derecho intelectual

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  • 8/12/2019 Derecho Intelectual

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    DERECHO INTELECTUAL

    El rea jurdica que contempla sistemas de proteccin para los bienes inmateriales de carcter

    intelectual y de contenido creativo, as como de sus actividades afines.

    El derecho intelectual es el conjunto de normas que regulan la prerrogativas y beneficios que las

    leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creacin de

    obras artsticas, cientficas, industriales y comerciales.

    En la medida que las obras apuntan a la satisfaccin de sentimientos estticos o que tiene que ver

    con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que lo protegen integran la

    propiedad intelectual en un sentido estricto o derechos de autor. Ataen al campo de los derechos

    de autor las cuestiones, reglas, conceptos y principios implicados con los problemas de los

    creadores intelectuales en su acepcin mas amplia.

    En cambio si la actividad del intelecto humano se aplica a la bsqueda de soluciones concretas de

    problemas especficos en el campo de la industria y del comercio, o la seleccin de mediosdiferenciadores de establecimientos, mercancas y servicios, entonces los actos son objeto de la

    propiedad industrial.

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    Es el conjunto de derechos patrimoniales de caracter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo

    determinado a las personas fisicas o morales que llevan a cabo la realizacion de creaciones

    artisticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones

    comerciales, pudiendo ser estos, productos y creaciones objetos de comercio.

    La propiedad intelectual esta conformada por dos partes, la propiedad industrial y la de propiedadautoral, conocida como derechos de autor.

    CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    Exclusividad: el titular es el unico autorizado ante la ley, para explotar comercialmente lo que se

    ha protegido

    Territorialidad: el titular puede explotar lo que se ha protegido, solo en los paises que hayan

    otorgado el titulo de derecho de proteccion

    Temporalidad: existe un periodo limitado y determinado para explotar exclusivamente una

    invencion protegida. Para mantenerlo, se deben cubrir las cuotas de derecho de vigencia ante las

    oficinas que hayan otorgado la proteccion.

    DENOMINACION: (OMPI-OMC-APDIC)

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    Em la actualidad la propiedad intelectual presenta inconvenientes, ya que el leyes, decretos,

    cdigos, etc. no le dan expression el mismo sentido. En pases como argentina, chile y espana, solo

    protege el derecho del autor y no el intelectual, se confunde.

    Por eso se crea organizaciones, en 1967 OMPI: Organizacion Mundial De La Propiedad Intelectual,

    OMC: Organizacion Mundial Del Comercio, GATT creada a fines de la 2da guerra mundial(acuerdo

    general sobre comercio y aranceles) tenia el proposito de regular la economia global, ADPIC:

    Acuerdo Sobre Los Aspectos De Los Derechos De La Propiedad Intelectual.

    DERECHOS INTELECTUALES

    PROPIEDAD INTELECTUAL: Derechos De Autor, Derechos De Conexos. PROPIEDAD INDUSTRIAL:

    Marcas, Productos, Servicios, Nombre Comercial, Dibujos Y Modelos Industriales, Patentes,

    Invento Y Descubrimientos, Descubrimientos Cientificos, Modelos De Utilidad. OTROS DERECHOS

    INTELECTUALES: Competencia Desleal, Secretos Industriales, Circuitos Integrados, Variedades

    Vegetales, Las Denominaciones De Origenes, Invenciones Biotecnologicas, Descubrimientos

    Cientificos, Caracteres Tipograficas.

    CONTENIDO

    El contenido de la nueva rama jurdica denominada Propiedad Intelectual, fue fijada em

    Estocolmo em 1967.

    CARACTER DE LA ENUNCIACION

    Dos detalles peculiares: el 1ro que es meramente enunciativo, y esto se plasma en el intem 8,

    cuando se refiere: todos los demas derechos relativos a la actividad intelectual, el 2 esque em los

    intems 1,2,3,4,5,6,7 y 8 el objeto es proteger un aporte intelectual de caracter creativo.

    CONCEPCION UNITARIA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES

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    Es uma corriente doctrinaria que surge en Francia siendo su primer expositor Picard.

    TEORIA DE LA CLASIFICACION BIPARTITA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES

    1. El derecho de autor: obras artsticas, cientificas y literrias, ademas de los derechos conexos al

    cual se refiere a los derechos de los artistas, interpretes y ejecutantes, de productores fonogramas

    y de organismos de radiodifusion.

    2. La produccion comercial: marcas de fabrica, de comercio, y de agricultura, las denominaciones

    y los lemas comerciales.

    3. La creacion tcnica: invenciones industriales, descubrimientos y modelos de utilidade.

    OBJETO: DERECHOS INTELECTUALES Y TRABAJO INTELECTUAL

    El objeto siempre es proteger um bien incorporal.

    DERECHOS INTELECTUALES Y BIENES INMATERIALES

    No todos los bienes inmateriales es objeto de proteccion sino solo algunos tipos de inventos,

    modelos o marcas, obras del ingenio, producciones artsticas, fonogramas y emisiones de

    radiodifusion.

    LA PROPIEDAD INTELECTUAL EM EL CONTINENTE SUD-AMERICANO

    EL PACTO ANDINO

    Fue constituda em 1960 y rene a 5 paises Bolivia, Ecuador, Colombia, Peru Y Venezuela.

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    MERCOSUR

    El 26 de marzo de 1991, EN ASUNCION, los integrantes: Paraguay, Argentina, Brasil Y Uruguay.

    LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DESARROLLO ECONOMICO

    Nacio un nuevo concepto de creacion de riquezas, el cual se basa em la mente, la informacion y el

    conocimiento, el passo de la manufactura a la mente factura.

    LA PROPIEDAD INTELECYUAL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

    esta establecida en la declaracion universal de los DDHH en el art 27

    INTERELACION ENTRE LAS DISTINTAS RAMAS

    RELACION ENTRE EL DERECHO INVENCIONAL Y EL DERECHO DE AUTOR

    COINCIDENCIAS: el objeto proteger una creacion, la produccion ingeniosa debe tener originalidad,

    desde el punto de vista moral el derecho del creador de ser reconocido como tal em la invencion o

    em la obra.

    DIFERENCIAS: el objeto, el destino, la forma de expression., la originalidade, derechos Morales,

    vista patrimonial, duracion de la proteccion, caducidade del derecho.

    RELACIONES DEL DERECHO MARCARIO Y EL DERECHO DE AUTOR

    DIFERENCIAS: eficcia distintiva de la marca, tempo de proteccion, la proteccion se concede sobre

    la obra.

    FRONTERA ENTRE LAS TRES TRAMAS: PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHO MARCARIO Y

    DERECHOS DE AUTOR

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    Sabemos que toda invencion reqiere de su patentamiento de uma memoria descriptiva de la

    solucion tcnica.

    OTROS DERECHOS INTELECTUALES: ver el cuadro.

    UNIDAD II

    DERECHO DE AUTOR. CONCETO

    Es el termino jurdico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras

    literrias y artsticas, siempre que tengan origininalidad e individualidade suficientes a efectos de

    obtener el tutelaje dispensado por la ley.

    ANTECEDENTES HISTORICOS.

    El derecho de los autores ha existido em todo tempo, no entro desde sus origenes em lalegislacion positiva. Em Grecia era abstracto, em el ao 330 AC sale uma ley ateniense que la obra

    de trs grandes clssicos fueran depositadas em los archivos del Estado, esto obliga a los autores a

    respetar el texto original, luego em los fines del siglo XVII fue surgiendo um flerte movimento em

    Europa, de opinion favorable a la libertad de imprenta y a los derechos de autores. Em Francia el

    reconocimiento de autores empieza a fines del siglo XVIII.

    QUE ABARCA EL DERECHO DE AUTOR?

    Obras literrias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, peridicos,

    programas informticos, bases de datos, pelculas, composiciones musicales y coreogrficas, obras

    artsticas como dibujos, fotografia y esculturas, obras arquitectonicas, publicidade, mapas y

    dibujos tcnicos.

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    EL DERECHO DE AUTOR Y EL DERECHO A LA CULTURA EM EL MARCO DE LOS DDHH

    En el ao 1948, la declaracion americana de los derechos y deberes del hombre reconocia em su

    art XIII que: toda persona tiene el derecho de participar em la vida cultural de la comunidade,

    gozar de las artes y disfrutar de los benefcios que resulten de los progresos intelectuales y

    especialmente de los descubrimientos cientficos. Tienen asimismo derecho a la proteccion de los

    interesses Morales y materiales que les corresponda por razon de los inventos, obras literrias,

    cineficas o artsticas de que sea autor. La asamblea general de las NACIONES UNIDAS aprobo la

    declaracion universal de los DDHH em su art 27.

    EL DERECHO DE AUTOR, EL DERECHO A LA CULTURA Y LA CONSTITUCION NACIONAL

    Desde la 2da mitad del siglo XX, la mayoria de los pases de amrica del sur ahan incorporado em

    sus consttuciones, los princpios genrales de los DDHH considerandola fundamental, Para la

    cultura, derechos Morales, y derechos de autores. CN ART 110 todo autor, inventor, produtor o

    comerciante gozara de la propiedad exclusiva de su obra, invencion, marca o nombre comercial,

    com arreglo a la ley.

    EL DERECHO DE AUTOR Y SUS IMPLICANCIAS EM EL DESARROLLO SOCIAL CULTURAL Y

    TECNOLOGICO

    Hay criticas como: el derecho de autor conspira contra el desarrollo cultural y tecnolgico, el

    derecho moral del autor reprime la divulgacion de las ideas, el derecho patrimonial del autor

    aumenta considerablemente el precio de los produtos culturales, la pirateria facilita el acceso a la

    cultura, y genera empleos informales para los pases em desarrollo.

    Hay respuestas para estos: el derecho de autor no concede ningun domnio sobre las ideas, el

    derecho moral antas que um obstculo es um incentivo para el desarrollo cultural, el autor es um

    trabajador de la cultura y como tal merece compensacion, desproteger las obras extranjeras

    crearia um negocio negro, la pirateria no solamente lesiona el interes privado del autor sino que

    atenta contra la economia de los pases.

    LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DEL AUTOR Y EL DERECHO A LA CULTURA

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    Consagran limites exclusivas al derecho del autor, se estaria cercenando el derecho humano

    fundamental del autor siempre y cuando se: den copas, o representaciones entregadas todo com

    fines personal.

    OBJETO DEL DERECHO DEL AUTOR

    Proteger la obra.

    CRITERIOS GENERALES

    1. El derecho de utor protege las creaciones formales y no las ideas.

    2. La originalidade condicion necessria para la proteccion.

    PORQUE DEBE PROTEGERSE EL DERECHO DEL AUTOR?

    Porque es essencial para la creatividad humana, ya que ofrecen a los creadores incentivos.

    COMO SE REGULA LA PROTECCION DEL DERECHO DEL AUTOR?

    El registro es obligatorio para su regulacion, es um requisito essencial.

    OBRAS ORIGINALES

    Son las obras originarias o primignias a diferencia de las derivadas(traducciones, adaptaciones, y

    outra transformaciones)

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    OBRAS LITERARIAS

    Estan pueden ser escritas u orales. Las escritas a su vez, pueden ser protegidas y no protegidas.

    ESCRITAS PROTEGIDAS

    Los esloganes publicitrios, nomencladores, almanaques, anurios, formulrios, cuadoros

    sinpticos, folletos, catlogos, etc.

    ESCRITAS NO PROTEGIDAS

    Noticias del dia, y las informaciones, especificamente las noticias escueta, los reportajes, lo

    editoriales y comentrios.

    ORALES

    Conferencias, alocusiones, sermones, etc.

    OBRAS MUSICALES

    Melodia, armonia y ritmo. La melodia es uma creacion formal.

    OBRAS TEATRALES

    Obras dramaticas, dramticas musicales, las coreografias y las pantomimitas.

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    OBRAS ARTISTICAS

    Pintura, dibujo, el gravado, la escultura, la fotografia y la arquitectura.

    ARQUITECTURA

    Edifcios, construcciones similares, pryectos, diseos, croquis, etc

    ESCULTURAS

    Tallado, moldeado, fundido o cualquier tip de procedimento, es tridimensional.

    DIBUJOS

    La figura o imagen ejecutada en claro y oscuro(lapiz, tinta, carbonilla, etc)

    PINTURA

    Expressada com lneas y colores por aplicacion de sustncias coloreadas sobre uma superfcie.

    FOTOGRAFIA

    Imagen fija producida sobre superfcie sensible a la luz o a outra radiacion, cualquiera se ala

    naturaliza del procedimento(qumico, electronico, etc)

    ARTES APLICADAS (SUPUESTOS DE DOBLE PROTECCION)

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    Son las obras originarias o primignias a diferencia de las derivadas(traducciones, adaptaciones, y

    outra transformaciones)

    OBRAS LITERARIAS

    Estan pueden ser escritas u orales. Las escritas a su vez, pueden ser protegidas y no protegidas.

    ESCRITAS PROTEGIDAS

    Los esloganes publicitrios, nomencladores, almanaques, anurios, formulrios, cuadoros

    sinpticos, folletos, catlogos, etc.

    ESCRITAS NO PROTEGIDAS

    Noticias del dia, y las informaciones, especificamente las noticias escueta, los reportajes, lo

    editoriales y comentrios.

    ORALES

    Conferencias, alocusiones, sermones, etc.

    OBRAS MUSICALES

    Melodia, armonia y ritmo. La melodia es uma creacion formal.

    OBRAS TEATRALES

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    Obras dramaticas, dramticas musicales, las coreografias y las pantomimitas.

    OBRAS ARTISTICAS

    Pintura, dibujo, el gravado, la escultura, la fotografia y la arquitectura.

    ARQUITECTURA

    Edifcios, construcciones similares, pryectos, diseos, croquis, etc

    ESCULTURAS

    Tallado, moldeado, fundido o cualquier tip de procedimento, es tridimensional.

    DIBUJOS

    La figura o imagen ejecutada en claro y oscuro(lapiz, tinta, carbonilla, etc)

    PINTURA

    Expressada com lneas y colores por aplicacion de sustncias coloreadas sobre uma superfcie.

    FOTOGRAFIA

    Imagen fija producida sobre superfcie sensible a la luz o a outra radiacion, cualquiera se ala

    naturaliza del procedimento(qumico, electronico, etc)

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    ARTES APLICADAS (SUPUESTOS DE DOBLE PROTECCION)

    Obras que se utilizan para fines utilitrios u ornamentales, ej: los bijouterie.

    OBRAS CIENTIFICAS

    Obras de las cincias exactas, naturales, medicas, etc.

    OBRAS AUDIOVISUALES

    Para ser Obras que se utilizan para fines utilitrios u ornamentales, ej: los bijouterie.

    OBRAS CIENTIFICAS

    Obras de las cincias exactas, naturales, medicas, etc.

    OBRAS AUDIOVISUALES

    Para ser mostradas requieren de un proyector o cualquier outro mdio publico para la imagen y el

    sonido. Obras cinematogrficas, obras del folklore Nacional.

    PROGRAMAS DE ORDENADOR

    Es um conjunto de instrucciones expressadas mediante palavras, cdigos, planes o cualquier outra

    forma al ser incorporadas em um dispositivo de lecturabautomatizada y traducidas em impulsos

    electronicos, pueden hacer un ordenador.

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    OBRAS DERIVADAS

    Son las que se basan em uma ya preexistente.

    ADAPTACIONES

    Eje: cuando se aumenta los captulos de uma telenovela.

    TRADUCCIONES

    Idiomas distintos de una version original.

    COMPILACIONES Y BASES DE DATOS

    Em esta su orininalidad se manifiesta em su composicion

    ANTOLOGIAS

    Coleciones de obras o de passajes literrios compilados com un proposito determinado.

    LAS ANOTACIONES Y COMENTARIOS

    Son obras derivadas originales en la composicion y em la expression.

    ARREGLOS Y ORQUESTACIONES

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    El arreglo consiste em la transcripcion de uma obra musical para otros instrumentos. Mediante la

    orquestacion uma obra musical es transcripta para los diversos instrumentos que integram uma

    orquestra.

    PARODIAS

    Imitacion burlesca de una obra seria.

    EL TITULO

    Es uma parte substancial de la obra.

    AUTORIA Y TITULARIDAD. PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS

    La clasificacion autor, corresponde a la persona que crea la obra. El autor es el sujeto originrio

    del derecho del autor. Las personas fsicas son las nicas que tienen aptitud para realizar los actosde creacion intelectual. Aprender, pensar, sentir, componer y expressar obras.

    TITULARES ORIGINARIOS

    Es la persona em cabeza de quien nace el derecho de autor.

    1. El derecho intelectual. Importancia

    Concepto de Derecho Intelectual: La parte del Derecho que estudia los derechos intelectuales, es

    el llamado derecho intelectual o derecho de la propiedad intelectual.

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    El Derecho Intelectual o Derecho de la Propiedad Intelectual es la rama del derecho pblico que

    estudia las prerrogativas de los creadores y titulares de obras protegidas bajo el rgimen del

    derecho de autor o de los derechos de propiedad industrial. Ambas, derecho de autor y los

    derechos de propiedad industrial, poseen diversas figuras jurdicas o instituciones que les son

    propias, como por ejemplo, los derechos de autor sobre obras literarias o artsticas; los derechos

    sobre creaciones industriales nuevas como lo son el derecho de patente; o el de modelo industrial;

    asimismo, los derechos sobre signos distintivos: el derecho sobre la marca, sobre la denominacin

    de origen, sobre el aviso comercial, o el nombre comercial... etctera..

    La importancia de los derechos de propiedad intelectual constituyen quiz, el activo ms

    importante de las empresas, adems de representar la imagen y prestigio con la que stas se

    presentan en el mercado; una marca, por ejemplo, puede ser el indicador ms relevante de la

    calidad de un producto mientras que una patente puede constituir la base para eliminar la

    competencia en un mercado a travs de un mejor producto un proceso ms eficiente para

    elaborarlo.

    Por todos estos factores es de suma importancia que se d a estos derechos la debida proteccin

    y atencin, ya que cada da es un tema que cobra mayor relevancia.

    El tener debidamente protegidos los signos distintivos o las creaciones nuevas, hace a una

    empresa ms fuerte frente a sus competidores y dar la pauta para su defensa en el mercado,

    incrementando el valor corporativo de una persona jurdica.

    De ah la conveniencia de prestar la suficiente atencin a este tema y de contar con una adecuada

    asesora que facilite la obtencin y defensa de los derechos de propiedad intelectual en el

    Paraguay y en el extranjero.

    2. Que se entiende por creacin intelectual?.

    En el extenso campo de las actividades humanas es precisamente la creacin intelectual una de las

    ms nobles tareas en las que se manifiesta el valor espiritual del hombre. Sin embargo, las obras

    de la inteligencia no han gozado de una proteccin legal hasta fecha relativamente reciente.

    Muchas son las razones que podran aducirse para explicar este hecho, aparentemente

    insiito, pero la primera de ellas es, desde luego, la propia dificultad con que nos encantramos al

    tratar de precisar y reglamentar jurdicamente un objeto tan sutil como son las ideas cuya

    inmediata manifestacin en ei campo de las artes y las letras son las obras artsticas y literarias.

    Por una parte el acto de la creacin intelectual constituye, evidentemente, una fiel expresin de la

    personalidad del autor.

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    3. Categoras de los derechos intelectuales

    Derechos de autor

    El derecho de autor es un conjunto de normas jurdicas y principios que regulan los derechosmorales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho

    de la creacin de una obra literaria, artstica, musical, cientfica o didctica, est publicada o

    indita. Est reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos

    Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo

    objetivo es dar solucin a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las

    creaciones intelectuales, los editores y dems intermediarios que las distribuyen y el pblico que

    las consume.

    Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos,

    entre los que podemos mencionar los de los artistas intrpretes o ejecutantes sobre sus

    interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus

    grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de

    televisin.

    Si utilizamos el trmino en ingls (intellectual property), su sentido es todava ms amplio, ya que

    tambin incluye lo que en Espaa se denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas,

    diseos industriales, etc.

    El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, como deja claro el artculo 2de la LPI, cuando establece que la propiedad intelectual est integrada por derechos de carcter

    personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposicin y el derecho exclusivo a la

    explotacin de la obra. De ah que los derechos que componen el derecho de autor se puedan

    agrupar en dos grandes categoras: derechos morales (paternidad, integridad, divulgacin) y

    derechos patrimoniales (reproduccin, distribucin, comunicacin pblica, transformacin).

    Derechos morales

    Como ya mencionamos previamente, los derechos morales tienen su origen en los pases del

    sistema jurdico latino-continental, por lo que disfrutan de una completa proteccin en pases

    como Espaa o Francia, mientras que en los pases anglosajones se han reconocido muy

    recientemente (por ejemplo, en 1988 en el Reino Unido o Canad) y gozan de una proteccin

    mucho menor.

    Segn el artculo 14 de la LPI, corresponde al autor:

    1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu forma.

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    2. Determinar si tal divulgacin ha de hacerse con su nombre, bajo seudnimo o signo, o de forma

    annima.

    3. Reconocimiento de su condicin de autor de la obra.

    4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformacin, modificacin, alteracin o

    atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legtimos intereses o menoscabo a su reputacin.

    5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de

    proteccin de bienes de inters cultural.

    6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa

    indemnizacin de daos y perjuicios a los titulares de derechos de explotacin. Una vez retirada,

    puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en

    condiciones similares a las originarias.

    7. Acceder al ejemplar nico o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar

    el derecho de divulgacin o cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las mnimas

    incomodidades al que posea la obra legtimamente, al que se indemnizar, en su caso, por los

    daos y perjuicios que se le irroguen.

    De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente importantes, el tercero (derecho

    de paternidad) y el cuarto (derecho de integridad), ya que son los nicos incluidos en el Convenio

    de Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los nicos que es obligatorio incluir en las distintas

    legislaciones nacionales.

    Derechos patrimoniales

    Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con toda libertad tanto por

    actos inter vivos como mortis causa, y son los siguientes:

    * Reproduccin Fijacin directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma

    de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicacin o la obtencin de copias.

    * Distribucin: Puesta a disposicin del pblico del original o de las copias de la obra, en un

    soporte tangible, mediante su venta, alquiler, prstamo o de cualquier otra forma.

    * Comunicacin Pblica .Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la

    obra sin previa distribucin de ejemplares a cada una de ellas. No se considerar pblica la

    comunicacin cuando se celebre dentro de un mbito estrictamente domstico que no est

    integrado o conectado a una red de difusin de cualquier tipo. Entre los actos de comunicacin

    pblica ms habituales tenemos la exposicin pblica de obras de arte o sus reproducciones, la

    proyeccin de obras audiovisuales, la transmisin de obras por radiodifusin, por va satlite, por

    hilo, cable, fibra ptica u otro procedimiento anlogo, o, especialmente relevante ahora, la puesta

    a disposicin del pblico de obras, por procedimientos almbricos o inalmbricos, de tal forma

    que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

  • 8/12/2019 Derecho Intelectual

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    * Transformacin: Comprende su traduccin, adaptacin y cualquier modificacin en su forma de

    la que resulte una obra diferente.

    * Colecciones escogidas u obras completas: Publicacin por parte del autor de sus obras reunidas

    en coleccin escogida o completa, sin que haya impedimento por la cesin de los derechos de

    explotacin.

    Marcas:

    Asimismo, Baumbach y Hefermeht dan la siguiente definicin: "La marca es un signo protegido en

    virtud de su inscripcin en el registro, que en una empresa utiliza para distinguir determinadas

    mercaderas fabricadas o vendidas por ella o determinadas prestaciones de servicios de similares

    mercaderas o prestaciones de servicios de otras empresas"

    En la Ley Modelo elaborada por BIRPI (hoy denominada OMPI) Organizacin Mundial de la

    Propiedad Intelectual, se define a la marca como "cualquier signo visible que sirva para distinguir

    los bienes de una empresa".

    La ley 1294/98 de Marcas, vigente en nuestro pas dispone: "Art. 1. - Son marcas todos los signos

    que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrn consistir en una o ms

    palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, vietas, relieves; los nombres, vocablos de

    fantasa, las letras y nmeros con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y

    disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrn consistir tambin en la forma,

    presentacin o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los

    medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es

    meramente enunciativo"

    El concepto de marca juega un papel esencial en la sistematizacin de la rama del Derecho que

    nos ocupa y en la aplicacin de la legislacin marcaria a casos concretos.

    Entre las definiciones de marcas tenemos las siguientes:

    * a) Es el signo caracterstico con que el industrial, comerciante o agricultor distingue los

    productos de su industria, comercio o explotacin agrcola.

    * b) Es el signo que permite distinguir el origen industrial o comercial de las mercaderas.

    * c) Son smbolos denominativos o emblemticos que distinguen los artefactos de una fbrica, los

    objetos de un comercio o los productos de la tierra y de las industrias agrcolas.

    * d) Es el smbolo distintivo y orden de palabras con los que pueden distinguirse los productos de

    un industrial o de un vendedor.

    * e) Es un signo protegido en virtud de su inscripcin en el registro, que una empresa utiliza para

    distinguir determinadas mercaderas fabricadas o vendidas por ella o determinadas prestaciones

    de servicios de otras empresas.

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    * f) Es cualquier signo visible que sirva para distinguir los bienes de una empresa.

    La Ley no incluye una definicin explcita de marca. No obstante, tal definicin puede extraerse de

    su artculo 1 que enumera lo que puede registrarse como marca"

    Artculo 5. Ley 912/95. Definicin de Marca

    1) Los Estados Partes reconocern como marca para efectos de su registro cualquier signo que sea

    susceptible de distinguir en el comercio productos o servicios.

    2) Cualquier Estado Parte podr exigir, como condicin de registro, que el signo sea visualmente

    perceptible.

    3) Los Estados Partes protegern las marcas de servicios y las marcas colectivas y podrn

    igualmente, prever proteccin para las marcas de certificacin.

    4) La naturaleza del producto o servicio al que la marca ha de aplicarse no ser, en ningn caso,

    obstculo para el registro de la marca.

    * CARACTERES.

    "Art. 1. -. "Las marcas podrn consistir en una o ms palabras, lemas, emblemas, monogramas,

    sellos, vietas, relieves; los nombres, vocablos de fantasa, las letras y nmeros con formas o

    combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y

    envoltorios.

    Podrn consistir tambin en la forma, presentacin o acondicionamiento de los productos o de

    sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios

    correspondientes. Este listado es meramente enunciativo"

    Artculo 6. Signos considerados como Marcas

    1) Las marcas podrn consistir, entre otros, en palabras de fantasa, nombres, seudnimos, lemas

    comerciales, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampas, orlas,

    lneas y franjas, combinaciones y disposiciones de colores, y la forma de los productos, de sus

    envases o acondicionamientos, o de los medios o locales de expendido de los productos o

    servicios.

    2) Las marcas podrn consistir en indicaciones geogrficas nacionales o extranjeras, siempre que

    no constituyan indicaciones de procedencia o una denominacin de origen conforme con la

    definicin dada en los artculos 19 y 20 de este Protocolo.

    Patentes

    La patente es un derecho, otorgado por el Estado a un inventor o a su causa habiente (titular

    secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la

    tecnologa patentada. El titular de la patente es el nico que puede hacer uso de la tecnologa que

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    reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular

    fije.

    Nombre comercial

    Por nombre comercial en sentido propio puede entenderse la designacin o denominacin con

    que se distingue el establecimiento comercial o industrial. Ej. "Molinos Ro de la Plata S.A."

    fabricante de Harina Favorita

    Esta expresin puede tomarse tambin en otros sentidos, comprendiendo la firma del

    comerciante individual o el nombre que l asigna a su comercio; razn social o denominacin de la

    sociedad mercantil; la denominacin de las sociedades annimas; la designacin de la procedencia

    de las mercaderas o productos naturales o industriales; la marca de fbrica y las expresiones

    lingsticas que de ella forman parte.

    La constitucin del nombre comercial puede hacerse a travs de cualquier procedimiento

    lingstico; esto es, pude formarse con el nombre y apellido del propietario, con uno de amboselementos solamente; con un seudnimo del propietario o de un tercero, o con una denominacin

    de fantasa.

    Rige pues el principio de "libertad de eleccin del nombre comercial", pese a lo cual existen

    algunos lmites. Ellos estn dados fundamentalmente por el deber de lealtad comercial que veda

    la adopcin de designaciones confundibles con las que ya utilizan otros comerciantes del mismo

    ramo o anlogo.

    Secreto comercial

    Un secreto comercial se puede materializar a travs de la posesin de un conocimiento especfico

    o informacin de especial importancia. Por ejemplo, los mtodos de produccin, el plan comercial

    de una empresa, la lista de clientes, la frmula qumica, los procesos industriales, recetas

    especiales, prcticas comerciales, etc. Pueden constituir secretos comerciales, siempre que

    otorguen una ventaja econmica a la empresa y que mejoren su valor.

    Para que un secreto comercial no siga siendo un simple secreto, sino que ms bien pueda

    constituir un activo de propiedad intelectual protegido, debe cumplir con las condiciones

    siguientes:

    La informacin la debe conocer solamente un grupo limitado de personas fuera de la empresa;

    La informacin la debe conocer solamente empleados seleccionados de la empresa;

    Se deben haber tomado medidas para mantener secreta la informacin;

    La informacin debe tener un valor para la empresa y sus competidores;

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    El desarrollo de esa informacin debe haber requerido esfuerzos y gastos financieros no poco

    significativos;

    La informacin debe ser difcil de adquirir para un tercero.

    Por consiguiente, es importante que una empresa proteja sus inversiones en investigacin y

    desarrollo as como sus frutos, que constituyen sus bienes de significativo valor financiero. Por

    eso, la empresa debe tomar medidas para conservar la confidencialidad de sus secretos

    comerciales.

    Los chips

    La legislacin relativa a los derechos de autor del software es una cuestin que afecta a todos los

    usuarios de un ordenador y, ms concretamente a las empresas, (no es poco frecuente que una

    empresa tenga que hacer frente a un proceso civil, o incluso penal por infraccin de derechos de

    autor del software. An as se trata a la vez de un mbito complejo del derecho bastante

    desconocido.

    Un programa de ordenador comnmente hablando se presenta en dos formas: la forma en cdigo

    fuente (la forma que los escriben los seres humanos) y la forma en cdigo objeto ( la forma en que

    lo ejecuta el ordenador). En lo que respecta a la legislacin relativa a derechos de autor, ambas

    formas quedan escogidas en la definicin de programa de ordenador. Adems las 2 se

    consideran equivalentes, en el sentido de que quien ostente los derechos de autor en el cdigo

    fuente, automticamente ostentar el derecho de autor en el cdigo objeto.

    Un programa de ordenador incorporado en el diseo de un chip de silicio tambin se considerarasoftware a efectos jurdicos. Lo cual tiene sentido, ya que cualquier programa de ordenador

    podra, en teora fabricarse en el interior de un chip y solo parece razonable que el hecho de

    incorporarlo en el chip no tenga efecto sobre los derechos de autor.

    La legislacin relativa a derechos de autor concede al programador un alto grado de control sobre

    el programa que ha creado. En concreto es ilcito que un tercero distinto al titular de los derechos

    ejecute, copie, transforme o distribuya el programa, salvo con previa autorizacin del titular de los

    derechos.

    4. Convenios internacionales sobre la proteccin de los derechos intelectuales

    El Acta de Pars de 1971 del Convenio de Berna

    Hay dos principios bsicos de proteccin en el Convenio de Berna : en primer lugar, el

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    trato nacional, segn el cual, las obras que se originan en uno de los Estados miembros deben

    protegerse en cada uno de los Estados miembros de la misma forma en que esos

    Estados protegen las obras de sus propios nacionales; en segundo lugar, el de los derechos

    mnimos, que significa que las leyes de los Estados miembros deben proporcionar los niveles

    mnimos de proteccin establecidos por el Convenio.

    El Acuerdo sobre los ADPIC

    El Acuerdo Internacional ms reciente con disposiciones sobre proteccin por derecho de autor,

    entre otras, es el Acuerdo sobre los ADPIC, concluido en diciembre de 1993 como parte de la

    Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en el marco del antiguo GATT

    (actualmente la Organizacin Mundial del Comercio), en vigor desde el 1 de enero de 1996. El

    Acuerdo sobre los ADPIC estipula que los pases miembros cumplirn con lo dispuesto en los

    Artculos 1 a 21, as como con el Anexo al Acta de Pars de 1971 del Convenio de Berna (hablando

    en trminos generales, las disposiciones sustantivas del

    Convenio). Existe una excepcin importante: el Acuerdo estipula que no se crean derechos ni

    obligaciones respecto de los derechos morales. Asimismo contiene una disposicin que establece

    el principio ampliamente conocido de que la proteccin por derecho de autor se extiende a las

    expresiones y no a las ideas, procedimientos, mtodos de operacin o conceptos matemticos.

    La Convencin de Roma

    Los derechos conexos son ante todo el resultado de la evolucin tecnolgica. El primer apoyo

    organizado en favor de la proteccin de los derechos conexos se gest en la industria de los

    fonogramas que busc proteccin (y la logr, por lo menos en los pases con tradicin de derecho

    consuetudinario) al amparo de la legislacin de derecho de autor contra la copia no autorizada de

    fonogramas. En el Reino Unido, por ejemplo, la Ley de derecho de autor de 1911 conceda un

    derecho de autor a los productores de grabaciones sonoras y este enfoque del derecho de autor

    ha sido adoptado por pases tales como los Estados Unidos y Australia.

    El desarrollo de la industria de fonogramas dio lugar tambin a las primeras expresiones de apoyo

    en favor de la proteccin de los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes cuyas

    interpretaciones o ejecuciones estuviesen incorporadas en fonogramas.

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    30. A nivel internacional, las primeras propuestas en favor de la proteccin de los productores de

    fonogramas y los intrpretes o ejecutantes tomaron forma durante la Conferencia Diplomtica de

    revisin del Convenio de Berna, celebrada en Roma en 1928.

    Alrededor de esa misma poca, la Oficina Internacional del Trabajo se interes por el estatuto de

    los artistas intrpretes o ejecutantes en su calidad de empleados. Otros debates tuvieron lugardurante la Conferencia de revisin de Bruselas, en 1948, cuando se vio claramente que, debido a

    la oposicin de los grupos de autores, no se concedera una proteccin jurdica por derecho de

    autor a los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas,

    aunque se apoyaba manifiestamente la creacin de un instrumento internacional que previese

    una proteccin adecuada. Varios comits de expertos prepararon proyectos de convenios en los

    que se incluan tambin los derechos de los organismos de radiodifusin.

    Por ltimo, en 1960, un Comit de Expertos convocado conjuntamente por las BIRPI (organizacin

    predecesora de la OMPI), la UNESCO y la Oficina Internacional del Trabajo, se reuni en La Haya y

    elabor el primer proyecto de Convenio que sirvi de base para las deliberaciones de Roma,

    donde una Conferencia Diplomtica aprob el texto final de la

    Convencin internacional sobre la proteccin de los artistas intrpretes o ejecutantes, los

    productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin, la denominada Convencin de

    Roma, el 26 de octubre de 1961.