laboral 2008

En el año de 1988 se determinó la división de la En el año de 1988 se determinó la división de la República en tres áreas geográficas, que sustituyeron República en tres áreas geográficas, que sustituyeron a las 67 zonas económicas que existían para efecto de a las 67 zonas económicas que existían para efecto de aplicación de los salarios mínimos.aplicación de los salarios mínimos.

La conformación de estas áreas geográficas se ha La conformación de estas áreas geográficas se ha venido apoyando en la realización de trabajos venido apoyando en la realización de trabajos específicos y la construcción de una base de datos con específicos y la construcción de una base de datos con variables municipales susceptibles de cuantificarse y variables municipales susceptibles de cuantificarse y procesarse en medios magnéticos. Al respecto, se procesarse en medios magnéticos. Al respecto, se elaboró el Sistema de Información de las Áreas elaboró el Sistema de Información de las Áreas Geográficas (SIAG), que requirió de investigación, Geográficas (SIAG), que requirió de investigación, actualización, captura y procesamiento de actualización, captura y procesamiento de información; así como de estadística del total de información; así como de estadística del total de municipios en que está dividido el territorio nacional.municipios en que está dividido el territorio nacional.

Page 206: Derecho laboral 2008

Los criterios para seleccionar las variables fueron: nivel Los criterios para seleccionar las variables fueron: nivel de desarrollo económico de los distintos municipios, de desarrollo económico de los distintos municipios, capacidad de los mercados locales para absorber mano capacidad de los mercados locales para absorber mano de obra, costo de vida, situación socioeconómica y de obra, costo de vida, situación socioeconómica y disponibilidad de información actualizada.disponibilidad de información actualizada.

Es importante mencionar las distintas fuentes por Es importante mencionar las distintas fuentes por medio de las cuales se construye este tipo de medio de las cuales se construye este tipo de información, las principales son: las estadísticas del información, las principales son: las estadísticas del IMSS, sobres asalariados cotizantes; reportes del INEGI IMSS, sobres asalariados cotizantes; reportes del INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática) respecto al índice de desarrollo y Informática) respecto al índice de desarrollo y condición socioeconómica; y Secretaría de Economía, condición socioeconómica; y Secretaría de Economía, referente a la determinación de criterios de prioridad referente a la determinación de criterios de prioridad industrial.industrial.

Page 207: Derecho laboral 2008

Por otra parte, se consideran la colindancia geográfica, determinada Por otra parte, se consideran la colindancia geográfica, determinada

mediante el análisis cartográfico de los límites municipales.mediante el análisis cartográfico de los límites municipales.

De manera adicional está la variable de costo de vida relativo, el De manera adicional está la variable de costo de vida relativo, el

cual se calculó partiendo de un paquete de consumo básico de los cual se calculó partiendo de un paquete de consumo básico de los

bienes y servicios que integran el índice Nacional de Precios al bienes y servicios que integran el índice Nacional de Precios al

Consumidor que publica el Banco de México para las principales Consumidor que publica el Banco de México para las principales

localidades del país.localidades del país.

A partir de muestras municipales se clasificaron y seleccionaron la A partir de muestras municipales se clasificaron y seleccionaron la

ciudades en pequeñas, medianas y grandes, de acuerdo con su ciudades en pequeñas, medianas y grandes, de acuerdo con su

nivel de desarrollo urbano en lo concerniente a sus características nivel de desarrollo urbano en lo concerniente a sus características

laborales, variables de salario, empleo y número de empresas por laborales, variables de salario, empleo y número de empresas por

rama de actividad económica y por sector.rama de actividad económica y por sector.

Page 208: Derecho laboral 2008

Para enero de 2003 el universo geográfico del Para enero de 2003 el universo geográfico del país se encontró conformado de 2,447 país se encontró conformado de 2,447 municipios, los cuales han sido clasificados por municipios, los cuales han sido clasificados por el criterio de nivel de desarrollo el criterio de nivel de desarrollo socioeconómico en tres diferentes áreas socioeconómico en tres diferentes áreas geográficas salariales: A, B y C.geográficas salariales: A, B y C.

El área "A" conformada por 49 municipios y las El área "A" conformada por 49 municipios y las 16 delegaciones del Distrito Federal; el área 16 delegaciones del Distrito Federal; el área "B", por 55 municipios; por último, el área "C" "B", por 55 municipios; por último, el área "C" comprende 2,327 municipios.comprende 2,327 municipios.

Page 209: Derecho laboral 2008

NORMAS PROTECTORASNORMAS PROTECTORASDEL SALARIODEL SALARIO

Page 210: Derecho laboral 2008

Artículo 98, Ley Federal del TrabajoArtículo 98, Ley Federal del Trabajo

Los trabajadores dispondrán libremente de su Los trabajadores dispondrán libremente de su salario. Cualquier disposición o medida que desvirtúe salario. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.este derecho será nula.

Artículo 100Artículo 100

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que éste se encuentre imposibilitado en los casos en que éste se encuentre imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado, hará a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder suscrita por dos testigos.mediante carta poder suscrita por dos testigos.

Page 211: Derecho laboral 2008

Artículo 101Artículo 101

El salario efectivo deberá pagarse El salario efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo con legal, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.pretenda sustituir la moneda.

Page 212: Derecho laboral 2008

Artículo 101Artículo 101

El salario efectivo deberá pagarse El salario efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo con legal, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas o cualquier mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.pretenda sustituir la moneda.

Page 213: Derecho laboral 2008

Artículo 103Artículo 103

Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar podrán crearse por comestibles y artículos para el hogar podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones de una o convenio entre los trabajadores y los patrones de una o varias empresas.varias empresas.

Artículo 105Artículo 105

El salario de los trabajadores no será objeto de El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.compensación alguna.

Artículo 106Artículo 106

La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende salvo en los casos y los requisitos establecidos en esta ley.salvo en los casos y los requisitos establecidos en esta ley.

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Artículo 108Artículo 108

El pago del salario se efectuará en el lugar El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus donde los trabajadores presten sus servicios.servicios.

Artículo 109Artículo 109

El pago deberá efectuarse en día El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón durante las horas de trabajador y el patrón durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su trabajo o inmediatamente después de su terminación.terminación.

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Artículo 110Artículo 110

Los descuentos en los salarios de los trabajadores están Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes.siguientes.

1.1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, al trabajador, errores, salarios, pagos hechos con exceso, al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30% trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30% del excedente del salario mínimo.del excedente del salario mínimo.

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2.2. Pago de la renta a que se refiere el Artículo 151, que no Pago de la renta a que se refiere el Artículo 151, que no podrá exceder de 15% del salario.podrá exceder de 15% del salario.

3.3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores fondo nacional de la vivienda para los trabajadores designados a la adquisición, construcción, reparación, designados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda. Asimismo, a aquellos ampliación o mejoras de vivienda. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ocupadas en conjuntos adquisición de viviendas ocupadas en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT, se les habitacionales financiados por el INFONAVIT, se les descontará el 1% del salario a que se refiere el Artículo 143 descontará el 1% del salario a que se refiere el Artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán de haber sido aceptados Estos descuentos deberán de haber sido aceptados libremente por los trabajadores.libremente por los trabajadores.

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4.4.Pago de cuotas para la construcción y Pago de cuotas para la construcción y fomento de sociedades cooperativas, fomento de sociedades cooperativas, siempre que los trabajadores siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores de conformidad y que no sean mayores de 30% del excedente del salario mínimo.30% del excedente del salario mínimo.

5.5.Pago de pensiones alimenticias a favor Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad nietos, decretado por la autoridad competentecompetente

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6.6.Pago de las cuotas sindicales ordinarias Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los previstas en los estatutos de los sindicatos.sindicatos.

7.7.Pago de abonos para cubrir créditos Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo al que se refiere garantizados por el fondo al que se refiere el Artículo 103 bis, de esta ley, destinados el Artículo 103 bis, de esta ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos al pago de servicios. Estos descuentos deberán de haber sido aceptados deberán de haber sido aceptados libremente por el trabajador, y no podrá libremente por el trabajador, y no podrá exceder de 20% del salario.exceder de 20% del salario.

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Artículo 111Artículo 111

Las deudas contraídas por los trabajadores con sus Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.patrones en ningún caso devengarán intereses.

Artículo 112Artículo 112

Los salarios de los trabajadores no podrán ser Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el Artículo 110, fracción V.las personas señaladas en el Artículo 110, fracción V.Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.orden judicial o administrativa de embargo.

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Artículo 114Artículo 114

Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pago o sucesión, la Junta de quiebra, suspensión de pago o sucesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.los salarios e indemnizaciones.

Artículo 115Artículo 115

Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse. Ejercitar indemnizaciones pendientes de cubrirse. Ejercitar las acciones y continuar los juicios sin necesidad de las acciones y continuar los juicios sin necesidad de juicio sucesorio.juicio sucesorio.

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FORMAS DE FIJAR EL SALARIOFORMAS DE FIJAR EL SALARIO(NATURALEZA Y VALUACIÓN)(NATURALEZA Y VALUACIÓN)

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A trabajo igual debe corresponder salario igual sin tener en A trabajo igual debe corresponder salario igual sin tener en cuenta ni sexo ni nacionalidad, lo anterior se desprende de la cuenta ni sexo ni nacionalidad, lo anterior se desprende de la fracción VII del Artículo 123 Constitucional. De igual forma, la fracción VII del Artículo 123 Constitucional. De igual forma, la ley reglamentaria, incluye específicamente en el Artículo 86 ley reglamentaria, incluye específicamente en el Artículo 86 el mismo criterio señalando: "a trabajo igual, desempeñado el mismo criterio señalando: "a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también debe en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también debe corresponder salario igual".corresponder salario igual".

Principio que sin generalizar no se acata por disposiciones de Principio que sin generalizar no se acata por disposiciones de la propia ley, como es el caso de los trabajadores de los la propia ley, como es el caso de los trabajadores de los buques, tripulaciones aeronáuticas, servicios de buques, tripulaciones aeronáuticas, servicios de autotransporte, deportistas profesionales, actores y músicos, autotransporte, deportistas profesionales, actores y músicos, donde por un trabajo igual el pago de su salario es distinto donde por un trabajo igual el pago de su salario es distinto con base en las calidades y eficiencias del trabajo. Este con base en las calidades y eficiencias del trabajo. Este ejemplo es representativo del salario por precio alzado.ejemplo es representativo del salario por precio alzado.

Dentro de los criterios para fijar los salarios podemos Dentro de los criterios para fijar los salarios podemos distinguir que de la Ley Federal del Trabajo surgen los distinguir que de la Ley Federal del Trabajo surgen los siguientes:siguientes:

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A) Salario legalA) Salario legal

De la lectura del Artículo 91 de la ley citada, los De la lectura del Artículo 91 de la ley citada, los salarios mínimos podrán ser generales para una salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas", que pueden o varias áreas geográficas", que pueden extenderse a una, dos o más entidades extenderse a una, dos o más entidades federativas o profesionales, para una rama federativas o profesionales, para una rama determinada de la industria o comercio o para determinada de la industria o comercio o para profesiones, oficios o trabajos especiales, profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias zonas económicas. dentro de una o varias zonas económicas. Entenderemos como salario legal aquel Entenderemos como salario legal aquel destinado como mínimo para una jornada de destinado como mínimo para una jornada de trabajo (Artículo 90 y 91, LFT).trabajo (Artículo 90 y 91, LFT).

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Bajo estos conceptos se puede Bajo estos conceptos se puede definir que el salario mínimo definir que el salario mínimo general es la cantidad mínima general es la cantidad mínima que deberá pagarse a un que deberá pagarse a un trabajador por su trabajo y que trabajador por su trabajo y que rige en una determinada zona rige en una determinada zona económica.económica.

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El salario mínimo profesional El salario mínimo profesional será la cantidad mínima que será la cantidad mínima que puede pagarse por un trabajo puede pagarse por un trabajo que requiere capacitación y que requiere capacitación y destreza en una determinada destreza en una determinada rama de la industria, del rama de la industria, del campo, del comercio, de campo, del comercio, de profesiones o de trabajos profesiones o de trabajos especiales.especiales.

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Nuestra legislación laboral se refiere al Nuestra legislación laboral se refiere al procedimiento para la fijación del salario procedimiento para la fijación del salario mínimo general y profesional, misma que mínimo general y profesional, misma que queda a cargo de la Comisión Nacional de queda a cargo de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; integrada en forma Salarios Mínimos; integrada en forma tripartita con representante del Gobierno tripartita con representante del Gobierno Federal, representantes de los patrones y Federal, representantes de los patrones y representantes de los trabajadores. Esta representantes de los trabajadores. Esta comisión cuenta con un presidente comisión cuenta con un presidente nombrado por el jefe supremo de la nación. nombrado por el jefe supremo de la nación. Este tipo de salario es obligatorio para toda Este tipo de salario es obligatorio para toda la República, dependiendo de la zona la República, dependiendo de la zona económica a que corresponda.económica a que corresponda.

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B)B) Salario individualSalario individual

Criterio que encuentra su sustento Criterio que encuentra su sustento en lo dispuesto por el Artículo 83 de en lo dispuesto por el Artículo 83 de la LFT, pero sin dejar de considerar la LFT, pero sin dejar de considerar la cantidad y calidad de trabajo la cantidad y calidad de trabajo realizado, así como el principio de realizado, así como el principio de derecho que reza "a trabajo igual derecho que reza "a trabajo igual salario igual".salario igual".

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Como se podrá observar lo Como se podrá observar lo anteriormente indicado, es la más anteriormente indicado, es la más clara manifestación de la relación clara manifestación de la relación de trabajo que se da entre patrones de trabajo que se da entre patrones y trabajadores. El aspecto y trabajadores. El aspecto individual será la reglamentación individual será la reglamentación especial entre uno o varios especial entre uno o varios trabajadores considerando el trabajadores considerando el interés de cada uno, ajeno a los interés de cada uno, ajeno a los intereses de los otros.intereses de los otros.

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C)C)Salario por contrato colectivoSalario por contrato colectivoEste criterio emerge del contrato colectivo de trabajo, Este criterio emerge del contrato colectivo de trabajo, el cual se instituye entre una o más empresas y se el cual se instituye entre una o más empresas y se celebra entre un grupo o más de trabajadores celebra entre un grupo o más de trabajadores sindicalizados y uno o más patrones o sindicatos de sindicalizados y uno o más patrones o sindicatos de éstos, siendo obligatorio para los contratantes. Es éstos, siendo obligatorio para los contratantes. Es importante señalar que por regla general se obtienen importante señalar que por regla general se obtienen mayores prestaciones y salarios para la colectividad de mayores prestaciones y salarios para la colectividad de trabajadores. Para esta parte del Derecho del Trabajo trabajadores. Para esta parte del Derecho del Trabajo se le ha denominado Derecho Colectivo del Trabajo.se le ha denominado Derecho Colectivo del Trabajo.En los criterios mencionados anteriormente, el factor En los criterios mencionados anteriormente, el factor principal es el salario, elemento principal para los principal es el salario, elemento principal para los trabajadores, porque es de donde se puede emplazar a trabajadores, porque es de donde se puede emplazar a huelga por motivos de la revisión del salario huelga por motivos de la revisión del salario contractual.contractual.

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D)D) Salario por contrato leySalario por contrato leyContrato ley es el acuerdo de voluntades Contrato ley es el acuerdo de voluntades celebrado entre uno o varios sindicatos de celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, ello con el objeto o varios sindicatos de patrones, ello con el objeto de determinar las condiciones por las cuales debe de determinar las condiciones por las cuales debe presentarse el trabajo en una determinada rama presentarse el trabajo en una determinada rama de industria y declarado obligatorio en una o de industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas o zonas económicas varias entidades federativas o zonas económicas o en todo el territorio nacional. La obligatoriedad o en todo el territorio nacional. La obligatoriedad de estos contratos debe declararla el presidente de estos contratos debe declararla el presidente de la República o el gobernador del estado donde de la República o el gobernador del estado donde tenga vigencia.tenga vigencia.

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E)E) Salario por resolución de la Junta de Salario por resolución de la Junta de Conciliación y ArbitrajeConciliación y Arbitraje

Se aplica cuando el trabajador demande al Se aplica cuando el trabajador demande al patrón el pago del salario, o cuando exija o patrón el pago del salario, o cuando exija o demande nivelación salarial sustentando el demande nivelación salarial sustentando el principio de "a trabajo igual salario igual", cuya principio de "a trabajo igual salario igual", cuya responsabilidad de probar recae en el responsabilidad de probar recae en el trabajador inconforme.trabajador inconforme.

En tal sentido, otros casos serán cuando el En tal sentido, otros casos serán cuando el trabajador demanda las indemnizaciones trabajador demanda las indemnizaciones contempladas por la Ley del Trabajo y en contempladas por la Ley del Trabajo y en forma colectiva por medio de las huelgas.forma colectiva por medio de las huelgas.

Page 232: Derecho laboral 2008

En este último supuesto se debe En este último supuesto se debe considerar que en primer término la considerar que en primer término la huelga haya estallado, después que huelga haya estallado, después que la junta del conocimiento la declare la junta del conocimiento la declare legalmente existente y, por último, legalmente existente y, por último, si la misma, la huelga, es imputable si la misma, la huelga, es imputable al patrón. La junta decidirá al patrón. La junta decidirá teniendo en cuenta los aumentos teniendo en cuenta los aumentos que se hubiesen generado en el que se hubiesen generado en el periodo de duración de la misma, periodo de duración de la misma, respecto a los salarios caídos.13respecto a los salarios caídos.13

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PRESTACIONES DE LEYPRESTACIONES DE LEY

Page 234: Derecho laboral 2008

Dentro de los logros de la lucha de la clase Dentro de los logros de la lucha de la clase obrera se consideran de importancia las obrera se consideran de importancia las prestaciones a que todos los trabajadores prestaciones a que todos los trabajadores en el país tienen derecho, así como que se en el país tienen derecho, así como que se les otorguen y disfruten de éstas, las cuales les otorguen y disfruten de éstas, las cuales están plasmadas en nuestra legislación están plasmadas en nuestra legislación laboral y no requieren estar en un contrato laboral y no requieren estar en un contrato colectivo o respaldadas por representación colectivo o respaldadas por representación sindical alguna por tratarse de condiciones sindical alguna por tratarse de condiciones obligatorias dispuestas por la ley obligatorias dispuestas por la ley reglamentaria del Artículo 123 reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, siendo éstas: vacaciones, Constitucional, siendo éstas: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.prima vacacional y aguinaldo.

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VACACIONESVACACIONES

Page 236: Derecho laboral 2008

El Artículo 76 de la LFT previene que todo trabajador que El Artículo 76 de la LFT previene que todo trabajador que venga prestando sus servicios personales y subordinados venga prestando sus servicios personales y subordinados durante más de un año tendrá derecho a disfrutar de un durante más de un año tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de seis días periodo anual de vacaciones pagadas de seis días laborables; asimismo, dicho periodo se incrementará en laborables; asimismo, dicho periodo se incrementará en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Es prudente hacer notar que subsecuente de servicios. Es prudente hacer notar que nuestra legislación laboral en todos los casos señalados se nuestra legislación laboral en todos los casos señalados se refiere a días laborales. Al efecto transcribimos el Artículo refiere a días laborales. Al efecto transcribimos el Artículo 76, ".. .los trabajadores que tengan más de un año de 76, ".. .los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentarán en dos días laborales, hasta laborables, y que aumentarán en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año el periodo de vacaciones se Después del cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios".aumentará en dos días por cada cinco de servicios".

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Al efecto debemos mencionar que esta prestación Al efecto debemos mencionar que esta prestación tiene como obligatoriedad la de disfrutar de descanso tiene como obligatoriedad la de disfrutar de descanso en su respectivo periodo vacacional, para lo cual existe en su respectivo periodo vacacional, para lo cual existe una prohibición que impide que se compense con una una prohibición que impide que se compense con una remuneración este periodo. Sólo si la relación de remuneración este periodo. Sólo si la relación de trabajo se da por terminada antes de que 5c cumpla el trabajo se da por terminada antes de que 5c cumpla el año de servicios, entonces el trabajador podrá obtener año de servicios, entonces el trabajador podrá obtener una remuneración proporcionara! tiempo de servicios una remuneración proporcionara! tiempo de servicios prestados respecto a esta prestación, tal y como lo prestados respecto a esta prestación, tal y como lo dispone el Artículo 79 de la ley citada.dispone el Artículo 79 de la ley citada.

En los mismos términos, el código laboral establece En los mismos términos, el código laboral establece condiciones para disfrutar vacaciones a los tra-condiciones para disfrutar vacaciones a los tra-bajadores que presten servicios discontinuos y los de bajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, quienes igualmente tendrán derecho a un temporada, quienes igualmente tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al número periodo anual de vacaciones en proporción al número de días trabajados durante el año.de días trabajados durante el año.

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El derecho para que el trabajador disfrute de su El derecho para que el trabajador disfrute de su periodo anual de vacaciones se le debe periodo anual de vacaciones se le debe concede: dentro de los seis meses siguientes al concede: dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; para tal cumplimiento del año de servicios; para tal efecto, los patrones estarán obligados de efecto, los patrones estarán obligados de acuerdo con el Artículo 81 de la LFT de entregar acuerdo con el Artículo 81 de la LFT de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.disfrutarlo.

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Si bien es cierto que legalmente existe la facultad Si bien es cierto que legalmente existe la facultad del patrón para señalar el periodo de vacaciones, del patrón para señalar el periodo de vacaciones, dentro del término de seis meses que marca la ley, dentro del término de seis meses que marca la ley, también es cierto que en muchas empresas patrón y también es cierto que en muchas empresas patrón y trabajador acuerdan el periodo a disfrutar de las trabajador acuerdan el periodo a disfrutar de las mismas, atendiendo a una sana relación de trabajo. mismas, atendiendo a una sana relación de trabajo. Al efecto y respecto al término señalado por el Al efecto y respecto al término señalado por el Artículo 81, se debe de tomar en cuenta que el Artículo 81, se debe de tomar en cuenta que el patrón dispone de seis meses para otorgar dicha patrón dispone de seis meses para otorgar dicha prestación al trabajador a partir del día en que éste prestación al trabajador a partir del día en que éste cumplió el año de servicios. Por otra parte, en el cumplió el año de servicios. Por otra parte, en el Artículo 516 de la propia ley nos dice que el Artículo 516 de la propia ley nos dice que el trabajador tendrá derecho a disfrutar de esta trabajador tendrá derecho a disfrutar de esta prestación en el lapso de un año.prestación en el lapso de un año.

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PRIMA VACACIONALPRIMA VACACIONAL

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El derecho del trabajador a recibir la prima vacacional El derecho del trabajador a recibir la prima vacacional encuentra su apoyo en lo dispuesto por el Artículo 80 de encuentra su apoyo en lo dispuesto por el Artículo 80 de la LFT, el cual indica que los trabajadores tendrán la LFT, el cual indica que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Resultando bastante periodo de vacaciones. Resultando bastante comprensible el texto del artículo comentado, comprensible el texto del artículo comentado, mencionando que el patrón tiene la obligación de cubrir mencionando que el patrón tiene la obligación de cubrir a sus trabajadores veinticinco por ciento del periodo a sus trabajadores veinticinco por ciento del periodo vacacional correspondiente.vacacional correspondiente.

La finalidad de procurar al trabajador mediante las La finalidad de procurar al trabajador mediante las vacaciones, descanso y distracción sería la de reponer vacaciones, descanso y distracción sería la de reponer las energías utilizadas en su trabajo, pretendiendo con las energías utilizadas en su trabajo, pretendiendo con ello obtener un mejor desempeño en las labores diarias ello obtener un mejor desempeño en las labores diarias de los trabajadores hacia una productividad exitosa.de los trabajadores hacia una productividad exitosa.

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La disposición legal que determina la La disposición legal que determina la obligatoriedad del pago de la prima obligatoriedad del pago de la prima vacacional surge y entra en vigor su vacacional surge y entra en vigor su aplicación el 1 de diciembre de 1970, aplicación el 1 de diciembre de 1970, considerando el hecho de que podrá considerando el hecho de que podrá disfrutar mejor vacaciones cuando se disfrutar mejor vacaciones cuando se tenga alguna cantidad mayor del tenga alguna cantidad mayor del sueldo ordinario, luego entonces con sueldo ordinario, luego entonces con dicho fundamento es como se otorga dicho fundamento es como se otorga la prima vacacionalla prima vacacional

Page 243: Derecho laboral 2008

Nuestra realidad social nos lleva a Nuestra realidad social nos lleva a señalar que tomando en cuenta la señalar que tomando en cuenta la situación económica por la que situación económica por la que atraviesa nuestra sociedad, resulta atraviesa nuestra sociedad, resulta insuficiente contar con el monto de insuficiente contar con el monto de la prima vacacional para poder la prima vacacional para poder disfrutar de una mejor manera del disfrutar de una mejor manera del periodo vacacional.periodo vacacional.

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AGUINALDOAGUINALDO

Page 245: Derecho laboral 2008

El aguinaldo constituye una costumbre a la que El aguinaldo constituye una costumbre a la que determinadas legislaciones han dado fuerza determinadas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se ha convertido en beneficio general para empresas se ha convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar, una vez todos los trabajadores. Consiste en entregar, una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña en la pascua o navidad, una paga especial, hogareña en la pascua o navidad, una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una doceava equivalente a un sueldo mensual, o a una doceava parte de todo el percibido en el año. La apuntada parte de todo el percibido en el año. La apuntada costumbre se remonta a los primeros siglos del costumbre se remonta a los primeros siglos del cristianismo, por la entrega de pequeñas sumas de cristianismo, por la entrega de pequeñas sumas de dinero o regalos a sirvientes y subordinados para que dinero o regalos a sirvientes y subordinados para que conmemoren dignamente las fiestas tradicionales que conmemoren dignamente las fiestas tradicionales que se extienden desde noche buena a reyes, sin se extienden desde noche buena a reyes, sin dispendios suplementarios por parte de los humildes o dispendios suplementarios por parte de los humildes o escasos de recursos. escasos de recursos.

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La exposición de los motivos de ley, La exposición de los motivos de ley, precisó el alcance y contenido de esta precisó el alcance y contenido de esta disposición: "El pueblo de México celebra disposición: "El pueblo de México celebra algunas festividades en el mes de algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obligan a efectuar diciembre, que lo obligan a efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, porque éste está destinado a su salario, porque éste está destinado a cubrir las necesidades diarias. El Artículo cubrir las necesidades diarias. El Artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del 20 de aguinaldo anual, antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente a 15 diciembre de cada año, equivalente a 15 días de salario, por lo menos".días de salario, por lo menos".

Page 247: Derecho laboral 2008

Cabe hacer notar, que la obligatoriedad Cabe hacer notar, que la obligatoriedad de esta prestación obliga a cubrir de esta prestación obliga a cubrir proporcionalidades de tal concepto, proporcionalidades de tal concepto, como es el caso de trabajadores que no como es el caso de trabajadores que no llegan a cumplir un año al 20 de llegan a cumplir un año al 20 de diciembre de cada año o aquellos diciembre de cada año o aquellos empleados que anterior a esa fecha empleados que anterior a esa fecha concluyen su relación de trabajo, lo que concluyen su relación de trabajo, lo que obliga al patrón a encontrar proporción obliga al patrón a encontrar proporción equivalente al tiempo que se trabaje sin equivalente al tiempo que se trabaje sin totalizar el año de servicios prescrito en totalizar el año de servicios prescrito en el Artículo 87 de la LFT.el Artículo 87 de la LFT.

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JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003Novena Época No. de Registro: 187,978

Instancia; Tribunales Colegiados de Circuito AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Materia(s): LaboralTomo: XV, Enero de 2002

Tesis: I.6º. t.109 LPágina: 1291

FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ. LA CONSTITUYE LA FALTA DE PAGO O REDUCCIÓN DEL SALARIO, SIN CAUSA JUSTIFICADA.La reducción o falta de pago que del salario de un trabajador efectúa el patrón en forma injustificada, constituye una falta de probidad y honradez, puesto que si por probidad y honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, esto es, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra, sin que sea necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder, luego, puede concluirse válidamente que un patrón incurre en faltas de probidad y honradez cuando omite el pago o reduce, sin causa justificada, el salario de un trabajador y no lo realiza ni aun ante el requerimiento de éste, porque con eso se está apartando de una de las obligaciones que tiene a cargo, como lo es el pago del salario pactado, lo que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 9116/2001. Francisco Javier. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

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JURISPRUDENCIA

Legislación Laboral. Interpretación por el P.J.R•Asociado a:

Novena Época No. de Registro; . 182,277Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Aislada

Fuente: Semanario Judicial de La Federación y su Gaceta -Materia(s): Laboral

Tomo: XIX, Enero de 2004Tesis: l.13o.T.58 L

Página: 1643VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76,80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que refieren que el pago debe efectuarse con base en el salario del trabajador, por lo que el salario al que debe atenderse para su cuantificación es el ordinario, que se conforma con la cuota diaria prevista en el numeral 82 de la misma legislación, más todas las prestaciones que el trabajador percibe de manera diaria de su patrón, pues aun cuando en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salario para el pago de ese tipo de prestaciones consignadas en los acuerdos de voluntades, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, dada la naturaleza genérica del salario, es de colegir que debe considerarse para su pago el salario a que se refiere el invocado precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el importe así denominado (tabulado, compactado, fijo, neto o base) y las prestaciones que ordinariamente perciba.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 23733/2003. Ángel Torres Ramón. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

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JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003

No. de Registro: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: VI, Agosto de 1997

Tesis: VI.3o.19 LPágina: 837

198,194 AisladaMateria : laboral

VACACIONES, EL RECONOCIMIENTO DE SU PAGO NO IMPLICA EL DE LA PRIMA VACACIÓN AL CORRESPONDIENTE,

Conforme a lo dispuesto por los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, el pago de vacaciones comprende el de los salarios de los días de descanso que por tal motivo disfruta el trabajador, en tanto que la prima vacacional es la cantidad adicional que se paga porcentualmente respecto de esos días de descanso; en tal virtud, aunque ambas prestaciones se generan por el tiempo de prestación de servicios, ello no las hace iguales o equivalentes, de modo qué el reconocimiento del pago de vacaciones, no implica el reconocimiento del pago de la prima vacacional correspondiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DIL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 138/97, Cía. Textil Tasa, S.A. de C.V. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez,

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JURISPRUDENCIA

Legislación Laboral. Interpretación por el P.J.ÍF.

""Asociado a:Novena Época

Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XV, Mayo de 2002Tesis : 2a,/J. 33/2002

Página: 289

No. de Registro: 186,854Jurisprudencia

Materia: Laboral

SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.De lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente, es decir, todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre. Ahora bien, si se toma en consideración que, por un lado, ante la necesidad de los trabajadores de hacer frente a los gastos de fin de año, en el artículo 87 de la ley citada se consagró el derecho de los trabajadores a percibir el aguinaldo anual o su parte proporcional, y se fijaron las condiciones para su otorgamiento, esto es, que se pague antes del veinte de diciembre de cada año una cantidad equivalente cuando menos a quince días de salario, la cual puede ser mayor si así lo acuerdan las partes y, por otro, que al ser una prestación creada por la ley y susceptible de ser aumentada en los contratos, su pago es un derecho de los trabajadores que, como tal, es irrenunciable, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o„ fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el pago de esta percepción forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo primeramente invocado y, por tanto, es computable para la integración del salario para efectos indemnizatorios provenientes de un reajuste de personal cuando existe convenio entre las partes. En consecuencia, las cláusulas de los convenios individuales o colectivos de trabajo que no respeten este derecho o cualquier otro beneficio que como mínimo establezca la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, se entenderán sustituidas por lo previsto en este ordenamiento legal, por así disponerlo el primer párrafo de su artículo tercero transitorio, y sólo quedarán vigentes las cláusulas que superen esos mínimos, en términos del segundo párrafo de ese numeral.Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 33/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.

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JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN lUS 2003 Novena Época No. de Registro: 189,413

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia(s): Laboral

Tomo: XIII, Junio de 2001Tesis: I.20.T.11 L

Página: 742

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA CUBRIR EL PAGO DE LA,CUANDO EN UNA CONTRATACIÓN COLECTIVA O EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SE FIJAN SALARIOS DIVERSOS PARA EL PAGO DE PRESTACIONES.

H artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo establece, en su fracción II, que para determinar el monto del salario con que debe pagarse la prima de antigüedad debe estarse a lo dispuesto por los artículos 485 y 486 de esa ley. Asimismo, este último precepto prevé que cuando el salario percibido por el trabajador exceda del doble del salario mínimo de la zona económica o área geográfica a la que corresponde el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para el pago de esa prestación. Sin embargo, cuando en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aludan conceptos diversos de salarios para el pago de prestaciones consignadas en los acuerdos de voluntades, corno son los denominados: tabulado, fijo, base, neto o cualquiera otro, y éste sea inferior al doble del salario mínimo, aunado a que en tales ordenamientos tampoco se precise el salario con que deba pagarse la prima de antigüedad, de una interpretación armónica de dichas disposiciones y dada la naturaleza genérica del salario, es de colegir que debe considerarse para su pago el salario a que se refiere el artículo 82 del citado ordenamiento, es decir, la cantidad con que se retribuye al trabajador por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el importe así denominado (tabulado, fijo, neto o base) y las prestaciones que ordinariamente percibía día a día al momento de la separación, siempre que no exceda del doble del salario mínimo. Esto obedece a que el salario neto o el tabulado tiene uso práctico para el empleador para efectos contables, administrativos o fiscales, aunado a que en la mayoría de las veces resulta aleatorio o inferior al que se cubre normalmente al trabajador por su jornada diaria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 27122/2000. Servicio Postal Mexicano. 8 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz.

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JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003Octava Época No. de Registro: 218,434

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s):

LaboralTomo: XI, Mayo de 1993

Página: 375

PRIMA DOMINICAL. EL CALCULO DE LA, DEBE SER SOBRE EL SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS QUE SE LABOREN A LA SEMANA.De acuerdo a lo que dispone el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, la prima dominical de un veinticinco por ciento adicional que corresponde a un trabajador por haber laborado en día domingo, debe cuantificarse sobre el salario de los días ordinarios que trabajó en la semana correspondiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 443/93. Ángel Benítez Salinas. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: AdolfoO. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.

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JURISPRUDENCIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN IUS 2003 Séptima Época No, de Registro; 253,515

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito AisladaFuente; Semanario Judicial de la Federación Materia(s):

LaboralVolumen: 91-96 Sexta Parte

Página: 168

Genealogía: informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 66, página 402, informe 197?, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 45, página 412.PRIMA DOMINICAL, DERECHO INEXISTENTE A LA, SI SOLO SE LABORA LOS DOMINGOS. Cuando el trabajador celebra contrato para laborar exclusivamente los domingos, no tiene derecho a la prima a que se refiere el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello sólo se establece para aquellos que trabajan lodos los días de la semana y descansan cualquier día que no es domingo,TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.Amparo directo 110/76, Sindicato Único de Trabajadores de la Música, C.T.M. 13 de agesto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Vilorta.Nota: En los Informes de 1976 y 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SÉPTIMO DÍA. DERECHO AL PAGO DE IHMADE25%.".

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OBLIGACIONES OBLIGACIONES PATRONALESPATRONALES

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El Artículo 132 de la ley en comento determina en forma El Artículo 132 de la ley en comento determina en forma clara y definitiva las responsabilidades patronales, y así clara y definitiva las responsabilidades patronales, y así tenemos:tenemos:

1. Que el patrón tiene la obligación de cumplir con las 1. Que el patrón tiene la obligación de cumplir con las disposiciones de la ley en lo que sean aplicables a cada disposiciones de la ley en lo que sean aplicables a cada empresa o establecimientoempresa o establecimiento

2. Obliga a pagar a los trabajadores los salarios e 2. Obliga a pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa, por lo que el patrón deberá vigentes en la empresa, por lo que el patrón deberá pagar salarios y prestaciones laborales relativas a las pagar salarios y prestaciones laborales relativas a las condiciones generales de trabajo, reglamento interior y condiciones generales de trabajo, reglamento interior y las (temas que señale la ley) incluso las indemnizaciones las (temas que señale la ley) incluso las indemnizaciones legales que rijan en la empresa o establecimiento, legales que rijan en la empresa o establecimiento, realizando el pago directamente al trabajador, en el lugar realizando el pago directamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, un día laborable, durante las donde preste sus servicios, un día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después, y serán horas de trabajo o inmediatamente después, y serán preferentes sobre cualquier crédito.preferentes sobre cualquier crédito.

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Como se podrá distinguir, esta Como se podrá distinguir, esta obligación principal del patrón tiene obligación principal del patrón tiene relación con diversos artículos de la relación con diversos artículos de la ley laboral, tales como el ley laboral, tales como el 100,108,109 y 113, relación que es 100,108,109 y 113, relación que es inevitable por la obligatoriedad inevitable por la obligatoriedad preferencial que este Artículo 132 preferencial que este Artículo 132 de la ley consigna a los patronesde la ley consigna a los patrones

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3.3. En la fracción tercera, el patrón está obligado a proporcionar En la fracción tercera, el patrón está obligado a proporcionar oportunamente a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales oportunamente a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, de buena calidad y en buen necesarios para la ejecución del trabajo, de buena calidad y en buen estado, debiendo reponerlos en cuanto dejen de ser eficientes, con la estado, debiendo reponerlos en cuanto dejen de ser eficientes, con la aclaración de que el patrón no podrá exigir indemnización alguna por el aclaración de que el patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. Para que la prestación se otorgue en forma adecuada se trabajo. Para que la prestación se otorgue en forma adecuada se deberá proporcionar los elementos necesarios y en buen estado para deberá proporcionar los elementos necesarios y en buen estado para alcanzar los objetivos de producción establecidos por la empresa; de alcanzar los objetivos de producción establecidos por la empresa; de igual manera, el patrón estará obligado a contar con un local seguro igual manera, el patrón estará obligado a contar con un local seguro para que dicho material, útiles e instrumentos de trabajo sean para que dicho material, útiles e instrumentos de trabajo sean guardados en un lugar seguro en el centro de trabajo. Nuestra guardados en un lugar seguro en el centro de trabajo. Nuestra legislación señala que todas las instalaciones necesarias para el legislación señala que todas las instalaciones necesarias para el desempeño del trabajo encomendado deberán, aparte de ser seguras, desempeño del trabajo encomendado deberán, aparte de ser seguras, contar y estar previstas para ejecutar las medidas de seguridad e contar y estar previstas para ejecutar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y así evitar los posibles riesgos del mismo, higiene en el trabajo y así evitar los posibles riesgos del mismo, proporcionando a los trabajadores los medicamentos profilácticos, proporcionando a los trabajadores los medicamentos profilácticos, donde sea necesario o cuando exista riesgo de epidemia.donde sea necesario o cuando exista riesgo de epidemia.

Asimismo, el patrón tiene la obligación de conformar la comisión mixta Asimismo, el patrón tiene la obligación de conformar la comisión mixta de seguridad e higiene, la cual tiene como una de sus obligaciones de seguridad e higiene, la cual tiene como una de sus obligaciones principales darle seguimiento a los puntos antes señalados en cuanto a principales darle seguimiento a los puntos antes señalados en cuanto a condiciones de trabajo y medidas de higiene para los trabajadores.condiciones de trabajo y medidas de higiene para los trabajadores.

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4.4. Por otra parte, uno de los principales puntos respecto a las Por otra parte, uno de los principales puntos respecto a las obligaciones de los patrones hacia los trabajadores es el trato obligaciones de los patrones hacia los trabajadores es el trato digno, de respeto y decoro (Artículo 3o., LFT), absteniéndose digno, de respeto y decoro (Artículo 3o., LFT), absteniéndose de malos tratos de palabra u obra (Artículo 132 fracc. VI, LFT), de malos tratos de palabra u obra (Artículo 132 fracc. VI, LFT), pues debe recordarse que la violación a esta obligación da pues debe recordarse que la violación a esta obligación da origen a la configuración de una causa rescisoria contra el origen a la configuración de una causa rescisoria contra el patrón (Artículo 51- II y III, LFT).patrón (Artículo 51- II y III, LFT).

5.5. Comisiones. Cuando los trabajadores son requeridos para Comisiones. Cuando los trabajadores son requeridos para participar en actos cívicos, así como sindicales, el patrón está participar en actos cívicos, así como sindicales, el patrón está obligado a otorgarles permisos para cumplir con dichos obligado a otorgarles permisos para cumplir con dichos compromisos, siendo éstos dentro de la jornada de trabajo.compromisos, siendo éstos dentro de la jornada de trabajo.

No obstante que nuestra legislación prevé los descuentos al No obstante que nuestra legislación prevé los descuentos al salario por el desempeño de las comisiones sindicales o del salario por el desempeño de las comisiones sindicales o del Estado, es prudente señalar que durante nuestra práctica Estado, es prudente señalar que durante nuestra práctica laboral hasta esta fecha las comisiones sindicales laboral hasta esta fecha las comisiones sindicales desempeñadas por los trabajadores no son susceptibles de desempeñadas por los trabajadores no son susceptibles de descuento en su salario y prestaciones.descuento en su salario y prestaciones.

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6.6.Entre otras tantas obligaciones del Entre otras tantas obligaciones del patrón se encuentra la marcada con el patrón se encuentra la marcada con el número XI, que indica que deberá poner número XI, que indica que deberá poner en conocimiento del sindicato y en en conocimiento del sindicato y en consecuencia de los trabajadores de la consecuencia de los trabajadores de la categoría inmediata inferior los puestos categoría inmediata inferior los puestos de nueva creación, las vacantes de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deben definitivas y las temporales que deben cubrirse, obviamente esto tiene que ver cubrirse, obviamente esto tiene que ver con el derecho de escalafón que les con el derecho de escalafón que les corresponde a los trabajadores y para corresponde a los trabajadores y para salvaguardar los derechos sindicales salvaguardar los derechos sindicales contemplados por la ley laboral.contemplados por la ley laboral.

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Siguiendo con el orden de obligaciones Siguiendo con el orden de obligaciones impuestas a los patrones, está la impuestas a los patrones, está la fracción XII relativa a establecer y fracción XII relativa a establecer y sostener las escuelas (Artículo 123 sostener las escuelas (Artículo 123 Constitucional), será de conformidad con Constitucional), será de conformidad con lo que dispongan las leyes y la lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Educación Pública; conjuntamente se deberá colaborar con conjuntamente se deberá colaborar con las autoridades del trabajo y de las autoridades del trabajo y de educación a fin de lograr la educación a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores. alfabetización de los trabajadores.

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Por otra parte, las empresas están autorizadas para formar Por otra parte, las empresas están autorizadas para formar capacitadores dentro de las mismas, a fin de que éstos capacitadores dentro de las mismas, a fin de que éstos atiendan los requerimientos de capacitación y adiestramiento atiendan los requerimientos de capacitación y adiestramiento de los trabajadores; dado el caso, la capacitación que no se de los trabajadores; dado el caso, la capacitación que no se cubra con éstos se realizará en forma externa, acreditando cubra con éstos se realizará en forma externa, acreditando con ello las horas de capacitación y adiestramiento que exige con ello las horas de capacitación y adiestramiento que exige la ST y PS.la ST y PS.

Dentro de este concepto los patrones también tienen las Dentro de este concepto los patrones también tienen las siguientes obligaciones de acuerdo con el Artículo 132 de la siguientes obligaciones de acuerdo con el Artículo 132 de la LFT:LFT:

•• Expedir constancias escritas a los trabajadores.Expedir constancias escritas a los trabajadores.•• Realizar las deducciones de las cuotas sindicales ordinarias.Realizar las deducciones de las cuotas sindicales ordinarias.•• Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del

trabajo.trabajo.•• Otorgar a las mujeres embarazadas protección.Otorgar a las mujeres embarazadas protección.•• Contribuir con el fomento de actividades culturales y Contribuir con el fomento de actividades culturales y

deportivas proporcionando equipos y útiles indispensables.deportivas proporcionando equipos y útiles indispensables.

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Los riesgos para el patrón que dejara de Los riesgos para el patrón que dejara de cumplir con las disposiciones enunciadas cumplir con las disposiciones enunciadas en el Artículo 132 se le revierten, en el Artículo 132 se le revierten, facultando al trabajador a rescindir el facultando al trabajador a rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad contrato de trabajo sin responsabilidad para el mismo, por lo que se recomienda para el mismo, por lo que se recomienda atención especial a la aplicación de esta atención especial a la aplicación de esta disposición de la ley normativa del disposición de la ley normativa del Artículo 123 Constitucional, así los Artículo 123 Constitucional, así los patrones se evitarán riesgos innecesarios patrones se evitarán riesgos innecesarios en detrimento de la empresa.en detrimento de la empresa.

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PROHIBICIONES A LOS PROHIBICIONES A LOS PATRONESPATRONES

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Para atender el presente tema debemos Para atender el presente tema debemos remitirnos a lo dispuesto por el Artículo 133 de remitirnos a lo dispuesto por el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, el cual determina las la Ley Federal del Trabajo, el cual determina las siguientes prohibiciones:siguientes prohibiciones:

1.1. El patrón legalmente tiene prohibido negarse a El patrón legalmente tiene prohibido negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo. aceptar trabajadores por razón de edad o sexo. Sin embargo, en la actualidad, gracias a los Sin embargo, en la actualidad, gracias a los efectos de la globalización y al surgimiento de efectos de la globalización y al surgimiento de las empresas outsourcing, esta prohibición las empresas outsourcing, esta prohibición tiende a desaparecer, toda vez que el máximo tiende a desaparecer, toda vez que el máximo de edad para ser contratado es de 35 años, y de edad para ser contratado es de 35 años, y reconozcamos o no existen aún prejuicios para reconozcamos o no existen aún prejuicios para aceptar o contratar a mujeres en actividades o aceptar o contratar a mujeres en actividades o empleos que se consideren para varones.empleos que se consideren para varones.

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2.2.Otra prohibición al patrón consiste en Otra prohibición al patrón consiste en exigir que los trabajadores compren sus exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.lugares determinados.

Igualmente el patrón tiene prohibido Igualmente el patrón tiene prohibido exigir gratificaciones en dinero para exigir gratificaciones en dinero para admitir a los trabajadores. Circunstancia admitir a los trabajadores. Circunstancia que muchas veces es notoria, por lo que que muchas veces es notoria, por lo que se refiere a la contratación de se refiere a la contratación de Trabajadores al Servicio del Estado o del Trabajadores al Servicio del Estado o del gobierno del Distrito Federal.gobierno del Distrito Federal.

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3.3.La siguiente prohibición resulta interesante, ya La siguiente prohibición resulta interesante, ya que el patrón no puede coaccionar a los que el patrón no puede coaccionar a los trabajadores para afiliarse a sindicato trabajadores para afiliarse a sindicato determinado o para votar por cierta determinado o para votar por cierta candidatura.candidatura.

Cuando el sindicato es impuesto por el patrón, Cuando el sindicato es impuesto por el patrón, normalmente incurre en actos de violación a normalmente incurre en actos de violación a esta disposición y ejercita todo tipo de acción esta disposición y ejercita todo tipo de acción contra los trabajadores para que se afilien a "su contra los trabajadores para que se afilien a "su sindicato".sindicato".

Este punto no se puede generalizar en todas las Este punto no se puede generalizar en todas las empresas del país, puesto que hay sindicatos empresas del país, puesto que hay sindicatos con un gran poder que no tienen compromiso con un gran poder que no tienen compromiso alguno con las empresas.alguno con las empresas.

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5.5. Ligada a la anterior prohibición, el patrón no puede intervenir Ligada a la anterior prohibición, el patrón no puede intervenir en el régimen interno del sindicato; sin embargo, sin en el régimen interno del sindicato; sin embargo, sin generalizar, en varias empresas existen sindicatos blancos que generalizar, en varias empresas existen sindicatos blancos que permiten la intervención de los patrones en sus permiten la intervención de los patrones en sus determinaciones.determinaciones.

Este tipo de situaciones provoca que se dé un desequilibrio en Este tipo de situaciones provoca que se dé un desequilibrio en las empresas debido al pleno control del patrón sobre el las empresas debido al pleno control del patrón sobre el sindicato, frenando el desarrollo sindical e individual de los sindicato, frenando el desarrollo sindical e individual de los trabajadores, los cuales tienen el derecho de expresar sus trabajadores, los cuales tienen el derecho de expresar sus inconformidades y sugerencias a la empresa para la que inconformidades y sugerencias a la empresa para la que trabajan.trabajan.

6.6. También se le prohíbe al patrón hacer o autorizar colectas en También se le prohíbe al patrón hacer o autorizar colectas en los centros de trabajo.los centros de trabajo.

7.7. El patrón no puede ejecutar actos que restrinjan a los El patrón no puede ejecutar actos que restrinjan a los trabajadores de los derechos que les otorguen las leyes.trabajadores de los derechos que les otorguen las leyes.

Restringir los derechos de los trabajadores es dejarlos en un Restringir los derechos de los trabajadores es dejarlos en un estado de control absoluto de la empresa para la que laboran.estado de control absoluto de la empresa para la que laboran.

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8.8. El patrón no podrá en ningún caso realizar propaganda política y/o El patrón no podrá en ningún caso realizar propaganda política y/o religiosa dentro del establecimiento.religiosa dentro del establecimiento.

9.9. Tiene prohibido emplear el sistema de "poner en el índice" a los Tiene prohibido emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.que no se les vuelva a dar ocupación.

Muchas de las empresas en nuestro país utilizan como base de Muchas de las empresas en nuestro país utilizan como base de presión para que renuncien a su trabajo, y no manejen una presión para que renuncien a su trabajo, y no manejen una demanda en contra del patrón, haciendo uso del elemento demanda en contra del patrón, haciendo uso del elemento "boletinar en las empresas "o "poner el dedo en el índice", dando "boletinar en las empresas "o "poner el dedo en el índice", dando a entender con esto que su actividad laboral quedará supeditada a entender con esto que su actividad laboral quedará supeditada al conocimiento de las empresas del motivo por el que salió de la al conocimiento de las empresas del motivo por el que salió de la empresa que lo boletina; haciendo caso omiso de la prohibición empresa que lo boletina; haciendo caso omiso de la prohibición que nos ocupa. que nos ocupa.

10.El patrón tiene prohibido portar armas dentro de la empresa, y 10.El patrón tiene prohibido portar armas dentro de la empresa, y presentarse en estado de embriaguez o bajo al influencia de un presentarse en estado de embriaguez o bajo al influencia de un narcótico o droga enervante.narcótico o droga enervante.

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OBLIGACIONES DE LOSOBLIGACIONES DE LOSTRABAJADORESTRABAJADORES

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Una vez más dentro de nuestra legislación Una vez más dentro de nuestra legislación laboral surge la responsabilidad contractual laboral surge la responsabilidad contractual básica; esto es, el contrato genera derechos y básica; esto es, el contrato genera derechos y obligaciones para los sujetos de la relación, de obligaciones para los sujetos de la relación, de ahí la razón del Artículo 134 de la Ley Federal de ahí la razón del Artículo 134 de la Ley Federal de Trabajo, que consigna las obligaciones de los Trabajo, que consigna las obligaciones de los trabajadores, con la intención de que la relación trabajadores, con la intención de que la relación de trabajo resulte armónica. Si el trabajador de trabajo resulte armónica. Si el trabajador dejase de cumplir con las determinaciones dejase de cumplir con las determinaciones plasmadas en el mencionado artículo da lugar a plasmadas en el mencionado artículo da lugar a una falta de probidad y en consecuencia a la una falta de probidad y en consecuencia a la rescisión de la relación laboral sin rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.responsabilidad para el patrón.

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1.1. El trabajador debe cumplir con las disposiciones El trabajador debe cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo, otorgando así una de las normas de trabajo, otorgando así una garantía al patrón respecto de la actitud y garantía al patrón respecto de la actitud y conducta del trabajador en desempeño de sus conducta del trabajador en desempeño de sus funciones.funciones.

Lo anterior es de suma importancia para que las Lo anterior es de suma importancia para que las empresas tengan bien establecidas sus políticas empresas tengan bien establecidas sus políticas y procedimientos, así como el reglamento y procedimientos, así como el reglamento interior de trabajo, para que con base en estos interior de trabajo, para que con base en estos documentos puedan definir en forma clara y documentos puedan definir en forma clara y precisa las normas de trabajo que aplican en el precisa las normas de trabajo que aplican en el centro de trabajo y que son de obligatoriedad centro de trabajo y que son de obligatoriedad para el trabajadorpara el trabajador

Page 273: Derecho laboral 2008

Por otra parte, si el patrón no hace Por otra parte, si el patrón no hace de conocimiento al trabajador de de conocimiento al trabajador de las políticas y procedimientos y no las políticas y procedimientos y no recaba firmas de éstos respecto de recaba firmas de éstos respecto de la entrega a cada uno de los la entrega a cada uno de los ejemplares, el trabajador podrá ejemplares, el trabajador podrá argumentar que no lleva a cabo las argumentar que no lleva a cabo las normas de trabajo porque nunca se normas de trabajo porque nunca se le han entregado o comunicado.le han entregado o comunicado.

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2.2.Los trabajadores deben observar las Los trabajadores deben observar las medidas preventivas e higiénicas que medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los seguridad y protección personal de los mismos,11 esto con la finalidad de evitar mismos,11 esto con la finalidad de evitar la más mínima posibilidad de incurrir en la más mínima posibilidad de incurrir en accidentes de trabajo, muchas de las accidentes de trabajo, muchas de las veces siendo éstos de consecuencias veces siendo éstos de consecuencias fatales.fatales.

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3.3.Desempeñar el servicio bajo la dirección Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.lo concerniente al trabajo.

En caso contrario, como se mencionó, En caso contrario, como se mencionó, será una causa de rescisión de la será una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.para el patrón.

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4.4. Desde el punto de vista del maestro Alberto Briceño Ruiz, con quien Desde el punto de vista del maestro Alberto Briceño Ruiz, con quien compartimos su opinión, la obligación más importante del trabajador compartimos su opinión, la obligación más importante del trabajador es la contenida en ésta, toda vez que el trabajador está obligado a es la contenida en ésta, toda vez que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma,en la forma,tiempo y lugar convenidos.tiempo y lugar convenidos.

Podemos decir que los actos de tortuguismo y descuido en la Podemos decir que los actos de tortuguismo y descuido en la realización de sus funciones por parte del trabajador representará un realización de sus funciones por parte del trabajador representará un falta de probidad, ya que no estará obrando con rectitud en su actuar falta de probidad, ya que no estará obrando con rectitud en su actuar respecto al trabajo para el que fue contratado, y del cual se tienen respecto al trabajo para el que fue contratado, y del cual se tienen establecidos los tiempos y las formas para desempeñarlo.establecidos los tiempos y las formas para desempeñarlo.

5.5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

En este sentido, el patrón deberá tener mucho cuidado, ya que en En este sentido, el patrón deberá tener mucho cuidado, ya que en algunas ocasiones los trabajadores quieren tramitar permisos sin goce algunas ocasiones los trabajadores quieren tramitar permisos sin goce de sueldo para no presentar una falta justificada; siendo que dichos de sueldo para no presentar una falta justificada; siendo que dichos permisos se deben solicitar y esperar la autorización en forma previa permisos se deben solicitar y esperar la autorización en forma previa a la falta, y n: en forma posterior a ésta.a la falta, y n: en forma posterior a ésta.

Page 277: Derecho laboral 2008

6.6. Restituir al patrón los materiales no usados y Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.por mala calidad o defectuosa construcción.

7.7. Observar buenas costumbres durante el Observar buenas costumbres durante el servicio.servicio.Para tal efecto debemos entender como buenas Para tal efecto debemos entender como buenas costumbres la rectitud de la conducta del costumbres la rectitud de la conducta del trabajador ante el patrón, compañeros de trabajador ante el patrón, compañeros de trabajo y cualesquiera tercera persona que trabajo y cualesquiera tercera persona que pudiese intervenir con el trabajador con motivo pudiese intervenir con el trabajador con motivo de la relación contractual, mostrando un trato de la relación contractual, mostrando un trato grato, amable y cortés.grato, amable y cortés.

Page 278: Derecho laboral 2008

8.8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligran las personas o los intereses del patrón o peligran las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.de sus compañeros de trabajo.

9.9. Integrar los organismos que establezcan las leyes.Integrar los organismos que establezcan las leyes.

10.Someterse a los reconocimientos médicos 10.Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior de Trabajo y previstos en el Reglamento Interior de Trabajo y demás normas vigentes en la empresa o demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.contagiosa o incurable.

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En este punto, se recomienda a las empresas poner especial atención en la En este punto, se recomienda a las empresas poner especial atención en la información médica que presenten los trabajadores, ya que se dan casos en información médica que presenten los trabajadores, ya que se dan casos en los cuales los trabajadores presentan o traen padecimientos añejos en una o los cuales los trabajadores presentan o traen padecimientos añejos en una o varias partes de su cuerpo que no llegan a ser riesgos de trabajo y que la varias partes de su cuerpo que no llegan a ser riesgos de trabajo y que la empresa en la que actualmente laboran tiene que absorberlos en formas de empresa en la que actualmente laboran tiene que absorberlos en formas de incapacidades temporales o permanentes parciales.incapacidades temporales o permanentes parciales.

11.11.Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

12.12.Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios en los intereses y vidas de sus compañeros fin de evitar daños o perjuicios en los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.de trabajo o de los patrones.

Cabe señalar que este punto se refiere a los desperfectos y deficiencias en Cabe señalar que este punto se refiere a los desperfectos y deficiencias en las instalaciones y maquinaria en el centro de trabajo a fin de evitar riesgos las instalaciones y maquinaria en el centro de trabajo a fin de evitar riesgos en ésta.en ésta.

Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos cuya elaboración concurran directa o fabricación de los productos cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

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En la práctica existe un alto grado de dificultad En la práctica existe un alto grado de dificultad para comprobar que un trabajador está para comprobar que un trabajador está divulgando los secretos de la empresa para la divulgando los secretos de la empresa para la que trabaja. No obstante que se le haga firmar que trabaja. No obstante que se le haga firmar una carta responsiva respecto a estos aspectos, una carta responsiva respecto a estos aspectos, el punto principal es demostrar los elementos el punto principal es demostrar los elementos de que la divulgación de la información que de que la divulgación de la información que entregó el trabajador, provocó pérdidas entregó el trabajador, provocó pérdidas sustanciales a la empresa para la que trabaja.sustanciales a la empresa para la que trabaja.

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PROHIBICIONES A LOSPROHIBICIONES A LOSTRABAJADORESTRABAJADORES

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Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo contempla Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo contempla obligaciones y prohibiciones a los patrones, en busca del obligaciones y prohibiciones a los patrones, en busca del equilibrio, en forma correlativa también contiene prohibiciones equilibrio, en forma correlativa también contiene prohibiciones a los trabajadores, refiriéndose a los servicios que prestan y a a los trabajadores, refiriéndose a los servicios que prestan y a su seguridad personal, consignando dichas prohibiciones en su su seguridad personal, consignando dichas prohibiciones en su Artículo 135, y así tenemos:Artículo 135, y así tenemos:

Fracción I. Prohíbe al trabajador realizar cualquier acto que Fracción I. Prohíbe al trabajador realizar cualquier acto que pueda poner en peligro la propia seguridad del trabajador, de pueda poner en peligro la propia seguridad del trabajador, de sus compañeros o la de terceras personas. De igual forma, en sus compañeros o la de terceras personas. De igual forma, en los términos de esta fracción se obliga al trabajador a proteger los términos de esta fracción se obliga al trabajador a proteger los establecimientos o lugares en que preste sus servicios.los establecimientos o lugares en que preste sus servicios.

Fracción II. El trabajador tiene prohibido faltar a su trabajo sin Fracción II. El trabajador tiene prohibido faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón, facultando al patrón causa justificada o sin permiso del patrón, facultando al patrón a no efectuar el pago del día que injustificadamente se ausente a no efectuar el pago del día que injustificadamente se ausente de su trabajo. de su trabajo.

De igual manera pueden configurarse sanciones por las De igual manera pueden configurarse sanciones por las ausencias injustificadas de los trabajadores acordes con los ausencias injustificadas de los trabajadores acordes con los reglamentos internos de trabajo o estipulación definida dentro reglamentos internos de trabajo o estipulación definida dentro del contrato individual de trabajo.del contrato individual de trabajo.

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Fracción III. Los trabajadores no pueden sustraer Fracción III. Los trabajadores no pueden sustraer de la empresa o establecimiento los útiles de de la empresa o establecimiento los útiles de trabajo, materia prima o elaborada.trabajo, materia prima o elaborada.

Limitante o prohibición que resulta evidente y Limitante o prohibición que resulta evidente y que inclusive su omisión constituye una causal que inclusive su omisión constituye una causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón, de rescisión sin responsabilidad para el patrón, configurando una falta de probidad en el configurando una falta de probidad en el empleado o trabajador.empleado o trabajador.

En este caso es prudente comentar que el patrón En este caso es prudente comentar que el patrón tiene la posibilidad de ejercer acción penal en tiene la posibilidad de ejercer acción penal en contra del trabajador que haya realizado los contra del trabajador que haya realizado los actos señalados en esta fracción, pues sería una actos señalados en esta fracción, pues sería una mediada de disuasión muy importante para los mediada de disuasión muy importante para los demás que quisieran cometer este tipo de actos.demás que quisieran cometer este tipo de actos.

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Fracción IV. El trabajador tiene prohibido presentarse al Fracción IV. El trabajador tiene prohibido presentarse al centro de trabajo en estado de ebriedad.centro de trabajo en estado de ebriedad.

Fracción V. El trabajador no puede concurrir a laborar Fracción V. El trabajador no puede concurrir a laborar bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, teniendo la salvo que exista prescripción médica, teniendo la obligación, para tal supuesto, hacer de conocimiento obligación, para tal supuesto, hacer de conocimiento del patrón, antes de iniciar el servicio, de tal del patrón, antes de iniciar el servicio, de tal autorización y mostrar la prescripción suscrita por el autorización y mostrar la prescripción suscrita por el médico.médico.

Fracción VI. El trabajador tiene prohibido portar armas Fracción VI. El trabajador tiene prohibido portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, de cualquier clase durante las horas de trabajo, existiendo la salvedad cuando la naturaleza del mismo existiendo la salvedad cuando la naturaleza del mismo trabajo así lo exige.trabajo así lo exige.

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Fracción VII. El trabajador está imposibilitado Fracción VII. El trabajador está imposibilitado para suspender sus actividades de trabajo sin para suspender sus actividades de trabajo sin autorización del patrón.autorización del patrón.

Refiriéndose concretamente al hecho de que el Refiriéndose concretamente al hecho de que el trabajador esté laborando e interrumpa su trabajador esté laborando e interrumpa su trabajo, durante el tiempo de la jornada laboral o trabajo, durante el tiempo de la jornada laboral o incluso a que se retire de la empresa, lo que incluso a que se retire de la empresa, lo que comprendería el supuesto de abandono de comprendería el supuesto de abandono de labores.labores.

Fracción VIII. El trabajador está impedido para Fracción VIII. El trabajador está impedido para hacer colectas en el establecimiento o lugar de hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo. Esto porque desvirtúa la naturaleza de trabajo. Esto porque desvirtúa la naturaleza de la prestación de sus servicios.la prestación de sus servicios.

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Fracción IX. El trabajador también tiene Fracción IX. El trabajador también tiene prohibido utilizar herramientas y útiles prohibido utilizar herramientas y útiles suministrados por el patrón, para objeto distinto suministrados por el patrón, para objeto distinto al que están destinados.al que están destinados.

Es decir, el trabajador no podrá utilizar estas Es decir, el trabajador no podrá utilizar estas herramientas para beneficio propio, realizando herramientas para beneficio propio, realizando trabajos fuera de la empresa, no estando éstos trabajos fuera de la empresa, no estando éstos relacionados con las tareas encomendadas por relacionados con las tareas encomendadas por el patrón.el patrón.

Fracción X. A los trabajadores se les prohíbe Fracción X. A los trabajadores se les prohíbe hacer cualquier tipo de propaganda en las hacer cualquier tipo de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.horas de trabajo, dentro del establecimiento.

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GRACIAS POR SUGRACIAS POR SUATENCIÓNATENCIÓN