derecho internacional privado

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internacional privado

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  • NATURALEZA JURDICA.

  • CAUSA DE EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOVARIEDAD LEGISLATIVAExiste entre los pases que conforman la situacin y existencia geopoltica del mundo.Para las mismas situaciones los Estados han legislado diferentemente. Ej. (Mayora de Edad, Edad para contraer matrimonio, Elementos del Contrato,

    NATURALEZA COSMOPOLITA DEL HOMBREEl ser humano es un ser sociable, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a mejorar, y lo hace y lo hace por medio de sus relaciones en todos lo planos y territorios.

  • CARACTERSTICAS:

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  • 1) Ley Interna:Se refiere a la legislacin propia de cada Estado, cada pas tiene en su legislacin interna normas para solucionar conflictos o concurrencia de leyes.Constituye un modo o forma individual (24-44 LOJ), nacional de dar nacimiento al DIP en contraposicin al modo en forma colectiva, internacional (CDIP).

    2) La Costumbre:El actuar o la repeticin uniforme y prolongada en el tiempo de ciertos usos o actos de contenido jurdico en la esfera de las relaciones privadas de carcter internacional.De su aplicacin nacieron ciertos principios como: autonoma de la voluntad, la regla locus regit actum, la regla mobilia sequuntur personae.

  • 3) El Tratado:Se trata de un texto preciso y claro; en general codifica la costumbre. Ej.Tratados o convenios de la Haya sobre (matrimonio, divorcio, etc.)Cdigo de Derecho Internacional Privado o Convenio de la Habana, Cdigo de Bustamante.Convencin Interamericana sobre Exhortos o Cartas RogatoriasConvencin Interamericana sobre Recepcin de Pruebas en el ExtranjeroConvencin sobre el Consentimiento para el Matrimonio.

    4) La Jurisprudencia:Es un medio de penetracin importante en la prctica jurdica de las diferentes naciones.Tiene la ventaja de permitir, en ciertos sistemas, una vida dinmica en el Derecho; permite al juzgador examinar cada da nuevos ngulos de aplicacin o interpretacin de un ley.

  • 5) La Doctrina:Resultado de la labor intelectual cientfica de los Estudiosos del Derecho, contenida en sus libros, artculos de alta investigacin, enciclopedias, manuales, etc.

    6) Otras Fuentes:Tales como la Tradicin, los Estatutos, el Derecho Romano, el Derecho Natural que nos ayuda a comprender nuestras normas actuales; nos ilumina sobre el porque de su existencia, y en algunos casos sobre su significado exacto.El uso que de ellas se hace es sobe todo como punto de referencia, ilustracin de situaciones, etc.

  • Derecho Civil:Algunos juristas consideran que el DIP, como materia, debe llamarse con el nombre genrico de Derecho Civil Internacional Privado.Las cuestiones ms directamente relacionadas y las ms comunes en este campo son las atinentes a capacidad civil, bienes, matrimonios, divorcios, obligaciones en general, contratos, sucesiones, etc.

    2) Derecho PenalAquellos delitos cometidos por extranjeros en territorio ajeno, y que afectan a un Estado o personas de diferente Estado al del autor del delito.Ej. Falsificacin de moneda, trata de blancas, trfico de estupefacientes, falsificacin de valores, etc.

  • 3) Derecho Procesal:Se refiere a aspectos como la naturaleza de las acciones judiciales, la competencia internacional, la naturaleza y aceptacin de la prueba, la ejecucin de sentencias extranjeras, el valor de cosa juzgada, la recepcin de pruebas en el extranjero, la validez de los ttulos ejecutivos, etc.

    4) Derecho Notarial:Consideramos aspectos como validez de los documentos otorgados o provenientes del extranjero.Validez de los documentos extendidos por los registros civiles, requisitos para que dichos documentos adquieran validez y fuerza probatoria en los diferentes Estados.

  • 5) Derecho Laboral:Cuestiones relacionadas con la contratacin de trabajadores extranjeros y sus consecuencias: indemnizacin, porcentaje legal de salarios comparado con el total de salarios devengados por los nacionales, accidentes de trabajo, etc.

    6) Derecho Martimo:Asuntos referentes a contratos de transporte (letras de transporte martimo), accidentes, abordajes, naufragios, hipotecas de buques, seguros, etc.

  • 7) Derecho Areo:Cuestiones referentes a hipotecas areas responsabilidad civil provenientes de lesiones o muerte, responsabilidad civil provocadas por atrasos en vuelos ordinarios, por dao, avera, extravo y/o prdida de equipaje, carga y/o correo.

    8) Derecho Espacial:Responsabilidad civil proveniente de cada de objetos espaciales, interferencias provocadas por satlites estacionados en el espacio, responsabilidad civil proveniente de la cada del contenido transportado por satlites supuestamente inofensivos.

  • 9) Derecho Administrativo:Es comn tener problemas provenientes del incumplimiento de contratos administrativos internacionales, por concesiones otorgadas a transnacionales y no respetados por cualquiera de las partes.

    10) Derecho Tributario:Cuestiones referentes a evitar la doble tributacin y atraer as la inversin extranjera hacia un determinado territorio. La admisibilidad de documentos que prueban el pago de impuestos en otro estado, etc.

  • 11) Derecho Mercantil:Aspectos relacionados con la calidad de comerciante, ttulos de crdito, quiebras, seguros hipotecas prendarias, etc.

    12) Derecho Constitucional:En todo momento y en todo lugar es necesario garantizar el ejercicio de los derechos civiles en particular y el goce de las garantas individuales idnticas, tanto a nacionales como a extranjeros.

    La Constitucin se situar en la cspide de la jerarqua normativa en el ordenamiento jurdico de un Estado, de tal manera que prevalecer sobe cualquier otra norma que fuese posterior y/o contraria a ella.

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  • Labor Privada Individual:Bajo este ttulo incluimos a todos aquellos juristas o escuelas que en su calidad privada, muchas veces sin el apoyo de nadie, dedicaron gran parte de su vida y esfuerzo intelectual a explorar en los campos del saber y la investigacin doctrinal internacional privada.

    Origen: El Derecho Internacional naci cuando cesaron de existir las sociedades de vocacin universalista; es decir, cuando aparecieron las repblicas, los Estados, principados, ducados, los reinados, etc. Al desintegrarse el Imperio Romano, comenz la vida individual de los Estados, cuando se principi a respetar la personalidad de los Estados comenz el Derecho Internacional.

  • 1.1) Derecho Romano:En Roma, aun y cuando fue una sociedad respetuosa de las costumbres y tradiciones de los extranjeros, no existi un verdadero derecho internacional; existi, s, una rama interna especia del derecho llamado ius gentium aplicable a los extranjeros, el ius gentium se concibi como el conjunto de reglas que la razn natural ha dictado en todas las legislaciones. Algunos juristas han querido ver en el ius gentium el inicio del Derecho Internacional, olvidando que el Derecho Internacional est constituido por la consecuencia de la concurrencia de varias soberanas.

  • 1.2) Edad Media:Domin la idea de la territorialidad de la ley, probablemente bajo la influencia del feudalismo que confundi soberana con derecho de propiedad. En esta poca los germnicos no impusieron sus leyes a los pueblos conquistados, sino que las preservaron, conservando as la territorialidad de las leyes de los pueblos conquistados.E cuanto a ellos mismos, consideraron sus propias leyes como personales, las llevaban consigo donde quiera que iban, originando as verdaderos conflictos al invocar cada uno su propia ley en caso de problema.

  • Los Glosadores y Postglosadores:Fueron juristas que para resolver los conflictos de leyes se dedicaron a glosar, comentar, parafrasear, clarificar las disposiciones del Derecho Romano y los Digestos, as como los diferentes trabajos de Justiniano.

    Teora de los Estatutos:En el curso del siglo XIII florecieron grandes ciudades en Italia. Cada una de ellas estaba sometida a un doble cuerpo legal:En un plano se regan por las disposiciones del Derecho Romano, disposiciones que eran comunes a todas las ciudades, a todo el territorio italiano; (Se les llam La Ley).La Ley: Es de aplicacin muy amplia.En otro plano se regan por sus propias disposiciones. (Se les llam Estatutos).Estatuto: Es una ley particular, local, municipal, aplicable dentro de un territorio pequeo bien determinado.

  • Esta duplicidad de ordenamientos jurdicos as como la multiplicidad de estatutos, llev a conflictos entre los estatutos y a ley comn, y entre los estatutos de diferentes ciudades, debido a que los ciudadanos de cada una de dichas ciudades, con el auge del comercio, se desplazaban de una ciudad a otra con bastante frecuencia y efectuando en cada una de dichas ciudades actos jurdicos.

    Esto conllev a tratar de encontrar soluciones; stas dependiendo del lugar donde fueron propuestas, recibieron los nombres de soluciones de la Escuela Italiana, de la Escuela Francesa, de la Escuela Holandesa, etc.

  • 1.2.1) La Escuela Italiana:Dos son los juristas que caracterizaron, con sus mximos exponentes, la Escuela Italiana: Brtolo de Saxoferrato y Charles Dumoulin

    Brtolo de Saxoferrato:Inici sus estudios preguntndose El Estatuto de un territorio, se aplica a quienes no son sbditos?. Si la respuesta es afirmativa, entonces el estatuto es de portada extraterritorial; si las respuesta es negativa, entonces el estatuto es territorial.

    Distingui entre estatutos que se refieren a contratos, a sucesiones y otros.

  • b) Charles Dumoulin:Sigue a lo esencial de Brtolo, aunque dio ms importancia a la territorialidad.

    Su principal mrito consiste en haber enunciado el principio de la autonoma de la voluntad.

    Distingui entre estatutos que se refieren a la forma de los actos y sentencias, los cuales aplican la regla locus regit actum.

  • 1.2.2) Escuela Francesa (primera poca)La idea fundamental fue que los estatutos son territoriales, lo cual caracteriz, y en cierto modo todava caracteriza, a los franceses.

    Todos los estatutos son reales, y excepcionalmente personales.

    Es tributario de la falsa idea que confundi soberana con propiedad de la tierra.

    La tendencia de esta escuela contrariamente a la Escuela Italiana, es un esfuerzo por elaborar unas pocas normas de carcter general que dieran lugar a la solucin de conflictos.

  • 1.2.3) Escuela Holandesa:

    En general siguieron la Escuela Francesa, e innovaron en dos aspectos:Introdujeron la idea de los estatutos mixtos (entre los reales y personales)La idea de que las leyes extranjeras se aplican, excepcionalmente, por pura cortesa.

  • 1.2.4) Escuela Francesa (segunda poca) Sus mximos exponentes fueron Boullenois, Bouhier y Froland.1. Boullenois se pronunci as:Todos los estatutos son personales o reales;El carcter personal o real de los estatutos se determina por su propio objeto o por la intencin del legislador;Son personales aquellos estatutos cuyo objeto es legislar el estado y la capacidad; stos ltimos pueden ser de carcter universal y entonces son extraterritoriales; o de carcter particular y entonces sern extraterritoriales solamente cuando no hayan bienes en litigio.2. Bouhier, indica que en caso de duda, debe pronunciarse por el carcter personal de los estatutos.3. Froland insiste sobre el valor de la persona, afirma l que los bienes fueron creados para la persona y no sta para aqullos. Tiene el mrito de haberse dedicado sobre todo a examinar los casos de sucesiones.

  • Esta escuela se caracteriz por un mayor nfasis en el estatuto personal y por haber abandonado la idea central de la clasificacin de los estatutos entre personales y reales como punto de partida.

    Mritos de las Escuelas:La ley del domicilio para regular el estado y la capacidad de las personas.La lex rei sitae para los bienes inmueblesEl locus regit actum para las formas de los actos jurdicosLa autonoma de la voluntad para los efectos de los contratosLa lex fori para regular los aspectos procesalesLa territorialidad de la ley penal

  • 1.3 poca Moderna.Caracterizada por la aparicin del convencimiento de que el DIP constituye una rama especial del Derecho en general.Tambin se hicieron los primeros intentos de codificacin Bustamante (Amrica).A partir de esta poca que se enuncian los Sistemas de solucin consistentes en doctrinas formuladas por los estudiosos, los cuales pretenden aportar soluciones a todos los conflictos de leyes.

  • 1.3.1. Escuela Angloamericana:En principio los tribunales ingleses slo aplicaban las leyes inglesas a los conflictos de leyes; Bajo la influencia de la Escuela Holandesa introdujeron la idea de la cortesa, a causa de que la nacin de comity es muy vaga y subjetiva, est siendo reemplazada por la teora de los derechos adquiridos.

    1.3.2) Italia:Sostiene que las leyes son personales, y por consiguiente siguen y acompaan a la persona;La ley aplicable en caso de conflicto es la ley personal que se considera ser la de la nacionalidad y rige la capacidad, el estado, los bienes pertenencias a dichas personas y los actos jurdicos de las mismas.

  • 1.3.3) Savigny (Alemania)Hace el planteamiento siguiente:Las reglas estn destinadas a regir las relaciones de derecho. Cules son sus lmites territoriales?; Qu relaciones le estn sometidas?

    El derecho positivo es tributario de la educacin, la cultura, el clima, la psicologa, etc.

    Las reglas de derecho positivo pueden dirigirse a las personas en s mismas o a las relaciones de derecho, siendo stas ltimas sobre u patrimonio (sucesin), obligaciones y la familia.

    En caso de conflicto lo que procede es buscar para cada relacin jurdica el dominio del derecho ms conforme con la naturaleza propia y esencial de esta relacin.

  • Lo lgico es que si se trata de la persona misma, deber aplicarse el derecho positivo perteneciente a su domicilio.

    Si se trata de contratos y obligaciones se aplicar la autonoma de la voluntad y el lugar donde se cumplir.

    Si se trata de bienes, el lugar de la situacin o el domicilio del propietario.

    Algunos autores opinan que lo que introdujo en la doctrina Savigny fue un mtodo de solucin de conflictos.

    Introdujo lo que hoy en da se conoce como el nombre de puntos de conexin en la norma de conflicto.

  • 1.3.4) Pillet (Francia):Introdujo la distincin entre leyes que se dirigen a la persona y leyes que se dirigen a la sociedad; las primeras son extraterritoriales, las segundas son territoriales.

    1.3.5) (Francia):Sostiene un regreso a la Escuela Italiana.

  • 1.3.6) Bustamante (o la doctrina de La Habana):Resume los problemas de los conflictos de leyes en 3 grandes preguntas:

    Por qu se aplican las leyes extranjeras en territorios que no son aqullos para los cuales fueron emitidas?Debido a la comunidad internacional que tiene necesidad de coexistir jurdicamente y proteger la naturaleza cosmopolita del hombre.

    Qu clase de leyes tienen o no eficacia extraterritorial y cul es el motivo determinante de la diferencia?Leyes de orden privado (se aplican dependiendo de la interpretacin que se haga de la voluntad de las partes); y leyes de orden pblico internacional ( obliga a todos aquellos que se encuentren en su territorio nacionales o no).

  • 3) Qu instituciones o relaciones jurdicas corresponden a cada uno de los grupos de leyes mencionadas?Al orden privado: pertenece la autonoma de la voluntad, los contratos, las instituciones procesales como la sumisin a la competencia de los tribunales y procedimiento arbitral.

    Al orden pblico: pertenecen el estado, la capacidad, el derecho de familia, las sucesiones.

    Al orden pblico internacional: pertenece el derecho poltico, constitucional, administrativo, derecho peal, etc.

  • 2) Labor Privada Colectiva:Se refiere al trabajo elaborado por las Conferencias Internacionales privadas, por las principales asociaciones de carcter internacional como son:La Asociacin de Derecho Internacional de Bruselas,El Instituto de Derecho Internacional de Gante,Instituto Americano de Derecho Internacional.

    Estas instituciones preparan memorias, editan revistas especializadas, preparan proyectos, estudian la jurisprudencia de los diferente Estados y la analizan.

  • 3) Labor Gubernamental:

    3.1) Labor Gubernamental Europea:Este trabajo se ha manifestado en los esfuerzos de los gobiernos por lograr la codificacin de las normas de DIP. Se ha desarrollado en el seno de las conferencias diplomticas. Italia y Holanda, son los pases que ms han contribuido.

    3.2) Labor Gubernamental Americana:El trabajo de los gobiernos americanos ha conseguido mejores resultados que el de los gobiernos europeos, habiendo cristalizado en el CDIP.

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