derecho de la nacionalidad

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DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y LA NACIONALIDAD MEXICANA La nación está formada por un conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen, en su mayoría, a una misma raza. En el otro extremo se hallan los países conformados por razas diferentes, historias y costumbres diversas y que hablan varias lenguas, como Suiza o Canadá. Estas distinciones nos muestran que una nación, en los términos en que la hemos descrito, no forma necesariamente un Estado ni viceversa. El concepto de nación ha sido considerado desde diferentes ángulos disciplinarios: social, filosófico y jurídico, entre otros. a. Marco Tulio Cicerón, en su obra sobre la República, dice que "para que una sociedad pueda llamarse pueblo y constituir una República, debe tener las mismas normas jurídicas en las que están concordes los ciudadanos y por objetivo el bien común". b. Juan Jacobo Rousseau, consideraba que una nación no es una comunidad de raza, idioma e historia, sino la determinación de un grupo de individuos de permanecer juntos y alcanzar objetivos comunes. c. Manuel García Morente, filósofo español, dijo: "Nación es aquello a que nos adherimos, por encima de la pluralidad de instantes en el tiempo; hay algo común que liga pasado, presente y futuro en una unidad de ser, en una homogeneidad de esencia." d. Pascual Estanislao Mancini, jurista italiano, consideraba que "la nación es una sociedad natural de hombres, creada por la unidad de territorio, de costumbres y de idioma, formada por una comunidad de vida y de conciencia social." El concepto de nación es algo más que la raza, el idioma, las costumbres y la historia: es la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, de desarrollar juntos un proyecto de vida social que irán construyendo de acuerdo con las épocas y las circunstancias, y a lo largo de ese camino surgirá la "conciencia nacional", que será

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DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y LA NACIONALIDAD MEXICANA

La nación está formada por un conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen, en su mayoría, a una misma raza. En el otro extremo se hallan los países conformados por razas diferentes, historias y costumbres diversas y que hablan varias lenguas, como Suiza o Canadá. Estas distinciones nos muestran que una nación, en los términos en que la hemos descrito, no forma necesariamente un Estado ni viceversa.

El concepto de nación ha sido considerado desde diferentes ángulos disciplinarios: social, filosófico y jurídico, entre otros.

a. Marco Tulio Cicerón, en su obra sobre la República, dice que "para que una sociedad pueda llamarse pueblo y constituir una República, debe tener las mismas normas jurídicas en las que están concordes los ciudadanos y por objetivo el bien común".

b. Juan Jacobo Rousseau, consideraba que una nación no es una comunidad de raza, idioma e historia, sino la determinación de un grupo de individuos de permanecer juntos y alcanzar objetivos comunes.

c. Manuel García Morente, filósofo español, dijo: "Nación es aquello a que nos adherimos, por encima de la pluralidad de instantes en el tiempo; hay algo común que liga pasado, presente y futuro en una unidad de ser, en una homogeneidad de esencia."

d. Pascual Estanislao Mancini, jurista italiano, consideraba que "la nación es una sociedad natural de hombres, creada por la unidad de territorio, de costumbres y de idioma, formada por una comunidad de vida y de conciencia social."

El concepto de nación es algo más que la raza, el idioma, las costumbres y la historia: es la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, de desarrollar juntos un proyecto de vida social que irán construyendo de acuerdo con las épocas y las circunstancias, y a lo largo de ese camino surgirá la "conciencia nacional", que será el vínculo que profundice su vida en común y le dé un sentido definido de trascendencia.

Diferentes enfoques del concepto de Estadoa) Lawrence Krader, antropólogo, considera que el Estado es el receptor de la evolución

cultural de una sociedad determinada, El vínculo jurídico tiene un primer reflejo en la nacionalidad, pues se trata del elemento de identificación de los miembros de esa sociedad.

b) Johann K. Bluntschli, filósofo y sociólogo, considera que la sociedad y el Estado son conceptos diferentes, ya que la primera carece de una voluntad colectiva, de un poder político, de un orden jurídico y de un gobierno, que para el Estado son elementos constitutivos y sus funciones específicas.

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c) Robert Lowie, antropólogo social, sostiene que la constante en la historia del hombre es su evolución cultural. Todos los agrupamientos humanos logran una identificación cultural. Con el tiempo, la reunión de dichos agrupamientos encuentra su expresión en el Estado y a partir de ese momento éste se constituye en la base de la identificación cultural; la nacionalidad es uno de sus elementos.

d) Para Hans Kelsen, jurista, la nacionalidad es "una institución común a todos los órdenes jurídicos modernos".

e) El jurista mexicano Eduardo Trigueros afirma: "la nacionalidad es el atributo que señala a los individuos como integrantes, dentro del Estado, del elemento social llamado pueblo".

Concepto de nacionalidad Henri Batiffol definió la nacionalidad como "la pertenencia jurídica de una persona a la

población constitutiva de un Estado". Benito Aláez Corral, explica: "Lo habitual es que el ordenamiento cree un ámbito

personal de aplicación permanente, en el que concentrar la eficacia de sus normas que coincida con la población que más contacto posee con un territorio sobre el que ejerce eficazmente el poder público".

El jurista francés Lerebours-Pigeonniére se refirió a la nacionalidad como "la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado".

1. El Estado que la otorga El Estado otorga la nacionalidad en un sentido internacional, es decir, con carácter soberano y autónomo, de ahí que pueda establecer de manera discrecional y unilateral los requisitos para obtener su nacionalidad.

2. El individuo que la recibe Toda persona tiene derecho a recibir una nacionalidad; es un derecho humano, ya que ése será su vínculo con un determinado Estado, su identificación frente a otros Estados, aunque hay casos extremos en los que ciertos individuos no tienen nacionalidad, por lo que se conocen como apatridas.

Nacionalidad mexicanaAntecedentesUno de los problemas que enfrentó el México independiente fue la división entre el patriotismo criollo y el creciente nacionalismo de sus habitantes frente a la autoridad colonial. Por ello, desde los primeros documentos libertarios Elementos constitucionales, de López Rayón (1811); los Sentimientos de la Nación, de Morelos (1813), y el Plan de Iguala (1821) se estableció el principio de una "nacionalidad americana", primero, y de una "nacionalidad mexicana", después.

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En la Constitución de 1824 se definió la nacionalidad mexicana, que más tarde volvió a ser regulada en varios ordenamientos constitucionales del siglo XIX, en especial en la Constitución de 1857, para quedar en términos más o menos semejantes a los actuales. Orgánicamente ha habido varios ordenamientos reglamentarios de los preceptos constitucionales: el decreto del gobierno sobre extranjería y nacionalidad, del 30 de enero de 1854; la Ley de Extranjería y Naturalización, del 28 de mayo de 1886; la Ley de Nacionalidad y Naturalización, del 5 de enero de 1934; la Ley de Nacionalidad del 21 de junio de 1993. Por último, la Ley de Nacionalidad (LN) hoy vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 para entrar en vigor el 20 de marzo de 1998.

Adquisición de la nacionalidad mexicanaSegún el art. 30 constitucional, en sus apartados A y B, la nacionalidad mexicana sólo se adquiere mediante dos formas: por nacimiento o por naturalización. Estas disposiciones están complementadas por la Ley de Nacionalidad, que se incluye en el disco compacto que se anexa a esta obra.Por nacimiento Esta forma de adquisición de la nacionalidad mexicana puede ser por nacimiento en territorio nacional o por nacimiento fuera de territorio nacional, pero sujeto en este último caso a que la persona sea hija de padres o de padre o madre mexicanos. Veamos los dos supuestos.

1. Por nacimiento en territorio nacional. Se trata de la persona que nazca dentro del territorio nacional, asimilando a éste las embarcaciones y aeronaves mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este supuesto se basa en el criterio jus soli, conforme al cual el solo hecho del nacimiento en un determinado territorio transmite la nacionalidad.

2. Por nacimiento fuera del territorio nacional. Se trata de la persona cuyos padres, padre o madre, son mexicanos y por esa circunstancia transmiten a su hijo su nacionalidad, sin importar el lugar, fuera de territorio nacional, en el que este último haya nacido. Dicho supuesto se basa en el criterio jus sanguinis, según el cual la nacionalidad se transmite por la filiación.

Por naturalización Esta forma de adquisición de la nacionalidad mexicana se divide en tres supuestos:

1. Por vía ordinaria. Se trata de los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores su carta de naturalización según el procedimiento previsto en el art. 19 de la LN.

2. Por vía especial. A esta vía se puede subdividir en cinco casos: a) el matrimonio de extranjero o extranjera con mexicana o mexicano, previsto en la fracc. II, apartado B, del art. 30 constitucional, y junto con este último otros cuatro casos establecidos en el art. 20 de la LN; b) el de personas que sean descendientes de mexicanos en línea recta; c) el de extranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento; d) el de

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personas originarias de un país latinoamericano o de la Península Ibérica y e) el de personas que hayan prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial en beneficio de México.

3. Por vía automática. Este tercer supuesto (art. 20, fracc. III, LN) trata de los adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de personas que adquieran la nacionalidad mexicana, y de los menores extranjeros adoptados por mexicanos, siempre que tengan su residencia en territorio nacional por un año inmediato anterior a la solicitud y que se solicite, por quien ejerce la patria potestad, la carta de naturalización correspondiente.

El derecho de opción La opción es el derecho que tiene una persona a quien dos o más Estados le atribuyen su nacionalidad para que, a su mayoría de edad, pueda decidir si se queda con la nacionalidad mexicana y renuncia a la nacionalidad extranjera, o a la inversa. No es, por tanto, un medio para adquirir la nacionalidad mexicana, pues parte del supuesto de que ésta existe previamente en el individuo (arts. 16 y 17, LN).

Tal derecho, según la legislación mexicana, no tiene plazo para ser ejercitado después del cumplimiento de la mayoría de edad. En primer lugar, el derecho de opción se basa en el principio general del art. 37 constitucional, apartado A, conforme al cual: "Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad".