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DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET Sobre los Derechos Fundamentales en Internet y sus reflexiones en el ámbito internacional y nacional. Christian Emanuel Flores Gutiérrez

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DERECHOS FUNDAMENTALES

EN INTERNETSobre los Derechos Fundamentales en Internet y sus reflexiones en el ámbito internacional y

nacional.Christian Emanuel Flores Gutiérrez

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IntroducciónEn nuestros tiempos la tecnologías de comunicación ya no solo forman un arcaico instrumento de la sociedad, sino constituye ahora un complemento existencial de la misma sociedad.

Siendo el Derecho el que regula las conductas de los hombres en la sociedad; sin embargo, el incipiente Derecho que regula las mismas conductas en la Internet o el cibermundo no es suficiente para solucionar los nuevos problemas que en ella se dan, prescindiendo de lo jurídico. Y teniendo en cuenta que la sociedad no solo se examina desde el punto de vista jurídico, sino también sociológico y filosófico, incluido la visión cibernética de la misma.

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AbstractEl siguiente trabajo quiere brindar una opinión basada en los informes objetivos de APC y del EXLILA que a su vez se basan en los informes de la ONU y sus evaluaciones en distintos niveles de los distintos gobiernos en Latinoamérica como en el Perú.

Esta compuesto de opiniones de los distintos informes buscando dar una visión clara de los informes mencionados.

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Marco TeóricoEl siguiente trabajo esta realizado dentro de los lineamientos y directrices del curso de Derecho Informático, y en el Derecho en General. En especial en las reuniones o noticias dadas por los organismos como OBSERVACOM y EXLILA, que dan noticias verídicas con solidos argumentos.

También enmarcado en los informes de la APC y de EXLILA, que a su vez mencionan las declaraciones de la ONU respecto al tema.

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REFLEXIONES EN EL ÁMBITO

INTERNACIONALOrganismos como OBSERVACOM y EXLILA han analizado la situación de los derechos humanos en Internet, poniendo énfasis en lo que es la libertad de información especialmente los grupos de periodistas. Al respecto, APC (Asociación para el progreso de la Comunicación) en Colombia, después de analizar a un grupo de países bolivarianos saco las siguientes conclusiones: Que si hay protección (en las redes) de la liberta de expresión, sosteniendo sus conclusiones en las restricciones que se dan: Bloqueos o filtrados arbitrarios, criminalización del derecho de libertad de expresión, la responsabilidad de los intermediados en internet, desconexión de los usuarios de internet, ataques cibernéticos (del Estado), el derecho a la privacidad y protección de datos, y el acceso a la internet.

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Defino que su examen se centro mucho en el derecho a la libertad de expresión, pues prescindiendo del derecho de los demás internautas de comunicar (derecho a la libertad de expresión) como ser comunicado (derecho a la información), solo centra la influencia que puede tener un estado en la primera pero prescinde de la segunda.

Mientras que EXLILA emitió otro informe, analizando las situaciones de Costa Rica, Colombia, Paraguay y Mexico en el mismo marco de la APC. Trata sus conclusiones, y son un excelente punto de partida para investigar estos casos nacientes en el continente, en que los derechos fundamentales en internet se ven amenazados. Diciendo lo siguiente:

"Si bien se detectan algunos avances o aspectos positivos, muchos se convierten en la práctica en situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos, ya sea por la implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse las garantías que se pensaba salvaguardar."

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Podemos resaltar que tanto el estado de vigilancia y seguridad de la población y del Estado se tiene que dar también en la comunidad virtual como se da en la realidad.

Sus natas regulaciones son prueba de la venidera seguridad estatal y vigilancia libre ciudadana.

El problema ha sido tocado en la ONU cuando casi se da una resolución de carácter general y vinculante en la cual se condenaba los bloqueos en internet y en el caso de los intermediados en internet. En la segunda la ONU dió las siguientes recomendaciones: Que los Estados no deben requerir o presionar al ente privado, adoptar leyes y politicas que alienten el desarrollo privado, los actos privados deben desarrollar e implementrar mecanismos transparentes en pro de los derechos humanos, y que deben garantizar transparencia, la gratuitidad de la libertad de expresión en la entidad y que las sociedades internacionales deben promover la participación de la sociedad civil en el diseño de politicas públicas.

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Reflexiones en el ámbito nacional

En el LAC-IGF 2016 hay una ponencia dada por la ONG Hiperderecho mencionando sobre la responsabilidad del intermediado y que se presente por primera vez en Internet un caso donde el órgano jurisdiccional sanciono a Google e incluso ordeno la desindexación de un usuario. No salió bien pues no se eliminaba el contenido sino lo hacía más difícil de encontrar, e incluso lo dejaba al arbitrio del ente privado.

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El Perú recien se esta abriendo a los cambios de la recien regulación en internet y que esos casos se presentarán más seguido lo que dará fruto a la jurisprudencia para que vivifique y modernice el derecho por el mismo, el Derecho.

Conclusiones:1) Los derechos fundamentales en internet consiste en el accionar de estos en

el cibermundo, y como son afectado por la incipiente (a veces malintencionada) participación legítima del Estado y la sociedad (cibernautas).

2) Recién se inicia la regulación en Internet, empezando con la ONU y con los casos nuevos que se presentan, pudiendo darse el caso de equivocaciones o negligencias de la misma al desconocer el campo mismo o la falta de reflexión de la misma.

3) Incipientemente se sabe cual es el papel del Estado o la sociedad de países en la Internet y su jurisdicción en el, dando pie a aparentes (pero no siempre ciertas) afectaciones al derecho de libertad de expresión.

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Webgrafía- https://www.apc.org/es/system/files/APC%20La%20Rue_ES.pdf- https://www.apc.org/es/system/files/EXLILA%20Informe%20consolidado%20de%20investigación.pdf- http://www.observacom.org/onu-presenta-recomendaciones-sobre-responsabilidad-de-intermediarios-en-internet/- http://www.observacom.org/clipping/la-resolucion-de-la-onu-condena-los-bloqueos-a-internet-pero-como-es-de-efectiva/- https://www.servindi.org/actualidad-opinion/11/08/2016/los-derechos-fundamentales-en-internet-amenazados-en-america-latina