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DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICOCLASE 26 DE JULIO 2016
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL:
Es una rama del Derecho Público que se integra por un
conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones
entre los sujetos y entre los estados a nivel internacional.
CONCEPTO DE ESTADO: Es una Sociedad
jurídicamente Organizada, para hacer posible en
convivencia pacífica la realización de todos los fines
humanos.
COMUNIDAD INTERNACIONAL: La sociedad
internacional representativo de la unidad del género humano,
una Sociedad natural de naciones, cuyo contenido se integra
en relación de interdependencia.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Es el órgano
jurisdiccional establecido por las naciones unidas, destinado a
resolver litigios entre los Estados, su competencia es la
interpretación del Derecho Internacional.
Normatividad Internacional
El derecho internacional público, es un conjunto
normativo destinado a regular una realidad social
pero al mismo tiempo se considera producto de
esa realidad social y debe responder a las
necesidades que surgen en la vida internacional
El fenómeno internacional, debemos entenderlo
como algo dinámico, es decir; que transforma
constantemente la realidad social.
El derecho sigue la realidad y es necesario que se
siga un sistema de cambio de la norma que a nivel
interno lo encontramos en el proceso legislativo.
Particularidad de la Sanción El Derecho Internacional no es solo el derecho de
conflictos, sino también el de cooperación y cuando
los Estados se interesan a la aplicación de normas
internacionales o cuando un Estado actúa violando
alguna disposición, queda excluido de ese grupo de
cooperación.
Cuando un país viola una norma internacional, su
imagen queda perjudicada en forma proporcional
tomando en cuenta la igualdad de la violación y esta se
puede reducir a términos económicos, mencionando
que la sanción que sufre el país delincuente sería la
perdida de la ayuda de esfuerzos o del dinero
que debe emplear para restaurar su prestigio
frente al mundo
Relaciones del D. Internacional con el
D. Interno
TEORÍAS DUALISTAS: Esta teoría menciona que el derecho
internacional y el derecho interno, son 2 sistemas jurídicos
diferentes, independientes y separados.
De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno, se
menciona que no son solo ramas distintas, sino también
sistemas jurídicos diferentes.
Son 2 círculos en íntimo contacto pero no se superpone
jamás, puesto que ambos derechos no están destinados a
reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una
concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos.
Teorías MonistasEsta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno, son dos
aspectos que forman un solo sistema jurídico, por consiguiente definiremos
los aspectos de la supremacía del Derecho Interno.
Supremacía del Derecho Internacional: según Kelsen, es la consecuencia
lógica de un sistema primordial de normas o el afán de características.
1.- El derecho interno con aplicación dentro del dominio de la competencia
del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este
fija los límites de competencia del Estado.
2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel
internacional.
Supremacía del Derecho Interno: Existe una teoría de la
interdependencia que menciona que la voluntad del estado es suficiente para
crear el Derecho Internacional, por lo tanto el derecho internacional es una
especie de Derecho Estatal Exterior.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DEL D. I.
Los juristas y los Sociólogos mencionan que en toda
sociedad existe el Derecho, por eso se ha considerado al
derecho Internacional como un ciencia jurídica relativamente
reciente.
Las instituciones que podemos mencionar y que influyeron
para que surgiera el Derecho Internacional son los Tratados,
Extradiciones,Arbitraje, Misiones Diplomáticas.
FUENTES DEL D. I. P.
Son aquellas a las que se recurren para resolver un conflicto a
nivel internacional, es decir; el caso se resuelve tomando en
cuenta lo que se establece en el tratado y en el caso de que se
dé una situación no prevista por el legislador, o sea que haya
una laguna, se recurre a la costumbre.
Tratados
Costumbre
Jurisprudencia
Derecho Subsidiario
Principios Generales del Derecho
Doctrina
Resolución de Organizaciones Internacionales
Tratados: Es el acuerdo de dos o más países para obtener
beneficios entre los países que intervienen.
La Costumbre: Son los usos repetitivos que se dan en un
lugar y en una época determinada.
Las Fuentes Subsidiarias: Son aquellas en donde una
situación no se puede resolver con las fuentes fundamentales
y es cuando se recurre a estás.
Jurisprudencia: Son 5 resoluciones en un solo sentido sin
que haya una en contra.
Los Principios Generales: Podemos mencionar los
siguientes: La Justicia, la Equidad, La Analogía, etc.
La Doctrina: Es una compilación de ideas de los Estudiosos
del Derecho.
Resolución de Organizaciones Internacionales: Son
los acuerdos que establecen las organizaciones
internacionales y son obligatorias.
LOS TRATADOS COMO FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho
Internacional.
Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de
carácter consuetudinario (costumbre).
El término de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en
un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas
disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas
conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las
resoluciones internacionales.
.
Los Tratados
Def.: Es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre
Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir
efectos jurídicos.
Los tratados se celebran generalmente entre Estados, pero también
existen tratados celebrados entre Estados y sujetos de derecho
internacional, como la Santa Sede y las Naciones Unidas y entre
esos dos sujetos.
El tratado debe estar destinado a producir efectos jurídicos: crear,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Los tratados reciben diversas denominaciones: Tratado, Convención,
Acuerdo, Pacto, Carta, Protocolo, Canje de Notas, Convenio,
Declaración, etc.
Pueden ser bilaterales o multilaterales. Son bilaterales los
celebrados únicamente entre dos Estados y multilaterales los
celebrados entre varios Estados.
Los Tratados
También se distingue entre tratados – contratos y tratados leyes. Un
tratado – contrato es el que impone la obligación de una conducta o
prestación única y confiere el derecho correlativo para exigirla. Ej. un
tratado en que un Estado cede a otro un territorio a cambio de una
suma de dinero. Los tratados – leyes rigen la conducta de los Estados
de manera continua y permanente. Ej. la Carta de Naciones Unidas.
Fines de los tratados: efectuar una cesión de territorio, establecer una
organización internacional, convenir un régimen legal para un
determinado territorio, fijar los límites entre dos países, solucionar un
diferendo internacional o someterlo a arbitraje, etc.
Codificación del derecho de los tratados: la mayor parte del derecho
de los tratados fue codificada en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (1969). Esta Convención fue elaborada por
una conferencia internacional, reunida en Viena en 1968 y 1969, sobre
la base de un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional.
Los Tratados
La Convención de Viena, en cuanto tal, sólo se aplica a los tratados
celebrados después que ella entró en vigor (27.01.1980), no a los
celebrados con anterioridad.
La Convención ha sido complementada por la Convención sobre el
Derecho de os Tratados Celebrados por Organizaciones
Internacionales (Viena, 1986) y por la Convención sobre Sucesión de
Estados en Materia de Tratados (Viena, 1978).
Estructura de los Tratados: Título, Preámbulo (expone motivos que
determinaron celebración y enuncia objeto y fin del tratado), Parte
Dispositiva (artículos y disposiciones de fondo) y las Cláusulas Finales,
relativas a la manera de manifestar el consentimiento en obligarse,
reservas, entrada en vigor, denuncia, etc.. Termina el Tratado indicando la
fecha y lugar de adopción del texto y el caso de un tratado en varios
idiomas.
En la práctica, la doctrina define a los Tratados
como aquellos acuerdos entre sujetos
Internacionales ( Estados, Organizaciones
Internacionales, etc)
Para que haya un tratado es necesario que
exista un acuerdo ya sea entre sujetos de
derecho internacional, en consecuencia no
puede considerarse a los tratados como
aquellos acuerdos celebrados entre Estados y
persona particulares
Aun, cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados, es
necesario que intervenga el órgano previsto de poder para
concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un
instrumento formal único, como por Ejemplo; si los Estados
llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de
notas en este caso no se pueden hablar de un tratado
en sentido restringido.
Es importante distinguir entre los tratados y las
declaraciones de principios que no están destinados a
producir efectos de derecho, ya que solo pretenden
iniciar una determinada intención de las personas que
lo celebran, mientras que los tratados tienen como
función principal producir consecuencia jurídicas.
Clasificación de los Tratados
Existen 2 criterios para clasificar a los tratados, uno se refiere
al fondo y otro a la forma.
Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para
crear una obligación jurídica que se determina con el
cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados
celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez
que este objetivo se haya concedido, termina el tratado.
Tratado Ley: Están designados a crear una
reglamentación jurídica permanente obligatoria, por
ejemplo: Los privilegios de los agentes diplomáticos.
Principios de los Derechos de los
Tratados
Hay una serie de principios y aspectos que regulan el
derecho de los tratados entre ellos podemos mencionar los
más importantes que son:
El principio de los Tratados solo obligan a las partes que
lo celebran.
El principio del Consentimiento.
El Principio de que los tratados solo obligan a las
partes que los celebran; un tratado en un principio,
únicamente obliga a las partes que lo celebrarán, sin embargo
sabemos que un Estado que no ha dado su consentimiento
no se le puede obligar;
aun así, se presentan casos excepcionales en donde se puede
obligar a otro Estado ( un tercer Estado), es decir; a Estados
que no han dado su consentimiento, como por ejemplo: La
Desmilitarización de las Islas Aland ( celebrado en un tratado
firmando por Rusia y otros Países ),
Finlandia sostenía que por no haber tomado parte en ese
tratado no se vería obligado, sin embargo en la reunión de
juristas llevada a cabo en París, se decidió que en ese tratado
a causa de los grandes intereses vitales de otras potencias, se
había creado una situación jurídica objetiva y esta era
oponible a terceros, por lo tanto Finlandia se veía obligado a
cumplir con este tratado, aunque no lo hubiere celebrado.
El Principio del Consentimiento: (…) Es la manifestación de la
voluntad que constituye toda obligación jurídica. Es el resultado de
una estructura de la sociedad internacional formada por Estados,
formalmente iguales.
Al no haber un poder superior a ellos capaz de imponerles
determinada conducta se debe dar su consentimiento para que
nazcan situaciones políticas de carácter internacional.
El consentimiento real no debe estar viciado por violencia ( física o
moral ) o por error, se consideraba indispensable para una
obligación jurídica convencional.
No es suficiente que los Estados Actúen de una determinada forma
para poder afirmar la existencia del consentimiento, ya que se
considera necesario que cuando actúen tengan la conciencia de lo
que están haciendo con arreglo a una Norma de Derecho.
Fuentes de Derecho Internacional
Las fuentes del DIP los diversos modos de expresión de las normas jurídicas internacionales.
Las dos fuentes principales del DIP son los tratados(derecho convencional) y la costumbre (derechoconsuetudinario)
Dos doctrinas:
doctrina consensualista: las únicas fuentes del DIP son
las dos formas en que se manifiesta el acuerdo entre
Estados (los tratados y la costumbre) y
la doctrina realista: se debe considerar la práctica de los
Estados y las decisiones de los tribunales
internacionales, aparte de las normas convencionales y
consuetudinarias
existen otros principios y elementos
legales subsidiarios que también integran
el DIP:
principios generales del derecho,
normas creadas por organizaciones
internacionales,
jurisprudencia internacional,
doctrina y principios de equidad
Las fuentes del DIP La doctrina distingue entre “fuentes principales” y
“fuentes subsidiarias”
Fuentes Principales: los Tratados y La Costumbre
Los Tratados o acuerdos internacionales celebrados porlos Estados constituyen la manifestación de suconsentimiento expreso. También reciben otrasdenominaciones: convenciones, cartas, convenios,protocolos, acuerdos, etc.
El derecho internacional contiene normas relativas a lostratados (celebración, interpretación, efectos, terminación,etc.) llamado “derecho de los tratados”.
Los tratados pueden codificar, cristalizar o constituir elpunto de partida de la elaboración de normasconsuetudinarias.
Las Fuentes del DIP
Algunos tratados codifican sectores del derecho internacional consuetudinario: Convención de Ginebra sobre la Alta Mar (1958)
Otros tratados cristalizan normas consuetudinarias que se estaban perfilando con anterioridad: proceso de codificación del derecho internacional (Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958)
.
Fuentes del Derecho Internacional Público
La costumbre internacional es una práctica de los Estados aceptada como legalmente obligatoria.
Según la teoría dominante la costumbre implica la coexistencia de dos elementos:
◦ Una práctica constante y uniforme de los Estados; y
◦ La convicción que esta práctica es legalmente obligatoria (opinio juris). Es distinta de los simples usos.
La costumbre internacional no sólo se forma por la práctica de los Estados sino también por la jurisprudencia de los tribunales arbitrales y judiciales internacionales.
En la formación de una regla consuetudinaria universal o general no es necesario que todos los Estados de la comunidad internacional participen o le hayan reconocido obligatorio, basta que la práctica sea generalmente aceptada como derecho.
Fuentes del Derecho Internacional Público
La mayor parte de las normas consuetudinarias
generales son de carácter universal o general, su ámbito
de validez se extiende a todos los Estados.
También existen normas consuetudinarias regionales,
aplicables a un continente o región y costumbres
locales, aplicables a sólo dos estados.
Fuentes Subsidiarias del Derecho
Internacional Público
Principios Generales del Derecho: princpiosfundamentales que son comunes a los sistemas jurídicosde diversos Estados, estos principios han sido aplicadosdesde antiguo por tribunales arbitrales.
Algunos principios: lo pactado obliga (pacta suntservanda), todo daño ilícitamente causado debe serreparado, nadie puede aprovecharse de su propio dolo,nadie puede transferir más derechos que los que tiene,la sentencia dictada con exceso de poder es nula, elprincipio de la cosa juzgada.
Fuentes Subsidiarias del Derecho
Internacional Público
Decisiones de organizaciones internacionales: Las
organizaciones internacionales carecen de poder legislativa,
sólo pueden adoptar recomendaciones y declaraciones sin
carácter obligatorio.
Algunas organizaciones internacionales han sido
autorizadas por su tratado constitutivo para dictar normas
obligatorios para los Estados miembros en materias de
carácter técnico y reglamentario.
Estas normas se adoptan por las mayorías establecidas en
el tratado constitutivo y no requieren ser ratificadas por
los Estados miembros. Ej. Consejo de la Organización
de Aviación Civil Internacional, ONU y Corte
Internacional de Justicia para dictar su propio
reglamento.
Fuentes Subsidiarias del Derecho Internacional
Público
Jurisprudencia internacional: Son invocadas como testimonios
autorizados de las reglas de derecho internacional y a inspirar
decisiones judiciales posteriores, cristalizan y consolidan
normas de derecho internacional. Ej. Decisiones pronunciadas
por la Corte Internacional de Justicia.
La Doctrina: Los autores o tratadistas no elaboran normas de
DIP, sino que determinan y explican las normas de derecho
vigentes en la comunidad de Estados.
La Equidad: es la aplicación de los principios de justicia a un
caso determinado, la equidad debe ser aplicada por un tribunal
cuando una norma de derecho positivo se remite a ella. Caso de
la Plataforma Continental del Mar del Norte.
Actos Jurídicos Unilaterales
Los actos jurídicos unilaterales realizados por un Estado pueden
producir consecuencias jurídicas.
Los principales son: la notificación, el reconocimiento, la
protesta, la renuncia y la promesa unilateral.
La Notificación: es el acto por el cual el Estado comunica
oficialmente a otro un hecho o una situación. El Estado
notificado no puede alegar desconocimiento del hecho o
situación que le ha sido comunicado. Puede ser obligatoria o
facultativa. Ej.:Es obligatoria la notificación del estado de
guerra por las potencias beligerantes a los países neutrales.
El Reconocimiento: Es el acto o conjunto de actos por
medio de los cuales un Estado comprueba y acepta un
hecho, una situación, un acto o una pretensión. Se pude
reconocer a un gobierno, una situación territorial, la validez
de un tratado o de una sentencia, la nacionalidad de una
persona.
Actos Jurídicos Unilaterales
El reconocimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso
cuando se hace en términos formales y explícitos, es tácito cuando se
deduce de cierto hecho o de cierta conducta que lo manifiesta de
manera inequívoca.
La Protesta: Es un acto expreso por medio del cual un Estado
declara su intención de no admitir o reconocer como legítima una
pretensión o una situación determinada. La protesta constituye la
contrapartida del reconocimiento. La protesta permite reservar y
mantener el derecho del Estado que la formula en todos los casos en
que su silencio se miraría como aceptación o reconocimiento.
La Renuncia: Es una manifestación de voluntad de abandonar un
derecho, una facultad, una pretensión o una reclamación. La renuncia
produce la extinción del derecho o pretensión que es objeto de ello.
Un Estado puede renunciar a derechos territoriales, a la inmunidad de
sus agentes diplomáticas. Puede ser expresa o tácita.
Actos Jurídicos Unilaterales
La Promesa Unilateral: Es una declaración de voluntad
verbal o escrita, formulada por un Estado con la clara
intención de obligarse a adoptar cierto comportamiento
respecto de otros Estados.
Reconocimiento de Gobiernos
Debe aceptarse o reconocerse los Gobiernos emanados
de la fuerza, o de facto?. Aquellos que rechazan el
reconocimiento de este tipo de Gobiernos dicen que
hacerlo significa favorecer los golpes de Estado y
legitimarlos ante la vida internacional. Hay otros autores
que sostienen que deben reconocerse todos aquellos
gobiernos, aún de facto que realmente representen al
Estado, esto es, tengan el poder suficiente de hacerse
respetar interna y externamente y estén dispuestos a
cumplir sus compromisos internacionales.
El Art. 4º Cara ONU establece condiciones que deben
llenar los Estados para ser admitidos a la organización y
estas condiciones prácticas se refieren a los gobiernos.
Reconocimiento de Gobiernos
Art. 4º Carta ONU: 1º Pueden llegar a ser miembros de
ONU todos aquellos Estados pacíficos que acepten las
obligaciones de la presente Carta, y que a juicio de la
organización, sean capaces de llenarlas y estén dispuestos
a cumplirlos y 2º La admisión como miembro de ONU
de todo Estado que llene estas condiciones se hace por
decisión de la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad.
Ahora bien, ¿quién sino los gobiernos de esos Estados
que desean ser admitidos en la organización son los que
deben llenar esos requisitos?. Un Gobierno es
representativo de las actitudes de un Estado en un
determinado momento de su historia. Un Estado será
amante de la paz, si su Gobierno desea y trabaja por ella.
Reconocimiento de Gobiernos
Doctrina Estrada fue propuesta en Conferencia de
Chapultepec como doctrina para todos los países
americanos. En 1948 se adoptó la siguiente declaración:
1º Que es deseable la continuidad de las relaciones
diplomáticas entre los Estados Americanos.
2º Que el derecho de mantener, suspender o reanudar
relaciones diplomáticas con otro Gobierno, no podrá
ejercerse como instrumento para obtener individualmente
ventajas injustificadas conforme al Derecho Internacional.
Que el establecimiento o mantenimiento de relaciones
diplomáticas con un nuevo Gobierno no envuelve juicio
acerca de la política interna de ese Gobierno.
Reconocimiento de Beligerantes e
Insurrectos
Este tipo de reconocimiento implica la mayor parte de las
veces una actitud política. Para algunos autores este tipo
de reconocimiento implica una verdadera alteración y
violación del principio de no intervención, ya que dar tal
carácter a un grupo de rebeldes en contra del poder
central, implica reconocer que éste último ha perdido en
parte su poder.
No es lo mismo otorgar la calidad de insurrectos que de
beligerantes. El reconocimiento de insurrectos se puede
otorgar a un grupo rebelde que no está en posesión de
territorio, pero sí puede disponer de una armada o
determinados buques en estado de luchar contra el
poder central.
Neutralidad de Algunos Estados
Tres son los requisitos:
1º Provenir de un acuerdo (tratado), declaración
unilateral y aceptación de los garantes;
2º Ser permanente y;
3º Aplicarse sólo a los Estados y no a parte de ellos.
La Neutralidad implica derechos y obligaciones: el
Estado neutralizado deberá mantenerse neutral en todo
conflicto y para los Estados garantes defender su
neutralidad. Caso de Bélgica y Luxemburgo, Alemania,
país garante, no respetó su estatuto de neutralidad
perpetua.
Neutralización
La Neutralización puede ser perpetua o por un
tiempo determinado. Ella afecta sólo a un parte
de un Estado y no a su totalidad. Se ha
establecido este sistema para evitar dificultades
entre algunos Estados en determinadas
regiones.
Caso Tratado de Límites entre Chile y Argentina
(1881) por Estrecho de Magallanes; Convenio
de Constantinopla (1888) por Canal de Suez.
Identidad y Continuidad del Estado
La personalidad internacional de un Estado permanece
idéntica a través de los tiempos, sean constitucionales o
revolucionarios, que ocurran en el gobierno o en la
estructura política de ese Estado.
Los cambios de régimen, gobierno o soberano en un
Estado, aún los cambios inconstitucionales o
revolucionarios, no alteran por sí mismos las obligaciones
internacionales de ese Estado ni constituyen fundamento
válido para justificar su incumplimiento.
Las obligaciones internacionales contraídas por un
gobierno en nombre de un Estado son obligaciones del
Estado y no del gobierno que las contrajo y subsisten a
través de los cambios de gobierno.
Los Derechos Fundamentales de un Estado
La Independencia, se asimila al concepto de soberanía:
libertado o independencia de los sujetos internacionales
para actuar en el plano internacional. Esta libertad sólo
puede ser limitada por el Derecho Internacional. Implica
soberanía interior y exterior.
La Soberanía interior o autonomía implica la facultad de
los Estados para procurarse una organización política
por sí mismos, sin intervención extranjera alguna. De la
soberanía interior se deriva el principio de la No
Intervención en los asuntos internos de un Estado, art.
2º párrafo 7º de la Carta de la ONU.
La Independencia de los Estados
La Soberanía exterior viene a constituir el libre
ejercicio de las relaciones internacionales, dentro de la
comunidad internacional.
Limitar esta soberanía favoreciendo a otro Estado
implica una degradación en cuanto a su categoría
internacional: Estados semisoberanos, un mandato o un
protectorado son formas de Estado que no gozan de la
plenitud de su soberanía exterior.
La Igualdad de los Estados
La Teoría de la igualdad de los Estados se ha estrella con
la realidad internacional.
La igualdad jurídica de los Estados está consagrada por
los textos internacionales. Art. 2º de la Carta de la
ONU: “La organización está basada en el principio de la
igualdad soberana de los Estados Miembros. No
obstante al tratar el Consejo de Seguridad establece la
calidad de miembros permanentes para cinco Estados
calificados de grandes potencias, otorgándoles incluso el
derecho a veto.
La Intervención
Def.: La injerencia de un Estado en los asuntos de otro
para hacer prevalecer o imponer la voluntad del
primero.
Intervención Prohibida e Intervención Permitida. Esta
última se presenta cuando la intervención se realiza por
un órgano internacional debidamente autorizado para
ello.
La jurisprudencia internacional también se ha
pronunciado en contra de la intervención cuando ésta
se realiza sin las formalidades requeridas por el
Derecho de Gentes y por las autoridades competentes
para ello.
Organizaciones Internacionales
Las organizaciones internacionales tales como ONU, OIT,
OEA, etc. tienen personalidad internacional. Tienen
capacidad para celebrar tratados, pueden intercambiar
representaciones diplomáticos e incurrir en
responsabilidad internacional.
Opinión Consultiva de Corte Internacional de Justicia en
Caso sobre Reparación de Daños Sufridos al Servicio de
las Naciones Unidas: La Organización es una persona
internacional, pero no equivale a un Estado. Es un sujeto
de derecho internacional, que tiene capacidad de ser
titular de derechos y deberes internacionales y que tiene
capacidad para ejercer estos derechos presentando
reclamaciones internacionales.
Organizaciones Internacionales
La CIJ agregó: Mientras que un Estado posee la totalidad
de los derechos y deberes internacionales reconocidos
por el derecho internacional, los derechos y deberes de
una entidad tal como la ONU deben depender de sus
fines y funciones tal como están especificados en su
acto constitutivo y han sido desarrollados en la práctica.
Solución Pacífica de Controversias
La controversia es un desacuerdo sobre un punto de
derecho o de hecho, un conflicto, una oposición, una
oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos
partes. A veces se emplean como sinónimos de
controversia los términos diferendo, litigio, disputa y
conflicto.
El derecho internacional general y la Carta de la ONU
imponen a los Estados la obligación de solucionar sus
controversias internacionales por medios pacíficos, sin
recurrir a la amenaza o al uso de fuerza, pero no les
imponen determinados medios de solución.
Solución Pacífica de Controversias
Los medios de solución pacífica de controversias son de
dos clases:
Políticos o diplomáticos, tienden a facilitar el acuerdo
entre las partes en litigio. Son: la negociación directa, los
buenos oficios, la mediación, la investigación. La solución
lograda por uno de estos medios se concreta en un
acuerdo o tratado entre las partes contendientes.
Jurídicos, consisten en someter el litigio a un tribunal
internacional para que lo resuelva mediante sentencia
obligatoria: arbitraje y arreglo jurídico.
Solución Pacífica de Controversias
Se distingue entre controversias jurídicas y controversias políticas.
Controversias jurídicas son aquellas en que las partes están en
desacuerdo sobre la existencia, interpretación o aplicación de
reglas de derecho internacional.
Controversias políticas, son aquellas en que una de las partes o
ambas fundamentan sus respectivas pretensiones fuera del derecho
internacional vigente o invocan en apoyo de sus pretensiones
razones políticas, económicas o de equidad. Los diferentes políticos
se solucionan por la vía de la negociación directa u otros medios
de carácter diplomático.
Solución Pacífica de Controversias
Conciliación: Es un modo de solución decontroversias internacionales en virtud del cualuna comisión internacional procede al examenimparcial de una controversia y se esfuerza pordefinir términos de arreglo susceptibles de seraceptados por el Estados en conflicto. Lostérminos del arreglo no son obligatorios paralas partes, éstas pueden aceptarlos o no.
Solución de Controversias
El Arbitraje tiene por base el consentimiento de los Estados en litigio. La sentencia arbitral es obligatoria. Es un medio muy apropiado para la solución de las controversias jurídicas, tales como interpretación de tratados y problemas fronterizos.
Ningún Estado está obligado a someter sus controversias con otro Estado al arbitraje u otro medio de solución pacífica sin su consentimiento. La competencia o jurisdicción de un tribunal arbitral para conocer de un determinado diferendo depende de la voluntad de los Estados que son parte de dicho diferendo.
Los Estados pueden atribuir competencia a un tribunal arbitral por alguno de los siguientes medios:
El compromiso arbitral,
La Cláusula compromisoria, y
Un tratado general de arbitraje o de solución pacífica de controversias.
Solución de Controversias
El Compromiso: Es un acuerdo especial entre Estados por medio del cual someten una controversia existente entre ellos a la decisión de un tribunal arbitral: las partes determinan el objeto de la controversia, designan los miembros del tribunal, convienen las reglas de procedimiento y el derecho aplicable, etc.
Cláusula Compromisoria: Es la cláusula inserta en un tratado en virtud del cual los Estados contratantes se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudieren surgir entre ellos con respecto de la interpretación y aplicación del tratado.
Tratado general de arbitraje y tratado de solución de controversias: En un tratado dos o más Estados pueden convenir someter al arbitraje todas las controversias o determinada categoría de controversias que surjan entre ellos y que no puedan resolverse por negociaciones directas.
Solución de Controversias
Arbitraje Facultativo: los Estados no están obligados a someter sus controversias al arbitraje. Los Estados que desean someter al arbitraje una controversia internacional deben celebrar un compromiso arbitral.
Arbitraje obligatorio: cuando dos Estados se han obligado por anticipado a solucionar por este medio los diferendos, o determinada categoría de diferendos, que surjan entre ellos. El arbitraje obligatorio supone un acuerdo preexistente, como un tratado general de arbitraje. Ej. Tratado de Paz y Amistad Chile y Argentina.
Designación de los Arbitros
Procedimiento Arbitral
Derecho Aplicable
La Sentencia o Laudo Arbitral: revestida de autoridad de cosa juzgada.
Cumplimiento de la Sentencia
Solución de Controversias
El Arreglo Judicial consiste en la solución de controversias por medio de la sentencia obligatoria pronunciada por un tribunal permanente dotado de una estructura legal orgánica. En este caso los Estados están en presencia de una corte permanente preestablecida que funciona de acuerdo con su propio Estatuto o tratado constitutivo.
Tribunales Internacionales: Corte Internacional de Justicia (La Haya), Corte de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo), la Corte Europea de Derechos Humanos (Estrasburgo), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica), etc.
La Corte Internacional de Justicia es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional, establecida en cumplimiento del Pacto de la Sociedad de las Naciones. La Carta de la ONU en su art. 92 establece la Corte Internacional de Justicia.
La Costumbre Internacional
Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto más o
menos amplia de naciones y que se considera parte del
derecho internacional por el mutuo consentimiento de
estas.
La costumbre internacional es la manifestación de la
Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma
parte del Derecho Internacional para regular las
situaciones que se presentan derivadas de los Tratados.
Características de la Costumbre
Generalidad: En cuanto al tema de generalidad, la actuación de
los Estados no es suficiente para crea una costumbre, ya que es
necesario que la mayoría de ellos participen en su formación ya
sea de manera expresa (Escrita) o de manera tácita (verbal). La
costumbre puede ser general que es lo que nos interesa a la
materia de Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la
práctica que hacen todos los habitantes de una nación por lo
que se da el carácter de nacional o federal.
Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible porque está
sujeta a las modificaciones o cambios que se pueden presentar
en una nación. Por el contrario podemos mencionar que la ley
es rígida ya que se encuentra plasmada en un código o en una
ley que no está sujeta a modificaciones.
Naturaleza Jurídica de la Costumbre
El problema de determinar la naturaleza jurídica de la
costumbre es un tema de gran importancia para el Derecho
Internacional.
Existen diversas opiniones respecto a la naturaleza de los
cuales adoptamos la corriente propuesta por las teorías de
los sociólogos modernistas que consiste en que la costumbre
surge de la vida en sociedad es un hecho social que se
impone a los Estados en donde estos lo único que pueden
hacer es comprobar su existencia.
Principios Generales del Derecho
Se refiere aquellos principios que son aceptados en el
Derecho Interno de cada Estado y son susceptibles de
aplicación internacional, esta es la regla general, sin embargo
hay excepciones en donde los principios generales del
derecho interno no pueden trasladarse a nivel internacional
que sería el caso del principio de que solo las personas
pueden recurrir unilateralmente al juez, esto resulta
inaplicable por la estructura que hay a nivel internacional.
Los Principios generales del Derecho: La Justicia, La
Equidad, La Igualdad, Analogía etc.
Principios del Derecho Internacional
Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno,
sino que son propios del derecho Internacional. En la vida
Internacional se manifiestan cuando son invocados por los
Estados o por la Corte Internacional de Justicia. Los principios
del derecho internacional son: Principios del Consentimiento,
el principio de que sólo los tratados crean obligaciones entre
las partes.
Los Principios del Derecho Internacional son mucho más
difíciles de distinguir de la costumbre Internacional, que los
principios generales del Derecho. La única diferencia sería el
carácter de permanencia ya que mientras la costumbre
evoluciona, los principios del derecho internacional siempre
van a tener el carácter de permanente.
Jurisprudencia: Es la interpretación que hace la autoridad judicial y son
5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contrario, esta
debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
La Doctrina de los Juristas: Es la opinión autorizada y racional de los
estudiosos del derecho, sobre algún punto contradictorio. Tampoco se
considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es
considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que se
presente y que está prevista en la ley.
La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos
y la costumbre a un no estaba bien determinada ya que sufría los efectos
de una evolución de una sociedad internacional sin embargo ha ido
perdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad se le
considere como un medio auxiliar para buscar una norma jurídica.
En algunas ocasiones, la Corte permanente de Justicia a empleado formas
que pueden asimilarse a la doctrina como por ejemplo: “La opinión
general o la opinión casi universal.”. La Corte Internacional de Justicia se
refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algún ejemplo
como el de la nacionalidad.
LA EQUIDAD
Es un atributo de justicia que cumple con la función de corregir y
enmendar el derecho, restringiendo en algunas ocasiones la
generalidad y otras veces extendiéndola para suplir las lagunas de ley.
Es el derecho natural interpretado por el juez respecto de la
igualdad de la justicia natural y no de la justicia legal.
Existe cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del
derecho internacional, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia
no expresan de manera clara su contenido.
Importancia de la Equidad en el D. I. Su importancia es
bastante restringida ya que es difícil distinguirla de los principios
generales del Derecho.
Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin embargo la
jurisprudencia Internacional no nos menciona alguno donde se haya
resuelto un conflicto por medio de la equidad únicamente se limita
está posibilidad.
La equidad en el campo internacional se expresa que solo va a tener
lugar “ Si las partes así lo conviene por lo que queda descartada la
posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El estatuto de
la corte menciona y considera a la equidad como un concepto extra
jurídico ya que deja a discreción de las partes su aplicación.
Infra legem: (corregir el derecho), Sirve para complementar el
derecho cuando una situación particular no puede resolverse con la
ayuda de las normas jurídicas, recurriendo a la equidad se puede llenar
esa laguna.
Extra legem: (supletoria o integradora) Se aplica cuando por las
circunstancias particulares del caso del derecho escrito no puede
tomar en consideración y se puede dar cierta injusticia. El derecho es
más rígido y hay veces en que no toma en cuenta los casos
particulares que se pueden presentar.
Contra legem: (derogatoria o correctora), La equidad puede servir
como medio derogatorio del derecho siempre y cuando las partes así
lo acuerden. La autorización de las partes es más necesarias en este
tercer caso que las anteriores.
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL
• Los Estados
• Los Estados en situación especial
• Organismos Internacionales
• La Persona Humana (excepcionalmente)
• Personas Jurídicas de Derecho Internacional (Unión
Europea)
• Los pueblos
• Los grupos alzados en armas (control territorial con
autoridad política)
• Los sujetos vinculados a la autoridad religiosa
• Los sujetos vinculados a una actividad asistencial o de
protección humanitaria (Cruz Roja Internacional, ONGs)
Los Estados fueron el primer sujeto del derecho Internacional,
sujeto por excelencia. Después surgirían las Organizaciones u
organismos internacionales e incluso los individuos.
Se define como: la nación jurídicamente organizada,
LOS ELEMENTOS DE UN ESTADO
Territorio. Abarca el territorio continental, aguas interiores (bahías
y golfos), mar territorial y espacio aéreo. Deben incluirse además
aquellas áreas en que el Estado ejerce derechos asimilables a la
soberanía, como la zona contigua y la zona económica exclusiva,
que, sin embargo, no son parte del territorio. Se ha aceptado la idea
que un Estado no tenga sus fronteras claramente delimitadas.
Población. Comprende todos los habitantes, incluso los
extranjeros. Para el Derecho Internacional es irrelevante la relación
nación- población, porque en un mismo Estado pueden
coexistir varias naciones.
Gobierno. Para el Derecho Internacional es irrelevante la
estructura interna que adopte un gobierno, vale decir, las
interrelaciones entre sus órganos, no obstante que, en principio,
no debería aceptar los gobiernos no democráticos. Lo
importante es que posea un control interno efectivo que lo
habilite para obligarse internacionalmente. Debido a que a veces
puede ser difícil verificar este control, comúnmente es presumido
Un caso claro al respecto son aquellos países que se han librado de
una colonización. A ellos prácticamente no se les exige, ya que lo
que se busca es la autodeterminación de los pueblos.
Soberanía. Es el elemento distintivo que el Derecho
Internacional utiliza para considerar a un Estado como tal. En
virtud de ella un Estado se encuentra directamente sometido al
Derecho Internacional. Así, pueden existir entes que posean
población, territorio y gobierno, pero que al carecer de soberanía,
no son considerados sujetos de Derecho Internacional.
RECONOCIMIENTO DE ESTADO:
No existe un instrumento jurídico para que se cree un Estado, esta es una
situación fáctica que se configura cuando concurren los tres elementos que
componen un Estado: territorio, población y gobierno. El reconocimiento
de un Estado es declarativo, no constitutivo. Sin embargo, un Estado sin
reconocimiento está aislado de las relaciones diplomáticas en la sociedad
internacional. Además, no podrá ejercer las competencias que todo Estado
debe tener.
El reconocimiento es un acto discrecional, pues depende de cada Estado
hacerlo o no, no existe una obligación de reconocer a otros Estados. Sin
embargo, sí existe una obligación de no reconocer para los siguientes
supuestos:
Anexiones territoriales: Esto se debe a que está prohibido hacer el uso
de la fuerza. Esto en teoría solo puede hacerlo el Consejo de Seguridad de
la ONU. Esta es una violación al Principio de Soberanía Territorial. En la
Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas se prohíbe el uso
de la fuerza o intromisión.
Apartheid: Está prohibido reconocer estados que tiene una política
basada en la discriminación racial. Es una prohibición del ius cogens. Un
ejemplo de esto es el caso de Bantustán, que fue un conjunto de
territorios en los que se segregó a la población negra de Sudáfrica, para
luego declararlas como territorios independientes.
Reconocimiento Internacional: El reconocimiento es un
acto jurídico unilateral del Estado que se define como: Acto o
conjunto de actos por el cual un Estado comprueba y acepta
un hecho, una situación, un acto o una pretensión.
Puede ser:
Reconocimiento de Estado
Reconocimiento de Gobierno
De Insurrectos
De Beligerantes
De un Grupo Nacional
Reconocimiento de Estado: Acto por el cual uno o varios
estados declaran o admiten tácitamente que consideran como
Estado, con todos los derechos y deberes que esta calidad
conlleva, a un grupo político que existe en el hecho y que se
considera a sí mismo como Estado.
Cuando un ente posee todos los elementos constitutivos deEstado a excepción de la soberanía, surge la duda de si se lopuede considerar Estado aun sin reconocimiento.
1. Constitutiva. Sin reconocimiento no existe Estado. Elreconocimiento hace posible la aplicación del DerechoInternacional entre el Estado que reconoce y elreconocido. Viene siendo así un requisito para que elnuevo Estado sea sujeto de Derecho Internacional. Lapostura ha sido rechazada porque su seguimientoconduciría a un vació legal entre los estados nuevos y losque no los han reconocido. Así el Estado nuevo no tendríaderechos, como el de independencia política, ni tampocoobligaciones, como la de abstenerse de utilizar la fuerza.
2. Declarativa. Puede existir Estado sin haber sidoreconocido. Claro que un Estado que no es reconocido porningún otro difícilmente va a poder ingresar en el sistema derelaciones internacionales.