derecho del no nacido,

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02 Febrero 2014 UNICAH de l Derecho del No Nacido Revista Derecho El Adulto Mayor y la Mendicidad La Apostilla Por un Sistema Juridico Breve pero Efectivo El Recurso Natural Agua

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Derecho de las personas concebidas, pero que todavía se encuentran en el vientre.

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Page 1: Derecho Del No Nacido,

02 Febrero 2014 UNICAH

de

El Derecho del No Nacido

RevistaDerecho

El Adulto Mayor y la Mendicidad

La Apostilla

Por un Sistema Juridico Breve pero Efectivo

El Recurso Natural Agua

Page 2: Derecho Del No Nacido,

El Derecho del No

Nacido

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EL RECURSO NATURAL

AGUA

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LA APOSTILLA

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El Adulto Mayor y la Mendicidad

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Contenido

POR UN SISTEMA

JURIDICO BREVE PERO

EFECTIVO.

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por el espermatozoide, hasta el momento de su nacimiento.

--Concepción: El desarrollo de un individuo comienza con la fecundación, fenómeno por el cual el espermatozoide del varón y el ovocito de la mujer se unen para dar origen a un nuevo organismo, el cigoto.

--Método Anticonceptivo: Se trata de métodos o procedimientos que previenen un embarazo en mujeres sexualmente activas, ya sean ellas o sus parejas quienes los usen. En lo posible, los métodos anticonceptivos deben cumplir con algunos requisitos y características que permitan a las personas alcanzar sus metas reproductivas en forma efectiva y segura para su salud y de acuerdo a su situación de vida.

Características del Derecho del No Nacido:

--El no nacido, goza de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño es decir, tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, el --Aunque no haya nacido, es un ser vivo que tiene sus derechos, y aunque no los pueda reclamar o manifestar, los ejerce plenamente, también a través de sus padres o apoderados.--En todas las decisiones y medidas que to-men o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o adminis-trativos, es de consideración primordial el Interés Superior del niño por nacer. (http://www.minsa.gob.pe/)sociedad.--El no nacido tiene derecho a la vida, a estar sano para crecer en una familia, educarse y desarrollarse en un ambiente favorable.

Marco Histórico

HONDURASLa República de Honduras existe como tal desde 1821. Su forma de gobierno es repub-licana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecu-tivo y Judicial, complementarios e indepen-dientes y sin relación de subordinación. La actual Constitución data en enero de 1982, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que la dignidad del ser humano es inviolable.

La normativa nacional hondureña vigente, hace un reconocimiento de los derechos del niño no nacido en la órbita de su consider-ación de persona humana y en la de la protección que la misma merece en su condición de tal.Así, el artículo 67 de la Constitución de la República de Honduras señala que “al que está por nacer se le con-siderará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”1 , manifestando el valor fundamental de la vida del niño no nacido, por su existencia como persona y por su estado manifiesto de indefensión que requiere de la especial protección del Estado.------------------------------------------------------------------------- 1 .Artículo 67, de la Constitución de la República de Honduras.

La Constitución también establece que el derecho a la vida es inviolable y que este derecho corresponde a todos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, religión, posición económica, estado de salud o cualquier otra condición (CONSTI-TUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. )2. Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 12 reconocen que la vida de toda persona co-mienza desde el momento de la concepción, El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean nece-sarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana. (CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA HN)3 .Para propósitos de Derecho Civil, es decir, derechos civi-les, como el de obtener un certificado de nacimiento o ser sujeto de herencias testa-mentarias, el artículo 51 del Código Civil reconoce al niño como persona jurídica únicamente a partir de su nacimiento. Sin embargo, para los propósitos de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida se reconoce al ser humano como persona desde el momento de la concepción y se penaliza el aborto en cualquier momento del embarazo. (CODIGO CIVIL HONDUREÑO) (PENAL)Artículo 54 Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiere nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectué. Y si el nacimiento constituye un principio de exis-tencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del Artículo 51, párrafo segundo, pasarán estos derechos a las personas, llamadas por la ley. (CODIGO CIVIL HONDUREÑO)4

Finalmente, el día 25 de marzo fue declarado por Decreto Legislativo 267–2005 como “Día del Niño No Nacido”. Esta festividad se cel-ebra todos los años en el Congreso Nacional. (JESUS)

-----------------------------------------------------------------------------------------2Artículo 60. 3Artículo 12. 4Artículo 51, La existencia legal de toda persona principia al nacer. La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás y así mismo se hace la mención del Có-digo Penal Hondureño acerca del aborto.

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Por:

Reyna María Ruiz.Kaydee Adrienne Martínez.

Conceptualización: --Vida: Es la capacidad de nacer, crecer, reproducirse y morir. (DEFINICION.DE)--Persona: Ser o entidad capaz de adquirir derechos y obligaciones. (Ossorio)--Persona por Nacer: Es todo ser humano desde el momento de la concepción, es decir, desde la penetración del óvulo

El Derecho del No Nacido

El derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana, por tal razón debemos de entender que existe el derecho a que la vida de un ser humano sea respetada siempre bajo todas las condiciones y circunstancias dentro de un sistema jurídico.

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CHILE La República de Chile es un Estado unitario, lo cual implica que la administración, la legislación y la jurisdicción de los tribunales de justicia tienen potestad sobre todo el territorio de la República. Esto, sin perjuicio de que se divide territorial y administrativamente.

Chile tiene un Estado de Derecho Consti-tucional, de manera que el ejercicio del poder por parte de las autoridades, y de los derechos y libertades por parte de los ciu-dadanos, se sujeta al imperio de un ordenamiento jurídico que encuentra como norma fundamental la Constitución Política de 1980, con sus posteriores reformas.

La Constitución chilena descanse sobre el respeto irrestricto de la dignidad de la persona humana y los derechos fundamen-tales que emanan de su naturaleza. Así sostiene que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho” (CONSTI-TUCION POLITICA DE CHILE) 5. Pre-cisando que el verbo “nacen” expresa que desde el comienzo de sus días toda persona se encuentra protegida por el derecho. Luego, el mismo precepto en su inciso cu-arto establece que el Estado está al servicio de la persona humana y tiene por finalidad d la búsqueda del bien de la misma, con pleno respeto de los derechos y garantías que la Constitución establece.

Después, el artículo quinto en su inciso segundo reforzará lo dicho, al establecer a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como limitación ineludible del ejercicio de la soberanía, lo cual debe verse necesariamente complementado con el artículo 19 en su numeral primero, que reconoce a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La determinación del inicio de la vida y su con-secuente protección, fue precisada por primera vez en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Decreto Supremo que regula la distribución de la píldora del día después (Causa Rol N° 740).---------------------------------------------------------------------------------------- 5Artículo 1.

En ella se estableció que las personas son titulares del derecho a la vida desde la concepción pues desde ese momento surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo y es completamente distinto del padre y de la madre por lo que se puede hablar de sujeto de derecho. Consideró asimismo, que la protección del derecho a la vida desde la concepción estaba también garantizada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así también lo reconoció la Corte Suprema el 30 de Agosto del 2001, en apelación de recurso de protección, al señalar que “el que está por nacer, cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal – pues la norma no lo distingue-, tiene Derecho a la Vida, es decir, tiene derecho a nacer y constituirse en persona.6 -------------------------------------------------------------- 6Rol N. 2186-2001 Fallo de la píldora del día después.

El Comienzo de la Vida Humana.--Desde el punto de vistaBiológico: El desarrollo humano comienza con la fecundación, cuando el hombre y la mujer combinan cada uno 23 de sus propios cromosomas al unirse sus células reproduc-toras, el óvulo y el espermatozoide. La serie de vídeos sobre La biología del desarrollo prenatal muestran, paso a paso, el sorpren-dente proceso mediante el cual el embrión humano unicelular se transforma en un adulto de 100 billones de células.Desde el momento de la fecundación hasta el parto el embarazo humano tiene una duración de unas 38 semanas. Durante las 8 primeras semanas del embarazo, cuando el embrión no supera los 25 mm de longitud, se forman la mayor parte de los sistemas corporales ( National Geographic y Endowment for Hu-man Development EHD)

--Desde el punto de vista Religioso:El criterio ético fundamental expresado en la Instrucción Donumvitæ para valorar las cuestiones morales en relación a las intervenciones sobre el embrión humano se refiere a este como: “El fruto de la gener-ación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y trat-ado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano ino-cente a la vida”. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona ( Javier Mandingorra Giménez).

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CONSIDERACIONES EN TORNO A DERECHO.El derecho es la parte del orden moral que se refiere a la justicia, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. Considerando el derecho desde un punto de vista objetivo, podemos afirmar que este es un determinado orden que garantiza que cada cual tenga lo suyo, o sea, aquello a lo cual tiene derecho. (ULPIANO)Díez-Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la perso-na, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida.” (EDUCACION ETICA).7

DERECHO DEL NONACIDO EN HONDURAS.El derecho a la vida es inviolable. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. )8 Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana. (CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA HN) 9

JERARQUIA NORMATIVA DE HONDURAS.

Como consecuencia, la misma dis-posición legal entrega facultades am-plísimas al juez para adoptar, de oficio o a petición de cualquier persona, “todas las providencias que le parezcan conve-nientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra” (CONSTITUCION POLIT-ICA DE CHILE)

El reconocimiento del derecho a la vida proviene de que para el Código Civil, “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad.” (Artículo 55). El embrión es individuo y pertenece a la especie hu-mana, por lo cual, con prescindencia de su desarrollo cronológico (edad), debe ser considerado como persona.

En Chile se suspende la distribución gratuita en los consultorios médicos, de la píldora anticonceptiva conocida como la pastilla del día después, además, de extender la prohibición a otros métodos anticonceptivos como los dispositivos intrauterinos (DIU) y los anticonceptivos orales regulares que contengan en su composición la droga levonorgestrel, lo cual resulta irrisorio porque son prác-ticamente todos. La medida tomada por

este organismo judicial se basa en que los mencionados anticonceptivos

violan el derecho natural a la vida. (PERIODISMO EN LA

RED )

La Constitución Política de la República de Chile asegu-ra a todas las personas :11

1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica

de la persona. Agrega en su inciso segundo: La ley protege

la vida del que está por nacer. Este inciso segundo genera la

distinción entre el derecho a la vida general de las personas, y la protección legal de la vida del que está por nacer, de lo que se colige que son situaciones dife-rentes y que en estricto rigor,

La protección del que está por nacer no corresponde a la protección al derecho a la vida genérica de que trata el artículo referido en su inciso primero.

DERECHO DEL NO NACIDO EN CHILE.

La vida y la salud del concebido, o con expresión que viene del derecho romano: “el que está por nacer” (nasciturus), ha sido con-templada desde los albores de la república. En el Código Civil (1855) redactado por An-drés Bello, se estableció claramente “la ley protege la vida del que está por nacer”. (CON-STITUCION POLITICA DE CHILE)10

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7 Diez – Picazo y Gullón Derecho Civil Peruano, amparo al derecho a la vida. 8 Artículo 65.9 Artículo 12.10Artículo 75.

La distinción anterior mantiene en conse-cuencia la armonía en orden a diferenciar a las personas del producto de la concep-ción y protege condicionalmente la vida del que está por nacer por su potenciali-dad de vida futura.

El Código Civil señala a su vez, que la existencia legal de toda persona comienza al nacer, esto es, al separarse comple-tamente de su madre.12 La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se repu-tará no haber existido jamás.Se adopta en el Código Civil la teoría de la vitalidad en oposición a la teoría de la viabilidad, siendo necesario sólo un destello de vida para tener existencia legal en Chile.

TRATAMIENTO LEGAL DEL “NO NACIDO” MUERTOEl hecho de no ser considerada persona aquella criatura que no nace, no significa que el legislador no se preocupe de su destino. Es así que al tratar las defuncio-nes en la Ley de Registro Civil, se establ-ece que el fallecimiento de una criatura en el vientre materno o la que perece antes de estar completamente separada de su madre o la que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, no procede inscribirlos en el registro de de-funciones. A su respecto establece que el otorgamiento del pase para la sepultación para los casos precedentemente descritos se sujetará a las formalidades estableci-das para los fallecidos que han nacido, en lo que les fuera aplicable. De lo anterior se colige que puede otorgarse un pase de sepultación a la criatura nacida muerta y consecuentemente inhumarla a petición de parte interesada.

TRATAMIENTO DEL FETO MORTINATO EN LA LEGISLACIÓN

El Código Sanitario señala que: “Los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil, de acuerdo con la clasificación internacional de las causas de muerte.

11 Artículo 19. 12Artículo 74.13Artículo 143.

Esta norma tiene el mérito de ligar la legislación sanitaria y la relativa al Registro Civil con la Clasificación Estadística Internacional de Enferme-dades y Problemas relacionados con la Salud, incorporando dicho clasificador a la legislación interna con rango legal para estos fines de carácter estadísti-co.13

El Clasificador Estadístico Internacio-nal de Enfermedades define la defunción fetal como la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independiente-mente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

La definición antes señalada concuerda con el ordenamiento jurídico general y determina formalmente el concepto de mortinato para los efectos estadísticos de causa de muerte fetal. El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas en relación a los registros que deben tener dichas instituciones establece en el artículo 39 letra e) la obligatoriedad de tener un registro de constancia de de-función de mortinatos. Agrega el artí-culo 4 del mismo Reglamento que los fallecidos y mortinatos sólo seentregarán a requerimiento de los pa-dres o representantes legales y si no fueren retirados,

La Dirección procederá a disponer de ellos de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y requerirá las inscripciones correspon-dientes en el Registro Civil.

Estas inscripciones no corresponden a las de nacimiento o defunción normales, sino a un registro especial de no nacido y en virtud del cual se extiende el de-nominado certificado de nacido muerto y autorización de sepultación de feto que tienen su antecedente en el certificado médico de defunción y estadística mor-talidad fetal tardía que elabora el mismo Registro Civil y que es común para las defunciones de no nacidos y fallecidos menores de un año.

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Tip!

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entregarán a requerimiento de los padres o repre-sentantes legales y si no fueren retirados, la Direc-ción procederá a disponer de ellos de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y requerirá las inscripciones correspondientes en el Registro Civil. Estas inscripciones no corresponden a las de nacimiento o defunción normales, sino a un registro especial de no nacido y en virtud del cual se extiende el denominado certificado de nacido muer-to y autorización de sepultación de feto que tienen su antecedente en el certificado médico de defunción y estadística mortalidad fetal tardía que elabora el mismo Registro Civil y que es común para las defun-ciones de no nacidos y fallecidos menores de un año.

EL CONCEPTO DE MORTINATO INCLUYE EL CONCEPTO DE CRIATURAEn efecto, la legislación a que se ha estado haciendo mención siempre utiliza la expresión criatura para señalar la entidad a la que se le aplica la norma. Este concepto jurídico debe interpretarse, a falta de una definición legal especial, de acuerdo a su sentido generalmente aceptado, esto es el que determine para ese concepto, la Real Academia Española. Al efecto el Diccionario de la Real Academia define a la criatura como "feto antes de nacer" (acepción ter-cera).

La definición de criatura es clara, no obstante la de feto mortinato contenido en el Clasificador Inter-nacional de las Enfermedades, no lo es tanto por su amplitud. Nos parece que no todo producto de la con-cepción se convierte necesariamente en feto, requi-sito necesario para ser criatura, entidad a la cual se le aplica la ley íntegramente.En virtud de lo anteriormente expuesto, no sería posible para efectos legales asociar el concepto de feto mortinato a criatura sin hacer este distingo necesario.

El producto de la concepción pareciera que es feto cuando ha transcurrido cierto lapso de tiempo post concepción. De la distinción anterior es posible entonces señalar que el tratamiento legal del mortinato dependerá de si se le puede considerar criatura en un momento determinado, siendo ese momento el que determine la posibilidad de proced-er a su inhumación. La determinación de cuándo se considera al mortinato acreedor del tratamiento de criatura dependerá de su calidad de feto, esto es, “el producto de la concepción de una hembra vivípara, desde que pasa de la vida embrionaria hasta el momento del parto”. (Acepción primera del concepto feto de la Real Academia).

De la distinción anterior es posible entonces señalar que el tratamiento legal del mortinato dependerá de si se le puede considerar como feto antes de nacer (criatura), principiando entonces desde ese momento hasta el parto su calidad de acreedor de los derechos a ser sepultado determinación de

Evidentemente subsiste la interrogante ¿cuándo el producto de la concepción se considera feto? o tal vez ¿cuándo el pro-ducto de la concepción pasa de la etapa o vida embrionaria a una etapa fetal propiamente dicha?. Para los efectos legales esta interrogante debe ser resuel-ta conceptualmente por quienes profesan la ciencia o arte relativa al estudio de las etapas de desarrollo del producto de la concepción, toda vez que en la interpretación de las palabras téc-nicas de toda ciencia o arte que emplee la ley se tomarán en el sentido que les den dichas personas. (ABG.FERNANDO ORTIZ)

JERARQUIA NORMATIVA DE CHILE.

PROBLEMÁTICAS FRENTE

AL DERECHO DEL NO NACIDO.

Métodos Contraceptivos

1. Los dispositivos intrauterinos (DIUs)

Los DIUs, tales como el ASA, la T de cobre y el anillo, son artefactos de dife-rentes materiales que se introducen en el útero para evitar la procreación. Actúan química y mecánicamente, impidiendo a veces la anidación del óvulo ya fecundo en el útero, lo cual es un efecto abortivo.Este efecto es producido de varias mane-ras.

Los DIUs aceleran el transporte del óvu-lo fecundado a través de la trompa, por lo que al llegar al útero éste no está capac-itado para recibirlo y lo aborta. También producen destrucción del ser humano en sus primeras etapas de desarrollo; desplazan mecánicamente del útero al embrión implantado en él; impiden la implantación debido a la respuesta inflamatoria al cuerpo extraño que se produce en el útero; y alteran el proceso de maduración y proliferación del endometrio afectando la implantación.

Consecuencias físicas: Infecciones con posibilidad de shock séptico y muerte, he-ridas y perforación del útero, esterilidad, sangrados abundantes, embarazos ectópi-cos (fuera del útero).

2. “Anticoncepción de emergencia”

Los “anticonceptivos de emergencia” constituyen una forma de “evitar” la pro-creación basada en la falsa teoría de que el embarazo comienza con la implantación del óvulo ya fecundado (o sea, de la nueva vida humana) en el útero, en vez de la fecundación. Basándose en esta idea errónea se les dan el nombre de “anticon-cepción de emergencia”, cuando en reali-dad se trata de un aborto.

La llamada píldora del día después es una píldora abortiva llamada “anticonceptivo de emergencia” o “píldora para la mañana siguiente”. Contiene estrógeno y proges-tina. Una mujer que desee abortar quími-camente toma una dosis de estas píldoras dentro de las 72 horas después de haber tenido relaciones sexuales. Este “cocktail abortivo” impide que el óvulo fecundado se implante en la membrana del útero. El diminuto ser humano muere de hambre y de asfixia, y es expulsado del útero.

El Dr. Raiph Miech M.D., Ph.D., profesor asociado de medicina de la Universidad Brown, describe a Preven en el Provi-dence Journal (8-3-98) del siguiente modo: “Este tipo de píldora provoca un aborto desde el punto de vista farmacológico, a este fármaco se le debe llamar “abortion-after pill” [porque hace abortar después de ser tomada, nota de la traductora]. Lo mismo se puede decir sobre todas las “píldoras para la mañana siguiente”.

3. Las píldoras anticonceptivas

Los anticonceptivos orales o píldoras actúan impidiendo la ovulación o cambi-ando el moco cervical de modo tal que éste impide el paso de los espermatozoides, teniendo en ambos casos un efecto anticonceptivo. Pero además producen cambios en el endometrio uterino que impiden que el óvulo fecundado (o sea una vida comenzada) se anide, siendo este efecto abortivo. Consecuencias físicas: embarazos ectópicos, esterilidad por atrofia ovárica, trastornos circulato-rios, y de la coagulación de la sangre que pueden causar accidentes cerebro-vascu-lares,

coronarios, y de extremidades, embolias e infartos. Además pueden causar enferme-dades tumorales en hígado y mama.

4. La RU 486

Es una píldora abortiva que se utiliza en las primeras nueve semanas del embarazo. Bloquea la acción de la hormona proges-terona, y por tanto, impide que un óvulo fecundado se implante en la membrana uterina. También se le llama mifepristone. Por sí sola, no siempre hace que se com-plete el aborto. Por ello, después que ha impedido la implantación –o sea, que ha matado de hambre a un embrión- adminis-tran una dosis de prostaglandina, la cual produce contracciones del útero y final-mente el embrión es expulsado de éste.

5. El Norplant – (Implante progestacional subdérmico)

Son seis pequeños tubos del tamaño aprox-imado al de los fósforos que se introducen debajo de la piel en la parte superior del brazo de la mujer. Estos segregan una dosis baja de progestina, un abortivo que impide que el ser humano en desarrollo se implante en el útero materno. El Norplant, por lo tanto, también es abortivo.

6. Depo Provera – (Anticonceptivo inyect-able trimestral)

Impide que el ovario expulse un óvulo y hace más grueso el moco cervical para ob-staculizar el movimiento de los espermato-zoides. Funciona también como un aborti-vo, porque impide la implantación del óvulo fecundado al irritar la membrana del útero. La Depo Provera se administra mediante una inyección de 150 miligramos de depotmedroxyprogesterona.

Normativas que violentan el Derecho del No Nacido en Honduras:

1.El Plan Nacional de Salud (2005-2021): Incrementar el uso de anticonceptivos (en las mujeres en unión de 15 a 44 años de edad).2.Código de Salud: No está tipificado ningún tipo de regulación uso y venta de métodos anticonceptivos que contengan levonorgestrel.14 3.Ley de Registro Nacional de las Perso-nas: La muerte del recién nacido, no exime de la obligación de dar parte al Registrador Civil ni a éste de inscribir el nacimiento y la defunción respectiva.15

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14 Es el principio activo de algunos métodos anticonceptivos hormonales como los implantes subcutáneos, los anticon-ceptivos de emergencia -píldora del día después-, píldoras anticonceptivas y dispositivos intrauterinos.15 Artículo 60.16 Artículo 61.

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4.Ley de Registro Nacional de las Personas: El Mortinato es decir la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de haber sido separado o no sobrevive a la sepa-ración del cuerpo de la madre ni un instante, no será sujeto de inscripción.

5.Código Civil: La existencia legal de toda persona principia al nacer. La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la sepa-ración un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. (CODIGO CIVIL HONDUREÑO)

Creación, Modificación y Derogación de las Normativas que violentan los derechos del No Nacido en Honduras.

Esta iniciativa tiene como propósito funda-mental asegurar la protección y dignidad de todas aquellas criaturas que fallecen a raíz de abortos provocados o espontáneos por lo cual establece lo siguiente:

1.Reforma a la Constitución de la Republica de Honduras: Artículo 65: El derecho a la vida es inviolable y la ley protege la vida del que está por nacer.

2.Reforma al Código de la Niñez y Ado-lescencia: Artículo 12. Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ul-terior de la persona y en dado caso dignifi-cara su muerte dándole cristiana sepultura realizándolas en condiciones compatibles con la dignidad humana.

3.Creación de un inciso del Articulo 10 del Código de Salud : Artículo 10.A: No se podrán acceder a métodos anticonceptivos como el dispositivo intrauterino (conocido como la “T de cobre” o DIU) o las píldoras an-ticonceptivas que contengan levonorgestrel, además de la Píldora de Anticoncepción de Emergencia (PAE).

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4.Reformar el artículo 60 y 61 de la ley del Registro Nacional de las Personas:Artículo 60. Muerte del Recién Nacido. La muerte del recién nacido, no exime de la obligación de dar parte al Registrador Civil el cual debe inscribir el nacimiento y tendrán derecho a otorgarle un nom-bre al otorgamiento de su pase de sepul-tación.

Artículo 61. Mortinato. La criatura que muere en el vientre materno o que pe-rece antes de haber sido separado o no sobrevive a la separación del cuerpo de la madre ni un instante, será sujeto de inscripción en el Registro Civil de acu-erdo con la clasificación internacional de la muerte.Su padre, madre, o ambos, o sus repre-sentantes legales, pueden requerir del facultativo o profesional autorizado el certificado de defunción pertinente, el que constituirá prueba suficiente para inscribirlo en el Servicio de Registro Civil, co

CONCLUSIÓN

En la microcomparación se adquirió los siguientes conocimientos:

La Normativa actual entre la República de Chile y Honduras en cuanto a la Protección del Derecho del No Nacido, se observó que Chile es superior a Honduras, iniciando primordialmente por la manera de como realizan los estudios comparativos de todas sus normativas y principalmente por estas que se encargan de velar por los Derechos del que está por Nacer; es decir aquel que todavía no tiene ni voz; ni voto, el cual se convierte en el más frágil pero sin embargo, no se deja de ser menos importante. Es por esta razón que Chile cuenta con las disposiciones jurídicas que tiene hoy en día debido a su proceso de realización y creación a través de la historia además de la importancia y concientización que han brindado a su población viéndolos como un fin no como un medio.oonal.

RECOMENDACIÓN

En Honduras se debe realizar estudios más amplios de sus normativas en cuanto a la protección del Derecho del No Nacido debido a que muchas de ellas son ambiguas e inconsti-tucional y por ende violentan la vida el cual es un derecho inviolable e inherente al ser humano desde la concepción.

Los Órganos encarga-dos acerca de lasNormas Nacionales sobre Regulación de Fertilidad deben estar bajo la subordinación del Estado, tipificados en sus normativas

Un mayor y supervisión de los medicamentos que ingresan al país para evitar aquellos que contengan ingredientes que producen el aborto y que son utilizados para otras enfermedades en primeras instancias.

BibliografíaJavier Mandingorra Giménez. (s.f.). Obtenido de http://es.catholic.net/sexualidady-bioetica/284/705/articulo.php?id=31967National Geographic y Endowment for Human Development EHD. (s.f.). EDUCAR HOY. Obtenido de http://www.educarhoy.org/2010/11/el-inicio-de-la-vida-humana-lo-que-nos-ensena-la-ciencia/ABG.FERNANDO ORTIZ. (s.f.). http://web.uchile.cl/publicaciones/cyber/05/textos/ortiz.html.CODIGO CIVIL HONDUREÑO. (s.f.). CODIGO CIVIL.CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA HN. (s.f.). CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. . (s.f.). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.CONSTITUCION POLITICA DE CHILE. (s.f.).CONSTITUCION POLITICA DE CHILE. (s.f.). CONSTITUCION POLITICA DE CHILE.DEFINICION.DE. (s.f.). Obtenido de http://definicion.de/vida/EDUCACION ETICA. (s.f.). Obtenido de http://educacionetica4c.wikispaces.com/Derechoalavidahttp://www.minsa.gob.pe/. (s.f.). Obtenido de http://www.minsa.gob.pe/portalminsa/efemerides/ninopornacer/npn1.htmJESUS, L. D. (s.f.). http://www.aul.org/wp-content/uploads/2013/05/Section-5.pdf.Ossorio, M. (s.f.). Diccionario de Ciencia Juridicas Politicas y Sociales.Padre Jordi Rivero. (s.f.). Obtenido de http://www.corazones.org/diccionario/anti-concepcion.htmPascual, P. F. (s.f.). Catholic.net. Obtenido de http://es.catholic.net/familiayvi-da/159/106/articulo.php?id=42535PERIODISMO EN LA RED . (s.f.). http://www.periodismoenlared.com/polemica-chile-prohibicion.ULPIANO. (s.f.). Obtenido de http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0049-34492007000300005&script=sci_arttextile-prohibicion.ULPIANO. (s.f.). Obtenido de http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0049-34492007000300005&script=sci_arttext

Page 8: Derecho Del No Nacido,

“La mendicidad la podríamos definir como la práctica de aquellas personas que necesitan

limosnas para su sustento diario.” Los motivos que llevan a las

personas mayores a mendigar son muy di-versos y se observa más frecuentemente en

países subdesarrollados. Los altos índices de desempleo, accidentes que dejan a las personas con incapacidades físicas, la

avanzada edad, la negativa de los familiares y, en su defecto, la del Estado en brindar protección y ayuda, son algunos de los motivos más frecuentes para que esta actividad sea posible y vaya en aumento.

Programas que buscan beneficiar al Adulto Mayor en Honduras

En Honduras existen por lo menos seis institutos de previsión que buscan

beneficiar al Adulto Mayor, entre ellos los siguientes:

1. Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)

2. Programa de Asignación Familiar (PRAF)3. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos

(INJUPEMP)4. Instituto de Previsión Magisterial

(IMPREMA)5. Secretaría de Salud, Unidad de Atención

Integral a la Familia6. Secretaría de Gobernación y Justicia,

7. Instituto Hondureño de Seguridad Social8. Organizaciones no Gubernamentales

(ONG)9. Alcaldías10. Iglesias

El Adulto Mayor y la Mendicidad

Por: Julia Calderiny y Meylin SosaAdaptado y corregido por: Dra. Blanca Talbott y José M. Ch. Talbott

El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) cuenta con el Fondo Innovador de Desarrollo y Asistencia Social (FIDAS), que contribuye de manera significativa al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos sociales con bajos índices de salud, nutrición y educación. Bajo el esquema de pequeños proyectos, FIDAS ha aprobado un total de 28 proyectos dirigidos a personas adultas y cuyo propósito es atender las siguientes necesidades:

Económicas:•Oportunidades de empleo•Pensiones adecuadas•Reconocimiento de aporte económicoPolíticas:•Recuperación y ejercicio de derechos•Organización, participación, toma de decisionesSociales:•Inclusión social•Recuperación de rolesCulturales:•Valorización de la vejezBiológicos:•Atención especializada en salud y nutrición•Acceso y oportunidad

El monto asignado a este proyecto ha sido de aproximadamente 1.9 (uno punto nueve) millones de dólares equivalentes a 38 (treinta y ocho) millones de Lempiras aproximadamente. Su localización es a nivel nacional y con un número aproximado de tres mil beneficiarios.

Estos proyectos incluyen programas artísticos, atención a hogares, creación de micro empresas dirigidas por personas adultas, capacitaciones, centros diurnos, clínicas médicas, etc.

Programa de Asignación Familiar (PRAF) es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República, creada como un mecanismo de compensación social que permite mitigar el impacto del ajuste económico en la población pobre e indigente del país y combatir la pobreza estructural en estos grupos de población.

Su finalidad principal es impulsar un proceso de desarrollo humano sostenible, que va desde el apoyo a las necesidades básicas de salud y educación hasta la organización y desarrollo de familias a las cuales se les brinda capacitación, asistencia técnica y crédito para realizar actividades que elevan sus niveles de ingresofamiliar.

Para cumplir con lo expuesto anteriormente, el PRAF opera con personas adultas a través de un bono denominado “Bono de la Tercera Edad” que consiste en la transferencia directa de ingresos, con un valor de cincuenta lempiras mensuales durante doce meses al año.

Los criterios de selección dan prioridad a las personas dentro del municipio objeto de este beneficio, que vivan en condiciones de extrema pobreza, sean mayores de sesenta y cinco años, que presentan una condición de imposibilidad en la satisfacción de sus necesidades básicas y que tengan un ingreso inferior a los cuatrocien-tos lempiras mensuales. También dentro de este criterio se les dará preferencia a quienes padecen de algún impedimento físico o mental entre los sesenta y los sesenta y cinco años.

El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP) es un organismo autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio. Las personas adultas pueden optar a su jubilación de forma voluntaria a sus cincuenta y ocho años de edad y diez años de servicio como mínimo y de forma obligatoria a los sesenta y cinco años de edad y diez años de servicio.

Esta jubilación les da derecho a obtener una pensión mensual, la cual se calcula de acuerdo al promedio de los últimos treinta y seis sueldos mensuales multiplicados por los años de servicio acreditados y por una tasa de dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%), según lo establece la ley. Todo esto con derecho a catorceavo mes, aguinaldo y un aumento anual que oscila entre siete 7% y nueve 9% por ciento según el estudio actuarial.

Esta institución a atiende aproximada-mente seis mil jubilados a nivel nacional y los servicios que presta son los siguientes:

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Esta institución a atiende aproximadamente seis mil jubilados a nivel nacional y los servicios que presta son los siguientes:

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Estos son algunos beneficios tanto en pensión como en descuento que favorece a la población mayor de sesenta años. En el tema de la pensión existe un estimado que del total de la población mayor de unas cuatrocientas mil personas, tan solo un 1.5 por ciento, es decir, tan solo seis mil personas gozan de pensión de retiro y la mayoría de ellos tienen un monto que no les permite siquiera cubrir sus necesi-dades básicas sin posibilid de actualizarse.

La Secretaría de Gobernación y Justicia apoya a la socialización, concientización y cumplimiento de La Ley del Régimen Especial para Personas de la Tercera Edad, Jubilados y Pensionados por Invalidez. Su propósito principal es otorgar a las personas jubiladas y pensionadas mayores de sesenta años descuentos y tarifas especiales en el pago de servicios públicos, privados y otros como se describe a continuación:

Situación del Adulto Mayor en Honduras

En nuestro país es muy común encontrar adultos mayores sanos, Enfermos y discapac-itados que mendigan en las esquinas o en medio de las calles, muchas veces utilizados por personas más jóvenes, quienes valiéndose de su vejez consiguen algo de dinero para subsistir mientras exponen al adulto mayor a un sin-número de peligros que se encuentran en las calles.

En Honduras, la población mayor, después de pasar sus años productivos trabajando, se encuentra bastante desprotegida por la socie-dad, las autoridades y por sus familiares. Esta situación los coloca como uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.

El gobierno no posee un proyecto de asisten-cia efectiva en cuanto a protección, a pesar de que existen las instituciones ya referidas y la normativa vigente, la cual muchas veces se desconoce o se incumple. En vista de que en la población mayor se observa mucha pobreza, enfermedad, soledad, falta de atención, es visible la falta de voluntad de promover y hacer cumplir una regulación clara y eficaz.

El adulto mayor no solo se encuentra aislado dentro de su propio país, sino también dentro de su propia casa al ser abandonado por sus familiares. La sociedad en general lo considera incapaz de ser productivo en el campo económico o de aportar conocimiento y experiencia útil, apreciación que es totalmenteerrónea. La mendicidad, ya sea por su propia voluntad o porque son obligados por sus familiares o conocidos, se va volviendo una necesidad y su única alternativa de aceptación,de vida. Ley Integral de Protección para el Adulto Mayor y Jubilados de Honduras

En Honduras existe un cuerpo legal (Ley Inte-gral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados) que procura específicamente la regulación de la protección del adulto mayor y de los jubilados,

estableciendo derechos y deberes en el tema que nos ocupa. Como derechos que tiene el adulto mayor y deberes que se le establecen a la pareja y/o a los familiares están por ejemplo:

“Artículo 9: La pareja y los familiares dentro del cuarto grado de consanguini-dad y segundo de afinidad, tendrán el deber de velar por la integridad física, emocional e intelectual del Adulto Mayor y Jubilados”.

Al efecto tendrá dentro de los deberes, el siguiente:“3) Evitar la Mendicidad al Adulto Mayor y Jubilados.”

La Ley Integral de Protección del Adulto Mayor y Jubilados establece un derecho para el adulto mayor y un deber a realizar por parte de su pareja o fa-miliares; lo que no regula es la sanción o consecuencia que la exigencia de este derecho o el deber impuesto provoca en base a su no observancia o reclamo por incumplimiento. La Legislación debe completar la protección del adulto mayor, implementando una normativa que regule y vigile el cumplimiento de lo que manda “velar por la integri-dad física, emocional e intelectual del Adulto Mayor y Jubilados” ya sea por la pareja, los familiares y en su defecto o imposibilidad, el cuidado deberá estar en manos del Estado mismo.

Es necesario que se señalen las con-secuencias y se implementen las sanciones requeridas para el debido cumplimiento de la misma. Apren-damos a respetar nuestras propias Normas. “Los ancianos merecen la protección especial del Estado”1 dice la Constitución de la República. El respeto conlleva la voluntad y el cumplimiento de las mismas.

1Constitución de La República de Honduras.

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El Recurso Natural

Agua

PUNTO CLAVE PARA EL BUEN VIVIR Y EL CONVIVIR EN

HONDURAS. 2012POR : JUAN ANTONI MEJÍA Y MARTIN FERNANDEZ, MADJ, HONDURAS

En estas líneas queremos dar pistas para hacer una lectura crítica de Honduras y ver si estamos en la ruta del Buen Vivir en lo que respecta al uso y goce de nuestros recursos naturales, sobre todo en el recurso agua. Y si estamos en un Mal Vivir y un Mal Convivir, ver el por qué, identificar responsables y enderezar el camino.

Honduras es rica en recursos naturales. Posee una extensión superficial de 112.492 Km2 para casi ocho (8) millones de habitante, aquí “hay tierra para todo aquel que quiera trabajar”. Sus dieciocho (18) departamentos tienen un área de vocación forestal de casi 10 millones de hectáreas, el 87 % del territorio nacional. Aún cuenta con cobertura forestal de 5.8 millones, por tenencia de la tierra distribuidos así: 47 % na-cional, 23 % ejidal, y 30 % privada. El bosque latí foliado se estima en 306 millones de hectáreas en el noroccidente del país. En el centro oriental y occidental, los bosques son de pino y otras espe-cies.

Los recursos hídricos de Honduras son sufici-entes para satisfacer las necesidades de toda la población en lo que respecta al agua para con-sumo humano, regadíos, producción industrial, saneamiento urbano y generación de energía hidroeléctrica. El Programa de las Naciones Uni-das para el medio Ambiente, PNUMA, informa que el espejo (el agua que se ve superficialmente) de agua de Honduras es de 1.590.18 Kms distribui-dos en 239 iros, un lago, 39 lagunas, 24 lagunas costeras, 8 embalses, 158 lagunetas, y 7 lagunas de invierno.

La precipitación pluvial, según el banco de datos de la Global Water Partnership, GWP, nos permite disponer de un potencial hídrico de 1.542 m3/seg, de los cuales actualmente apenas aprovechamos 13.5 m3/seg para consumo, doméstico e indus-trial, 75 m3/seg para riego y 242 m3/seg para la producción de energía eléctrica.

Circunscribiéndonos a la producción de energía limpia, el potencial hidroeléctrica económica-mente aprovechable de Honduras es de 4.654 Megawatios. No obstante, la generación actual de energía eléctrica apenas representa el 40 % de los 1.162.3 Megawatios que constituyen la ca-pacidad eléctrica instalada de Honduras en este momento. Somos muy ricos en el recurso AGUA. Nos vamos a centrar en el aguador ser un tema que nos está agriando la convivencia y que nos puede aportar un Mal Convivir. Se predice que las guerras del futuro serán por el agua. Entre nosotros el futuro es ahora. . El agua ha desperta-do la codicia de nuestra tradicional codiciosa oligarquía y de los actuales invasores, las trans-nacionales. Nos van impedir un Buen Vivir en el disfrute popular de este recurso.

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La primera prioridad del agua es beber. Aún tenemos 3 de cada 10 hondureños que no dispo-nen de agua potable; pero a esto se llega con muy poco y es urgente hacerlo. Podemos también cubrir las necesidades agropecuarias y aún nos queda muchos recursos hídricos. Honduras está en capacidad de multiplicar la producción de energía hidroeléctrica sin que la utilización de agua para este fin compita o ponga en riesgo la disponibilidad de este recurso para consumo humano y producción agropecuaria.

Esta riqueza es de Honduras, es de todos, pertenece al bien común, de la tierra y de la humanidad y por ser tan valiosa e insustitu-ible no debe ser privatizada y sí asumida por el poder público y por la sociedad. Así lo reconoce la constitución de la República, que queremos mejorar, y leyes de menor rango. Esta riqueza debe y quiere ser cuidada; todos sabemos que fuentes y ríos van disminuyendo su caudal y se van secando. Y ¡Atención! . Esta riqueza está en peligro, nos la están robando.

una mínima memoria histórica nos recuerda las rapiñas de los bienes de todos: la conquista y sus encomiendas, y repartimientos. La Re-forma Liberal del siglo XIX que le quitó al pueblo las tierras para que criollos y extran-jeros generaran riquezas para ellos con café y la cochinilla. Con las concesiones bananeras de Manuel Bonilla, Honduras perdió los valles más fértiles.

La compañías vinieron a construir el ferrocar-ril transoceánico (¡Dónde está ese ferrocarril?). Se llevaron de paso caobas y cedros a dólar por unidad8un acta del primer municipio de Atlán-tida, El Porvenir, recoge este dato) y se queda-ron 100 años llevándose el oro verde y teniendo al pueble en una “Prisión Verde”. Y el Despojo de Rafael Leonardo Callejas que, con la Ley de Modernización Agrícola, creó los latifundios actuales, empujó a los campesinos a los cerros y provocó la actual vulnerabilidad ambiental y social.Los ríos , el agua, son la última frontera que queda por defender a los pobres y están en trance de perderse. El pueblo, las comunidades, el Estado son los legítimos dueños de los recur-sos hídricos y los que deben empollerarse de ellos. No deben rebajarles a vigilantes, aseado-ras, conserje o mozos. Desde el golpe de Estado a estos días en congreso Nacional ha aprobado masivamente proyectos hidroeléctricos a favor de unos pocos empresarios entregándoles tierras nacionales, bosques y ríos sin tener en cuenta que son bienes inalienables y sin consul-tar a las comunidades que son las mas inmedi-atas cuidadoras de este Bien Común.

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CONSIDERACIONES FINALES PARA EL BUEN VIVIR Y EL BUEN CONVIVIR EN HONDURAS.

Las enormes ventajas que nos confiere la naturaleza para producir energía limpia se oscurecen ante el panorama desolador descrito en el manejo abusivo de los recursos hídricos por parte de funcionarios, diputados corrupto y empresarios codiciosos.

Queda claro que el Estado de Honduras ha cedido a las exigencias de los organismos financieros internacionales y del gobierno de Estados Unidos y ha procedido diligentemente a privatizar los ríos y demás afluentes del país cediendo este último recurso natural y renunciando a la soberanía nacional.

Pero una nueva racionalidad ecológica y económica está tomando forma en el pueblo hondureño: Los recursos hídricos manejados en empresas asociativas y sociedades locales en red, contando con asistencia técnica del Estado y el apoyo financiero de la Comunidad Internacional bien podrían convertirse en motores del desarrollo local. Utilidades no menores de cinco mil millones de dólares pudieran producir las comunidades en los próximos veinte años por medio de la gestión comunitaria del agua y la energía en aquellos casos donde los proyectos hidroeléctricos sen factibles. Cantidad suficiente para que las comu-nidades dejen de mendigar ante políticos corruptos por la reparación de un tramo carretero, unos tubos para trasladar agua, un salón de clases y necesidades afines. Quiza por esta última razón los políticos pre-fieren despojar a las comunidades de estos recursos porque, si las comunidades se empoderan, los políti-cos se quedan sin la clientela miserable a la que obli-gan a transar votos por promesas de obras públicas una vez cada cuatro años.

Al Buen Vivir y Buen Convivir se llega por el compar-tir auque sólo sea un vaso de agua (Mt.10,42) y se niega por la codicia del rico necio que agranda sus agraneros y se apropia de campos, ríos y montañas dejando a los demás sin nada. El Movimiento amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), como espacio organizativo del país, finaliza haciendo un llamado de alerta a los países y especialmente a los ambien-talistas del mundo. Nuestro planeta es algo finito y es de todos, entre todos lo debemos compartir y cuidar. Debemos abandonar el actual sistema de vida, el capitalismo neoliberal, encarnado en los empresarios codiciosos y gobernantes corruptos de Honduras, que nos lleva al colapso social y ecológico y orientarnos por otro rumbo. Nuestra guía es el sur. El sistema de vida practicado por nuestros ancestros andinos y mayas y formulado en el Buen Vivir, Sumak Kawsay. Practica la moderación, se respetuoso y comparte con tu prójimo y venera a la Madre Tierra de la que provienes y eres parte.

Fuente: De la Agenda Latinoamérica 2010

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Estos proyectos comienzan a construirse sin tener los adecuados estudios de impacto ambiental, ni los riesgos en algunos casos, casi evidentes y terribles para las comunidades que están ubicadas en las partes inferiores de las represas. Remueven montañas en un pulso suicida con tormentas y huracanes.

Se empiezan las obras sin consultar a las comunidades afectadas y dueños del territorio. Algunas de estas comunidades son indígenas o afro descendientes, a quienes les ampara el Convenio 169 de ka Organización Internacional del Trabajo, (O.I.T.)

Es preciso señalar que no hay oposición popular a la generación de energía limpia, vemos sus ventajas; pero sí hay oposición al despojo a que se someten las comunidades.

Así mismo se violenta la conciencia ecológica que las personas y comunidades vamos asumiendo de la fragilidad que está teniendo nuestro planeta y se nos obliga a comulgar con ruedas de molino y pasar por alto devastacio-nes a las montañas, a los bosques, a la flora, a la fauna. la situación de riego de algunas comunidades es tal que añoran posibles arcas de Noé que les ponga a salvo del diluvio que les viene encima.

Este trabajo pretende demostrar, primero que los hondureños y hondureñas contamos con los recursos hídricos necesarios para el Buen Vivir y así, poder producir energía limpia suficiente para satisfacer las necesidades energéticas aun sin nuestra población actual se incrementará a diez millones y, segundo, que la apropiación actual de los recursos hídricos por parte de empresarios oligarcas, disfrazados jurídica-mente como “operadores de proyectoshidroeléctricos”, está reñida con la ley y atenta con el ejercicio de la soberanía del pueblo sobre su medio ambiente y sus recursos naturales.Y finalizamos formulando una serie de consideraciones en torno al nuevo panorama que se abre para las comunidades que se organizan para defender sus recursos naturales.

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LA APOSTILLA Por:

Notario José Antonio Mejia y Mejia.

La apostilla es un procedimiento que tiene por objeto suprimir la exigencia de legislación de lo9s documentos públi-cos extranjeros. Surge La Apostilla del convenio suscrito en la Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961, por mas de 80 países, con excepción de Cuba, Costa Rica, Nicaragua, Chile, Brasil, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, Guyanas, Republica Dominicana, Haití Paquistan, Coreas, Vietnam, Taiwán, Egipto, Libia, Irak, Irán, Siria y Madagascar. El con-venio entro en vigencia en Honduras el 30 de Septiembre de 2004.

Ampliando más el concepto, el objeto de la convención es suprimir la exigencia de la legislación diplomática o consular de documentos autorizados en un es-tado suscriptor del convenio, en su ter-ritorio, sin necesidad que salgan por el correspondiente Ministerio de Relacio-nes Exteriores del país donde surtirá sus efectos. Tales documentos públicos deben ser admitidos tan solo con el sello de La Apostilla (Apostille).

La Apostilla en si, consiste en el certificado que avala la autenticidad de la firma la calidad en que actúa la persona firmante del documento colocada por la autoridad oficial designada del país que produce el documento.

El formato de La Apostilla es similar en todos lo países suscriptores de la convención. En Honduras la autoridad designada para expedir la apostilla, es la Secretaria de Relaciones Exteriores.

El formato de La Apostilla es un cuadrado de nueve centímetros el cual contiene la información siguiente:

1.-País de procedencia del documento.2.- Nombre de la autoridad que informo el documento publico.3.- La calidad con que actúa.4.- Datos del sello o timbre de la institución que expidió el documento.5.- Nombre de la ciudad donde se certifico el documento.6.- Nombre de la autoridad que certifico el documento.7.- Cargo de la autoridad.8.- Numero de orden y fecha de la apostilla.9.- Firma del funcionario que autorizo la apostilla.10.-Derechos, pago; (ver Ley de Equilibrio Financiero para Honduras).

La convención se aplica a los siguientes documentos con carácter de públicos:

a)Los que provienen de instituciones del Estado. b)Las certificaciones oficiales de documen-tos privados, autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

La Convención No Tiene Aplicación:

a)Documentos que expiden agentes diplomáticos o consulares.

b)Documentos administrativos referidos directamente a operaciones mercantiles o aduaneras.

Tratando de ser más comprensible y manejable el procedimiento de La Apostilla, somos reiterados en la forma de aplicación de algunos documentos y la exclusión de otros.

La Convención se Aplica:•A documentos públicos que emanen de las instituciones del Estado; los de los centros de educación superior publica y privada. También se aplica a las certificaciones oficiales de documentos privados, autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

La Convención no se Aplica:

•A los documentos expedidos o autorizados por Agentes consulares o diplomáticos y a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera. Esta clase de documentos seguirá el procedimiento normal aplicado en las secretarias de relaciones exteriores respectivas.

•Los documentos expedidos por los que no son signatarios del convenio seguirán el procedimiento tradicional.

•Los documentos autenticados por notario deberán pasar por la autenticidad de su firma por la Corte Suprema de Justicia.•Los documentos que no les corresponda la apostilla, o que no son admitidas por las entidades del estado ni las instituciones de edu-cación superior publica o privada, serán autenticadas por notario.

Para cualquier duda que pudiera tenerse se recomienda ver la Gaceta Oficial Nº 30,221 de fecha 24 de octubre de 2003 y el comunicado de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Honduras en octubre del año 2004.

Fuente: De la Revista Notarial República de Honduras.

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Los estudiosos del Derecho deberíamos hacer un análisis de la "contaminación legislativa" que sufre Honduras. Es que por las derogaciones y superposiciones acumuladas desde 1906 a la fecha, nadie sabe cuántas leyes están vigentes. De los aproximadamente 551 cuerposlegislativos promulgados hasta el año 2007 y los otros tantos sin referir a la fecha, calcular cuantas están vigentes y cuantas verdaderamente deberían seguir estándolo es tarea ardua pero necesaria para mantener a la sociedad informada y hacer cierto aquello que se reza “Nadie puede alegar desconocimiento de la ley”, esta debería ser tarea también del Congreso. Lo más llamativo es que se sigue legislando sin hacer ese análisis compara-tivo entre los cuerpos legales para propiciar una depuración y por ende revisar la armonía que debe privar entre las normas, evitando con ello lascontradicciones normativas.

Para “curar” el sistema jurídico de tanta contaminación, es deber de quién lo hace y custodia hacerlo lo más transparente y viable posible estableciendo cuántas leyes tiene el país, ordenándolas y enumerándo-las desde cero, desechando lo que no debe permanecer. Podría auxiliarse de las Facultades de Derecho de las distintas Universidades, empezando a trabajar en ello, para evitar esa sensación de desinterés no poniéndole atención al tema.

Cada uno de los involucrados es-tudiaría las leyes para detectar: las que contenían derogaciones expresas de otras; las que tenían su objeto cumplido o su plazo vencido; las normas particulares; las que no se utilizan porque no resuelven, y por último las más difíciles de "limpiar": aquellas que contenían derogaciones implícitas, escondidas en un artí-culo muy usado que dice "queda derogada toda ley que se oponga a la presente", sin otra aclaración.

La segunda parte del trabajo consiste en proponer al Congreso que derogue expresamente todas las leyes que ya no corren y que redacte una Ley de Consolidación Legislativa para consagrar la nueva clasificación prevista: cada rama del derecho debería ser identificada y las leyes se ordenarían desde la más antigua. Es decir que pronto contaríamos con normas identificadas apropiadamente.

Este análisis está ligado a la seguridad jurídica y al funcionamiento democrático de las instituciones: decíamos que un principio jurídico dice que nadie puede ampararse en el desconocimiento de la ley como justificativo para infringirla, pero en Honduras ni siquiera los jueces pueden conocer todas las leyes vigentes.

Las leyes en Honduras se siguen escribiendo sin ninguna redacción que evite las repeticiones y derogaciones implícitas. Seguimos en aquella vieja historia de escribir con la mano y borrar con el codo. Entre las normas que se deben revisar, analizar y comparar, podrían estar las y los decretos que sancionaron las juntas y dicta-duras militares, que según los cálculos de varios entendidos fueron muchas y no siempre eficaces y efectivas pero siguen aún vigentes, también aquellas leyes que han permanecido en el tiempo o han sido derogadas y que dañan la convivencia social y el desarrollo del país. Algunas de ellas contienen disposiciones autoritarias o al menos arbitrarias: por ejemplo los

estatutos que formaron y alimentan clases privilegiadas, leyes derogadas que desprote-gen el medio ambiente propiciando la depre-dación de la fauna y flora del país, leyes que valoran la vida o los actos de las personas de distinta manera entre otras muchas, son sus principios rectores "lesivos a la vida y dignidad de la persona, al orden público, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres, restringen el derecho de acción y petición" violentándose con ello una de las funciones del estado que debe garantizar la vigencia de los derechos fundamentales o ob-servar que a pesar de lo que consagra El Pacto de San José en cuanto a “ el acceso a un re-curso rápido y sencillo”, la ley contiene varios artículos orientados a restringir su ámbito de aplicación.

El reto es grande, pero es en busca también de un gran beneficio, posemos nuestra mirada en aquellos sistemas jurídicos que diciendo poco y permanente, hacen mucho y diligente.

Por: Dra. B. Lorena Talbott

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POR UN SISTEMA JURIDICO BREVE PERO EFECTIVO.

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