derecho internacional
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Derecho Internacional
Clase 14 de marzo de 2016
Prof. Moisés Pino
Bibliografía:
Tratados o manuales de derecho internacional público
Hugo Llanos Mancilla
Fernando Gamboa Cerasi
Conceptos de Derecho Internacional:
Charles Rousseau:
Derecho de gentes o derecho internacional se ocupa esencialmente de regular las relaciones de
sujetos de derecho internacional, puesto que ambos son sinónimos.
Luis Delvés:
Derecho internacional es el conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones entre los
estados y las otras entidades internacionales.
División histórica del derecho internacional:
Primer Período: Existencia de un derecho de gentes en la antigüedad, que se puede establecer en el
año 1600 AC, del periodo en que data un ultimátum por las tribus hititas a los reyes tebanos. Esta
fecha marca el nacimiento de la institución diplomática en los tiempos históricos.
Segundo Período: Caída del imperio romano (476 DC) y la celebración de los tratados de paz de
Wesfalia (1648)
Tercer Período: Tratados de paz de Wesfalia y la Revolución Francesa (1789)
Cuarto Período: Revolución Francesa hasta la creación de la Sociedad de las Naciones al tiempo
de la Primera Guerra Mundial.
Quinto Período: Creación de la Sociedad de las Naciones por cuanto la misma buscaba organizar
jurídicamente una comunidad internacional.
Sexto Período: Caída del muro de Berlín (1989) pone fin a la era bipolar y la guerra fría y se da
origen a nuevos e interesantes desafíos para el derecho internacional. Fenómeno de la globalización
de la economía, narcotráfico, terrorismo, misiones de paz, etc.
Características del derecho internacional:
1. Universalidad
2. Igualdad de los estados
3. Soberanía y solidaridad internacional
4. Positividad del derecho de gentes
5. Comunidad internacional como sujetos de derechos
Derecho Internacional
Clase 17 de marzo de 2016
Prof. Moisés Pino
Características del DIP:
Es una parte de la ciencia jurídica, pero en su esencia presenta ciertas características que derivan de
la naturaleza del objeto al que se dirige que no es otro que la sociedad internacional. Derivado de
esta naturaleza, tenemos las siguientes características:
1. Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes (primero por los Tratados, por
el orden de prelación) como por sus destinatarios (estados).
Los tratados, la costumbre y la acción normativa de las organizaciones internacionales,
junto con los principios generales del derecho, son fuentes propias y en cierto modo
exclusivas de este ordenamiento jurídico.
2. Es un derecho en desarrollo, es decir, tiene un grado de positivación pequeño aunque
creciente.
Hoy en día, sobre todo a partir de la creación de la ONU, el derecho escrito positivado es
cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador
3. En el derecho internacional el estado no sólo es destinatario de las normas sino su principal
promotor. Esto ocurre mediante la elaboración de tratados, creación de organizaciones
internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales. (Corte Internacional de
Justicia de La Haya, Comisión Interamericana de DDHH, Corte Interamericana de DDHH,
Corte Penal Internacional – crímenes de guerra y de lesa humanidad –)
En el derecho internacional los estados son, al mismo tiempo, los creadores y los
destinatarios de las normas jurídicas.
4. Es un orden jurídico abierto, es decir, sujeto a evolución de manera constante. El hecho de
que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales,
explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante.
5. Tiene sus propios medios de realización o aplicación para lograr la eficacia de sus normas.
Estos medios, a veces, se apoyan en los existentes en el derecho interno de cada estado y
otras veces son totalmente independientes.
6. Tiene un grado de relativismo, es decir, que a veces una determinada norma obliga a unos
sujetos (estados) pero no a otros, así por ejemplo, un tratado bilateral es en principio norma
a seguir para los estados parte del mismo en sus relaciones mutuas y no para los demás.
Los tratados Internacionales:
Concepto:
Es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre estados destinado a producir efectos
jurídicos y regidos por el Derecho Internacional.
Generalmente se celebran entre estados, ya que también hay tratados celebrados entre estados y
otros sujetos de DIP como por ejemplo, la Santa Sede, la ONU, la Cruz Roja, etc.
Para que el tratado constituya un acuerdo, debe estar regido, dominado, regulado, por el derecho
internacional en consecuencia, no va a ser considerado un tratado si en definitiva este está sometido
a un derecho nacional determinado, como por ejemplo, en el caso de un convenio de CV de un
reactor nuclear en que se estipula que el convenio se va a regir por el derecho interno del estado
vendedor.
El tratado debe estar destinado a establecer normas jurídicas, o sea, crear, modificar o extinguir
derechos y obligaciones, reconocer situaciones jurídicas que después ninguna de las partes podrán
controvertir.
Los tratados reciben en la práctica diversas denominaciones, las cuales son empleadas de manera
indistintas: los convenios, los acuerdos, los protocolos, las cartas de las naciones unidas, etc.
Derecho Internacional
Clase 21 de marzo de 2016
Prof. Moisés Pino
Clasificaciones de los tratados:
1. Bilateral, multilateral o colectivo: Los bilaterales se celebran por dos estados o por dos
sujetos de derecho internacional como por ejemplo: Los tratados limítrofes (regulan las
fronteras) Tratados de paz y amistad entre Chile y Argentina. El multilateral o colectivos
son aquellos celebrados entre varios estados, como por ejemplo la Carta de la ONU, la
Convención sobre derechos del mar, la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
El más paradigmático es la Carta de la ONU
2. Tratados contratos y tratados leyes: Los tratados contratos son aquellos que imponen a
cada una de las partes contratantes una conducta o una prestación única como por ejemplo,
el Tratado de Cesión de Territorio a cambio de una indemnización (PE: Alaska era parte de
la URSS, la que le vendió por monedas de oro – muchas – a EEUU). Los tratados leyes son
aquellos que rigen las conductas de los estados que lo han celebrado de una manera
permanente y continua, como por ejemplo los países que suscribieron la Carta de la ONU,
la Convención de los Derechos del Mar.
3. Tratados abiertos, cerrados y semi – cerrados, según si admiten su incorporación sin
mayores condiciones (abiertos), o aquellos que no permiten ninguna posibilidad de
incorporación (cerrados) y la mixtura de ambos (semi – cerrados)
4. Según la materia que regulen o el fin que persiguen: materias sociales, económicas,
políticas, defensa (OTAN).
Un tratado puede convenir reglas generales de derecho (tratados de relaciones o agentes
democráticos)
Un tratado puede convenir un régimen legal para un territorio, como por ejemplo Puerto
Rico que es un aliado de USA.
Puede fijar límites entre dos estados, puede establecer una organización internacional
(OMS, OEA), pactos en materia económica, comercial o de regulación, pactos de agresión
externa o de no agresión.
5. Tratados generales o regionales, según si afectan a una región del mundo o si afectan a
todo el mundo. Ejemplo de esto es la OTAN, el Mercosur, la UE (regionales). ONU es
ejemplo de tratado general.
Estructura de los Tratados:
I. Los tratados se inician con un preámbulo, como el mensaje en un código, donde las
partes enumeran cual es el interés, fundamento o los motivos que determinan la
celebración del tratado. Asimismo se designan los estados parte del mismo y finalmente
se expone el fin perseguido por los estados signatarios. Es una declaración de
principios.
II. Las disposiciones del tratado, es decir, sus artículos y disposiciones de fondo. Por
último, las clausulas finales, que se refieren a la ratificación del tratado, a las reservas y
a la entrada en vigor del tratado.
III. Señalará la fecha y el lugar en el que se celebró y el o los idiomas en que se redactó el
texto auténtico.
IV. La estructura de los tratados, van acompañados los anexos que están destinados a
tratar en detalle materias de orden técnico, como por ejemplo, en un tratado de libre
comercio, los aranceles, las condiciones sanitarias, etc.
Capacidad para celebrar tratados:
A. Todo estado independiente (independencia interna y externa) va a tener capacidad para
celebrar tratados.
B. Algunos estados y territorios que no son plenamente independientes podrían ser autorizados
para celebrar tratados sobre ciertas materias poseyendo de esta manera capacidad limitada.
C. En el caso de los estados federales la capacidad para celebrar tratados va a corresponder en
principio exclusivamente al estado federal; sin embargo, la constitución política de algunos
estados federales (suiza, Alemania y Rusia) reconoce a los miembros componentes de la
federación una capacidad limitada para celebrar cierto tipo de tratados con estados
extranjeros
D. Poseen esta capacidad para celebrar tratados los grupos insurgentes reconocidos como
beligerantes y algunas entidades no territoriales tales como la Santa Sede, la ONU y otras
organizaciones internacionales de carácter intergubernamental
Procedimiento para celebrar tratados:
El derecho internacional establece un procedimiento único para la celebración de los tratados, que
se denomina procedimiento tradicional. Existen otras formas como los procedimientos
simplificados.
Tradicional:
El derecho internacional no establece el procedimiento único para celebrar los tratados, por lo tanto,
los estados que deseen contratar van a poder adoptar el procedimiento que estimen conveniente y en
particular, pueden adoptar un procedimiento tradicional u otro que sea más simplificado.
1. Negociación: Esta negociación se realiza entre representantes de los estados investidos de
plenos poderes (plenipotenciarios). Los plenos poderes son emitidos por la autoridad
interna competente de cada estado. Los que pueden ser plenipotenciarios son el presidente
de la república, el primer ministro, el ministro de relaciones exteriores (canciller), agentes
diplomáticos o cualquier persona a quien se le entregue tal calidad
Los plenos poderes van a indicar en qué etapa de la celebración del tratado va a participar el
representante. Antes de la negociación, los plenipotenciarios van a verificar recíprocamente
sus plenos poderes para comprobar que éstos se encuentren en buena y debida forma. Sin
embargo, cuando la negociación se realiza en el marco de una negociación, convención o
conferencia internacional, estos plenos poderes serán examinados por un comité especial
denominado Comité de Verificación de Plenos Poderes, el cual informará a la conferencia.
Al término de la negociación los plenipotenciarios van a proceder a adoptar el texto del
futuro tratado.
2. La firma: el texto del tratado que ha sido adoptado por los negociadores, con posterioridad
será firmado por ellos. Esta firma le confiere al documento el carácter auténtico al texto del
tratado y además la firma va a expresar la intención de continuar con el procedimiento. En
consecuencia, el tratado que solamente ha sido firmado, su texto no tiene fuerza obligatoria,
pero los estados signatarios deberán abstenerse de realizar actos que frustren su objetivo o
fin.
3. Aprobación del Congreso: En esta materia las constituciones y las prácticas
internacionales seguidas por cada estado, exigen generalmente que antes de obligarse
mediante la ratificación del tratado, el órgano competente para celebrarlos obtenga la
aprobación del congreso, como ocurre en Chile, el parlamento o el senado, como en el caso
de EEUU, u otro órgano interno que sea de carácter representativo. Algunas constituciones
sólo exigen la aprobación parlamentaria o del congreso respecto de determinadas categorías
de tratados. En Chile, el congreso aprueba o rechaza el tratado y quien lo ratifica es el
presidente de la república pues el que maneja las relaciones internacionales.
Derecho Internacional
Clase 31 de marzo 2016
Prof. Moisés Pino
Aprobación de los Tratados en Chile
Según la CPR 1980, los tratados deben ser sometidos a la aprobación del Congreso antes de ser
ratificados por el presidente de la República. Que el Congreso aprueba o rechaza el tratado (Art. 54
N°1 CPR)
En EEUU el presidente de la república antes de proceder a ratificar el tratado debe obtener el
consentimiento del Senado con la mayoría de los 2/3 de los senadores presentes, en Chile el
Congreso aprueba o rechaza el tratado, no lo enmienda, o lo aprueba en su totalidad o lo rechaza de
plano.
La CPR francesa exige una ley de aprobación para determinar categorías de tratados, cuando se
refiere a los relativos a las organizaciones internacionales, aquellos tratados que comprometan las
finanzas del estado.
La CPR holandesa contiene complejas y detalladas disposiciones sobre la aprobación que debe
realizar el parlamento sobre la aprobación de los tratados.
Ratificación (cuarta etapa):
1. Negociación
2. Firma
3. Aprobación del Congreso
4. Ratificación.
5. Canje o depósito
6. Registro
Obtenida la aprobación parlamentaria del congreso, el órgano competente para celebrar tratados en
Chile es el presidente de la república, quien procede a ratificar los tratados y en consecuencia, por
medio de este trámite, el estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento, su
voluntad, en obligarse definitivamente por el tratado. (El estado como sujeto de derechos tiene
derechos y obligaciones)
En Chile culmina este procedimiento, con la publicación en el DO
La ratificación se hace en un instrumento solemne que firmado y sellado por el presidente y el
senado en el que se acepta el tratado y en el que se compromete el honor del estado en lo que se
refiere a su cumplimiento.
Los estados no tienen la obligación de ratificar un tratado que hayan previamente firmado en
consecuencia, la ratificación es un acto libre o discrecional.
El canje o depósito de los instrumentos de ratificación (quinta etapa):
El instrumento de ratificación que emana de cada uno de los estados partes, debe ser puesto en
conocimiento de todos los demás. En los tratados bilaterales ello se realiza mediante los canjes de
los instrumentos de ratificación entre los dos estados que se obligan.
En los tratados multilaterales dichos instrumentos de ratificación se depositan en poder de un
tercero depositario que se designa en el tratado, también puede darse que el depositario sea uno de
los estados contratantes, pero esto no es usual, es una excepción.
Este tercero depositario podría ser, por ejemplo, el secretario general de la ONU.
En principio el tratado será obligatorio para cada estado contratante desde la fecha del canje o del
depósito de su respectivo instrumento de ratificación. Sin embargo, esta obligatoriedad podría
quedar en suspenso hasta que el tratado entre en vigencia.
Registro del tratado:
DL 247 del 31 de diciembre de 1973
Procedimiento simplificado, simple o abreviado:
Estos procedimientos se aplican generalmente en la celebración de los tratados bilaterales y en estos
se van a omitir ciertas etapas del procedimiento tradicional, tales como:
1. Aprobación del congreso o parlamento
2. Ratificación o canje de los instrumentos de ratificación.
El procedimiento más usual es una vez que se ha adoptado con posterioridad a la negociación, en
que incluso puede hacerse por vía diplomática, los estados se obligan definitivamente mediante uno
de estos medios o modalidades:
1. La firma del tratado por los plenipotenciarios
2. El canje de los instrumentos que constituyen el tratado conocido también como “cambio de
notas”, en este caso las firmas que no se encuentren en un solo instrumento, sino que en
dos, que además son diferentes y que se canjean, y al final, cada estado conserva el
instrumento firmado por el otro estado.
El tratado será obligatorio para las partes contratantes desde el momento mismo de la firma o del
canje del instrumento a menos que la vigencia del tratado esté suspendida por un determinado plazo
o por otra forma.
La posibilidad de seguir un procedimiento simplificado va a depender básicamente de las materias
sobre las que trata el tratado ya demás de las exigencias constitucionales internas de cada estado. Es
así como el tratado al ser puesto en vigencia en el ámbito interno va a modificar normas de carácter
legislativo. Por otra parte, si la CPR de los estados contratantes exige la aprobación por el Congreso
o por el Parlamento, no será posible prescindir del procedimiento tradicional.
En la actualidad, se recurre con frecuencia a los procedimientos simplificados para acelerar la
celebración de tratados y en dar con éste el trámite interno de aprobación del tratado por parte del
congreso.
Modalidades de los tratados multilaterales:
Firma diferida y la adhesión.
La firma diferida consiste en fijar un plazo después de la adopción de un tratado multilateral,
dentro del cual los estados que han participado en su elaboración y, en algunos casos, otros estados
invitados a este efecto van a poder firmar el texto del mismo. Por ejemplo, el tratado sobre
proscripción de pruebas nucleares que fue firmado en Moscú en 1963 por los representantes de
EEUU, URSS y Gran Bretaña, según una de las disposiciones de este tratado, éste quedaba abierto a
la firma diferida de todos los estados hasta la fecha de su entrada en vigor y a la adhesión después
de esa fecha.
En virtud de la adhesión el estado adherente va a pasar a ser contratante en el tratado a igual título
que las partes originales.
La adhesión sólo tiene lugar cuando ha sido autorizada por las partes originales, autorización que se
da en el tratado mismo o en un documento ad hoc.
La adhesión se efectúa mediante un instrumento formal que el estado adherente dirige a las partes
originales o, que se deposita ante el gobierno correspondiente o ante el órgano que el mismo tratado
señala. En este caso el depositario será quien comunica la adhesión a los demás contratantes.
La adhesión no requiere ratificación, a menos que se haya hecho sujeto a ella, en consecuencia, un
estado debe obtener la aprobación legislativa del tratado antes de proceder a adherirse al mismo,
aunque en principio el tratado será obligatorio para el estado adherente desde el momento en que
depositó el instrumento de adhesión.
Registro:
Art. 102 Carta ONU
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las
Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y
publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado
conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o
acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Derecho Internacional
Clase 07 de abril de 2016
Prof. Moisés Pino
Las reservas
Están tratadas en la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados.
Instrumento jurídico internacional, todo lo relacionado con los tratados desde el Art. 19 hasta el Art.
23
Las reservas consisten en una o más declaraciones de carácter unilateral, hecha por un estado, ya
sea al firmar, ratificar o adherir al tratado multilateral, con el objeto de excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas disposiciones al respectivo tratado en su aplicación a ese estado.
PE:
Chile: respecto de una determinada disposición de un tratado no será aplicado a un país
determinado
EEUU no se adhirió sobre la corte penal internacional, porque no quería que le aplicarán porque los
agentes norteamericanos actúan fuera de su país, para que no se aplique a sus agentes que realizan
funciones fuera del país.
El estado que formula la reserva lo que pretende es que las disposiciones que son objetos de la
misma (la reserva) no se apliquen a su respecto o que se apliquen en el sentido que les atribuye.
Art. 2 Letra d) Convención de Viena, definición de reserva:
Se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquier a que sea su enunciado o
denominación, hecha por el estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse
a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en
su aplicación a ese estado
El efecto de una reserva válida es que los demás estados contratantes no van a poder invocar en
contra del estado que formuló la reserva, la disposición (es) que han sido objeto de la misma o sólo
podrán invocarlas en el sentido (de interpretación) en que el estado reservante las ha atribuido. Por
su parte, el estado reservante tampoco va a poder invocar en su favor las disposiciones reservadas ni
darles otro sentido que el expresado en la reserva.
En los tiempos de la sociedad de las naciones (anterior a la ONU) y en los primeros años de la
ONU, se admitía que la reserva para ser válida debía ser aceptada por todos los estados parte en el
tratado, en consecuencia, si uno sólo de los contratantes no aceptaba la reserva, al estado reservante
le quedaban dos caminos:
1. Retirar la reserva, retractarse
2. No ser parte del tratado
Este era el conocido como el sistema tradicional o clásico.
Entrada en vigor de los tratados:
Mediante la entrada en vigencia de los tratados, los estados que expresaron su consentimiento para
obligarse con el tratado, en adelante pasan a estar obligados a cumplir sus disposiciones y el tratado
entrará en vigencia de la manera y en la fecha que estén fijadas por sus disposiciones, o por acuerdo
entre los estados que participaron en su negociación.
De esta forma, el tratado podrá condicionar su entrada en vigencia a todos los estados participantes
en su negociación, o puede sujetarse (la entrada en vigencia) a que cierto número de estados
manifiesten su consentimiento en obligarse por dicho tratado (ratificación)
PE: La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 dispuso que ella entraría en
vigencia 30 días después que se hubiere depositado el 22° instrumento de ratificación o de
adhesión, siempre que cada estado que ratificara o se adhiriera con posterioridad a tal fecha, la
convención entraría en vigor 30 días después del depósito de su respectivo instrumento de
ratificación o de adhesión.
A falta de una estipulación expresa o acuerdo a este respecto (sobre la entrada en vigencia) el
tratado va a entrar en vigencia cuando todos los estados que participaron en la negociación del
mismo hayan expresado su consentimiento en obligarse por el tratado.
Efecto de los tratados:
Entre las partes contratantes: Art. 26 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
En esta materia rige un principio fundamental en derecho internacional que señala que todo tratado
regularmente celebrado va a ser obligatorio para los estados contratantes, los cuales deben
cumplirlos de buena fe, por lo tanto, el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga) es la
norma más importante de derecho internacional.
Cada una de las partes en un tratado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para darle
cumplimiento y aplicarlo en el orden interno, es decir, deberá promulgarlo, publicarlo y dictar las
normas internas de ejecución.
Entre Terceros: Art. 34 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
En principio los tratados sólo confieren derechos e imponen obligaciones a los estados que son
parte en ellos y no a terceros estados. Según la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados, un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento.
Sin embargo, es posible que la intención de las partes contratantes haya sido conferir un verdadero
derecho irrevocable a un tercer estado (Art. 35 Convención)
PE: EL derecho a navegar por un río que atraviesa el territorio de dichas partes, no obstante en este
caso la convención puede señalar que el tratado crea derechos a favor de un tercer estado si éste
asiente en ello.
Interpretación de los tratados:
Determinar el sentido y alcance de sus disposiciones, esclarecer los puntos obscuros o ambiguos
que ellos pudieren contener.
El principio fundamental de la interpretación de los tratados está enunciado en el Art. 31
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Un tratado deberá interpretarse de buena fe
conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado y en el contexto de
éstos y teniendo en cuenta además su objetivo y su fin (Inc. 1).
Después en esta disposición, señala que conjuntamente con el contexto del tratado habrá de tenerse
en cuenta lo siguiente:
A. Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la
aplicación de sus disposiciones.
B. Toda práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de
las partes acerca de la interpretación del tratado.
C. Toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre las partes.
También se dispone que debe darse a un término (expresión) un sentido especial si consta
que esa fue la intención de las partes
Si por el contrario, no obstante aplicarse estos criterios, el intérprete no consigue dar al texto del
tratado un sentido razonable, el intérprete podrá determinar la voluntad común de las partes en el
tratado acudiendo a métodos complementarios de interpretación, como por ejemplo:
1. Los tratados preparatorios que el Art. 32 de la Convención llama trabajos preparatorios del
tratado
2. Circunstancias en que se celebró el tratado.
Los autores han formulado algunas máximas para guiar el razonamiento interpretativo como las
siguientes:
A) Deberá evitarse una interpretación que prive al tratado de su significado jurídico y que lo
prive de sus efectos
B) Deberá interpretarse una cláusula ambigua contra aquella parte que estando particularmente
interesada en la cláusula, la redactó y la propuso a la otra parte
Nulidad de los tratados:
El consentimiento de un estado en obligarse por un tratado, puede estar afectado por diversos
vicios, los cuales van a acarrear la nulidad del tratado, en consecuencia, las disposiciones de un
tratado nulo van a carecer de fuerza jurídica, luego, si se han ejecutado actos basados en dicho
tratado, todo estado va a poder exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible,
reestablezca sus relaciones mutuas a la situación que habría existido si no se hubieran ejecutados
esos actos.
Derecho Internacional
Clase 11 de abril de 2016
Prof. Moisés Pino
Causales de nulidad de los tratados:
I. Irregularidad del consentimiento según el derecho interno:
De acuerdo al derecho interno de cada estado, se va a determinar cuál es el órgano que tiene
competencia para celebrar un tratado en nombre de ese estado, en el caso de Chile: el presidente de
la república, dependerá del ordenamiento jurídico interno. También le corresponde al derecho
interno señalar las limitaciones constitucionales a que dicho órgano debe ceñirse en el ejercicio de
esa competencia, en el caso de Chile la aprobación del Congreso Nacional.
Este reclamo de irregularidad que puede hacer un estado se denomina inconstitucionalidad formal o
ratificación imperfecta, situaciones ambas que han sido muy debatidas en la doctrina internacional.
La Convención de Viena niega al estado el derecho de invocar la violación de su CPR en una
situación de esta clase, pero establece una sola excepción, a menos que esa violación sea manifiesta
y afecte una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
Esta violación manifiesta puede alegarse si resulta objetivamente evidente para cualquier estado que
proceda en esta materia conforme a la práctica usual y de buena fe (Art. 46 Convención).
Sin embargo, y de acuerdo a la propia Convención, el estado pierde el derecho a alegar a nulidad
del respectivo tratado, si acuerda expresamente en que el tratado es válido, pese a esta irregularidad,
o si se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su consentimiento a la
validez del tratado Art. 45 Convención.
II. El Error:
También vicia el consentimiento si se refiere a un hecho o situación que constituye la base
fundamental de dicho consentimiento. Sin embargo, un estado contratante no podría alegar este
vicio si contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias eran tales que hubiera quedado
advertido de la posibilidad del error.
Nadie puede aprovecharse de su propio error, por el principio de la buena fe.
III. El dolo:
Si un estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro estado
negociador, se podrá alegar el dolo como vicio del consentimiento, con la limitación de no poder
aprovecharse del propio dolo, también por la buena fe.
IV. Corrupción del representante de un estado:
Se trata de que el consentimiento definitivo de un estado en obligarse por un tratado ha sido
obtenido mediante la corrupción de su representante, efectuado por un estado negociador, caso en
cual el primero podrá alegar la corrupción como un vicio del consentimiento.
V. Coacción sobre el representante de un estado:
La coacción se ejerce mediante actos o amenazas que van dirigidas en contra del representante del
estado lo que acarreará el vicio del consentimiento, de forma tal que priva al tratado de todo efecto
jurídico.
VI. Coacción sobre un estado por la amenaza o el uso de la fuerza:
El Art 52 Convención en esta materia dispone que es nulo todo tratado cuya celebración se haya
obtenido por la amenaza o uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional
al que están incorporado los estados en la Carta de la ONU
VII. Violación de una norma imperativa de derecho internacional:
Se conoce generalmente como ius cogens (derecho internacional o derecho de gentes)
De acuerdo a los tratadistas internacionales existen ciertas normas imperativas que los estados no
pueden desconocer por acuerdo entre ellos.
Normas de ius cogens prohibidas: (principios aceptados por la mayoría de los estados)
A) Agresión.
B) Prohibición de esclavitud
C) Los crímenes contra la humanidad
Saneamiento de la nulidad:
En los 4 primeros casos de nulidad (irregularidad, error, dolo, corrupción) el estado afectado no va a
poder derogar el tratado siempre y cuando haya convenido expresamente en que el tratado es válido
pese al vicio, o si se ha comportado de tal modo (el estado afectado) debe considerarse que ha dado
su aquiescencia a la validez del tratado
En los restantes casos, en cambio, (coacción sobre representante, sobre el estado o violación ius
cogens) los efectos de la nulidad son drásticos por cuanto el vicio no puede ser saneado, ya sea por
el consentimiento o por el comportamiento del estado afectado. Nulidad absoluta.
Terminación de los tratados:
Los tratados tienen una duración y una vigencia hasta que se producen la cesación de sus efectos, es
decir, la terminación de sus reglas, de los derechos y obligaciones que emanan del mismo al igual
que las situaciones jurídicas que contemplan.
La terminación de un tratado va a eximir a las partes de la obligación de seguir cumpliéndolo, pero
no va a afectar los derechos, las obligaciones o situaciones jurídicas de las partes creadas por la
ejecución del tratado hasta antes de su terminación.
Las causales se pueden agrupar en tres categorías:
1. Causales previstas en el propio tratado:
a) Cumplimiento del plazo : hay dos maneras de explicar el plazo extintivo en un tratado,
la más básica en establecer una fecha determinada en el cual cesará la vigencia del
tratado. O, como la fijación de un período de tiempo durante el cual el tratado va a
entrar en vigor. Cualquiera de las dos formas el tratado dejará de producir sus efectos.
b) Cumplimiento de la condición resolutoria : el tratado va a terminar al cumplirse la
condición resolutoria, cuando ocurra un hecho futuro e incierto del cual se ha hecho
depender el término de la vigencia del tratado.
c) La denuncia y el retiro : algunos de los tratados estipulan que cualquiera de las partes
podrán renunciar al tratado (denuncia) o retirarse del mismo después de cierto plazo de
su vigencia o mediante un pre aviso que va a surtir efecto en un plazo determinado.
La denuncia de un tratado bilateral provoca su término en cambio la renuncia retiro de
un tratado multilateral origina el término del tratado o solo hace cesar sus efectos
respecto de la parte que lo denuncia o que se retira.
El Art. 56 Convención estipula que a falta de disposición sobre esta materia, ello no
puede ser objeto de denuncia o retiro a menos que, conste que esa fue la intención de
las partes, es decir, que se admita la posibilidad de la denuncia o del retiro o que el
derecho de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado
2. La voluntad de una de las partes: un tratado puede terminar por la voluntad de las partes
contratantes, situación que se conoce como abrogación (derogación). Esta abrogación puede
ser de dos formas: expresa producto de un tratado que pone término expresamente a otro
tratado anterior; tácita se producirá si todas las partes en un tratado celebran posteriormente
otro tratado sobre la misma materia, con la intención de que esta materia se rija por el
nuevo tratado o si las disposiciones del nuevo tratado son tan incompatibles con las del
tratado anterior que ambos no pueden aplicarse simultáneamente
3. Causales contempladas en el DI general:
a) Formación de una costumbre posterior que abrogue al tratado
b) Ejecución del tratado
c) Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento
d) Desaparición de la personalidad internacional de un estado
e) Surgimiento de una norma de ius cogens
f) Violación grave de un tratado
g) Cambio fundamental de las circunstancias Art. 65 y 66 Convención.
Derecho Internacional
Clase 14 de abril de 2016
Prof. Moisés Pino
La costumbre internacional:
Atendido al desarrollo del derecho internacional, la costumbre ha devenido en una fuente directa e
inmediata en la comunidad a nivel internacional, al ser más flexible de la rigidez del derecho
interno de cada estado, le ha dado cierto dinamismo y estructura a las disposiciones que en su
conjunto van a formar el ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los miembros de la
comunidad internacional.
No obstante lo anterior, la costumbre como fuente generadora de derecho se ha ido reemplazando
por los diferentes instrumentos internacionales que se han dado los estados para poder convivir en
esta sociedad internacional.
En esta materia el Art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia da un orden de las
fuentes que debe utilizar la Corte respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento:
1. Convenciones internacionales, sean generales o particulares que establezcan reglas
expresamente reconocidas por los estados litigantes
2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho
3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho
5. Equidad
La costumbre constituye la fuente más abundante y antigua del derecho internacional. En tal sentido
podemos decir, sin lugar a error, que la mayor parte de las normas del derecho internacional se
encuentran en la costumbre.
La costumbre es producto de una actitud tomada por un estado en sus relaciones con otro estado,
actitud que está determinada por una convicción jurídica y aceptada con el mismo espíritu por el
estado o sujeto internacional con respecto al cual está tomada.
La costumbre internacional es el resultado de una práctica común.
La II Convención de la Haya 1907 se refirió a la costumbre, estimándola como una fuente principal
y preciada del derecho internacional (Convención Art. 4 al 12).
La costumbre internacional se diferencia de los usos internacionales en el hecho de que la primera
(costumbre) exige reciprocidad y a la vez es obligatoria, no siéndolo así estos últimos (los usos).
El único defecto que se podría imputarse a la costumbre es que su formación es muy lenta, sin
embargo, podemos también decir que ello le da más valor pues proviene de una formación lenta,
pero más pensada y practicada, lo que la hace más perfecta.
Casi todo el derecho de la guerra, el derecho internacional marítimo, las reglas aplicables a los
agentes diplomáticos y muchas otras tienen su origen en la costumbre internacional.
El Art 38 Estatuto califica a la costumbre internacional refiriéndose a ella como “prueba de una
práctica general (factico) aceptada como derecho (opino iuris)”
Una de las características en la formación del derecho costumbrista internacional lo constituye
también su formación no sólo por la repetición de actos que importen necesariamente la creación de
derecho, pero sí por una apreciación basada en una observación criteriosa de la conducta de los
estados en el plano internacional.
El profesor Michael Akehurst, en su libro Introducción al Derecho Procesal Internacional plantea:
“cuando no hay prueba alguna contra una regla que ha sido alegada como norma consuetudinaria,
no parece que exista razón alguna por la cual un simple precedente no podría bastar para
establecer dicha regla, al menos con carácter provisional, y ha habido casos en que una resolución
de la Asamblea General de la ONU ha sido utilizada por tribunales nacionales como única prueba
de una regla de derecho consuetudinario”
Así mismo, la Asamblea General de la ONU (no es órgano jurisdiccional, pero regula de todas
maneras sobre ciertas materias, los estados no están obligados a acatar lo que diga la ONU, pero si
eres integrante de esta asamblea, tendrás acatar) ha establecido en varias resoluciones “la regla de
que los estados que lancen satélites artificiales son responsables por los daños que causen dichos
satélites. Si aceptamos tales resoluciones como prueba de derecho consuetudinario, sabremos
cuáles serán las consecuencias jurídicas de un accidente antes de que este ocurra, si por el
contrario, no la aceptamos como prueba de una costumbre, tendríamos que esperar a que ocurran
accidentes antes de que se empiece a formar tal costumbre”
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xxxxxxxxxxxx. Que reciben el nombre de precedentes, se transforman en norma consuetudinaria
cuando contengan en sí dos elementos:
1. Elemento material u objetivo
Se trata de aquellos actos xxxxxxxxxxxxxxx… a los estados quienes con su práctica conforman las
reglas consuetudinarias en la materia de que se trate, tales como aquellas que guardan relación con
la ordenación y ejercicio de su poder exterior, como son la conclusión de tratados, los
reconocimientos de nuevos sujetos, etc.
También interesan aquellas que van encaminadas a producir efectos internos como actos de carácter
legislativo, de administración ordinaria incluso actos judiciales, siempre que tengan relación con
situaciones internacionales.
En este sentido los estados ponen esas reglas en el ámbito de su competencia interna y es ahí donde
están llamados a producir sus efectos más directos e inmediatos, y parte de estos efectos saltan al
plano internacional, como por ejemplo, en el caso de la fijación de las líneas de base para el trazado
del mar jurisdiccional o de la ZEE.
2. Elemento espiritual o psicológico (opinio iuris)
Caracteriza y enfatiza la costumbre internacional.
Este elemento se expresa en que los estados que generan las costumbre puestas en práctica, en el
ámbito internacional, actúan convencidos de su acatamiento por estimar que estamos frente a una
norma de carácter obligatorio, por cuanto contribuye al mantenimiento de las relaciones entre ellos,
generándose las adecuaciones correspondientes por cada uno de los estados que aprecia la
determinada práctica que en su conjunto aplican los demás en su convivencia con los demás sujetos
del derecho internacional.
Características de la costumbre internacional:
1. Generalidad : supone que no es suficiente la actuación de uno o varios estados para
formarla, sino que tiene que participar la mayoría de ellos en su formación, ello sin
perjuicio de que existan ciertas costumbres regionales o locales
2. Flexibilidad: a diferencia del derecho escrito, carece de rigidez por lo que va
evolucionando con la realidad y adaptándose a las nuevas circunstancias.
De la costumbre preguntará con énfasis los elementos y las características
El estado
Sujeto de derecho internacional por excelencia
Es la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad
con imperio y jurisdicción suficientes para mantener la unión y el orden de una colectividad en un
territorio.
Elementos del estado:
Gobierno
Población
Territorio
A lo anterior se le agrega la independencia o soberanía exterior de la cual debe gozar para no poder
su carácter de sujeto internacional. Sin embargo, pueden existir estados que no poseen esta
independencia completa o la hayan perdido en su totalidad. En estos casos, nos encanchonamos ante
los estados semi soberanos, en que especialmente en sus relaciones internacionales son controladas
por otro estado.
Así existe una cesión de atribuciones al estado que las detenta, cuando han perdido sólo una parte
de su soberanía; o los estados vasallos cuando han sido privados por otros sujetos de toda su
soberanía, pasando a detentarla en usurpador o a quien voluntariamente el ex estado independiente
o semi independiente, le hace bien.
Los estados independientes para ser tales deben reunir ciertos requisitos:
1. Un territorio
2. Una población
3. Un gobierno
4. Una soberanía interna o externa o independencia
Territorio:
Es uno de sus principales elementos, de tal modo que no puede existir un estado sin un territorio, en
cambio, si puede existir una nación sin territorio. Tal es el caso de la nación judía, que por muchos
siglos careció de un estado y en consecuencia de un territorio, hasta la formación del estado de
Israel en el año 1948, con los auspicios de la ONU.
Población:
Si el territorio está despoblado no hay quien dirija ni a quién dirigir. No hay quien forme el
gobierno ni la comunidad de lenguaje, costumbres, etc, se requiere que exista un número humano
para que a su vez ellos se organicen y formen un gobierno.
Gobierno:
Supone la existencia de poderes, división tripartita clásica de poder y los servicios públicos
Finalmente, un estado no puede ser considerado como independiente si debe sujetar sus decisiones
internacionales a otros gobiernos y en tal sentido un estado independiente debe poseer lo que se
llama su soberanía exterior que se traduce en la facultad de decisión sin tener que someterse a la
decisión de otro poder internacional.
Clasificación de los estados:
1. Los estados simples y los estados complejos:
Los estados simples son aquellos que tienen una organización política unitaria. Los estados
compuestos son aquellos formados por varios estados bajo un gobierno común el cual constituye un
órgano central con determinadas atribuciones especiales. Estas formas complejas de estados pueden
ser:
a) Unión de estados: la que puede ser personal o real
Unión personal: existe cuando dos o más estados independientes o soberanos poseen en un
determinado momento un mismo jefe de estado. Esta situación se ha producido históricamente
como resultado de que un príncipe o rey ha heredado ambos estados, en una sucesión dinástica o ha
adquirido un territorio al cual se le ha dado un estatuto independiente, conservando él la calidad de
soberano. PE: Bélgica y Estado Independiente del Congo bajo un mismo rey cuya unión duró desde
1885 hasta el 1908, fecha en que Bélgica se anexó al Congo, a raíz de la muerte de Leopoldo II
quien en su testamento ya había aprobado tal cesión. Inglaterra y Hannover entre 1714 y 1837 a raíz
de la elección de Jorge I como rey de Inglaterra, la que terminó con la ascensión al trono de la
Reina Victoria
Unión real: se caracteriza por la identidad de la persona del jefe de ambos estados y por la
existencia de otros órganos estatales que son comunes a los dos. En el hecho significa que dos
sujetos internacionales se unen formando una sola persona jurídica en la vida internacional y su
característica principal radica en que su existencia como tal depende del mantenimiento de dicha
identidad en la persona del jefe de estado y así mismo de ciertos órganos comunes. PE: fenecido
imperio astro – húngaro que duró hasta fines de la IWW. En dicho imperio había un gobierno
común, además existía el emperador y las relaciones internacionales estaban a cargo de un solo
ministerio, además había un ejército mancomunado, etc. La unión real de Suecia y Noruega.
b) Federación de estado: confederación y estado federal
Surgen ciertas diferencias entre ambas (confederación y estado federal):
1. En cuanto a los fines esenciales: en una confederación son: la defensa común contra los
peligros interiores, la paz entre los miembros, así mismo el poder central cuando existe
tiene reducidas facultades. En cambio el estado federal es una sucesión mucho más íntima,
en la que los estados miembros delegan su soberanía exterior. Esta forma de estado tiene
por objeto asegurar y acrecentar el bienestar de los pueblos, organizar servicios comunes,
económicos y sociales por una autoridad o gobierno común. Mientras el cuerpo
confederado tiene relaciones con los estados miembros y no con los habitantes, el gobierno
de un estado federal ejerce parte de la jurisdicción sobre los habitantes de un país
directamente y sobre los estados componentes.
Por otro lado, la confederación se rige por un pacto y tiende a convertirse en un estado
federal o bien a disolverse, es decir, la confederación es transitoria. Así mismo el estado
federal se rige por una constitución que forma un gobierno con poderes coercitivos sobre
los estados miembros y el pueblo de la nación.
A su vez, una guerra en el seno de la confederación es a su vez una guerra internacional, en
cambio en el estado federal es una guerra civil
PE: EEUU, Suiza, Brasil, México, Argentina son estados federales. Confederaciones: Perú -
Boliviana contra Chile, Germánica entre 1815 y 1866 que fue creada por el acta de Viena y
estaba conformada por 38 estados o reinos germánicos, 1 imperio (Austria) más los reinos
de Prusia, Baviera, Hannover, Gutembberg y Sajonia, además de 8 grandes ducados, 10
ducados, 10 principados y las ciudades libres de Hamburgo, Bremen, Lubec y Frankfort,
esta confederación fue disuelta por el tratado de Praga en 1866 (23 agosto).
c) Formas complejas sui generis, tales como la URSS
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Población:
Agrupación de hombres y mujeres, es decir, la población reunida en diversas etapas de su vida,
desde la infancia a la vejez. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras, además pueden ser
reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.
La nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos
que los unen y otorgan características particulares. En Chile, históricamente los nacionales son
aquellos que la CPR ha declarado como tales. La CPR 1980 determina en su Capítulo II
“Nacionalidad y Ciudadanía” Art. 15 a 18 norma quienes son chilenos:
a) Quienes han nacido en el territorio de Chile (ius solis)
b) El hecho de haber nacido de padre o madre chilenos (ius sanguinis)
c) Proviene de la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva
nacionalidad renunciando a la anterior, y además tenemos la nacionalización por gracia
según lo establece la ley (por servicios prestados al país)
La ciudadanía tradicionalmente ha sido definida como la capacidad política para intervenir en la
cosa pública y se puede decir que un ciudadano es un habitante que goza de determinados derechos
políticos que le permiten participar directa o indirectamente en el gobierno y en la toma de
decisiones, generalmente mediante la elección de autoridades y también con la posibilidad de
ejercer funciones públicas.
De acuerdo con la CPR son ciudadanos:
a) Los mayores de 18 años
b) No haber sido condenado a pena aflictiva
Territorio:
El territorio nacional es un concepto geográfico referido a una porción de la superficie del planeta
que pertenece y es administrada por un determinado estado, es decir, donde ejerce su soberanía.
La nación de un estado, requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de
desarrollo, etc.
El territorio físico de Chile está delimitado por sus fronteras:
Al Norte limita con el Perú
Hacia el Este con Bolivia y Argentina
Con el Sur con el Polo Sur
Al Oeste con el Océano Pacífico
Además existen posesiones chilenas en la Antártica conocido como Territorio Chileno Antártico, y
en Oceanía como es el caso de Rapa Nui (Isla de Pascua).
El territorio está comprendido por:
a) Espacio Terrestre:
Que comprende a su vez el suelo y el subsuelo. El suelo constituye el territorio firme del estado,
encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la tierra,
además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas
b) Espacio Marítimo:
La prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al mar territorial y al mar
patrimonial.
El mar territorial es la extensión de la soberanía de un estado a una franja de mar adyacente a sus
costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las
12 millas marinas.
La zona contigua es una zona donde el estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas
marinas.
Mar patrimonial: es una zona económica exclusiva de 200 millas marinas, donde los estados
rivereños tienen la facultad de explotar sus riquezas tanto renovables como no renovables que se
ubican en las aguas, suelos y subsuelo respectivos.
Espacio aéreo
Es la porción de la atmosfera terrestre y corresponde a aquel que se encuentra sobre el espacio
terrestre y mar territorial hasta la estratosfera. El espacio aéreo que queda fuera de esta delimitación
es considerado espacio aéreo internacional
Espacio jurídico
Son lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la
jurisdicción estatal, de tal modo que constituyen territorio chileno:
- Naves o aeronaves chilenas de guerra y comerciales en altamar, conjuntamente con las
embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de
agencias sólo para asuntos comerciales.
GOBIERNO:
Un pueblo o una nación que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en
conjunto de tal modo cuando la sociedad se estructura políticamente, surge el estado.
En el seno de esta institución, existe organización, lo que implica una dirección y normativas que
conduzcan a sus integrantes, la nación, hacia los fines propuestos, el bien común.
La necesidad de una autoridad, o sea de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan
compleja como la del estado, pues de no existir probablemente se viviría en la anarquía y las
personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran
realizar los objetivos comunes en provecho de todos, surge entonces como titular de este poder, el
estado y no como un individuo determinado.
El estado se caracteriza por ser:
a) Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia.
Noderiva de nadie más.
b) Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía
c) Independiente del exterior: porque sus decisiones, tomadas de forma interna, no dependen
de fuera del estado. Teóricamente hablando porque a veces se toman decisiones por
presiones de otros estados más fuertes.
d) Poder coactivo: porque posee el monopolio de la fuerza organizada al interior de la
sociedad
e) Centralizado: porque emana de un centro de decisión política al cual la nación está
subordinada.
f) Delimitado territorialmente: porque rige en el territorio del estado y a los habitantes de
éste.
El poder político es legal cuando se somete a la CPR y las leyes en tanto se transforma en autoridad
legítima, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción sino que fundamentalmente es obedecido
por su legitimidad, quienes consideran a sus gobernantes y a sus instituciones políticas como
buenas, necesarias y justas.
Una cualidad de este poder del estado es la soberanía, en el sentido de que dicho poder no admite a
ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él