derecho internacional humanitario 2015

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO SEBASTIAN DE JESUS OYUELA JURADO Taller No. 1 Derechos Internacional Humanitario ACUÑA CASTAÑEDA SHIRLEY JHOANN UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR DERECHO VI SEMESTRE BARRANQUILLA 2015

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Page 1: Derecho Internacional Humanitario 2015

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

SEBASTIAN DE JESUS OYUELA JURADO

Taller No. 1

Derechos Internacional Humanitario

ACUÑA CASTAÑEDA SHIRLEY JHOANN

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVARDERECHO

VI SEMESTREBARRANQUILLA

2015

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1. Investigar los antecedentes del Derecho Internacional Humanitario.

R/ “se considera que los principios humanitarios pertenecen a todas las comunidades humanas, y que se arraigan en todas las tierras. Cuando se examinan y cotejan las diversas costumbres, las éticas y las doctrinas, cuando se funden en un mismo molde y se eliminan sus particularidades, conservando nada más que lo general, queda en el fondo del crisol un metal puro que es patrimonio de toda la humanidad.”

El conflicto ha sido siempre parte fundamental del comportamiento de las sociedades humanas. Son muchos los relatos históricos que dan razón de comportamientos bélicos de organizaciones sociales en las cuales la violencia hace parte de su desarrollo y evolución. La guerra responde, se quiera o no, a uno de los más poderosos instintos del ser humano y, durante largo tiempo, fue, si cabe decirlo así, la más importante de las relaciones humanas entre los pueblos, “durante los 5.000 años de historia, ha habido 14.000 guerras que han causado la muerte de 5.000 millones de seres humanos. Durante los últimos 3.400 años, no ha habido en el mundo más que 250 años de paz general”. Así, las causas de dichos enfrentamientos son diversas, desde disputas ínter tribales, étnicas, religiosas, políticas (por el poder y el dominio territorial), hasta económicas, desenvolviéndose en medio de sufrimientos superfluos e innecesarios. Ante los hechos de sangre y devastación generalizada, los mismos actores de los conflictos buscaban e ideaban formas de atenuar un poco el sufrimiento de las naciones, de quienes se enfrentaban. Siglos antes de Cristo ya se daban algunos pasos importantes en el establecimiento de unas pequeñas reglas o normas de protección, en hechos conflictivos, para favorecer a los más débiles: ancianos, niños y mujeres. Tal es el caso del código de Hammurabi, rey de Babilonia (1790-1750 a. C.), quien unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico y establece: “Promulgo estas leyes para evitar que el fuerte oprima al débil” e impedir que cada uno “tomara la justicia por su mano”. Además puede indicarse como primer tratado sobre el cual se tiene referencia como fuente para el DIH, el celebrado entre Ramsés II faraón de Egipto y el rey Hattasuli II de los hititas en la guerra de 1269 a.C. en dicha convención acordaron brindar un tratamiento humano a los vencidos y entregarse a los guerreros escondidos en territorio adversario, lo que constituye a su vez el primer antecedente de la extradición. Igualmente, en la antigua Grecia, durante los enfrentamientos entre Atenas y Esparta, finalizados en el año 431 a.C., se respetaron ciertos derechos de guerra y se establecieron tribunales para el juzgamiento en razón de excesos cometidos en combate. También en India, se encuentra el Código de Manu, escrito entre el siglo VI y el III a. C., contiene varias alusiones sobre la práctica de la guerra, “un guerrero digno, por ejemplo, se supone que no ataca al enemigo dormido o que ha perdido su escudo o está desarmado, o se ha dado a la huida”. Además los hindúes consideraban que la guerra no podía extenderse a la destrucción de plantaciones o cultivos, ni moradas, ni sitios sagrados. En China, el antiguo General Sun Tzu, autor del más antiguo tratado militar, denominado “El Arte de la Guerra”, formuló la observación según la cual debía salvar a los heridos y a los enfermo, no matar a los prisioneros, preservar la vida de las mujeres y los niños y ser gentil con la población civil de los países ocupados. Así mismo, muchos textos antiguos, como son el Mahabarata, la Biblia o el Corán, contienen normas en las que se recomienda el respeto del adversario. La tóra o Pentateuco de los Judíos incluyen reglas de la guerra, “el seños juzgará entre las naciones y decidirá los pleitos de los pueblos numerosos. Ellos convertirán sus espadas en arados y sus lanzas en

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hoces. Ningún pueblo volverá a tomar sus armas contra otro ni a recibir instrucción sobre la guerra”. Posteriormente, en 1874 se realizó la Conferencia de Bruselas para expedir un código de derecho de los conflictos armados, la declaración de San Petersburgo de 1868, proclama trascendentales, aunque no fue ratificado, inspiró las Conferencias de Paz de la Haya. Finalmente, filósofos y teóricos antiguos empezaron a referirse a los derechos que cada ser humano tiene. En Roma, se habló del Jus Gentium o derecho de gentes, que era el conjunto de normas o preceptos aceptados por los pueblos civilizados, concepto y filosofía humanística que se convierte en la base de la mayor parte de las legislaciones del mundo. El derecho de gentes consagra la justicia en las relaciones de todos los hombres, a cualquiera nación que pertenezcan. En la edad media también es posible encontrar antecedentes del Derecho Internacional Humanitario. Por ejemplo, los estoicos, decían que hay un derecho común que se basa en la razón y que por ello debía existir una comunidad universal donde, además de la libertad y la igualdad, no deberían existir discriminaciones, aseguraban que el recto derecho es la razón. En el modo de producción esclavista, el derecho positivo justificaba la esclavitud, pero el derecho de gentes la condenaba. Sin embargo, influenciados por los estoicos, la reglamentación de la guerra, durante esta época se realizó por la iglesia en el marco de las cruzadas. El segundo concilio del Letrán, en 1139, prohibió el uso de las armas consideradas demasiado mortíferas, no obstante, se desestimó el uso de la ballesta en las confrontaciones entre cristianos, pero se permitió su utilización contra los infieles. También, en la época medieval aparece la teoría clásica del derecho natural que aboga por la libertad de circulación, la abolición de la tortura humanizando el castigo y, prácticamente, se crearon las bases del derecho internacional moderno con grandes teóricos como Grocio, Locke, Rousseau, Kant, etc. Todas estas ideas de carácter humanístico tuvieron gran influencia e importancia en la Revolución Francesa donde se proclamaron los derechos del hombre y el ciudadano, estableciendo como derechos naturales e imprescriptibles: La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y el derecho de resistencia a la opresión. Otro antecedente importante se encuentra la obra “Cantar de Gesta del siglo XIV” del Roman de Boudin se Séburg III, rey de Jerusalén, donde indica, “si aquellos por cuya directa intervención se desencadenan las guerras encontrasen a menudo la muerte, pienso que ello sería de justicia. Pero no es así; los que caen como primeras víctimas son los inocentes, los que ninguna intervención han tenido y que perecen dolorosamente. Pero creo que Jesús, el rey todopoderoso pedirá cuenta de ello el día del juicio final a los que injustamente declaran la guerra a los demás”. Si bien, se encuentran antecedentes de humanización contra los sufrimientos superfluos e innecesarios de la guerra desde la Antigüedad, es hasta el siglo XIX que nace en Derecho Internacional Humanitario. Primeramente fueron normas no escritas, basadas en la costumbre, las que regularon los conflictos armados. Luego, progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados (carteles) que los beligerantes ratificaban después de la batalla; había, asimismo, reglamentos que los Estados promulgaban para las respectivas tropas. Por lo tanto, las restricciones a los conflictos armados variaban, según la época, el lugar, la moral, las civilizaciones, ya que eran válidas para una batalla determinada. En cuanto a los pensadores que aportaron a la conformación del Derecho Internacional humanitario, cabe destacar a Francisco de Vitoria, en su otra obra “Relección Segunda de los indios o del derecho de la guerra de los españoles en los bárbaros” escrita en 1536, analiza si la guerra entre aborígenes y españoles era justa, además, establece que se prohíbe matar en los enfrentamientos a inocentes, niños, mujeres, religiosos y prisioneros. Esta obra es considerada el origen del derecho de gentes. Si bien, el concepto de humanismo en las guerras se general con la aparición de los caballeros y su concepto de “honor en la Batalla”, éste se fortalece en el siglo de las luces con pensadores como Jean Jaques Rousseau, Emerico de Vattel, Federico Von Martens, Francisco de Vitoria, entre otros. Retomando a Rousseau, Siendo el objeto de la guerra, la destrucción del enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos; pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho sobre su vida. No obstante, la

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circunstancia decisiva en el nacimiento del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo fue la actuación de sus precursores, Henry Dunant y Guillaume-Henri Dufour. En primera instancia, en 1859, al norte de Italia, como consecuencia de la Batalla de Solferino, donde el Suizo Henry Dunant fue testigo de los cruentos enfrentamientos que allí sostuvieron las tropas francesas y austriacas, y de las precarias condiciones en que eran atendidos los heridos por la barbarie de la guerra. A su regreso a Suiza en 1862, publicó un libro llamado “Un recuerdo de Solferino” en donde narraba las consecuencias de la guerra como a su vez proponía que en cada país hubiese un grupo de voluntarios de socorro que en tiempos de paz se preparara para asistir a los heridos en tiempos de guerra, y que los diferentes estados que tuviesen confrontaciones, se comprometieran a proteger los Hospitales militares y personal sanitario. Con base en esta propuesta, un grupo de cuatro ciudadanos suizos, presentó ante la sociedad ginebrina de utilidad pública la revolucionaria propuesta hecha por Dunant, la cual a su vez nombró una comisión que debía demostrar la viabilidad de estas propuestas. Esta comisión que se ve ilustrada en la siguiente imagen, fue conformada por estos cuatro ciudadanos; el General Guillaume Dufour, el jurista Gustave Moynier, los médicos Louis Appia, Theodore Maunior, que junto a Henry Dunant, se les conocía como el comité de los cinco. Fue así como nació el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y en Agosto de 1864 con el apoyo del Gobierno Suizo, se logró organizar una conferencia diplomática en Ginebra, en donde 16 países europeos y observadores de los Estados Unidos obtuvieron la firma por doce Estados del primer Convenio de Ginebra para proteger a los militares heridos en campaña donde se contempló que: • se trataba de una norma universal, permanente y escrita destinada a proteger a las víctimas de los conflictos aplicables en todo tiempo y circunstancias. • era un Tratado multilateral. • establecía la obligación de prestar asistencia sin discriminación a los militares heridos y enfermos. • establecía el respeto y la identificación del personal y del material sanitario mediante el emblema de la Cruz Roja. Por su parte, el general Dufour, valiéndose de su experiencia como hombre de guerra, le prestó muy pronto un apoyo moral y activo, en particular al presidir la Conferencia Diplomática de 1864. Que concluye en la adopción de diez resoluciones que constituyen el fundamento de las Sociedades de socorro a los militares heridos, actuales Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

2. Que es el Derecho internacional Humanitario.

R/ El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados denominados tratados o convenios, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte pero distinta del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.

3. Porque es importante el DIHR/ El DIH es importante gracias a él podemos tratar asuntos relacionados con grupo armados de la ley, en instancias internacionales.

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4. A quién protege el DIH

R/ El DIH cubre dos ámbitos: La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las

hostilidades. Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de

los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

5. Que es el Derecho de la Haya

R/ El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo. El derecho de La Haya se propone proteger a los combatientes y a los no combatientes, restringiendo los métodos y los medios de combate. En cierto sentido, se puede considerar que el derecho de La Haya se aplica antes que el derecho de Ginebra y que hace hincapié, ante todo, en la prevención. El Derecho de La Haya se remonta a las dos Conferencias Internacionales de paz realizadas en La Haya en 1889 y 1907, en ellas se estipulan los derechos y deberes de las partes en conflicto en lo que respecta a la conducción de hostilidades. El Derecho de La Haya limita el uso de la fuerza al prohibir a los Estados o a las partes en conflicto, el uso de ciertas armas o medios bélicos en los enfrentamientos con el adversario. Los bienes y patrimonio cultural de los pueblos se encuentran protegidos en caso de guerra por el convenio de La Haya de 1954. Adicionalmente, en 1971, la asamblea general de la ONU, aprobó la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas.

6. Que es el Derecho de Ginebra.

R/ Una normativa destinada a proteger a las víctimas de la guerra, es el conjunto de normas sobre la protección debida a las personas que se hayan convertido en víctimas, es decir, heridos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles en poder del adversario.La cuestión central del derecho de Ginebra ha sido siempre la protección de las víctimas: militares heridos o enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles. Aplicando por extensión los mismos principios, se fue ampliando cada vez más la categoría de víctimas protegidas. Dado que todas las etapas significativas del desarrollo de ese

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derecho tuvieron lugar en Ginebra, se acostumbra designarlo con el nombre de derecho de Ginebra. Los Convenios de Ginebra procuran, principalmente, proteger a la persona.El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a los militares puestos fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil.Este conjunto se concreta en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que acaban de completar los dos Protocolos adicionales de 1977, formando así un impresionante monumento jurídico, de unos 600 artículos, en el que se codifican las normas que protegen a la persona en caso de conflicto armado. De índole específicamente humanitaria, elemento primordial de civilización y de paz, el derecho de Ginebra encarna el ideal mismo de la Cruz Roja. Por lo demás, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha inspirado y suscitado este derecho desde sus comienzos. A su vez, la Institución de Ginebra, órgano neutral de la Cruz Roja en tiempo de conflicto, encuentra en él las bases jurídicas necesarias para su acción de protección y de asistencia. Los textos de Ginebra fueron elaborados en beneficio exclusivo de las víctimas; a diferencia de los textos de La Haya, no dan a los Estados derechos contra los individuos. En Ginebra se inició una era en la que se da la primacía al hombre y a los principios de humanidad.

7. Armas prohibidas por el DIH

R/ El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que: No distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas

que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles

Causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios Causan daños graves y duraderos al medio ambiente.

El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal.

Las cuales tenemos:

ARMAS CONVENCIONALESEl DIH prohíbe o restringe el empleo de ciertos tipos de armas convencionales con el fin de proteger a la población civil contra el efecto de su uso indiscriminado y evitar que causen lesiones excesivas a los combatientes.

ARMAS NUCLEARESDesde el primer y único episodio de utilización de armas nucleares en 1945, la comunidad internacional viene esforzándose por resolver el problema de cómo aplicar el derecho de la guerra a esas armas. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ha instado a los Estados a velar por que nunca más se empleen armas nucleares, así como a prohibir su uso y eliminarlas por completo mediante un acuerdo internacional jurídicamente vinculante.

ARMAS QUÍMICAS Y ARMAS BIOLÓGICASLa comunidad internacional prohibió el empleo de armas químicas y biológicas después de la Primera Guerra Mundial y reforzó esa prohibición en 1972 y 1993, cuando proscribió también su desarrollo, producción, almacenamiento y transferencia. Los adelantos de la ciencia y la tecnología causan preocupación en el sentido de que las restricciones impuestas hace años se vean socavadas o pasadas por alto.

DISPONIBILIDAD DE ARMASEn las zonas de conflicto, los civiles muchas veces son asesinados, heridos, abusados sexualmente o forzados a huir de sus hogares. En estos casos, suelen utilizarse "armas pequeñas" y "armas ligeras" (rifles de asalto, ametralladoras,

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granadas y morteros). Sin embargo, existen unas pocas normas internacionales para controlar su disponibilidad.

MINAS ANTIPERSONALLas guerras deberían terminar apenas cesan las hostilidades. Sin embargo, las minas antipersonal siguen causando muertes y lesiones mucho tiempo después de que los conflictos han concluido. En 1997, la comunidad internacional aprobó la Convención sobre la prohibición total de esas armas, pero aún queda mucho por hacer, sobre todo en lo relativo a la remoción de minas y a la atención a los heridos y sus familiares.

MUNICIONES EN RACIMOLas municiones matan y lesionan a numerosos civiles y originan persistentes problemas socioeconómicos. La Convención sobre Municiones en Racimo de 2008 prohíbe el empleo, producción, almacenamiento y transferencia de municiones en racimo y obliga a los Estados a tomar medidas específicas para que esas armas no se cobren nuevas víctimas.

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y DIHA raíz de los desarrollos tecnológicos, han surgido nuevos métodos y medios de guerra, como los ataques cibernéticos, los drones armados y los robots, que plantean nuevos retos humanitarios y jurídicos. Al desarrollar o adquirir armas, medios o métodos de guerra nuevos, es sumamente importante que los Estados verifiquen si cumplen con lo establecido en el derecho internacional humanitario. Sin embargo, al aplicar normas jurídicas preexistentes a las nuevas tecnologías, es posible que surja la cuestión de si las normas son suficientemente claras por lo que respecta a las características específicas de la tecnología y a sus efectos posibles en el plano humanitario.