derecho humano, distribuccion de los temas

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 1. Introducción Este trabajo "Los Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela", tiene por inalidad analizar el tema de los deberes, derechos humanos ! arant#as, de los ciudadanos, a la luz de la Carta $ana %iente en la &ep'blica (oli%ariana de Venezuela, desde el mes de diciembre de 1))). *o son un in%ento del derecho positi%o, los cuales anuncian los %alores +ue las antiuas culturas nos dieron la ma!or#a de los pueblos ci%ilizados han uardado como patrimonio moral e históricos las e-periencias +ue obtu%ieron a tra%s de su %ida com uni taria, per o es indudable +ue lo s derechos han si do rec onocidos a tra% s de con%enciones ! protocolos, en el /mbito internacional ! de constituciones pol#ticas en el /mbito de cada Estado. La teor#a de los Derechos Humanos tiene una lara tradición en occidente, desde los anti uos pensadores rieos hasta nuestros d#as contrariamente la positi%idad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocent ri sta ! est amental a la soci edad antrop oce nt ris ta e indi%idual por la ol a del renacimiento, le reorma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos manos del  pensamiento burus Europeo. 0retendemos hacer un an/lisis comparati%o del tema de los deberes, derechos ! arant#as de este instrumento ormal de derecho del pueblo boli%ariano de Venezuela, en relación con otras similares de pa#ses del continente como la de &ep'blica Dominicana, Estados nidos de $-ico, ! su ade cuación con mandatos sobre derechos humanos de entidades internacionales como la 2*, cu!a Declaración ni%ersal de los Derechos Humanos data de 1)34, ! oblia a los pa#ses miembros.

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1. IntroduccinEste trabajo "Los Derechos Humanos en la Constitucin de Venezuela", tiene por finalidad analizar el tema de los deberes, derechos humanos y garantas, de los ciudadanos, a la luz de la Carta Magna vigente en la Repblica Bolivariana de Venezuela, desde el mes de diciembre de 1999. No son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayora de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e histricos las experiencias que obtuvieron a travs de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos a travs de convenciones y protocolos, en el mbito internacional y de constituciones polticas en el mbito de cada Estado.

La teora de los Derechos Humanos tiene una larga tradicin en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros das; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustracin, sucesos magnos del pensamiento burgus Europeo.Pretendemos hacer un anlisis comparativo del tema de los deberes, derechos y garantas de este instrumento formal de derecho del pueblo bolivariano de Venezuela, en relacin con otras similares de pases del continente como la de Repblica Dominicana, Estados Unidos de Mxico, y su adecuacin con mandatos sobre derechos humanos de entidades internacionales como la ONU, cuya Declaracin Universal de los Derechos Humanos data de 1948, y obliga a los pases miembros.Los Derechos Humanos. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Antecedentes y Evolucin

Historia de los derechos humanos

Egipto, Mesopotamia, Grecia y Roma

A partir del momento que las distintas culturas acceden a la escritura y dejan testimonio de sus costumbres y creencias, podemos rastrear en sus textos los primeros esbozos de aquello que, a fuerza de evolucionar y perfeccionarse, al cabo de siglos acabaremos denominando derechos humanos. Las primeras noticias documentadas que podemos considerar como precursoras de esta gran aventura corresponden al Antiguo Egipto: "No he hecho dao a la hija del pobre." Libro de los Muertos (III milenio aC); alegaciones de un difunto ante el tribunal de Osiris, con el objetivo de asegurarse la vida eterna. "Observa la verdad y no la traspases, que no te lleve la pasin del corazn. No calumnies a ninguna persona, importante o no." Enseanzas de Ptahhotep (finales del III milenio aC); normas para facilitar la vida en sociedad destinadas al futuro visir del faran. "No te ras de un ciego, no te burles de un enano ni hagas mal a un cojo." Amenemopet (ca 1300-1100 aC)Pero es en Mesopotamia, tambin durante el tercer milenio antes de Cristo, donde aparecen por primera vez recopilaciones de normas, de forma sistematizada, orientadas a organizar la vida social. El Cdigo de Urukagina (ca 2350 aC., conocido slo por las referencias incluidas en documentos posteriores), y el Cdigo de Ur-Nammu (ca 2050 aC., el primer cdigo jurdico escrito que se conoce y que ya estableca jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnizacin de perjuicios), fueron los precedentes del Cdigo de Hammurabi (ca 1700 aC), la compilacin jurdica ms conocida de la Antigedad, compuesta por 282 artculos que, adems de normas referentes a los tribunales, contena disposiciones sobre la familia y el comercio. El Cdigo de Hammurabi regulaba la conocida Ley del Talin. A pesar de que ahora nos parezca un principio extremadamente brutal, entonces supuso una verdadera innovacin, ya que era una forma de poner freno a las venganzas sucesivas y sin lmites a las que estaban expuestas las personas y los colectivos en casos de conflictos. La ley estableca una medida, discutible pero objetiva y de obligado cumplimiento, y con ella se deslegitimaba cualquier interpretacin subjetiva de los hechos por parte de los implicados, y especialmente las consecuencias que pudieran derivarse de dicha apreciacin subjetiva. Los cdigos o recopilaciones de leyes que fueron apareciendo durante la Antigedad perseguan fines prcticos. Por ejemplo, la proporcionalidad de la venganza de la Ley del Talin limitaba las prdidas humanas y materiales que acarreaban las sucesivas agresiones, de manera que al final el soberano, el legislador, sala beneficiado: conservando la vida de sus sbditos estos podan ser enrolados en el ejercito u obligados a pagar impuestos. "Los primeros Estados, a menudo por razones egostas, impidieron que sus gentes contendieran y lucharan (...) no porque fueran especialmente benvolos o demcratas sino por las mismas razones por las que un ganadero no quiere que sus cabezas de ganado se maten entre s porque las prdidas que podra representar para l son inconmensurables."

Esta particularidad, el avance de los derechos de las personas a causa de la coincidencia o complementariedad de los intereses estatales (o de las clases sociales dominantes) con los intereses de determinados colectivos o de la poblacin en general, a lo largo de la historia se ha dado en distintas ocasiones. Como en el caso de la abolicin de la esclavitud en el siglo XIX, cuando, junto a razones humanitarias, un argumento determinante fue que entonces econmicamente ya era ms ventajoso (y socialmente ms fcil de regular), el trabajo de las personas libres que el de los esclavos. El Cdigo de Hammurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal, simplemente es una sucesin de leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia. S que distingue entre hombres libres y esclavos, y segn la condicin establece la pena. "Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputar la mano." "Si un seor ha reventado el ojo de otro seor, se le reventar su ojo." "Si un seor ha roto el hueso de otro seor, se le romper su hueso." "Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno pesar una 'mina' de plata." Cdigo de Hammurabi (edicin a cargo de Federico Lara Peinado). Editora Nacional. Madrid, 1982Despus de Egipto y Mesopotamia, el siguiente referente fundamental es el del mundo helnico. Una de sus mayores innovaciones es la forma de organizacin social de algunas de sus ciudades: la democracia. La ateniense fue la ms poderosa, estable y duradera (510 a 322 aC), pero no la nica, ni el suyo el nico modelo. "Tenemos un rgimen de gobierno que no envidia las leyes de otras ciudades, sino que ms somos ejemplo para otros que imitadores de los dems. Su nombre es democracia, por no depender el gobierno de pocos, sino de un nmero mayor." Tucdides (ca 460-396 aC), Historia de la Guerra del Peloponeso www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/grecia/practicas/textosgrecia.html (2007)La democracia ateniense se basaba en un nuevo concepto de la dignidad humana, en el hombre libre, el ciudadano. Pero ciudadano no lo era todo el mundo: la ciudadana por un lado estaba restringida a slo una parte de la poblacin, y que por otro los miembros que la disfrutaban influan de forma distinta en las decisiones de gobierno, en funcin (segn las pocas) de sus orgenes o de su situacin patrimonial. Todas estas restricciones a partir de entonces sern motivo de debate y confrontacin social, reducindose con el paso del tiempo los sectores excluidos (al margen de los periodos en los que ya entonces se producan involuciones que llevaban de nuevo a sistemas ms o menos dictatoriales). "La polis es una colectividad de ciudadanos, por lo que necesitamos saber quin puede llamarse ciudadano y qu es un ciudadano. La nocin de ciudadano se presta a menudo a discusin, pues no todo el mundo est de acuerdo en llamar ciudadanos a las mismas personas." Aristteles (384-322 aC), Poltica, III. www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/grecia/practicas/textossociedad.html (2003)Las mujeres, los extranjeros y los esclavos estaban excluidos. En el caso de los esclavos, estos eran considerados imprescindibles para el mantenimiento del sistema social vigente: su condicin no se cuestionaba, y tanto a travs de los relatos mitolgicos como de las reflexiones de filsofos y polticos se argumentaba que su razn de ser se sustentaba en una inherente inferioridad natural. Por ejemplo, en la Odisea, podemos leer como Zeus sac la mitad de la mente a los esclavos. Y Platn, recogiendo el mito homrico, afirmaba en sus leyes que en el esclavo no haba nada de sano ni de entero. Aristteles sencillamente justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconmico entonces imperante: "El que por una ley natural no se pertenece a s mismo, sino que, no obstante ser hombre, pertenece a otro, es naturalmente esclavo. (...) Es preciso ver ahora si hay hombres que sean tales por naturaleza o si no existen, y si, sea de esto lo que quiera, es justo y til el ser esclavo, o bien si toda esclavitud es un hecho contrario a la naturaleza. (...) Cuando es uno inferior a sus semejantes, tanto como lo son el cuerpo respecto del alma y el bruto respecto del hombre, y tal es la condicin de todos aquellos en quienes el empleo de las fuerzas corporales es el mejor y nico partido que puede sacarse de su ser, se es esclavo por naturaleza." Aristteles. Poltica (libro primero, captulo II, De la esclavitud)No obstante, ya entonces haba voces discrepantes y el mismo Aristteles se refiere a ellas: "Hay quienes tienen la opinin que el poder del seor sobre el esclavo es cosa fuera de la naturaleza". Desconocemos qu filsofos defendan estas posturas antiesclavistas, y posiblemente el hecho de que esta informacin no se haya conservado tiene relacin con su contenido contrario a las estructuras de poder entonces imperantes, basadas en la existencia de la esclavitud. Podra ser que Aristteles se estuviera refiriendo a Antifonte (480-411 aC), orador y filsofo sofista que defenda la igualdad entre todos los hombres, o a Antstenes (444-365 aC), fundador de la escuela cnica, y a su discpulo Digenes de Sinope (412-323 aC), contrarios a cualquier tipo de sometimiento social, no slo el de los esclavos. Quizs no existan posturas claramente abolicionistas, pero s que en ocasiones se haca patente el rechazo que generaba la esclavitud en algunas personas. Como en el caso del escritor de tragedias Eurpides (480-406 aC), consciente de que los hombres libres vivan gracias al trabajo de los esclavos y de que su sometimiento era injusto: "Ay, ay! Qu mala es siempre por naturaleza la esclavitud, y cmo soporta lo que no debe, vencida por la fuerza!" Eurpides, HcubaSi la institucin de la esclavitud daba lugar a algunas discrepancias, con el modelo democrtico ateniense ocurra algo parecido, siendo los casos ms conocidos los de Platn y Aristteles. El primero, perteneciente a la clase alta, defenda un sistema dominado por la aristocracia, y el segundo, dada su condicin de extranjero y por lo tanto sin derechos polticos (era originario de Macedonia), un sistema dominado por las clases medias: "La Democracia de Atenas es una democracia directa donde todos los ciudadanos son considerados con las mismas capacidades polticas, y, por ello, algunos cargos pblicos son sorteados. Platn propone un sistema poltico ms elitista (...) considerando que no todos los seres humanos tienen las mismas capacidades y, como es lgico, los ms capacitados son los que deberan gobernar la ciudad (...) Aristteles no compartir la visin de Platn sobre la democracia, ya que ser partidario del sistema democrtico, pero crtico con la democracia implantada en la ciudad de Atenas. As, afirmar que, del mismo modo que la virtud era definida como el trmino medio, la clase social que debera tener el poder es la clase media." Jos Vicente Mestre Chust. Preguntas de filosofa. Bohodn Ediciones. Madrid, 2011La administracin de la justicia ser tambin una de las grandes preocupaciones del mundo helnico, y se reflejar abundantemente en sus textos: "Grbalo, hermano, en tu pecho: obedece a la Justicia y olvida por completo la violencia (...) Al que acata lo justo, el Dios que todo lo ve le da riquezas, y a quien ama los perjurios, jura en falso, miente e impide la obra de la Justicia, sin piedad lo hiere." Hesodo. Los trabajos y los das. S. VIII aC. "Escuchar al acusador y al acusado con la misma imparcialidad y emitir mi voto sobre el objeto preciso de la denuncia. Lo juro por Zeus, Poseidn, Demter. Si soy perjuro, que perezca yo y mi casa." Demstenes. Juramento de los heliastas en el "Discurso contra Timcrates" (Ca 353 aC)El Cdigo de Dracn (621 aC), es la primera recopilacin de leyes escrita de Grecia; dispona que slo el estado tena la potestad de castigar a las personas acusadas de crmenes. Extremadamente severo, fue suavizado mediante el Cdigo de Soln (590 aC). Para entender todos los avances que se producen en el mundo griego hay que recurrir a su pasin por el conocimiento y su escepticismo ante las apariencias. El cultivo de la filosofa en Grecia supuso un punto de inflexin entre las sociedades creenciales (basadas en la tradicin, las revelaciones, los mitos, la fe) y el alumbramiento de un nuevo marco intelectual basado en la lgica y la razn. Este dinamismo, adems de impulsar el estudio de disciplinas como las matemticas, la medicina o la botnica, se plasmar tambin en la reflexin sobre la moral, es decir, en el nacimiento de la tica como disciplina que pretende dilucidar, ante cualquier sistema de normas morales, cuales de estas normas son el resultado del razonamiento humano y cules no. Y este hecho es de una importancia capital en la historia de los derechos humanos, en la medida que da pie a cuestionar la legitimidad de un sistema u organizacin social cuando ste es arbitrario (por ejemplo, basado en la prepotencia del poder, en las revelaciones de la casta sacerdotal, etc.). Tambin es en Grecia cuando por primera vez se argumenta filosficamente el relativismo cultural. Protgoras (485-411), el ms conocido de los filsofos sofistas, cuestionaba la existencia de una verdad universal. Afirmaba que "el hombre es la medida de todas las cosas" y de ello deduca que cada ser humano ve "su verdad" desde su posicin particular, lo que impide hablar de una verdad absoluta (unas afirmaciones por las que fue criticado por Scrates y Platn). No obstante, al mismo tiempo, al basarse en el uso del mtodo dialctico y en el valor de los acuerdos democrticos, y al afirmar que la moral y las leyes son el resultado de convenciones humanas, los sofistas sentaron las bases del positivismo jurdico, en contraposicin a las concepciones iusnaturalistas de los derechos. El estoicismo, iniciado en Grecia por el filsofo Zenn de Citio (333 a 264 aC), a causa de su influencia sobre las culturas griega y romana, es otro de los referentes de la Antigedad. Su doctrina filosfica de la ley natural, segn la cual la naturaleza humana es la norma para evaluar las leyes e instituciones sociales, tuvo gran influencia en las legislaciones posteriores de Occidente. Afirmaba la compatibilidad entre la bsqueda de la perfeccin individual y la vida social, recomendando a su vez la ayuda a los ms necesitados. Al considerar todo ser humano como parte de Dios y miembro de una familia universal ayud a preparar la posterior difusin del cristianismo. Las inquietudes intelectuales de la sociedad griega y sus reflexiones sobre las relaciones entre las personas se reflejarn tambin en el teatro. En este sentido, la obra ms emblemtica es Antgona. Su autor, Sfocles (496-406 aC), relata en ella la condena a muerte de Antgona por haber enterrado el cuerpo de su hermano Polinices, desafiando las rdenes del rey Creonte, que haba dispuesto que permaneciera insepulto como castigo por haberse rebelado. Al ser descubierta, Antgona argumenta que las rdenes de Creonte son injustas, ya que no respetan las leyes naturales, que mandan enterrar a los muertos. Con esta obra Sfocles abre un debate que perdura todava en la actualidad: el conflicto ente las leyes civiles (justas o injustas) y los principios morales de los ciudadanos. Roma es otro de los grandes referentes de la antigedad. Su mayor mrito consisti en reunir los logros de las civilizaciones que la haban precedido (griega, egipcia, fenicio-cartaginesa) refundindolos y expandindolos por la cuenca mediterrnea y Europa. Roma fue una gran organizadora, y uno de los mbitos en el que se manifest de forma ms poderosa esta capacidad organizadora fue en el desarrollo de un amplio cuerpo de leyes: el Derecho Romano. El Derecho Romano represent un avance capital en la concepcin de la justicia y sirvi como modelo para el desarrollo del derecho civil en los pases occidentales, especialmente en la Europa Continental. El Derecho Privado actual, por poner un ejemplo, tiene como antecedente el Derecho Romano. La Ley de las Doce Tablas (ca 450 aC) fue la primera ley escrita romana. Hasta entonces el derecho en Roma haba tenido un carcter sagrado: su administracin estaba reservada a los sacerdotes, los cuales se basaban en rituales, sacrificios y visiones, con lo que la justicia estaba sujeta a todas las arbitrariedades. La redaccin de las Doce Tablas ser el punto de partida de la desacralizacin del derecho romano y la base remota del derecho del mundo occidental (slo se conservan de forma fragmentada, a travs de citas posteriores). La primera de las Tablas regulaba los procedimientos judiciales: "Si alguien es citado segn derecho, acuda. Si no acude, que se d fe y que se le capture." "Cuando pacten, annciese." "Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de medioda. Durante la exposicin, que estn presentes ambos."En algunos casos, contemplaban la Ley del Talin (Tabla VIII): "Si le arranc un miembro y no se avino con l, aplquesele talin."Como en Grecia, la democracia y la ciudadana eran dos caractersticas del mundo romano. Tambin como en Grecia, ambas se irn transformando con el paso del tiempo, desde los inicios monrquicos hasta la cada ante las sucesivas oleadas de invasiones. En el caso del derecho a la ciudadana romana, sta se ir ampliando progresivamente, una ampliacin que no obstante no se producir por motivos ticos sino polticos o estratgicos: apaciguar conflictos, consolidar las fronteras o aumentar los impuestos. Otra de las instituciones romanas caractersticas era el pater familias. Su mayor novedad no eran las prerrogativas absolutas que conceda al cabeza de familia sobre los esclavos, mujeres y nios, considerados propiedades suyas igual que la casa o el ganado (algo coherente con las sociedades patriarcales existentes), sino el hecho que estas prerrogativas estuvieran detalladamente reguladas por las correspondientes leyes. Con el paso del tiempo, las atribuciones del pater familias tambin se fueron limitando, estando ya considerablemente limitadas cundo llegaron al poder los primeros emperadores cristianos. Roma era una sociedad esclavista como la griega: su economa dependa de la esclavitud. En las pocas de expansiones territoriales, los prisioneros de guerra (cuando no eran degollados en el campo de batalla), pasaban a engrosar la numerosa poblacin de esclavos, en gran medida destinados a la explotacin de los latifundios que se iban creando, en poder de las familias dominantes. "El enemigo, una vez abatido, cesaba de ser un 'sujeto' para convertirse solamente en un 'objeto'. El romano que lo haba hecho prisionero le consideraba como una cosa propia: si estaba de mal humor, lo mataba; si estaba de buen humor, se lo llevaba a casa como esclavo y poda hacer con l lo que quisiera: matarlo, venderlo, obligarlo a trabajar..." Indro Montanelli. Historia de Roma. Captulo III, Los reyes agrarios. Plaza & Jans. Barcelona, 1971 (p. 40) "Volcbanse esclavos en Roma como un caudaloso torrente. Cuarenta mil sardos fueron importados de golpe en 177 y ciento cincuenta mil epirotas, diez aos despus. Los 'mayoristas' de esta mercanca humana iban a acapararla siguiendo a las legiones que la suministraban y que ya haban alcanzado, al socaire de las catstrofes de los imperios griego y macedonio, Asia, el Danubio y hasta los confines de Rusia." Ibid. Captulo XIX, Los Gracos (p. 181)Las sucesivas revueltas de esclavos de Etruria, Apulia y Sicilia durante el siglo II aC, y la ms conocida de esclavos y gladiadores acaudillada por Espartaco, son un sntoma del malestar que a menudo lata en aquella sociedad esclavista. En Apulia, donde se libr la ltima batalla entre Espartaco y Roma (71 aC), murieron ms de 50.000 esclavos, y los 6.000 que fueron hechos prisioneros fueron luego crucificados a lo largo de la Va Apia. Adems de la derrota en las batallas, se era tambin esclavo por nacimiento (cuando la madre era esclava), por haber sido abandonado al nacer (algo entonces relativamente habitual), o incluso como consecuencia del rapto y la piratera (que en ocasiones tambin se daba dentro del mbito romano). La Roma republicana fue una de las pocas histricas en la que los esclavos fueron tratados ms duramente, pudiendo sus propietarios hacer lo que quisieran con ellos, ya que segn el derecho romano no eran considerados personas, sino cosas, propiedades. Los esclavos no tenan ningn derecho, podan ser maltratados o incluso muertos por sus amos, sin que a estos se les exigiera por ello ninguna responsabilidad. En cambio, en la misma Roma, posteriormente, durante la poca imperial, el trato a los esclavos se fue suavizando: la influencia del estoicismo y del cristianismo mejor la condicin de los esclavos, concedindoseles algunos derechos, pero la misma institucin de la esclavitud no era discutida, ni siquiera cuando el cristianismo se convirti en la religin oficial del Imperio.

1.2.- Evolucin histrica de los Derechos Humanos ( nelsiret) #4

De los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribi finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creacin de la Sociedad de las Naciones, como una organizacin internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacndose por su ayuda a los refugiados, la solucin de conflictos entre Estados y la reconstruccin de Estados por los desastres de la citada guerra mundial.

Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llev a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgi la expedicin de la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la creacin de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propsitos contenidos en el prembulo y en el artculo 1. de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el mbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinacin de los pueblos.

1.3.- Declaracin Universal de los Derechos Humanos.(Eduardo Roa)#5

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclam la "Declaracin Universal de los Derechos Humanos". Esta declaracin se integra de 30 artculos, cuyo prembulo dice lo siguiente:La presente Declaracin tiene como ideal comn que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos."En el Apndice presentamos los artculos que dan contenido a la declaracin.Captulo II-La Constitucin Venezolana y los Derechos Humanos(Borgue Villaroel)#6Mecanismos de Proteccin. Comparacin con otras del Continente.-Aspectos Positivos y Contradictorios.2.1. Constitucin vigente de la Repblica Bolivariana de Venezuela.-Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-La Constitucin de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chvez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitucin de Venezuela de 1961, como Lus Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chvez y sus seguidores la llaman la "Constitucin Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simn Bolvar y su ideologa el Bolivarianismo.El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular despus) para refundar el estado Venezolano dotndolo con una nueva constitucin, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayora de los asamblestas de la Constituyente, siendo esta constitucin redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo despus del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referndum popular.Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirti a la constitucin venezolana de 1999 en la primera y nica en la historia nacional cuya redaccin fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Prembulo, 350 Artculos, divididos en 9 Ttulos, Captulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificacin constitucional conlleva en relacin al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, estn:2.1.2.- Aspectos Positivos de la Modificacin Constitucional.-a).- Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indgenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el trmino de Pueblos Indgenas que le otorga sta constitucin del que se le da en el Derecho Internacional.b).- Aumento de los Derechos Polticos, Econmicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.d).- Aparicin de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su periodo Constitucional.e).- Aparicin de otros cargos pblicos como El Defensor del Pueblo.2.1.3.- Aspectos Contradictorios de la Modificacin Constitucional.-(Bracho D.)#7Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificacin constitucional citada, en relacin a las garantas y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.Incongruencia entre lo dispuesto en el Articulo 29 de la Constitucin ubicado en el Titulo III "De los Derechos Humanos y Garantas, y de los Deberes. Capitulo I Disposiciones Generales"; y el articulo 285 que define las Atribuciones del Ministerio Pblico. Los artculos contradictorios dicen lo siguiente:"Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista" (2)."Artculo 285. Son atribuciones del Ministerio Pblico:1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantas constitucionales, as como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica".2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administracin de justicia, el juicio previo y el debido proceso.3. Ordenar y dirigir la investigacin penal de la perpetracin de los hechos punibles para hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin y responsabilidad de los autores o las autoras y dems participantes, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetracin.4. Ejercer en nombre del Estado la accin penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.5. Las dems que establezcan esta Constitucin y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitucin y la ley".El Fiscal General de Venezuela solicit a la Sala Constitucional que determine el contenido y alcance del artculo 29 constitucional, el cual establece que los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. El Fiscal vincula la solicitud planteada con la decisin de un juez ordinario que admiti la denuncia incoada por varios ciudadanos por la presunta comisin de delitos de lesa humanidad, a propsito de los hechos acaecidos durante los das 11,12,13 y 14 de abril del 2002. Opin entonces el Fiscal que tales delitos deban ser investigados por el Ministerio Pblico."Esta instancia se refiere a los hechos acaecidos en las fechas indicadas, cuando grupos militares y civiles intentaron desconocer el Gobierno del Presidente Hugo Chvez, precisamente amparndose en Artculo 350 de la Constitucin, el cual dice lo siguiente: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocer cualquier rgimen, legislacin o autoridad que contrare los valores, principios y garantas democrticos o menoscabe los derechos humanos"(3). Fortunato Gonzlez Cruz, Op Cit.Esta clusula constitucional se conoce como el Derecho a la Desobediencia Civil, que consagran las mayoras de los textos constitucionales, pero que con la figura del Referendo Revocatorio quedara como una excusa para acciones contrarias a la propia Constitucin Venezolana.2.2.- Los Derechos Humanos en la Constitucin de Venezuela.Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al tema de los Derechos Humanos, contenido en el Ttulo III, Captulos I, II, III, V, VIII.Ttulo III.- De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas(yusmary martinez)##8Captulo I.-Disposiciones Generales"Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las leyes que los desarrollen.Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.Artculo 22, La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

#9(santana Yonni).Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y la ley de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o rea.Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos deadministracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida ser puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacin alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin del estado de excepcin o de la restriccin de garantas constitucionales.#10(Valencia Americo) 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la informacin y a los datos que sobre s misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de inters para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto delas fuentes de informacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley.Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista.Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios. El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo. El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados.Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo.#11( Rodrigo Mijares) Captulo II.- De la nacionalidad y ciudadana. Seccin Primera: De la NacionalidadArtculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio de la Repblica. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.Artculo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica por un lapso no menor de dos aos y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que renuncien a la nacionalidad venezolana podrn recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artculo 33 de esta Constitucin.Artculo 37. El Estado promover la celebracin de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los sealados en el numeral 2 del artculo 33 de esta Constitucin.Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidad venezolana, as como con la revocacin y nulidad de la naturalizacin.#12Seccin Segunda: De la Ciudadana( Jos Lincon)Artculo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.Artculo 40. Los derechos polticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que hubieren ingresado al pas antes de cumplir los siete aos de edad y residido en l permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrn ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repblica, Contralor o Contralora General de la Repblica, Fiscal o Fiscala General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nacin, finanzas, energa y minas, educacin; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgnica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalizacin deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de alguno de los derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.#13Captulo III.- De los Derechos Civiles (Jorge Rodriguez)Artculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado ser responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.Artculo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causar impuesto alguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida, ya sea por s mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar un registro pblico de toda detencin realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.#14(Daniel Soloarzano) Artculo 45. Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepcin o restriccin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instruccin para practicarla, tiene la obligacin de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cmplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparicin forzada de personas, as como la tentativa de comisin del mismo, sern sancionados de conformidad con la ley.Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.Artculo 47. El hogar domstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrn ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservndose el secreto de lo privado que no guarde relacin con el correspondiente proceso.Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8 podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra stos o sta. Toda persona s.#15(Manuel Moreno).Artculo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la Repblica y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el pas, traer sus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesin de vas, la ley establecer los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una va alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al pas sin necesidad de autorizacin alguna. Ningn acto del Poder Pblico podr establecer la pena de extraamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.Artculo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos, de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.Artculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pblica o privadamente, sin permiso previo, con fines lcitos y sin armas. Las reuniones en lugares pblicos se regirn por la ley.Artculo 54. Ninguna persona podr ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, nios, nias y adolescentes en todas sus formas, estar sujeta a las penas previstas en la ley.Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridad ciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.Artculo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil despus de su nacimiento y a obtener documentos pblicos que comprueben su identidad biolgica, de conformidad con la ley. stos no contendrn mencin alguna que califique la filiacin.#16(miguel Valera) Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.Artculo 58. La comunicacin es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la informacin oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitucin, as como el derecho de rplica y rectificacin cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacin adecuada para su desarrollo integral.Artculo 59. El Estado garantizar la libertad de religin y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otras prcticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la independencia y limitaciones que las derivadas de esta Constitucin y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa que est de acuerdo con sus convicciones. Nadie podr invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su prctica afecte la personalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". (4).Otros Derechos relativos a la persona humana, estn contenidos en los Captulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias, Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indgenas, respectivamente, los cuales por razones de tiempo no vamos a redactar, pero son prerrogativas importantes contenidas en esta Carta del pueblo bolivariano, y comentaremos mas adelante.#17, Mecanismos de Proteccin de los Derechos Humanos en Venezuela.-(Maryira Jaramillo)2.3.1.- La Accin de Tutela: La proteccin consistir en una orden para que aqul respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin (artculos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela).2.3.2.- Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artculo 31 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.2.2.3.- La Accin de cumplimiento: Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artculo 29 de la Constitucin, el cual comentaremos ms adelante por su contradiccin con lo estipulado por el artculo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Pblico.2.3.4.- El "Habeas Corpus": Hace referencia segn definicin de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.2.3.5.- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a peticin de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.2.3.6.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genrico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Pblico.2.3.7.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberacin definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitucin. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de pases vecinos, o con afinidad jurdica.2.4.- Similitudes y Diferencias de la Constitucin V enezolana con otras del Continente Americano en Relacin al tema Derechos Humanos.- El artculo 19 de la Constitucin de la Republica de Venezuela establece lo siguiente: "El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las Leyes que los desarrollen". Como lo han exigido las organizaciones indgenas en relacin con los derechoa humanos #18.(Jose miguel Torrealba)De dicho convenio se deriv: Seguir manejando el trmino: "pueblos indgenas y tribales"Se demanda la participacin del Estado, en el desarrollo de stos pueblos; protegiendo su integridad y derechos.Se pide respetar su identidad social y cultural.Se hagan valer tambin para ellos los principios ticos y legales de dignidad, libertad y justicia.Respeten los derechos particulares con relacin a las tierras o territorios que ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente.Que no sean vctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos.Mxico, fue uno de los dos primeros pases en dar validez universal a este Convenio; Es quizs Mxico el pas del continente con ms tnias de origen indgena, pues en 1810 representaban el 60% de la poblacin, aunque hoy da apenas son el 9% de la misma, Art. En el caso Venezolano, aunque se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, se especifica que "corresponde al Ejecutivo Nacional con la participacin de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos".

ConclusionesLa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ha sido modificada y promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la nica en la historia de ese Pas cuya redaccin fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referndum, recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados.El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva moderna, adecuada a los preceptos de la Declaracin Universal de los Derecho Humanos, y su modificacin posee caractersticas de avance institucional, aunque a la vez presenta algunas duplicidades que deberan corregirse en el corto plazo, pues podran lesionar principios y conquistas que la propia Constitucin acuerda.Sealamos en ese sentido como conquistas fundamentales la aparicin de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su mandato constitucional.Aparicin de otros cargos pblicos como el Defensor del Pueblo, y figuras jurdicas como el Amparo Constitucional, el cual ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto formalidad.Aumento de los Derechos Polticos, Econmicos, Sociales, Familiares, del Trabajo y de la Salud de todos los ciudadanos.Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indgenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislacin pudiera mejorarse para equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la cual "La Ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas especficas de organizacin social y garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado"En cambio en la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la participacin de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos". Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitucin Mexicana como "el Derecho de Autodeterminacin Autnoma y Autogobierno, y el Principio de Restauracin, Reparacin y Compensacin, acordados en los convenios internacionales, no son reconocidos en la legislacin Venezolana.El Estado venezolano representado por los Poderes Pblicos es el garante de los derechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio de Progresividad, (Art. 19 de la Constitucin), lo cual no permite responsabilizar una determinada rea de ese Poder, pues su concepto es muy amplio e incluye las cinco ramas en que se divide el Estado de ese Pas, diferente a lo que sucede en Repblica Dominicana, en la cual el Estado es el "Protector" de esos derechos y la salvaguarda de los mismos corresponde al Poder Judicial, representado por los diferentes tribunales de nuestro Pas, teniendo como tribunal de garantas constitucionales a la Suprema Corte de Justicia. De igual forma existe evidente contradiccin entre los Artculos 29 y 285 de la Constitucin acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Pblico venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violacin a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, as como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la mayora de las cartas sustantivas del Continente Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han especializado instancias de garantas de los Derechos Humanos, tales son los ejemplos de Costa Rica, Repblica Dominicana y Mxico en que esta facultad es exclusiva de los tribunales ordinarios o especializados.

Bibliografa1.- Fortunato Gonzles Cruz. www.monografias.comDirector del CIEPROL. Universidad de Los Andes. Presidente de la Asociacin Venezolana de Derecho Constitucional.2.- Franklin Garca Fermn y Rosala Sosa Prez, "Introduccin al Estudio del Derecho", Santo Domingo, 1998.-3.- Fortunato Gonzles Cruz., Op. Cit.4.-Flix Campos Faras, "Estudio Comparado de las Constituciones polticas Nacionales Latinoamericanas"5.- Araceli Granados Delgado, Juan Carlos Basilio Olivares, www.monografas.com. Compendio de documentos sobre "Derechos Humanos ".6.- Lic. Dionis Durn Gonzlez, "Dominicano Conoce Tu Constitucin", Editora AMALBA, C. por A, 1997, Santo Domingo.7.-Araceli Granados Delgado, Juan Carlos Basilio Olivares, Op. Cit.ApndiceDeclaracin Universal de los Derechos HumanosArt. 1.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.Art. 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaracin. Sin distincin de raza, sexo, religin, idioma o poltica.Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.Art. 4.- Nadie estar sometido a la esclavitud y la servidumbre.Art. 5.- Nadie ser sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.Art. 6.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley.Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.Art. 9.- Nadie podr ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.Art. 10.- Toda persona tiene derecho a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.Art. 11.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.Art. 12.- Nadie ser objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputacin.Art. 13.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.Art. 14.- En caso de persecucin tiene derecho a buscar asilo en cualquier pas.Art. 15.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.Art. 16.- Hombres y mujeres en edad nbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.Art. 17.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.Art. 18.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religin y conciencia.Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin.Art. 20.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y asociacin pacfica.Art. 21.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas.Art. 22.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.Art. 23.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones peridicas y pagadas.Art. 25.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia mdica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)Art. 26.- Toda persona tiene derecho a la educacin.Art. 27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso cientfico.Art. 28.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.Art. 29.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.Art. 30.- Nada en esta Declaracin podr tener otra interpretacin, ni suprimir cualquier libertad de la misma."