derecho internacional humanitario

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

A.-Concepto.

Es una rama del Derecho Internacional Pblico aplicable en los conflictos armados, mediante el cual se trata de garantizar el respeto a la persona humana en la medida compatible con las exigencias militares y con el orden pblico, as como de atenuar el rigor de la hostilidades.

El DIH. Se divide en dos secciones: El Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya.

B.-El Derecho de Ginebra.

1.-Finalidad.

Su finalidad es salvaguardar y proteger a las vctimas de las situaciones de conflicto armado: Militares fuera de combate ya sean heridos, enfermos, nufragos, prisioneros de guerra, poblacin civil o todas las personas que no toman o han dejado de tomar parte en las hostilidades.

2.-Convenios y Protocolos.

Convenios:

IConvenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las FF.AA. en campaa.

IIConvenio para aliviar la suerte que corren los heridos, enfermos y los nufragos de las FF.AA. en el mar.

IIIConvenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

IVConvenio relativo a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

Protocolos.

Protocolo I Relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacionales.

Protocolo II Relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin carcter internacional.

3.-I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos de los Ejrcitos).

Art. 3 Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las FF.AA. que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin o por cualquier otra causa, sern en todas las circunstancias tratadas con humanidad, sin distincin de raza, color, religin o creencia, sexo, nacimiento o criterio anlogo como:

Los heridos y enfermos sern recogidos y asistidos.

Art. 19 (Unidades y establecimientos sanitarios), Los establecimientos fijos y las Unidades sanitarias mviles del Servicio de Sanidad no podrn, en ningn caso, ser objeto de ataque, sino que sern en todo tiempo respetados y protegidos por las partes en conflicto.

4.-Signos distintivos.

SEAL LUMINOSA.(Art. 6 De las identificaciones)

Consiste en una luz azul con destellos prevista para aeronaves sanitarios.

SIGNO ESPECIAL DE PROTECCION DE LAS OBRAS DE ARTE E INSTALACIONES QUE CONTIENEN FUERZAS PELIGROSAS.(Art. 16 Anexo I)

Colocado en las presas, diques y las centrales nucleares de produccin de energa elctrica.

5.-III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra).

Art. 4 Son prisioneros de guerra, las personas que perteneciendo a una de las siguientes categoras, caigan en poder del enemigo:

Estar mandadas por una persona que responda por su subordinados.

Tener signo distintivo fijo y reconocible a distancia.

Llevar armas a la vista.

Dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.

.Art. 17 El PG. No tendr obligacin de declarar cuando se le interrogue indicando solo nombre y apellidos, su graduacin, fecha de nacimiento y el nmero de matrcula.

6.-IV Convenio de Ginebra (Proteccin de personal civil)

Art. 13 Las disposiciones estn referidas al conjunto de la poblacin de los pases en conflicto, sin distincin de ninguna ndole.

Art. 15 Toda persona en conflicto podr, sea directa o indirectamente o por mediacin de un Estado neutral, proponer al adversario la designacin en las regiones donde tengan lugar combates, de zonas neutrales para proteger contra los peligros de los combates, sin distincin a las siguientes personas:

Los heridos y enfermos, combatientes o no combatientes.

Personas civiles que no participen en las hostilidades y que no realicen trabajos de ndole militar.

C.-El Derecho de LA HAYA.

El derecho de LA HAYA, o derecho de la guerra propiamente dicho, se estipulan los derechos y deberes de los beligerantes cuando dirigen operaciones militares, as como los lmites por lo que respecta a medios para daar al enemigo. Dichos normas figuran en los convenios de LA HAYA de 1899, revisados en 1907 y protocolizados en 1977 que se resume en leyes de la guerra.

1.-Convenio sobre la proteccin de la Instituciones artsticas, cientficas y de los monumentos histricos.

2.-Convencin para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

3.-Declaracin de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra:

proyectiles que se hinchan o aplastan.

Minas submarinas automticas de contacto.

Lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos.

Gases txicos, asfixiantes y bacteriolgicos.

Tcnicas de modificacin ambiental.

Trampas.

Fragmentos no localizables.

Armas incendiarias.

D.-Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR)

El derecho de Ginebra y la Cruz Roja tienen el mismo origen. Tras la cruenta batalla de Solferino, en 1859, Henry Dunant, conmovido pos el sufrimiento de los heridos que agonizaban sin asistencia , concibi a la vez. La idea de la Cruz Roja y el derecho internacional humanitario que se resumen en lo siguiente:

1.-La fundacin ya en tiempo de paz, de sociedades que pueden prestar asistencia a soldados heridos en perodo de conflicto para paliar la insuficiencia de los servicios sanitarios de las FF.AA.

2.-De la fundacin surgi el Comit Internacional de la Cruz Roja.

3.-La convocacin por el gobierno Suizo de una Conferencia Diplomtica aprobando en 1864 por 16 Estados el Convenio relativo al mejoramiento de la suerte de los militares heridos en campaa

Los organismos que lo conforman:

CICR. Acta en calidad de intermediario neutral, interviene principalmente en casos de conflicto armado, disturbios y otras calamidades causadas por el hombre.

SOCIEDADES NACIONALES, actan dentro las fronteras del respectivo pas como auxiliares de los poderes pblicos asistiendo como Cruz Roja.

LIGA DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA, es la federacin mundial de las sociedades nacionales, de las que es el rgano de enlace. Organiza a escala mundial las actividades de la Cruz Roja.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, es en cierto sentido el parlamento del movimiento mundial.

La misin principal del movimiento es proteger a:

Prisioneros y heridos de guerra.

Internados civiles.

Poblacin en territorios ocupados.

Detenidos polticos y sus familiares.

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LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 SON EL CUERPO DE ESAS NORMAS DE PROTECCIN COMPLETADOS CON APROBACIN DE MAS DE 162 PASES EL 10 DE JUNIO DE 1977 Y DOS PROTOCOLOS ADICIONALES CONOCIDOS UNIVERSALMENTE.

los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas las formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios

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la toma de rehenes.

los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.

las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidos.

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Art. 24 (personal sanitario), el personal sanitario exclusivamente destinado a la bsqueda, recojo, transporte o la asistencia de los heridos y los enfermos o la prevencin de enfermedades, y el personal destinado a la administracin de las unidades y de los establecimientos sanitarios, as como los capellanes agregados a las ff.aa. sern respetados y protegidos en todas las circunstancias.

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BANDERA BLANCA

La Bandera Blanca significa que quien enarbola quiere parlamentar, ponerse en contacto con el adversario.

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CRUZ ROJA.(Art 38)

Servicios del personal sanitario y religioso.

MEDIA LUNA ROJA.

Servicios DE personal sanitario y organismos internacionales (Musulmn)

ZONAS, LOCALIDADES SANITARIAS Y SEGURIDAD.(Art. 14)

Para designar zonas

P G

CAMPAMENTOS DE PRISIONEROS DE GUERRA (Art. 23)

Campo de PP.GG. durante el da.

I C

LUGARES DE INTERNACION DE CIVILES. (Art. 83)

Designado para internados civiles.

PROTECCIN CIVIL.(Art. 66)

Para proteccin de los organismos destinados a la proteccin de civiles.

BIENES CULTURALES.(Art. 53)

Emblema para proteccin de los bienes culturales.

PROTECCION ESPECIAL DE BIENES CULTURALES.

De acuerdo a la convencin de LA HAYA de 1954

PACTO ROERICH DE 1935 PARA PROTECCION DE BIENES CULTURALES.

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Art. 13 Los PP.GG. debern ser tratados humanamente en todas las circunstancias

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