derecho de separación del socio por falta de dividendos

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Desde Sanchez Butrón Abogados queremos compartir con nuestros clientes este breve análisis del marco normativo introducido por La Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, sobre el ejercicio de determinados derechos de los socios, en concreto sobre la novedad incluida, sobre el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. [NEWSLETTER Nº. 10] DERECHO DE SEPARACION DEL SOCIO POR FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

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Derecho de separación del socio por falta de dividendos

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Desde Sanchez Butrón Abogados queremos compartir con nuestros clientes este breve

análisis del marco normativo introducido por La Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de

Sociedades de Capital, sobre el ejercicio de determinados derechos de los socios, en concreto sobre

la novedad incluida, sobre el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

[NEWSLETTER Nº. 10]

DERECHO DE SEPARACION DEL SOCIO POR FALTA

DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

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[LOS SOCIOS MINORITARIOS YA POSEEN UNA NUEVA ARMA PARA

CONTINUAR CON LA ETERNA GUERRA ENTRE LOS SOCIOS

MAYORITARIOS DE UNA SOCIEDAD Y LOS SUFRIDOS SOCIOS

MINORITARIOS]

Sanchez Butrón Abogados quiere compartir con sus clientes, aquella

información jurídica considerada como de especial interés, y con las

modificaciones y novedades introducidas por la Ley 25/ 2011, en la Ley de

Sociedades de Capital, se introduce una nueva causa de separación del

socio.

En concreto con la inclusión del Artículo 348 bis establece que:

"a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro

Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución

de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la

junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un

tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos

durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles".

El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes a

contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria

de socios.

Esta nueva previsión legal afecta a las sociedades de responsabilidad

limitada y a las sociedades anónimas no cotizadas.

En conclusión, para poder ejercitar este derecho se deben dar los siguientes

requisitos:

“EL DATO”

Esta nueva

medida ampara

los derechos del

socio minoritario

3

5 años de ejercicio de la sociedad, no es necesario que sea socio de 5 años.

Votación a favor de la distribución de dividendos en la Junta celebrada.

La distribución de dividendos debe ser de al menos de 1/3 de los beneficios propios de la explotación o

resultados ordinarios, (línea jurisprudencial).

Plazo 1 mes desde la junta para ejercitar el derecho de separación.

El capital social no puede ser inferior a 3.001 euros en Sociedades Limitadas, y 6.001 Sociedades

Anónimas

No es necesario que en Juntas anteriores se hubiera votado a favor de la repartición de dividendos

Se puede establecer en los Estatutos al constituir la Sociedad, o por el contrario si la sociedad ya

estuviera constituida, se deberá aprobar en Junta, indicando el modo, plazo y norma de valoración de

las participaciones con la finalidad de facilitar este trámite para el futuro.

Por lo que se refiere a la valoración de las participaciones o acciones del socio separado, será de aplicación la

norma de valoración prevista en la LSC para otros supuestos de separación (el artículo 353), que dispone que:

"a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las

acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su

valoración, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador

mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las

participaciones o de las acciones objeto de valoración".

Hasta el momento, no existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición que reconociera al

socio minoritario un derecho al dividendo. En este sentido, cuando una sociedad se negaba a hacer reparto

alguno de las ganancias, privando al socio minoritario de su derecho al dividendo, el socio minoritario no tenía

más remedio que reclamar su derecho al dividendo ante los Juzgados y fundamentar su reclamación en el

ejercicio abusivo y mala fe de los socios mayoritarios. Las posibilidades de éxito de una acción legal de este

tipo eran altas, siempre y cuando no existieran causas objetivas que pudieran justificar el acuerdo de no repartir

dividendos.

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Por este motivo, en el caso de que se encuentre inmerso en una situación de análoga naturaleza, y en caso de

ser de su interés ampliar la información facilitada, le ofrecemos, como siempre, nuestros servicios.

Fdo. Cayetano Sánchez Butrón.