derecho humanitario internacional tercera parte(2015)

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  • 8/18/2019 Derecho Humanitario Internacional Tercera Parte(2015)

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    7.8.4. SISTEMA DE PROTECCION INTERAMERICANO.

    7.8.4.1. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.).Es un ente de carácter regional internacional compuesto por los 35 Estados de

     América Latina que han ratificado la CARTA DE LA OEA.OBJETIVOS.a) Lograr un orden y paz social;b) omentar la solidaridad entre los Estados! yc) "efender la soberan#a! la integridad territorial y la independencia de losEstados$

    La %EA es la asociaci&n de naciones más antigua del mundo se remonta al siglo'('! y nace en la o*ena +onferencia (nteramericana celebrada en ,ogotá en-./0$En esta +onferencia se apro! la CARTA DE LA OEA! que es un tratadointernacional que entr& en *igencia en -.5-$

    Lo" E"#a$o" %a& ra#''a$o o*o Pr'&'p'o" +,- r'-& la I&"#'#,'!&.a) La *alidez del "erecho (nternacional como regla de conducta que rige lasrelaciones! yb) La *igencia de los ""$11$ esenciales sin distingo de raza! nacionalidad se2o!y religi&n$

    ORGANOS DE LA OEA.a) Asamblea eneral!

    b) 4euni&n de +onsulta de inistros de 4elaciones E2teriores!c) Los +onse6os!d) El +omité 7ur#dico (nternacional!e) La 8ecretaria eneral! yf) La +omisi&n (nteramericana de ""$11$

    SEDE DE LA OEA.EE$99$ de orteamérica en la ciudad de :ashington$

    SECRETARIA GENERAL.

    Es el &rgano central y permanente de la %EA$

    El cargo lo e6erce un 8ecretario eneral que es elegido cada 5 aos por la Asamblea eneral y es el representante legal de la organizaci&n! tiene derecho a*oz pero no a *oto en las reuniones$ 4eside en :ashington$ 

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    7.8.4./. ORGANOS DE PROTECCI0N DE LOS DD EN EL SISTEMAREGIONAL INTERAMERICANO.

    a) COMISION INTERAMERICANA DE DD..=u*o su origen en la ?uinta 4euni&n de +onsulta de inistros de 4elaciones

    E2teriores celebrada en 8antiago de +hile en -.5. y además en esta 4euni&n seencomend& a un +onse6o de 7urisconsultos la elaboraci&n de ,&a Co&2-&'!&"or- DD.

    Entr& en funciones en -.@ en una reuni&n de +onse6o del organismo y en unprincipio fue considerada como un organismo aut&nomo de la %EA de carácter nocon*encional y encargada de la promoci&n de los ""$11$

    8e entend#a por ""$11$ aquellos consagrados en la "eclaraci&n Americana de"eberes y derechos del 1ombre de abril de -./0$

     Al no estar en principio incorporada a la estructura de la %EA ten#a una condici&n

     6ur#dica muy precaria y para desempear sus labores deb#a recurrir a lapersuasi&n y a las habilidades pol#ticas y diplomáticas de sus miembros$

    En -.B al someterse a re*isi&n la +arta de la %EA mediante el >rotocolo de,uenos Aires se fortaleci& las bases 6ur#dica de la +omisi&n al incorporarla alte2to de la +A4=A! adquiriendo el carácter de &rgano con*encional y principal dela organizaci&n con la funci&n de protecci&n de los ""$11$

    8e encuentra reglamentada en la +on*enci&n Americana de los art#culos 3/ al 5-$

    OBJETIVOS DE LA COMISI0N.

    a) Estimular la conciencia de los ""$11$ en los pueblos de América;

    b) ormular recomendaciones a los gobiernos de los Estados iembros para queadopten medidas progresi*as en fa*or de los ""$11$ dentro de sus legislacionesinternas! y

    c) 8olicitar informaci&n a los gobiernos de los Estados iembros sobre lasmedidas que adopten en materia de ""$11$

    MIEMBROS.

    8on siete miembros elegidos por cuatro aos y pueden ser reelectos$

    "eben ser personas de alta autoridad moral y de reconocida competencia enmateria de ""$11$

    8e les remunera en base al traba6o realizado$

    =ienen un >residente y un

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    SEDE.

    :A81(=% "$+$

    SESIONES. 

    Lo hace por un per#odo má2imo de ocho semanas distribuidas en una o dossesiones regulares Cebrero y 8eptiembre)$

    (diomas oficialesD Espaol! inglés! francés y portugués$

    (diomas de traba6oD Espaol e (nglés$

    COMPETENCIA.

    A) COM3NICACIONES INDIVID3ALES$

    +onocer de reclamaciones! denuncias que le diri6an a prop&sito de gra*es

    *iolaciones a los ""$11$ o infracciones a las normas del >acto de 8an 7osé de+osta 4ica o +on*enci&n Americana! cometidas por autoridadesgubernamentales$

    5,'6& p,-$- -&2'ar $'%a" o*,&'a'o&-"

    8egn el Art$ // de la +on*enci&n toda persona natural grupos de personas! por simisma$! o en representaci&n de otra y las entidades no gubernamentalesreconocidas legalmente en uno o más Estados iembros$

    RE53ISITOS.i) Asegurarse que el Estado que cometi& la *iolaci&n haya ratificado la +on*enci&n

     Americana C+hile lo hizo en enero de -..-)$

    ii) 1aber agotado todos los recursos legales internos$

    Lo anterior implica! que antes de acudir a la +omisi&n! el asunto se debe haber presentado ante los =ribunales de 7usticia y que no se hayan obtenido resultadospositi*os$

    Esta condici&n no es r#gida ya que no será necesario cumplir con este requisito sise ha negado a la *#ctima acceso a los mismos! si se ha impedido obtener 

    desagra*io! si las leyes locales no aseguran el debido acceso a losprocedimientos legales para la protecci&n de su derechos! y cuando se presentadoun retardo in6ustificado por parte del Estado en el pronunciamiento la decisi&nfinal sobre el derecho *iolado$

    iii) "ebe presentarse el reclamo dentro del plazo de @ meses fatales contadosdesde la fecha de la ltima resoluci&n o desde que el peticionario haya llegado a la

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    conclusi&n que sus recursos internos han sido arbitrariamente obstaculizados odesde que la decisi&n final haya sido indebidamente retardada$

    i*) La reclamaci&n no debe estar pendiente de otro procedimiento internacional$

    A$-*" la $-&,&'a $--r9- La >etici&n deber hacerse por escrito y firmada;- La petici&n debe referirse a una sola *iolaci&n de ""$11$;- "ebe contener toda la informaci&n disponible;- "ebe contener la indi*idualizaci&n del o los reclamantes;- "ebe describir la *iolaci&n del derecho! fecha! lugar! identificar a la

    autoridad *iolatoria;- "ebe contener informaci&n que indique que se han agotado los recursos

    internos y si fuera posible copia de las resoluciones 6udiciales;- (ndicar con precisi&n cual derecho de los sealados en la +on*enci&n o en

    la "eclaraci&n Americana se ha *iolado! y- >roporcionar todas las pruebas posibles Cdeclaraciones de testigos

    presenciales! documentos! etc$)$

    TRAMITACION.

     Al declarar admisible una denuncia trasmite las partes principales de ella alobierno denunciado y le solicitará la informaci&n o respuesta acerca de ladenuncia correspondiente$

    Para -"lar--r lo" %-%o" p,-$- r-al':ar $'"#'a" a#'2'$a$-"9

    ') A,$'-&'a"9 cuando la +omisi&n se rene y escucha declaraciones! testimonios

    escritos y refutaciones$'') I&2-"#'a'o&-" '& looD algunos miembros *ia6an al pa#s denunciado parain*estigar en terreno la denuncia$

    8i la Co*'"'!& $-#-r*'&a +,- -l o'-r&o %a o*-#'$o ,&a 2'ola'!& $-DD..  recomendará a éste que cambie su conducta! in*estigue los hechos!repare los daos causados a las *#ctima y que adopten medidas apropiadas yprogresi*as para la fiel obser*ancia de los ""$11$

    Para #ra#ar $- ,*pl'r -"#o" r-",l#a$o" or--r9') SOL3CI0N AMISTOSA$

    (ntentará lograr un acuerdo o soluci&n amistosa o conciliaci&n entre las partes$

    La +omisi&n se coloca a disposici&n de las partes para llegar a un acuerdoamigablemente! antes de llegar a sus propias conclusiones y recomendacionesCArt$ /0 +on*enci&n Americana)$9(4%E8%4 79A E$ 4(1 8(L

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    Cara#-r;"#'a" $-l pro-$'*'-o $- Sol,'!& A*'"#o"a.

    9n procedimiento pol#ticoFdiplomático$

    8i el Estado denunciado solicita este mecanismo debe estar preparado paranegociar de buena fe y hacer concesiones$

    o tiene carácter obligatorio$>rocede si ambas partes e2presa o tácitamente lo han aceptado$

    La Co*'"'!& %a $-#-r*'&a$o +,- -"#- pro-$'*'-o &o pro-$- -& a"o $-9$-#-&'!& ar'#rar'a o& po"#-r'or $-"apar''!& or:a$a< -=-,'o&-"",*ar'a"< $-#-&'!& ar'#rar'a > #or#,ra"? por la &a#,ral-:a $- -"#a""'#,a'o&-" &o "o& ","-p#'l-" $- "-r r-",-l#a" a #ra26" $- -"#ao&'l'a'!&.

    +uando las partes acepten el procedimiento deben actuar de buena fe y no como

    una mera táctica dilatoria$

    Opor#,&'$a$ +,- pro-$- ", apl'a'!&9

    9na *ez que se hayan realizado todas las in*estigaciones para establecer loshechos$

    Pla:o9

    o e2iste un plazo establecido para la duraci&n de las negociaciones! pero segnel 4eglamento la +omisi&n! se debe establecer un término para la conclusi&n del

    procedimiento! el cual podrá ser prorrogado$

    Pro-$'*'-o9

    La +omisi&n podrá designar a una comisi&n especial o a un miembro indi*idualpara que se encargue de la tarea e informe a la +omisi&n de los resultados de lagesti&n$

    +omo el procedimiento es de carácter pol#tico la +omisi&n deberá guardar confidencialidad de las negociaciones y actuar con discreci&n a fin de procurar unasoluci&n e2pedita$

    Lora$o ,& a,-r$o -r- la" par#-"! éste debe ser refrendado por la +omisi&ny el procedimiento concluye con un (nforme elaborado por la misma +omisi&n$

    La soluci&n amistosa a que lleguen las partes para que sea aceptada! por la+omisi&n debe estar basada en el respeto a los ""$11$ reconocidos en la+on*enci&n Americana de manera que se satisfaga el interés general que estapersigue$

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    S' &o "- lora ,& a,-r$o a*'"#o"o  la +omisi&n sigue adelante con latramitaci&n de la denuncia y dentro del plazo de -0 d#as redactara su IN@ORMEO RECOMENDACION  en el e2pondrá los hechos y sus conclusiones y podráformular las proposiciones y recomendaciones que estime necesarias$

    a) Este informe preliminar deberá ser trasmitido al Estado interesado y no a los

    peticionarios! quien no está facultado para publicarlo;'') S- a,l#a a la Co*'"'!&  para que! dentro de los 3 meses siguientes a lanotificaci&n del (nforme anterior! si el Estado denunciado no ha solucionado elasunto! decida si somete el asunto a la +orte! o si continua con el conocimientodel mismo! en cuyo a"o po$r -laorar ,& S-,&$o I&or*- que tendrá elcarácter de definiti*o! y

    ''') La Co*'"'!& po$r $-'$'r "' p,l'a o -l I&or*- ! si pasado el plazo dadoal Estado denunciado este no cumple con las 4E+%E"A+(%E8$

    E-#o" $-l pla:o $- *-"-"9El plazo de 3 meses contados desde que se trasmiti& el (nforme pre*isto alEstado! tiene una doble funci&n que el Estado cumpla con las recomendacionesformuladas por la +omisi&n! o en su defecto proporcionar la ltima oportunidadpara llegar a un arreglo amistoso$

    E-#o =,r;$'o $- la $-'"'!& $- la Co*'"'!&9

    La Co*'"'!& "olo p,-$- or*,lar propo"''o&-" > r-o*-&$a'o&-" (ar#. $- la o&2-&'!&) , op'&'o&-" > o&l,"'o&-" (ar#. 1).

    En caso que el Estado no adopte las medidas recomendadas por la +omisi&n! lanica sanci&n es que ésta podrá aplicar consiste en9

    ') La p,l'a'!& $- ", I&or*-! publicaci&n que supuestamente lesionar#a elprestigio internacional del Estado$

    La +omisi&n lo incluir#a en su (nforme Anual a la Asamblea eneral de la %EA$

    '') T'-&- a$-*" la @AC3LTAD DE SOMETER EL CASO A LA CORTE.

    B) VISITAS IN LOCO. 

    La +omisi&n puede trasladarse y reunirse en el territorio de cualquier pa#samericano cuando lo decida por simple mayor#a y con la anuencia o in*itaci&n delgobierno respecti*o pa#s$

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    El %b6eti*o de lo anterior es reunir *aliosa informaci&n sobre la situaci&n generalde ""$11$ en el territorio *isitado y facilitar la elaboraci&n de los informes por pa#ses$

    9na *ez que el Estado ha consentido en la *isita de la +omisi&n! debeproporcionarles todas las facilidades necesarias para que cumplan su cometido!

    as# como que ésta tenga libertad para desplazarse internamente! *isitar lugares dedetenci&n! y poder dialogar en condiciones de confidencialidad y sin temor arepresalias! con cualquiera persona que tenga informaci&n que aportar sobre lasituaci&n de ""$11$ en dicho pa#s$

    El Estado puede negar su consentimiento para que se realice la *isita! pero notiene facultad para rechazar las in*estigaciones$

    Los Estados deben cumplir de ,9EA E con las obligaciones que le impone la+arta as# como el deber de cooperar con las tareas de entregar informaci&nrequerida que le han encomendado$

    La primera *isita Gin locoH de la +omisi&n se efecto a +hile entre el II de 6ulio alI de agosto de -.B/$

    C) MEDIDAS CA3TELARES.

    8on medidas e2cepcionales que se 6ustifican en caso que e2ista suficientee*idencia que las *#ctimas se encuentran e2puestas a un gra*e peligro$

    ) CORTE INTERAMERICANA DE J3STICIA.

    ue establecida en -.B.$E" ,& !ra&o =,r'"$''o&al a,#!&o*o >a +,- &o apar-- '&orpora$a -& laCar#a $- la OEA.

    S-$-< Sa& Jo"6 $- Co"#a R'a.

    En -.0- se celebr& un con*enio que determina las relaciones entre el Estado de+osta 4ica y el =ribunal$

    J3ECES.8iete 7ueces nacionales de los Estados iembros de la %EA$

    8on elegidos a t#tulo personal entre los más destacados 6uristas del ámbito de""$11$

    "uran @ aos en el cargo y pueden ser reelectos por nica *ez$

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    >ara funcionar eligen un >residente y un ortugués$

    COMPETENCIA.

    +onocer cualquier caso referente a la aplicaci&n de la "eclaraci&n de los"erechos y "eberes del 1ombre y la +on*enci&n Americana sobre ""$11$!siempre que los Estados >artes del pleito hayan reconocido su competencia! por declaraci&n especial o por la ratificaci&n de la +on*enci&n Americana$

    A) CONS3LTIVA. Es un método 6udicial alterno destinado a ayudar a los Estadosy &rganos de la %$E$A$ aD

    i) +umplir y aplicar los tratados en materia de ""11! como también la+on*enci&n Americana y la "eclaraci&n Americana! y

    ii) E2aminar las compatibilidades o incompatibilidades de las leyes internas de losEstados iembros del sistema interamericano con los instrumentosinternacionales ya mencionados$

    B) CONTENCIOSA.

    8olo pueden remitir casos a la +orteD Lo" E"#a$o" $-&,&'a$o" > la Co*'"'!&$

    Los indi*iduos no tienen acceso directo C6us standi) al procedimiento ante la +orte$

    "entro del plazo de tres meses siguientes contados a partir de la fecha deremisi&n del (nforme de la +omisi&n al Estado denunciado! ésta puede someter un caso a la consideraci&n de la +orte$

    Esta competencia es obligatoria y su e6ercicio no requiere de la aceptaci&ne2presa de ningn Estado$

    Al,&o" $-#ra#or-" %'l-&o" a -"#a" o*p-#-&'a" %a& "-ala$o +,- laCo&"#'#,'!& $-l E"#a$o &o o'-&- &or*a al,&a +,- p-r*'#a la#ra&"-r-&'a $- o*p-#-&'a $- lo" !ra&o" $-l E"#a$o a !ra&o"'-r&a'o&al-"< -" &--"ar'o %a-r ,&a *o$''a'!& a la Co&"#'#,'!&.

    Para o#ro" &o -" &--"ar'o >a +,- op-ra -l ar#. $- la Co&"#'#,'!& por lo#ao la '&"#a&'a '-r&a'o&al #'-&- o*p-#-&'a -& C%'l-.

    La Co*'"'!& $--r r-*'#'r ,& a"o a la Cor#- cuando se trata de casos gra*esen que considera ha habido una *iolaci&n de la +on*enci&n! o por su comple6idady trascendencia deber#an ser resueltos por la +orte$

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    La o*p-#-&'a $- la Cor#- &o op-ra 'p"o =,r- y no se considera que un Estadohaya aceptado su 6urisdicci&n por el solo hecho de haber ratificado la +on*enci&n;as# E" '&$'"p-&"al- +,- al *o*-o $- la ra#''a'!&< o -& ,al+,'-r *o*-o  po"#-r'or< el Estado declare e2presamente que reconoce comoobligatoria de pleno derecho! la competencia de la +orte sobre todos los casos

    relati*os a la interpretaci&n u aplicaci&n de la +on*enci&n C+hile al ratificar la+on*enci&n Americana estableci& que reconoce competencia a ambas instanciassolo por hecho cuyo principio de e6ecuci&n sea posterior al -- de marzo de -..)$

    "esde el punto de *ista formal las nicas partes en el procedimiento ante la +orteson la +omisi&n y los Estados$

    C) Apl'a'!& $- *-$'$a" a,#-lar-" o pro2'"'o&al-".

    inalmente! la +orte las puede aplicar en caso que está conociendo o a pedido dela +omisi&n en asuntos que an no le han sido sometidos$

    Co&$''o&-" para +,- op-r-& la" *-$'$a" a,#-lar-"9

    a) gra*edad de la amenaza;

    b) urgencia de la medida requerida! y

    c) necesidad para e*itar daos irreparables a las personas$

    =ienen aplicaci&n temporal! y se pueden disponer en cualquier estado delprocedimiento$

    El tribunal suele solicitar al gobierno requerido que le informe en un plazo bre*esobre las medidas concretas que haya adoptado en cumplimiento de la resoluci&ndel tribunal$

    @a"-" $-l pro-$'*'-o a- la Cor#-.

    (niciado el procedimiento ya sea a instancia de la +omisi&n o de un Estado >arte!la +omisi&n comparecerá y será tenida como >arte en todos los casos relati*os ale6ercicio de la funci&n 6urisdiccional de la +orte$

    La +omisi&n en esta instancia es considerada por la +orte con una funci&n au2iliar de la 6usticia! la otra parte es el Estado demandado$

    El denunciante particular que impuls& el procedimiento ante la +omisi&n no esconsiderado igual ante la +%4=E! solo es un asesor de la +omisi&n$

    Na#,ral-:a $-l pro-"o a- la Cor#-.

    Este proceso no es de esencia penal! ya que no tiene por ob6eto imponer penas alos culpables de las *iolaciones! sino que tiende aD

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    a) a*parar a la 2;#'*a< >

    ) $'"po&-r la r-para'!& $-l $ao.

    Pr'&'p'o" pro-"al-" +,- r'- ,& pro-"o a- la Cor#-

    Oral'$a$?

    P,l''$a$< >

    Cora$''!&.

    E#apa" $-l pro-$'*'-o o-&'o"o.

    So& $o"< ,&a -"r'#a > la o#ra oral.

    La a"- -"r'#a Cart$I. del reglamento de la +orte)   se refle6a en la demanda y enla contestaci&n a la demanda$

    El Estado demandado tendrá plazo para contestar la demanda! dentro de los tresmeses siguientes a su notificaci&n$

    La fase oral Carts$3I al /I) consiste en las durante las audiencias al >residente dela +orte le corresponde la direcci&n de los debates y la determinaci&n del ordenen que tomaran la palabra los agentes del Estado y los delegados de la +omisi&n$

    La '-r2-&'!& $-l AMIC3S C3RIAE.

    Esta figura pro*iene del derecho anglosa6&n e implica la inter*enci&n de untercero que es autorizado para participar en el procedimiento con el prop&sito de

    ofrecer informaci&n! argumentar en defensa del interés general y e2poner sucriterio sobre el derecho aplicable$

    LOS ELEMENTOS PROBATORIOS.

    F =E8=(%(AL

    F "%+9E=AL

    F >E4(+(AL

    F >49E,A +(4+98=A+(AL

    F L%8 ("(+(%8 J LA8 >4E89+(%E8$El peso de la prueba recae en quién afirma y no al que niega$

    LA SENTENCIA.

    El fallo es definiti*o e inapelable y tiene que ser moti*ado! e2poner razonablemente los hechos y las consecuencias 6ur#dicas a que a ellos conducen$9(4%E8%4 79A E$ 4(1 8(L

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    8i el fallo no es unánime los 6ueces disidentes de6an constancia de su opini&n$

    La sentencia debe indicar las medidas concretas que el Estado debe adoptar en elcaso que se concluya que *iol& la +on*enci&n$

    9na *ez establecida la responsabilidad del Estado! este tiene la obligaci&nprimordial deD

    a) REPARAR las consecuencias de la medida o situaci&n que ha configurado la*ulneraci&n de los derechos conculcados$

    ) PAGAR una 6usta indemnizaci&n a la parte lesionada$

    7.8.4..  VALOR J3RIDICO DE LOS PRINCIPALES INSTR3MENTOS DELSISTEMA INTERAMERICANO.

    a) DECLARACION AMERICANA DE LOS DEBERES F DERECOS DELOMBRE.

    La "eclaraci&n Americana es el inicio formal del 8istema (nteramericano de>romoci&n y >rotecci&n de los ""11 y culmina hasta ahora con la +on*enci&n

     Americana o >acto de 8an 7osé$

    La "eclaraci&n Americana fue aprobada en mayo de -./0$

    =iene el *alor 6ur#dico propio de las "eclaraciones! conforme lo ya *isto! tiene unaprofunda R-la'!& o& la D-lara'!& 3&'2-r"al< -'"#'-&$o -r- a*a" ,&ara& COINCIDENCIA.

    La Americana es de mayor amplitud porque no solo aborda los derechos sinotambién los "E,E4E8$

     Además! le reconoce a las personas la facultad de peticionar ante las autoridades$

    En cuanto a los "E4E+1%8 contempla casi todos los sealados en la"eclaraci&n 9ni*ersal$

    Lo" DEBERES "-ala$o" -& -lla "- $'2'$-& -&9

    ') D--r-" a- la "o'-$a$ C+on*i*ir con los demás para que todos formen ydesarrollen su personalidad)!

    '') D--r-" o& lo" %'=o" > lo" pa$r-" CLos padres tiene el deber de ampara!alimentar y educar a los hi6os menores! y los hi6os tienen las obligaciones paralelascon sus padres)!

    ''') D--r-" $- '&"#r,'!& C(nstruirse y capacitarse es un deber y un derecho)! y

    '2) D--r $- "-r2'r a la o*,&'$a$ > a la Na'!&$

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    ) CONVENCI0N AMERICANA O PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA.

    =iene su origen en la +onferencia Especializada sobre ""$11$ celebrada en 8an7osé de +osta 4ica en no*iembre de -.@.$

    Entr& en *igor internacional en 6ulio de -.B0$

    C%'l- $-po"'#! -l '&"#r,*-o $- ra#''a'!& -& ao"#o $- 1HH o&$-lara'o&-" o r-"-r2a".

    P,l'a$a -& -l D. O''al -& -&-ro $- 1HH1.

    RESERVAS.

    Es una declaraci&n unilateral! hecha por un Estado al firmar! ratificar! aceptar! oaprobar un tratado o adherirse a él; con el ob6eto de e2cluir o modificar los efectos

     6ur#dicos ciertas disposiciones del =ratado en su aplicaci&n a ese Estado$

    En el caso de +hile al ratificar la +on*enci&n se e2pres& queD

    i) El obierno de +hile declara que reconoce la competencia de la +omisi&n(nteramericana de ""11! en los términos pre*istos en el Art$ /5 de la+on*enci&n;

    ii) El obierno de +hile declara que reconoce como obligatoria de pleno derechola competencia de la +orte (nteramericana de ""$11$ respecto de los casosrelati*os a la interpretaci&n y aplicaci&n de esta +on*enci&n! de conformidad lodispone su Art$@I! y

    iii) Al formular las mencionadas "eclaraciones! el obierno de +hile de6aconstancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refierena Ghechos posteriores a la fecha del dep&sito de este (nstrumento de 4atificaci&n

    o! en todo caso! a hechos cuyo principio de e6ecuci&n sea posterior al -- demarzo de -..H$

    O=-#'2o $- la Co&2-&'!&.

    La defensa internacional de los derechos esenciales del hombre$

    La +on*enci&n debe ser interpretada de la forma más fa*orable al ser humano!que es su destinatario$

    Cara#-r;"#'a".i) La +on*enci&n fund& un 8istema 4egional Americano! tendientes a satisfacer las necesidades propias del sector continental y con la idea que coe2ista con elmodelo uni*ersal de la %9 > +,- a*o" a#-& o*pl-*-ar'a*--?

    ii) Legitima al indi*iduo para peticionar frente a la +omisi&n! para la defensa desus derechos;

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    iii) E2ige pre*iamente el agotamiento de los recursos internos! como respeto a lasautoridades domésticas! y

    i*) +rea los &rganos encargados de su protecci&nD la +omisi&n y la +orte$

    D-r-%o" pro#-'$o" por la Co&2-&'!&.El catálogo de derechos protegidos por la +on*enci&n es el más amplio que el decualquier otro instrumento internacional sobre protecci&n a los ""$11.

    Co*pr-&$- lo" D-r-%o" C'2'l-" > Pol;#'o" > lo" D-r-%o" Eo&!*'o"<So'al-" > C,l#,ral-" +,- la Co&2-&'!& "olo "- r-'-r- a -llo" -& or*a-&6r'a< &o menciona espec#ficamente ningn derecho dentro de estacategor#a! remitiéndose a las normas contenidas en la +arta de la %EA$

    Co*pro*'"o $-l E"#a$o r-- a -"#o" $-r-%o".

    i) 4espetar los derechos consagrados en la +on*enci&n;ii) arantizar el libre y pleno e6ercicio de estos derechos! y

    iii) >rohibici&n de toda discriminaci&n Cprincipio fundamental de los ""$11$ y es lacontrapartida de la (gualdad de todos los seres humanos ante la ley)$

    7.H. RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL.

    O=-#'2o.a) >re*enir y castigar los cr#menes más gra*es de trascendencia internacional y

    terminar con la impunidad de sus autores$

    b) 4egular con normas internacionales aquellas conductas cometidas por particulares que signifiquen una *iolaci&n a las obligaciones que impone el"erecho (nternacional$

    A--$--".Los =ribunales de Kremberg y =oio$ C-./5F/@)Estos tribunales fueron importantes porqueDa) Establecieron el principio de responsabilidad penal indi*idual de los criminalesde guerra en el orden internacional! y

    b) "ieron origen a una "octrina de castigo a los cr#menes de lesa humanidaddesarrollada en +on*enciones posteriores; como las normas del "erecho(nternacional 1umanitario y del "erecho (nternacional de los ""$11$! que tienencomo ob6eti*o la protecci&n de la persona humana$

    Co*p-#-&'a $- -"#o" #r',&al-".7uzgaron cr#menes contra la paz! contra la humanidad y de guerra$

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    CRITICAS.o se respet& el principio de Gnullum crime sine legeH Cprincipio de legalidad) yque se aplic& una 7urisdicci&n AdFhoc y >ost facto$

    o se nombr& 6ueces de la nacionalidad de los *encidos! ni de pa#s neutral$

    o se in*estig& cr#menes cometidos por indi*iduos de los pa#ses *encedores$

    ue llamada una G7usticia de los *encedoresH$

    El =ribunal determin& que el Estatuto de estos =ribunales era e2presi&n del"erecho (nternacional e2istente y lo inspiraba un principio de 6usticia uni*ersal$

    En esa época todo aconse6aba que hab#a que castigar conductas atroces porqueellas eran lesi*as para la sociedad en su con6unto; a riesgo de aplicar retroacti*amente el derecho$

    Tr',&al-" a$%o para la E F,o"la2'a > RKa&$a.La constituci&n de estos tribunales por el +onse6o de 8eguridad de aciones9nidas es otra realizaci&n de la idea de establecer una 7urisdicci&n >enal en elplano (nternacional$ueron creados mediante sendas resoluciones adoptadas por le +onse6o de8eguridad de las aciones 9nidas en el marco de la +arta de la %9 dea$op#a$a" a- "'#,a'o&-" al''a$a" $- a*-&a:a" a la pa: > a la"-,r'$a$ '-r&a'o&al< *-$'a- la 2'ola'!& a la" &or*a" $-l D-r-%oI-r&a'o&al ,*a&'#ar'o.

    Cara#-r;"#'a".

    a) o son permanentes;b) o son uni*ersales;c) +ompetencia geográficamente limitada! yd) 8ede geográficamente limitada$

    7.H.1. ESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DELINDIVID3O.

    @,&$a*-o $- la J,r'"$''!& P-&al I-r&a'o&al.Es el principio de la responsabilidad penal del indi*iduo! que se encuentra

    consagrado respecto de las siguientes figuras y en los siguientes instrumentos$

    I. EN CASO DE CON@LICTOS ARMADOS.a) +% +A4A+=E4 (=E4A+(%AL.8e establece por los / +on*enios de inebra de -./.$

    b) +% +A4M+=E4 (=E4%$

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    >or el art$ 3 comn de los +on*enios de inebra! el >rotocolo Adicional (( y la7urisprudencia de los =ribunales AdF1oc de la e2 Jugosla*ia y 4Nanda$

    II. CASO DE GENOCIDIO.En la +on*enci& n para la pre*enci&n y sanci&n del delito de genocidio del . de

    diciembre de -./0 C+hile lo promulg& en diciembre de -.53)$III. CRMENES CONTRA LA 3MANIDAD.

    Es una figura de desarrollo consuetudinario$ 8e configura en los =ribunalesKremberg y =oio y se actualiza con la 6urisprudencia de los =ribunales de la e2Jugosla*ia y 4Nanda$

    SANCI0N APLICADA POR LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS.

    En el marco de la aplicaci&n (ndirecta del "erecho >enal (nternacional la sanci&nde la responsabilidad penal internacional del indi*iduo le corresponde a losE8=A"%8! a tra*és de sus 6urisdicciones penales nacionales! pero a *eces estoes (89(+(E=E$

    >ara facilitar la aplicaci&n de la e2traterritorialidad de las ormas >enales ycontribuir a la sanci&n de la responsabilidad penal internacional del indi*iduo el"erecho (nternacional ha diseado ciertos principios$

    a) Pr'&'p'o $- la J,r'"$''!& 3&'2-r"al.+omo ya *e#amos! este principio es una e2cepci&n al principio de la =erritorialidadde la Ley >enal Cque es el e6ercicio de la 6urisdicci&n penal de un estado a losdelitos cometidos por nacionales y e2tran6eros dentro de su territorio)$

    Or'-&D El delito de pirater#aD en un per#odo que el mayor tráfico comercial se

    hac#a por *#a mar#tima$Los Estados ten#an derecho a apresar el buque pirata y e6ercer 6urisdicci&n sobrelas personas que se encontraban a bordo$

    El fundamento para el e6ercicio de la 6urisdicci&n uni*ersal se encontraba en ellugar de la Gcomisi&n del delitoH$

    Este principio permite a un 6uez nacional conocer hechos con los cuales no tieneningn ne2o de 6urisdicci&n$

    J,r'"$''!& 3&'2-r"al9 Es un principio del "erecho (nternacional de  carácter consuetudinario! que permite a los Estados tener 6urisdicci&n sobre determinados

    cr#menes internacionalesD sea cual sea el Glugar Gen que se produzcanH y conGindependencia del origen y condici&n de los su6etos acti*os y pasi*osH$

    Este principio genera para el Estado solo una acultad! siempre y cuando esteprincipio haya sido incorporado a su legislaci&n interna$

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    ) PRINCIPIO DE A3T DEDERE A3T I3DICARE (SANCIONAR OETRADITAR).

    =odo Estado >arte tiene competencia para e6ercer 6urisdicci&n sobre un presuntoculpable  +,- "- -&,-r- -& ", #-rr'#or'o< o& I&$-p-&$-&'a $- ",&a'o&al'$a$ o l,ar $- o*'"'!& $-l $-l'#o.

    El E"#a$o po$r -&=,''ar al pr-",o ,lpal-< o -#ra$'#arlo a al& E"#a$o+,- #-&a =,r'"$''!& para =,:arlo > +,- a"; lo "ol''#-.

    O=-#'2o $- lo" / pr'&'p'o"9

    Estos permiten a un Estado hacer efecti*a la responsabilidad penal internacionalde un indi*iduo! a tra*és de sus respecti*os sistemas 6urisdiccionales internos$

    Cara#-r;"#'a" $- la J,r'"$''!& P-&al I-r&a'o&al$

    a) E" o*pl-*-ar'a "a&'o&a$ora$ 8uple la falta de *oluntad o capacidad delos estados y 6urisdicciones nacionales;

    ) E" R-para$ora$ Es un elemento necesario para restablecer la paz social en elmarco de los procesos de reconciliaci&n nacional y reconstrucci&n del Estado! y

    ) E" pr-2-'2a. La e2istencia de una instituci&n (nternacional para sancionar laresponsabilidad penal de un indi*iduo lle*a un efecto disuasorio con relaci&n alincumplimiento y *iolaci&n de normas internacionales$

    7.H./. CORTE PENAL INTERNACIONAL (ESTAT3TO DE ROMA).

    El -B de 6ulio de -..0! quince aos después que las aciones 9nidas hicieron unllamado por un =ribunal >enal (nternacional para 6uzgar a personas acusadas deenocidio! -I Estados firmaron el Estatuto de 4oma$

    8u creaci&n no ha sido fácil el Estatuto fue rechazado por (srael! Libia! +hina!4usia! (ndia! (ra! >aistán! etc$

    +on relaci&n a la posici&n de los EE$99$ el e2 presidente ,ill +linton firm& elEstatuto en diciembre de I! pero no fue ratificado por la oposici&n del+ongreso orteamericano$

    El >residente eorge :$ ,ush ha retirado la firma del Estatuto! y ha e2igido quelas normas del =ribunal! que se pretenden globales! no se apliquen a susciudadanos empezando por los Gcascos azulesH de las di*ersas misiones de paz$

     Además esta administraci&n ha sealado que no se prestara asistencia militar aaquellos pa#ses que ratifiquen el Estatuto de la +orte >enal$

    >or otra parte! hasta ahora quince pa#ses que integran la 9ni&n Europea lo hanratificado$

    En cuanto a +hile! se firm& por representantes del estado chileno el Estatuto en4oma el once de septiembre de -..0! pero la ratificaci&n fue rechazada por la+ámara de "iputados! en principio! por la oposici&n$

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    8in per6uicio de lo anterior! después de lograrse un acuerdo pol#tico! en mayo delao I. se public& la 4eforma +onstitucional que autoriza la aprobaci&n delEstatuto de 4oma! cuya aprobaci&n fue finalmente dada por el +ongreso acional$

    El proceso para su creaci&n se inici& formalmente con el tribunal de Kremberg yla creaci&n de las aciones 9nidas y se *io interrumpido por el per#odo de la

    llamada uerra r#a$8u fin permiti& que el proceso se reiniciara! recibiendo un impulso por la creaci&nde los =ribunales AdFhoc de -..3 CE2 F Jugosla*ia y 4Nanda)$

    Era$a -& 2'-&'a.

    A J,l'o $-l //rimera Asamblea de los Estados >artes se realiz& en septiembre de II$

    Cara#-r;"#'a" $- la Cor#- P-&al.

    a) 8erá una instituci&n permanente;

    b) 8u 6urisdicci&n solo alcanzara a los pa#ses que hayan ratificado el Estatuto! oen casos e2cepcionales cuando el +onse6o de 8eguridad de la %9 solicite suactuaci&n;

    c) E6ercerá su 6urisdicci&n sobre personas naturales mayores de -0 aos quehayan cometido un crimen de gra*e trascendencia internacional$

    o podrá e6ercer competencia sobre personas 6ur#dicas! como podr#an ser asociaciones! u %s$; s&lo tendrá competencia sobre indi*iduos que hayanactuado en el marco de tales asociaciones! pero no sobre éstas$

    ?uedan e2cluidas del ámbito de la competencia de la +orte las cuestionesrelati*as a la responsabilidad internacional del Estado! ya que esta es unainstituci&n independiente y aut&noma de la responsabilidad penal internacionaldel indi*iduo;

    d) 8u 6urisdicci&n tendrá carácter complementario de las 6urisdicciones penalesnacionales;

    e) uncionará de acuerdo al principio de complementariedad! es decir no podrá

    sustituir los sistemas 6udiciales nacionales! ni con*ertirse en instancia de apelaci&nde los mismos;

    f) 8e pronunciará sobre determinados cr#menes si estos no han sido 6uzgados por tribunales nacionales;

    ) No po$r a#,ar r-#roa#'2a*--. Solo po$r =,:ar r;*-&-" o,rr'$o"$-"p,6" $-l 1 $- =,l'o $- //< -%a $- ", -ra$a -& 2'or?

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    h) 8u competencia y funcionamiento se regirán por las disposiciones del Estatutode 4oma de -..0;

    i) Está *inculada a las aciones 9nidas por un acuerdo$

    Es independiente de las %9! no depende de ningn otro &rgano$ Los Estadossuper*isan su traba6o! y

     6) 8e busca que nadie quede e2ento de responsabilidad criminal por cargooficial! aun cuando este puede conlle*ar inmunidad segn el derecho interno$

    o e2cluye 7efes de Estado! o de obierno! miembro de un obierno o>arlamento! representante elegido o funcionario de obierno! no constituye unae2imente de responsabilidad penal! ni tampoco perFse una atenuante de la pena$

    Esto se basa en el principio de la igualdad ante la ley penal internacional que noreconoce distinciones basadas en el cargo oficial por la comisi&n de cr#menes dederecho internacional$

    SEDE.

    La 1aya O1olanda$

    >odrá e6ercer sus funciones en el territorio de cualquier Estado >arte y! por acuerdo especial en el territorio de cualquier otro estado$

    La +orte tendrá personalidad 6ur#dica internacional$

    COMPETENCIA.

    8e limitará a los cr#menes más gra*es para la comunidad internacional en su

    con6unto$a) +rimen de enocidio

    b) +r#menes de lesa humanidad

    c) +r#menes de uerra

    d) +rimen de Agresi&n

    e) =errorismo$

    a) GENOCIDIO.

    8on actos perpetrados con la intenci&n de destruir total o parcialmente a un gruponacional étnico! racial! religioso! como tal$

    A#o"9

    atanzas de miembros del grupo!

    Lesi&n gra*e a la integridad f#sica o mental de los miembros del grupo!

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    edidas destinadas a impedir nacimiento dentro del grupo! y

    =raslados por la fuerza de nios del grupo a otro grupo$

    ) CRIMENES DE LESA 3MANIDAD

     Asesinato!

    E2terminio!

    Escla*itud!

    "esaparici&n forzada de personas!

    "eportaci&n o traslado forzoso de poblaci&n!

    =ortura!

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    ORGANOS DE LA CORTE.

    Pr-"'$-&'a$ Emba6ador de la 4epblica de +orea 8angF1yun 8ong$

    S-'o&-" o Sala"$ +uestiones preliminares; de primera (nstancia y de Apelaciones$

    La >residencia y las salas constituyen el &rgano 6udicial$@'"al;a$ Es el &rgano acusador! es aut&nomo separado de la +orte$

    S-r-#ar;a$ Es el &rgano administrati*o! dura cinco aos en el cargo$

    J,--"$ 8on dieciocho$

    La Cor#- ,- '&a,,ra$a -& La a>a -l 11 $- *ar:o $- /.

    I$'o*a".

     Mrabe! chino! espaol! francés! inglés! y ruso$

    I$'o*a" $- #raa=o.

    (nglés y francés$

     

    C,&$o #-&$r o*p-#-&'a la Cor#-

    Es necesario que ,&o $- lo" "','--" E"#a$o" "-a par#- $-l E"#a#,#o $-Ro*a9

    a) El Estado en cuyo territorio se cometi& el delito;

    b) El Estado de la nacionalidad de la persona en6uiciada;

    c) +uando un Estado que no sea >arte se someta *oluntariamente a lacompetencia de la +orte para un caso concreto! y

    d) 8i el +onse6o de 8eguridad ha remitido un caso a la +orte! ésta tendrácompetencia de tratarlo aun si ninguno de los Estados antes mencionados es>arte del Estatuto de 4oma$

    C!*o "- '&''a ,& a"o a- la Cor#-

    a) 8i el +onse6o de 8eguridad de la %9 remite una situaci&n al iscal!

    b) 9n Estado >arte del Estatuto remite una situaci&n al iscal! y

    c) El iscal del =ribunal con el consentimiento de al menos 3 6ueces$

    El iscal abre una in*estigaci&n por iniciati*a propia basándose en informaci&nde cualquier tipo de fuente tras haber solicitado la autorizaci&n de la 8ala de+uestiones >reliminares$

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    SANCIONES.

    o podrá aplicar pena de muerte$

    La penas pri*ati*as de libertad *an de cadena perpetua C3 aos) hasta multassegn sea la gra*edad del delito$

    En caso de aplicaci&n de +adena >erpetua! se establecieron dos mecanismosDa) 8e contempla que un Estado podrá imponer condiciones para colaborar con la+orte en la recepci&n de condenados! por lo cual pueden limitar la duraci&n de lapena de reclusi&n al tiempo má2imo permitido en sus ordenamientos internos$

    8i la +orte no aceptara esas condiciones! tendr#a que ordenar el traslado delcondenado a otro Estado distinto del de e6ecuci&n$ CEspaa ratific& con esainclusi&n)! y

    b) La +orte puede re*isar de oficio la duraci&n de la condena a efectos de sureducci&n una *ez transcurridas las dos terceras partes de la pena! o I5 aos encaso de reclusi&n a perpetuidad$

    Las penas de multas no las contempla como penas alternati*as a las pri*ati*asde libertad! se considera la capacidad financiera del condenado y susmoti*aciones Csi e2isti& o no afán de lucro)$

    La multa impuesta no podrá e2ceder del B5P del *alor de los bienes y acti*os delcondenado$

    "urante el I/ se han abierto in*estigaciones en 9ganda y la 4epblica"emocrática del +ongo! y más recientemente en 8udán$

    8. DERECO INTERNACIONAL 3MANITARIO.

    E" ,&a ra*a $-l D-r-%o I-r&a'o&al Pl'o '&"p'ra$o -& ,& "-'*'-o$- %,*a&'$a$ > -"# r--r'$o -"p-'al*-- a la pro#-'!& $- la p-r"o&a.

    E" ,& o&=,o $- &or*a" apl'al- a lo" o&l'#o" ar*a$o".

    E" ,& o&=,o $- r-la" '-r&a'o&al-" +,- #'-&- por o=-#o pro#--r ala" p-r"o&a" > "," '-&-" a-#a$o" por o&l'#o" ar*a$o"< > l'*'#a -l-*pl-o $- la" ar*a" > lo" *6#o$o" $- la ,-rra.

    8us reglas están contenidas -& Tra#a$o" a los que *oluntariamente adhieren losEstados comprometiéndose a respetarlos y hacerlos respetar! o están originadas

    -& la Co"#,*r- I-r&a'o&al  por la repetici&n de determinadas conductas conla con*icci&n de que deben ser respetadas y que su *iolaci&n es rechazada por todos E6$D atacar al enemigo que se rinde; o *iolar una tregua$

    N,&a p,-$- "-r $-roa$o o ","p-&$'$o.

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    8.1 @3ENTES DEL DERECO INTERNACIONAL 3MANITARIO.

    a) TRATADOS INTERNACIONALES ' > *,l#'la#-ral-"?

    ) COST3MBRE?

    ) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECO?

    $) J3RISPR3DENCIA INTERNACIONAL< >

    -) LA DOCTRINA.

    E2iste hoy d#a espec#ficamente dedicada a la interpretaci&n y a la implementaci&ndel "erecho 1umanitario *igente! que es la llamada G"octrina del +omité(nternacional de la a +ruz 4o6aHCes un con6unto de reglas que elabora el +omitépara dar coherencia a su actuaci&n internacional humanitaria$ A su *ez estasreglas pueden ser*ir de fundamento a las que luego aceptarán los Estados comonormas obligatorias! con*encionales o consuetudinarias)

    8./. OBJETIVOS DEL DI.a) @,&'!& ora&':a$oraD es decir organizar las relaciones entre los Estados! odentro de un Estado entre las partes en conflicto en situaci&n de conflicto armado$

    ) @,&'!& pro#-#ora9 brindar amparo a las personas humanas y en ciertamedida a sus bienes.

    8.. EL DI F LA PROIBICION DEL 3SO DE LA @3ERZA EN LASRELACIONES INTERNACIONALES.

    En el estado actual del derecho los Estados perdieron la capacidad legal de

    resol*er sus contiendas y litigios por *#a de conflicto armado$

    E-p'o&-".

    S- a$*'#- la l-al'$a$ $-l o&l'#o 6l'o -& la" "'#,a'o&-" "','--".

    a) La ,-rra $- l-;#'*a $--&"a9 consagrada como el derecho de un Estado dedefenderse contra un ataque armado CArt$ 5- de la +arta de la %9);

    ) La ,-rra $- l'-ra'!& &a'o&al9 enfrentamiento armado en conformidadcon las reglas relati*as al e6ercicio del principio de la autodeterminaci&n lospueblos! y

    ) La" *-$'$a" $- "-,r'$a$ ol-#'2a pre*istas en los mecanismos de la+arta de la %9! que se pueden tomar en contra de un Estado que representeuna amenaza para la paz yQo seguridad internacional$

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    8.. DERECO DE LA AFA F DERECO DE GINEBRA.

    El "(1 constituye una limitaci&n a la soberan#a de un Estado$

    Limita la soberan#a en lo que se refiere a la conducci&n de las hostilidades yrespecto de los indi*iduos que están implicados en las hostilidades .

    D-r-%o $- La a>a (D-r-%o $- la ,-rra) es el sistema de prohibici&n ylimitaci&n del uso de medios y métodos de combate en las hostilidades$

    DERECO DE GINEBRA o D-r-%o ,*a&'#ar'o$ Es aquel que protege a las*#ctimas del conflicto$

    El D-r-%o $- La a>a > $-r-%o al $-"ar*-.

    La arr-ra ar*a*-'"#a -r! -& ,&a &,-2a a"- -& la +,- "- -"p-ra"o*-#-rla a r-la" o&-r#a$a" para l'*'#arla > $-#-&-rla.

    El D-r-%o $- la a>a contempla nicamente el uso de armas en situacionesbélicas$

    El D-r-%o al D-"ar*- tiende a limitar! controlar! y determinar la producci&nalmacenamiento! traslado y destrucci&n de las mismas$

    E=.9 Pro#oolo $- G'&-ra $- 1H/ "or- pro%'''!& $-l ,"o! Cno el mane6o)en la guerra de gases asfi2iantes! t&2icos o similares y de medios bacteriol&gicos .

    E=.9 E& la Co&2-&'!& $- 1H7/ "- pro%;- -l $-"arrollo< pro$,'!&<al*a-&a*'-o $- ar*a" a#-r'ol!'a" > #!'a" > "or- ", $-"#r,'!&.

    8e proh#be formalmente la e2istencia de armamento bacteriol&gico$

    8.4. INSTR3MENTOS J3RIDICOS PRINCIPALES DEL D.I..

    a) Lo" 4 Co&2-&'o" $- G'&-ra $- ao"#o $- 1H4H?

    ) Lo" / Pro#oolo" A$''o&al-" a lo" Co&2-&'o" $- G'&-ra =,&'o $- 1H77?

    ) La Co&2-&'!& para la pro#-'!& $- '-&-" ,l#,ral-" -& a"o $-o&l'#o ar*a$o $- *a>o $- 1H4?

    $) La Co&2-&'!& "or- pro%'''o&-" o r-"#r''o&-" $- -*pl-o $- '-r#a"

    ar*a" o&2-&'o&al-" +,- p,-$-& o&"'$-rar"- --"'2a*-- &o'2a" $-o#,r- $- 1H8.

    E"#a Co&2-&'!& $- la ON3 ,- *o$''a$a -& 1HH a*pl'a&$o ",apl'a'!& a lo" o&l'#o" '-r&o".

    S- '&l,>! ,& &,-2o Pro#oolo pro%''-&$o la" ar*a" l"-r +,- pro$,-&-,-ra< >

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    -) Tra#a$o I-r&a'o&al $- O##aKa $-l ao 1HH7 pro%;- -l ,"o< ar'a'!&<> 2-a $- la" *'&a" #-rr-"#r-" a'p-r"o&al-".

    8.. PRINCIPIOS @3NDAMENTALES DEL D.I..

    a) Pr'&'p'o $- la D'"r'*'&a'!&.Las partes en conflicto deben hacer una distinci&n en todo tiempo entre lapoblaci&n ci*il y los combatientes! protegiendo la poblaci&n y bienes ci*iles$ 

    Lo" a#a+,-" "olo $--& $'r''r"- %a'a o=-#'2o" *'l'#ar-".

    ) Pr'&'p'o $- la Propor'o&al'$a$ $- lo" M-$'o".

    Los beligerantes y los miembros de las $AA$ no tienen un derecho ilimitado enla elecci&n de los medios o métodos de guerra$

    8e proh#be la utilizaci&n de medios que puedan causar pérdidas intiles osufrimientos e2cesi*os$

    ) Pr'&'p'o $- la Pro#-'!&$

    Las personas fuera de combate y a las que no participan directamente en lashostilidades se les debe respetar la *ida! la integridad f#sica y moral; serántratadas y protegidas con humanidad$

    8.. CONTROL DEL RESPETO DE LAS NORMAS DE D.I..

    a) D--& "-r o&o'$a".

    >ara ellos es necesario que antes y durante el conflicto se debe dar instruccionesa los oficiales y a la tropa para que se respete dicho derecho$ "ebe haber enseanza del "$($1$

    ) Pr-2-r *-a&'"*o" $- orol.

    Es deber fundamental de los 6efes militares *elar para que sus tropas respeten lasnormas humanitarias$

    ) R-pr'*'r la" '&ra'o&-" > la" 2'ola'o&-" al D.I..

     A ni*el nacional muchos +&digos militares pre*ienen disposiciones$

     A ni*el (nternacional hay debilidad debido a la dificultad de castigar tropasE2tran6eras$ E6$ =ribunales AdFhoc de 4Nanda y de la e2 OJugosla*ia$

    "esde el -R de 6ulio de II entr& en funcionamiento la +orte >enal (nternacional$

    @,-r:a" I-r&a'o&al-" $- Pa: > -l r-"p-#o al D.I..

    La ON3 o*o #al &o -" par#- $- lo" Co&2-&'o" $- G'&-ra > &o #'-&- ,-r:a"prop'a"! es decir no puede tener una obligaci&n directa en cuanto a la aplicaci&ndel "(1$9(4%E8%4 79A E$ 4(1 8(L

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    Los Estados que suministran contingentes tienen la obligaci&n de instruir pre*iamente a sus miembros antes de que salgan del pa#s para ser puestos adisposici&n de la %9 C+ascos Azules)$

    C,l -" la "'#,a'!& %o> o& r-la'!& al r-"p-#o $-l DI

    1oy en d#a en aquellos lugares que desarrollan conflictos armados de #ndoleinternacional o no! se comprueba una pérdida de respeto al "(1$

    >orD

    a) (gnorancia de su contenido! en cuyo caso se hace necesario intensificar lasacti*idades de difusi&n! y

    b) alta de *oluntad pol#tica de no respetar sus normas$

    El "(1 reconoce al +omité (nternacional de la +ruz 4o6a C+(+4) el derecho delibre acceso a las *#ctimas de conflictos armados internacionales para conocer 

    sus necesidades e inter*enir a su fa*or$El derecho a *isitar a los prisioneros de guerra! los heridos etc$

    8.7. LOS CONVENIOS DE GINEBRA.

    8e firmaron en -./. y +hile los ratific& en abril de -.5-$

    8on =ratados (nternacionales cuyos efectos entre las >artes se encuentranregulados por la +on*enci&n de

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    ocupaci&n e2tran6era y los conflictos internos$ Es as# como en -.BB se aprobarondos >rotocolos Adicionales a los +on*enios de inebra$

    PROTOCOLOS ADICIONALES

    8on de -.BB y +hile los ratific& en octubre de -..-$ 8on =ratados (nternacionales$PROTOCOLO I.

    >rotecci&n de las *#ctimas de lo" o&l'#o" ar*a$o" '-r&a'o&al-"! y ampl#ala definici&n de los mismos a las guerras de liberaci&n nacional$

    PROTOCOLO II.

    >rotecci&n de las *#ctimas de o&l'#o" ar*a$o" &o '-r&a'o&al-".

    8.8. AMBITO DE APLICACI0N DEL DI.En caso de conflicto armado internacional entre dos o más Estados y en aquellosconflictos en que los pueblos luchan e6erciendo su derecho a la libredeterminaci&n "- apl'a& lo" 4 CONVENIOS DE GINEBRA DE 1H4H F ELPROTOCOLO I DE 1H77< a,& ,a&$o &o -'"#a $-lara'!& $- ,-rra$

    En caso de conflicto armado interno en el territorio de un Estado entre sus fuerzasarmadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados! "- apl'a&-l ar#;,lo Co*& a lo" 4 o&2-&'o" $- G'&-ra > -l Pro#oolo II.

    S'& -*aro "- l'*'#a la apl'a'l'$a$ $-l Pro#oolo II   a aquellos conflictosinternos en que los grupos rebeldes tenganD

    a) 9n mando responsable! y

    b) E6erzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas$

    En caso de no cumplirse con todos estos requisitos sigue aplicable el art#culo 3+omn$

    El ar#;,lo Co*& $- lo" 4 Co&2-&'o $- G'&-ra  -" ,& -&,&'a$o $- ,&pr'&'p'o $- %,*a&'$a$; al formular un m#nimo trato humano e2igible! incluso deun gobierno con relaci&n a los ciudadanos suble*ados contra él$

    8.H. ARTIC3LO TRES COM3N CON@LICTOS SIN CARACTERINTERNACIONAL.

    A) La" p-r"o&a" +,- &o9

    F >articipen directamente en las hostilidades;

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    F incluso los miembros de las AA$! que hayan depuesto las armas! y

    F las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad! heridas!detenci&n! o cualquiera otra causaD

    "-r& -& #o$a 'r,&"#a&'a #ra#a$a" o& %,*a&'$a$ ! sin distinci&n algunabasado en la raza! el color! la religi&n! o las creencias! el se2o !el nacimiento o lafortuna o cualquier otro criterio análogo$

    E"#& > +,-$a& pro%''$o" -& ,al+,'-r #'-*po > l,ar< r-"p-#o $- la"p-r"o&a" arr'a *-&'o&a$a"D

    a) Los atentados a la *ida e integridad corporal! especialmente el homicidio entodas su formas! las mutilaciones! los tratos crueles torturas y suplicios;

    b) =omarlos como rehenes;

    c) Los atentados a dignidad personal! especialmente los tratos humillantes ydegradantes! y

    d) Las condenas dictadas y las e6ecuciones efectuadas sin pre*io 6uicio !emitidopor un tribunal regularmente constituido! pro*isto de garant#as 6udicialesreconocidas como indispensables por los pueblos ci*ilizados$

    B) Lo" %-r'$o" > -&-r*o" "-r& r-o'$o" > ,'$a$o".

    3& ora&'"*o %,*a&'#ar'o '*par'al< #al o*o -l Co*'#6 I-r&a'o&al $- laCr,: Ro=a< po$r or--r "," "-r2''o" a la" Par#-" o-&$'--".

    8.H.1. TROPAS BELIGERANTES EN CASO DE CON@LICTOS INTERNOS.

    >ara los efectos de la aplicaci&n del "(1 y ser consideradas =ropas ,eligerantesen conflictos internos estas deben reunir los siguientes requisitosD

    a) ?ue tengan un mando conocido $%bedecer a un sistema de mando;

    b) 9sar los combatientes un distinti*o a la *ista! y

    c) "ominar! controlar una parte del territorio$

    E6$D El 8andinismo en icaragua fue reconocido por é2ico y rancia! por lo quese aplic& el "(1$

    8.1. NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA COND3CCI0N DEOSTILIDADES APLICABLES EN CASO DE CON@LICTO ARMADO.

    S- -&,-ra r-,la$o por -l I&"#'#,#o I-r&a'o&al $- D-r-%o ,*a&'#ar'oSa& R-*o QI#al'a 1H8H.

    a) "istinci&n entre combatientes y poblaci&n ci*il$ >or lo anterior se proh#ben losataques indiscriminados;

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    b) (nmunidad de la poblaci&n ci*il;

    c) >rohibici&n de actos de *iolencia destinados a aterrorizar a la poblaci&n ci*il;d) >rohibici&n de los males superfluos;e) >rohibici&n de recurrir a medios de combate que agra*en intilmente lossufrimientos de las personas puestas fuera de combate o que hagan ine*itable su

    muerte;f) >rohibici&n de la >erfidia$ 8on actos que apelan! con intenci&n de engaarla! ala buena fe de un ad*ersario para hacerle creer que tiene derecho a recibir laprotecci&n estipulada en las normas del "(1$ 8e proh#be matar! herir o capturar aun ad*ersario recurriendo a la perfidia! y

    g) 4espeto y protecci&n del personal sanitario y religioso$

    8.11. PROIBICIONES F LIMITACIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMASEN LOS CON@LICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.

    a) Armas qu#micas y bacteriol&gicas;b) Armas compuestas de agentes asfi2iantes y *esicantes;c) ,alas con efecto de e2pansi&n en el cuerpo humano Cbalas dumFdum);

    d)

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    Cara#-r;"#'a" o*,&-" a a*a" "'#,a'o&-"9

    a) Arrestos masi*os;b) Ele*ado nmero de personas detenidas por razones de seguridad;c) "etenci&n administrati*a por largos per#odos;d) E2istencia de tortura! malos tratos y condiciones materiales o psicol&gicas de

    detenci&n que atenten gra*emente contra integridad f#sica y s#quica o moral delos detenidos;e) (ncomunicaci&n de detenidos por largos per#odos;f) edidas de represi&n para la familia de los detenidos;g) (nstauraci&n a gran escala de medidas restricti*as de libertadD e2ilio!relegaci&n! prisi&n domiciliaria;h) 8uspensi&n de garant#as 6udiciales;

     6) "esapariciones forzadas! y) =oma de rehenes! secuestros! terror en la poblaci&n ci*il$

    El +omité (nternacional de la +ruz 4o6a ofrece sus ser*icios de protecci&n y deasistencia en fa*or de personas afectadas por disturbios o tensiones interiores yno constituye in6erencia en los asuntos internos de un Estado$

    rente a la posibilidad de ofrecer los ser*icios no corresponde una obligaci&n delos obiernos de aceptar tales ofrecimientos que por definici&n no están cubiertaspor! los +on*enios de inebra$

    8.1. VIGENCIA EN CILE DEL DI.

    R-la -&-ral9

    Los Estados que son >artes en los / +on*enios de inebra de -./. y en los Iprotocolos adicionales de -.BB se han comprometido a respetar dichosinstrumentos en todas las circunstancias$

    Los Estados partes deben adoptar las medidas legislati*as y reglamentariasinternas que sean necesarias para dar cumplimiento a sus obligacionescon*encionales$

    +hile es >arte en los / +on*enios y en los I protocolos adicionales$

    >ara darles aplicaci&n en el plano interno dichos instrumentos fueron promulgadospor "ecreto 8upremo y publicados en el "iario %ficial Cabril de -.5- y octubre de-..-)$

    8e encuentran por lo tanto incorporados en el derecho interno y deben ser aplicados por los tribunales y por las autoridades administrati*as en los casosconcretos que se les presenten$ =ienen 6erarqu#a constitucional! conforme al Art$ 5Rde la +onstituci&n >ol#tica! pues Gprotegen el respeto de los derechos esencialesque emanan de la persona humana$H

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    La gran mayor#a de las disposiciones contenidas en los / +on*enios y en los I>rotocolos no requieren de otras medidas legislati*as complementarias paradarles aplicaci&n en +hile! sin per6uicio que en algunos casos! las autoridadesadministrati*as competentes adopten decisiones o impartan instrucciones para sume6or inteligencia y comprensi&n$

    8in embargo hay ciertas disposiciones de los +on*enios y de los >rotocolos que!para tener aplicaci&n efecti*a dentro del Estado! requieren de legislaci&nespec#fica que las implementen$

    >or e6emplo el caso del sistema de represi&n de infracciones contempladas en los/ +on*enios y en el >rotocolo ($

    Estos instrumentos 6ur#dicos disponen que las >artes +ontratantes seDGcomprometen a tomar todas las medidas legislati*as para determinar lasadecuadas sanciones penales que se hayan de aplicar a las personas que hayancometido! o dado orden de cometer! una cualquiera de las infracciones gra*esH$

    =ambién cada >arte +ontratante deberáD Gbuscar a las personas acusadas de

    haber cometido cualquiera de esta infracciones y someterlas a 6uicio ante suspropios tribunales! o! si prefiere entregarlas para que sean 6uzgadas por otra>arte +ontratante interesadaH$

    +hile no ha dictado una legislaci&n espec#fica en materia de infracci&n al "(1 demanera que s&lo podrán ser aplicables el régimen comn del +&digo >enal y7usticia ilitar$

    El +&digo de 7usticia ilitar en los Arts$I@- y I@I sanciona algunos actoscontrarios a las leyes de la guerra$

    GEl que obligue a un prisionero de guerra a combatir contra sus banderas! lomaltrate de obra! lo in6urie gra*emente! o lo pri*e de alimento o asistencia médicanecesaria; será castigado con la pena de reclusi&n menor en cualquiera de susgrados C@- d#as a 5 aos)$H

    GEl que contra*iniendo las instrucciones recibidas! sin necesidad y maliciosamenteataque hospitales o asilos de beneficencia dados a conocer por los signosestablecidos para tales casos! o destruya templos! bibliotecas! museos! archi*os uobras notables de arteH$

    GEl que contra*iniendo instrucciones recibidas y sin e2igirlos las operaciones de laguerra! destruyere *#as de comunicaci&n! telegráficas! o de otra clase$H

    G8e sanciona penalmente al que despo6e de sus *estidos u otros efectos a unprisionero de guerra para apropiárselos CArt$ I@3)H$

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    El +&digo de 7usticia ilitar no sanciona infracciones gra*es al "(1 como es latoma de rehenes! pri*ar a un prisionero del derecho a ser 6uzgado leg#tima eimparcialmente$

    La legislaci&n chilena actual no da operati*idad interna a las obligacionescontra#das por +hile en las disposiciones de los +on*enios de inebra y los>rotocolos Adicionales que no Gsean de e6ecuci&n por s# mismosH C8ELE'E+9=()$

    Esto trae como consecuencia que los =ribunales no se encuentran en situaci&n deaplicarlos en los casos concretos que conozcan$

    En -.. la +orte 8uprema seal&D que las disposiciones contenidas en laCo&2-&'!& $- pr-2-&'!& > "a&'!& $-l $-l'#o $- G-&o'$'o $- 1948   “notiene actual aplicación en Chile  por cuanto no se ha establecido en la legislaci&nnacional sanciones espec#ficas para castigar esa figura penalH$

    Por +,6 C%'l- &o %a ,*pl'$o -& a$-,ar ", l-'"la'!& para "-r apl'al--l DI

    a) Las situaciones donde debe aplicarse el "(1D guerras! disturbios! aparecenbastante remotas$ o hay interés de legislar para situaciones hipotéticas;

    b) La agenda legislati*a chilena siempre está recargada! y

    c) Las con*enciones humanitarias siempre *ersan sobre una materia *asta ycomple6a que para su implementaci&n interna se necesitan estudiosespecializados pre*ios que no han sido realizados$

    8.14. ESTADO DE G3ERRA 53E RIGI0 EN CILE.

    La +orte 8uprema ha sostenido que el Gestado o tiempo de guerraH declaradomediante el "$L$ 5 de -.B3 tu*o efectos s&lo para aplicar la legislaci&n de tiempode guerra! sin que en realidad concurrieran los presupuestos de un conflictobélico como al que se hace menci&n en los +on*enios de inebra$

    Esta tesis no se a6usta a derecho en la medida que contra*iene toda normati*adictada por la 7unta ilitar de la época en lo que se refiere al Estado de uerraque rigiera en +hile$

    8egn el "$L$ 3 del --$.$B3! se declar& Estado de 8itio en todo el territorio de la4epblica! es decir por conmoci&n interior! y no por in*asi&n o amenaza en casode guerra e2tran6era ni por ataque e2terior$

    El carácter preciso de dicha Gconmoci&n interiorH fue fi6ado por el ya referido "$L$ 5del -I$.$B3! al declarar queD interpretando el art#culo /-0 del +$ de 7usticiailitar! el Estado de 8itio decretado por conmoci&n interna debe entenderse

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    Gestado o tiempo de guerraH! no solo para los efectos de la aplicaci&n de lapenalidad de ese tiempo que establece el mismo +$ de 7usticia ilitar y demásleyes penales! sino en general! para Gtodos los demás efectos de dichalegislaci&nH$

    En la parte considerati*a del "$L$ 5 se de6& constancia acerca de la &--"'$a$

    $- r-pr'*'r -& la or*a *" $r"#'a po"'l- la" a'o&-" +,- -"#&o*-#'-&$o ora la '-r'$a$ ;"'a $-l p-r"o&al $- la" @@AA.< $-Cara'&-ro" > $- la pola'!& -& -&-ral.

    El Art$ IR del mismo "$L$ dispuso agregar al Art$ I0- del +$7$$ el siguiente inciso9,a&$o la "-,r'$a$ $- lo" a#aa$o" lo -''-r-< po$r& "-r *,-r#o" -& -la#o -l o lo" %-%or-".

    9na interpretaci&n arm&nica del considerando y disposiciones del "$L$ 5 permiteconcluir que para la 7unta ilitar! actuando como >oder Legislati*o! el pa#s seencontraba en una situaci&n de conmoci&n interior caracterizada por GaccionesH

    en contra de la integridad f#sica del personal de las AA$ y +arabineros queautorizaban para que dicho personal procediere incluso a A=A4 a lospretendidos hechores! haciendo aplicable en los demás casos la penalidad detiempo de guerra y lo que se tradu6o en la e2istencia de Gprisioneros de guerraH!en la con*ocatoria de +onse6os de uerra y en la aplicaci&n de irreparablespenas de Gtiempo de guerraH$

    Lo que es efecti*o que a una parte de la poblaci&n se le aplic& la legislaci&n detiempo de guerra y se actu& en contra de miles de personas como si estashubieren realizado operaciones armadas contra las fuerzas de seguridad y ordenpblico! procediendo a e6ecutarlas en el acto o con*irtiéndola en prisioneros de

    guerra$o se podr#a pretender hoy que por haberse equi*ocado la 7unta ilitar en sue*aluaci&n de la situaci&n! las consecuencias de las normas 6ur#dicas por elladictadas s&lo debieran ser soportadas por esa parte de la poblaci&n y! en cambioe2onerar de su aplicaci&n a los integrantes del otro bando! que cometieron delitos*iolatorios de la normati*a *igente en esa época para el estado o tiempo deguerra$

    La ley es general y abstracta ella debe recibir igualmente aplicaci&n para todos loshabitantes del pa#s! y si esa ley determin& la e2istencia de un estado de guerraGpara todos los efectosH resulta ineludible que reciban aplicaci&n todas lasnormas incluidas las internacionales *igentes en el pa#s en esa época! queregulan situaciones de conflictos armados como los que tu*o en consideraci&n el"$L$ 5$

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    8.1 DERECO INTERNACIONAL 3MANITARIO F DERECOINTERNACIONAL DE LOS DD.

    D-r-%o $- lo" DD. 

    Es una rama aut&noma del "erecho (nternacional >blico! que tieneD

    a) sus propios instrumentos 6ur#dicos;b) sus propios &rganos contralores! y

    c) sus propios procedimientos

    aci& en -./5 a partir de la +arta de la %9 y los indi*iduos poseen derechospropios y son titulares! su6etos de esta rama del "erecho (nternacional >blico$

    El prop!"'#o +,- p-r"',- -"9 

    arantizar al indi*iduo la posibilidad de desarrollarse como persona! amparándolocontra impedimentos y obstáculo a ra#z de las arbitrariedades del Estado

    Es un derecho promocional de la persona humana.

    D-r-%o I-r&a'o&al ,*a&'#ar'o$

    Es una rama aut&noma del "erecho (nternacional >blico! que tieneD

    El beneficiario de este derecho es la persona humana! pero su titular es elEstados$

    El prop!"'#o +,- p-r"',- -"D

    1acer posible que el indi*iduo atra*iese los gra*#simos peligros del conflictoarmado o situaciones de *iolencia! sal*aguardando su integridad personal y la desu entorno social$

    Es un derecho de supervivencia.

     Ambos derechos tiene en común que sirven para proteger a la personahumana, pero no tienen los mismos propósitos.

    Por o#ra par#-< -& ,ao a la #-*poral'$a$ $- ", apl'a'!&DLo" DD.. o'-&-& $o" &'2-l-" $- r-la"9

    a) Las que los Estados >artes tienen derecho a suspender en situacionespre*istas por los =ratados (nternacionales! y

    b) Las que se mantienen en plena *igencia en todas circunstancias$

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    Situaciones de crisis del estado por un conflicto internacional, no internacional,disturbios interiores y tensiones internas$

    E" lo +,- "- lla*a -l Nl-o $,ro o Nl-o '&$-roal-

    Está compuesto por los siguientes derechosD

    F a la *idaF a la integridad f#sica

    F prohibici&n de la escla*itud

    F derechos de la familia

    F derechos del nio

    F derecho a la nacionalidad

    F prohibici&n de retroacti*idad de leyes penales

    F derecho al reconocimiento de la personalidad 6ur#dica

    F libertad de conciencia y de culto$

    En el ámbito del "(1 también son inderogables estos derechos$

    @'&al*--< -l DI -" ,& $-r-%o $- --p'!&

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    BIBLIOGRA@IA.

    -

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    - 1(8=%4(A 9(8 81(ol#ticas$ I-$- 4EJA %4ALE8!