derecho fiscal ii
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Derecho Fiscal II
Prximo viernes: investigar que es un acto administrativo y un procedimiento
administrativo. (Buscar en doctrina y jurisprudencia).
Cules son las facultades administrabas de la autoridad?
Derecho tributario administrativo
Para que el estado logre la satisfaccin del inters en percibir los tributos no es
suficiente que el legislativo produzca leyes tributarias que establezcan los hechos
imponibles aplicables a determinados sujetos pasivos, si no que la norma debe de
contemplar la actividad administrativa a fin de que esos hechos generadores no
queden sin determinarse, declararse o pagarse.
Mientras en el derecho sustantivo las relaciones jurdicas tributarias sustantivas u
obligaciones de fondo se extinguen en el momento del pago de la prestacin
tributaria las relaciones jurdicas tributarias de forma, las de hacer de no hacer o
de tolerar se prolongan en el tiempo.
Reviste de gran importancia el hecho que el derecho administrativo tributario
otorgue la facultad al estado para accionar el aparato administrativo y verificar,
asesorar, informar al contribuyente del debido cumplimiento de la obligacin
tributaria.
Procedimiento administrativo:
- Serie de actos (procedimiento)
- Su fin general el acto administrativo
- Ciudadanos y autoridades (bilateralidad)
- Prepara la resolucin definitiva
Acto administrativo:
- Declaracin de voluntad autoridad (unilateral)
- Funcin administrativa
- Consecuencias jurdicas individuales
- Resolucin de carcter unilateral que crea resoluciones concretas y directas
que afectan la esfera jurdica del gobernado.
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En tratndose de una actuacin de relacin fiscal frente un particular la
autoridad deber de sujetarse a los derechos subjetivos pblicos que
imponen los lmites a la actuacin del estado de conformidad con nuestra
constitucin:
1) Limites a su potestad y competencia tributaria
2) Garanta de libertad
3) Garanta de propiedad
4) Garanta de seguridad jurdica
5) Garanta de igualdad
6) Garanta sociales
7) Los derechos humanos
Acto administrativo y procedimiento administrativo
Concepto de acto administrativo: es una declaracin unilateral de la voluntad,
conocimiento o juicio de un rgano administrativo, realizada en el ejercicio de la
funcin pblica que produce efectos jurdicos concretos en forma directa.
Concepto de procedimiento administrativo: para Gabino fraga es el conjunto de
formalidades y actos que preparan y preceden al acto administrativo.
Por su parte Humberto delgadillo seala: que el procedimiento constituye una
forma de expresin de la funcin administrativa por medio del cual se preara,
forma, produce, o se ejecuta el acto que contiene la voluntad administrativa. Es un
instrumento que regula la relacin jurdica administrativa (bilateral) y que
constituye una garanta de eficacia.
Requisitos del procedimiento administrativo
Segn Prez de Ayala:
1) Pluralidad de actos
2) Que los actos que se combinan durante el procedimiento conserven su
propia individualidad.
3) La conexin de actos se funda en la unidad de sus efectos jurdicos
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4) Todos los actos estn vinculados entre s de tal forma que cada uno supone
que el anterior y presupone el posterior, si el ltimo acto exige o requiere la
serie entera
5) El procedimiento es una sucesin de actos y de tiempos en un modo
espacial de orden o de forma de proceder
6) Es el cauce formal de la funcin administrativa
7) El procedimiento culmina con al acto administrativo negocio jurdico
unilateral y definitivo, toda la serie de actos estn subordinados al acto
definitivo final que es una resolucin
Acto administrativo: es un acto unilateral el cual afecta mi esfera jurdica la cual
tiene que emanar en un escrito debidamente fundado y motivado en el cual se
encuentran los principios de legalidad pues solo se puede hacer lo que esta
contemplado (14,16).
Artculo 38 del cdigo fiscal de la federacin
El acto administrativo debe de estar:
I. en un documento escrito
II. Sealar lucha y fecha
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolucin u objeto o propsito
IV. Ostentar la firma (en aspectos de firmas electrnicas)
V. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la
responsabilidad solidaria se sealar,
VI. adems, la causa legal de la responsabilidad.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad
solidaria se sealar, adems, la causa legal de la responsabilidad.
Jurisprudencia que significa fundado y motivado
116 cdigo fiscal de la federacin
Requisitos administrativos de los actos tributarios
Retomando nuestra constitucin el legislativo a previsto una serie de requisitos
elementales que debe de contener el acto administrativo en materia tributaria, que
contempla el artculo 38 del cdigo fiscal de la federacin y que son los siguientes:
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1) que el acto este plasmado en un documento escrito, impreso o digital.
2) Sealar la autoridad facultada para emitir el acto administrativo ( facultades
objetivas y subjetivas)
3) Sealar lugar y fecha de emisin con el fin de brindar seguridad jurdica al
gobernado por la jurisdiccin espacial y los trminos fatales para la
interposicin de un medio de defensa
4) El mandato escrito deber de estar debidamente fundado y motivado en el
cual deber de expresar la autoridad el objeto o la causa del procedimiento
o acto administrativo
5) El mandato escrito deber de estar firmado por la autoridad competente, en
el entendido de que el legislador y la suprema corte han sealado la
obligacin de plasmar la firma autgrafa de la autoridad.
6) El escrito deber sealar el nombre de la persona a la que va dirigido en
caso de que se desconozca el nombre de la misma deber de sealarse los
rasgos suficientes que permitan su identificacin.
(Excepcin cuando la autoridad aduanera fiscal podr poner nombre en el
momento del acto de molestia)
Clasificacin de las facultades del s.a.t
La doctrina ha clasificado las facultades de la autoridad de la siguiente manera o
tambin podemos decir estas comprenden los siguientes procedimientos
administrativos
1) De planeacin: (sistemas y mtodos de decisin emisin de reglas y
criterios) contenidas en los art 33 al 39, 41-a 41-b CFF
2) De asistencia: contenidas dentro de los art 33 al 39 CFF
3) De recaudacin ( ejecucin) diversas disposiciones como lo son los
artculos 40, 41,42 del 145 al 196-b del CFF
4) De fiscalizacin y de sancin (determinacin) contenida entre otros en los
artculos 42 al 69 del CFF
5) La contenciosa administrativa (recurso y el juicio de nulidad) del 116 al
144 del CFF para el caso del recurso para juicio de nulidad ley federal del
procedimiento contencioso administrativo.
Artculo 33-a 41-a 41-b
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Declaraciones o contribuciones en base a la ley pero hay criterios que la autoridad
no coincide con el legislador entonces se da el supuesto del artculo 33 fraccin
h en lo cual el inciso h nos dice que son los circulares pero estas no obligan
articulo 33- no es un acto administrativo es justicia de ventanilla es una llamada de
atencin un proceso amistoso que se puede llevar sin tener un proceso o litigio.
Lnea del tiempo
Notificacin
Inicio de un acto administrativo
Derecho fiscal:
Obligacin
Tipos
1) Fondo: dar = pago
2) Forma: hacer, no hacer, tolerar
Facultades de la autoridad:
Subjetivas y objetivas
Acto administrativo y procedimiento
Mandato escrito fundado y motivado articulo 38 .l.f.f
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Obligacin y cumplimiento
(Extincin)
Buscar frutos de actos viciados
Procedimiento
1. Orden de visita y su notificacin Acta inicial (hechos y omisiones
encontrados)
2. Derechos y obligaciones garanta de audiencia una acta fundada y
motivada (autoridad debe recordar que tiene derecho de expresar
inconformidad un vicio de forma est presente)
3. Actas parciales
4. Actas parciales
5. Actas parciales
6. Actas parciales
7. Acta final (ya est por terminar, tiene diferencias 20 das para audiencia
para que compruebes que los hechos son incorrectos tu o yo tengo la
razn) el procedimiento dura 12 meses el acta final son los resultandos y
las omisiones no es el acto administrativo es el cierre todava el afectado no
puede oponer un medio de defensa pues no hay un acto administrativo
hasta que se de la resolucin determine
8. Resolucin determinante --- cerrado el acta final del num.7 tiene la
autoridad 6 meses para dar la resolucin determinante --- lo cual la
resolucin determinante es el acto administrativo --- notificada la resolucin
determinante se crea el crdito fiscal y el sujeto tiene 45 das hbiles para
pagar o interponer un medio de defensa
Artculo 42 .c.f.f.
Respecto a lo que la autoridad puede hacer
Revisado el articulo y el 43 y 44 del cdigo fiscal de la federacin
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Orden de visita
Es un acto unilateral de la autoridad ya que no requiere para emerger a la vida
jurdica de una concurrencia de voluntades que tiene como finalidad ordenar al
gobernado permita entrar a su intimidad de su domicilio fiscal a la autoridad y a
sus subalternos con el fin de verificar el debido cumplimiento de la disposiciones
fiscales.
Requisitos de la orden de visitar: artculo 43 del cdigo fiscal de la federacin La
orden de visitar deber de ser escrita o de forma digital la cual deber estar
previamente escrita con el nombre de la persona salvo cuestiones de comercio
exterior por no saber el nombre de la persona (caos de llevar carros internarlos en
el interior sin tener los documentos que deban acreditar pago de impuestos)
Si no viene con el nombre y no se trate de comercio exterior es ilegal
Al momento de darse la orden de visita debe de estar sealado el lugar de
domicilio el cual debe de estar el lugar si fueran dos domicilios se sealaran estos
por cuestiones de tener sucursales tambin se designaran los testigos si no la
autoridad los designara
En la orden de visitar nombre de la autoridad y los que estn en esa orden su
nombre .
Jurisprudencia: toda estas personas que estn autorizadas tendrn que presentar
al contribuyente toda su autorizacin de facultades, deben de llevar una
autorizacin de su jefe (sat) el cual el documento contiene foto y periodo de 6
meses en el cual efectuara dicha visita
Artculo 38 actos administrativos deben contener ---- la orden debe de contener
Disposiciones se cumplen por ejercicio fiscal. Debe de venir en la orden de visita
que ejercicio fiscal me revisaran el 2015, 2014.
Amparo puede proceder contra la visitar
Notificacin cuando la persona no est presente se le podr notificar por correo
Articulo 134
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Medidas precautorias al momento de la notificacin de la persona
La cual si la persona no est en el momento se le dejara citatorio el cual se dar
por visto despus de 6 das
Artculo 44:
Destacado la ausencia de testigos no son elementos indispensables que le
peguen de fondo
La confesional de la autoridad no tiene validez la testimonial por parte de testigos
s.
Obligaciones del gobernado:
45: proporcionar documentos a la autoridad libros contables, discos etc, de los
cuales si el gobernado tiene otro domicilio fiscal deber de infrmalo tambin si
solo se le da la mitad de la contabilidad se levantara acta de la cual se regresara
para que se de toda la contabilidad.
Formalidades de las actas parciales y final articulo 46
Articulo 46:
I. Levantamiento de acta circunstanciada de los hechos u omisiones (la
cual los hace constar la autoridad pero el contribuyente tambin tiene
derecho)
II. Visita realizada en dos o ms lugares, se levantan actas parciales por
cada uno de ellos de los establecimientos y los testigos de cada
domicilio.
III. Asegurar contabilidad o bienes no registrados en la contabilidad y
sellarlos
IV. Dentro del procedimiento las acta parciales se darn y se podrn dar
complementarias de hechos pero dado la acta final ya no se podr salvo
se nueva orden de visita
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ltima acta parcial: sirve para preparar el desarrollo del acto administrativo, si
encuentra acciones u omisiones le dice la autoridad tienes 20 das para desvirtuar
hechos y omisiones y si la persona no los desvirta sern dados como actos
consentidos si esta no los desvirta. Pero ser mejor desvirtuar los hechos u
omisiones en la acta final para despus dar el acto administrativo que es la
resolucin determinante.
Dentro de un plazo no mayor de quince das contados a partir de la ltima acta
inicial el contribuyente podr designar 2 representantes con fin de tener
informacin de confidencial de la autoridad (un derecho del gobernado)
Si en el cierre del acta final deber de presentarse el visitado o su representante
se dejara citatorio para que est presente el da y hora.. Este es un requisitos de
notificacin de lo cual se seguirn las formalidades de la notificacin.
6 meses ms al momento del acta final nos darn el acto determinante o llamado
acto administrativo, se tiene que pagar los crditos fiscales segn el artculo 65
C.F.F 30 das hbiles para cumplir, pero si no paga dentro de los 30 das la
autoridad firme el crdito fiscal se queda firme y no podr imponer un medio de
defensa a lo cual la autoridad formulara el PAE procedimiento administrativo de
ejecucin
Recurso de revocacin o el juicio de nulidad (juicio contencioso administrativo)
dentro de los 30 das podr imponer un medio de defensa.
Revisin de gabinete es el mismo objetivo de revisar el debido cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en el cual se revisa el patrimonio pero este lo har en las
oficinas fiscales segn el artculo 48 del cdigo fiscal de la federacin
Existe la revisin de gabinete cuando no tiene el recurso humano suficiente
En la revisin de gabinete no se levantaran actas si falta informacin se la pedir
por escrito, pero al momento de poner el oficio de observaciones el cual sirve para
desvirtuar los hechos u omisiones que se den dentro de la revisin de domicilio o
de gabinete.
Despus de que se d el oficio de observacin nos dar 20 das para desvirtuar los
hechos si no se dar por cierto y luego se dar despus de 6 meses el acto
administrativo el cual no podr poner medios de defensa
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Fraccin VIII del 44:
FRUTOS DE ACTOS VICIADOS: ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la
autoridad est viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de l, o que se apoyen
en l, o que en alguna forma estn condicionados por l, resultan tambin inconstitucionales por
su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentaran
prcticas viciosas, cuyos frutos seran aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los
tribunales se haran en alguna forma partcipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos
valor legal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Sptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 82, pgina 16. Amparo directo 504/75. Montacargas de
Mxico, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Guzmn Orozco.
Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 547/75. Jos Cobo Gmez y Carlos Gonzlez
Blanquel. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del
ponente. Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 651/75. Alfombras Mohawk de Mxico,
S.A. de C.V. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre
del ponente. Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 54/76. Productos Metlicos de Baja
California, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre
del ponente. Volmenes 121-126, pgina 14. Amparo directo 301/78. Refaccionaria Maya, S.A. 18
de enero de 1979. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de enero de 2007, la Primera Sala declar improcedente la
contradiccin de tesis 75/2004-PS en que particip el presente criterio
Cuando de la revisin de las actas de visita y dems documentacin
vinculada a stas, se observe que el procedimiento no se ajust a las
normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinacin del
crdito fiscal, la autoridad podr de oficio, por una sola vez,
Reponer el procedimiento, a partir de la violacin formal cometida. Lo sealado en
la fraccin anterior, ser sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el
servidor pblico que motiv la violacin.
46 A: 12 meses es el plazo del procedimientos de una revisin fiscal desde el
momento en que se notific hasta el acta final
Excepto: 18 meses al momento de contribuyentes del sistema financiero . 2
aos con cuestiones aduaneras.
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SUSPENSIN DE PLAZO: ARTICULO 46 B
HUELGA
Fallecimiento
Cambio de domicilio
Al momento de que no se levante el acta final o no notifiquen observaciones se
quedara como consentido y es suspensin del procedimiento.
Al momento de caso fortuito: la autoridad tiene que anunciar que se suspenden los
plazos.
Al momento de intervenir con un medio de defensa exterior
Artculo 48: solicitud de terceros responsables
REVISION DE GABINETE: mismo fin pero estas se desarrolla en domicilio de la
autoridad
Es igual al 46 pero lo que sucede es que es muy similar a la visita domiciliaria
La diferencia es que la autoridad revisa desde las oficinas, le dice al gobernado
que traiga las cosas para revisarle desde las oficinas
ACTA FINAL ES BILATERAL la cual todava falta el acta de resolucin
Artculo 50: plazo de 6 meses para dar la resolucin al momento de que se levante
el acta final de visita despus se da el acto administrativo.
a) Despus de que se d el acto administrativo es pagar
b)