derecho de la magistratura

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 FUNCION JURISDICCIONAL 1. CONCEPTO DE JURISDICCION: po der deber del E° par a res olv er los conf lic os de in er ese s. PODER  es e!cl"sivo de los #r$anos esaales o colecividades fac"ladas e!presa%en e para s" e&ercicio por la Consi"ci#n. DE'ER  se aciva a pedido de los &"siciables. (. )Po r *"+ UNI D,D DE -, UNCION JURISDICCION,-/ ,$ r"p aci #n de &"ec es en "n c"e rpo "niario 0 &err*"ico con "n $obierno propio. 2. )Por *"+ E3C -US I4ID, D DE -, UNCION JURISDICCION,-/ I%pl ica *"e el P .J. es el 5nico *"e e%ie acos &"risdiccionales pero no es el 5nico %edio de resolver conflicos. 2.1. ,CTOS JURISDICCION,-ES: Declarar el dere c6o pa ra el cas o conc re o con ca rc er de cosa &"7$ada 8ini%p"$nabilidad 9 in%"abilidad 9 coercibilidad 0 poder 6acer *"e se e&ec"e. 2.(. El 6ec6o de la e!cl"sivi da d &"ri sdiccional no i%plica *"e el P. J. en$ a el %onopolio en la sol"ci#n de conflicos. 2.(.1. ;r$an os Consi "cio nales ,"#no%os (exclusividad) 8TC – CNM  2.(. (. ;r $a nos ,d%inis ra ivos (exclusividad) 8cosa deci dida: es ado en donde el ac o ad%inisraivo deviene en in%odificable en el procedi%ieno ad%inisraivo pero no en v<a &"dicial 8 JNE  2.(. 2. J" s icia =ili ar (Delitos de función: militar en servicio – daño a un bien jurídico castrense  – la actividad l a realice mie ntras est en servi cio! (unidad - exclusividad) 2.(. >. J" s ic ia ar bi ra l  (un idad ) (pre vis o co%o &" ris dic ci# n? lau do arbi tral : no son ac os  &"risdiccion ales por el carcer de i%peraivo de la cosa &"7$ada? el rbiro no p"ede e&ec"ar el la"do si "na de las pares se nie$a@ se e!i$ir<a &"dicial%ene s" c"%pli%ieno @ ade%s es i%p"$nable %ediane acci#n de i%p"$naci#n o n"lidad 2.(.A. =edios de Resol"ci#n de Con flic os (exclusividad) 2.(.B. Co%"nid ade s Ca%pes inas (unidad) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 1. Derec6o de oda persona *"e se l e 6a$ a &"s icia. (. C, R,CTER STIC ,S: (.1. "nda%en al: in6erene a l a condici#n de persona * "e iene odo s"&e o. (. (. D° P5blic o: se 6ace efec i vo en con r a o fren e al E° *"e ie ne el deb er de la pre s aci#n  &"risdiccion al. (.2. D° S"b &e ivo: corresponde a od o s"&e o de de rec 6o. (.>. D° , bsraco: es inde pend iene del de rec6 o %ae rial * "e in voca e l acor en s" de%a nda. 8 se inicia en$a o no ra7#n la pare *"e da inicio al proceso (.A. D° Cons i "cional: se enc"e n r a "b icado en la Cons i "c i#n. 2. D° a la T .J.E. anes 0 d" rane el p roce so 2.1. ,nes: - E! i$ ir al E° *" e pr ovea a la sociedad de los pr es "p "es o s %a erial es 0 &" r< di cos indispensables para solvenar "n proceso &"dicial en condiciones saisfacorias. - Son previas al inicio del proceso concreo@ as< es i%prescindible la e!isencia de "n #r$ano esaal a"#no%o capa7 de ad%inisrar &"sicia.

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1. CONCEPTO DE JURISDICCION: poder deber del E° para resolver los conflictos de intereses. PODER  es exclusivo de los órganos estatales o colectividades facultadas expresamente para su ejercicio por la Constitución. DEBER  se activa a pedido de los justiciables.

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FUNCION JURISDICCIONAL1. CONCEPTO DE JURISDICCION: poder deber del E para resolver los conflictos de intereses. PODER ( es exclusivo de los rganos estatales o colectividades facultadas expresamente para su ejercicio por la Constitucin. DEBER ( se activa a pedido de los justiciables.

2. Por qu UNIDAD DE LA FUNCION JURISDICCIONAL? Agrupacin de jueces en un cuerpo unitario y jerrquico con un gobierno propio.

3. Por qu EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCION JURISDICCIONAL? Implica que el P.J. es el nico que emite actos jurisdiccionales pero no es el nico medio de resolver conflictos.3.1. ACTOS JURISDICCIONALES: Declarar el derecho para el caso concreto con carcter de cosa juzgada (inimpugnabilidad inmutabilidad coercibilidad) y poder hacer que se ejecute.

3.2. El hecho de la exclusividad jurisdiccional no implica que el P.J. tenga el monopolio en la solucin de conflictos.3.2.1. rganos Constitucionales Autnomos (exclusividad) (TC CNM)3.2.2. rganos Administrativos (exclusividad) (cosa decidida: estado en donde el acto administrativo deviene en inmodificable en el procedimiento administrativo pero no en va judicial) (JNE)3.2.3. Justicia Militar (Delitos de funcin: militar en servicio dao a un bien jurdico castrense la actividad la realice mientras est en servicio) (unidad - exclusividad)3.2.4. Justicia arbitral (unidad) (previsto como jurisdiccin; laudo arbitral: no son actos jurisdiccionales por el carcter de imperativo de la cosa juzgada; el rbitro no puede ejecutar el laudo si una de las partes se niega, se exigira judicialmente su cumplimiento, adems es impugnable mediante accin de impugnacin o nulidad)3.2.5. Medios de Resolucin de Conflictos (exclusividad)3.2.6. Comunidades Campesinas (unidad)TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

1. Derecho de toda persona que se le haga justicia.

2. CARACTERSTICAS:

2.1. D Fundamental: inherente a la condicin de persona que tiene todo sujeto.

2.2. D Pblico: se hace efectivo en contra o frente al E que tiene el deber de la prestacin jurisdiccional.

2.3. D Subjetivo: corresponde a todo sujeto de derecho.

2.4. D Abstracto: es independiente del derecho material que invoca el actor en su demanda. (se inicia tenga o no razn la parte que da inicio al proceso)

2.5. D Constitucional: se encuentra ubicado en la Constitucin.

3. D a la T.J.E. antes y durante el proceso

3.1. Antes:

Exigir al E que provea a la sociedad de los presupuestos materiales y jurdicos indispensables para solventar un proceso judicial en condiciones satisfactorias.

Son previas al inicio del proceso concreto, as es imprescindible la existencia de un rgano estatal autnomo capaz de administrar justicia.

Proveer con anticipacin la vigencia de normas procesales que aseguren un tratamiento sencillo y prctico.

3.2. Durante:

D al proceso: D de todo ciudadano a no ser condenado sin que medio un juicio previo.

D en el proceso: Se tiene al debido proceso.

3.3. Debido Proceso (Proceso Debido Proceso Justo Proceso Legal): Es un D fundamental que tiene toda persona de exigir al E un juzgamiento parcial y justo.

3.3.1. Elementos: D al juez natural: es el juez ordinario predeterminado por ley, este D implica que nadie puede ser desviado de la competencia de un juez ordinario.

D a ser odo: consiste en que el demandado debe ser emplazado vlidamente con el propsito de manifestar su posicin respecto a la pretensin del autor.

D a asistencia de un letrado: para las partes de un proceso judicial basada en la confianza, encomendando a la persona que a su consideracin sea la ms idnea para la defensa de sus intereses.

D a la prueba: D fundamenta que tiene todo sujeto de derecho que le permite dentro del proceso a portar todos los medios probatorios que acrediten los hechos que sirvan para fundamentar a su pretensin.

D a impugnar: consiste en revisar la decisin judicial por un juez de mayor jerarqua a efectos de que se revise el fallo de 1era instancia.

D a la instancia plural: D que tienen las partes para que una decisin sea revisada por una autoridad de grado superior.

D a la publicidad del proceso: implica que terceras personas puedan presenciar la realizacin de los actos procesales.

D a la resolucin motivada:

D al plazo razonable:

Presupuestos:

*Actividad procesal del interesado: uso regular de medios procesales que la ley prev (no medios dilatorios); que no haya una conducta obstruccionista.

*Conducta de las autoridades judiciales: evaluar el grado de celeridad con el que se tramita el proceso. Que no haya demora en la tramitacin, ni indebida acumulacin de procesos, ni haya omisin de resolver en los plazos previstos por la ley.*Complejidad del asunto: se ve la naturaleza y gravedad del delito as como la pluralidad de agraviados o procesados.

Presuncin de inocencia (segn otros autores)

La cosa juzgada (segn otros autores)

INDEPENDENCIA DEL JUEZ

1. DEFINICIN: Ausencia de subordinacin a los dems poderes pblicos, esto implica administrar justicia sin influencia de ninguna clase.2. CLASES:

2.1. Externa Ad Extra: cuando se hace frente a otros poderes del E

2.2. Interna Ad Intra: dentro del Poder Judicial, entre sus superiores

2.3. Econmica:

Institucional: Cuando el juez tenga su propio presupuesto y no dependa del sector economa y finanzas.

Individual: Que el juez tenga una remuneracin digna de acuerdo a su rango.

2.4. Jurdica: el juez acta dentro del marco de la ley (en sujecin a esta).

3. GARANTAS:3.1. Inamovilidad del cargo: a no ser trasladado sin su libre consentimiento.

3.2. Permanencia en el servicio mientras observe idoneidad o buena conducta: referido a la estabilidad salvo que incurra en causal de falta grave; adems esta culmina cuando el magistrado llega a la edad obligatoria de jubilacin (70 aos) o no es ratificado.

3.3. Remuneracin: alude a la individual e institucional.

4. PROHIBICIONES (art. 40 de Ley de la Carrera Judicial)

5. INCOMPATIBILIDADES (art. 42 de Ley de la Carrera Judicial)

6. IMPEDIMENTOS (art. 41 de Ley de la Carrera Judicial)

7. RESPONSABILIDAD (art. 43 de Ley de la Carrera Judicial)

MOTIVACION DE LA SENTENCIA

1. Definicin: Razones y justificaciones para tomar una decisin. Fundamentos o justificaciones que lleva al juez a tomar determinada decisin.

2. Requisitos:

Racionalidad: debe haber una justificacin del objeto del juicio. (1 Justificacin de los hechos y de la norma aplicable; 2 Si esa norma no contradice a la Constitucin Poltica; 3 Si hay vacos, nos vamos a los P.G.D. integracin; 4 Y luego una adecuacin del hecho entre el hecho y la norma.)

Coherencia: correspondencia entre la pretensin y el fallo.

Razonabilidad: es la aceptacin por las personas del fallo.

3. T.C. cuando se vulnera la debida motivacin:

M. Aparente: no hay debida motivacin; solo narra un hecho, no dice nada de los medios probatorios.

Falta de M. Interna: la narracin es incoherente. Se llega a una conclusin que no se condice de la premisa.

Falta de M. Externa: falta la justificacin o pruebas que vincule a un autor con el resultado.

M. Insuficiente: insuficiencia de fundamentos. M. Sustancialmente Incongruente: cuando el juez debe dar respuesta a la pretensin de los justiciables.

M. Cualificada: Haber una motivacin especial.

4. Partes de la sentencia:

Expositiva: Narracin de los hechos.

Considerativa: Concursa de los medios probatorios.

Resolutiva:

5. Principios vinculados a la Motivacin:

Publicidad: Presencia de terceros (ajenas al proceso).

Juez no puede dejar de administrar justicia por vaco de la ley.

Iure novit curia: El juez aplica el derecho y las partes dicen los hechos.GRATUIDAD

El art. 139 inc.16; tiene 2 principios:

1. Principios:

Principio de gratuidad del sistema de administracin de justicia: Es gratuita sin perjuicio de pago de costas y costos ratificada por el Art. VIII del Cod. Proc. Civil.

Defensa Letrada Pblica siempre que se trate de justiciables de escasos recursos econmicos. (Ley 29360 art. 15)2. Exoneracin de Tasas y Aranceles (Art. 24 L.O.P.J)Artculo 24.- Gratuidad de la Administracin de Justicia comn.

La Administracin de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos econmicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:

a) Los litigantes a los que se les concede auxilio judicial.

b) Los demandantes en los procesos sumarios por alimentos cuando la pretensin del demandante no excede de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal.

c) Los denunciantes en las acciones de Hbeas Corpus.

d) Los procesos penales con excepcin de las querellas.

e) Los litigantes en las zonas geogrficas de la Repblica, en las que por efectos de las dificultades administrativas se justifique una exoneracin generalizada.

f) El Ministerio Pblico en el ejercicio de sus funciones.

g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los rganos constitucionalmente autnomos, las instituciones pblicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales.

h) Los que gocen de inafectacin por mandato expreso de la ley.

i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensin.3. Auxilio Judicial (Art. 182 C.P.C)CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

1. Concepto (Rubio Correa): Es un organismo autnomo, establecido con la finalidad de evitar abuso o arbitrariedades en el nombramiento y designacin de jueces y fiscales, as como en la ratificacin y sancin de los mismos.2. La Constitucin Poltica del Per le confiere la potestad de seleccionar, nombrar, promover y de destituir.

3. Fines:

Despolitizar

Se accede por derecho propio

Reclutar a los mejores

Robustecer la autonoma

4. Funciones:

Nombrar previo concurso pblico de mrito y evaluacin personal a jueces y fiscales de todos los niveles. Ratificar a los jueces y fiscales cada 7 aos.

Aplicar las sanciones de destitucin a jueces y vocales supremos y extender a jueces y fiscales el ttulo que los acredite como tal.

5. Conformacin:

Uno escogido por la Corte Suprema en voto secreto en sala plena.

Uno escogido por la Junta de Fiscales Supremos del Pas.

Uno escogido por el Colegio de Abogados del Pas.

Uno escogido por los Colegios Profesionales.

Uno escogido por los Rectores de Universidades Pblicas.

Uno escogido por los Rectores de Universidades Privadas.

6. Duracin: Por un plazo de 5 aos.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA1. Concepto: Es el centro de estudio de entrenamiento profesional y pre-seleccin de futuros magistrados as como perfeccionamiento y actualizacin de los magistrados.2. Razones de su existencia:

Para suplir las deficiencias y vacos en la formacin de algunas escuelas de Derecho o proviniendo de buenas facultades de Derecho, no han recibido buena formacin.3. La Academia forma parte del Poder Judicial y no est dentro de las Universidades como en otros pases.

4. Goza de autonoma acadmica, administrativa, econmica y de gobierno.

5. Programas: PROFA: Para los que aspiran a ser futuros magistrados de capacitacin y ascenso (magistrados que quieren subir a su inmediato superior) Programa de . Y perfeccionamiento:

6. Estructura Organizativa (Ley 26335):

Un rgano rector: formado por un consejo directivo. rganos ejecutivos: Director General, Director Acadmico, Secretario Administrativo. rganos de Apoyo:ORGANOS DE CONTROLTiene como funcin velar por la conducta funcional e idoneidad y desempeo de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.

1. Criterios que orientan la funcin de control: P. de Oportunidad: El rgano de control debe actuar en el momento debido cuando se comete la inconducta funcional. P. de Colaboracin: Mejorando la funcin de magistrados y auxiliares jurisdiccionales.

P. de Reserva: Prohibido revelar informacin que dificulte la investigacin. P. de Presuncin de Licitud: Se presume que el magistrado ha actuado de acuerdo a ley (igual al P. de presuncin de inocencia).

2. Organigrama:

OCMA

Unidad de Procedimientos Disciplinarios

Unidad de Visitas y Prevencin

Unidad de Investigacin y Anticorrupcin

Unidad de Defensa del Usuario Judicial

ODECMA

Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

Unidad Desconcentrada de Quejas Unidad Desconcentrada de Defensora del Usuario Judicial

3. Perfil del Magistrado:

Educar con el ejemplo

Integridad moral: familiar institucional profesional

Adaptacin al cambio

Espritu de anlisis crtico

Imparcialidad independencia

Espritu de servicio

Defensa de la Constitucin (actuar dentro del marco de la ley aplicar el control difuso)ORGANOS DE GOBIERNO

A nivel de Lima: Consejo Ejecutivo A nivel de Distrito Judicial: Consejo Ejecutivo Distrital

1. rganos Deliberantes:

Corte Suprema

Sala Plena de la Corte Suprema

Jueces Supremos Titulares

Corte Superior

Sala Plena de la Corte Superior

Jueces Superiores Titulares2. Funciones de:

Corte SupremaArtculo 76.- Atribuciones del Presidente del Poder Judicial

Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial:

1. Representar al Poder Judicial.

2. Convocar y, conforme a reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley seala.

3. Disponer la ejecucin de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.

4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial.

5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.

6. Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.

7. Los dems que seale la Ley y el Reglamento."

8 En aplicacin del Artculo 154 inciso 3) de la Constitucin Poltica, solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura en nombre y representacin de la Corte Suprema en un plazo no mayor de 15 das naturales, la aplicacin de las medidas de separacin o destitucin propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La remisin del Expediente deber comprender el incidente de suspensin provisional. Sala Plena de la Corte SupremaArtculo 80.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema

Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica:

1. Aprobar la Poltica General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo.

2. Elegir en votacin secreta entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.

3. Elegir en votacin secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicacin trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

5. Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

6. Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.

7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.

8. Las dems que seala la Constitucin, la Ley y el Reglamento. Consejo Ejecutivo

Artculo 82.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

2. Fijar el nmero de Vocales Supremos Titulares.

3. Determinar el nmero de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el nmero de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.

5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantas del Poder Judicial.

6. Resolver en ltima instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.

7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.

8. Aprobar el Cuadro de Trminos de la Distancia, as como revisar peridicamente el valor de los costos, multas y depsitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.

9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.

10. Absolver las consultas de carcter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.