derecho de las nuevas tecnologías: la protección de datos

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Introducción al Derecho de las Nuevas Tecnologías: la regulación de las TIC y la protección de datos. Contenido perteneciente al máster en Seguridad de la Información.

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Page 1: Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos

DERECHO DE NUEVAS

TECNOLOGÍAS

Page 2: Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos

MÓDULO 1. REGULACIÓN DE LAS TICS. PROTECCIÓN DE DATOS

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1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (I)

REGULACIÓN

Derecho fundamental que busca proteger la intimidad y privacidad de las personas físicas, frente a las vulneraciones que puedan producirse por la recogida, almacenamiento y uso indiscriminado de sus datos de carácter personal.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los datos de carácter personal registrados en un soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y toda modalidad posterior de éstos por los sectores público y privado, siempre que el tratamiento sea realizado en territorio español, o cuando al responsable de tratamiento le sea de aplicación la legislación española. Excepciones: datos de personas jurídicas, datos de personas fallecidas, datos recogidos en ficheros domésticos, datos para investigar el terrorismo, etc.

CONCEPTO

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1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (II)

TIPO DE DATOS EJEMPLOS

IDENTIFICATIVOS DNI/NIF, Nº Seguridad Social, Nombre y Apellidos, Dirección, E-Mail, Teléfono, Imagen, Voz…

DE CIRCUNSTANCIAS SOCIALES

Propiedades, Posesiones, Aficiones, Estilos de vida, Pertenencia a Clubes y Asociaciones, Estado civil, Edad…

ACADÉMICOS, PROFESIONALES Y DE

FORMACIÓN

Formación, Titulaciones, Experiencia profesional, Pertenencia a Asociaciones o Colegios Profesionales…

DE DETALLES DE EMPLEO Cuerpo, Escala, Categoría, Grado, Puesto de trabajo, Historial del trabajador…

ECONÓMICOS-FINACIEROS

Ingresos, Rentas, Inversiones, Bienes patrimoniales, Datos bancarios, Planes de Pensiones, Jubilación…

DE SEGURIDAD Seguridad y control de acceso a edificios, Medidas de seguridad física, Emisión de tarjetas de seguridad…

MÉDICOS O DE SALUD Biométricos, Historial clínico, Control y gestión sanitario…

DE CARÁCTER SINDICAL Afiliación sindical, Pertenencia a Comité de Empresa, Asociación o pertenencia a agrupación sindical…

DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Procedimientos administrativos, Reclamaciones o recursos, Sanciones, Registros…

ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

Ideología, Afiliación sindical, Religión, Creencias religiosas, Origen racial y étnico, Vida sexual, Salud…

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1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (III)

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

A menudo, el ciudadano o administrado puede sentir que existe un afán recaudatorio por parte de las Administraciones Públicas, o una deliberada inseguridad jurídica: • Imposición de obligaciones o prohibiciones excesivas o de difícil cumplimiento.

• Falta de claridad en la definición de las obligaciones o prohibiciones.

• Percepción de arbitrariedad en la interpretación o aplicación de la norma por parte de la

Administración competente.

• Sanciones desproporcionadas por hechos de poca relevancia.

La PROTECCIÓN DE DATOS cumple estas 4 situaciones anteriores.

•Práctica defensiva. •Anticipar posibles riesgos legales. •Evitar responsabilidades innecesarias. •Juego de estrategia.

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1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (IV)

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS

Calidad de los datos Se trata de evitar que se proceda a una recopilación masiva datos de carácter personal que

se desvíe de la necesidad y finalidad para la que dichos datos pretendan ser utilizados y tratados.

Derecho de información en la recogida de datos. Obligación de informar siempre al afectado previamente a la recogida de los datos y de

manera expresa de que los datos se almacenarán en un fichero, su finalidad, destinatarios, identidad del responsable del fichero así como la posibilidad del ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

- Menores de 14 años: consentimiento padre, madre o tutor legal. - Fuentes accesibles al público: excluyendo internet. Consentimiento del afectado. Consentimiento previo e inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos, recayendo

sobre el responsable del fichero la obligación de obtener el consentimiento del interesado. - Permitir revocar el consentimiento para finalidades accesorias. Ejemplo: - [ ] No deseo recibir comunicaciones comerciales.

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1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (V)

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS

Datos especialmente protegidos.

IDEOLOGÍA

AFILIACIÓN SINDICAL

RELIGIÓN

CREENCIAS

----------------------------------

ORIGEN RACIAL

SALUD

VIDA SEXUAL

Consentimiento expreso

y por escrito

Consentimiento

expreso

Page 8: Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos

1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (VI)

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS

Seguridad de los datos. Se deberán aplicar las medidas de seguridad oportunas en el tratamiento de datos personales.

Tres niveles de seguridad:

Nivel básico: aplicable a todos los datos personales.

Nivel medio: aplicable a datos de nivel alto y aquellos de nivel medio: infracciones administrativas o

aquellos que ofrezcan una definición del individuo.

Nivel alto: aplicable a datos especialmente protegidos.

Deber de secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter

personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos,

obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso,

con el responsable del mismo.

Establecido igualmente en el Código Penal (art. 199).

Comunicación de datos. Sólo podrán ser comunicados datos a un tercero:

- Cuando la comunicación se realice para el cumplimiento de fines directamente relacionados

con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

- Se deberá obtener el consentimiento previo del interesado.

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1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (VII)

Acceso a los datos por cuenta de terceros. Firma de contrato, cuando haya prestación de servicios de terceros en las que se acceda a

datos personales (gestorías, desarrollo de campañas de terceros, hosting, gestión de BBDD, etc.)

• El encargado del tratamiento, tratará los datos conforme a las instrucciones especificadas en

el contrato de prestación de servicios. No podrá tratarlos ni utilizarlos con otro fin distinto al contrato.

• El encargado del tratamiento no cederá, ni comunicará a terceros, ni siquiera para su conservación, los datos personales a los que tenga acceso durante la prestación del servicio.

• Las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento estará obligado a implementar.

• La destrucción o devolución, por parte encargado del tratamiento, de cuantos soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, una vez cumplida la prestación.

• Las consecuencias para el encargado del tratamiento en caso de incumplimiento del contrato. En caso será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS

Page 10: Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos

1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (VIII)

Impugnación de valoraciones.

Consulta al Registro General de Protección de Datos.

Derechos ARCO:

• Acceso.

• Rectificación.

• Cancelación.

• Oposición.

Indemnización.

DERECHOS LOPD

Page 11: Derecho de las Nuevas tecnologías: la protección de datos

1. LA PROTECCIÓN DE DATOS (IX)

• Creación e inscripción de los ficheros que contengan datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrán un responsable y un encargado.

• Aplicación de medidas de seguridad de distintos niveles en función de la relevancia de los datos a los ficheros que los contengan.

• Solicitud de autorización al Director de la AEPD para realizar determinadas transferencias internacionales de datos.

• Etc.

El cumplimiento de la normativa de protección de datos es muy importante para una empresa, pues las infracciones de la misma pueden conllevar sanciones elevadísimas: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

OBLIGACIONES LOPD INFRACCIONES LOPD

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