derecho fiscal ii

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Derecho Fiscal II Próximo viernes: investigar que es un acto administrativo y un procedimiento administrativo. (Buscar en doctrina y jurisprudencia). ¿Cuáles son las facultades administrabas de la autoridad? Derecho tributario administrativo Para que el estado logre la satisfacción del interés en percibir los tributos no es suficiente que el legislativo produzca leyes tributarias que establezcan los hechos imponibles aplicables a determinados sujetos pasivos, si no que la norma debe de contemplar la actividad administrativa a fin de que esos hechos generadores no queden sin determinarse, declararse o pagarse. Mientras en el derecho sustantivo las relaciones jurídicas tributarias sustantivas u obligaciones de fondo se extinguen en el momento del pago de la prestación tributaria las relaciones jurídicas tributarias de forma, las de hacer de no hacer o de tolerar se prolongan en el tiempo. Reviste de gran importancia el hecho que el derecho administrativo tributario otorgue la facultad al estado para accionar el aparato administrativo y verificar, asesorar, informar al contribuyente del debido cumplimiento de la obligación tributaria. Procedimiento administrativo: - Serie de actos (procedimiento) - Su fin general el acto administrativo - Ciudadanos y autoridades (bilateralidad) - Prepara la resolución definitiva Acto administrativo: - Declaración de voluntad autoridad (unilateral) - Función administrativa - Consecuencias jurídicas individuales - Resolución de carácter unilateral que crea resoluciones concretas y directas que afectan la esfera jurídica del gobernado.

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  • Derecho Fiscal II

    Prximo viernes: investigar que es un acto administrativo y un procedimiento

    administrativo. (Buscar en doctrina y jurisprudencia).

    Cules son las facultades administrabas de la autoridad?

    Derecho tributario administrativo

    Para que el estado logre la satisfaccin del inters en percibir los tributos no es

    suficiente que el legislativo produzca leyes tributarias que establezcan los hechos

    imponibles aplicables a determinados sujetos pasivos, si no que la norma debe de

    contemplar la actividad administrativa a fin de que esos hechos generadores no

    queden sin determinarse, declararse o pagarse.

    Mientras en el derecho sustantivo las relaciones jurdicas tributarias sustantivas u

    obligaciones de fondo se extinguen en el momento del pago de la prestacin

    tributaria las relaciones jurdicas tributarias de forma, las de hacer de no hacer o

    de tolerar se prolongan en el tiempo.

    Reviste de gran importancia el hecho que el derecho administrativo tributario

    otorgue la facultad al estado para accionar el aparato administrativo y verificar,

    asesorar, informar al contribuyente del debido cumplimiento de la obligacin

    tributaria.

    Procedimiento administrativo:

    - Serie de actos (procedimiento)

    - Su fin general el acto administrativo

    - Ciudadanos y autoridades (bilateralidad)

    - Prepara la resolucin definitiva

    Acto administrativo:

    - Declaracin de voluntad autoridad (unilateral)

    - Funcin administrativa

    - Consecuencias jurdicas individuales

    - Resolucin de carcter unilateral que crea resoluciones concretas y directas

    que afectan la esfera jurdica del gobernado.

  • En tratndose de una actuacin de relacin fiscal frente un particular la

    autoridad deber de sujetarse a los derechos subjetivos pblicos que

    imponen los lmites a la actuacin del estado de conformidad con nuestra

    constitucin:

    1) Limites a su potestad y competencia tributaria

    2) Garanta de libertad

    3) Garanta de propiedad

    4) Garanta de seguridad jurdica

    5) Garanta de igualdad

    6) Garanta sociales

    7) Los derechos humanos

    Acto administrativo y procedimiento administrativo

    Concepto de acto administrativo: es una declaracin unilateral de la voluntad,

    conocimiento o juicio de un rgano administrativo, realizada en el ejercicio de la

    funcin pblica que produce efectos jurdicos concretos en forma directa.

    Concepto de procedimiento administrativo: para Gabino fraga es el conjunto de

    formalidades y actos que preparan y preceden al acto administrativo.

    Por su parte Humberto delgadillo seala: que el procedimiento constituye una

    forma de expresin de la funcin administrativa por medio del cual se preara,

    forma, produce, o se ejecuta el acto que contiene la voluntad administrativa. Es un

    instrumento que regula la relacin jurdica administrativa (bilateral) y que

    constituye una garanta de eficacia.

    Requisitos del procedimiento administrativo

    Segn Prez de Ayala:

    1) Pluralidad de actos

    2) Que los actos que se combinan durante el procedimiento conserven su

    propia individualidad.

    3) La conexin de actos se funda en la unidad de sus efectos jurdicos

  • 4) Todos los actos estn vinculados entre s de tal forma que cada uno supone

    que el anterior y presupone el posterior, si el ltimo acto exige o requiere la

    serie entera

    5) El procedimiento es una sucesin de actos y de tiempos en un modo

    espacial de orden o de forma de proceder

    6) Es el cauce formal de la funcin administrativa

    7) El procedimiento culmina con al acto administrativo negocio jurdico

    unilateral y definitivo, toda la serie de actos estn subordinados al acto

    definitivo final que es una resolucin

    Acto administrativo: es un acto unilateral el cual afecta mi esfera jurdica la cual

    tiene que emanar en un escrito debidamente fundado y motivado en el cual se

    encuentran los principios de legalidad pues solo se puede hacer lo que esta

    contemplado (14,16).

    Artculo 38 del cdigo fiscal de la federacin

    El acto administrativo debe de estar:

    I. en un documento escrito

    II. Sealar lucha y fecha

    III. Estar fundado y motivado y expresar la resolucin u objeto o propsito

    IV. Ostentar la firma (en aspectos de firmas electrnicas)

    V. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la

    responsabilidad solidaria se sealar,

    VI. adems, la causa legal de la responsabilidad.

    Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad

    solidaria se sealar, adems, la causa legal de la responsabilidad.

    Jurisprudencia que significa fundado y motivado

    116 cdigo fiscal de la federacin

    Requisitos administrativos de los actos tributarios

    Retomando nuestra constitucin el legislativo a previsto una serie de requisitos

    elementales que debe de contener el acto administrativo en materia tributaria, que

    contempla el artculo 38 del cdigo fiscal de la federacin y que son los siguientes:

  • 1) que el acto este plasmado en un documento escrito, impreso o digital.

    2) Sealar la autoridad facultada para emitir el acto administrativo ( facultades

    objetivas y subjetivas)

    3) Sealar lugar y fecha de emisin con el fin de brindar seguridad jurdica al

    gobernado por la jurisdiccin espacial y los trminos fatales para la

    interposicin de un medio de defensa

    4) El mandato escrito deber de estar debidamente fundado y motivado en el

    cual deber de expresar la autoridad el objeto o la causa del procedimiento

    o acto administrativo

    5) El mandato escrito deber de estar firmado por la autoridad competente, en

    el entendido de que el legislador y la suprema corte han sealado la

    obligacin de plasmar la firma autgrafa de la autoridad.

    6) El escrito deber sealar el nombre de la persona a la que va dirigido en

    caso de que se desconozca el nombre de la misma deber de sealarse los

    rasgos suficientes que permitan su identificacin.

    (Excepcin cuando la autoridad aduanera fiscal podr poner nombre en el

    momento del acto de molestia)

    Clasificacin de las facultades del s.a.t

    La doctrina ha clasificado las facultades de la autoridad de la siguiente manera o

    tambin podemos decir estas comprenden los siguientes procedimientos

    administrativos

    1) De planeacin: (sistemas y mtodos de decisin emisin de reglas y

    criterios) contenidas en los art 33 al 39, 41-a 41-b CFF

    2) De asistencia: contenidas dentro de los art 33 al 39 CFF

    3) De recaudacin ( ejecucin) diversas disposiciones como lo son los

    artculos 40, 41,42 del 145 al 196-b del CFF

    4) De fiscalizacin y de sancin (determinacin) contenida entre otros en los

    artculos 42 al 69 del CFF

    5) La contenciosa administrativa (recurso y el juicio de nulidad) del 116 al

    144 del CFF para el caso del recurso para juicio de nulidad ley federal del

    procedimiento contencioso administrativo.

    Artculo 33-a 41-a 41-b

  • Declaraciones o contribuciones en base a la ley pero hay criterios que la autoridad

    no coincide con el legislador entonces se da el supuesto del artculo 33 fraccin

    h en lo cual el inciso h nos dice que son los circulares pero estas no obligan

    articulo 33- no es un acto administrativo es justicia de ventanilla es una llamada de

    atencin un proceso amistoso que se puede llevar sin tener un proceso o litigio.

    Lnea del tiempo

    Notificacin

    Inicio de un acto administrativo

    Derecho fiscal:

    Obligacin

    Tipos

    1) Fondo: dar = pago

    2) Forma: hacer, no hacer, tolerar

    Facultades de la autoridad:

    Subjetivas y objetivas

    Acto administrativo y procedimiento

    Mandato escrito fundado y motivado articulo 38 .l.f.f

  • Obligacin y cumplimiento

    (Extincin)

    Buscar frutos de actos viciados

    Procedimiento

    1. Orden de visita y su notificacin Acta inicial (hechos y omisiones

    encontrados)

    2. Derechos y obligaciones garanta de audiencia una acta fundada y

    motivada (autoridad debe recordar que tiene derecho de expresar

    inconformidad un vicio de forma est presente)

    3. Actas parciales

    4. Actas parciales

    5. Actas parciales

    6. Actas parciales

    7. Acta final (ya est por terminar, tiene diferencias 20 das para audiencia

    para que compruebes que los hechos son incorrectos tu o yo tengo la

    razn) el procedimiento dura 12 meses el acta final son los resultandos y

    las omisiones no es el acto administrativo es el cierre todava el afectado no

    puede oponer un medio de defensa pues no hay un acto administrativo

    hasta que se de la resolucin determine

    8. Resolucin determinante --- cerrado el acta final del num.7 tiene la

    autoridad 6 meses para dar la resolucin determinante --- lo cual la

    resolucin determinante es el acto administrativo --- notificada la resolucin

    determinante se crea el crdito fiscal y el sujeto tiene 45 das hbiles para

    pagar o interponer un medio de defensa

    Artculo 42 .c.f.f.

    Respecto a lo que la autoridad puede hacer

    Revisado el articulo y el 43 y 44 del cdigo fiscal de la federacin

  • Orden de visita

    Es un acto unilateral de la autoridad ya que no requiere para emerger a la vida

    jurdica de una concurrencia de voluntades que tiene como finalidad ordenar al

    gobernado permita entrar a su intimidad de su domicilio fiscal a la autoridad y a

    sus subalternos con el fin de verificar el debido cumplimiento de la disposiciones

    fiscales.

    Requisitos de la orden de visitar: artculo 43 del cdigo fiscal de la federacin La

    orden de visitar deber de ser escrita o de forma digital la cual deber estar

    previamente escrita con el nombre de la persona salvo cuestiones de comercio

    exterior por no saber el nombre de la persona (caos de llevar carros internarlos en

    el interior sin tener los documentos que deban acreditar pago de impuestos)

    Si no viene con el nombre y no se trate de comercio exterior es ilegal

    Al momento de darse la orden de visita debe de estar sealado el lugar de

    domicilio el cual debe de estar el lugar si fueran dos domicilios se sealaran estos

    por cuestiones de tener sucursales tambin se designaran los testigos si no la

    autoridad los designara

    En la orden de visitar nombre de la autoridad y los que estn en esa orden su

    nombre .

    Jurisprudencia: toda estas personas que estn autorizadas tendrn que presentar

    al contribuyente toda su autorizacin de facultades, deben de llevar una

    autorizacin de su jefe (sat) el cual el documento contiene foto y periodo de 6

    meses en el cual efectuara dicha visita

    Artculo 38 actos administrativos deben contener ---- la orden debe de contener

    Disposiciones se cumplen por ejercicio fiscal. Debe de venir en la orden de visita

    que ejercicio fiscal me revisaran el 2015, 2014.

    Amparo puede proceder contra la visitar

    Notificacin cuando la persona no est presente se le podr notificar por correo

    Articulo 134

  • Medidas precautorias al momento de la notificacin de la persona

    La cual si la persona no est en el momento se le dejara citatorio el cual se dar

    por visto despus de 6 das

    Artculo 44:

    Destacado la ausencia de testigos no son elementos indispensables que le

    peguen de fondo

    La confesional de la autoridad no tiene validez la testimonial por parte de testigos

    s.

    Obligaciones del gobernado:

    45: proporcionar documentos a la autoridad libros contables, discos etc, de los

    cuales si el gobernado tiene otro domicilio fiscal deber de infrmalo tambin si

    solo se le da la mitad de la contabilidad se levantara acta de la cual se regresara

    para que se de toda la contabilidad.

    Formalidades de las actas parciales y final articulo 46

    Articulo 46:

    I. Levantamiento de acta circunstanciada de los hechos u omisiones (la

    cual los hace constar la autoridad pero el contribuyente tambin tiene

    derecho)

    II. Visita realizada en dos o ms lugares, se levantan actas parciales por

    cada uno de ellos de los establecimientos y los testigos de cada

    domicilio.

    III. Asegurar contabilidad o bienes no registrados en la contabilidad y

    sellarlos

    IV. Dentro del procedimiento las acta parciales se darn y se podrn dar

    complementarias de hechos pero dado la acta final ya no se podr salvo

    se nueva orden de visita

  • ltima acta parcial: sirve para preparar el desarrollo del acto administrativo, si

    encuentra acciones u omisiones le dice la autoridad tienes 20 das para desvirtuar

    hechos y omisiones y si la persona no los desvirta sern dados como actos

    consentidos si esta no los desvirta. Pero ser mejor desvirtuar los hechos u

    omisiones en la acta final para despus dar el acto administrativo que es la

    resolucin determinante.

    Dentro de un plazo no mayor de quince das contados a partir de la ltima acta

    inicial el contribuyente podr designar 2 representantes con fin de tener

    informacin de confidencial de la autoridad (un derecho del gobernado)

    Si en el cierre del acta final deber de presentarse el visitado o su representante

    se dejara citatorio para que est presente el da y hora.. Este es un requisitos de

    notificacin de lo cual se seguirn las formalidades de la notificacin.

    6 meses ms al momento del acta final nos darn el acto determinante o llamado

    acto administrativo, se tiene que pagar los crditos fiscales segn el artculo 65

    C.F.F 30 das hbiles para cumplir, pero si no paga dentro de los 30 das la

    autoridad firme el crdito fiscal se queda firme y no podr imponer un medio de

    defensa a lo cual la autoridad formulara el PAE procedimiento administrativo de

    ejecucin

    Recurso de revocacin o el juicio de nulidad (juicio contencioso administrativo)

    dentro de los 30 das podr imponer un medio de defensa.

    Revisin de gabinete es el mismo objetivo de revisar el debido cumplimiento de las

    obligaciones fiscales, en el cual se revisa el patrimonio pero este lo har en las

    oficinas fiscales segn el artculo 48 del cdigo fiscal de la federacin

    Existe la revisin de gabinete cuando no tiene el recurso humano suficiente

    En la revisin de gabinete no se levantaran actas si falta informacin se la pedir

    por escrito, pero al momento de poner el oficio de observaciones el cual sirve para

    desvirtuar los hechos u omisiones que se den dentro de la revisin de domicilio o

    de gabinete.

    Despus de que se d el oficio de observacin nos dar 20 das para desvirtuar los

    hechos si no se dar por cierto y luego se dar despus de 6 meses el acto

    administrativo el cual no podr poner medios de defensa

  • Fraccin VIII del 44:

    FRUTOS DE ACTOS VICIADOS: ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la

    autoridad est viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de l, o que se apoyen

    en l, o que en alguna forma estn condicionados por l, resultan tambin inconstitucionales por

    su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentaran

    prcticas viciosas, cuyos frutos seran aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los

    tribunales se haran en alguna forma partcipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos

    valor legal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Sptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 82, pgina 16. Amparo directo 504/75. Montacargas de

    Mxico, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Guzmn Orozco.

    Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 547/75. Jos Cobo Gmez y Carlos Gonzlez

    Blanquel. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del

    ponente. Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 651/75. Alfombras Mohawk de Mxico,

    S.A. de C.V. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre

    del ponente. Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 54/76. Productos Metlicos de Baja

    California, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre

    del ponente. Volmenes 121-126, pgina 14. Amparo directo 301/78. Refaccionaria Maya, S.A. 18

    de enero de 1979. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de enero de 2007, la Primera Sala declar improcedente la

    contradiccin de tesis 75/2004-PS en que particip el presente criterio

    Cuando de la revisin de las actas de visita y dems documentacin

    vinculada a stas, se observe que el procedimiento no se ajust a las

    normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinacin del

    crdito fiscal, la autoridad podr de oficio, por una sola vez,

    Reponer el procedimiento, a partir de la violacin formal cometida. Lo sealado en

    la fraccin anterior, ser sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el

    servidor pblico que motiv la violacin.

    46 A: 12 meses es el plazo del procedimientos de una revisin fiscal desde el

    momento en que se notific hasta el acta final

    Excepto: 18 meses al momento de contribuyentes del sistema financiero . 2

    aos con cuestiones aduaneras.

  • SUSPENSIN DE PLAZO: ARTICULO 46 B

    HUELGA

    Fallecimiento

    Cambio de domicilio

    Al momento de que no se levante el acta final o no notifiquen observaciones se

    quedara como consentido y es suspensin del procedimiento.

    Al momento de caso fortuito: la autoridad tiene que anunciar que se suspenden los

    plazos.

    Al momento de intervenir con un medio de defensa exterior

    Artculo 48: solicitud de terceros responsables

    REVISION DE GABINETE: mismo fin pero estas se desarrolla en domicilio de la

    autoridad

    Es igual al 46 pero lo que sucede es que es muy similar a la visita domiciliaria

    La diferencia es que la autoridad revisa desde las oficinas, le dice al gobernado

    que traiga las cosas para revisarle desde las oficinas

    ACTA FINAL ES BILATERAL la cual todava falta el acta de resolucin

    Artculo 50: plazo de 6 meses para dar la resolucin al momento de que se levante

    el acta final de visita despus se da el acto administrativo.

    a) Despus de que se d el acto administrativo es pagar

    b)