derecho internacional

46
Derecho Internacional Clase 14 de marzo de 2016 Prof. Moisés Pino Bibliografía: Tratados o manuales de derecho internacional público Hugo Llanos Mancilla Fernando Gamboa Cerasi Conceptos de Derecho Internacional: Charles Rousseau: Derecho de gentes o derecho internacional se ocupa esencialmente de regular las relaciones de sujetos de derecho internacional, puesto que ambos son sinónimos. Luis Delvés: Derecho internacional es el conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones entre los estados y las otras entidades internacionales. División histórica del derecho internacional: Primer Período: Existencia de un derecho de gentes en la antigüedad, que se puede establecer en el año 1600 AC, del periodo en que data un ultimátum por las tribus hititas a los reyes

Upload: mariana-jimenez-duarte

Post on 08-Jul-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derecho internacional

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Internacional

Derecho Internacional

Clase 14 de marzo de 2016

Prof. Moisés Pino

Bibliografía:

Tratados o manuales de derecho internacional público

Hugo Llanos Mancilla

Fernando Gamboa Cerasi

Conceptos de Derecho Internacional:

Charles Rousseau:

Derecho de gentes o derecho internacional se ocupa esencialmente de regular las relaciones de

sujetos de derecho internacional, puesto que ambos son sinónimos.

Luis Delvés:

Derecho internacional es el conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones entre los

estados y las otras entidades internacionales.

División histórica del derecho internacional:

Primer Período: Existencia de un derecho de gentes en la antigüedad, que se puede establecer en el

año 1600 AC, del periodo en que data un ultimátum por las tribus hititas a los reyes tebanos. Esta

fecha marca el nacimiento de la institución diplomática en los tiempos históricos.

Segundo Período: Caída del imperio romano (476 DC) y la celebración de los tratados de paz de

Wesfalia (1648)

Tercer Período: Tratados de paz de Wesfalia y la Revolución Francesa (1789)

Cuarto Período: Revolución Francesa hasta la creación de la Sociedad de las Naciones al tiempo

de la Primera Guerra Mundial.

Page 2: Derecho Internacional

Quinto Período: Creación de la Sociedad de las Naciones por cuanto la misma buscaba organizar

jurídicamente una comunidad internacional.

Sexto Período: Caída del muro de Berlín (1989) pone fin a la era bipolar y la guerra fría y se da

origen a nuevos e interesantes desafíos para el derecho internacional. Fenómeno de la globalización

de la economía, narcotráfico, terrorismo, misiones de paz, etc.

Características del derecho internacional:

1. Universalidad

2. Igualdad de los estados

3. Soberanía y solidaridad internacional

4. Positividad del derecho de gentes

5. Comunidad internacional como sujetos de derechos

Derecho Internacional

Clase 17 de marzo de 2016

Prof. Moisés Pino

Características del DIP:

Es una parte de la ciencia jurídica, pero en su esencia presenta ciertas características que derivan de

la naturaleza del objeto al que se dirige que no es otro que la sociedad internacional. Derivado de

esta naturaleza, tenemos las siguientes características:

1. Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes (primero por los Tratados, por

el orden de prelación) como por sus destinatarios (estados).

Los tratados, la costumbre y la acción normativa de las organizaciones internacionales,

junto con los principios generales del derecho, son fuentes propias y en cierto modo

exclusivas de este ordenamiento jurídico.

2. Es un derecho en desarrollo, es decir, tiene un grado de positivación pequeño aunque

creciente.

Page 3: Derecho Internacional

Hoy en día, sobre todo a partir de la creación de la ONU, el derecho escrito positivado es

cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador

3. En el derecho internacional el estado no sólo es destinatario de las normas sino su principal

promotor. Esto ocurre mediante la elaboración de tratados, creación de organizaciones

internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales. (Corte Internacional de

Justicia de La Haya, Comisión Interamericana de DDHH, Corte Interamericana de DDHH,

Corte Penal Internacional – crímenes de guerra y de lesa humanidad –)

En el derecho internacional los estados son, al mismo tiempo, los creadores y los

destinatarios de las normas jurídicas.

4. Es un orden jurídico abierto, es decir, sujeto a evolución de manera constante. El hecho de

que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales,

explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante.

5. Tiene sus propios medios de realización o aplicación para lograr la eficacia de sus normas.

Estos medios, a veces, se apoyan en los existentes en el derecho interno de cada estado y

otras veces son totalmente independientes.

6. Tiene un grado de relativismo, es decir, que a veces una determinada norma obliga a unos

sujetos (estados) pero no a otros, así por ejemplo, un tratado bilateral es en principio norma

a seguir para los estados parte del mismo en sus relaciones mutuas y no para los demás.

Los tratados Internacionales:

Concepto:

Es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre estados destinado a producir efectos

jurídicos y regidos por el Derecho Internacional.

Generalmente se celebran entre estados, ya que también hay tratados celebrados entre estados y

otros sujetos de DIP como por ejemplo, la Santa Sede, la ONU, la Cruz Roja, etc.

Page 4: Derecho Internacional

Para que el tratado constituya un acuerdo, debe estar regido, dominado, regulado, por el derecho

internacional en consecuencia, no va a ser considerado un tratado si en definitiva este está sometido

a un derecho nacional determinado, como por ejemplo, en el caso de un convenio de CV de un

reactor nuclear en que se estipula que el convenio se va a regir por el derecho interno del estado

vendedor.

El tratado debe estar destinado a establecer normas jurídicas, o sea, crear, modificar o extinguir

derechos y obligaciones, reconocer situaciones jurídicas que después ninguna de las partes podrán

controvertir.

Los tratados reciben en la práctica diversas denominaciones, las cuales son empleadas de manera

indistintas: los convenios, los acuerdos, los protocolos, las cartas de las naciones unidas, etc.

Derecho Internacional

Clase 21 de marzo de 2016

Prof. Moisés Pino

Clasificaciones de los tratados:

1. Bilateral, multilateral o colectivo: Los bilaterales se celebran por dos estados o por dos

sujetos de derecho internacional como por ejemplo: Los tratados limítrofes (regulan las

fronteras) Tratados de paz y amistad entre Chile y Argentina. El multilateral o colectivos

son aquellos celebrados entre varios estados, como por ejemplo la Carta de la ONU, la

Convención sobre derechos del mar, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

El más paradigmático es la Carta de la ONU

2. Tratados contratos y tratados leyes: Los tratados contratos son aquellos que imponen a

cada una de las partes contratantes una conducta o una prestación única como por ejemplo,

el Tratado de Cesión de Territorio a cambio de una indemnización (PE: Alaska era parte de

la URSS, la que le vendió por monedas de oro – muchas – a EEUU). Los tratados leyes son

aquellos que rigen las conductas de los estados que lo han celebrado de una manera

permanente y continua, como por ejemplo los países que suscribieron la Carta de la ONU,

la Convención de los Derechos del Mar.

Page 5: Derecho Internacional

3. Tratados abiertos, cerrados y semi – cerrados, según si admiten su incorporación sin

mayores condiciones (abiertos), o aquellos que no permiten ninguna posibilidad de

incorporación (cerrados) y la mixtura de ambos (semi – cerrados)

4. Según la materia que regulen o el fin que persiguen: materias sociales, económicas,

políticas, defensa (OTAN).

Un tratado puede convenir reglas generales de derecho (tratados de relaciones o agentes

democráticos)

Un tratado puede convenir un régimen legal para un territorio, como por ejemplo Puerto

Rico que es un aliado de USA.

Puede fijar límites entre dos estados, puede establecer una organización internacional

(OMS, OEA), pactos en materia económica, comercial o de regulación, pactos de agresión

externa o de no agresión.

5. Tratados generales o regionales, según si afectan a una región del mundo o si afectan a

todo el mundo. Ejemplo de esto es la OTAN, el Mercosur, la UE (regionales). ONU es

ejemplo de tratado general.

Estructura de los Tratados:

I. Los tratados se inician con un preámbulo, como el mensaje en un código, donde las

partes enumeran cual es el interés, fundamento o los motivos que determinan la

celebración del tratado. Asimismo se designan los estados parte del mismo y finalmente

se expone el fin perseguido por los estados signatarios. Es una declaración de

principios.

II. Las disposiciones del tratado, es decir, sus artículos y disposiciones de fondo. Por

último, las clausulas finales, que se refieren a la ratificación del tratado, a las reservas y

a la entrada en vigor del tratado.

III. Señalará la fecha y el lugar en el que se celebró y el o los idiomas en que se redactó el

texto auténtico.

Page 6: Derecho Internacional

IV. La estructura de los tratados, van acompañados los anexos que están destinados a

tratar en detalle materias de orden técnico, como por ejemplo, en un tratado de libre

comercio, los aranceles, las condiciones sanitarias, etc.

Capacidad para celebrar tratados:

A. Todo estado independiente (independencia interna y externa) va a tener capacidad para

celebrar tratados.

B. Algunos estados y territorios que no son plenamente independientes podrían ser autorizados

para celebrar tratados sobre ciertas materias poseyendo de esta manera capacidad limitada.

C. En el caso de los estados federales la capacidad para celebrar tratados va a corresponder en

principio exclusivamente al estado federal; sin embargo, la constitución política de algunos

estados federales (suiza, Alemania y Rusia) reconoce a los miembros componentes de la

federación una capacidad limitada para celebrar cierto tipo de tratados con estados

extranjeros

D. Poseen esta capacidad para celebrar tratados los grupos insurgentes reconocidos como

beligerantes y algunas entidades no territoriales tales como la Santa Sede, la ONU y otras

organizaciones internacionales de carácter intergubernamental

Procedimiento para celebrar tratados:

El derecho internacional establece un procedimiento único para la celebración de los tratados, que

se denomina procedimiento tradicional. Existen otras formas como los procedimientos

simplificados.

Tradicional:

El derecho internacional no establece el procedimiento único para celebrar los tratados, por lo tanto,

los estados que deseen contratar van a poder adoptar el procedimiento que estimen conveniente y en

particular, pueden adoptar un procedimiento tradicional u otro que sea más simplificado.

Page 7: Derecho Internacional

1. Negociación: Esta negociación se realiza entre representantes de los estados investidos de

plenos poderes (plenipotenciarios). Los plenos poderes son emitidos por la autoridad

interna competente de cada estado. Los que pueden ser plenipotenciarios son el presidente

de la república, el primer ministro, el ministro de relaciones exteriores (canciller), agentes

diplomáticos o cualquier persona a quien se le entregue tal calidad

Los plenos poderes van a indicar en qué etapa de la celebración del tratado va a participar el

representante. Antes de la negociación, los plenipotenciarios van a verificar recíprocamente

sus plenos poderes para comprobar que éstos se encuentren en buena y debida forma. Sin

embargo, cuando la negociación se realiza en el marco de una negociación, convención o

conferencia internacional, estos plenos poderes serán examinados por un comité especial

denominado Comité de Verificación de Plenos Poderes, el cual informará a la conferencia.

Al término de la negociación los plenipotenciarios van a proceder a adoptar el texto del

futuro tratado.

2. La firma: el texto del tratado que ha sido adoptado por los negociadores, con posterioridad

será firmado por ellos. Esta firma le confiere al documento el carácter auténtico al texto del

tratado y además la firma va a expresar la intención de continuar con el procedimiento. En

consecuencia, el tratado que solamente ha sido firmado, su texto no tiene fuerza obligatoria,

pero los estados signatarios deberán abstenerse de realizar actos que frustren su objetivo o

fin.

3. Aprobación del Congreso: En esta materia las constituciones y las prácticas

internacionales seguidas por cada estado, exigen generalmente que antes de obligarse

mediante la ratificación del tratado, el órgano competente para celebrarlos obtenga la

aprobación del congreso, como ocurre en Chile, el parlamento o el senado, como en el caso

de EEUU, u otro órgano interno que sea de carácter representativo. Algunas constituciones

sólo exigen la aprobación parlamentaria o del congreso respecto de determinadas categorías

de tratados. En Chile, el congreso aprueba o rechaza el tratado y quien lo ratifica es el

presidente de la república pues el que maneja las relaciones internacionales.

Page 8: Derecho Internacional

Derecho Internacional

Clase 31 de marzo 2016

Prof. Moisés Pino

Aprobación de los Tratados en Chile

Según la CPR 1980, los tratados deben ser sometidos a la aprobación del Congreso antes de ser

ratificados por el presidente de la República. Que el Congreso aprueba o rechaza el tratado (Art. 54

N°1 CPR)

En EEUU el presidente de la república antes de proceder a ratificar el tratado debe obtener el

consentimiento del Senado con la mayoría de los 2/3 de los senadores presentes, en Chile el

Congreso aprueba o rechaza el tratado, no lo enmienda, o lo aprueba en su totalidad o lo rechaza de

plano.

La CPR francesa exige una ley de aprobación para determinar categorías de tratados, cuando se

refiere a los relativos a las organizaciones internacionales, aquellos tratados que comprometan las

finanzas del estado.

La CPR holandesa contiene complejas y detalladas disposiciones sobre la aprobación que debe

realizar el parlamento sobre la aprobación de los tratados.

Ratificación (cuarta etapa):

1. Negociación

2. Firma

3. Aprobación del Congreso

4. Ratificación.

5. Canje o depósito

6. Registro

Page 9: Derecho Internacional

Obtenida la aprobación parlamentaria del congreso, el órgano competente para celebrar tratados en

Chile es el presidente de la república, quien procede a ratificar los tratados y en consecuencia, por

medio de este trámite, el estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento, su

voluntad, en obligarse definitivamente por el tratado. (El estado como sujeto de derechos tiene

derechos y obligaciones)

En Chile culmina este procedimiento, con la publicación en el DO

La ratificación se hace en un instrumento solemne que firmado y sellado por el presidente y el

senado en el que se acepta el tratado y en el que se compromete el honor del estado en lo que se

refiere a su cumplimiento.

Los estados no tienen la obligación de ratificar un tratado que hayan previamente firmado en

consecuencia, la ratificación es un acto libre o discrecional.

El canje o depósito de los instrumentos de ratificación (quinta etapa):

El instrumento de ratificación que emana de cada uno de los estados partes, debe ser puesto en

conocimiento de todos los demás. En los tratados bilaterales ello se realiza mediante los canjes de

los instrumentos de ratificación entre los dos estados que se obligan.

En los tratados multilaterales dichos instrumentos de ratificación se depositan en poder de un

tercero depositario que se designa en el tratado, también puede darse que el depositario sea uno de

los estados contratantes, pero esto no es usual, es una excepción.

Este tercero depositario podría ser, por ejemplo, el secretario general de la ONU.

En principio el tratado será obligatorio para cada estado contratante desde la fecha del canje o del

depósito de su respectivo instrumento de ratificación. Sin embargo, esta obligatoriedad podría

quedar en suspenso hasta que el tratado entre en vigencia.

Registro del tratado:

DL 247 del 31 de diciembre de 1973

Page 10: Derecho Internacional

Procedimiento simplificado, simple o abreviado:

Estos procedimientos se aplican generalmente en la celebración de los tratados bilaterales y en estos

se van a omitir ciertas etapas del procedimiento tradicional, tales como:

1. Aprobación del congreso o parlamento

2. Ratificación o canje de los instrumentos de ratificación.

El procedimiento más usual es una vez que se ha adoptado con posterioridad a la negociación, en

que incluso puede hacerse por vía diplomática, los estados se obligan definitivamente mediante uno

de estos medios o modalidades:

1. La firma del tratado por los plenipotenciarios

2. El canje de los instrumentos que constituyen el tratado conocido también como “cambio de

notas”, en este caso las firmas que no se encuentren en un solo instrumento, sino que en

dos, que además son diferentes y que se canjean, y al final, cada estado conserva el

instrumento firmado por el otro estado.

El tratado será obligatorio para las partes contratantes desde el momento mismo de la firma o del

canje del instrumento a menos que la vigencia del tratado esté suspendida por un determinado plazo

o por otra forma.

La posibilidad de seguir un procedimiento simplificado va a depender básicamente de las materias

sobre las que trata el tratado ya demás de las exigencias constitucionales internas de cada estado. Es

así como el tratado al ser puesto en vigencia en el ámbito interno va a modificar normas de carácter

legislativo. Por otra parte, si la CPR de los estados contratantes exige la aprobación por el Congreso

o por el Parlamento, no será posible prescindir del procedimiento tradicional.

En la actualidad, se recurre con frecuencia a los procedimientos simplificados para acelerar la

celebración de tratados y en dar con éste el trámite interno de aprobación del tratado por parte del

congreso.

Page 11: Derecho Internacional

Modalidades de los tratados multilaterales:

Firma diferida y la adhesión.

La firma diferida consiste en fijar un plazo después de la adopción de un tratado multilateral,

dentro del cual los estados que han participado en su elaboración y, en algunos casos, otros estados

invitados a este efecto van a poder firmar el texto del mismo. Por ejemplo, el tratado sobre

proscripción de pruebas nucleares que fue firmado en Moscú en 1963 por los representantes de

EEUU, URSS y Gran Bretaña, según una de las disposiciones de este tratado, éste quedaba abierto a

la firma diferida de todos los estados hasta la fecha de su entrada en vigor y a la adhesión después

de esa fecha.

En virtud de la adhesión el estado adherente va a pasar a ser contratante en el tratado a igual título

que las partes originales.

La adhesión sólo tiene lugar cuando ha sido autorizada por las partes originales, autorización que se

da en el tratado mismo o en un documento ad hoc.

La adhesión se efectúa mediante un instrumento formal que el estado adherente dirige a las partes

originales o, que se deposita ante el gobierno correspondiente o ante el órgano que el mismo tratado

señala. En este caso el depositario será quien comunica la adhesión a los demás contratantes.

La adhesión no requiere ratificación, a menos que se haya hecho sujeto a ella, en consecuencia, un

estado debe obtener la aprobación legislativa del tratado antes de proceder a adherirse al mismo,

aunque en principio el tratado será obligatorio para el estado adherente desde el momento en que

depositó el instrumento de adhesión.

Registro:

Art. 102 Carta ONU

Artículo 102

Page 12: Derecho Internacional

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las

Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y

publicados por ésta a la mayor brevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado

conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o

acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas. 

Derecho Internacional

Clase 07 de abril de 2016

Prof. Moisés Pino

Las reservas

Están tratadas en la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados.

Instrumento jurídico internacional, todo lo relacionado con los tratados desde el Art. 19 hasta el Art.

23

Las reservas consisten en una o más declaraciones de carácter unilateral, hecha por un estado, ya

sea al firmar, ratificar o adherir al tratado multilateral, con el objeto de excluir o modificar los

efectos jurídicos de ciertas disposiciones al respectivo tratado en su aplicación a ese estado.

PE:

Chile: respecto de una determinada disposición de un tratado no será aplicado a un país

determinado

EEUU no se adhirió sobre la corte penal internacional, porque no quería que le aplicarán porque los

agentes norteamericanos actúan fuera de su país, para que no se aplique a sus agentes que realizan

funciones fuera del país.

El estado que formula la reserva lo que pretende es que las disposiciones que son objetos de la

misma (la reserva) no se apliquen a su respecto o que se apliquen en el sentido que les atribuye.

Page 13: Derecho Internacional

Art. 2 Letra d) Convención de Viena, definición de reserva:

Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquier a que sea su enunciado o

denominación, hecha por el estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse

a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en

su aplicación a ese estado

El efecto de una reserva válida es que los demás estados contratantes no van a poder invocar en

contra del estado que formuló la reserva, la disposición (es) que han sido objeto de la misma o sólo

podrán invocarlas en el sentido (de interpretación) en que el estado reservante las ha atribuido. Por

su parte, el estado reservante tampoco va a poder invocar en su favor las disposiciones reservadas ni

darles otro sentido que el expresado en la reserva.

En los tiempos de la sociedad de las naciones (anterior a la ONU) y en los primeros años de la

ONU, se admitía que la reserva para ser válida debía ser aceptada por todos los estados parte en el

tratado, en consecuencia, si uno sólo de los contratantes no aceptaba la reserva, al estado reservante

le quedaban dos caminos:

1. Retirar la reserva, retractarse

2. No ser parte del tratado

Este era el conocido como el sistema tradicional o clásico.

Entrada en vigor de los tratados:

Mediante la entrada en vigencia de los tratados, los estados que expresaron su consentimiento para

obligarse con el tratado, en adelante pasan a estar obligados a cumplir sus disposiciones y el tratado

entrará en vigencia de la manera y en la fecha que estén fijadas por sus disposiciones, o por acuerdo

entre los estados que participaron en su negociación.

De esta forma, el tratado podrá condicionar su entrada en vigencia a todos los estados participantes

en su negociación, o puede sujetarse (la entrada en vigencia) a que cierto número de estados

manifiesten su consentimiento en obligarse por dicho tratado (ratificación)

Page 14: Derecho Internacional

PE: La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 dispuso que ella entraría en

vigencia 30 días después que se hubiere depositado el 22° instrumento de ratificación o de

adhesión, siempre que cada estado que ratificara o se adhiriera con posterioridad a tal fecha, la

convención entraría en vigor 30 días después del depósito de su respectivo instrumento de

ratificación o de adhesión.

A falta de una estipulación expresa o acuerdo a este respecto (sobre la entrada en vigencia) el

tratado va a entrar en vigencia cuando todos los estados que participaron en la negociación del

mismo hayan expresado su consentimiento en obligarse por el tratado.

Efecto de los tratados:

Entre las partes contratantes: Art. 26 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

En esta materia rige un principio fundamental en derecho internacional que señala que todo tratado

regularmente celebrado va a ser obligatorio para los estados contratantes, los cuales deben

cumplirlos de buena fe, por lo tanto, el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga) es la

norma más importante de derecho internacional.

Cada una de las partes en un tratado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para darle

cumplimiento y aplicarlo en el orden interno, es decir, deberá promulgarlo, publicarlo y dictar las

normas internas de ejecución.

Entre Terceros: Art. 34 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

En principio los tratados sólo confieren derechos e imponen obligaciones a los estados que son

parte en ellos y no a terceros estados. Según la Convención de Viena sobre Derecho de los

Tratados, un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento.

Sin embargo, es posible que la intención de las partes contratantes haya sido conferir un verdadero

derecho irrevocable a un tercer estado (Art. 35 Convención)

Page 15: Derecho Internacional

PE: EL derecho a navegar por un río que atraviesa el territorio de dichas partes, no obstante en este

caso la convención puede señalar que el tratado crea derechos a favor de un tercer estado si éste

asiente en ello.

Interpretación de los tratados:

Determinar el sentido y alcance de sus disposiciones, esclarecer los puntos obscuros o ambiguos

que ellos pudieren contener.

El principio fundamental de la interpretación de los tratados está enunciado en el Art. 31

Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Un tratado deberá interpretarse de buena fe

conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado y en el contexto de

éstos y teniendo en cuenta además su objetivo y su fin (Inc. 1).

Después en esta disposición, señala que conjuntamente con el contexto del tratado habrá de tenerse

en cuenta lo siguiente:

A. Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la

aplicación de sus disposiciones.

B. Toda práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de

las partes acerca de la interpretación del tratado.

C. Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes.

También se dispone que debe darse a un término (expresión) un sentido especial si consta

que esa fue la intención de las partes

Si por el contrario, no obstante aplicarse estos criterios, el intérprete no consigue dar al texto del

tratado un sentido razonable, el intérprete podrá determinar la voluntad común de las partes en el

tratado acudiendo a métodos complementarios de interpretación, como por ejemplo:

1. Los tratados preparatorios que el Art. 32 de la Convención llama trabajos preparatorios del

tratado

2. Circunstancias en que se celebró el tratado.

Page 16: Derecho Internacional

Los autores han formulado algunas máximas para guiar el razonamiento interpretativo como las

siguientes:

A) Deberá evitarse una interpretación que prive al tratado de su significado jurídico y que lo

prive de sus efectos

B) Deberá interpretarse una cláusula ambigua contra aquella parte que estando particularmente

interesada en la cláusula, la redactó y la propuso a la otra parte

Nulidad de los tratados:

El consentimiento de un estado en obligarse por un tratado, puede estar afectado por diversos

vicios, los cuales van a acarrear la nulidad del tratado, en consecuencia, las disposiciones de un

tratado nulo van a carecer de fuerza jurídica, luego, si se han ejecutado actos basados en dicho

tratado, todo estado va a poder exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible,

reestablezca sus relaciones mutuas a la situación que habría existido si no se hubieran ejecutados

esos actos.

Derecho Internacional

Clase 11 de abril de 2016

Prof. Moisés Pino

Causales de nulidad de los tratados:

I. Irregularidad del consentimiento según el derecho interno:

De acuerdo al derecho interno de cada estado, se va a determinar cuál es el órgano que tiene

competencia para celebrar un tratado en nombre de ese estado, en el caso de Chile: el presidente de

la república, dependerá del ordenamiento jurídico interno. También le corresponde al derecho

interno señalar las limitaciones constitucionales a que dicho órgano debe ceñirse en el ejercicio de

esa competencia, en el caso de Chile la aprobación del Congreso Nacional.

Este reclamo de irregularidad que puede hacer un estado se denomina inconstitucionalidad formal o

ratificación imperfecta, situaciones ambas que han sido muy debatidas en la doctrina internacional.

Page 17: Derecho Internacional

La Convención de Viena niega al estado el derecho de invocar la violación de su CPR en una

situación de esta clase, pero establece una sola excepción, a menos que esa violación sea manifiesta

y afecte una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

Esta violación manifiesta puede alegarse si resulta objetivamente evidente para cualquier estado que

proceda en esta materia conforme a la práctica usual y de buena fe (Art. 46 Convención).

Sin embargo, y de acuerdo a la propia Convención, el estado pierde el derecho a alegar a nulidad

del respectivo tratado, si acuerda expresamente en que el tratado es válido, pese a esta irregularidad,

o si se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su consentimiento a la

validez del tratado Art. 45 Convención.

II. El Error:

También vicia el consentimiento si se refiere a un hecho o situación que constituye la base

fundamental de dicho consentimiento. Sin embargo, un estado contratante no podría alegar este

vicio si contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias eran tales que hubiera quedado

advertido de la posibilidad del error.

Nadie puede aprovecharse de su propio error, por el principio de la buena fe.

III. El dolo:

Si un estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro estado

negociador, se podrá alegar el dolo como vicio del consentimiento, con la limitación de no poder

aprovecharse del propio dolo, también por la buena fe.

IV. Corrupción del representante de un estado:

Se trata de que el consentimiento definitivo de un estado en obligarse por un tratado ha sido

obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuado por un estado negociador, caso en

cual el primero podrá alegar la corrupción como un vicio del consentimiento.

Page 18: Derecho Internacional

V. Coacción sobre el representante de un estado:

La coacción se ejerce mediante actos o amenazas que van dirigidas en contra del representante del

estado lo que acarreará el vicio del consentimiento, de forma tal que priva al tratado de todo efecto

jurídico.

VI. Coacción sobre un estado por la amenaza o el uso de la fuerza:

El Art 52 Convención en esta materia dispone que es nulo todo tratado cuya celebración se haya

obtenido por la amenaza o uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional

al que están incorporado los estados en la Carta de la ONU

VII. Violación de una norma imperativa de derecho internacional:

Se conoce generalmente como ius cogens (derecho internacional o derecho de gentes)

De acuerdo a los tratadistas internacionales existen ciertas normas imperativas que los estados no

pueden desconocer por acuerdo entre ellos.

Normas de ius cogens prohibidas: (principios aceptados por la mayoría de los estados)

A) Agresión.

B) Prohibición de esclavitud

C) Los crímenes contra la humanidad

Saneamiento de la nulidad:

En los 4 primeros casos de nulidad (irregularidad, error, dolo, corrupción) el estado afectado no va a

poder derogar el tratado siempre y cuando haya convenido expresamente en que el tratado es válido

pese al vicio, o si se ha comportado de tal modo (el estado afectado) debe considerarse que ha dado

su aquiescencia a la validez del tratado

En los restantes casos, en cambio, (coacción sobre representante, sobre el estado o violación ius

cogens) los efectos de la nulidad son drásticos por cuanto el vicio no puede ser saneado, ya sea por

el consentimiento o por el comportamiento del estado afectado. Nulidad absoluta.

Page 19: Derecho Internacional

Terminación de los tratados:

Los tratados tienen una duración y una vigencia hasta que se producen la cesación de sus efectos, es

decir, la terminación de sus reglas, de los derechos y obligaciones que emanan del mismo al igual

que las situaciones jurídicas que contemplan.

La terminación de un tratado va a eximir a las partes de la obligación de seguir cumpliéndolo, pero

no va a afectar los derechos, las obligaciones o situaciones jurídicas de las partes creadas por la

ejecución del tratado hasta antes de su terminación.

Las causales se pueden agrupar en tres categorías:

1. Causales previstas en el propio tratado:

a) Cumplimiento del plazo : hay dos maneras de explicar el plazo extintivo en un tratado,

la más básica en establecer una fecha determinada en el cual cesará la vigencia del

tratado. O, como la fijación de un período de tiempo durante el cual el tratado va a

entrar en vigor. Cualquiera de las dos formas el tratado dejará de producir sus efectos.

b) Cumplimiento de la condición resolutoria : el tratado va a terminar al cumplirse la

condición resolutoria, cuando ocurra un hecho futuro e incierto del cual se ha hecho

depender el término de la vigencia del tratado.

c) La denuncia y el retiro : algunos de los tratados estipulan que cualquiera de las partes

podrán renunciar al tratado (denuncia) o retirarse del mismo después de cierto plazo de

su vigencia o mediante un pre aviso que va a surtir efecto en un plazo determinado.

La denuncia de un tratado bilateral provoca su término en cambio la renuncia retiro de

un tratado multilateral origina el término del tratado o solo hace cesar sus efectos

respecto de la parte que lo denuncia o que se retira.

Page 20: Derecho Internacional

El Art. 56 Convención estipula que a falta de disposición sobre esta materia, ello no

puede ser objeto de denuncia o retiro a menos que, conste que esa fue la intención de

las partes, es decir, que se admita la posibilidad de la denuncia o del retiro o que el

derecho de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado

2. La voluntad de una de las partes: un tratado puede terminar por la voluntad de las partes

contratantes, situación que se conoce como abrogación (derogación). Esta abrogación puede

ser de dos formas: expresa producto de un tratado que pone término expresamente a otro

tratado anterior; tácita se producirá si todas las partes en un tratado celebran posteriormente

otro tratado sobre la misma materia, con la intención de que esta materia se rija por el

nuevo tratado o si las disposiciones del nuevo tratado son tan incompatibles con las del

tratado anterior que ambos no pueden aplicarse simultáneamente

3. Causales contempladas en el DI general:

a) Formación de una costumbre posterior que abrogue al tratado

b) Ejecución del tratado

c) Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento

d) Desaparición de la personalidad internacional de un estado

e) Surgimiento de una norma de ius cogens

f) Violación grave de un tratado

g) Cambio fundamental de las circunstancias Art. 65 y 66 Convención.

Derecho Internacional

Clase 14 de abril de 2016

Prof. Moisés Pino

La costumbre internacional:

Atendido al desarrollo del derecho internacional, la costumbre ha devenido en una fuente directa e

inmediata en la comunidad a nivel internacional, al ser más flexible de la rigidez del derecho

interno de cada estado, le ha dado cierto dinamismo y estructura a las disposiciones que en su

conjunto van a formar el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los miembros de la

comunidad internacional.

Page 21: Derecho Internacional

No obstante lo anterior, la costumbre como fuente generadora de derecho se ha ido reemplazando

por los diferentes instrumentos internacionales que se han dado los estados para poder convivir en

esta sociedad internacional.

En esta materia el Art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia da un orden de las

fuentes que debe utilizar la Corte respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento:

1. Convenciones internacionales, sean generales o particulares que establezcan reglas

expresamente reconocidas por los estados litigantes

2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como

derecho

3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas

4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las

distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho

5. Equidad

La costumbre constituye la fuente más abundante y antigua del derecho internacional. En tal sentido

podemos decir, sin lugar a error, que la mayor parte de las normas del derecho internacional se

encuentran en la costumbre.

La costumbre es producto de una actitud tomada por un estado en sus relaciones con otro estado,

actitud que está determinada por una convicción jurídica y aceptada con el mismo espíritu por el

estado o sujeto internacional con respecto al cual está tomada.

La costumbre internacional es el resultado de una práctica común.

La II Convención de la Haya 1907 se refirió a la costumbre, estimándola como una fuente principal

y preciada del derecho internacional (Convención Art. 4 al 12).

La costumbre internacional se diferencia de los usos internacionales en el hecho de que la primera

(costumbre) exige reciprocidad y a la vez es obligatoria, no siéndolo así estos últimos (los usos).

Page 22: Derecho Internacional

El único defecto que se podría imputarse a la costumbre es que su formación es muy lenta, sin

embargo, podemos también decir que ello le da más valor pues proviene de una formación lenta,

pero más pensada y practicada, lo que la hace más perfecta.

Casi todo el derecho de la guerra, el derecho internacional marítimo, las reglas aplicables a los

agentes diplomáticos y muchas otras tienen su origen en la costumbre internacional.

El Art 38 Estatuto califica a la costumbre internacional refiriéndose a ella como “prueba de una

práctica general (factico) aceptada como derecho (opino iuris)”

Una de las características en la formación del derecho costumbrista internacional lo constituye

también su formación no sólo por la repetición de actos que importen necesariamente la creación de

derecho, pero sí por una apreciación basada en una observación criteriosa de la conducta de los

estados en el plano internacional.

El profesor Michael Akehurst, en su libro Introducción al Derecho Procesal Internacional plantea:

“cuando no hay prueba alguna contra una regla que ha sido alegada como norma consuetudinaria,

no parece que exista razón alguna por la cual un simple precedente no podría bastar para

establecer dicha regla, al menos con carácter provisional, y ha habido casos en que una resolución

de la Asamblea General de la ONU ha sido utilizada por tribunales nacionales como única prueba

de una regla de derecho consuetudinario”

Así mismo, la Asamblea General de la ONU (no es órgano jurisdiccional, pero regula de todas

maneras sobre ciertas materias, los estados no están obligados a acatar lo que diga la ONU, pero si

eres integrante de esta asamblea, tendrás acatar) ha establecido en varias resoluciones “la regla de

que los estados que lancen satélites artificiales son responsables por los daños que causen dichos

satélites. Si aceptamos tales resoluciones como prueba de derecho consuetudinario, sabremos

cuáles serán las consecuencias jurídicas de un accidente antes de que este ocurra, si por el

contrario, no la aceptamos como prueba de una costumbre, tendríamos que esperar a que ocurran

accidentes antes de que se empiece a formar tal costumbre”

Page 23: Derecho Internacional

Derecho Internacional

Clase 18 de abril de 2016

Prof. Moisés Pino

xxxxxxxxxxxx. Que reciben el nombre de precedentes, se transforman en norma consuetudinaria

cuando contengan en sí dos elementos:

1. Elemento material u objetivo

Se trata de aquellos actos xxxxxxxxxxxxxxx… a los estados quienes con su práctica conforman las

reglas consuetudinarias en la materia de que se trate, tales como aquellas que guardan relación con

la ordenación y ejercicio de su poder exterior, como son la conclusión de tratados, los

reconocimientos de nuevos sujetos, etc.

También interesan aquellas que van encaminadas a producir efectos internos como actos de carácter

legislativo, de administración ordinaria incluso actos judiciales, siempre que tengan relación con

situaciones internacionales.

En este sentido los estados ponen esas reglas en el ámbito de su competencia interna y es ahí donde

están llamados a producir sus efectos más directos e inmediatos, y parte de estos efectos saltan al

plano internacional, como por ejemplo, en el caso de la fijación de las líneas de base para el trazado

del mar jurisdiccional o de la ZEE.

2. Elemento espiritual o psicológico (opinio iuris)

Caracteriza y enfatiza la costumbre internacional.

Page 24: Derecho Internacional

Este elemento se expresa en que los estados que generan las costumbre puestas en práctica, en el

ámbito internacional, actúan convencidos de su acatamiento por estimar que estamos frente a una

norma de carácter obligatorio, por cuanto contribuye al mantenimiento de las relaciones entre ellos,

generándose las adecuaciones correspondientes por cada uno de los estados que aprecia la

determinada práctica que en su conjunto aplican los demás en su convivencia con los demás sujetos

del derecho internacional.

Características de la costumbre internacional:

1. Generalidad : supone que no es suficiente la actuación de uno o varios estados para

formarla, sino que tiene que participar la mayoría de ellos en su formación, ello sin

perjuicio de que existan ciertas costumbres regionales o locales

2. Flexibilidad: a diferencia del derecho escrito, carece de rigidez por lo que va

evolucionando con la realidad y adaptándose a las nuevas circunstancias.

De la costumbre preguntará con énfasis los elementos y las características

El estado

Sujeto de derecho internacional por excelencia

Es la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad

con imperio y jurisdicción suficientes para mantener la unión y el orden de una colectividad en un

territorio.

Elementos del estado:

Gobierno

Población

Territorio

Page 25: Derecho Internacional

A lo anterior se le agrega la independencia o soberanía exterior de la cual debe gozar para no poder

su carácter de sujeto internacional. Sin embargo, pueden existir estados que no poseen esta

independencia completa o la hayan perdido en su totalidad. En estos casos, nos encanchonamos ante

los estados semi soberanos, en que especialmente en sus relaciones internacionales son controladas

por otro estado.

Así existe una cesión de atribuciones al estado que las detenta, cuando han perdido sólo una parte

de su soberanía; o los estados vasallos cuando han sido privados por otros sujetos de toda su

soberanía, pasando a detentarla en usurpador o a quien voluntariamente el ex estado independiente

o semi independiente, le hace bien.

Los estados independientes para ser tales deben reunir ciertos requisitos:

1. Un territorio

2. Una población

3. Un gobierno

4. Una soberanía interna o externa o independencia

Territorio:

Es uno de sus principales elementos, de tal modo que no puede existir un estado sin un territorio, en

cambio, si puede existir una nación sin territorio. Tal es el caso de la nación judía, que por muchos

siglos careció de un estado y en consecuencia de un territorio, hasta la formación del estado de

Israel en el año 1948, con los auspicios de la ONU.

Población:

Si el territorio está despoblado no hay quien dirija ni a quién dirigir. No hay quien forme el

gobierno ni la comunidad de lenguaje, costumbres, etc, se requiere que exista un número humano

para que a su vez ellos se organicen y formen un gobierno.

Gobierno:

Supone la existencia de poderes, división tripartita clásica de poder y los servicios públicos

Page 26: Derecho Internacional

Finalmente, un estado no puede ser considerado como independiente si debe sujetar sus decisiones

internacionales a otros gobiernos y en tal sentido un estado independiente debe poseer lo que se

llama su soberanía exterior que se traduce en la facultad de decisión sin tener que someterse a la

decisión de otro poder internacional.

Clasificación de los estados:

1. Los estados simples y los estados complejos:

Los estados simples son aquellos que tienen una organización política unitaria. Los estados

compuestos son aquellos formados por varios estados bajo un gobierno común el cual constituye un

órgano central con determinadas atribuciones especiales. Estas formas complejas de estados pueden

ser:

a) Unión de estados: la que puede ser personal o real

Unión personal: existe cuando dos o más estados independientes o soberanos poseen en un

determinado momento un mismo jefe de estado. Esta situación se ha producido históricamente

como resultado de que un príncipe o rey ha heredado ambos estados, en una sucesión dinástica o ha

adquirido un territorio al cual se le ha dado un estatuto independiente, conservando él la calidad de

soberano. PE: Bélgica y Estado Independiente del Congo bajo un mismo rey cuya unión duró desde

1885 hasta el 1908, fecha en que Bélgica se anexó al Congo, a raíz de la muerte de Leopoldo II

quien en su testamento ya había aprobado tal cesión. Inglaterra y Hannover entre 1714 y 1837 a raíz

de la elección de Jorge I como rey de Inglaterra, la que terminó con la ascensión al trono de la

Reina Victoria

Unión real: se caracteriza por la identidad de la persona del jefe de ambos estados y por la

existencia de otros órganos estatales que son comunes a los dos. En el hecho significa que dos

sujetos internacionales se unen formando una sola persona jurídica en la vida internacional y su

característica principal radica en que su existencia como tal depende del mantenimiento de dicha

identidad en la persona del jefe de estado y así mismo de ciertos órganos comunes. PE: fenecido

imperio astro – húngaro que duró hasta fines de la IWW. En dicho imperio había un gobierno

Page 27: Derecho Internacional

común, además existía el emperador y las relaciones internacionales estaban a cargo de un solo

ministerio, además había un ejército mancomunado, etc. La unión real de Suecia y Noruega.

b) Federación de estado: confederación y estado federal

Surgen ciertas diferencias entre ambas (confederación y estado federal):

1. En cuanto a los fines esenciales: en una confederación son: la defensa común contra los

peligros interiores, la paz entre los miembros, así mismo el poder central cuando existe

tiene reducidas facultades. En cambio el estado federal es una sucesión mucho más íntima,

en la que los estados miembros delegan su soberanía exterior. Esta forma de estado tiene

por objeto asegurar y acrecentar el bienestar de los pueblos, organizar servicios comunes,

económicos y sociales por una autoridad o gobierno común. Mientras el cuerpo

confederado tiene relaciones con los estados miembros y no con los habitantes, el gobierno

de un estado federal ejerce parte de la jurisdicción sobre los habitantes de un país

directamente y sobre los estados componentes.

Por otro lado, la confederación se rige por un pacto y tiende a convertirse en un estado

federal o bien a disolverse, es decir, la confederación es transitoria. Así mismo el estado

federal se rige por una constitución que forma un gobierno con poderes coercitivos sobre

los estados miembros y el pueblo de la nación.

A su vez, una guerra en el seno de la confederación es a su vez una guerra internacional, en

cambio en el estado federal es una guerra civil

PE: EEUU, Suiza, Brasil, México, Argentina son estados federales. Confederaciones: Perú -

Boliviana contra Chile, Germánica entre 1815 y 1866 que fue creada por el acta de Viena y

estaba conformada por 38 estados o reinos germánicos, 1 imperio (Austria) más los reinos

de Prusia, Baviera, Hannover, Gutembberg y Sajonia, además de 8 grandes ducados, 10

Page 28: Derecho Internacional

ducados, 10 principados y las ciudades libres de Hamburgo, Bremen, Lubec y Frankfort,

esta confederación fue disuelta por el tratado de Praga en 1866 (23 agosto).

c) Formas complejas sui generis, tales como la URSS

Derecho Internacional

Clase 21 de abril de 2016

Prof. Moisés Pino

Población:

Agrupación de hombres y mujeres, es decir, la población reunida en diversas etapas de su vida,

desde la infancia a la vejez. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras, además pueden ser

reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.

La nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos

que los unen y otorgan características particulares. En Chile, históricamente los nacionales son

aquellos que la CPR ha declarado como tales. La CPR 1980 determina en su Capítulo II

“Nacionalidad y Ciudadanía” Art. 15 a 18 norma quienes son chilenos:

a) Quienes han nacido en el territorio de Chile (ius solis)

b) El hecho de haber nacido de padre o madre chilenos (ius sanguinis)

c) Proviene de la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva

nacionalidad renunciando a la anterior, y además tenemos la nacionalización por gracia

según lo establece la ley (por servicios prestados al país)

La ciudadanía tradicionalmente ha sido definida como la capacidad política para intervenir en la

cosa pública y se puede decir que un ciudadano es un habitante que goza de determinados derechos

políticos que le permiten participar directa o indirectamente en el gobierno y en la toma de

Page 29: Derecho Internacional

decisiones, generalmente mediante la elección de autoridades y también con la posibilidad de

ejercer funciones públicas.

De acuerdo con la CPR son ciudadanos:

a) Los mayores de 18 años

b) No haber sido condenado a pena aflictiva

Territorio:

El territorio nacional es un concepto geográfico referido a una porción de la superficie del planeta

que pertenece y es administrada por un determinado estado, es decir, donde ejerce su soberanía.

La nación de un estado, requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de

desarrollo, etc.

El territorio físico de Chile está delimitado por sus fronteras:

Al Norte limita con el Perú

Hacia el Este con Bolivia y Argentina

Con el Sur con el Polo Sur

Al Oeste con el Océano Pacífico

Además existen posesiones chilenas en la Antártica conocido como Territorio Chileno Antártico, y

en Oceanía como es el caso de Rapa Nui (Isla de Pascua).

El territorio está comprendido por:

a) Espacio Terrestre:

Page 30: Derecho Internacional

Que comprende a su vez el suelo y el subsuelo. El suelo constituye el territorio firme del estado,

encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la tierra,

además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas

b) Espacio Marítimo:

La prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al mar territorial y al mar

patrimonial.

El mar territorial es la extensión de la soberanía de un estado a una franja de mar adyacente a sus

costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las

12 millas marinas.

La zona contigua es una zona donde el estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas

marinas.

Mar patrimonial: es una zona económica exclusiva de 200 millas marinas, donde los estados

rivereños tienen la facultad de explotar sus riquezas tanto renovables como no renovables que se

ubican en las aguas, suelos y subsuelo respectivos.

Espacio aéreo

Es la porción de la atmosfera terrestre y corresponde a aquel que se encuentra sobre el espacio

terrestre y mar territorial hasta la estratosfera. El espacio aéreo que queda fuera de esta delimitación

es considerado espacio aéreo internacional

Espacio jurídico

Son lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la

jurisdicción estatal, de tal modo que constituyen territorio chileno:

- Naves o aeronaves chilenas de guerra y comerciales en altamar, conjuntamente con las

embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de

agencias sólo para asuntos comerciales.

Page 31: Derecho Internacional

GOBIERNO:

Un pueblo o una nación que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en

conjunto de tal modo cuando la sociedad se estructura políticamente, surge el estado.

En el seno de esta institución, existe organización, lo que implica una dirección y normativas que

conduzcan a sus integrantes, la nación, hacia los fines propuestos, el bien común.

La necesidad de una autoridad, o sea de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan

compleja como la del estado, pues de no existir probablemente se viviría en la anarquía y las

personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran

realizar los objetivos comunes en provecho de todos, surge entonces como titular de este poder, el

estado y no como un individuo determinado.

El estado se caracteriza por ser:

a) Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia.

Noderiva de nadie más.

b) Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía

c) Independiente del exterior: porque sus decisiones, tomadas de forma interna, no dependen

de fuera del estado. Teóricamente hablando porque a veces se toman decisiones por

presiones de otros estados más fuertes.

d) Poder coactivo: porque posee el monopolio de la fuerza organizada al interior de la

sociedad

e) Centralizado: porque emana de un centro de decisión política al cual la nación está

subordinada.

f) Delimitado territorialmente: porque rige en el territorio del estado y a los habitantes de

éste.

El poder político es legal cuando se somete a la CPR y las leyes en tanto se transforma en autoridad

legítima, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción sino que fundamentalmente es obedecido

por su legitimidad, quienes consideran a sus gobernantes y a sus instituciones políticas como

buenas, necesarias y justas.

Page 32: Derecho Internacional

Una cualidad de este poder del estado es la soberanía, en el sentido de que dicho poder no admite a

ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él