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Derecho Individual del
Trabajo
Sesión 12: Riesgos de trabajo, higiene y seguridad
Conceptualización
¿Qué son los accidentes y enfermedades de trabajo?
Según el texto del artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, en caso de accidente o enfermedad de trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen diversos servicios médicos, con independencia a la obligación que tiene el patrón de afiliar al trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social y los seguros particulares que aquél tenga contratados para su personal. Dichos servicios son:
I. Asistencia médica y quirúrgica.
II. Rehabilitación.
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
IV. Medicamentos y material de curación.
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
VI. La indemnización, de acuerdo al tipo de incapacidad que sufra el trabajador.
Introducción
¿En qué consisten las incapacidades e indemnizaciones?
Los tipos de incapacidades por riesgos de trabajo, se clasifican, según el artículo 477 de la Ley laboral en:
Incapacidad temporal.
Incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total.
La muerte.
Accidentes y enfermedades
de trabajo
• Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
• Los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
• Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Los riesgos de trabajo son definidos en el artículo 473 de la LFT como
“los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo del trabajo”.
Respecto de las enfermedades de
trabajo, el artículo 513 contiene un
catálogo muy amplio de éstas, por
ejemplo:
• Neumoconiosis y enfermedades
broncopulmonares producidas
por aspiracion de polvos y
humos de origen animal,
vegetal o mineral
• Enfermedades de las vias
respiratorias producidas por
inhalacion de gases y vapores
• Dermatosis
• Oftalmopatias profesionales
• Infecciones, parasitosis,
micosis y virosis
• Producidas por el contacto con
productos biologicos, etc.
Incapacidad temporal
Es la pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una
persona para desempeñar su trabajo por
algún tiempo (Artículo 478 LFT).
En este caso la indemnización consistirá en el
pago íntegro del salario que deje de percibir
el trabajador mientras subsista la
imposibilidad de trabajar. El pago se hará
desde el primer día de la incapacidad. Si
después de tres meses, el trabajador no está
en condiciones de reincorporarse al trabajo, el
patrón o el trabajador, podrá pedir, que
conforme a dictamen médico se determine si
deberá seguir el mismo tratamiento médico,
gozando de la misma indemnización o se
declare su incapacidad permanente, con las
consecuencias jurídicas que esto acarrea.
(Artículo 491 LFT).
Incapacidad
permanente parcial Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (Artículo 479 LFT). La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades sobre el importe de una incapacidad permanente total (artículo 492 LFT). Para determinar el porcentaje que corresponda, se tomará entre el máximo y mínimo establecido, considerando edad, la gravedad de la incapacidad, el estar en condiciones de ejercer otras actividades semejantes a su profesión u oficio, entre otras.
Si la incapacidad parcial priva de manera absoluta al trabajador de las facultades necesarias para el desempeño de su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje puede aumentar la indemnización al nivel que correspondería a una incapacidad permanente total (artículo 493 LFT).
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480 LFT). En este caso, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario, que serán pagados de manera íntegra sin deducir los que haya recibido durante el periodo de incapacidad temporal (artículos 495 y 496 LFT).
Incapacidad
permanente total
Muerte del
trabajador
Según el diccionario de la Real
Academia Española, muerte, del
latín mors, mortis, es la cesación o
término de la vida. Según los
artículos 500 y 502 de la Ley
laboral, la indemnización que
corresponde en caso de muerte es
el equivalente a dos meses de
salario por concepto de gastos
funerarios y cinco mil días de
salario, pagaderos a las personas
designadas por el artículo 501 de la
LFT (viuda o viudo, ascendientes,
concubino o concubina,
dependientes económicos, y a falta
de ellos, el IMSS).
Suspensión
de la relación
de trabajo
En la doctrina (Borrel, 2006;
De la Cueva, 2007), se
considera que la suspensión
es un derecho del trabajador,
ya que éste puede
interrumpir el desempeño de
sus labores sin que se den
los efectos normales que
esto produce. También se
considera que es una forma
protectora de la estabilidad
en el empleo, ya que el
trabajador conserva su
fuente de trabajo.
Causas de suspensión
temporal de las
obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario,
sin responsabilidad para
el trabajador y el patrón
La enfermedad contagiosa del trabajador.
La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
El arresto del trabajador.
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución Federal y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de dicha Constitución.
La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
Causas de suspensión
temporal de las relaciones
de trabajo en una empresa
o establecimiento
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos
La falta de materia prima, no imputable al patrón
El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado
La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación
La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón
La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables
La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria
Terminación
de la
suspensión
Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo: I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
La terminación de la
suspensión en las relaciones
de trabajo en lo individual se
encuentra regulada en el
artículo 45 de la Ley de la
materia:
Respecto de la terminación de la suspensión de la relación laboral en lo
colectivo, disponen los artículos 431 y 432 de la Ley Laboral:
Artículo 431.- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis
meses de la Junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si subsisten
las causas que originaron la suspensión. Si la junta resuelve que no
subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación
de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán
derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.
Artículo 432.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha
de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los
medios que sean adecuados, a juicio de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa
cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en
los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten
dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de
treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.
Conclusión
En todo momento nos encontramos expuestos a sufrir un accidente, en nuestro domicilio, en la calle, en la escuela o en el lugar de trabajo. Sin embargo, existen casos en donde se esta más propenso a sufrir un accidente, en esos casos se requiere de una mayor prevención y de mejorar las condiciones de seguridad. Por eso el trabajador tiene el derecho de contar con las medidas de seguridad necesarias para evitar algún accidente, siendo el patrón el encargado de sufragar los gastos que se deriven de dicha atención, esta situación tiene fundamento en el hecho de que el trabajador se expone a accidentes de trabajo para cumplir con la encomienda de su patrón. El trabajador no debe ser visto como un simple instrumento de trabajo, sino más bien, se debe respetar en todo momento su calidad humana, debe ser visto como el hermano(a), el hijo(a), el esposo(a), el padre o madre. Muchas veces no solo el trabajador depende de su salario para vivir, sino que de el dependen varias personas las cuales se quedarán desprotegidas en caso de que el empleado quede imposibilitado para trabajar como consecuencia de un accidente de trabajo.
Para aprender más
¿Cuáles son los riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social?
Kaye, D. A. (s/f). Los riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social, obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/7/pr/pr13.pdf
¿Quién es responsable de los accidentes de trabajo que sufra el trabajador en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo y
viceversa?
Maza, A. (1992). Daños por accidentes y enfermedades de trabajo, accidente “in itinere”, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1411/5.pdf
Referencias
Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del
Trabajo. México: Sista.
Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas.
De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México:
Porrúa.