derecho economico

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DERECHO ECONOMICO CONCEPTO: CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES O RECURSOS. ECONOMIA.- OIKONOMIA ADMINISTRACION.- NOMUS ACTIVIDAD ECONOMICA. NECESIDAD: es la falta de un satis factor y es una sensación desagradable. SATIS FACTOR: es el elemento que el ser humano utiliza para cubrir una determinada necesidad. FASES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA 1° fase.- producción = éxito de haber logrado el satis factor. 2° fase.- circulación = es la transmisión de un bien, de un sujeto a otra con el fin de cubrir una determinada necesidad = intercambio = circulación. Nota. Esta fase fue la que propicio el surgimiento del derecho mercantil. 3° fase.- distribución = es el proceso de transmisión de bienes a varios sujetos de diversos objetos para cubrir varias o múltiples necesidades. 4° fase.- consumo = es el aprovechamiento del satis factor con fin de cubrir la necesidad que la motivo. UBICACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO DENTRO DE LA CIENCIA JURÍDICA.

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Page 1: DERECHO ECONOMICO

DERECHO ECONOMICO

CONCEPTO: CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES O RECURSOS.

ECONOMIA.- OIKONOMIA ADMINISTRACION.- NOMUS

ACTIVIDAD ECONOMICA.

NECESIDAD: es la falta de un satis factor y es una sensación desagradable.

SATIS FACTOR: es el elemento que el ser humano utiliza para cubrir una determinada necesidad.

FASES DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

1° fase.- producción = éxito de haber logrado el satis factor.

2° fase.- circulación = es la transmisión de un bien, de un sujeto a otra con el fin de cubrir una determinada necesidad = intercambio = circulación.

Nota. Esta fase fue la que propicio el surgimiento del derecho mercantil.

3° fase.- distribución = es el proceso de transmisión de bienes a varios sujetos de diversos objetos para cubrir varias o múltiples necesidades.

4° fase.- consumo = es el aprovechamiento del satis factor con fin de cubrir la necesidad que la motivo.

UBICACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO DENTRO DE LA CIENCIA JURÍDICA.

Publico = Derecho internacional publico.

Privado = Derecho civil.

Social = Derecho laboral, patrón y trabajador.

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¿POR QUÉ EL DERECHO ECONÓMICO PERTENECE A LA RAMA DEL DERECHO SOCIAL?

Se debe a que la necesidades de los seres humanos se van generalizando y crea ordenamientos para satisfacer las necesidades.

¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL DERECHO ECONÓMICO Y EL DERECHO MERCANTIL?

En los dos existen los mismos elementos objetivos y subjetivos, la diferencia en el derecho mercantil es que su objetivo es la lucratividad y en el derecho económico es el ámbito de consumo.

D. Económico D. Mercantil

Producto objeto X $ mercancía

Agente económico sujeto Y comerciante

FUENTES FORMALES DEL DERECHO ECONÓMICO.

Son el proceso de creación de la norma jurídica.

* Ley.- Es un producto de un proceso legislativo (art. 71, 72)y, en materia de derecho económico, las leyes que le dan sustento a este son:

1. Ley federal de competencia económica.

2. Ley de la propiedad industrial.

3. Ley federal de protección al consumidor.

4. Ley de inversión extranjera.

* Jurisprudencia.- Conjunto de principios que dictan determinados tribunales a resolver una controversia en concreto.

5. Resoluciones Ejecutorias: Que ejecute un acto especifico a favor del quien se ha amparado.

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En materia en derecho económico las jurisprudencias que se dictan son solo porque los tribunales que conocen sobre la materia, es que se han pronunciado sobre ella en forma indirecta, esto es en atención a que no existe en nuestro país tribunales judiciales que conozcan de controversias en materia de derecho económico.

* Costumbre.- Los tres elementos.

1. Que lo observe la sociedad.

2. Que sea repetitivo y constante.

3. Que la sociedad lo observe como si fuere obligatoria.

NORMAS INDIVIDUALIZADAS: Los particulares tienen la facultad de crear deberes y obligaciones.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Artículo 25 constitucional: Rectoría del desarrollo nacional.

Planearla, conducirla, coordinarla, orientarla.

Sector publico, privado y social.

Sector público: instituciones gubernamentales.

Sector privado: los agentes económicos son los particulares.

Sector social: grupos organizados de la sociedad (asociaciones civiles).

¿POR QUÉ LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN SON LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ECONÓMICO?

En el articulo 25 alude de manera directa a la actividad económica impulsa el desarrollo nacional atreves de sus sectores y en este se atribuye como debe sacar al estado nacional.

Y el articulo26 se dirige a como el estado planea el desarrollo (plan nacional de desarrollo).

FACULTADES DE EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA.

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La secretaria de economía se apoya en:

* Organismo descentralizado.

* Organismo desconcentrado.

Ejecutivo federal.

--- Secretaria de economía:

Org. Descentralizados – I.M.P.I., PROFECO.

Org. Desconcentrados – C.F.C.E., C.N.I.E.

FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA:

Articulo 34 de la ley Org de la administración pública de la federación.

Articulo 10 de la ley de comercio exterior.

Entre ellas se encuentran las siguientes:

Promover y proteger la propiedad industrial, los derechos de los consumidores, mediante la comercialización, distribución, consumo de los bienes y servicios socialmente necesarios estableciendo los precios oficiales de estos previa opinión de la S.H.C.P. promover y asegurar la inversión extranjera y garantizar la libre concurrencia, es decir, el acceso al mercado de todo agente económico, prohibiendo los monopolios y los oligopolios.

EL SISTEMA DE LA PPROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Propiedad intelectual 1.- derecho de autor.

2.- propiedad industrial.

El instituto mexicano de la propiedad industrial es un organismo descentralizado de la secretaria de economía con personalidad jurídica propia y patrimonio propio según consta el articulo 6 de la ley de la propiedad industria, la ley citada fue promulgada el 27 de junio de

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1991 y en el año de 1994 el legislador le cambio su denominación original de ley de fomento y protección de la propiedad industrial por la de ley de la propiedad industrial.

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMPRENDE LAS SIGUIENTES FIGURAS:

1.- Patente de inversión.

2.- Modelo de utilidad.

3.- Diseño industrial, que a su vez se divide en: dibujo industrial y en modelo industrial.

4.-Marca

5.- Nombre comercial.

6.- Aviso comercial.

7.- Denominación de origen.

PATENTE DE INVERSIÓN.

Invento: toda creación de la actividad inventiva del ser humano y es susceptible de aplicación industrial.

Es la transformación de la materia o energía mediante acción del ser humano y tiene como finalidad satisfacer una necesidad humana.

Para que el invento sea tal, no tiene que encontrarse dentro del estado como tal de la técnica, esto es, no debe ser un conocimiento técnico o científico que se haya hecho público.

Requisitos legales de los inventos:

1.- debe ser una actividad humana inventiva.

2.- debe ser susceptible de aplicación industrial.

3.- debe ser novedoso y original.

Documento que se expide es el titulo de patente que tendrá una vigencia de 20 años improrrogables.

Modelo de utilidad: modificación y mejora.

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PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.

1.- Presentar la solicitud por escrito ante el instituto mexicano de apropiación industrial, quien habiendo aceptado la misma procederá a practicar un examen de forma y fondo, el primero de ellos consiste en el estudio documentado que se le practico a la solicitud como a sus anexos, el examen de fondo consiste en el estudio científico que se hace al invento con el fin de precisar que se trata específicamente de ello.

Lograda la invención se tendrá que pagar los derechos de la expedición del libro que se ara la publicación del invento mediante su descripción en la gaceta que mensualmente edita el instituto.

NO SON PATENTABLES.

El material benéfico que le da vida al humano, la combinación de razas de animales, el cuerpo humano y las parte vivas del mismo, variedades vegetables.

* Los descubrimientos de la naturaleza.

* Esquemas o métodos matemáticos o químicos.

* Métodos terapéuticos (prótesis).

* Modelo de utilidad.

Descripción de algo que se mejora y útil.

Definición.- es toda transformación, adaptación o configuración novedosa que se hace en su disposición o estructura a un objeto con la finalidad de que presente ventajas en cuanto a su utilidad frente a los de su especie o clase.

* Elementos jurídicos.

La modificación tiene que tener aplicación industrial la modificación debe de ser de ventaja y adaptabilidad para el ser humano, la modificación o cambio de estructura tiene que brindar una función diferente.

* Documento que se expide.

Titulo de modelo de utilidad que tendrá una vigencia de 10 años improrrogables.

* Tramite de registro.

Su tramite es igual al de la patente de invención.

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DISEÑO INDUSTRIAL.

* Dibujo industrial.

* Modelo industrial.

Concepto de diseño industrial: lo constituye la expresión característica y distintiva que se le aplican a un producto.

Concepto de dibujo industrial: dibujo que se le aplican a un dibujo y las líneas de colores en el mismo que son con un fin decorativo.

Concepto de modelo industrial: es el patrón o tipo que de manera tridimensional permite de si mismo la obtención de productos en serie.

Se expide un titulo de diseño industrial, según la modalidad de que se trate, el cual tendrá una vigencia de 15 años improrrogables.

Nota: para de un modelo industrial se sigue el mismo procedimiento que para la patente de invención.

MARCA.

Es el signo distintivo de un producto, un servicio o un establecimiento a efecto de diferenciarlo de otro u otros de su misma especie o clase.

Las marcas se divide en:

* Marca nominada: la que se expresa de manera fonética (verbalmente).

* Marca innominada: es la que se expresa de manera visual y no necesariamente de manera fonética.

* Maraca mista: es la que se expresa de ambas formas visual y verbal.

* Marca tridimensional: es la que tiene volumen y expresión visual.

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

Tecnología: recurso que el ser humano utiliza donde le imprime conocimientos científicos.

Contratos de transferencia de tecnología:

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* Know How: es el que se celebra entre una persona denominada transfirente y otra denominada receptor de un conjunto de conocimientos científicos generalmente establecidos en manuales para un fin de homogenizarlos (así como lo sabes hacer yo también) en la práctica.

* Join Venture: es que celebrada entre dos parte la primera denominada asociado y la segunda denominada asociante, con la finalidad de participar en los mismos riesgos comerciales, siempre bajo una misma entidad comercial, no así jurídica.

* Licencia: es aquel que se celebra entre un licenciante y un licenciatario en relación con la transmisión de un derecho que se ostenta en exclusiva de la denominada propiedad industrial.

* Franquicia: contrato en virtud del cual una persona denominada franquiciante transmitir a otra persona denominada franquiciatario un conjunto de conocimientos estandarizados y manualizarlos al amparo de una marca y de un nombre comercial para que les aplique a bienes o servicios homogenizados.

PUBLICIDAD:

Concepto: es acción y efecto de publicidad, tiene que ser veraz y comprobable.

* Publicidad engañosa: lo contrario de veraz y comprobable.

Publicar: es hacer del conocimiento una noticia o las características o cualidades de un bien o servicio y esta misma se divide en:

Publicidad de persuasión: es el medio por el cual el anunciante o el publicista genera en el oyente o escuchante una reacción de interés y de atracción emocional que suscrita deseo o necesidad de obtener lo que se anuncia.

Publicidad engañosa: son los métodos de información en los cuales se aseveran que los bienes o servicios objeto de la publicidad cuenta con determinadas cualidades, características o condiciones que no son veraces ni comprobables.

Polo bueno: son los artificios de exageración en la presentación de un producto o de un servicio sin que implique equivoco en el consumidor.

Nota: la ley sancionara únicamente la publicidad engañosa.

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PROMOCIONES Y OFERTA:

Promoción: es el ofrecimiento que el agente económico hace al publico de un producto con la adición de otro, también cuando se agrega una cantidad adicional de un producto, cuando se permite la participación en un sorteo y cuando se ofrecen beneficios adicionales como adquirir un bien o serbio complementario.

Nota: establece la ley federal de protección al consumidor que las promociones se ajustan a la ley cuando:

* Se establece expresamente la vigencia de la misma.

* Cuando se señala de manera clara las condiciones o requisitos que de manera previa tiene que satisfacer.

* Que se anuncie de manera clara cual es el beneficio de la promoción.

* Que se anuncie el precio del bien o servicio el cual forma parte de la promoción.

La oferta: es el ofrecimiento de bienes y servicios al publico de manare tal que se haga a un precio por debajo del que normalmente tiene en el mercado.

La oferta es un sinónimo de remate, rebaja, descuento, barata.

VENTAS MEDIATAS O INDIRECTAS.

Son aquellas que se llevan acabo fuera del establecimiento del agente económico, incluso bienes y servicios.

El articulo 52 L. F. P. C. establece que en este tipo de operaciones el agente económico debe proporcionar un documento donde consten los datos de identificación y que se especifique el tipo de garantía que se ofrece.

SERVICIOS. Es el acto del ser humano.

OPERACIONES A CRÉDITO.

Venta de bienes a pagos diferidos.

Son los actos que implican la transmisión de bienes o la prestación de servicios mediante el diferimiento del pago del precio pactado.

El agente económico esta obligado a comunicar de manera expresa a su consumidor el monto de la suma que debe pagar totalmente o bien los beneficios o descuentos de que goce por

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proto pago o pago anticipado. Así también cuando estipulen interés, se debe de establecer de manera clara el monto de estos o si se trata de una tasa variable.

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Vigila y regula la libre concurrencia en los agentes económicos.

La comisión es un órgano desconcentrado de la secretaria de economía cuya función es prohibir los monopolios, las practicas monopólicas en sus modalidades absolutas y relativas, asi como autorizar y prohibir las concentraciones entre agentes económicos, todo aquello con el fin de garantizar la libre concurrencia en el mercado.

MONOPOLIO.

Es la situación de mercado donde un agente económico, en exclusiva comercializar bienes o servicios sin que exista competencia que ponga en riesgo su disposición.

CUAL ES LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE UNA PRACTICA MONOPOLICA ABSOLUTA Y UNA RELATIVA

La práctica monopólica es el acto jurídico o el negocio jurídico (contrato) mediante el cual el agente económico que es competido por otro agente concluye un objeto o efecto con el sentido de afectar a los consumidores o a sus competidores.

La práctica monopólica se divide en absoluta y relativa y ambas se distinguen en que el objeto o efecto se encamina a afectar a los consumidores en el primer supuesto y en el otro en afectar a los competidores.

SUPUESTOS DE LA PRACTICA MONOPOLICA ABSOLUTA:

* Manipular los precios de los bienes o servicios existentes en el mercado.

* Desabastecer de bienes para generar sus escases en el mercado.

* Segmentar al mercado mediante, cliente la determinada o determinable.

* Concretar la participación o la abstención en un proceso licitado para favorecer a alguno de los participantes.

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS.

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El articulo 10 dela ley federal de competencia económica establece que son practicas monopólicas relativas los negocios jurídicos que tengan por objeto o efecto desplazar indebidamente a los agentes económicos del mercado o impedir su acceso al mismo, mediante las siguientes.

* Entre agentes económicos que no siendo competidores fijen o impongan precios o bien cuando se acuerde la comercialización exclusiva de bienes o servicios.

* Cuando el fabricante o productor impone el precio que debe observar el comercializador o distribuidor de un bien o prestador de un servicio.

* La condición que se le impone a un agente económico para que actúe en un determinado sentido, por imposición de otros agentes económicos.

* La venta sistemática de productos por debajo de su precio o costo de fabricación y que haga presumir que las perdidas serán recuperadas con aumento abrupto a los precios.

* El uso de las ganancias de un agente económicos para financiar las perdidas de otro.

Los elementos que se consideran para la determinación de una práctica monopólica son:

* Que no exista otro bien o servicio que sirva de sustituto al que primordialmente se encuentra en el mercado.

* Se deberán tomar en cuenta los costos de distribución o comercialización tanto nacionales como internacionales.

* Las restricciones que se impongan a determinados bienes ya sea a nivel federal local o internacional.

* Las ganancias sustanciales o eficientes que derivan del mercado relevante, en donde tiene presencia uno o más agentes económicos.

CONCENTRACIÓN.

Es el negocio jurídico que tiene por objeto la fusión y adquisición de agentes económicos entre si o bien en relación con sus activos (acciones, partes sociales u obligaciones) así como cuando se pretendan fusionar a dos o mas fideicomisos.

De acuerdo con el articulo 20 L. F. C. E. las siguientes concentraciones tendrán que modificarse por escrito a la misma.

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1.- cuando el acto jurídico tenga por objeto una operación mínima de 18 millones de veces el salario mínimo vigente en el d. f.

2.- cuando se adquieran activos de un agente económico hacia otro y ello implique un 35% cuando menos de los activos de una de estas mercancías o bienes cuando la operación supere los 18 millones de veces el salario mínimo vigente en el d. f.

3.- cuando un agente económico extranjero adquiera activos de un agente nacional y la operación sea mayor a los 8.4 millones de veces el salario mínimo del d. f. o cuando el agente económico nacional tenga ventas anuales superiores a 48 millones de veces el salario mínimo vigente en el d. f.

La comisión tiene que publicar en el diario oficial de la federación las concentraciones que autoriza y en caso de que transcurran 35 días entre la notificación y este término se entenderá que opera a favor la concentración.

Cual es el papel que jurídicamente desempeña la profeco, el IMPI y la CFCE.

4.- cuando en la operación participe 2 o mas agentes económicos en la adquisición de activos de un tercero y las operaciones superen los 48 millones de veces del salario mínimo del d. f.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES PROHIBIDAS.

En términos del articulo 30 de la ley federal de competencia económica, la comisión para inicio de este procedimiento cuando el secretario ejecutivo dicte acuerdo de inicio, el cual se publicara en el diario oficial de la federación y en el se pondrá la denominación o razón social, indicando el o los agentes económicos presuntos responsables.

Este proceso debe tener una vigencia mínima de 30 días o bien una máxima de 120 días. En caso de que la comisión no encuentre elementos suficientes para determinar la responsabilidad de los agentes investigados el secretario deberá dictar un acuerdo de no responsabilidad.

La comisión tiene la facultad para solicitar a los presuntos responsables informes y documentos que demuestren la existencia de la responsabilidad que se imputa a los investigadores, a si mismo puede pedir una orden de visita domiciliaria a un juez de distrito. Esta orden de visita deberá consistir en lo siguiente:

1.- se practicara en días y horas hábiles por visitadores de la comisión. Indicando los datos de identificación del visitado loa agentes económicos.

2.- deberá contener los fundamentos y motivos por los cuales se practica dicha visita.

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3.- el visitado tendrá derecho de hacer observaciones.

4.- se levantara un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.

5.- se harán constar los hechos relativos a las diligencias así como la descripción de los objetos que se hayan analizado.

6.- el nombre y la firma de quienes intervinieron en la diligencia.

PROCESO DE SANCIÓN.

Articulo 31 a 32 bis de la ley federal de competencia económica.

Este proceso se inicia con:

Inicia con oficio de responsabilidad mediante el cual se indicaran los fundamentos y motivos por los cuales se considera que el agente económico en cuestión a incurrido en una practica monopólica o en una concentración prohibida. El agente económico será emplazado para que en un plazo de 30 días produzca su contestación. Así como adjunte las pruebas que estime pertinentes. Se apertura un plazo de 20 días para el desahogo de las pruebas que se ofrezcan. Agotando este plazo se concederá al agente económico el plazo de 10 días para que formule sus alegatos.

INVERSIÓN EXTRANJERA.

Lo que regula a esta es la comisión de inversión extranjera.

1.- aéreas estratégicas de desarrollo.

2.- actividades exclusivas de mexicanos: clausulas, exclusión, calvo.

3.- participación de capital extranjero en las actividades económicas.

El objetivo de la ley de inversión extranjera del 27 de diciembre de 1993 regula las diferentes actividades económicas propias del estado que puede llevar acabo los mexicanos o los extranjeros.

Los extranjeros no pueden llevar acabo actividades exclusivas de mexicanos.

Clausula calvo.- aquello donde el extranjero que participa en una negociación por mexicanos hace renuncia expresa de la leyes de su país y se considera como mexicano con el indicativo de

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que si en su curso de sus actividades pide auxilio a las autoridades de su país perderá el beneficio de la nación mexicana.

1.- Aéreas estratégicas.- aquellos campos de la actividad económica que el estado explota para si, para impulsar el desarrollo nacional.

- petróleo

- petroquímica

- minería radioactiva

- generación de energía

- energía nuclear

- telégrafos

- correos

- emisión de billetes

- acuñación de moneda

2.- Actividad económica exclusivas de mexicanos.

- transporte terrestre nacional de pasajeros y de carga.

- el comercio al pormenor de gasolina

- servicio de radio y televisión, distintos a la televisión por cable

- las uniones de crédito

- instituciones bancarias de desarrollo

- prestación de servicios.

3.- Los extranjeros podrán aportar capitales extranjeros en actividades económicas.

En porcentajes de:

* 10% en cooperativas de producción.

* 25% transportación aérea.

* 49% instituciones de seguros, para casas de cambio, almacenes generales de deposito.

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Teoría de la integración política, económica y aduanera.

* Cooperación.

* Integración.

* Unificación.

Cooperación.-las naciones que celebran acuerdos o que son integrantes de algún foro económico tienden a adquirir compromisos que por intereses mutuos por que sean obligatorias.

Nuestra nación pertenece a aquellas que han celebrado compromisos con organismos internacionales como parte de la política exterior.

Ejemplo de la cooperación entre naciones es el foro de cooperación económica asía – pacifico que fue creado en 1989 cuyo caso esencial es la cooperación comercial económica.

Así también pertenece a este sector el consejo económico y social cuyo objeto es. La solución de problemas de economía de los países en vías de desarrollo.

Integración.- este campo esta referido a aquellas naciones que al tener una estabilidad económica industrial y política permite las negociaciones mutuas entre naciones con la finalidad de celebrar tratados.

En este contexto se encuentra el tratado de libre intercambio y comercio (merco sur) cuyo objetivo fundamental es la creación de un mercado común entre las naciones que la integran hasta alcanzar una zona de libre comercio, es decir de desgravación pauliana de impuestos aplicable a los bienes que se inpaulatina de impuestos aplicable a los bienes que se intercambian entre los conciudadanos de estas naciones.

Unificación.- las naciones europeas principalmente industrializadas celebrado en el año 2001 el tratado de MAAESTRICH mediante el cual convinieron en su unificación económica, política aduanera, en lo económico se pacto la implementación de una sola moneda circulante entre los países de la unión europea y precisamente por ello en el año de 1997 se puso en circulación el euro cuya característica principal es que no sigue los tipos de cambio con base en el dólar. Contrario a las demás monedas que circulan en el mundo.

PLANEACIÓN ECONÓMICA NACIONAL.

Ordenación racional y sistemática de los recursos naturales y humanos.

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Establece los artículos 25 y 26 de la constitución federal que toca a la nación por conducto de su ejecutivo federal la rectoría del desarrollo nacional.

Establece la ley de planeación que sus objetivos son:

1.- establecer los principios sobre los cuales se llevara acabo la planeación economía nacional.

2.- establece las bases de la integración y funcionamiento de la economía atendiendo a los diferentes niveles de gobierno.

3.- establece las bases para promover la participación ciudadana en la planificación económica nacional.

Convenio de colaboración.

Es el instrumento por medio del cual el estado conviene con los ciudadanos, grupos u organizaciones, sociales no gubernativos, la creación, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones para cumplir los objetivos o metas previstas en el plan nacional.

Convenio de coordinación.

Esto es el instrumento por medio del cual el estado pacta con una o más entidades federativas y uno o más ayuntamientos sobre la creación, transferencia, modificación o extinción de derechos y obligaciones entre ellos para cumplir las metas y objetivos previstos en el plan nacional.

Programa regional.

Es el instrumento para cumplir objetivos que tiene como finalidad en aplicarse en aéreas prioritarias o estratégicas atendiendo a la composición geográfica o territorial de la nación, independientemente del ámbito jurisdiccional de cada entidad federativa o municipio.

Programa sectorial.

Es el instrumento que esta destinado para el cumplimiento del objetivo de los distintos sectores de la sociedad y concretamente de los sectores que inmediatamente sistematizan la ordenación de la economía.

Programas especiales.

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Es el instrumento mediante el cual el estado señala determinadas prioridades o contingencias en los ámbitos administrativos, sociales, económicos o ambientales y que sus recursos son aplicados en tanto se representen siniestros o fenómenos sociales que los requieran.

Programa institucional.

E s el instrumento que elabora entidades para estatales y las dependencias federales conforme a las actividades sobre las que se regirán su administración.

Cada plan nacional de desarrollo tendrá una, vigencia esencial, sin embargo la ley de planeación establece que determinadas y específicas estrategias sobre su aplicación pueden extenderse mas halla de cada mandato presidencial, siempre y cuando el presidente de la república lo considere viable.

UNIVERISIDAD DE CUAUTITLAN IZCALLI

DERECHO ECONOMICO

ALUMNO: DAVID MAYÉN GARFIAS

SEXTO CUATRIMESTRE

SINODAL: LIC. PATRICIA E. RODRIGUEZ OCHOA

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UNIDAD I. FUNDAMENTOS DE DERECHO ECONOMICO.

1.1 Concepto de Derecho Económico.

“Conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico” (Darío Munera Arango).

“Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones, generalmente de derecho público, que rige la política económica estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo económico” (Daniel Moore Merino).

“Conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país” (Jorge Witker).

Conjunto de normas jurídicas que regulan y estudian la conducta humana para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, producción, distribución, circulación, consumo, bienes y servicios.

1.2 Objeto del Derecho Económico.

El derecho económico es dualista pues tiene un aspecto normativo y otro práctico-económico. Pues debe armonizar el mandato legal con los fines de comportamiento económico específico de los destinatarios de ese mandato.

El sentido de esta disciplina pretende estudiar la organización y desarrollo económico, y su relación con la vida del Estado.

Como disciplina jurídica integral, el derecho económico tiene por objeto el estudio sistemático de los siguientes aspectos:

La vida y desarrollo jurídico de la empresa.

El régimen de planeación y planificación económicas.

La intervención económica del Estado.

El marco económico de la producción, distribución y consumo de bienes.

El comercio internacional.

Las relaciones económicas internacionales.

1.3 Relaciones entre el Derecho y la Economía.

La relación entre derecho y economía ha ido variando de acuerdo con las necesidades históricas dadas por el sistema capitalista y las diversas estructuras sociales. En efecto, se halla

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que en el derecho se han institucionalizado normas y derechos que representan una suerte de superación de la concepción clásica de derecho-libertad, tales como los derechos sociales. No obstante, en esta tendencia de avanzada del derecho puede también constatarse una enorme brecha entre el “derecho escrito” y el “derecho en aplicación”, que lleva a pensar en la utilización de los derechos como mecanismo de extensión de la eficacia simbólica del derecho. Esto se hace más evidente respecto a los derechos sociales, en tanto estos, como derechos programáticos, encuentran un infranqueable límite en las posibilidades materiales (económicas) para su concreción. La efectiva materialización de los derechos sociales, pensada en forma independiente de las consecuencias económicas que ella tenga, se presenta en este marco como un ideal imposible y francamente cuestionable.

Derecho y economía mantienen relaciones estrechas, pero no absolutas.

Es importante la norma jurídica, pero es también importante el hecho económico, regulado o no por el Derecho.

Nuestra economía se enfrenta con los nuevos problemas económicos en la realización de un programa de beneficio colectivo. Varios millones de seres humanos viven una vida infrahumana, sin los más elementales servicios públicos, y sin poder atender sus más apremiantes necesidades básicas. En nuestro país estos problemas económicos tienen un matiz de inusitada gravedad, ante la incapacidad económica del pueblo y del Estado.

Economía y derecho deben estar totalmente al servicio de esos grandes núcleos de población a quienes no se pueden abandonar o postergar, con economías citadinas de lujo.

El Derecho no comprende a toda la economía de una Nación. Hay grandes campos de la economía a los cuales no ha penetrado el Derecho, ni aún en los sistemas socialistas, ni comunistas. Lo mismo pasa con la intervención del Estado, que de la acción supletoria ha pasado a la gestión directa o dirigida de la economía.

Supervivencia y justicia social son el determinante de la sociedad del futuro.

1.4 Concepciones amplias, restringidas e intermedias del Derecho Económico.

El concepto de derecho económico apareció en Alemania (Wirtschaftsrecht), inmediatamente después del final de la guerra del 14-18, en donde adquiere con bastante rapidez cierta autonomía. En La Unión Soviética, en razón de la colectivización de los bienes de producción y del carácter obligatorio de la planificación, el derecho económico constituye una de las principales disciplinas jurídicas. En los demás países europeos, es particularmente después de la Segunda Guerra Mundial cuando el derecho económico ha logrado ser el objeto de estudios sistemáticos.

Italia, Bélgica, Francia, los países anglosajones, le consagran estudios, coloquios, cursos. De estos países se desprende un acuerdo casi general, hoy en día, para reconocer la existencia del derecho económico. La doctrina sin embargo, está muy lejos de ser unánime cuando se trata de precisar la noción de derecho económico.

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Al respecto se puede decir que existe una concepción amplia y otra restringida del derecho económico. Y entre ambas, las concepciones intermedias.

Para los defensores de la concepción más amplia, “una regla es de derecho económico desde el momento que rige relaciones humanas propiamente económicas”. Concebido así, el derecho económico es entonces el “derecho de la organización y del desarrollo económico, ya sea que éstos dependan del Estado, de la iniciativa privada, o del concierto de uno y otra”. Esta concepción extiende desmesuradamente el campo del derecho económico, que incorporará una parte del derecho social, del derecho mercantil, del derecho administrativo y aun del derecho fiscal.

Para otros autores, como Hamel y Lagarde, el derecho económico tendría como misión regir la vida económica. En ese caso se ve difícilmente de qué manera se le podría distinguir del derecho mercantil.

La principal falta que se puede atribuir a esta concepción extensiva es su heterogeneidad. Carece de un particularismo suficiente para fundar válidamente su autonomía, y de límites lo suficientemente precisos para evitar que se encabalgue con otras ramas jurídicas.

Es sin embargo muy interesante la defensa que des esta concepción amplia hace un autor como Champaud cuando nos dice que el erros está probablemente en querer definir el derecho económico como disciplina jurídica, es decir, como un cuerpo de normas particulares y homogéneas, cuyo estudio y enseñanza constituirían una especialidad.

En realidad más que una disciplina, el derecho económico es un orden jurídico que responde a las normas y a las necesidades de una civilización aún en vías de formación. Si se adopta este punto de vista, debe admitirse que el derecho económico no es una rama del derecho, sino un derecho nuevo que coexiste con el cuerpo de reglas jurídicas tradicionales de la misma manera que el orden social industrial que se elabora cohabita con las instituciones del orden social precedente que no podrían extinguirse bruscamente. Un buen número de dichas reglas habrán de sobrevivir todavía mucho tiempo a través de las nuevas instituciones, como ya sucedió con las precedentes mutaciones económicas y sociales.

Para la concepción restrictiva, el derecho económico es el derecho de las intervenciones del Estado en la vida económica. Este punto de vista es defendido particularmente por los juristas privatistas y los economistas. Es verdad que los juristas publicistas definen el derecho público económico como el derecho del intervencionismo estatal, pero se colocan en una óptica completamente diferente. Ya que ellos consideran el derecho público económico como una simple rama del derecho público, o una simple parte del derecho administrativo. Están muy lejos de la idea de un derecho económico autónomo.

Considerado restrictivamente, el derecho económico es definido como “el conjunto de reglas jurídicas que tienen por objeto dar a los poderes públicos la posibilidad de obrar activamente sobre la economía”. Para otros, el derecho económico comprende las medidas de organización económicas tomadas por el Estado.

Con relación a la concepción amplia precedente, la oposición es manifiesta. La primera define el derecho económico como aquel que engloba a la vez la acción económica de las empresas y

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la del Estado. La segunda toma únicamente en consideración la acción económica del Estado, de ahí su calificación por ciertos autores de “concepción parcial”.

Una de las observaciones críticas a menudo formuladas respecto a esta concepción restrictiva o parcial es que, en los países de economía liberal, en que las empresas privadas siguen jugando un papel importante, la intervención del Estado no constituye los únicos ni los más importantes fenómenos económicos.

Entre las dos concepciones extremas se sitúan concepciones que se pueden califica de intermedias. Entre éstas destacan las de dos distinguidos autores, el profesor Farjat y el decano Savy.

Para el primero, el derecho económico es “el derecho de la concentración o de la colectivización de los bienes de producción y de la organización de la economía por los poderes privados o públicos”. Esta definición se pretende aplicable tanto para los países socialistas como para los capitalistas, porque en todos esos países existe un derecho económico, por el cual se trata de encontrar una formulación universalmente válida.

La definición propuesta puede descomponerse en dos fórmulas: una concerniente a las economías socialistas (derecho de colectivización de los bienes de producción y de la organización de la economía por los poderes públicos), y la otra, a las economías liberales (derecho de concentración de los bienes de producción y de la organización de la economía por los poderes privados y públicos). Esta definición se asemeja más a una yuxtaposición de dos concepciones diferentes del derecho económico que a una concepción única.

Por el profesor Savy, el derecho económico es el conjunto de normas que tienden a garantizar un equilibrio, en un momento y en una sociedad determinadas, entre los intereses particulares de los agentes económicos públicos y privados y un interés económico general. En resumen, es el derecho del interés económico general. Es una concepción finalista, en el sentido de que es la finalidad de una regla de derecho la que determina o no su carácter económico. Si la norma tiende hacia la satisfacción del interés económico general, forma parte del derecho económico. Este último comprende a la vez al derecho macroeconómico, el derecho sectorial y el derecho microeconómico. La dificultad radica aquí en la definición de lo que es el interés económico general y en la disociación de esté del simple interés general.

1.5 La evolución histórica del Derecho Económico.

Desde la aparición del hombre en la vida social, la economía ha tenido una importancia decisiva. La necesidad de nutrirse es un factor determinante en la integración de la economía.

La evolución jurídico-económica ha estado presente en la evolución de las sociedades y sobre todo a partir de la consagración del constitucionalismo.

Desde época remota han existido disposiciones sobre la propiedad, la familia y sobre las libertades económicas.

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En una forma u otra las Constituciones han adoptado principios que condicionan el aspecto institucional del sistema económico. Recordamos todo el sistema financiero, de base estrictamente económica.

A) Antecedentes del Constituyente de 1857.

Por Derecho Económico y Social debemos entender una legislación reivindicativa, reparadora de injusticias seculares en nuestro país. Su origen se remonta, a partir de la lucha contra el gobierno colonial español.

Al término del régimen colonial, durante el cual el proceso económico y toda la vida social, estuvo bajo el dominio del gobierno español, dicho proceso ha tenido, como impulso, la acción del Estado. Éste ha sido el principal impulsor económico del país. Los partidarios del liberalismo económico y político, llamaron a dicha participación “Intervencionismo de Estado”.

Fue en el Congreso Constituyente de 1857 cuando los representantes más destacados como el presidente del Congreso, Ponciano Arriaga e Ignacio Ramírez, hablaron de un “liberalismo socialista”.

Cuando los insurgentes de 1810 exponen sus demandas, acogen las ideas de Juan Jacobo Rousseau y de la Revolución Francesa de 1789, pero claman por una Nación de espíritu solidarista y no sólo por un régimen de garantías al individuo. Previenen desde entonces, evitar que tales garantías se vuelquen, por el abuso de ellas, en un predominio económico y social.

En los “Sentimientos de la Nación”, Morelos coloca al lado del liberalismo “ochentista”. El nacionalismo, dándole a sus principios un contenido “socializante”. En el punto 12 afirmaba que “como toda Ley es superior a todo hombre, las que dicen el Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal al pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto”.

El pensamiento de Hidalgo y Morelos no llega como un movimiento jurídico, claro está; pero sus bases resultan fuentes reales del mismo Derecho mexicano, a saber; la justa distribución de la riqueza, la abolición de la población en castas, la distribución equitativa de la tierra.

En 1917 este derecho adquiere relevancia constitucional a partir de la Carta de Querétaro, que establece la propiedad como función social, pilar esencial del sistema de economía mixta mexicana.

Los antecedentes esenciales de nuestra disciplina pueden ser evaluados en el sentido de que lejos de postular un sistema de economía liberal, refuerza legitima la presencia rectora del Estado, facultándolo para planificar en forma e indicativa el desarrollo económico y social de México.

En 1917 ya estaba implícito el principio de la rectoría económica del Estado. Los textos de los artículos 27, 28 y 123 así lo aprueban. El artículo 131, sobre todo después de la reforma de 1951, es también un importante precepto que refleja este principio.

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El concepto de rectoría económica del Estado ha servido de supuesto a la activa intervención del Estado en el desarrollo económico de México a partir de 1917. Esta idea se ha expresado implícita o explícitamente en leyes, reglamentos, planes, programas y, desde luego, en el discurso político.

La intervención del gobierno en la economía, en la década de los ochenta asistimos a una situación jurídico-económica de carácter dual. Por una parte, en 1983 se reforma la Carta Magna para explicitar el derecho económico y dotar de un claro mandato social al sistema de economía mixta y, por la otra, a partir de 1988 se inicia un proceso de privatización y desregulación económica que relega al Estado de su tarea de rectoría económica.

Las reformas constitucionales de 1983 en materia económica desplegaron, actualizaron y sistematizaron los principios existentes de 1917, que se vinieron aclarando y desarrollando en la práctica constitucional desde entonces.

B) Génesis del Derecho Económico en el siglo XX.

El siglo XX vio el desarrollo y el fracaso, de tres sistemas económicos importantes: el liberalismo, el socialismo, y el estado de economía mixta.

En la sociedad liberal, las funciones económicas están en manos de la iniciativa privada con base en principios tan simples como el de la propiedad privada, la libertad de comercio y de la industria, la competencia, etcétera. El Estado debe solamente garantizar el orden público para permitir a los mecanismos espontáneos del liberalismo económico funcionar libremente.

A principios del siglo XX, surgen los sistemas de economía centralmente planificada o estados socialistas, siendo su máximo exponente la Unión de Repúblicas Soviéticas (URSS). En éstos el Estado detenta la propiedad de los medios de producción y es el único encargado de definir qué, cómo, cuánto y para quién producir.

El Derecho Económico tiene su origen en Europa, y nace vinculado a la intervención del Estado como agente de desarrollo. Su cenit se presenta después de la Segunda Guerra Mundial. La planificación se convierte en la principal manifestación del derecho económico, y se basa en la premisa de que “el desarrollo es una cuestión de Estado, de gobierno y de administración pública”.

El derecho económico se implementó rápidamente en diversas áreas tradicionales del derecho, tales como el civil, mercantil e incluso el penal y dio origen a otras nuevas, tales como el derecho industrial, ambiental, y de competencia.

En la década de los setenta inicia el fenómeno de las privatizaciones y el Estado abandona el papel de Estado empresario o benefactor y confiere a particulares la propiedad de las empresas públicas.

Hoy en día predomina un nuevo sistema: el neoliberalismo que no se opone “en principio” a la intervención del Estado en la economía, sino sólo “en casos concretos y particulares”.

La planificación ya no es desarrollada por el Estado, sino que son los particulares quienes deciden qué, cómo, y para quién producir: en una palabra, el poder económico, tiene su

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fuente propia en el derecho privado; no es un poder inherente a la soberanía, sino al derecho privado de la propiedad.

C) Las grandes transformaciones tecnológicas y estructurales del mundo contemporáneo y su impacto en el derecho.

A partir de la década de los setenta, tanto en los países desarrollados como en proceso de desarrollo, se asiste a cambios en los sistemas económicos. SE inicia la restructuración industrial con miras a satisfacer las necesidades de bienestar de pueblos y naciones. El desempleo y falta de crecimiento económico afecta por igual a países ricos y pobres.

En paralelo emerge la tercera revolución tecnológica industrial que trastoca la organización de la producción y advienen sistemas de producción global (fabricas mundiales) que relegan los sistemas de producción estandarizado y masiva. Las empresas cambian estructuras, externalizan los servicios y aplican nuevos enfoques así como técnicas gerenciales y de administración.

El comercio internacional modifica también su organización también su organización con la articulación del GATT en 1948. Nuevas tecnologías bancario-financieras, el auge de las telecomunicaciones, la informática y el desarrollo de nuevos materiales, cambian los determinantes de las ventajas comparativas. Se incrementa el comercio internacional intrafirma o comercio cautivo, se generalizan las funciones y asociaciones entre empresas para avanzar en la conquista de mercados, desarrollar tecnologías de productos, procesos y servicios y conjuntar recursos financieros, las alianzas estratégicas entre empresas automotrices y de aviación son ejemplos de dicha tendencia.

En los años ochenta se hace evidente el fenómeno de la fábrica mundial y subcontratación internacional (maquila) en donde las empresas trasladan partes de sus componentes, piezas y/o procesos a otras plantas y países.

El despliegue industrial impacta las economías y mercados de América Latina y México. Las empresas trasladan sus industrias maduras a otras reganes para reducir costos en el consumo de energía, de la mano de obra y en materia ecológica.

1.6 La ubicación del Derecho Económico dentro de la clasificación del Derecho Público, Privado y Social.

La división clásica que parte de Ulpiano entre Derecho Público y Derecho Privado encuentra su discutible fundamento en los dos tipos de relaciones jurídicas que operan en las sociedades occidentales: el orden de las relaciones jurídicas orgánico, derecho público, y el orden de las relaciones jurídicas inorgánicas reservadas al derecho privado.

En las relaciones jurídicas orgánicas se presenta la bifurcación entre el poder y el deber que materializa una relación entre autoridad y súbdito. Es decir, se está en una posición jerárquica, el Estado frente a los ciudadanos.

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En cambio, en el campo del derecho privado las relaciones se centran en el individuo, realidad estricta y rigurosamente no susceptible de división y que por ello son esencialmente inorgánicas.

Esta distinción, sin embargo, ha ido cediendo terreno a favor de los derechos orgánicos en una tendencia creciente de socialización y penetración del poder público en el mundo del individuo. En efecto, la autonomía de la voluntad, la libertad de contratar y el derecho de propiedad, han ido disminuyendo gradualmente a favor de los contratos de adhesión (contratos normativos, contratos coactivos, contratos necesarios, etcétera), la propiedad función social (teoría del dominio útil) y demás limitaciones sociales del propio mercado, centro estratégico de los intercambios y base de la libertad de empresa.

Estos cambios responden a transformaciones cualitativas que tiene como eje la presencia interventora y participativa del Estado en la actividad económica.

En este contexto, ¿responde el derecho económico a relaciones jurídicas orgánicas, o al ámbito del derecho privado inorgánico?

Si hemos ubicado al derecho económico como el instrumento normativo que rige la política económica del Estado, no cabe duda que su adscripción esta circunscrita al área del derecho público. Es decir, se trata de normas jerarquizadas que permiten, limitar o prohíben determinadas conductas sociales orientándolas a fines de desarrollo económico-social que el Estado democrático se ha marcado como posibles, convenientes y además necesarias.

Sin embargo, no todas las normas de derecho económico responden a esta vertiente orgánica. Por ejemplo, el derecho opcional que tiene un empresario para integrar su actividad al plan indicativo cae dentro del ámbito privado, sin que se impongan relaciones orgánicas jerarquizadas. Por lo que algunos autores sostienen, no sin razón, que el derecho económico es un derecho mixto, interdisciplinario y de síntesis entre lo público y privado, pues contempla al empresario y a las actividades económicas desde una perspectiva global, desde la cual supera la unilateralidad del derecho administrativo por otro, en la medida que ambos ordenamientos coinciden en un mismo campo.

En resumen, el derecho económico se adscribe al ámbito del derecho público en general, conteniendo relaciones jurídicas privadas optativas, fronterizas a otras normas del derecho, especialmente de naturaleza mercantil.

En vista del entrecruzamiento de normas orgánicas e inorgánicas, algunos autores se inclinan a ubicar al derecho económico en el campo del derecho social, entendido éste como un conjunto de normas que emanan del Estado con el propósito de proteger a los sectores débiles de la sociedad. El derecho del trabajo y el derecho agrario son los más fieles exponentes de dicho concepto. Podríamos concebir al derecho económico contenido en el campo del derecho social atendiendo algunos aspectos, como en lo referente a la protección del consumidor, pero en cuanto al resto de las áreas, no cabe duda que las normas son jerárquicas a nivel de facultad de policía, o abiertamente impositivas como en materia monetaria, recursos naturales no renovables, inversión extranjera y planificación para la propia administración pública.

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Las relaciones del derecho económico con el derecho social son imprecisas o ambiguas. Pues tanto del uno como del otro se discuten aún cuestiones acerca de su naturaleza. En nuestro medio el derecho del trabajo, como parte del derecho social, ha sido reconocido hasta el grado de haber alcanzado un alto grado de autonomía. Esta se manifiesta no sólo por el tipo de relaciones reguladas, las personas cuyas conductas se regula, sino incluso por la existencia de tribunales especiales y leyes exactamente aplicables al tipo de relaciones objeto de este tipo de actividad. El orden jurídico mexicano incluiría dentro del derecho social al derecho agrario y al de la seguridad social. Para nuestro objeto, como se verá, resulta particularmente interesante.

a) El derecho del trabajo o de las relaciones de producción y el derecho económico

A pesar de la ambigüedad de relaciones que puede haber entre el derecho económico y el derecho del trabajo, tres cuestiones clarifican esas ambigüedades. En primer lugar, las relaciones entre economía y trabajo; en segundo lugar, el hecho de que el derecho del trabajo procede del derecho económico y, en fin, en tercer lugar, las semejanzas técnicas entre ambos derechos.

Por lo que se refiere al primer punto, es indudable la relación del trabajo con la economía, uno es parte de la otra. Al trabajo se le puede analizar desde un punto de vista microeconómico, pero también desde una perspectiva macroeconómica. En el primer caso el punto de partida para los análisis es la empresa; en el segundo, se parte de la organización global que considere junto al trabajo el resto de factores que integran a la economía.

Por lo que toca a la afirmación de que el derecho del trabajo precedió al derecho económico, se trata de una simple constatación histórica. En efecto, la primera gran rama en separarse del Código Civil, fue el de las relaciones de trabajo, hasta el punto de formar una nueva rama con una autonomía propia y fuera de discusión. Esto desde el momento en el que sus técnicas la separan netamente del derecho civil. Baste evocar su papel tutelar, sus contratos colectivos y su propio procedimiento con sus propios órganos jurisdiccionales.

Finalmente, en cuanto a las semejanzas técnicas de los dos derechos hay que notar que ambos superan la división clásica del derecho en público y privado. Particularmente relevante es el caso de los contratos de adhesión; pero lo mismo sucede en cuanto a las características generales de las dos ramas jurídicas. Así, las dos tienden a ganar en concreción lo que pierden en abstracción, son más cambiantes, más oportunos; sus aplicaciones, dependiendo de la situación económica, son hasta contradictorias, etc.

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De hecho estos elementos son observables cuando se reconoce que se trata de dos derechos diferentes, ello no quita, como se vio, que tengan elementos comunes, sobre todo si se toma al derecho del trabajo como una parte del régimen jurídico de la producción.

En síntesis, pensamos que las normas de derecho económico como preservadoras del orden público económico de un país, son en general de carácter eminentemente público, y que existen fronteras tanto para un derecho social económico como para limitadas áreas de derecho privado económico, especialmente de carácter empresarial y societario.

1.7 El Derecho Constitucional Económico.

1.8 Las ramas del derecho económico: Derecho macroeconómico, Derecho Económico Sectorial, Derecho Microeconómico, Derecho Económico Público Interno, Derecho Económico Público Internacional y Derecho Económico Privado.

El derecho macroeconómico, en su deseo de eficacia, se esfuerza por adaptarse a la coyuntura económica.

La política macroeconómica tiene como núcleo de atención los agregados y variables macroeconómicas que explican los grandes equilibrios de una economía. Se acepta el supuesto de que las autoridades, o las agencias responsables de dirigir la política económica, pueden influir claramente sobre determinados agregados económicos y, en particular, moverlos en la dirección deseada de acuerdo con las metas establecidas por ciertos objetivos, como la estabilidad de precios o la recuperación del equilibrio exterior. El logro de estos y otros objetivos se supone que conduce a mejorar el bienestar económico colectivo.

Las políticas microeconómicas tienen como centro de atención la toma racional de decisiones por parte de unidades económicas individuales; por ejemplo, las decisiones de una empresa o de los consumidores individuales. En consecuencia, las políticas explícitamente microeconómicas podrían identificarse con aquellas actuaciones de las autoridades que pretenden influir o alterar las decisiones individuales con el fin de modificar la asignación de recursos. Como ejemplo de políticas de este tipo, en sentido estricto, podrían citarse, tanto las acciones encaminadas a influir en las decisiones de producción y/o de fijación de precios por parte de empresas singulares, como el establecimiento de impuestos sobre determinados productos para desincentivar el consumo, y las sanciones legales y otras medidas similares que afecten a productores o consumidores, o en grupos bien delimitados. La entrada del sector público en una empresa, or razones sociales o políticas, podría también considerarse, en este sentido, como una medidad de política microeconómica.

Estas políticas se sustentan en dos vertientes de fuentes reguladoras:

I. Vertientes macrojurídicas

a) Los tratados de Libre Comercio suscritos por México y residualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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b) Los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial de Comercio,

c) Las leyes secundarias y reglamentos zonales derivados del Tratado de Libre Comercio de América Del Norte ,

d) Reglamentos y decretos de contenido económico, y

e) Jurisprudencia relativa a las normas de regulación económica.

II. Vertientes microjurídicas

a) Ley General de Sociedades Mercantiles que regula los tipos de sociedades que pueden realizar actividades económicas,

b) El Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal,

c) La Ley de Inversiones Extranjeras,

d) La Ley Federal de Competencia Económica,

e) La Ley de Metrología y Normalización.

El derecho económico interno es el conjunto de normas que enmarcan los lineamientos de orden público económico que todo Estado establece para el libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado.

El derecho económico internacional se define como “aquella rama del derecho internacional que regula los intercambios de bines, inversiones y servicios entre agentes públicos o privados originarios o procedentes de diversos países o regiones”.

Derecho Privado: se le identifica como un conjunto de normas jurídicas, pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al efecto se dicten. Tiende a la armonización de intereses y tutela el interés colectivo y de particulares en un marco de relación económica. En esta situación el poder y el deber únicamente le pertenecen al individuo y por ende no es susceptible de división alguna. Se divide en Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Laboral.

Por su carácter instrumental, el derecho económico se relaciona con disciplinas jurídicas afines a los agentes económicos privados tanto nacionales como extranjeros. Así es evidente su imbricación con el derecho mercantil tradicional especialmente en materia de sociedades mercantiles. Igual vinculación evidencia con el derecho empresarial moderno que conjuga propiedad intelectual (marcas, patentes, franquicias, etcétera) con el propio derecho laboral, derivado de la nueva cultura laboral proclive a la flexibilización de los contratos de trabajo.

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Con la emergencia de las empresas transnacionales, el derecho económico se vincula con el derecho internacional privado que regula los conflictos entre nacionales de distintos países, sean personas naturales o jurídicas.

Con los cambios provocados por los procesos de integración y globalización de los mercados, el derecho económico sirve como un derecho de síntesis en el cual convergen temas como las inversiones extranjeras, contratos financieros, propiedad intelectual, arbitrajes privados y mixtos y los novedosos “contratos llave en mano” que tienen tanta utilidad en los intercambios de bienes y servicios en la interdependiente economía actual.

1.9 Conceptos e instrumentos de la política económica.

Conjunto de medios que utiliza un gobierno, para regular o modificar la vida económica de su país, procurando el cumplimiento de los propósitos planteados.

La política económica es una rama de la ciencia económica que diseña la aplicación de determinados instrumentos por parte del Estado para conseguir metas o fines públicos o privados.

Podemos definir la política económica como el proceso mediante el cual, el gobierno federal, a la luz de los fines políticos coyunturales, decide sobre la importancia relativa de metas o cambios institucionales con la intención de alcanzar tales objetivos.

1.10.1 Política fiscal, crediticia, del gasto público, monetaria, cambiaria,

comercial, arancelaria, de precios y salarial.

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4. DERECHO ECONOMICO EN LOS PAISES DE ECONOMIA DE MERCADO LIBRE EN OPOSICIÓN AL DERECHO DE LA ECONOMIA CENTRALIZADA Y PLANIFICADA.

4.1 Evolución de la economía de mercado libre y la economía centralizada y planificada.

Del mercado libre.-

Por economía de mercado se entiende la organización explícita y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda junto con una determinada participación del Estado que puede intervenir para garantizar el acceso de bienes, imponer precios en determinados productos considerados de primera necesidad, imponer tasas y tributos. También se utiliza para designar al país y sobre todo al conjunto de los países que la adoptan, habitualmente en plural: economías de mercado (Barrera G. 1992).

El mercado libre es el sistema en el que el precio de los bienes o servicios es acordado por el consentimiento mutuo de los vendedores y de los compradores mediante las leyes de la oferta y la demanda. El concepto se opone al de mercado regulado, donde el gobierno controla las fuentes de suministros, los precios o la producción. Si en lugar del gobierno son una, dos o varias empresas las que controlan alguna de estas tres cosas se hablará de monopolio, duopolio u oligopolio, respectivamente.

Marx describió el sistema de mercado como una lucha de clases entre los propietarios de los medios de producción (o capitalistas ) y los trabajadores (o proletarios). Este conflicto, en el que la clase obrera siempre llevaría las de perder, se conoce con el nombre de lucha del proletariado.

El mercado y el comercio son prácticas sociales extensamente encontradas en casi todas las sociedades conocidas. El consenso entre los economistas historiadores es que la economía de libre mercado es un fenómeno histórico específico, y que surgió al final del periodo medieval y la temprana Europa moderna. Algunos economistas historiadores ven elementos de libre mercado en sistemas económicos de la antigüedad clásica, y en algunas sociedades no occidentales.

El término economía de libre mercado es generalmente usado para describir a las economías occidentales, pero los grupos a favor del mercado únicamente aceptan esta descripción si el gobierno practica políticas de no-intervención, en oposición a la intervención estatal de la economía. Desde la emergencia de un sistema económico distinto en la Unión Soviética, se contrasta usualmente el libre mercado con economías dirigidas y economías planeadas centralmente. Sin embargo, los promotores iniciales del libre mercado en el siglo 18 europeo lo contrastaron con las economías medievales y las economías pre-modernas que la presidieron.

Del mercado de economía centralizada.-

En la economía de planificación centralizada los factores de producción están en manos del Estado, que es el único agente económico relevante. Por ello, el mercado pierde su razón de ser como mecanismo asignador de recursos. Estas manipulaciones son llevadas a cabo

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mediante planes económicos plurianuales, donde se especifica detalladamente el suministro, los métodos de producción, los salarios, las inversiones en infraestructuras.

Este sistema, inspirado en la teoría marxista, apareció en la República Socialista Federativa Soviética de Rusia tras la primera guerra mundial. Aunque en un principio demostró ser más productivo que el capitalismo, pronto las empresas dejaron de ser productivas y el Estado pasó a estar continuamente endeudado para mantener el pleno empleo.

Como ejemplo, tenemos que a finales del siglo XX, la URSS se desmoronó junto con su sistema económico y en la actualidad Rusia y los países de Este avanzan hacia una Economía de Mercado, China busca un equilibrio, Cuba trata de defender el sistema de economía centralizada aplicando algunas reformas o concesiones en sectores estratégicos, como el turismo, a la economía de mercado, imperante en el exterior. Actualmente sólo Corea del norte sigue un modelo de economía planificada, sin apenas reformas de tipo capitalista ni de ningún otro tipo.

En realidad, no existe país alguno que tenga una economía totalmente de mercado o totalmente centralizada sino más bien una combinación de ambas en mayor o menor grado.

Del mercado de la economía planificada.-

Una economía planificada es aquella en que se prescinde de un mercado para la asignación de recursos.

Una economía planificada o economía dirigida es un sistema económico en el que el gobierno o consejos de trabajadores que administra la economía. Se trata de un sistema económico en el que el gobierno central toma todas las decisiones sobre la producción y el consumo de bienes y servicios. Su forma más amplia que se denomina una economía, economía de planificación centralizada, o de mando y control de la economía.

En estas economías, central de la planificación económica por parte del Estado o de gobierno es tan amplia que controla todos los principales sectores de la economía y se formulan todas las decisiones sobre su utilización y sobre la distribución del ingreso (Barrera G. 1992).

4.2 La participación del estado en la actividad económica.

Existen dos modelos de organización del estado, la Economía de mercado que es un sistema descentralizado (privado) de toma de decisiones, los agentes persiguen maximizar su beneficio, participación indirecta del Estado en la actividad económica; y la Economía dirigida que es un sistema centralizado (público) de toma de decisiones, participación directa del Estado en la actividad economía, y sólo compatible con sistemas políticos totalitarios (Campos J. 2005).

Papel del Estado a través de la historia.

Siglos XVIII-XIX

• Liberalismo económico y político: “Laissez faire, laissez passer”

Crisis de 1929

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• Desarrollo de la Teoría General Keynesiana: políticas de demanda.

• 1930-1970: tendencia intervencionista

Crisis petrolíferas (1970-1980)

• Inflación y desempleo: crisis en las finanzas públicas.

La reacción privatizadora

• Gobiernos conservadores (UK, USA, Alemania, Italia, España)

• Contexto macroeconómico más estable.

La teoría económica propone cuatro razones principales para justificar el papel del Estado en la actividad económica:

1. Eficiencia: para que los recursos sean asignados de la mejor manera posible.

2. Equidad: para que la renta se reparta de una manera “adecuada”.

3. Crecimiento: para que la renta a repartir aumente a lo largo del tiempo (al menos, de la misma forma que aumenta la población).

4. Estabilidad: para que el crecimiento de la renta se produzca de manera ordenada, sin excesivas oscilaciones que pudieran dificultar su reparto.

Las razones teóricas que justifican la intervención del Estado en la economía no han cambiado, pero el nivel de intervención tolerado por la sociedad europea ha disminuido.

En la mayoría de las economías occidentales se considera actualmente que el papel del Estado debe ser secundario y que debe mantenerse la intervención pública únicamente en aquellas actividades económicas en las que sea estrictamente más eficiente que la acción del sector privado, o en las que concurran razones de equidad suficientes para justificar la intervención.

Tres formas principales de intervención pública en la economía:

- Regulación de la actividad económica

• Regulación de precios

• Política de la competencia

- Producción pública

• Empresas públicas o semipúblicas

• Desregulación y privatización

- Diseño institucional y presupuestario

• Legislación general y sectorial

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• Presupuestos generales del Estado

• Política micro y macroeconómica

BIBLIOGRAFIA

Campos Javier. Economía Industrial. Departamento de análisis aplicado. Universidad de las Palmas de Gran Canaria. Documento en web. 2005.

Barrera Graff, Jorge. Regulación económico internacional. Fondo de Cultura Económica, México. 1992.

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INTRODUCCIÓN

Modernamente se ha definido a la economía como “la ciencia que estudia la forma en que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad”.

Considerando, por otro lado, que la economía por si misma no basta para responder a las necesidades de la sociedad, sino que debe estar inserta en un conjunto de normas jurídicas, podemos explicar que exista el derecho económico, al que podemos definir como “la rama del derecho que tiene por finalidad organizar y regular la actividad económica”.

Esta rama del derecho, nace a partir de los desafíos que involucro la 1° Guerra Mundial para las economías de los países beligerantes, ya que la realidad de esos años hizo que el pensamiento económico clásico, que prohibía en forma absoluta la participación del estado en la economía, por considerarlo como un gendarme de la actividad económica que debían desarrollar los individuos, hiciera crisis.

El estudio de la intervención del estado en la economía, que se origina en Alemania, pronto fue objeto de estudio en otros países, y es así como en 1932, ya en España muchos profesores ya impartian una cátedra de derecho económico.

Finalizada la segunda guerra mundial, el derecho económico va a pasar a ser lo que es hoy, un derecho no puramente de intervención del estado, sino que de regulación de la actividad económica, concretándose en un sistema económico, que a su vez, responde a ciertos principios, normas y características, que los diferencian de otros.

EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.

Llamamos recursos naturales a todos aquellos elementos que nos proporciona la naturaleza, de los cuales se sirve el hombre para satisfacer sus necesidades de orden material. Al respecto, Ángel Bassols precisa:

Dentro de los factores que integran la naturaleza, deben individualizarse aquellos que realmente se consideran recursos naturales, o sea, las riquezas o fenómenos de orden físico que se usan o puedan utilizarse para satisfacer necesidades de la sociedad, incluyendo en estas últimas no sólo las de carácter económico, sino también las que ayudan a mejorar la salud, a practicar el deporte o fomentar el conocimiento de la propia naturaleza (árboles, agua y suelo) y también a todos ellos tomados en su conjunto dentro de una expresión compleja (parques nacionales, reservas de caza, bellezas panorámicas).

Los recursos naturales se caracterizan, en general, por ser limitados e interdependientes. Limitados porque están sujetos a leyes naturales que les imponen tasas de crecimiento.

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Son interdependientes porque entre ellos se da una relación funcional de equilibrio en que la alteración de uno afecta al desarrollo de los otros. Por ejemplo, un incendio forestal ocasiona erosión de los suelos que altera el ciclo de lluvias, y esto a su vez modifica el clima y afecta a todo el ecosistema agrícola de una región.

Los recursos naturales se clasifican en renovables y no renovables.

Son renovables aquellos que son susceptibles de renovarse merced a la ley natural o bien por la acción del hombre, y que se controlan jurídicamente por vía de la facultad estatal de policía, es decir, por regulaciones administrativas que disciplinan su uso y explotación a cargo de particulares en ejercicio de sus derechos económicos. Su cuidado y regulación es menos riguroso que el de los recursos naturales no renovables. Entre estos recursos se mencionan el suelo, la atmósfera, la flora y fauna silvestre, la energía solar, hidroeléctrica y eólica, el agua y el clima.

Los recursos naturales no renovables o agotables son aquellos que se acaban con el uso, como los minerales, los hidrocarburos, el carbón mineral y las fuentes geotérmicas.

El desarrollo científico y tecnológico permite al hombre explotar y dominar su entorno natural en forma racional o irracional, según séanlos límites fijados por su sistema jurídico, tal es la razón por la que es importante su protección.

Los textos constitucionales y legales referidos a la protección de los recursos naturales señalan tres principios a los cuales debe ceñirse la política económica del Estado, y consecuentemente el área regulatoria del derecho económico:

1. Derecho a la protección de los recursos naturales (reservas hidroeléctricas, parques nacionales, monumentos naturales, vedas y reservas de tierra y forestales).

2. Derecho a un aprovechamiento racional de los recursos naturales, vía instituciones como licencias, permisos, concesiones, limitaciones administrativas, etc.

3. Ejercicio de facultades de policía administrativa que fomenta y controla actividades económicas en relación con los recursos naturales.

Estos tres principios y su reglamentación son áreas sustanciales del derecho económico de cualquier país. Su importancia es fundamental y primaria, como lo afirma Rafael Valenzuela:

¿Qué sentido tiene el derecho a la vida si dejan de existir las condiciones ambientales necesarias para que el hombre pueda seguir viviendo sobre la Tierra? ¿Por qué entonces, conceder tanta importancia al estudio de este y otros derechos de menor jerarquía, y tan poca importancia al estudio del derecho que condiciona los presupuestos primarios de operancia de todos los demás derechos? ¿Acaso podrá tener significado el derecho de propiedad o el derecho de la salud, o cualquier otro derecho, en un planeta cuyo contorno degradado haga imposible la presencia del hombre?

Los recursos naturales no renovables se inscriben directamente en el ámbito del derecho económico por su importancia estratégica para la economía de los países y sus características: son agotables y limitados. Esto impone al poder público la obligación de diseñar y observar

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normas, así como tratamiento y protección que tengan como eje la titularidad pública, como exclusión nominal de los particulares.

Por regla general los estados ejercen su dominio directo sobre los recursos, facultad que el derecho internacional público ha conquistado y que la comunidad internacional legitimó en 1952, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución 626 VII.

Desde entonces los distintos ordenamientos constitucionales han incorporado a sus sectores públicos sus recursos naturales, no sin poca resistencia de las empresas dominantes, extranjeras especialmente.

En México, estos recursos al igual que los renovables según el artículo 27 constitucional, se ubican en el sector público y en general son gestionados y explotados directamente por el Estado sin que haya lugar a la concesión o permiso.

En este apartado hacemos mención al petróleo, energía eléctrica y recursos mineros, sectores fundamentales para el desarrollo integral del país.

DESARROLLO SUSTENTABLE

Este concepto nace en 1980 durante la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza del Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y trata de conciliar el desarrollo económico con la conservación y protección de los recursos naturales.

El primer documento internacional que reconoce este concepto es el Informe Bruntland que considera al desarrollo sustentable como el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

En esta definición se integran tres elementos: la cobertura de necesidades básicas en la presente generación, la capacidad de los sistemas naturales para lograrlo, y la cobertura de las necesidades de generaciones futuras. Es el informe “Nuestro futuro común” donde se establece que el desarrollo sustentable sólo puede entenderse como proceso, y que sus restricciones más importantes tienen relación con la explotación de los recursos, la orientación de la evolución tecnológica y el marco institucional.

Después de 1987 la idea del desarrollo sustentable no tardó en ser retomada, adaptada o sometida a revisión y crítica. En todo ello no sólo influyó la receptividad recién mencionada, sino también el hecho de que durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo realizada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992, el enfoque fue adoptado como un marco conceptual de las elaboraciones en decenas de temas, declaraciones y documentos que serían discutidos o adoptados a partir de esta reunión.

El reconocimiento de que para su desarrollo los países dependen de sus recursos naturales, que las formas actuales de apropiación de los mismos están atentando contra su renovabilidad y de que se trata de recursos limitados y frágiles pero con un enorme potencial, ha hecho

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evidente la necesidad de adoptar formas distintas de desarrollo en las que la base natural tiene que ser respetada.

El contenido de esta expresión, que ya es de uso común, integra un conjunto de principios orientadores para hacer frente al desafío de diseñar un futuro más racional, estable y equitativo.

El desarrollo sustentable compatibiliza la satisfacción de las necesidades y aspiraciones sociales con el mantenimiento de equilibrios biofísicos y sociales indispensables para el propio proceso de desarrollo, actual y futuro. El desarrollo sustentable es un nuevo paradigma que propone la transición hacia formas cada vez más racionales de utilización de los recursos naturales.

Muchos han sido los avances que en otros ámbitos y materias se han desarrollado y que aportan al concepto de desarrollo sustentable. De los debates sobre el desarrollo se heredan sobre todo los elementos vinculados a la equidad, al “estilo” tecnológico del crecimiento económico, y al patrón de consumo asociado al modelo de desarrollo. Del discurso ambientalista provienen los aspectos relacionados con los efectos transgeneracionales de la actividad productiva actuales, y los vinculados a la racionalidad ecológica del desarrollo.

El discurso del desarrollo sustentable junto con el de la preservación de la biodiversidad, los derechos de los pueblos indígenas, la agricultura sustentable y las tecnologías limpias aparecen como objetivos compatibles con la ambientalización de la economía de mercado y la internacionalización de las externalidades y los valores ambientales transformados en capital natural, cultural y humano. En los documentos oficiales sobre desarrollo sustentable cohabitan todas estas tendencias, asumiendo que podrían integrarse sin conflicto.

En general, sus objetivos principales son:

a) Mantener los procesos ecológicos y los niveles vitales de los cuales depende la supervivencia y el desarrollo humano

b) Preservar la diversidad genética de los seres vivos en general

c) Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies de los ecosistemas.

¿QUÉ ES EL DESARROLLO SUSTENTABLE?

El concepto de desarrollo sostenible ha alcanzado en poco tiempo gran difusión y creciente presencia en los el discurso público de países, empresas, organismos internacionales y políticos, entre otros. Aunque existen algunos antecedentes del concepto de inicios de los años ochenta, su primera formulación proviene del Informe “Nuestro Futuro Común” o Informe Brundtland, elaborado en 1987 por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, por encargo de las Naciones Unidas. Ahí se señalaba que “… el desarrollo duradero es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. La AGENDA 21,

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instrumento programático aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), aboga por integrar las preocupaciones relativas al ambiente y al desarrollo de tal manera que se satisfagan las necesidades básicas, se eleve el nivel de vida de todos, y se consiga al mismo tiempo una mejor protección y gestión de los ecosistemas, logrando un futuro más seguro y próspero, todo esto sobre la base de una asociación mundial para un desarrollo sostenible.

Dos ideas centrales pueden ser identificadas. La primera es la integración de lo ambiental al concepto de desarrollo, postulándose un balance con lo económico y social, lo cual debería permitir la satisfacción de las necesidades de las personas que conforman actualmente la sociedad sin deteriorar las condiciones ambientales. La segunda idea, que denominaremos preocupación transgeneracional, consiste en sostener que la satisfacción de las necesidades de los que viven hoy no puede atentar contra la capacidad de las personas que aún no nacen de satisfacer las propias, de lo cual depende no sólo la supervivencia de nuestra sociedad, sino de la especie humana en su conjunto. No obstante, a partir de estos dos aspectos es posible justificar un conjunto amplísimo de medidas, algunas de las cuales pueden contribuir en la práctica al deterioro ambiental, lo cual va en contra de la preocupación principal de quienes agregaron a la idea de desarrollo el adjetivo sostenible. Veamos a continuación las razones de estas dificultades.

Primero el desarrollo. Pero, ¿qué desarrollo?

A pesar de ser una idea de desarrollo relativamente reciente , ha experimentado profundos cambios, que se han reflejado en distintas respuestas a las preguntas ¿qué es el desarrollo?, y ¿cómo alcanzarlo? Ellas han definido distintas visiones sobre el tema, que lógicamente afectan la concepción de la relación entre ambiente y desarrollo.

IGUIÑIZ ha resumido las distintas perspectivas en cuatro visiones: El desarrollo como aumento de productividad, el desarrollo como productividad con equidad, el desarrollo como acceso a todos los bienes necesarios, y el desarrollo como expansión de capacidades.

El desarrollo como productividad, “...que registra el aumento en la productividad de la actividad humana con sus medios de trabajo y las energías que se presta o que desencadena en la naturaleza como el indicador fundamental” (IGUIÑIZ: 9), es la visión más estrecha y limitada, siendo al mismo tiempo la dominante, y no sin razón, pues como ha señalado Paul KRUGMAN la elevación de la productividad es la variable económica más estrechamente relacionada con el mejoramiento de las condiciones de vida (IGUIÑIZ: 9). Esta visión está vinculada a la medición del desarrollo como un aumento sostenido del Producto Bruto Interno (PBI) de un país, a un ritmo mayor que el crecimiento poblacional.

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En esta perspectiva lo ambiental tiene una importancia secundaria por dos motivos. En primer lugar, porque las distintas metodologías no consideran el valor de los bienes y servicios ambientales en el cálculo del PBI. En segundo lugar, porque aún si las cuentas nacionales incluyeran los costos ambientales esta perspectiva no dice nada sobre los problemas de equidad ni sobre la calidad de vida real de las personas. Así, podrían existir poblaciones sujetas a gravísimos problemas de contaminación y enfermas por dicha razón, pero cuya situación no tendría porque afectar el crecimiento del PBI. Esto último es un argumento de peso para no quedarnos sólo con la productividad, pues su progreso “... está trayendo consigo un conjunto de preocupaciones harto primitivas: inseguridad vital cotidiana; instrumentalización y sacrificio de personas para asegurar el progreso y la competitividad, ésta no guerrera sino económica...” (IGUIÑIZ: 17). Aun más, un modelo pensado sólo desde la productividad podría encontrar un límite en la capacidad de los ecosistemas de la tierra para sostenerlo, poniendo en peligro la supervivencia de las futuras generaciones humanas (IGUIÑIZ: 18).

La segunda perspectiva concibe el desarrollo como productividad con equidad. Se constató que el aumento de la productividad no implicaba un aumento homogéneo de los ingresos de los distintos sectores sociales, por lo que se consideró importante incluir la equidad como agregado a la productividad. Esta visión desde luego incorporó un elemento de gran importancia para la concepción del desarrollo (de hecho es un tema central en países como el Perú), pero mantiene la perspectiva anterior en lo que respecta a considerar la producción de bienes el centro de las preocupaciones. Por lo tanto, la equidad se mide mediante coeficientes que expresan diferencias en el ingreso per cápita de los distintos grupos que conforman las sociedades. No obstante, como ya hemos visto, los ingresos pueden resultar engañosos, y tienen muchas limitaciones en su papel de indicadores del desarrollo. De hecho, poblaciones con niveles de ingreso homogéneo pueden presentar disparidades que no se muestran en el PBI per cápita, como la esperanza de vida, factor que podría ser afectado, entre otras variables, por las condiciones ambientales. Podría entonces mejorarse el ingreso de muchas poblaciones, y reducirse la inequidad en la distribución del mismo, pero con problemas de contaminación ambiental creciente y afectando de manera precisamente desigual a distintos sectores de la población.

La tercera perspectiva la denomina IGUIÑIZ el desarrollo como acceso de todos a los bienes necesarios (IGUIÑIZ: 21), o de las necesidades básicas, que partía de “... la constatación de carencias graves o necesidades básicas insatisfechas de ciertas personas. La pobreza absoluta adquiere en este enfoque una gran importancia” (IGUIÑIZ: 21). Aunque no se trata propiamente de una estrategia general de desarrollo si es un llamado de atención sobre la importancia del ser humano como fin valioso en sí mismo, y no sólo como instrumento para mejorar la producción. Desde luego, gozar de un ambiente saludable donde vivir debería considerarse un bien básico, debiendo por lo tanto entenderse que las personas que no gozan de dicho bien, se encuentran en una situación de carencia que debe ser resuelta.

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Finalmente, IGUIÑIZ presenta la perspectiva del desarrollo como expansión de capacidades. Aquí el asunto es preguntarse por lo que las cosas (los bienes) hacen por la vida de las personas, y no por las cosas que las personas pueden producir durante sus vidas. Este es un enfoque que, a pesar de su aparente simplicidad, representa un giro radical en la manera de comprender el desarrollo.

La visión del desarrollo como expansión de las capacidades proviene de Amartya SEN: “el desarrollo puede concebirse... como un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos” (SEN 2001: 19). Esto es lo que se denomina la visión del desarrollo como libertad, la cual cambia la perspectiva todavía dominante en el tema, centrando la atención en los fines antes que en los medios, por lo cual esta visión “... exige la eliminación de las principales fuentes de privación de libertad”, lo que incluye la pobreza y la tiranía, la escasez de oportunidades económicas, las privaciones sociales sistemáticas, así como la intolerancia o el exceso de intervención de los Estados represivos” (SEN 2001: 19-20).

El proceso de desarrollo requiere de la libertad, según SEN, por dos razones. En primer lugar por lo que denomina la razón de la evaluación, es decir, habrá más desarrollo si hay más libertades para los individuos. En segundo lugar por lo que llama la razón de la eficacia, lo que significa que el desarrollo depende totalmente de la libre agencia (agency) de los individuos (2001: 20). El concepto de libre agencia requiere de una explicación. Considerar a una persona en términos de agencia implica reconocer y respetar su capacidad para establecer objetivos, compromisos, y valores (SEN 1999: 58). La agencia (agency) debe distinguirse del bienestar de las personas. Una persona puede recibir ayuda y mejorar su bienestar, pero sin tener la capacidad de definir sus propios objetivos y metas al respecto (SEN 2001: 233), es decir ser sólo paciente del bienestar y no agente del mismo. La libre agencia tiene aquí un valor intrínseco vital para el desarrollo pues “... mejora la capacidad de los individuos para ayudarse a sí mismos, así como para influir en el mundo...” (SEN 2001: 35).

Cuando se tiene el enfoque amplio de “... concebir el desarrollo como un proceso integrado de expansión de libertades fundamentales relacionadas entre sí”, es posible “... apreciar simultáneamente el vital papel que desempeñan en el proceso muchas y diferentes instituciones...” (SEN 2001: 25). Entre éstas últimas podemos encontrar tanto a los mercados, como a los gobiernos (en todos sus niveles), los partidos políticos y otras instituciones ciudadanas, los sistemas educativos “... y las oportunidades de diálogo y debate públicos...” (SEN 2001: 25-26). Pero además, este “... enfoque nos permite reconocer el papel de los valores sociales y de las costumbres vigentes, que pueden influir en las libertades de que disfrutan los individuos y que tienen razones para valorar.” (SEN 2001: 25) Estas normas compartidas pueden influir, entre otras cosas, en el tratamiento del ambiente (SEN 2001: 25).

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Un aspecto interesante del análisis de Amartya SEN es el énfasis en las interrelaciones existentes entre las distintas libertades. En tal sentido, las libertades políticas, no sólo tienen un valor en sí mismas, sino que contribuyen a asegurar el ejercicio pleno de otras libertades, como los servicios económicos, las oportunidades sociales, las garantías de transparencia o la seguridad protectora (2001: 27).

Las políticas ambientales, en esta perspectiva, en tanto contribuyen a reducir las amenazas sobre las personas (sobre su salud, y su bienestar en general), contribuyen al proceso de expansión de libertades y están plenamente integradas a otras políticas.

En la Cumbre de Río (1992) se sostuvo que no puede haber desarrollo sin condiciones ambientales adecuadas, consagrándose el derecho humano a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible (Declaración de Río, Principio 1). En consecuencia, privar a una persona de un ambiente saludable es un ataque contra su dignidad. Para SEN la mortalidad prematura de pobres y de mujeres constituye el principal fracaso en la lucha por la libertad (IGUIÑIZ 2000: 22). Múltiples estudios demuestran que la contaminación ambiental es la causa de innumerables enfermedades, que afectan directamente la calidad de vida de la gente. Entre ellos, los pobres constituyen el grupo más vulnerable. Sin una nutrición adecuada, carentes de vivienda adecuada, se encuentran además privados de la capacidad de hacer escuchar su voz en la comunidad política.

En consecuencia, al realizar estudios que demuestran la presencia de niveles intolerables de plomo en la sangre de niños que habitan distintas ciudades del país estamos, en la perspectiva de SEN, constatando una agresión contra su libertad, que consiste en la reducción de su capacidad para disponer de varios vectores de realización y de la posibilidad de gozar de las correspondientes consecuencias del bienestar (IGUIÑIZ 2000: 23). Esto debería estar presente en cada decisión que se tome en la búsqueda del desarrollo. Lo que interesa es garantizar que cada vez existan menos personas privadas de su libertad.

Los gobiernos de los países en desarrollo han aplicado políticas destinadas a mejorar los ingresos económicos de sus habitantes, ampliando la cobertura de servicios y el acceso a bienes básicos. No obstante, y he aquí el elemento más polémico, en ocasiones en el intento por asegurar el goce de ciertas libertades ponemos en riesgo otras. ¿Qué hacer frente a ello? ¿Cómo garantizar el acceso a la salud, a la educación, a un trabajo digno, sin poner en riesgo el derecho a un ambiente saludable? Nos embarcamos en proyectos productivos con el propósito de satisfacer el primer grupo de derechos, pero ponemos en riesgo el último.

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Habría que empezar por reconocer que por lo menos en el corto plazo es muy difícil conciliar todos estos objetivos. Sin embargo, en buena parte de los casos es muy claro que los beneficios económicos de ciertos proyectos o actividades humanas son de lejos mucho menos importantes que los costos que originarían. Pero existen muchos casos en donde esto es muy difícil o casi imposible de determinar. En 1972 Alvin WEINBERG acuñó el término transcientífico para designar un tipo de problemas que de hecho pueden enunciarse en el lenguaje de la ciencia pero que, en principio o en la práctica, es imposible que ésta los resuelva (MAJONE: 37). Esto es así tanto para problemas vinculados con proyectos empresariales, como para las propias políticas públicas y las decisiones que toman los gobiernos. MAJONE sostiene que “... cuando las controversias no pueden resolverse mediante el conocimiento científico ni con una investigación que pueda realizarse con rapidez y costo razonables, las respuestas no podrán dejar de ser transcientíficas, en cuyo caso la mejor alternativa parece ser un procedimiento litigioso que incluya expertos y generalistas” (39). Habría que incluir además a la sociedad civil. En una situación en la cual los recursos son escasos y las opciones críticas, la discusión pública parece ser la única vía razonable.

La pregunta que sigue es ¿cuáles son los límites de la discusión pública?, y además ¿cualquier resultado es aceptable? Creemos que no. Para entender este punto deberíamos diferenciar entre la discusión sobre los valores fundamentales de la sociedad, y la discusión sobre los mejores medios para alcanzarlos. Para que la discusión sobre la conveniencia de un proyecto concreto tenga sentido, debe haberse realizado previamente una discusión sobre los valores y bienes que una sociedad considera preferentes, una discusión sobre el bien común que ordene la discusión sobre los medios. SEN añadiría que precisamente este es “... uno de los argumentos más convincentes a favor de la libertad política...”: los ciudadanos tienen la oportunidad de discutir, debatir y participar en la selección de los valores utilizados para elegir las prioridades (SEN 2001: 49).

Desarrollo y ambiente. ¿Siempre compatibles?

El otro aspecto que debe considerarse es la tensión entre la idea desarrollo y el adjetivo sostenible. En este sentido, el concepto de desarrollo sostenible deriva de un intento por conciliar el anhelo por conseguir mejoras en el campo económico y social, con la preocupación por la calidad del ambiente, conciliación no siempre posible y que presenta límites frente a los cuales no es factible encontrar respuestas únicas. Definir este límite entre el anhelo de alcanzar ciertas condiciones de vida consideradas a su vez positivas o convenientes, y la conservación del ambiente o los recursos naturales representa un problema de enormes implicancias éticas y políticas, lo cual significa para el sistema jurídico retos enormes, dada la necesidad de canalizar apropiadamente este debate y los conflictos que de ellos se suscitarían.

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Así la dimensión ética constituye un aspecto central del concepto de desarrollo sostenible, lo cual no se advierte fácilmente en una primera aproximación. La perspectiva ecológica plantea un cambio en la concepción del bien, abandonando el ideal moderno construido sobre una concepción individual, y marchando hacia una concepción sistémica de lo que es bueno o malo. Como consecuencia de este cambio fundamental, el bien ya no es lo que una persona individualmente considera que es bueno, lo cual obligaba a considerar el bien común como simplemente la suma de los intereses individuales, sino que lo bueno es definido por un delicado balance entre natura (el ambiente) y cultura (lo social, lo económico) (TRAZEGNIES: 47-53). Pero, ¿cómo se llega a establecer dicho balance? ¿a través del conocimiento científico o técnico, es decir, por lo que los científicos o tecnócratas decidan mediante criterios técnicos o científicamente objetivos? Aceptando que no es posible continuar en un sistema basado en una concepción individualizada del bien ¿cómo pasar a un nuevo sistema que permita considerar intereses como los ambientales sin por eso dejar en manos de unos cuantos la definición de los bienes fundamentales? Es así que el campo ético y el político se enlazan, en la medida que es necesario resolver el problema en una dimensión que escapa del yo (o del nosotros) e incorpora a él o ella (o a ellos/ellas), en el esfuerzo de conciliar desarrollo y ambiente.

El concepto de desarrollo sostenible constituye una propuesta dentro de la más amplia categoría de modernización ecológica. Esta busca proveer una alternativa a la relación, mutuamente antagónica, entre el desarrollo económico y la protección ambiental que continua predominando en los países desarrollados (GOULDSON y MURPHY: 1).

Podemos identificar dos elementos centrales en la corriente de la modernización ecológica, sin que ello implique que nos encontramos con una corriente doctrinaria con contornos definidos. En primer lugar, ella busca establecer una estructura política que promueva cambios estructurales en el nivel macroeconómico. En la búsqueda de estructuras que combinen altos niveles de desarrollo económico con bajos niveles de impacto ambiental, aquella busca cambiar el énfasis de la macroeconomía, de las industrias intensivas en recursos y energías hacia las industrias intensivas en conocimientos y valores. Por lo tanto, a través de una combinación de cambios tecnológicos y de énfasis sectoriales, propone que la estructura de la macroeconomía debería ser reorientada para establecer un desarrollo ambientalmente benigno, consumiendo menos recursos, generando menos residuos y creando más empleo y bienestar (GOULDSON y MURPHY: 2-3). En segundo lugar, ésta doctrina asigna un papel central a la invención, a la innovación y la difusión de nuevas tecnologías y técnicas en el nivel microeconómico (la empresa). Ello busca facilitar un movimiento desde las formas actuales que privilegian el control de la contaminación, hacia otras que basadas en el desarrollo y aplicación de las tecnologías limpias. Mientras que las primeras se centran en tratar o capturar (controlar) los residuos que generan los procesos productivos, las segundas se enfocan en cambiar los procesos en sí, haciéndolos más eficientes en el uso de la energía y los demás insumos (GOULDSON y MURPHY: 3). Todo lo anterior se realiza con un rescate de los valores de emprendimiento del sector privado, orientado hacia el logro de ganancias ambientales, sin

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dejar de reconocer por cierto que los mercados presentan fallas que deben ser corregidas por el Estado. (GOULDSON y MURPHY: 3)

Aunque la propuesta es atractiva, no carece de problemas y limitaciones (GUIDDENS 1998: 72-80). Quedan por resolver preguntas claves, como por ejemplo, cómo y bajo qué condiciones es posible generar las sinergias que espera la modernización ecológica (y por cierto, el desarrollo sostenible) (GOULDSON y MURPHY: 1). Desde luego, constituye un paso esencial el plantear la necesidad de considerar la variable ambiental en los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de las personas. A pesar de ello, el desarrollo sostenible no define qué debe entenderse por dichas condiciones de vida, es decir, cuál es la calidad de vida que las personas merecen. En tal sentido, salvo que establezcamos en concreto el conjunto de bienes fundamentales, no será posible hablar ni de la realidad ni de la viabilidad de la propuesta del desarrollo sostenible. ¿Cómo deberíamos definir estos bienes?, ¿cuáles deberían ser los criterios orientadores? De aquí se desprende una de las primeras tareas del Derecho. Definir un marco para la discusión sobre los bienes ambientales, en otras palabras, sobre como establecer un balance entre el desarrollo, entendido a su vez como expansión de las capacidades de las personas, con la necesidad de preservar el ambiente, y no sólo para nosotros sino también para las generaciones futuras. Este marco, y aquí en enlace con la idea de desarrollo como expansión de capacidades, se debe basarse en el ejercicio de las libertades políticas, por lo que no resulta ser sólo una discusión basada en elementos técnicos o científicos, sino también en una discusión sobre los valores de la sociedad expresada en su relación con el ambiente.

Construyendo el desarrollo sostenible

Las otras tareas del Derecho son instrumentales a las definiciones que se logren en la etapa arriba descrita. De las definiciones y prioridades a las cuales se lleguen como consecuencia del proceso de dar contenido a la idea de desarrollo sostenible se derivan un conjunto de mandatos dirigidos tanto al sector privado como a las propias entidades gubernamentales.

Estos mandatos se expresan normalmente en normas legales . Mediante ellas se pueden definir los grandes objetivos a alcanzar en materia de desarrollo sostenible. También se pueden establecer los instrumentos destinados a facilitar el logro de dichos objetivos, los que integrarán mandatos dirigidos a los privados y otros destinados a las entidades públicas (incluyendo la definición de “competencia” para actuar en estos casos). Esto incluirá además las posibles acciones o sanciones que se deben realizar cuando se constate el incumplimiento de los mandatos establecidos.

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En este proceso se han identificado algunas áreas especialmente críticas. En primer lugar, el Derecho ha enfrentado el reto de garantizar el acceso a la justicia ambiental. Esto se ha visto tanto en materia del campo administrativo, tradicionalmente el que se ha ocupado del tema ambiental, como en los campos civil (en especial por las dificultades que enfrenta el régimen de responsabilidad civil extracontractual frente a los daños generados a través del ambiente por al propio ambiente) y penal (en donde la tipificación de las normas penales y la relación con régimen administrativo siguen generando importantes discusiones doctrinarias de gran repercusión práctica). No es necesario recordar que la Justicia Ambiental enfrenta las mismas dificultades que muestra la Administración de la Justicia en general.

En segundo lugar, la regulación ambiental de las actividades humanas ha experimentado un desarrollo acelerado, enriqueciéndose enormemente la cantidad de instrumentos de gestión ambiental disponibles. No obstante, estos siguen mostrando limitaciones que intentan ser superadas mediante el uso de distintos instrumentos. Cada vez hay mayor consenso que la regulación ambiental requiere de una combinación de instrumentos de regulación directa, de instrumentos de mercado y de instrumentos de control social.

Finalmente, el Derecho debe ser capaz de establecer los vínculos o enlaces entre sus distintas disciplinas, pues el Desarrollo Sostenible requiere de múltiples perspectivas. Es la incorporación de lo ambiental de forma transversal a todas las áreas jurídicas, del mismo modo que el Derecho Ambiental se enriquece gracias a las distintas ramas del Derecho.

RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA

Desde hace tiempo las Naciones unidas presentan asistencia a los países en la gestión de sus recursos naturales. Ya en 1952 la asamblea General declaró que los países en desarrollo tenían "el derecho a disponer libremente de sus recursos naturales" y que debían utilizar esos recursos para realizar sus planes de desarrollo económico de conformidad con los intereses nacionales.

El Comité de Energía y Recuros Naturales para el Desarrollo, órgano del Consejo Económico y Social (ECOSOC), integrado por 24 expertos designaods por los gobiernos, formula directrices sobre políticas y estrategias para el consejo y los gobiernos, en ccoperación con la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. El Comité consta de dos subgrupos de 12 miembros cada uno: el Subgrupo de Energía examina las tendencias y cuestiones relativas al aprovechamiento de la energía y la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en ese sector; el Subgrupo de Recursos hídricos estudia las cuestiones relacionadas con la ordenación integrada de las tierras y las aguas y la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas.

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RECURSOS HÍDRICOS.

Desde hace tiempo las Naciones Unidas se ocupan de la crisis mundial causasda por la creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, comerciales y agrícolas. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Agua (1977), la Conferencia Internacional sobre Agua y Medoi ambiente (1992), la Cumbre para la Tierra (1992) y el Decenio Internacional dell Agua Potable y del Saneamiento Ambiental (1981 - 1990) se centraron en este recurso vital. Durante el Decenio se ayudó a unos 3000 millones de personas de países en desarrollo a obtener acceso al agua potable. Al declarar 2003 Año Internacional del agua Dulce, las Naciones Unidas tuvieron por objetivo sensibilizar a la opinión pública de todo el mundo sobre estos problemas, y en el primer Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (2003) se analizaron los datos y las tendencias que afectaban al agua dulce del planeta.

Se estima que unos 1 100 millones de personas carecen de suficiente agua potable y que otros 2 400 millones no tienen acceso al saneamiento. Se calcula que en el año 2050 al menos una de caad cuatro personas vivirá en un país afectado por la escasez crónica o recurrente de agua dulce, escacez que puede deberse a la utilización poco eficiente, la degradación del agua por la contaminación o la sobreexposicio'n de los acuíferos subterráneos. Hay que adoptar medidas oara administrar mejor los exiguos recursos de agua dulce, especialmente la oferta y la demanda de agua, así como su cantidad y calidad.

Uno de los recursos más importantes es el agua. Actualmente, el 20 % de la población carece de agua suficiente y para el 2025 esa cifra aumentará al 30 %, afectando a 50 países. La crisis de este recurso es debida principalmente a factores tales como:

• La ineficiencia de su uso

• La degradación por la contaminación

• La explotación excesiva de las reservas de aguas subterráneas

• La creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, del comercio y de la agricultura

Las actividades del sistema de las Naciones Unidas tienen por obejtivo promover el desarrollo sostenible de los recursos hídricos frágiles y no renovables, cuya demanda aumenta cada vez más debido al crecimiento demográfico, la contaminación y el incremento de las necesidades de la agricultura y la industria, que continúan en aumento. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales cuenta con un importante programa de cooperación técnica para el aprovechamiento de los recursos hídricos. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible ha considerado varias formas de aumentar el acceso al agua mediante mecanismos de marcado, incluida la fijación de precios, y asegurar que los pobres puedan pagar el costo del agua.

ENERGÍA.

El abastecimiento suficiente de energía como fuerza impulsora del desarrollo es esencial para lograr el progreso económico y erradicar la pobreza. Sin embargo, las consecuencias

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ambientales y sanitarias de la generación y utilización de sistemas de energía convencionales se han convertido en una cuestión muy preocupante. Además, la creciente demanda de energía per cápita, junto con el aumento de la población mundial, está provocando niveles de consumo que no peuden mantenerse con los actuales sistemas energéticos.

Al igual que el agua los recursos energéticos son cada vez más demandados, por lo que en un futuro cercano será imposible abastecer la demanda de los mismos. Debido a esto, el Programa 21 (ver sección 1.7 "Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos") hace hincapié en que es necesario utilizar todas las fuentes de energía de manera que se proteja la atmósfera, la salud humana y el medio ambiente.

Pese a que se está intentando empezar a emplear fuentes de energía renovables que sean mucho menos contaminmantes, el aumento de la demanda sigue siendo más rápido que el de la capacidad basada en esas fuentes de energía. Por ello es necesario hacer todo lo posible por mejorar la eficiencia energética y tuilizar tecnologías más limpias de combustibles fósiles en la transición hacia el desarrollo sostenible. Aunque se prevé que el consumo mundial de energía se habrá duplicado en 2060, habrá que hacer un esfuerzo especial para que con ello se beneficien los 2 000 millones de personas que, especialmente en las zonas rurales de los países en desarrollo, no tienen acceso a los servicios modernos de suministro comercial.

El sistema de las Naciones Unidas realiza diversas actividades para ayudar a los países en desarrollo en el sector energético, desde la educación, la formación y la creación de capacidad hasta la prestación de asistencia para las reformas políticas y los servicios de suministro de energía. Estas actividades se enfocan en satisfcacer las necesidades de energía dentro del contexto del desarrollo sostenible.

Con relación al medio ambiente, el Programa de Energía del PNUMA se enfoca a las consecuencias de la producción de la energía y su uso, en el cambio global del clima y local, así como la contaminación del aire.

Este programa del PNUMA se preocupa por la energía renovable, la eficiencia de la energía, el transporte, las finanzas de la energía.

Más información en el sitio oficial del PNUMA (solo en inglés).

Cooperación técnica.

LAS Naciones Unidas mantienen un activo programa de cooperación técnica en las esferas del agua, los minerales, la energía y los pequeños Estados insulares en desarrollo. La asistencia a la cooperación técnica y los servicios de asesoramiento relacionados con los recursos hídricos y minerales hacen hincapié en la protección ambiental, la promoción d elas inversiones, la legislación y el desarrollo sostenible. La cooperación técnica en el ámbito energético se refiere al acceso a la energía, la reforma del sector, la eficiencia energética, las energías renovables, la energía en las zonas rurales, las tecnologías menos contaminantes de combustibles fósiles y la energía destinada al transporte.

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Durante los últimos 20 años, las Naciones Unidas y su sistemas de organizaciones han ejecutado en el ámbito de kis recursos hídricos, minerales y energéticos centenares de proyectos de cooperación técnica y preinversión, por valor de cientos de miles de dólares. Los gobiernos beneficiarios han facilitado recursos complementarios aportando personal nacional e instalaciones y sufragando los gastos operacionales a nivel local. Como resultado de ello, cada año se presta asistencia a los países en desarrollo mediante cientos de proyectos sobre el terreno, que refuerzan la capacidad nacional y estimulan las inversiones para lograr el desarrollo sostenible de su recursos.

HIDROCARBUROS

El petróleo es sin duda uno de lo elementos definidores de nuestra civilización industrial. Sus características son bien conocidas: alto poder energético, facilidad de manejo y trasporte, abundantes subproductos, especialmente petroquímicos. Por el contrario su explotación es costosa y aleatoria y las reservas son limitadas, la distribución geográfica desigual y finalmente, requiere de cuantiosas inversiones de infraestructura tanto para crudos como para petroquímicos.

El cuarto párrafo del articulo 27 constitucional es el fundamento de la legislación en esta materia, mismo que dispone: corresponde a la nación el dominio directa de… el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos…

Derivado de esta disposición se promulgo la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y su reglamento.

Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo (DOF 29 de noviembre de 1958) y su reglamento (DOF 25 de agosto de 1959)

Según el artículo 1° de esta ley:

corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrogeno que se encuentren en el territorio nacional –incluida la plataforma continental- en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de el.

A todos estos hidrocarburos naturales, la ley los denomina “petróleo”. Solo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de estos hidrocarburos abarcando:

1 la exploración, la explotación, la refinación, el trasporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

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2 la exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, a si como el trasporte y el almacenamiento indispensable y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.

La elaboración, el trasporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

a) etano

b) propano

c) butano

d) pentano

e) hexano

f) heptano

g) materia prima para negro de humo

h) nafta

i) metano, cuando provenga de carburos de hidrogeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

El trasporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores sociales y privados que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se explican.

La aplicación de esta ley corresponde a la secretaria de energía, con la participación de la comisión reguladora de energía.

Petróleos, mexicanos y sus organismos subsidiarios son los organismos encargados de llevar a cabo la explotación y la exploración del petróleo y las demás que se consideran estratégicas en los términos del articulo 28, párrafo cuarto, de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

PEMEX-EXPORTACION Y PRODUCCION. Lleva a cabo la exploración y explotación de los hidrocarburos localizados dentro del territorio nacional por medio de las llamadas asignaciones. Puede realizar la exploración y explotación del petróleo, gas natural, su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización.

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PEMEX-REFINACION. Tiene a su cargo la realización de procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte y comercialización de los productos derivados mencionados ( articulo 3º., frac II de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y su Reglamento).

PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA. Realiza el procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y gas artificial almacenamiento. Transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como derivados de que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas que constituyen la petroquímica básica.

PEMEX-PETROQUIMICA. Tiene a su cargo los procesos industriales petroquímicos secundarios y terciarios cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica secundaria, así como su almacenamiento, distribución y comercialización en la cual pueden participar los particulares, ya que se trata de actividades empresariales no necesariamente de carácter estratégico.

Las actividades estratégicas que esta ley determina solo pueden realizarse por estos organismos, con exclusión de las actividades de PEMEX-petroquímica, consistentes en los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica (como tampoco su almacenamiento, distribución y comercialización).

Las actividades estratégicas no reservadas en forma exclusiva a la nación, peden llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser sometida a aprobación por los consejos de administración de los órganos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, al igual que su liquidación, enajenación o fusión (articulo 10).

Los actos jurídicos que celebre Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se rigen por las Leyes Federales aplicables y las controversias nacionales en que sean parte, cualquiera que sea su naturaleza, son competencia de la federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

REGLAMENTO DE GAS NATURAL (DOF 8 de noviembre de 1995)

El gas natural ha sido separado de la cadena productiva energética por reformas y adiciones efectuadas a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por

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las cuales se abre a la inversión privada su explotación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.

Este proceso de apertura a la inversión privada fue consolidado a través de la expedición del Reglamento de Gas Natural, en el que destaca por su importancia el hecho de que la importación y exportación de gas pueden ser efectuadas libremente por los particulares, en los términos de la Ley de Comercio Exterior.

REGLAMENTO DE GAS DEL PETROLEO (DOF 28 de junio de 1999)

Este ordenamiento tiene por objeto regular las ventas de primera mano y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo.

Las ventas de primera mano y el transporte, almacenamiento y distribución de gas LP, son actividades de exclusiva jurisdicción federal, de conformidad con el artículo noveno de la ley. Únicamente e gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias, de seguridad y de regulación que las rijan (articulo 1º).

La aplicación e interpretación de este reglamento para efectos administrativos, corresponde a la Secretaria de Energía, salvo tratándose de ventas de primera mano, transporte por medio de ductos, y distribución de gas LP., que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía.

LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (DOF 31 de octubre de 1995)

A efectos de contar con un órgano especializado para la promoción y desarrollo eficiente de las actividades constitutivas de las industrias petrolera y eléctrica, incluyendo las porciones en las que pueden intervenir los particulares, mediante esta ley fue creada la Comisión Reguladora de Energía.

La comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Energía, con autonomía técnica y operativa (articulo 1º) y tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades (articulo 2º):

• el suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio publico;

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• la generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares.

• La adquisición de energía eléctrica que destine al servidor publico;

• Lo9s servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica, entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio publico de energía eléctrica y entre estas y los titulares de permisos para la generación , exportación e importación de energía eléctrica;

• Las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo;

• El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y necesarios para interconectar su exportación y elaboración;

• La distribución de gas natural , y

• El trasporte y la distri8bucion de gas licuado de petróleo por medio de ductos.

Esta comisión ha expedido resoluciones y directivas técnicas relacionadas, entre otras, con las siguientes materias: programa gradual de acceso a los sistemas de transportación y distribución de gas natural; determinación de zonas geográficas para fines de distribución de gas natural; directivas sobre contabilidad, precios y tarifas de gas natural; y características y especificaciones del gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución.

ENERGÍA NUCLEAR

Existen diversas fuentes alternas de energía, tales como la energía nuclear, la energía geotérmica, la energía solar y la energía eólica. Referente a la energía nuclear que cuenta con una importante regulación.

Según el párrafo cuarto constitucional articulo 27 menciona que los minerales radiactivos son propiedad de la nación si se encuentran en territorio nacional. Su explotación y aprovechamiento están reservados de manera exclusiva al estado.

Por otra parte, el párrafo séptimo dispone textualmente:

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Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo tendrá fines pacíficos.

Es decir, la explotación, y el aprovechamiento de los minerales de este tipo, combustibles nucleares, usos de energía nuclear en general, se encuentran exclusivamente reservados al estado.

Ley del articulo 27 constitucional es materia nuclear (4 de febrero de 1985)

El objeto de la ley referida es regular la explotación, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la enerva nuclear y todo lo relacionado con la misma. (Art 1).

La ley afirma el principio constitucional de que los minerales radiactivos son propiedad de la nación y de que su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato. Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radiactivos definidos en la propia ley, la secretaria de energía debe otorgar las asignaciones correspondientes a los organismos públicos descentralizados previos en la misma.

La generación de energía nuclear como área estratégica abarca todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, refinación, manejo, distribución, almacenamiento y destino de dicha energía atómica. Así, por ejemplo si se trata de generar energía eléctrica a partir del uso de combustibles nucleares, la única empresa que puede utilizarlos es la comisión federal de electricidad, por los que su empleo no puede ser aprovechado por las empresas privadas aun para los casos de autoabastecimiento, cogeneración, productor independiente, pequeña producción y generación, para explotación de energía eléctrica.

Autoridades reguladoras de la energía nuclear

La secretaria de energía

El consejo de recursos minerales

La comisión de fomentar minero

Instituto nacional de investigaciones nucleares

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Comisión nacional de seguridad nuclear y salvaguardias.

D. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS Y LA PESCA

Como recurso natural renovable, las aguas en sus diversos tipos (superficiales, atmosféricas, marinas y oceánicas) conforman el recurso natural por excelencia. Su importancia y utilidad es resumida magistralmente por catalana:

No sólo el hombre la utiliza para la bebida y alimentación, para el cultivo y como materia prima o vehiculo de numerosos procesos industriales o vinculados a la salud publica, sino quien determinadas condiciones constituye una fuente inagotable de energía, forma el gran hábitat que de desarrolla la fauna ictiológica que constituye una de las principales fuentes de alimentación a la humanidad y sirve de vías de comunicación para estrechar las relaciones espirituales y comerciales entre los pueblos, y de escenarios para la vida creativa.

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitente con el mar, las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes , la de los ríos y sus afluentes directos desde el punto de cauce en que se inician las primeras aguas permanaes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar , lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, las de corrientes constantes o intermitentes con sus afluentes directos o indirectos, cuando el cause de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisora de la republica la de los dos lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisoras de dos o mas entidades o entre la republica y un país vecino, o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la republica con un país vecino, las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, causes, vasos, riberas, de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas, y los causes, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.

LEY DE AGUAS NACIONALES (1 DICIEMBRE DE 1992)

Esta ley es reglamentaria del Art 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden publico e interés social y tiene por objeto regular la

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explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable (Art 1)

Se regulan además, las zonas de veda o de reserva; los usos del agua (uso publico urbano, uso agrícola para ejidos y comunidades, así como para unidades y distritos de riego; el uso en generación de energia eléctrica, el uso en otras actividades productivas).

La comisión nacional del agua, autoridad en la materia tiene las siguientes atribuciones

I. Ejerce las atribuciones que conforme a la presente ley corresponde a la autoridad en materia hidráulica, dentro del ámbito de la competencia federal, excepto las que deben ejercer directamente el Ejecutivo federal;

II. Formular el programa nacional hidráulico respectivo, actualizando y vigilar su cumplimiento;

III. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del gobierno federal en materia de aguas nacionales, y asegurar y vigilar las coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución

IV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillad; los de saneamiento, tratamiento y reuso de agua, los de riego o de drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones.

V. Programar, estudiar, construir, operar, conservar, y mantener las obras hidráulicas federales directamente o através de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua y la conservación de su calidad.

VI. Promover y, en su caso realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos.

LEY FEDERAL DEL MAR (22 ABRIL DE 1986)

Esta ley reglamentaria de los párrafos quinto, sexto y octavo del Art 27 constitucional, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional en lo aplicable mas allá de este en las zonas marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos (Art 1, 2).

En término de esta ley, las zonas marinas mexicanas son:

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El mar territorial

Las aguas marinas interiores

La zona contigua

La zona económica exclusiva

La plataforma continental y las plataformas insulares

Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

En estas zonas, la nación ejerce los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma ley establece de conformidad con la constitución política de los estados unidos mexicanos y con el derecho internacional. El reconocimiento de la nación a los actos de relimitación de las zonas marinas de otros estados, se hará con estricto apego a las normas de los derechos internacionales y con base en la reciprocidad.

Mar territorial

Es una franja del mar adyacente tanto a la costa nacional, sea continental o insular, como a las aguas marinas interiores, en la que la nacion ejerce soberanía. La anchura del mar territorial mexicano, es de 12 millas marinas

Zona contigua

La nacion tiene una en una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, competencia para tomar la medida de fiscalización necesaria. La zona contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44 448 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial mexicano.

LEY DE PESCA (25 DE JUNIO 19929)

En 1992 se publica la nueva ley de pesca, que hace posible una mayor participación del sector probado en esta actividad, al abrirse las o postunidades a todos los sectores de la pesca,

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superando actividades proteccionistas al suprimir el esquema de especies reservadas, salvo en lo que se refiere a las que corresponden a la pesca deportiva.

La presente ley es de orden publico, reglamentaria de la constitución publica de los estados unidos mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la fauna y flora cuyo de vida total parcial o temporal se a el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración.

FORESTAL.

Se trata de proteger jurídicamente la flora silvestre terrestre, incluidos los bosques. La riqueza de especies vegetales es importante no solo en su fase económica (bosques), sino en la manutención de ecosistemas diversos. México cuenta con cerca del 10% de la flora mundial, expresada en más de 25 000 especies de plantas superiores. Estos recursos forestales cubren aéreas que ascienden a cerca de 40 millones de hectáreas cubiertas por bosques y selvas que representan el 43% de la superficie toral de territorio nacional. Pese a ello, su irracional explotación y la proliferación de incendios forestales ha impactado una deforestación que ha erosionado y desertificado el territorio a un ritmo de 225 000 hectáreas por año.

El fundamento jurídico para intervenir, controlar y regular este recurso lo encontramos en el artículo 27 constitucional, que expresa dos vertientes:

a) La facultad de imponer modalidades a la propiedad de los particulares, y,

b) La facultad de regular el aprovechamiento para evitar su destrucción en perjuicio del interés público.

La ley forestal se publico en el diario oficial de la federación, la última reforma a esta ley fue el 20 de mayo de 1997. La nueva ley consta de 57 artículos, y seis transitorios, y su orientación global se ubica en la intención de atraer, para el sector, inversiones privada, especialmente de origen extranjero.

Como ley reglamentaria del artículo 27 de la constitución política, su observancia general es en todo el territorio nacional, y su objeto es regular y fomentar la conservación, protección,

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restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales de países, con el fin de propiciar el desarrollo sustentable.

Como el forestal es un recurso natural renovable, se reconoce que el propietario de los terrenos accede a su propiedad, pero el poder publico puede imponer modalidades y emitir normas para regular su aprovechamiento. Con base en los anterior, la ley forestal en su artículo 3°., reconoce el derecho de la propiedad a la ejidos, a los comunidades y a personas jurídicas morales.

La ley que comentamos se debe aplicar e interpretar por parte de la secretaria de medio ambiente, recursos naturales y pesca, en consistencia con la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y la ley agraria.

Ley de sanidad vegetal. Publicada en el diario oficial de la federación el 15 de enero de 1994. Esta ley tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal, vigilando la observancia de las disposiciones fitosanitarias, diagnosticando y previniendo la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos, estableciendo medidas fitosanitarias, regulando la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, así como el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios. En el mismo sentido, se trata de darle competitividad y eficacia a los subsectores agrícolas y silvícolas, asegurar el abasto en el marco de la apertura comercial, garantizando un control de calidad fitosanitario y de paso estimulando el potencial agro exportador y dando transparencia a los requisitos técnicos de este tipo en materia de importaciones.

Esta ley, además, crea el consejo nacional consultivo fitosanitario y establece los requisitos para la expedición de certificados fitosanitarios.

La ley forestal se publico primero en el diario oficial de la federación el 22 de diciembre de 1992. Más tarde fue reformada el 13 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997.

Objeto…¨() tiene por objeto regular y fermentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable” (art. 1°).

Sujetos. “la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades o a las personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubique….()”(art. 3°.). Por tanto, dichas personas son los sujetos a quienes se aplican las disposiciones contenidas en esta ley.

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Autoridad. El ejecutivo federal a través de la Semarnap (art. 4); el consejo técnico consultivo y los consejeros regionales (art. 6), y el registro forestal nacional (art. 9).

Procedimiento. A quienes se hubiere impuesto alguna multa o sanción en los términos del presente titulo, así como los interesados afectados por las resoluciones que emita la Semarnap, podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con los dispuesto por las leyes generales del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y federal de procedimiento administrativo.

Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas podrá interponer el recurso administrativo a que se refiere el artículo 180 de la ley general del equilibrio ecológico y la de protección del ambiente, en los casos a que se refiere el propio precepto. (Art. 57).

MINERIA.

Entre los recursos naturales no renovables, la minería ocupa un lugar de primer orden. En efecto, la producción minería nacional la componen 47 tipos de minerales diversos: dos preciosos, oro y plata; 14 no ferrosos; cuatro siderúrgicos, y 27 metálicos.

Esta variedad se minerales se distribuye en 28 estados de la república.

El artículos 27 constitucional en sus párrafos cuatro y sexto, establece el régimen constitucional de la minería en México.

El párrafo cuarto señala:

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de las plataforma continental y los zócalos submarinos de la islas, de todos los minerales y sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como: los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas de sal de gema y las salinas formadas directamente por la aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las ricas, cuando su explotación necesites trabajos subterráneos, lo yacimientos minerales y orgánicos de materias, la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva…

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Por su parte, el párrafo sexto expresa:

En los casos a que se refiere los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos que se trata, pero los particulares o por sociedades constituidas conforme a la leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y concesiones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, reglaran la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones y su observancia dará lugar a la cancelación de estas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y condiciones que la leyes prevean, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno solido, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgaran concesiones no contratos, no subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos recursos, en los términos que señales la ley reglamentaria respectiva….()

De ambos párrafos se desprende que la nación tiene el dominio directo, es decir, la propiedad absoluta y perfecta de naturaleza pública que se ve reforzada por la notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad, sobre los yacimientos minerales ubicados dentro del territorio nacional.

Conviene recordar que sobre los yacimientos minerales ubicados en la zona económica exclusiva, el estado tiene un dominio eminente; es decir, facultad de legislar sobre los bienes ahí ubicados y colocados bajos su jurisdicción.

Como consecuencia de lo anterior, es posible afirmar que en México no puede existir la propiedad privada sobre los yacimientos minerales; la explotación de los mismos por particulares solo se puede efectuar mediante el otorgamiento de la competente concesión hecha por el estado, misma que no otorga a los explotadores ningún derecho real sobre los yacimientos, sino que solo les otorga un derecho personal frente al estado, el que por ser absoluto es oponible a cualquier tercero.

El petróleo, todos los carburos de hidrogeno, sólidos. Líquidos y gaseosos, y los minerales sedimentados, son sustancias no concebibles y solo el estado puede llevar a cabo su explotación y su gestión directa.

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Consistente con dicho preceptos y basado en la facción X del artículo 73 de la constitución, se expide la ley minera, reglamentaria del artículo 27 y que se publica en el diario oficial de la federación el 26 de junio del 1992, la cual examinaremos brevemente a continuación.

La ley establece un cambio sustancial en materia de exploración, explotación y beneficio, debido a que ahora son los particulares los responsables de llevar a cabo estas actividades, sin que el consejo de recursos minerales pueda actuar como gestor directo, sino solo como un promotor y auxiliar de la actividad minera. Desaparecen las empresas estales (mayoritaria o minoritaria) de la actividad, dejando el campo abierto a todo tipo de empresas nacionales o extranjeras, siempre que se constituyan bajos las leyes mexicanas.

Las concesiones de exploración tienen una duración improrrogable de seis años y las de explotación de 50 años.

Se contempla un estimulo adicional a los inversionistas privados, pues se benefician con todo tipo de minerales que se descubran en el lote minero concedido, sin tener que ampliar o decláralos al consejo de recursos minerales.

Por mandato del artículos 5°., quedan excluidas de la ley el petróleo y los carburos de hidrogeno sólido, liquido o gaseoso y los minerales radiactivos ambos con regulaciones jurídicas especificas.

La ley tiene 59 artículos y 12 transitorios, lo cual contrasta con la ley anterior que tenia 109 artículos.

Finalmente, es conveniente señalar que con la última reforma de la de la ley orgánica de la administración pública federal, el sector minero es de la competencia de la secretaria de comercio y fomento industrial conjuntamente con la secretaria de medio ambiente, recursos naturales y pesca, es decir, la secretaria de energía deja de tener presencia en el sector.

Con fecha 2 de julio de 1996, se publico en el diario oficial de la federación, el acuerdo delegatorio de facultades de la secretaria de comercio y fomento industrial, en donde en los artículos 29 y 30 se describen las facultades que la dirección general de promoción minera ejerce en la materia.

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La ley minera se publico en 26 de junio de 1992, después fue reformada mediante publicación en el DOF del 24 de diciembre de 1996.

Objeto. Regula la exploración, explotación y beneficio de los minerales que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos suya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos.

Sujetos. El artículo 10 señala que la exploración y explotación de los minerales o sustancia materia de esta ley podrá realizarse, mediante concesión, por:

a) personas físicas de nacionalidad mexicana,

b) ejidos y comunidades agrarias, y

c) sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Autoridad. El ejecutivo federal es la máxima autoridad por conducto de la secretaria de comercio y fomento industrial.

Procedimiento. “las resoluciones que dicte la secretaria con motivo de la aplicación de la presente ley y su reglamento, excepto aquellas que declaren nulidad o cancelación de concesiones y asignaciones mineras o la suspensión o insubsistencia de los derechos que de ellas deriven, podrán ser recurridas para su revisión conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la misma….(art. 59).

TIERRA

El espacio terrestre de un país constituye el cuadro natural de las actividades agrícolas, ganaderas y artesanas, actividades primarias que forjan el crecimiento y evolución del hombre actual. Este desarrollo rural, regido hasta ayer por el derecho civil que definía los derechos transmisión de los propietarios, ha sido impactado por los fenómenos, trascendentales; 1) el desarrollo de las ciudades y, 2) los progresos técnicos ambos a su validez influidos por el aumento demográfico y las crecientes demandas alimentarías y habitacionales.

Con ello el espacio rural se ve sometido a múltiples ataques en vista de su utilización, para fines que no tienen ninguna relación con su vocación natural. Sin embargo el suelo es un elemento fundamental por cuanto constituye el asiento de la principales formas de vida orgánica y el trato de las actividades económicas y culturales de los grupos humanos.

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Desde la perspectiva del derecho económico varios ordenamientos legales se ocupan de la protección de este y otros recursos naturales. En efecto, a nivel constitucional el párrafo tercero del artículo 27 dispone textualmente;

La nación tendrá todo el tiempo derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dice el interés público; así como el de regular en beneficio social, aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de su apropiación con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación logar el desarrollo equilibrio del país y el mejoramiento de la condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuados provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que le sean indispensables , para el fomento del a agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de la población tendrán derecho a que les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

LEY AGRARIA (26 DE FEBRERO DE 1992)

Esta ley es reglamentaria en el artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la republica. Para efectos de nuestro analisis el capitulo II de esta ley regula lo relativo a las tierras ejidales, las que por su destino se dividen en:

Tierras para el asentamiento humano: integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Esta compuesta por los terrenos en que se ubica la zona de urbanización y su fundo legal (art.63). Estas tierras conforman el area irreducible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se dediquen a servicios públicos (art.64).

Tierras de uso común: las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están formados por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas (art.73). Su propiedad es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo en los casos de manifestada utilidad para el núcleo de la población ejidal este podrá trasmitir el dominio de las tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios.

Tierras parceladas: corresponde a los ejidatarios el aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas (art. 76). El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros

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ejidatarios o terceros su uso usufructo, mediante aparcería, mediaría,, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, y puede enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecinados del mismo núcleo de la población.

En materia de suelo urbano, la ley Asentamientos humanos y la ley de Equilibrio Ecológico, y Protección Ambiental protegen este recurso natural.

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, donde el Estado costero goza de una serie de derechos económicos que la convención de 1982 enumera en su artículo 56.

De manera amplia, a través de los artículos 55 al 75, la convención regula el importante tema de la zona económica exclusiva. Para los efectos limitados de esta obra, tomaremos las disposiciones que nos den un criterio respecto de esta zona de mar y solo se remontan los textos de los dispositivos citados.

Se define la zona económica exclusiva como un área situada mas allá del mar territorial, adyacente a este, sujeta al régimen jurídico especifico establecido en las disposiciones de la convención, respecto de la situación que corresponde a los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño, así como los derechos y libertades de los demás Estados.

El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.

A su vez, el Estado ribereño tiene jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas, artificiales, instalaciones y estructuras; le corresponde jurisdicción sobre la investigación científica marina, la protección y preservación del medio marino así como los derechos y deberes que previene la convención.

En el ejercicio de sus derechos el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva el estado ribereño debe tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuar de manera compatible con la convención.

La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

CONCLUSIÓN

Desde hace tiempo las Naciones unidas presentan asistencia a los países en la gestión de sus recursos naturales. Ya en 1952 la asamblea General declaró que los países en desarrollo tenían "el derecho a disponer libremente de sus recursos naturales" y que debían utilizar esos

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recursos para realizar sus planes de desarrollo económico de conformidad con los intereses nacionales.

El Comité de Energía y Recuros Naturales para el Desarrollo, órgano del Consejo Económico y Social (ECOSOC), integrado por 24 expertos designaods por los gobiernos, formula directrices sobre políticas y estrategias para el consejo y los gobiernos, en ccoperación con la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. El Comité consta de dos subgrupos de 12 miembros cada uno: el Subgrupo de Energía examina las tendencias y cuestiones relativas al aprovechamiento de la energía y la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en ese sector; el Subgrupo de Recursos hídricos estudia las cuestiones relacionadas con la ordenación integrada de las tierras y las aguas y la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas.

Desde hace tiempo las Naciones Unidas se ocupan de la crisis mundial causasda por la creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, comerciales y agrícolas. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Agua (1977), la Conferencia Internacional sobre Agua y Medoi ambiente (1992), la Cumbre para la Tierra (1992) y el Decenio Internacional dell Agua Potable y del Saneamiento Ambiental (1981 - 1990) se centraron en este recurso vital. Durante el Decenio se ayudó a unos 3000 millones de personas de países en desarrollo a obtener acceso al agua potable. Al declarar 2003 Año Internacional del agua Dulce, las Naciones Unidas tuvieron por objetivo sensibilizar a la opinión pública de todo el mundo sobre estos problemas, y en el primer Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (2003) se analizaron los datos y las tendencias que afectaban al agua dulce del planeta.

Se estima que unos 1 100 millones de personas carecen de suficiente agua potable y que otros 2 400 millones no tienen acceso al saneamiento. Se calcula que en el año 2050 al menos una de caad cuatro personas vivirá en un país afectado por la escacez crónica o recurrente de agua dulce, escacez que puede deberse a la utilización poco eficiente, la degradación del agua por la contaminación o la sobreexposicio'n de los acuíferos subterráneos. Hay que adoptar medidas oara administrar mejor los exiguos recursos de agua dulce, especialmente la oferta y la demanda de agua, así como su cantidad y calidad.

Uno de los recursos más importantes es el agua. Actualmente, el 20 % de la población carece de agua suficiente y para el 2025 esa cifra aumentará al 30 %, afectando a 50 países. La crisis de este recurso es debida principalmente a factores tales como:

• La ineficiencia de su uso

• La degradación por la contaminación

• La explotación excesiva de las reservas de aguas subterráneas

• La creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, del comercio y de la agricultura

Las actividades del sistema de las Naciones Unidas tienen por obejtivo promover el desarrollo sostenible de los recursos hídricos frágiles y no renovables, cuya demanda aumenta cada vez

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más debido al crecimiento demográfico, la contaminación y el incremento de las necesidades de la agricultura y la industria, que continúan en aumento. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales cuenta con un importante programa de cooperación técnica para el aprovechamiento de los recursos hídricos. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible ha considerado varias formas de aumentar el acceso al agua mediante mecanismos de marcado, incluida la fijación de precios, y asegurar que los pobres puedan pagar el costo del agua.

Las Naciones Unidas mantienen un activo programa de cooperación técnica en las esferas del agua, los minerales, la energía y los pequeños Estados insulares en desarrollo. La asistencia a la cooperación técnica y los servicios de asesoramiento relacionados con los recursos hídricos y minerales hacen hincapié en la protección ambiental, la promoción d elas inversiones, la legislación y el desarrollo sostenible. La cooperación técnica en el ámbito energético se refiere al acceso a la energía, la reforma del sector, la eficiencia energética, las energías renovables, la energía en las zonas rurales, las tecnologías menos contaminantes de combustibles fósiles y la energía destinada al transporte.

Durante los últimos 20 años, las Naciones Unidas y sus sistemas de organizaciones han ejecutado en el ámbito de recursos hídricos, minerales y energéticos centenares de proyectos de cooperación técnica y preinversión, por valor de cientos de miles de dólares. Los gobiernos beneficiarios han facilitado recursos complementarios aportando personal nacional e instalaciones y sufragando los gastos operacionales a nivel local. Como resultado de ello, cada año se presta asistencia a los países en desarrollo mediante cientos de proyectos sobre el terreno, que refuerzan la capacidad nacional y estimulan las inversiones para lograr el desarrollo sostenible de sus recursos.

http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost/energia.htm

http://html.rincondelvago.com/derecho-economico-mexicano.html

http://www.docstoc.com/docs/4982222/Elementos-del-Derecho-economico