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Laboral y Recursos Humanos Derecho del trabajo en el sector de la construcción Vicente Pedro Lafuente Pastor José Alberto Andrés Lacasta

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Laboral y Recursos Humanos

Derecho del trabajo en

el sector de la construcción

Vicente Pedro Lafuente Pastor

José Alberto Andrés Lacasta

1ª Edición: enero 2012

© Vicente Pedro Lafuente Pastor© José Alberto Andrés Lacasta© Fundación Laboral de la Construcción© Tornapunta Ediciones, S.L.U.ESPAÑA

Edita:Tornapunta Ediciones, S.L.U.Av. Alberto Alcocer, 46 B Pª 728016 MadridTél.: 900 11 21 21www.fundacionlaboral.org

ISBN: 978-84-15205-29-6Depósito Legal: M-2174-2012

3

PRESENTACIÓN

El Derecho del Trabajo tiene indudablemente unas connotaciones especiales en relación con otras ramas del Derecho. Así, el convenio colectivo es fuente de las relaciones laborales, y los principios que sirven para interpretar y aplicar las normas también son parcialmente distintos. Criterios como los de norma más favorable, norma mínima o in dubio, pro operario son carac-terísticos del Derecho Laboral.

Pero es que también las relaciones laborales en el sector de la construcción se configuran como un cuerpo jurídico con una entidad propia y unas peculiaridades sustanciales. De esta manera, el Convenio General del Sector de la Construcción, con un carácter integrador, regula las condiciones de trabajo y empleo de las empresas y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

La construcción posee un contrato denominado “fijo de obra”, que es una adaptación del contrato de obra o servicio. Su regulación, diferente y más flexible, está refrendada por la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, y por la Ley 35/2010, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Su justificación reside en la temporalidad de los centros de trabajo que constituyen las obras, pero también en la estabilidad que pretende darse a las contrataciones efectuadas.

Todas estas características han tenido una incidencia real en la elaboración del presente libro, efectuándose un itinerario completo por el Derecho del Trabajo aplicado al sector de la cons-trucción. Se han abordado el nacimiento de la relación contractual, los diversos tipos de con-tratos, la prestación laboral, la remuneración del trabajador, y el tiempo de trabajo, de una manera global y rigurosa, y focalizada en lo posible en el marco productivo de la construcción.

También se han estudiado las vicisitudes de la relación laboral en un contexto tan específico como las obras de construcción. La movilidad geográfica sin duda afecta de una manera muy importante a este sector. Del mismo modo, se han examinado las modificaciones sustancia-les de las condiciones de trabajo, las excedencias, y la regulación de la suspensión y extinción de la relación laboral.

En este sentido, la reforma laboral operada por la ya citada Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha supuesto cambios sustanciales en la contratación, y en la flexibilidad interna y externa de las empresas, afrontándose en el presente libro sus aspectos más sobresalientes.

Finalmente, se han tratado con especial detalle por su vinculación al sector de la construcción los capítulos concernientes a la descentralización productiva, sobre todo los aspectos que hacen mención al régimen de responsabilidades en las contratas y subcontratas y a las obli-gaciones dimanantes de la subcontratación en las obras.

4Todo ello con un enfoque práctico, sin merma del rigor necesario y con abundante ilustración de ejemplos y de jurisprudencia, con lo que se ha pretendido acercar la teoría a la realidad de la práctica profesional.

Al finalizar el curso el alumno será capaz de:

General:

-trucción.

Específicos:

los derechos y obligaciones de los trabajadores.

-

de la construcción.

empresa y el período de prueba.

obra.

urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en lo concerniente al sistema de contra-

laboral.

-

-cia a la prestación laboral y a la remuneración debida al trabajador.

-

referencia a la jornada, al calendario laboral, a los descansos, a las horas extraordinarias, a

-ciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o las excedencias.

y de la regulación de la subcontratación en la construcción.

5

-

-

ÍNDICE

Mapa conceptual ............................................................................. 16

1. Fuentes de la relación laboral ...................................................... 17

2. Criterios de aplicación de la norma laboral ................................... 21

3. Derechos y deberes laborales ....................................................... 30

4. El Convenio Colectivo General de la Construcción ........................ 36

Resumen ......................................................................................... 41

Terminología ................................................................................... 43

11Fuentes y ámbito

de aplicación de la

relación laboral. El

Convenio Colectivo

General de

la Construcción

Pág. 14

Mapa conceptual ............................................................................. 46

1. Contrato de trabajo ...................................................................... 47

2. Trabajo de los menores ................................................................. 50

3. Pruebas de aptitud ....................................................................... 54

4. Comunicación de los contratos y copias básicas ............................. 55

5. Forma de los contratos ................................................................. 56

6. Información sobre el contenido de los contratos de trabajo ........... 58

7. Validez de los contratos de trabajo y su simulación ........................ 59

8. Vigilancia de la salud ................................................................... 62

9. Ingreso en la empresa .................................................................. 66

10. Agencias privadas de colocación ................................................. 67

11. Empresas de trabajo temporal .................................................... 69

12. Período de prueba ..................................................................... 75

Resumen ......................................................................................... 77

Terminología ................................................................................... 79

21Nacimiento de la

relación laboral

Pág. 44

Índice de abreviaturas Pág. 11

Mapa conceptual ........................................................................... 140

1. Prestación laboral ..................................................................... 141

2. Salario y percepciones económicas debidas al trabajador ............ 157

Resumen ....................................................................................... 185

Terminología ................................................................................. 190

41Contenido del

contrato de trabajo.

Prestación laboral y

remuneración

Pág. 138

Mapa conceptual ........................................................................... 194

1. Jornada ordinaria ...................................................................... 195

2. “Tiempo del bocadillo”. ............................................................. 197

3. Calendario laboral ..................................................................... 198

4. Descanso semanal ...................................................................... 200

5. Festivos legales y de ajuste ........................................................ 202

6. Prolongación de la jornada ........................................................ 204

7. Recuperación de las horas no trabajadas .................................... 205

8. Jornadas especiales ................................................................... 206

9. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos ............. 208

10. Trabajos nocturnos ................................................................... 210

11. Trabajo a turnos ....................................................................... 212

12. Horas extraordinarias .............................................................. 215

13. Vacaciones ............................................................................... 218

14. Permisos y licencias ................................................................. 222

Resumen ....................................................................................... 230

Terminología ................................................................................. 233

51Tiempo de trabajo

Pág. 192

Mapa conceptual ............................................................................. 84

1. Contrato fijo de plantilla .............................................................. 85

2. Contratos formativos .................................................................... 91

3. Contratación temporal causal: contratos de duración determinada .. 101

4. Contrato a tiempo parcial ............................................................. 123

5. Contrato de fijo discontinuo .......................................................... 129

6. Bonificaciones a la contratación indefinida en la Ley 35/2010 ...... 130

Resumen ......................................................................................... 132

Terminología ................................................................................... 136

31Modalidades de

contrato. Especial

referencia al contrato

de fijo de obra

Pág. 82

Mapa conceptual ........................................................................... 236

1. Movilidad geográfica .................................................................. 237

2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo ........... 247

3. Suspensión de la relación laboral ............................................... 255

4. Excedencias............................................................................... 264

Resumen ....................................................................................... 268

Terminología ................................................................................. 271

61Elementos de la

relación laboral

Pág. 234

Mapa conceptual ........................................................................... 314

1. Causas de la extinción de la relación laboral ............................... 315

2. Finiquito .................................................................................... 353

3. Derecho sancionatorio en el Convenio Colectivo General ............... 356 de la Construcción

Resumen ....................................................................................... 359

Terminología ................................................................................. 363

81Extinción de

la relación laboral

Pág. 312

Mapa conceptual ........................................................................... 274

1. Subrogación empresarial ........................................................... 275

2. Cesión de trabajadores ............................................................... 279

3. Régimen de responsabilidades .................................................... 283

4. Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción ......................................................... 301

Resumen ....................................................................................... 308

Terminología ................................................................................. 311

71Cambio de empresa-

rio y descentraliza-

ción de la actividad

productiva. Efectos

jurídico-laborales.

Responsabilidades

Pág. 272

Referencias legislativas Pág. 391

Bibliografía Pág. 400

Mapa conceptual ........................................................................... 366

1. Órganos de representación unitaria: delegados de personal y comités de empresa .................................................................... 367

2. Órganos de representación sindical: secciones sindicales y delegados sindicales .................................................................... 381

3. Derecho de reunión .................................................................... 387

Resumen ....................................................................................... 389

Terminología ................................................................................. 390

91Derechos de repre-

sentación colectiva

y de reunión de los

trabajadores en la

empresa

Pág. 364

11

Índice de abreviaturas

BOE Boletín Oficial del Estado.

CC Código Civil, aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1889, en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo de 1889 y publicado en la Gaceta de Madrid (BOE) n.º 206, de 25 de julio de 1889.

CE Constitución Española, aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en refe-réndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE n.º 311 de 29 de diciembre de 1978.

DGT Dirección General de Trabajo.

CGSC IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aprobado mediante Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el BOE de 17 de agosto de 2007.

ETT Empresas de trabajo temporal.

FLC Fundación Laboral de la Construcción.

LC Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. BOE n.º 164, de 10 de julio de 2003.

LET Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. BOE n.º 75 de 29 de marzo de 1995.

LETA Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE n.º 166, de 12 de julio de 2007.

LGSS Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba su Texto Refundido, publicado en el BOE n.º 154, de 29 de junio de 1994.

LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, publicado en el BOE n.º 189 de 8 de agosto de 2000.

LPL Ley de Procedimiento Laboral, aprobada mediante Real De-creto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprue-ba su Texto Refundido, publicado en el BOE n.º 86, de 11 de abril de 1995.

12LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos La-

borales, publicada en el BOE n.º 269 de 10 de noviembre de 1995.

LSSC Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE n.º 250 de 19 de octubre de 2006.

REA Registro de empresas acreditadas.

RETA Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autó-nomos.

SPE Servicio Público de Empleo.

TC Tribunal Constitucional.

TPC Tarjeta profesional de la construcción.

TRADE Trabajador autónomo económicamente dependiente.

STC Sentencia del Tribunal Constitucional.

STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

STS Sentencia del Tribunal Supremo.

STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

UTE Unión Temporal de Empresas.

Fuentes y ámbito de aplicación de la relación laboral. El Convenio Colectivo General de la Construcción

1

Mapa conceptual

1. Fuentes de la relación laboral

2. Criterios de aplicación de la norma laboral

3. Derechos y deberes laborales

4. El Convenio Colectivo General de la Construcción

Resumen

Terminología

El Derecho y la Ciencia Jurídica tienen unas fuentes o criterios de aplicación co-munes a todas las ramas. Nuestro Código Civil (CC), en su art. 1.1, establece que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

En el apartado 6 del mismo art. 1 señala el papel de la jurisprudencia, que com-plementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establez-ca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

El Derecho laboral, respetando estos principios y fuentes comunes, mantiene fuentes específi cas frente a otras ramas del Derecho. El convenio colectivo es una de ellas y, para el sector de la construcción, las representaciones de los trabajado-res y de los empresarios han suscrito el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC).

También se caracteriza el Derecho laboral por tener principios generales y criterios de aplicación de la norma específi cos. Algunos están regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), como el principio de norma más favorable, el de norma mínima y el de irrenunciabilidad de los derechos.

Contenido

Al fi nalizar esta Unidad Didáctica, el alumno será capaz de:

Determinar las fuentes de Derecho de la relación laboral.

Establecer los criterios de aplicación de la norma laboral y su regulación en el Derecho positivo.

Distinguir el ámbito de aplicación y las notas defi nitorias de la relación laboral.

Conocer los derechos y deberes de los empresarios y los trabajadores.

Entender la importancia que tiene para el sector el IV Convenio General de la Construcción y saber su ámbito funcional, personal y material.

16Mapa conceptual

RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Principios y criterios de aplicación

Derechos y deberes

Fuentes normativas

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>EJEMPLO

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 LET:

1.1 Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado

El principio de jerarquía normativa, consagrado en el art. 9.3 de la Constitución, establece que las leyes tienen prevalencia sobre los reglamentos, que se publican mediante la forma de reales decretos. En efecto, las disposiciones reglamentarias desarrollan los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no pueden establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes que hay que desarrollar.

Un real decreto que desarrolle lo establecido en el art. 36 LET (trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo) no puede considerar trabajo nocturno el realiza-do en horas diferentes al tramo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana que fija la Ley, sino que establece su inicio a partir de las 12 de la noche.

1.2 Por los convenios colectivos

El convenio colectivo es un acuerdo formalizado por escrito libremente pactado por los representantes de los trabajadores y de los empresarios en el curso de una ne-gociación con la finalidad de regular las condiciones de trabajo en su ámbito corres-pondiente. Se trata de un proceso normativo que fija verdaderas reglas de conducta para ordenar las relaciones laborales, incidiendo directamente en los contratos indi-viduales.

La naturaleza jurídica de los convenios colectivos es dual, ya que por un lado tiene origen contractual y por otro normativo.

Ya Carnelutti, en una definición clásica, hablaba de que “el contrato colectivo es un híbrido que tiene cuerpo de contrato y alma de ley; a través del mecanismo con-tractual juega una fuerza que trasciende al derecho subjetivo, desplegándose un movimiento que va más allá de la relación jurídica entre las partes”.

El origen contractual se basa en la autonomía de la voluntad de las partes que lo sus-criben. El convenio colectivo es un acuerdo o contrato entre las partes trabajadora y social que crea unos derechos y obligaciones para las partes. Es la denominada “parte obligacional del convenio colectivo”.

FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL

1

18Pero simultáneamente el convenio colectivo tiene una eficacia normativa, general, erga omnes. Fija las condiciones de trabajo y empleo a las que deben someterse los contratos individuales de trabajo, vinculando a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de negociación, con independencia de la voluntad de quedar sometido a su aplicación. Para ello, el acuerdo colectivo ha de ceñirse a los requisi-tos que fija el título III LET para la negociación y validez de los convenios colectivos, afectando entonces a todos los sujetos incluidos en su ámbito funcional y territorial, aunque no hayan suscrito ese pacto o no estén representados por las organizacio-nes firmantes (convenios colectivos estatutarios).

Por tanto, el carácter normativo implica que tiene fuerza para obligar en su ámbito de negociación, constituyendo así una fuente jurídica peculiar del Derecho del trabajo. Trae su actual legitimación del art. 37.1 de la Constitución Española (CE), que consa-gra el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajado-res y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Los derechos y obligaciones establecidos en el pacto colectivo se incorporan automáticamente, de forma necesaria, a las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito y no pueden ser excluidos de los contratos de trabajo, que sólo pueden mejorar esas estipulaciones a favor de los trabajadores, como dispone el art. 3.1.c LET.

En el marco jurídico laboral español hay dos tipos de convenios colectivos:

Los “estatutarios”, regulados por el título III LET, en relación con la legitimación para negociar, la composición de la comisión negociadora y el propio procedimien-to de negociación. Tienen fuerza normativa y eficacia general.

Los “extraestatutarios”, o de eficacia limitada, articulados al margen de los requisi-tos que exige el título III LET. Gozan de una eficacia jurídica limitada a los sujetos representados por las organizaciones pactantes, sin perjuicio de la posibilidad de adhesión uti singuli de los demás no firmantes, pero pertenecientes a la unidad de negociación, lo que muchas veces los aproxima en cuanto a los efectos prácti-cos a los convenios de eficacia general.

Existen dos tipos de convenios colectivos:

Los “estatutarios”, regulados por el título III LET, que tienen fuerza normativa y eficacia general.

Los “extraestatutarios”, o de eficacia limitada, articulados al margen del marco legal de la LET, que gozan de una eficacia jurídica limitada a los sujetos representados por las organizaciones pactantes

RECUERDA

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19>EJEMPLO El 17 de agosto de 2007 se publicó la Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el Registro Público y publica el IV Convenio CGSC. Entró en vigor el 6 de septiembre del citado año. En su art. 2 se dice que “ha sido negociado al amparo del Título III del Texto Refundido de la LET”, y por tanto “sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial”.

1.3 Por la voluntad de las partes. El contrato de trabajo

La voluntad de las partes se manifiesta en el contrato de trabajo y es su objeto lícito, sin que puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y los convenios colectivos antes expresados.

El CC establece en su art. 1261 que no hay contrato si no concurren los requisitos de consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia de contrato y causa de la obligación que se establezca.

No son objeto lícito las cosas que están fuera del comercio de las personas o los servicios contrarios a las leyes o a las buenas costumbres (art. 1271 CC); tampoco las cosas o los servicios imposibles (art. 1272 CC).

El contrato de trabajo constituye otra fuente normativa del Derecho del trabajo, con la característica de que opera como un mínimo para el trabajador, sin que puedan pactarse en el contrato condiciones más lesivas que las reguladas estatal o conven-cionalmente.

El contenido del convenio colectivo, o el derecho mínimo necesario de las normas legales, se impone así al contrato individual de trabajo.

Además, estas normas, autónomas (convenios colectivos) o heterónomas (disposi-ciones legales y reglamentarias), en tanto que se configuran como derecho mínimo necesario, tampoco pueden ser objeto de disposición por el trabajador; son dere-chos irrenunciables (art. 3.5 LET).

El contrato de trabajo opera como un mínimo para el traba-jador, sin que puedan pactarse en el contrato condiciones más lesivas que las reguladas estatal o convencionalmente.

El trabajador no puede renunciar válidamente en un con-trato de trabajo a las normas más favorables de las disposi-ciones laborales o de los convenios colectivos

RECUERDA

20

>EJEMPLO

>EJEMPLO

Es contrario a Derecho establecer en el contrato de trabajo que la duración máxi-ma de las vacaciones será de 25 días naturales, cuando el ET la fija en 30 días, del mismo modo que el CGSC, que precisa además que 21 días de éstos serán laborables.

1.4 Por los usos y costumbres locales y profesionales

La costumbre, según nuestro CC, sólo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y resulte probada.

La limitación es más restrictiva en nuestro Código Laboral, el ET, que exige dos re-quisitos adicionales: que la costumbre sea local y profesional.

Los usos y costumbres, además, sólo se aplican en defecto de disposiciones le-gales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

Solía recogerse en algunos convenios colectivos que la fecha del pago de los sala-rios o la modalidad del abono se haría según la costumbre del lugar.

FUENTES

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

b) Por el CGSC y por los convenios provinciales y, en su caso, autonómicos, de la construcción.

c) Por el contrato de trabajo.

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Figura 1. Fuentes de la relación laboral

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iónResumen

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43

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iónTerminología

Adhesión a un convenio colectivo uti singuli:

Adhesión a título individual, individualmente.

Código Civil:

Conjunto unitario dotado de orden y sistema de normas de Derecho privado o co-mún que tienen por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas o jurídicas, es decir, entre particulares.

Convenio colectivo estatutario:

Convenio colectivo que reúne los requisitos que exige el ET y que, de acuerdo con el art. 37.1 CE, tiene fuerza de obligar y eficacia general.

Convenio colectivo negociado:

El que se pacta entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios.

Dolo:

En términos de imputar una responsabilidad, conciencia y voluntad de hacer algo. Hacer algo a sabiendas.

Eficacia erga omnes:

Norma que tiene eficacia general, eficacia contra todos.

Ius mogens:

Derecho imperativo, que no puede ser objeto de pacto en contrario por las partes.

Jurisprudencia:

Doctrina jurídica que emana de los tribunales de justicia. En sentido estricto, la que se desprende de dos o más sentencias del Tribunal Supremo.

Regla hermenéutica:

Regla de interpretación.

Relación jurídica sinalagmática:

Relación jurídica bilateral.