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La Responsabilidad Internacional de los Estados

Gabriel Eduardo Rojas Gutirrez Derecho internacional publico SalusJavierElenesSilva

Cd. Obregn Sonora 16 de enero 2016 Introduccin

En este trabajo estudiaremos las responsabilidades de los estados, en cuanto al incumplimiento de los acuerdos internacionales de los que los pases forman parte, es decir qu tipo de consecuencia jurdica i si hubiera responsabilidad y la reparacin del dao cuando esto lo amerite adems que se especificaran de manera clara cuales son los supuestos en lo que las naciones podran ser acreedoras a alguna sancin por incurrir en alguna irresponsabilidad legal.

DesarrolloEmpezaremos primeramente por estudiar o entender a qu se refiere con responsabilidad internacional de los estados que forman parte de algn acuerdo internacional, este supuesto se da cuando se viola, por accin o omisin, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional surge una relacin jurdica nueva entre el sujeto al cual se le imputa el acto que debe responder mediante una reparacin y el sujeto que tiene derecho a reclamar la reparacin por el incumplimiento de la obligacin ante la autoridad competente siempre y cuando sea con arreglo de una autoridad competente.El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Declaracin Universal de Derechos Humanos, un texto que pretende garantizar su aplicacin a todas las personas y alcanzar una igualdad que todava es utpica. Adems de la Declaracin, en la actualidad destacan decenas de tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Lo ms curioso es que algunos de ellos estn suscritos por pases en conflicto, uno de los principales motivos de vulneracin de derechos humanos. El objetivo de la Declaracin de los derechos humanos es ambicioso. Por ello, se est en el camino de lograrlo, pero no se han conseguido los objetivos que defiende. Los estados y las instituciones internacionales tienen que garantizar los derechos que proclaman la Declaracin, pero el respeto a estos es responsabilidad de todos los ciudadanos, que deben exigir que se reconozcan universalmente. "Si bien los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar, proteger e implementar los derechos tal y como han sido codificados por la ley, la responsabilidad en materia de derechos humanos es compartida por todo tipo de actores, incluida la sociedad civil y los individuos", precisan desde la Federacin de Asociaciones en Defensa y Promocin de los Derechos Humanos.

Entendemos que responsabilidad es la obligacin de reparar y satisfacer por si o por otro cualquier prdida o dao que se le hubiera causado a un tercero el principio general de derecho el que cause un dao a otro tiene la obligacin de repararlo.Es de vital importancia identificar claramente cuando se dar el hecho de responsabilidad para que sta responsabilidad internacional surja se deben de establecer los elementos esenciales que son: 1.- Violacin de Derecho Internacional: Es un acto u omisin en el Derecho Internacional vigente. Al Estado que se le exige la responsabilidad internacional deber evocarse a la norma jurdica internacional que se infringi, debe ser verdadera y vigente, es decir, tiene que tener una existencia real dentro del Derecho. 2.- Imputabilidad de tal violacin a un Estado: La violacin o acto ilcito debe ser imputable al Estado como persona jurdica. La imputabilidad puede ser directa al estado en los actos u omisiones de los funcionarios o empleados que representen al Estado y acten dentro de la esfera de competencia dentro del rgano estatal. 3.- Existencia de un dao material o moral: Debe de producirse un dao o perjuicio como consecuencia de ese acto ilcito. Dao es el deterioro a las cosas o la lesin a la integridad corporal de las personas. La violacin de una norma de derecho internacional se traduce como un hecho internacionalmente ilcito, ya sean actos imputables directa o indirectamente a un Estado. El proyecto establece los elementos de la responsabilidad internacional en el Artculo segundo: a) Es atribuible segn el derecho internacional al estado; y b) Constituye una violacin de una obligacin internacional del Estado.Mxico es un estado soberano que contempla dentro de su legislacin la proteccin de las garantas individuales y tambin est obligado a cumplir con las disposiciones internacionales de las que es parte. Mxico es miembro de las Organizacin de las Naciones Unidas y como tal su deber esta en salvaguardar los derechos humanos establecidos en la Declaracin de los Derechos Fundamentales del hombre. Es necesario que todos los Estados se comprometan a salvaguardar los Derechos Fundamentales del hombre y en caso contrario someterse, en el caso de Mxico a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y cumplir con la obligacin de reparar el dao causado.

El proyecto de Responsabilidad Internacional establece las circunstancias que excluyen la ilicitud:1.- Consentimiento2.- Cumplimiento de normas imperativas3.- Legtima defensa4.- Contramedidas respecto de un hecho internacionalmente ilcito5.- Fuerza mayor5.- Peligro extremo6.- Estado de necesidadEl Estado responsable del hecho internacionalmente ilcito estar obligado: a) A ponerle fin si ese hecho contina; b) A ofrecer seguridades y garantas adecuadas de no repeticin, si las circunstancias lo exigen.FORMAS DE REPARACION1.- Restitucin2.- Indemnizacin3.- Satisfaccin

Conclusin

Acerca de los tratados internacionales los cuales protegen los derechos humanos de las personas, Es necesario que los estados se comprometan en el cumplimiento de estos textos, que estn considerados en los documentos base de la dignidad humana. Es importante mencionar que una tercera parte de la poblacin mundial vive en situacin de pobreza y as es muy difcil conseguir que se garanticen los derechos humanos. Pero hay que intentarlo. "Los estados son los que no cumplen, a pesar de que los 193 estados de todo el mundo estn de acuerdo con la Declaracin.

BibliografaBecerra, M. (1991).La Responsabilidad internacional. UNAM

http://www.consumer.es/web/es/solidaridad/derechos_humanos/2007/12/08/172664.phphttp://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspxhttp://www.humanium.org/es/derechos-civiles-politicos/https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm