derecho informatico

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DERECHO INFORMATICO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Informática Jurídica: concepto y clases (Documental, Gestión, Decisional). Derecho Informático: concepto y finalidad. Tipos de autonomía. Principios. INFORMATICA Y DERECHO: Dos tipos de relación entre informática y derecho En una el derecho toma la informática jurídica como herramienta, pero además en el otro área, aparece el derecho informático donde el derecho toma a la informática como un objeto de estudio. Como el derecho se fue valiendo de la informática: Informática Jurídica: Los operadores jurídicos se dieron cuenta que podrían sacarle provecho a la informática. Hay 3 ramas: Se pregunta en examen 1. Documental: Donde se desarrolló primera fue en los estudios jurídicos. Se valió para crear base de datos. Acceder a los fallos, antes eran en soporte papel. Luego se automatizo. Las normas, accedemos a las mismas mediante soportes electrónicos. Doctrina. 2. Gestión; dentro de esta hay sub tipos o ítems, el primer ámbito se dio en Estudio jurídico LexDoctor sirve para seguimiento de expedientes, agenda de audiencias, recorrido de tribunales. Actividad judicial: automatizar la tarea en los juzgados y jerarquizar la labor de los magistrados y funcionarios judiciales liberándolos de tareas rutinarios. (Ej. Pag del Poder Judicial) Actividad Registral: .Los registros están regidos x los datos personales. Sean registro de la propiedad intelectual, de la propiedad etc. Cualquier tipo de registro podrá consultarse on line. Sean turnos, consultas. Labor Parlamentaria: actividad del congreso en el proceso de sanción de las leyes (presentación de

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Derecho Informatico

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DERECHO INFORMATICO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUALInformtica Jurdica: concepto y clases (Documental, Gestin, Decisional). Derecho Informtico: concepto y finalidad. Tipos de autonoma. Principios.

INFORMATICA Y DERECHO: Dos tipos de relacin entre informtica y derechoEn una el derecho toma la informtica jurdica como herramienta, pero adems en el otro rea, aparece el derecho informtico donde el derecho toma a la informtica como un objeto de estudio. Como el derecho se fue valiendo de la informtica:Informtica Jurdica:Los operadores jurdicos se dieron cuenta que podran sacarle provecho a la informtica. Hay 3 ramas: Se pregunta en examen1. Documental: Donde se desarroll primera fue en los estudios jurdicos. Se vali para crear base de datos. Acceder a los fallos, antes eran en soporte papel. Luego se automatizo. Las normas, accedemos a las mismas mediante soportes electrnicos. Doctrina.

2. Gestin; dentro de esta hay sub tipos o tems, el primer mbito se dio en Estudio jurdico LexDoctor sirve para seguimiento de expedientes, agenda de audiencias, recorrido de tribunales.

Actividad judicial: automatizar la tarea en los juzgados y jerarquizar la labor de los magistrados y funcionarios judiciales liberndolos de tareas rutinarios. (Ej. Pag del Poder Judicial) Actividad Registral: .Los registros estn regidos x los datos personales. Sean registro de la propiedad intelectual, de la propiedad etc. Cualquier tipo de registro podr consultarse on line. Sean turnos, consultas.Labor Parlamentaria: actividad del congreso en el proceso de sancin de las leyes (presentacin de proyectos, Comisiones); y como herramienta de buena tcnica legislativa. e-goverment, (gobierno electrnico): sirve para favorecer las relaciones entre los organismos del Estado, y entre stos y los ciudadanos. Brindar transparencia, Etica Publica como ciudadanos tenemos derecho a saber como el estado utiliza los recursos. Pero el estado argentino es una deuda que tiene con los ciudadanos ya que los mismos no tienen acceso a esto.Uso informal de redes sociales por los gobernantes. 3. Decisional: se aplica a medias. Diseo de sistemas expertos: Sistema que procesa datos y conocimientos a la vez, permite arrojar una respuesta como lo hara un experto en la materia que se trate. Solo un juez puede en nuestro pas ser una persona fsica. Es til el sistema para indemnizaciones tarifadas, jubilaciones, derecho martimo

DERECHO INFORMATICO: CONCEPTO Y FINALIDAD. TIPOS DE AUTONOMIA (?). PRINCIPIOS.

Derecho Informtico Es una disciplina que tiene por objeto el estudio del impacto de la informtica en la sociedad y en el derecho. Toma a la informtica y sus implicancias en e mundo jurdico como objeto de estudio.

Derecho InformticoEl derecho debe abocarse a 3 cosas

1. Al conocimiento adecuado del impacto de las TICs (tecnologas de la Informacin y Comunicacin) en la sociedad. (vamos a utilizar mucho el termino TICs)2. La deteccin de nuevos problemas e interrogantes que plantea3. La investigacin orientada a elaborar respuestas adecuadas ante la nueva problemtica. Derecho al Olvido

La doctrina clsica dice que el derecho informticoNo es considerado por parte de la doctrina como una rama del derecho porque: No posee autonoma jurdica: no existen tribunales especficos para temas informticos, ni posee metodologa de acceso, ni principios propios, ni contenidos originales que lo diferencien de los ya existentes. Con ese sentido se hablara un bioderecho, derecho genmico, derecho deportivo, etc.

El derecho Informtico

Tiene entidad acadmica: Nace de la necesidad de adaptacin de las diversas ramas del Derecho (penal, civil, comercial, internacional, administrativo, laboral, procesal, propiedad intelectual) Para incorporar los cambios en las estructuras y principios provocados por los nuevos problemas surgidos a partir de las TICs, Mediante el dictado de nuevas normas para enfrentar estos problemas.

Responsabilidad Ulterior8 Principios Propios

Neutralidad Tecnolgica: la legislacin debe definir, los objetivos que persigue la ley sin imponer ni discriminar una tecnologa, existente o a crearse en el futuro. Expansin del derecho penal implica admitir delitos, entre otros casos de peligro abstracto (no hay dao pero podra ser punible), de tipo abierto (se relaciona con el anterior), delitos culposos, bienes jurdicos pluriofensivos. Puerto seguro; se relaciona con el derecho de autor. Protege a todo sitio web frente a cualquier reclamo general, por violaciones al derecho de autor, por el material que alojen los mismos, pero siempre, que ante un reclamo individual el sitio retire el contenido que viola el derecho de autor. Exclusividad fctica: tiene que ver con los nombres de dominio, Obtenido un nombre de dominio nadie ms podr obtener idntica denominacin, dado que el nombre de dominio es un nombre exclusivo y univoco correspondiente a una direccin IP numrica (uade.edu.ar son nmeros, es una combinacin. Uno solo podr tener esa direccin). Sistemas de Colaboracin abierta Autorregulacin normativa de Internet Autora e Integridad Option Out

PROPIEDAD INTELECTUAL: CONCEPTO, IMPORTANCIA DE LA PROTECCION, LAS TRES BASESDE LEGITIMIDAD DE LA PROTECCION. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIFERENCIA ENTRE OBRA E INVENTO. MARCO NORMATIVO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual es la rama del Derecho que brinda proteccin a la creacin e invencin intelectual de las personas y se divide en dos categoras: Derecho de Autor Propiedad Industrial Nota: Propiedad Intelectual suele usarse como sinnimo de Derecho de Autor en contraposicin de Propiedad Industrial.

Las obras e invenciones son bienes intangibles que deben protegerse, ya que responden al La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artsticas, as como smbolos, nombres e imgenes utilizados en el comercio.La legislacin protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el inters de los innovadores y el inters pblico, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovacinEngloba al:Derecho de Autor; protege las obras. Satisface necesidad espiritual

Propiedad Intelectual; satisface necesidad material

Las obras e invenciones son bienes Intangibles que debe protegerse, ya que responden al Ingenio Esfuerzo Trabajo De su Autor o Inventor

Con esta proteccin se incentiva a que los autores o inventores sigan creando.

LAS 3 BASES DE LA IMPORTANCIA DE LA LEGITIMIDAD DE LA PROTECCION: Ideas: toda representacin mental que hacemos de algo que est en la realidad o de una elaboracin propia Expresin: manifestacin externa del pensamiento, en cualquier lenguaje (palabras, miradas, gestos) Esfuerzo organizativo e inversin econmica: disposicin de tiempo, dinero y esfuerzo

Se protege: 1) La revelacin de una idea til susceptible de aplicacin a la produccin de bienes o servicios 2) La expresin elaborada y propia de ideas y sentimientos3) Se recompensa el Esfuerzo organizativo e inversin econmica

Importancia de la Proteccin: Reconocimiento a los creadores: su obra no ser utilizada sin su autorizacin Retribucin econmica: ser remunerado Incentivo a la creacin e inversin en obras e ideas de las que se beneficia la sociedad.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

En el Derecho de Autor el disfrute de la obra literaria o artstica: tiende a satisfacer una necesidad espiritual que colma los sentimientos estticos de las personas. En la Propiedad Industrial el disfrute de la utilizacin prctica del bien industrial, mediante su aplicacin tcnica: tiende a satisfacer una necesidad material de las personas.

Derecho de Autor: Protg las ObrasPropiedad industrial: Protege las invenciones e innovaciones (Patentes, Secreto, Know How, Marcas, Modelos y Diseos Industriales)

Derecho de Autor: protege la forma de expresin de las ideas y no las ideas en s mismas. Otorga proteccin al titular de obras literarias y artsticas contra aqullos que copian, toman y usan la forma en la que la obra original fue expresada por el autor.Propiedad Industrial: protege las ideas. Otorga a los inventores la proteccin contra la utilizacin de la invencin, sin la autorizacin del titular.

DIFERENCIA ENTRE OBRA E INVENTO:

Obra es toda creacin que el ingenio humano concibe expresada en algn lenguaje del arte ej: libros, pinturas, esculturas. Son protegidas y reconocidas por el derecho de autor

Inventos: Estudios o investigaciones que conducen a invenciones o innovaciones, que sern aplicados en la actividad industrial. Se protege por Patentes, Know-How, marcas, dibujos y diseos industriales, transferencia de tecnologa.

MARCO NORMATIVO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Art 17 CN Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, o invento o descubrimiento por el trmino que le acuerde la ley Obra: Autor derecho de Autor Invento o descubrimiento: Inventor, Investigador Propiedad Industrial

Art 75 inc 22 CN Recepta un sinnmero de Tratados de DDHH de raigambre constitucional Declaracin Universal de Derechos Humanos (art 27, punto 2) Declaracin Americana de los Deberes y Derechos del Hombre Pacto Internacional de dechos Econmicos, sociales y culturales

Convenciones y Tratados

Convenio de Berna: para la proteccin de Obras literarias y Artisticas: Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (toda): Ley 25.140Acuerdo de la TRIPsConvenio de Paris

Codigo CivilArt 1272: los derechos intelectuales, patentes de invencin o diseos industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producto de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial.

Derechos sobre Bienes InmaterialesArt 2312: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio.

DERECHO DE AUTOR

concepto, caractersticas salientes de la ley 11.723; diferencia con el Copyright; concepto de obra y elementos constitutivos; requisitos de proteccin de la obra; concepto y casos de obras derivadas; proteccin de la expresin; titulares del derecho de autor (art. 4); reproduccin sin permiso (art. 9); derechos conexos; diferencia entre obras pstumas, annimas, seudnimas e inditas; plazos de proteccin por gnero de obra (art. 5, 5 bis, 8 y 34), obras en el dominio pblico; contenidos del derecho de autor: facultades morales (divulgacin, retractacin, integridad y paternidad) y patrimoniales (reproduccin, transformacin, distribucin, comunicacin), tipos penales (art. 72: piratera, violacin del indito, edicin clandestina, falsificacin y plagio); registro de las obras

CONCEPTOEs la disciplina que regula los derechos del autor con relacin a las creaciones que presentan individualidad y originalidad resultantes de su actividad intelectual. No se requiere altura creativa.

En nuestro pais como era el marco normativo del derecho de autor?Art, 17 de la CN. Todo autor es propietario exclusivo de su obra por el tiempo que establezca la ley.El derecho de autor tiene rango de derecho Constitucional. Art. 17: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el trmino que le acuerde la leyArt. 75, inc. 22: Tratados DDHHCARACTERISTICAS SALIENTES DE LA LEY 11723LEY 11723 es del ao 1933 Protege la EXPRESION DE IDEAS. Nuestra legislacin a diferencia de EEUU (el cual tiene Su idea de lo que es derecho de autor), NO exige la fijacin en un soporte (contrario al sistema norteamericano). No necesariamente tiene que estar en soporte papel. Sos autor desde que tenes la expresin de la idea. Protege el derecho Moral (en cambio en el sistema norteamericano a los artistas de las bellas artes) Derecho de Interprete: art 56 (Instituto novedoso antecedente Carlos Gardel) Modificada por ley 25036: incorpora la proteccin de los programas de computacin y de las bases de datos. Nuestra ley tiene normas de interpretacin que estn por superior a cualquier otra interpretacin. Siempre se estar a favor del autor/titular. La interpretacin restrictiva de un contrato. Lo que no este autorizado por escrito, es un ilcito que faculta al autor a llevar a cabo la reclamacin que le corresponde.

DIFERENCIA CON EL COPYRIGHTDerecho de Autor: instituto conocido en la mayora de los pases de Derecho Civil, bajo el nombre de Propiedad Intelectual.Constituye un derecho subjetivo adquirido por el autor como consecuencia de su acto creativo, y no est subordinado a ninguna formalidad.

Copyright: Instituto norteamericano que tutela las creaciones intelectuales formales. EEUU tiene sus propias reglas. Teora del Bargain: (pacto) el privilegio del se otorga a los autores a cambio de la difusin de sus obras (copyright estadounidense).

Son formalidades impuestas por ley norteamericana que condicionan la validez y extensin de los derechos del titular del Copyright.1. El Registro de las obras ante la Compyright Office, otorga un titulo a los solicitantes con el cual comprueban la titularidad del Copyright2- La inclusin de una advertencia (Notice) acerca de la reserva del Copyright en las obras publicadas ()

Objeto del Derecho de autorOBRA

CONCEPTO DE OBRA Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Es todo aquello que el ingenio humano concibe, expresado en algn lenguaje del arte, cualquiera que sea la forma o modo de expresin (Antonio Mill). Objeto del derecho de autor: OBRA 1. Es la expresin personal de la Inteligencia. 2. que desarrolla un pensamiento. 3. Y que se manifiesta bajo una forma Perceptible (por las personas a travs de los sentidos) 4. La obra tiene que tener Originalidad e Individualidad significa que refleje la Personalidad del Autor.5. La obra tiene que ser apta para ser difundida o reproducida6. No se requiere originalidad alguna salvo EEUU

Elementos Constitutivos de la obra: Sustrato ideolgico: la idea, la concepcin mental de algo, Expresin Humana, en algn lenguaje, arte Doctrina del Continuum Idea____expresin

REQUISITOS DE PROTECCION DE LA OBRA

1. Protege creaciones formales, no ideas. Creaciones de la mente humana2. Originalidad: que la obra refleje la personalidad del autor3. No importa el valor o mrito de la obra, su destino o forma de expresin4. No es necesario la fijacin en un soporte material: debe ser perceptible por los sentidos (coreografa, los relatos de Ana Frank)5. No est sujeta al cumplimiento de formalidades

La convencin de Ginebra de 1952 dice que cualquier formalidad que exija un pas que firmo la convencin, se entiende cumplida con tres requisitos:1. La obra publicada debe tener el smbolo del copyright 2. acompaada del nombre de del titular, quien creo la obra, 3. la indicacin del ao de la 1era edicin

CONCEPTO DE OBRA DERIVADA Y CASOS DE ESTASQue es es una obra derivada? Se configuran cuando algunas de las facultades que le corresponden al autor, son transferidas por ste a otras personas.1. Traducciones: cuando una obra se expresa en idiomas distintos a la versin original. Arts. 23 y 242. Compilaciones: colecciones de obras que presentan originalidad en la seleccin de disposicin de los elementos que lo integran (Bases de datos) Art 1. 3. Antologas: colecciones de obras 4. Adaptaciones: cuando una obra pasa de un gnero a otro (novela a cine)5. Anotaciones y comentarios: sobre obas preexistentes (Cdigos anotados, comentados y concordados).6. Arreglos y orquestaciones: transcripcin de una obra original a otros instrumentos que integran una orquesta.

PROTECCION DE LA EXPRESIONLa proteccin del derecho de autor abarcar la expresin de ideas, procedimientos, mtodos de operacin y conceptos matemticos, Pero no esas ideas, procedimientos, mtodos conceptos en s.Art 4 Titularidad de Derechos de AutorSon titulares del derecho de propiedad intelectual:a) El autor de la obra ser persona fsicab) Sus herederos o derechohabientesc) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultanted) Las personas fsicas o jurdicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computacin hubiesen producido un programa de computacin en el desempeo de sus funciones laborales, salvo estipulaciones en contrario. (queda la explicacin para prxima clase)

REPRODUCCION SIN PERMISOArt 9. Habla de la reproduccin Sin permiso. Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una produccin cientfica, literaria, artstica o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecucin o exposicin pblicas o privadas.DERECHOS CONEXOSCiertos derechos que no son del mismo rango que el derecho de autor, aunque tengan su misma proteccinUsualmente la doctrina los agrupa en 4 grupos: 1. Derecho de interprete, vinculo que tiene una persona sobre una obra que ejecuta o interpreta 2. Productor de Fonogramas: Realiza ediciones en soportes llamados fonogramas.3. Organismo de Radiodifusin: 4. Productores de Bases de Datos: se protege inversin econmica. Ley 25446.

DIFERENCIA ENTRE OBRAS:PSTUMAS - ANNIMAS SEUDNIMAS - INDITAS

Annimas: aquella en la que no se menciona la identidad del autor o es divulgada sin indicar el nombre o seudnimo el autor. Seudnima: aquella que es divulgada identificando a su autor bajo un nombre artstico distinto al verdadero. Indita: la que no ha sido divulgada. Porque como autor no estoy obligado a dar a conocer mi obra, Pstuma: aquellas obras publicadas despus de la muerte del autor. Art 7. El heredero puede hacerlo, tiene 70 aos.

PLAZOS DE PROTECCION POR GENERO DE OBRALa Vida Del Autor + 70 Aos para sus herederos y derechohabientes a partir del 1 de Enero del ao siguiente al de la muerte del autor (art. 5)

Si no hay herederos, pasa al Estado como Herencia Vacante al Estado. Pasa este a ser el heredero. Obras Fotogrficas: Dura 20 aos (en Arg). Corre a partir de la primera publicacin. Las obras Cinematogrficas: 50 aos para los herederos a partir de la muerte del ltimo de los colaboradores. Se deduce que son 4 los que participan en estas; Productor- Guionista -Compositor -Director.(ARTS. 5, 5 BIS, 8 Y 34)Art. 8: La propiedad intelectual de las obras annimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurdicas, durar cincuenta aos contados desde su publicacin.Art. 34 : Para las obras fotogrficas la duracin del derecho de propiedad es de veinte aos a partir de la fecha de la primera publicacin.Para las obras cinematogrficas el derecho de propiedad es de cincuenta aos a partir del fallecimiento del ltimo de los colaboradores enumerados en el artculo 20 de la presente. (Director, Productor, Guionista y Compositor)Art. 5 bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intrpretes por el plazo de SETENTA aos contados a partir del 1 de enero del ao siguiente al de su publicacin. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA aos contados a partir del 1 de enero del ao siguiente al de su publicacin.

OBRAS/BIENES EN EL DOMINIO PUBLICO

Bienes en el Dominio Publico Textos Legales: son libres, no tienen autor. Discursos parlamentarios y alocuciones polticas: Art 27 se pueden publicar con fines periodsticos sin permiso del autor Toda obra que haya cumplido los plazos de proteccin que otorga la ley: el ingreso de una obra al dominio pblico habilita su uso, adaptacin, traduccin y distribucin sin necesidad de pedir permiso En Argentina existe un dominio pblico pagante, por lo que la explotacin de estas obras implica el pago de un tributo que se destina al Fondo Nacional de las Artes.

Art 83: Vencido el plazo de proteccin, la obra pasa al dominio publico, y cualquier habitante de la Nacion o de oficio, podr denunciar en la Direccion Nacional de Derecho de Autor, la mutilacin de una obra literaria, cientfica o artstica, los agregados, las transposiciones,la infidelidad de una traduccin, los errores de concepto y las deficiencias en el conocimiento del idioma del original o de la versin. El jurado declarara si existe o no la falta denunciada y en caso afirmativo, no podr ordenar la correcion de la obra e impedir su exposicin o la circulacin de ediciones no corregidas, que sern inutilizadas. Los que infrinjan esta prohibicin pagaran una multa destinada al Fondo de fomento creado por la Ley.

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

El autor es titular de los derechos a partir de la creacin de su obra, los que se componen de dos facetas: a) Derechos Morales b) Derechos Patrimoniales

Derechos Morales: protegen la personalidad del autor con relacin a su obra (arts 51, 52, y 6 bis de Berna)Caracteres:I. PerpetuosII. InalienablesIII. IrrenunciablesIV. InembargablesExisten 4 derechos Morales:1. Integridad: lo puede hacer valer un heredero x 70 aos2. Paternidad: El convenio de Berna dice que el autor conserva el derecho de reivindicar la paternidad de la obra. Nuestra ley lo dice de una forma bastante confusa. 3. Divulgacin: es la capacidad que tiene el autor de decidir si quiere dar o no a conocer la obra.4. Retractacin: Derecho a arrepentirse. Retirar la obra del comercio resarciendo daos y perjuicios.

Derechos PatrimonialesSe refiere a la regulacin de la explotacin de la obra.Caracteres: arts. 2, 36, 51 a 55 bisPecuniariosTemporales Transmisibles Renunciables

Son cuatro derechos patrimoniales1. Reproduccin (Edicin) Fijacin de la obra en un soporte material. Derecho a otorgar la publicacin de la obra. Ejemplares2. Transformacin: Autorizar a otros a que realicen obras derivadas3. Distribucin: poner a disposicin del pblico ejemplares de la obra mediante venta u otra forma (transferencia). Art 6 Tratado de la OMPI.4. Comunicacin pblica (representacin): Poner la obra a disposicin del pblico de cualquier forma que no ser en ejemplares. (A travs de TV, Radio, show en vivo)

Facultades Patrimoniales:El derecho de propiedad de una obra cientfica, literaria o artstica, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en pblico, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traduccin y de reproducirla en cualquier forma.

TIPOS PENALES: Piratera, Violacin del indito, Edicin Clandestina, Falsificacin y Plagio.

Art. 71: Defraudacin de los derechos de propiedad intelectual.El art. 72 trae los casos especiales de defraudacin: Inc. a): Piratera. Reproduccin (copia) Edicin (distribucin) o Venta (con fines comerciales) no autorizada de una obra publicada;Tipos penales en la Ley 11723Art 71: defraudacin de los derechos de propiedad intelectualArt 72 trae los casos especiales de defraudacin: Inc a) Piratera. Reproducir (copia) Edicin (distribucin) o Venta (con fines comerciales) no autorizada de una obra publicada.Inc. a) Violacin del indito: Reproduccin Edicin o venta de una obra indita, sin autorizacin del autorInc. d) Edicin abusiva o clandestina: editar mayor nmero de los ejemplares debidamente autorizados. Inc. c) Plagio: me atribuyo una obra ajena como propia. Inc. b) Falsificacin: la edicin de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado (ej. pintura falsa) Edicin idntica de ejemplares legtimos. Falsa atribucin con la finalidad de que parezca legitima.

REGISTRO DE LAS OBRAS

Registro: formalidades protectoras Seguridad: lo que ingresa en la DNDA adquiere certeza de su existencia en determinada fecha, en lo que hace a su autor y contenido. Prueba de Autora: Se presume autor de la obra al que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario.

Que se registra? Escritos (libros, folletos, Publicaciones Peridicas) Obras dramticas Composiciones musicales Dramtico-Musicales Cinematogrficas Coreogrficas Pantommicas Dibujos Pinturas Esculturas La Direccin Nacional del Derecho de Autor ha descentralizado la recepcin de la obra publicada en entidades llamadas ENTES COOPERADORES, quienes proporcionan los respectivos formularios.

BASES DE DATOS(Ley 11.723, art. 1): alternativas legales de proteccin: derecho de autor, trminos y condiciones, medidas tecnolgicas, siembra de evidencias de plagio, competencia desleal, enriquecimiento sin causa (derecho sui generis).

Es el conjunto de archivos donde se alojan los datos que determinado sistema informtico procesa..

ALTERNATIVAS LEGALES DE PROTECCIONEl creador de una base de datos posee varias formas de proteger la creacin e inversin realizada en la recopilacin de los datos que la componen.

A) Derecho de autor B) Plus: limitar el uso de la Base: trminos y condiciones; medidas de proteccin tecnolgicas; errores inocuos C) Medidas supletorias: Normas de competencia desleal; Derecho Sui Generis (Sweat of the Brow)

A) Derecho de Autor Art. 1 de la Ley 11.723, modificada por Ley 25.036. Compilacin de datos: para reputarse obra, tiene que ser el resultado de una actividad intelectual de creacin. Conjunto interrelacionado de datos, compilados con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperacin mediante tcnicas y sistemas informticos (Decreto 165/94).

Se protege la: eleccin o seleccin, coordinacin y disposicin original de los elementos en una compilacin. No se protegen los datos en si mismos.

Quedan fuera de la proteccin: las bases datos carentes de originalidad, aunque sean producto de considerables inversiones de dinero, esfuerzo y trabajo.Hay consenso en la necesidad de su tutela, pero no respecto al marco jurdico adecuado

B) Proteccin a travs de Contratos

Clusulas contractuales Sujetar las bases de datos online a Trminos y Condiciones. Licencias de uso y acceso bajo la cuales el usuario acuerda no distribuir ni dar a conocer a terceros el contenido de la base (uno de los activos ms importantes de las empresas)

Medidas de Proteccin tecnolgicas (DMR) sigue perteneciendo a punto B

Digital Right Management. Art. 11 Tratado OMPI. Inclusin de un cdigo informtico en el software de la Base con limitaciones en el uso: acceso a ciertas cantidades de informacin por vez, impedir la copia o la impresin, Las DRM tienen reconocimiento legal en Estados Unidos a travs de la DMCA (Digital Millennium Copyright Act)

SIEMBRAS DE EVIDENCIA DE PLAGIO Errores inocuos: siembras de evidencia de plagio, destinados a probar la copia en un eventual litigio. Se hacen constar mediante acta notarial extra protocolar, cuyo valor probatorio equivale a una declaracin unilateral certera y demostrativa de la siembra intencional de errores ocurrida dentro del sistema de la Base.Prueba que los errores no fueron producidos por descuido, sino que hubo de parte de quien los insert, una intencin deliberada en producirlos

C)COMPETENCIA DESLEAL

Competencia desleal: proteccin contra el vaco que provoca la apropiacin de las Bases de datos que quedan fuera del Derecho de Autor. Competencia: es la lucha por la clientela. Es desleal cuando hay un aprovechamiento y apropiacin ilegal del esfuerzo ajeno. Uso de bots, hipervnculos profundos, extracciones, tcnicas de framing (enmarcado), que recogen y copian grandes cantidades de informacin.

Enriquecimiento sin Causa (derecho sui generis)

Argentina: Enriquecimiento sin causa. Protege el inters jurdico legtimo del empresario que realiza una inversin econmica para recopilar y organizar un conjunto de informacin, con independencia de originalidad. Se faculta al fabricante/editor para impedir o prohibir la extraccin o reutilizacin de la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base, por parte de terceros que quieran aprovechar parasitariamente su esfuerzo.

SOFTWARE

Ley 11.723: art. 1 (cdigo fuente y objeto, proteccin de la expresin), art. 4, inc. d (Titularidad: software desarrollado durante la actividad laboral), arts. 5 y 8 (Plazo de proteccin), art. 9, 2 y 3 prr. (copia back up), art. 55 bis (Licencias), art. 57 (Registracin en la CESSI). Naturaleza jurdica, concepto, razones de su proteccin, otras formas de proteccin (patentes, secretos). Las tres etapas de proteccin: a) Genrica (Art. 17 CN, Ley 11.723, Convenio de Berna), b) Especfica (Trips y Ompi, Decreto 165/94), c) Perfeccionamiento (Ley 25.036). Software propietario (sin acceso al cdigo fuente, copia de back-up y uso por cupo) y Software libre (las 4 libertades, el efecto viral, copyleft).

Tiene sus particularidades es una obra especial. La ley de derecho de autor se le aplica al software.CONCEPTO:Que es un Software? Es un conjunto de instrucciones que se le da a una computadora (soporte tecnolgico) para que ejecute una funcin y obetenga un resultado determinado. Logiciel: es el componente lgico.Quien lo crea? Persona fsica, la cual tiene derecho a reclamar por su creacin.

Razones de su ProteccinA. La separacin del software y el hardware. El software era un componente del Hardware. Pero la baja del costo y miniaturizacin del Hardware en la dcada del 60., impulsaron la disociacin de los contratos relativos a equipos y los acuerdos de elaboracin y comercializacin de softwareB. El esfuerzo creativo, de inversin de tiempo y dinero. Se estima que el software representa el 70% de los gastos consagrados a sistemas informticos (el 30% a hardware). C. La posibilidad de que los programas sean utilizados en diferentes dispositivosD. La vulnerabilidad de los programas. Resulta sumamente fcil copiarlos a bajo costoE. Los intereses econmicos de diversos pases en juego. Principalmente de los exportadores de software (EEUU y Asia) y los que carecen del desarrollo de dicha industria.

Naturaleza Jurdica:

El software forma parte de la propiedad intelectual, por ser un bien intangible o inmaterial. El soporte fsico, en el que se graban o escriben los programas, son cosas (al igual que los manuales, instrucciones y dems material que forman parte de la Licencia). Merece proteccin ya que es el resultado de: Ingenio: un esfuerzo creativo y trabajo Inversiones: de tiempo y dinero Es un producto fruto de la labor intelectual de su autor, quien tiene derecho a ser remunerado por su esfuerzo y contar con la seguridad que su obra no ser utilizada por otros sin su debida autorizacin.

TITULARIDAD Art 4 Ley 11723 Son titulares del derecho de propiedad intelectual: El autor Los herederos y Derechohabientes Los Autores de obras derivadas sobre la nueva obra resultante(salvo los casos del software libre) En un libro que voy a traducir, el titular de la traduccin soy yo. Y puede lucra econmicamente, en el software libre NO puede. La ley 25036 incorpora: Las personas fsicas o jurdicas, cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computacin, hubiesen producido un programa de computacin en el desempeo de sus funciones laborales, salvo estipulacin en contrario

PLAZO DE PROTECCION Art. 5: si es persona fsica, la vida del autor + 70 aos para herederos o derechohabientes. Art. 8: en el caso de obras annimas de personas jurdicas, 50 aos desde su publicacin.

COPIA BACK UP Art. 9, 2 y 3 prrafo: Quien haya recibido de los autores de un programa de computacin una licencia para usarlo, podr reproducir una nica copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. Dicha copia deber estar debidamente identificada, con indicacin del licenciado que realiz la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podr ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computacin licenciado si ese original se pierde o deviene intil para su utilizacin.

LICENCIA PROPIETARIA: Uso por Cupo

Art. 55 bis: La explotacin de la propiedad intelectual sobre los programas de computacin incluir entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproduccin. Uso: ejecucin en una nica unidad central de proceso por vez. Licencia por cupo

REGISTRACION EN LA CESSI

CESSI: Cmara Argentina de Empresas de Software y Servicios Informticos. Paraguay 541, 6 Piso. Es un ente cooperador de la Direccin Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Art. 57 Ley 11.723: consiste en el depsito de los elementos y documentos que determine la reglamentacin (el Cdigo Fuente, en sobre A4 cerrado y lacrado - obras inditas y publicadas $ 25, contratos y licencias $ 30). La CESSI entrega un recibo con los datos, fecha y circunstancias que sirven para identificar la obra, haciendo constar su inscripcin.

OTRAS FORMAS DE PROTECCION: Patentes, SecretosPatente: Invencin: Requiere Novedad absoluta: ideas o mtodos que superen el estado de la tcnica -lo conocido-. Actividad inventiva: que no se deduzca del estado de la tcnica en forma evidente para una persona versada en la materia -Regla de la obviedad-. Aplicacin industrial: conduce a la obtencin de un resultado (solucionar un problema tcnico). El software educativo o de recreacin queda fuera.

Secreto: Protege la confidencialidad de: Toda informacin no divulgada, Que est bajo legtimo control, Que tenga un valor comercial, Para cuyo resguardo se hayan tomado medidas razonables de proteccin (seguridad lgica y fsica). Cubre todo ataque dirigido a apoderarse de los conocimientos, respecto de: la deslealtad de empleados o ex empleados; Intercambio de informacin en la celebracin de un contrato o relacin de negocios; espionaje o conducta semejante que conduzca a la apropiacin indebida del secreto. Recurso legal: Convenios de confidencialidad, polticas de privacidad.

Etapas de ProteccinHay 3 grandes etapas de proteccin en Arg. Proteccin Genrica, : CN, Convencio de Berna y Ley de Derecho de Autor 11723

Proteccin Especfica (deficiente): El acuerdo TRIPs y el Tratado de la OMPI, Decreto 165/19994. Caso Atodesk, Cmara de Casacin de 1995

Perfeccionamiento de la Proteccin legal: Ley del software 25036 (Mod Ley 11723). B.O. 11/11/98 modifica 4 atrs de la Ley 11723 (1, 4, 9,57 y agrega uno (55bis). Adopta para nuestro pas el sistema predominante en los acuerdos internacionales suscriptos por Argentina, en cuanto brinda proteccin al software mediante el derecho de autor.

Proteccion genrica: No hay un texto legal que se refiera al Software.CN: Art.17: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el trmino que le acuerde la ley.Ley 11.723 de 1933: protege las obras cientficas, literarias y artsticas. Convenio de BernaArt. 2: Obra Protegida: Los trminos obras literarias y artsticas comprenden todas las producciones en el campo literario, cientfico y artstico, cualquiera que sea el modo o forma de expresin

Proteccin Especfica: Acuerdo TRIPsArt. 10.1): Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, sern protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna.Observacin: El Convenio de Berna se refiere a Obra, como un conjunto nico y dentro de una categora jurdica nica. Decreto 165/94: incluye expresamente al software como bien jurdico protegido dentro de las obras amparadas por la Ley 11.723, aunque de un modo deficiente, ya que el fin del Decreto es reglamentar el procedimiento de registracin en la DNDA.Art. 1, inc. a): Se entender por obras de software, a las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones:I) Los diseos, tanto generales como detallados del flujo lgico de datos;II) los programas de computacin en su versin fuente y objeto.III) La documentacin tcnica con fines tales como explicacin, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software. Fallo Autodesk: el Poder Ejecutivo carece de facultades para crear nuevos tipos penales por va reglamentaria, ya que el software es una obra sui generis que requiere una proteccin especfica.

Perfeccionamiento de la Proteccin legal: Ley del software 25036 (Mod Ley 11723). B.O. 11/11/98 modifica 4 atrs de la Ley 11723 (1, 4, 9,57 y agrega uno (55bis). Adopta para nuestro pas el sistema predominante en los acuerdos internacionales suscriptos por Argentina, en cuanto brinda proteccin al software mediante el derecho de autor. Art. 1 Ley 11.723: A los efectos de la presente ley, las obras cientficas, literarias y artsticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensin, entre ellos los programas de computacin fuente y objeto. (Lo toma en parcial) Fuente: Legible por el ojo humano. Es el diagrama o flowchart con la secuencia de instrucciones u rdenes escritas en algn lenguaje de programacin (Cobol, Fortram, Basic) Objeto: Conversin del programa en smbolos binarios (0 y 1) solo legible para la mquina.

SOFTWARE PROPIETARIO

Software propietario: aquellas licencias que solo otorgan el uso y la copia de back up. No se entrega el cdigo fuente.Se contrata por separado:Soporte tcnico,MantenimientoActualizaciones

Licencia Propietaria: Copia de Back UpReproduccin Art 9, 2 y 3er prrf.:Quien haya recibido de los autores de un programa de computacin una licencia para usarlo, podr reproducir una nica copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo

Licencia Propietaria: Uso por cupo

Art 55 bis La explotacin de la propiedad intelectual sobre los programas de computacin incluir entre otras formas los contratas de licencia para su uso o reproduccin Uso: ejecucin en una nica unidad central de proceso por vez. Es decir Un software para una pc. Ahora bien con las empresas no sucede esto, se hacen licencias por cupos. Por ej una empresa adquiere una licencia x cupo para 5 computadoras. Licencia por cupo

Software Libre Free no es sinnimo de gratis (freeware, shareware). Se refiere a libertad no al precio. Efecto viral: todo el que redistribuya el software, debe otorgar la libertad de copiarlo y modificarlo garantizando estas libertades a todos los usuarios. Licencia coyleft: asegura que los programas se distribuirn en las mismas condiciones (a nombre del titular de la licencia original) En casa de modificacin, el titular renuncia a la exclusividad de la facultad patrimonial sobre su obra derivada.

El titular licencia cuatro libertades: Ejecutar (usar) el programa para cualquier propsito o fin Estudiar cmo funciona el programa y adaptarlo a tus necesidades (modificar). Acceso al cdigo fuente Redistribuir las copias (copiar) para ayudar al prjimo (a tu par) Mejorar el programa y lanzar tus mejoras al pblico para que la comunidad toda se beneficie (distribuir versiones modificadas)

Como se comercializa el Software libre?Se comercializa a travs de una Licencia GPL. Tiene un Prembulo, las libertades y el denominada efecto viral-.Se entrega el cdigo fuente.

DERECHO DE AUTOR EN INTERNETmarco internacional OMPI (art. 8 y declaracin concertada 1.4), Digital Millennium Copyright Act (conceptos de puerto seguro y notice and takedown), Ley 11.723 (art. 9, 1 prrafo). Raconto de casos: peer to peer (Napster), bit torrent (Pirate Bay), streaming (Viacom) y biblioteca de hipervnculos (Taringa).

MARCO JURIDICO:

Tratado de la OMPI art 8: Derecho de comunicacin al publicoLos autores de obras literarias y artsticas gozarn del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicacin al pblico de sus obras, por medios almbricos o inalmbricos, comprendida la puesta a disposicin del pblico de sus obras, de tal forma que los miembros del pblico puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.Declaracin concertada del Tratado de la OMPI respecto del Artculo 1.4):El derecho de reproduccin, tal como se establece en el Artculo 9 del Convenio de Bernaes totalmente aplicable en el entorno digital, en particular, a la utilizacin de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrnico de una obra protegida, constituye una reproduccin en el sentido del Artculo 9 del Convenio de Berna.

Digital Millenium Copyright Act (concepto de puerto seguro y notice and takedown)Artculo 512: Con el fin de tener un sitio web (Infraccin presunta) presuntamente infractor retirado de la red de un proveedor de servicios (alojamiento, Proveedor de Contenidos, Buscador), o tener acceso a un sitio web supuestamente infractor deshabilitado (Bloquear el acceso acceso),El propietario de los derechos debe notificar al proveedor del servicio con la siguiente informacin:EL nombre, direccin y firma electrnica de la parte reclamante Los materiales infractores y su direccin de Internet, o si el proveedor de servicios es una "herramienta de informacin de ubicacin" como un motor de bsqueda (Google / Yahoo) , la referencia o enlace a los materiales infractores (los enlaces encontrados en el buscador, miniaturas, etc)Informacin suficiente para identificar las obras con derechos de autor

Una vez que se da aviso al proveedor de servicios, o en circunstancias en que el proveedor de servicios descubre material infractor en s, se requiere para eliminar con rapidez, o deshabilitar el acceso a, el material.Las disposiciones de puerto seguro no requieren que el proveedor de servicios para notificar a la persona responsable del material presuntamente infractor antes de que haya sido retirado, pero que no se requiere la notificacin despus de retirar el material.

Concepto de Puerto Seguro:

Concepto de Notice and takedown:

LEY 11723: Reproduccin y PublicacinArt. 9: Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una produccin cientfica, literaria, artstica o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecucin o exposicin pblicas o privadas.

Quienes son los 5 grandes servicios de internet?1. Access Service provider: brindan una estructura tcnica para la conexin a internet2. Internet service provider brindan el servicio de conexin a internet3. Hosting : aloja sitios web y archivos. 4. Proveedores de contenido: espacio para intercambio de datos.5. Web search engine provider

Raconto de Casos:Responsabilidad de los intermediarios La resp. de los intermediarios de internet por situaciones de infraccin a los derechos de autor puede clasificarse en:Peer to Peer: NapsterBitTorrent: The pirate BayStreaming: Viacom c/ YoutubeBiblioteca de Hipervnculos: Taringa (lo procesan a Targina como partcipe necesario, quien es el autor? Los que descargan y los que suben)

Streaming (es un tipo de tecnologa NO ilcita), es un tipo de tecnologa que se aplica a la difusin de audio o video por internet. Funciona mediante un bufer, que va almacenando en la pc del usuario el material que se va descargando online.Reproducciones temporarias: no reproduce en el sentido de copia o ejemplar. No queda ningn registro en la pc. Ej: YouTube, MySpace.

Peer to Peer: RIAA vs Napster

Napster permita el intercambio de archivos musicales p2p (peer to peer), interconectando los discos rgidos de millones de usuarios que estaban en red. Formato de archivos: MP3 (MPEG Layer 3), que comprime archivos de audio, permitiendo guardar en un CD el equivalente a 12 CDs de audio. Julio de 2000: la Juez Federal de California orden el cierre del servicio de Napster. Febrero de 2001: la Corte de San Francisco seal que Napster a sabiendas alent y ayud a sus usuarios a infringir los derechos de autor, al permitir a stos recurrir a su sistema y compartir material protegido por la Ley de Derecho de Autor. No cerr el sitio.

Bit torrent (Pirate Bay)

Es un protocolo para la transferencia de archivos de gran tamao: pelculas, msica, programas de televisin, videojuegos, etc. Permite unirse en un swarm (enjambre) para descargar y subir archivos en forma simultnea, a travs del tracker BitTorrent : archivo con informacin para ubicar a los usuarios que comparten las obras.Dispone de varios servidores espejos o mirrors, desde donde el usuario descarga el archivo completo

The Pirate Bay: Fallo dictado en abril de 2009, por un tribunal de distrito de Estocolmo, Suecia. Primer caso en el cual los responsables de un servicio (4 personas) fueron condenados penalmente por su accionar como partcipes necesarios (accomplice liability) Pena: 1 ao de prisin, y el pago de una suma millonaria a catorce empresas norteamericanas, suecas y noruegas afectadas por el servicio de intercambio de archivos conocido como The Pirate Bay. Reproduccin ilegtima de obras intelectuales mediante la facilitacin y puesta a disposicin del medio electrnico; i) el sitio permita compartir archivos por internet, ii) el uso principal del sitio era bajar obras sin autorizacin de los autores; iii) no se adopt ninguna medida para impedir que las obras se compartieran por los usuarios del sitio;iv) el material infractor no fue removido incluso luego de recibir advertencias por parte de los titulares

STREAMING (Viacom)Es un tipo de tecnologa que se aplica a la difusin de audio o video por internet.Funciona mediante un bfer (una especie de archivo) que va almacenando en la computadora del usuario el material que se va descargando online.Reproducciones temporarias: no reproduce en el sentido de copia o ejemplar, sino que lo carga a un bfer temporal. No queda ningn registro en la computadora.Youtube, Myspace, Vimeo, Daily motion, Netflix, Spotify, etc.Viacom vs YouTubeEs uno de los conglomerados de medios de comunicacin ms grandes del mundo, junto con The Walt Disney, posee los derechos sobre Paramount, Nicklodeon, etc. Viacom demando a YouTube y google por violaciones de copyright en 160 mil videos de streaming, reclamando Mil millones de dlares en concepto de daos. (Videos: personales, cortos, musicales, etc.)Fundamentos de Viacom:Los usuarios suben con frecuencia material protegido por derechos de autor, causando un impacto en los ingresos de Viacom y una ganancia de publicidad para YouTubeYouTube es consciente de la violacin al copyright y obtuvo beneficios econmicos de los videos ilegales, por lo tanto le cabe la responsabilidad.Contesta YouTubeYouTube revelo que Viacom haba subido videos con copyright de su propiedad con tcnicas de sigilo, para luego demandarlo. Y adems, Viacom utilizo la plataforma para promocionar algunos de sus productos (videos). Trasfondo; Viacom buscaba comprar YouTube en 2006, pero Google se le anticipo, y gano.La corte, dio lugar a YouTube.

BIBLIOTECA DE HIPERVINCULOS ( Targina)TARINGA:Es un sitio de enlaces o servicio de internet que permite que los usuarios que participan en l (y que conforman una suerte de red social) publiquen en el sitio hipervnculos que a su vez direccionan a contenidos (informacin, canciones, pelculas, fotografas, video juegos, etc.), que muchas veces se encuentran protegidos por derechos de propiedad intelectual.Adems brinda herramientas tcnicas de bsqueda de sitios y posts.

Fallo Taringa.net: Un juez de instruccin proces a los propietarios de una firma (Wiroos SRL) que presta el servicio de Hosting para un sitio de Internet (Taringa.net) que ofrece a los usuarios annimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar. Los consider partcipes necesarios del delito previsto en el art. 72, inc. a de la ley 11.723, cometido en 29 oportunidades.

Adems trab un embargo de $ 200.000, y una intimacin a que eliminaran los posts en los que se ofreciera las descargas ilcitas bajo apercibimiento de detencin. Denunciantes: Cmara Argentina de Libro y las Editoriales Astrea, La Ley y Rubinzal, entre otras.

FundamentosEl funcionamiento como biblioteca de hipervnculos es lo que justifica la existencia de la pgina, que tiene un ingreso masivo de usuarios, mediante el cual percibe un rdito econmico con la venta de publicidad, la que en el negocio informtico se abarata o encarece en funcin de la mayor cantidad de visitas que recibe.Esto ha permitido que los usuarios publicaran links para descargar ilegtimamente obras, sin que la maniobra fuera evitada por el sitio, facilitando las copias.

Cmara: confirma el procesamiento como partcipes necesarios del delito de piratera, de los propietarios y administradores de la firma que presta el servicio de Hosting a un portal de Internet, que ofrece a los usuarios annimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos.Se acredit que el sitio permita que se publiciten obras que eran reproducidas sin el consentimiento de sus titulares, y si bien esto ocurra a travs de la remisin a otra pgina web, dicha posibilidad era brindada gracias al servicio que ellos prestaban.

DERECHO DE IMAGENCategora autnoma, faz positiva y negativa, formas de proteccin (Ley 11.723, art. 1071 bis y Ley de Marcas). Concepto amplio de imagen. Requisitos de proteccin. Principio (consentimiento expreso, especfico y revocable del titular o causa habientes) y excepciones (arts. 31 y 35).

Categora Autnoma: El derecho a la propia imagen es una categora independiente dentro de los derechos personalsimos. Est contenido en los lmites de la voluntad y de la autonoma privada de la persona a la que pertenece. Se tutela en forma independiente del derecho al honor, la intimidad y privacidad.

El derecho a la imagen se compone de facultadesUna faz positiva: la facultad de captar, difundir o publicar nuestra imagen con fines personales (fotos de recuerdos familiares); o bien la explotacin de la imagen personal con el fin de obtener beneficios econmicos (deportistas, artistas)Una faz negativa: la facultad de impedir la publicidad, reproduccin o difusin de su propia imagen por un tercero sin su consentimiento

Formas de Proteccin: Nuestro ordenamiento jurdico tutela el derecho sobre la propia imagen, frente a las tres posibles formas de agresin1. Empleo no autorizado como marca2. Puesta en el comercio sin consentimiento3. Intromisin arbitraria en la vida ajena

Empleo no autorizado como marca comercial. Art. 3, inc. h), Ley de marcas: No pueden ser registrados el nombre, seudnimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive. Fue la primera situacin contemplada en el tiempo y especfica para esa forma de utilizacin comercial (art. 4 Ley de marcas 3.975: los nombres o retratos de las personas no podrn usarse como marcas sin el consentimiento de aquellas o de sus herederos hasta el 4 grado inclusive).

Puesta en el comercio sin consentimiento art 31 ley 11723 (habla de retrato porque es antigua, pero la doctrina interpreto que el retrato se habla tambin de imagen que comprende toda forma grfica dibujo o caricatura tambin- o Visual e incluso lo han ampliado a la Voz. Puesta en el comercio sin consentimiento expreso, especifico y revocable, de la persona o derechohabientes que la ley determina.Art 31 el retrato fotogrfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su conformidadExpreso: que no d lugar a duda, x escrito o algn medio que le asimileEspecfico: es para el caso en particular.Derechohabientes: Art 31 en caso de fallecimiento, se debe requerir la autorizacin de su conyugue e hijos o descendientes directos de estos o, en su defecto, del padre o de la madreLa persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daos y perjuicios. Art 33: cuando las personas cuyo consentimiento sea necesario para la publicacin del retrato fotogrfico sean varias, y haya desacuerdo entre ellas, resolver la autoridad judicial.

Medio de intromisin arbitraria en la vida ajena.Art. 1071 bis Cdigo Civil: califica como acto ilcito, la intromisin arbitraria en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad

Requisitos para que se configure el derecho a la Imagen: 1) Ausencia de consentimiento expreso: el art. 31 se aparta de su fuente, el art. 11 del Real Decreto Italiano de 1925, que admita el consentimiento tcito. 2) El retrato de la persona debe ser reconocible: imagen, voz, o circunstancias en las que un objeto inanimado provoca una asociacin de ideas con relacin a la imagen de una persona. 3) El uso indebido debe tener un fin comercial: aunque, la jurisprudencia ha admitido el derecho a la imagen respecto de la simple publicacin, an sin nimo de lucro.

DERECHO A LA IMAGEN: EXEPCIONESLa publicacin es libre: Cuando la persona fallezca sin dejar conyugue, hijos o descendientes directos de estos, padre o madre. Art 35: El consentimiento no es necesario, despus de transcurridos 20 aos Cuando se relacione con fines cientficos o didcticos en particular; o fines culturales en general. Cuando se relacione con hechos y acontecimientos de inters pblico o que se hubieran desarrollado en pblico.

Derecho a la imagen: ley 11723El retrato es de exclusiva propiedad de la persona fotografiada y nadie tiene derecho a utilizar publicitariamente la imagen de otro sin su expreso consentimiento, an cuando esa imagen hubiera sido captada en un lugar pblico, pues de tal omisin deriva el derecho de la persona cuya imagen se ha utilizado a que se repare el dao ocasionado con la publicacin

Intimidad y Libertad de expresin: Fallo Corte Suprema Belen RodriguezNormativa de internet y libertad de expresin (Decretos 554/97 y 1279/97, Ley 26.032, arts. 14, 32 y 75 inc. 22 CN), prohibicin de censura previa; responsabilidad ulterior; derechos personalsimos (arts. 18, 19, 33 y 75, inc. 22 CN, art. 1071 bis CC), operadores de internet (network, isp, hosting, sitios y motores de bsqueda). Tipos de responsabilidad (subjetiva u objetiva). Postura de la Corte en cuanto a responsabilidad, intimaciones (casos de dao manifiesto y dao opinable), thumbnails (viola o no el derecho a la imagen?) y rdenes judiciales genricas.

LIBERTAD DE EXPRESIONExpresin del pensamiento, a travs de la palabra oral o escrita, mediante imgenes, sonidos, smbolos o actitudes, por diversos medios, entre ellos, Internet.

Constitucin NacionalArt. 14: Todos los habitantes gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.Art. 32: El Congreso federal no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdiccin federal.Art 75 inc. 22, Declaracin Universal Derechos Humanos, art. 19:Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. Decreto 1279/97 declara comprendido en la garanta constitucional que ampara la libertad de expresin al servicio de Internet. Ley 26.032, reitera dicha proteccin: La bsqueda, recepcin y difusin de informacin e ideas de toda ndole, a travs del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garanta constitucional que ampara la libertad de expresin.

Conclusiones1) Reconocimiento de la libertad de expresin, cualquiera que sea el medio utilizado para ejercerla.2) Absoluta prohibicin de la censura previa.3) Responsabilidad ulterior que pueda acarrear el ejercicio de la libertad de expresin (escribir, publicar o subir contenidos a la web), si los contenidos resultan difamatorios, ofensivos o lesivos para los derechos de otro.

Derechos PersonalsimosComprenden una amplia gama de libertades individuales vinculadas con el concepto de dignidad de la persona humana.Honor, integridad fsica y mental, imagen, voz, nombre, vida privada, intimidad, patrimonio gentico, identidad

INTIMIDAD Y PRIVACIDAD Intimidad: mbito absolutamente intangible de proteccin contra la intromisin de terceros. Todo aquello que pertenece a la esfera ntima y personal del ser humano, y que se encuentra exento del conocimiento de terceros. Privacidad: la facultad de reservar ciertas acciones privadas del conocimiento de terceros.

OPERADORES DE INTERNET:

1-Access Service Provider: brindan una estructura tcnica para la conexin a Internet (Network Providers)2-Internet Service Provider (ISP): brindan el servicio de conexin a Internet3-Hosting: alojamiento de sitios web y archivos4-Proveedores de contenido: espacio para intercambio de datos.5-Web Search Engine Provider: Proveedores de URL de terceros

Internet Definicin: Es una red mundial de computadoras interconectadas entre si, por distintos enlaces (fibra ptica, enlaces satelitales, etc.), por medio de protocolos de comunicacin (TCP/IP), desde los mas variados sectores, que interrelaciona a cientos de usuarios en el ciberespacio.

El debate: Responsabilidad objetiva o subjetiva?Internet es una actividad riesgosa? El titular de un Hosting, Sitio Web, ISP o Buscador, es responsable por el solo hecho de brindar el servicio?O ser necesario acreditar la culpa o dolo del mismo?

Motores de Bsqueda: son Proveedores de localizacin de contenidos. Estn compuestos por 3 elementos:-Programa que recaba la informacin de los distintos sitios, que quedan almacenados en la memoria cache (como si tomaran fotos de los sitios y los guardaran en un archivo).-Programa de Indexado a travs de un algoritmo que genera un ndice con criterios de relevancia (tomando en cuenta por ejemplo en cuantas pginas o sitios web es linkeado un sitio).

PROVEEDORES DE MOTORES DE BUSQUEDA

Los buscadores brindan este servicio a travs de sistemas informticos automticos de actualizacin constante que rastrean la informacin que se va agregando a Internet. El buscador no provee el contenido de los sitios de terceros encontrados mediante su servicio de bsqueda. Si un contenido es eliminado de un buscador, ese contenido seguir estando disponible en los dems buscadores.

Debe el buscador bloquear sin ms cualquier contenido en Internet ? El buscador no es Juez. Antes de un reclamo: no se les puede exigir control del contenido, el cual es tcnicamente imposible. Despus de un reclamo: si no se individualizan los sitios cuestionados, el buscador no puede decidir por si mismo cuales sitios contienen manifiesta ilicitud y cuales no. El damnificado debe intimar y luego recurrir a la justicia, para que un juez ordene al buscador eliminar de su ndice de bsqueda los sitios de Internet cuestionados (previa individualizacin) o bloquee el acceso a los mismos. Si el buscador incumple la orden, incurrir en culpa o dolo (Responsabilidad subjetiva).

Derecho al Olvido en InternetEs por ello que la doctrina y la jurisprudencia crearon este concepto.Para que quien estime que sus derechos personalsimos estn siendo vulnerados.Pueda solicitar la eliminacin de determinados vnculos o links de los resultados de bsqueda, que contengan datos que se consideren excesivos, no pertinentes o inadecuados en relacin al solicitante.

DAO MANIFIESTO Y DAO OPINABLE Corte Suprema En ausencia de regulacin legal especfica, conviene sentar una regla que distinga ntidamente los casos en que: el dao es manifiesto y grosero,a diferencia de otros en que el dao es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento.

Dao manifiesto: datos que importen, lesiones contumeliosas al honor, montajes de imgenes notoriamente falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imgenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual.

Dao manifiesto: Pornografa infantil;Datos que faciliten o instruyan la comisin de delitos; que pongan en peligro la vida o la integridad fsica de las personas; que hagan apologa del genocidio, racismo o de otra discriminacin con manifiesta perversidad o incitacin a la violencia. Que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas.

Intimidad Vs Libertad De ExpresinInterrogantes: El servicio de bsqueda por imgenes que ofrecen los buscadores implica un uso antijurdico de la imagen de particulares? (No hay violacin al derecho a la Imagen) Son ilcitas las rdenes judiciales genricas que condenen a eliminar el nombre o imagen de un particular de los resultados de bsqueda? NO son Licitas. Corte Suprema Destaca el papel fundamental de los motores de bsqueda para la libertad de expresin (Relatora de la OEA, Tribunal de Justicia de la Unin Europea) Se hace una analoga con las Bibliotecas que a travs de sus ficheros y catlogos ha permitido la localizacin de un libro daino so pretexto de ser el facilitador.Resp Subjetiva: el buscador podr responder cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilcitud de un contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente

rdenes Judiciales GenericasVarias modelos publicitarias y reconocidos artistas, futbolistas y an funcionarios pblicos han solicitado y obtenido el dictado de medidas cautelares a su favor que han ordenado suspender, bloquear o dejar sin efecto cualquier vinculacin efectuada por el buscador entre su nombre o imagen y pginas de contenido sexual, de acompaantes, trfico de sexo o simplemente difamatorias.Las rdenes judiciales genricas (medidas de tutela preventiva) resultan ser de carcter absolutamente excepcional, ya que implican un sistema de restricciones previas y como tales, revisten de una fuerte presuncin de inconstitucionalidadLa Corte inst a los tribunales inferiores a dictar slo medidas especficas, es decir, ordenes judiciales que indiquen al buscador concretamente los resultados de bsqueda que deberan dejar de informar por afectar derechos de particulares.

Postura de La Corte, Fallo Virginia Da Cunha Primer sentencia en Argentina: a favor de Virginia Da Cunha (ex integrante del grupo Bandana) que conden a google y yahoo por la suma de $ 200.000 en concepto de dao (incluido el moral). La sentencia les atribuy Responsabilidad Objetiva, sin que sea necesario imputar culpa o dolo a la conducta de los Buscadores. Se bas en el Riesgo o Actividad Riesgosa de la Empresa. La Cmara Civil revoc la sentencia en agosto de 2010, absolviendo a los Buscadores. Del Fallo se desprende un criterio de responsabilidad subjetiva.

FALLO BELEN RODRIGUEZ Segunda sentencia: se dict a favor de la modelo Beln Rodrguez, condenando a al pago de $ 100.000 y a yahoo $ 20.000, atribuyndoles responsabilidad subjetiva por uso comercial y no autorizado de su imagen y violacin de derechos personalsimos. Negligencia culpable: por no bloquear o impedir de modo absoluto la existencia de contenidos nocivos o ilegales perjudiciales a los derechos personalsimos de la actora, a partir de serles comunicada dicha circunstancia. Dispuso la eliminacin definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen, y fotografas de la modelo con sitios y actividades de contenido sexual, ertico y/o pornogrfico.Sala Ai-rechaza la demanda contra Yahoo y parcialmente contra Google, por no haber incurrido en negligencia (ya que no hubo intimacin de la actora);ii-revoca la eliminacin genrica de los enlaces;iii-mantiene la responsabilidad subjetiva contra Google por el uso sin autorizacin de la imagen (Thumbnails), reduciendo el monto a $ 50.000.La actora y Google interponen Recurso extraordinario ante la Corte Suprema.Corte SupremaDerechos en pugna (cuestin federal):Libertad de expresin Vs Derecho al honor y a la imagen.Interrogantes:i) Existe responsabilidad de los buscadores por los resultados de bsqueda que indexan, sin intimacin previa, por considerarse riesgosa su actividad? (No existe responsabilidad objetiva)En su caso, la intimacin debe ser judicial o privada? (Depende si es dao manifiesto o dao opinable)ii) El servicio de bsqueda por imgenes que ofrecen los buscadores implica un uso antijurdico de la imagen de particulares? (No hay violacin al derecho a la imagen)iii) Son lcitas las ordenes judiciales genricas que condenen a eliminar el nombre o imagen de un particular de los resultados de bsqueda?(No son lcitas

Thumbnails, Viola o no el derecho a la Imagen?Corte Suprema: Thumbnails, simple recopilacin automtica de vistas en miniatura que solo tiene por finalidad permitir a los usuarios acceder a las pginas de Internet que contienen las imgenes originalesInterpretacin de la Corte del Art. 31 de la ley de propiedad intelectual: No constituye violacin del derecho a la imagen la reproduccin con fines de enlace de las imgenes.

Que, en primer trmino, corresponde precisar los derechos que se encuentran en conflicto en el presente caso: Por un lado, la libertad de expresin e informacin y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen. La libertad de expresin comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a travs de Internet. As ha sido reconocido por el legislador nacional a establecer en el artculo 1 de la ley 26.032 que "[lJa bsqueda, recepcin y difusin de informacin e ideas de toda ndole, a travs del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garanta constitucional que ampara la libertad de expresin".

Que desde este punto de vista, el derecho de expresarse a travs de Internet fomenta la libertad de expresin tanto desde su dimensin individual como colectiva. As, a travs de Internet se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer pblico, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, crticas, etc. Desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de informacin y la formacin de la opinin pblica.Lo que comprende el derecho de privacidad citado en el fallo art 19: En rigor, el derecho a la privacidad comprende no slo la esfera domstica, el crculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o fsica de las personas tales como integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar reas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autori zados para ello y slo por ley podr justificarse la intromisin, siempre que medie un inters superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecucin del crimenPretensin de la Actora: Que as delimitada la cuestin, corresponde abordar la pretensin de la actora de que el caso sea juzgado de acuerdo a las reglas de la responsabilidad objetiva regulada en el artculo 1113 del Cdigo Civil, por ser sta la que mejor se compadece con la tutela de los derechos personalsimos que esgrime. Que la demanda presentada por la actora contiene cuatro pretensiones diferentes: a) la reparacin del dao causado a su honor, su nombre, su intimidad y su imagen al relacionrsela arbitrariamente con pginas de internet vinculadas a contenidos pornogrficos; b) el resarcimiento econmico por el uso de su imagen sin autorizacin y de modo indebido; c) el cese definitivo del uso antijurdico y no autorizado de su imagen y nombre; d) la eliminacin definitiva de toda vinculacin de su imagen y nombre con los sitios de contenido sexual, ertico y pornogrfico invocados, que se realizan a travs de los buscadores.. Interpretacin de un artculo del CC deba adecuarse a la comprensin constitucional del derecho en juego Que esta Corte adelanta su conclusi6n: no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los "motores de bsqueda" de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva. FALLO AUTODESK

Hechos: Los propietarios de una firma que presta el servicio de hosting para un sitio de Internet que ofrece a los usuarios annimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar fueron denunciados penalmente por considerarlos partcipes necesarios del delito previsto por el art. 72, inc. a de la ley 11.723. La Cmara confirm el procesamiento.

Sumarios: 1. Corresponde procesar como partcipes necesarios del delito previsto en el art. 72, inc. a de la ley 11.723, a quienes son propietarios y administradores de un firma que presta servicio de hosting a un portal de Internet que ofrece a los usuarios annimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos, en tanto se acredit que permitan que se publiciten en el sitio obras que eran reproducidas sin el consentimiento de sus titulares, y si bien esto ocurra a travs de la remisin a otra pgina web, dicha posibilidad era brindada gracias al servicio que ellos prestaban.