derecho de familia

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DERECHO DE FAMILIA

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1. CONCEPTO GENRICO DE FAMILIA:De modo general la familia viene a ser la reunin o asociacin natural y espontanea de las personas que unidas por intereses comunes cumplen los fines materiales y espirituales que les impone la vidaLa familia es la primera clula de sociedad, es expresin de la sociabilidad humana, tiene y ha tenido existencia universal y una notable influencia sobre la vida entera de la sociedad.FAMILIAC.C.V.C.Es un hecho natural y biolgico de trascendencia social. Se origina a raz delos impulsos genricos del hombre y se constituye al fin de satisfacer las necesidades materiales, espirituales y morales de este.

Para Hctor Cornejo Chvez, en su obra Derecho Familiar PeruanoLa familia no es fundamentalmente un fenmeno jurdico legal, ni obra, ni creacin del derecho, ni de la ley; sino que por su gnesis y su telicis es obra de la naturaleza humana dirigida a satisfacer las necesidades y exigencias y inherentes a la persona como ser individual y social

C.C.V.C.Etimologa de la palabra familia-Palabra de origen dudoso-Para Taparelli, se deriva de la raz latina fames = hambre -Para De Morante tiene su origen en la raz griegaFmulus = siervo, sirviente, esclavo, dependiente, sometido servilmente a la autoridad del pter.

INSTITUCIONES JURIDICAS DE LA FAMILIAC.C.V.C.Segn el articulo 5to. de la actual Constitucin del estado peruano, la familia es una sociedad natural e Institucin fundamental de la nacinEn sentido amplio, segn ENNECCERUS, la familia Es el conjunto de personas unidas por los vnculos del matrimonio, el parentesco o la afinidadEn sentido restringido, para PLANIOL Es el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiacin (marido o mujer), padres e hijos, generalmente solo los menores e incapaces.Por extensin se puede incluir en este concepto el caso de los concubinas y sus hijos menores e incapaces.

2.- CONCEPTO JURDICO DE FAMILIAC.C.V.C.CARACTERES DE LA FAMILIACARACTERES DE FAMILIA1. CARCTER NATURAL: ES ANTERIOR A LA LEY Y AL DERECHO. RESPONDE A LAS NECESIDADES GENESICAS DEL HOMBRE DE PERPETUAR SU ESPECIE.2. CARCTER NECESARIO: PROTEGE A LA PROLE.3. CARCTER ECONOMICO: SON FAMILIAS LAS QUE PRODUCEN, CONSUMEN Y LABRAN LA RIQUEZA DE LAS NACIONES.NOTA: NO CONFUNDIR LOS CARACTERES DE LA FAMILIA CON LOS CARACTERES DEL DERECHO D FAMILIAC.C.V.C.FUNCIONES DE LA FAMILIAREPRODUCTORASOCIALECONOMICAEDUCATIVAC.C.V.C.EVOLUCIN HISTRICA DE LA FAMILIATIPOS DE FAMILIA1. FAMILIA DE MATRIARCAL: IMPERA LA GINECOCRACIA, EL PARENTESCO UTERINO Y LA POLIANDRIA.2. FAMILIA DE TIPO PATRIARCAL: GOBIERNA EL PADRE, EL PARENTESCO SE DETERMINA N FUNCION DE EL Y SE PRACTICA LA POLIGAMIA.3. FAMILIA DE TIPO MONOGAMICO: FORMADA POR UN SOLO HOMBRA Y UNA SOLA MUJER, CORRESPONDE A ESTOS ULTIMOS TIEMPOS.C.C.V.C.EL DERECHO DE FAMILIACARACTERES1. NATURAL: SE RELACIONA CON LA VIDA, LA PROCREACION , EL NACIMIENTO.2. LOCAL, ZONAL, REGIONAL Y NACIONAL: DE ACUERDO CON LOS USOS Y COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS.3. ETICO: MAS QUE NORMAS JURIDICAS SON DE CARCTER MORAL.4. PUBLICO: DE IMPERIOSO CUMPLIMIENTO.C.C.V.C.DERECHO DE FAMILIA EN EL PER1. EN EL EPOCA PREINACAICA E INACAICA:Segn la obra de los cronistas e historiadores el derecho familiar incaico se edifico sobre la base del matrimonio monogrfico, aunque esta regla no regla para el Inca que practicaba la Polimnia ilimitadamente y la nobleza en forma mas limitada.No se permita matrimonio de distinto linaje.Se prohiba el matrimonio entre parientes, no rigiendo esta obligacin para el inca, que como sabemos podia contraer matrimonio con sus propias hermanas (las collas).C.C.V.C.2. EN LA EPOCA DE LA COLONIA O VIRREYNATO:

Se dio una violenta ruptura del derecho familiar acto tonoSe introdujo un rgimen jurdico legal que resultaba extrao a la aborigenEspaa implanto su ordenamiento juridica a sangre y fuegoSe estableci un orden de prelacin de leyes. As:La recopilacin de leyes de INDIAS.

C.C.V.C.Las leyes de despachadas para las IndiasLas leyes de toroLas pragmticas del reyEl fuero viejo y el fuero juzgoLas partidas

Este derecho consagraba el matrimonio monogrfico valido aunque fuera contrado entre gentes de distinta raza.Daba plena validez al matrimonio sacramental, cannico y religioso.

C.C.V.C.En Noviembre de 1936 entro en vigencia el nuevo Cdigo Civil dentro del cual el derecho defamilia se organizo sobre la base del matrimonio monogmico , sacramental e indisoluble.Se estableca la sumisin de la mujer al marido aunque ya en forma atenuada.Se estableca diferencia entre hijos legtimos e ilegtimos, aunque con menso severidad que el Cdigo Civil de 1852.Posteriormente se creo en 1965 una Comisin Revisora del Cdigo Civil de 1936 la cual termino expidiendo un nuevo cdigo que es el cdigo de 1984, el cual se encuentra vigente.

C.C.V.C.3. EN EL EPOCA DE LA REPUBLICA:Siguieron rigiendo en el Per dejadas por la poca de la coloniaSe le encomend a Manuel Lorenzo de Vidaurre, notable jurista peruano elaborar un proyecto de Cdigo Civil.En lo tocante a derecho de familia en dicho proyecto se considero que el matrimonio mas que un sacramento es un contrato civil.Suprimia el matrimonio IN EXTREMIS.Prohibia el matrimonio de los varones mayores de 65 y las mujeres mayores de 55 aos.Consideraba que todos los hijos tenan iguales derechos.C.C.V.C.Proclamo el derecho de la mujer a revelarse contra la autoridad del marido cuando este abusaba de su derecho.Este proyecto nunca se convirti en Ley.Luego de la fugaz vigencia del Cdigo de Santa Cruz durante la Confederacin PER BOLIVIANA se dio el Cdigo Civil de 1852 que entre sus caractersticas estn:Fue una continuacin de la tradicin jurdica usada por el derecho colonial.El nico matrimonio valido era el monogmico y sacramental.

C.C.V.C.Se consideraba que el matrimonio era indisoluble y sus formalidades se sujetaban a las reglas del concilio de TRENTO.

Posteriormente en diciembre de 1897 el Cdigo Civil fue modificado con la ley del matrimonio civil para los no catlicosEntre 1918 a 1920 las Cmaras Legislativas aprobaron un proyecto de ley que secularizaba el matrimonio e introducia el divorcio siendo observado por el Poder Ejecutivo, promulgndose posteriormente el D.L. 6089 y completado por las leyes posteriores 7282, 7893 y 7894.C.C.V.C.EL PARENTESCO

C.C.V.C.PARENTESCO CONSANGUINEO EN LINEA RECTA1 Grado

2 Grado

3 Grado

4 GradoPadre

-Hijo

-Nieto

-Bisnieto

-TataranietoC.C.V.C.PARENTESCO CONSANGUINEO DEL SEGUNDO GRADO EN LINEA COLATERAL (HERMANOS ENTRE SI)PADRE (Tronco comn)(1 GRADO 2 GRADO Hijo Hijo (hermanos)

C.C.V.C.PARENTESCO CONSANGUINEO DEL TERCER GRADO EN LINEA COLATERAL (TIOS Y SOBRINOS ENTRE SI)PADRE(1 GRADO 2 GRADO

(To) Hijo Hijo (hermanos)

3 GRADO Hijo (sobrino)

C.C.V.C.PADRE(2 GRADO 3 GRADO

Hijo Hijo (hermanos)

(1 GRADO 4 GRADO

Hijo Hijo (primos)

PARENTESCO CONSANGUINEO DEL CUARTO GRADO EN LINEA COLATERAL (PRIMOS HERMANOS ENTRE SI)C.C.V.C.CONCEPTO: Para Luis Fernndez Clrigo, Jurista mexicano es la promesa formal y mutuamente aceptada de futuro matrimonio

ETIMOLOGA:Se deriva del latn SPONDERE o SON SUM, que significa prometer.

NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESPONSALES:Tiene un doble significado: por un lado se refiere a un convenio de un futuro matrimonio y por otro lado a la relacin producida por dicho convenio a la etapa de noviazgo.LOS ESPONSALESC.C.V.C.LOS ESPONSALES EN EL CODIGO CIVIL VIEGNTE (Art. 239 CC)La promesa reciproca de matrimonio no genera la obligacin legal de contraerlo ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.

EFECTOS DE LOS ESPONSALES: (Art. 240 CC)Establece la obligacin de indemnizar por los daos y perjuicios irrogados en los siguientes casos:1. Cuando produce daos y perjuicios al otro.2. Cuando produce daos y perjuicios a terceros.

C.C.V.C.PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION1 ao a partir de la ruptura de la promesa.

REVOCATORIA DE DONACACIONES O RESTITUCION DE LAS COSAS.- Cuando se hallan hecho donaciones al otro por razn del matrimonio proyectado, el donante puede revocar la donacin de las cosas que hubiere dado con tal fin, quien esta obligado a devolver.Si el donatario enajeno los bienes donados, debe restituir su precio o devolver la cosa y si el bien donado hubiere sido grabado, el donante puede liberarlo pagando la cantidad que corresponde, subrogndose as en los derechos del acreedor (Art. 1635 CC).C.C.V.C.EL MATRIMONIOCONCEPTO (ART. 234 CC): ES LA UNIN VOLUNTARIAMENTE CONCERTADA ENTRE UN VARON Y UNA MUJER LEGALMENTE APTOS PARA ELLO Y FORMALIZADA CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO A FIN DE HACER VIDA EN COMUN.C.C.V.C.EVOLUCION HISTORICA DEL MATRIMONIO1. POR RAPTO. APROPIACION VIOLENTA DEL HOMBRE SOBRE LA MUJER, BASADO EN SU SUPERIORIDAD FISICA2. POR COMPRA. BASADA EN LAS ARRAS ESPONSALICIAS.3. POR MUTUO CONSENTIMIENTO. BASADO EN LA LIBERTAD DE AMBOS CONYUGES.C.C.V.C.CARACTERES DEL MATRIMONIO1. UNIDAD. COMUNIDAD DE VIDA DE LA PAREJA.2. MONOGAMIA. UN SOLO HOMBRE CON UNA SOLA MUJER.3. PERMANENCIA. UNIN ESTABLE Y DURADERA.4. LEGALIDAD. RECONOCIDO Y AMPARADO POR LA LEY.C.C.V.C.REQUISISTOS PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO

C.C.V.C.CELEBRACION DEL MATRIMONIO1. LUGAR. MUNICIPALIDAD A LA QUE PERTENECEN AMBOS CONYUGES.2. FUNCIONARIO. ALCALDE, Y POR DELEGACION: REGIDORES, FUNCIONARIOS MUNICIPALES, DIRECTORES I JEFES DE HOSPITALES, EL PARROCO U ORDINARIO DEL LUGAR O EL DIRECTIVO DE MAYOR JERARQUIA DE LA COMUNIDAD.3. TESTIGO. DOS POR CADA CONTRAYENTE.4. CEREMONIA. EL ALCALDE DA LECTURA A LOS ARTOCULOS CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES. PREGUNTAN SI PERSISTEN EN SU DESEO DE CASARSE Y ANTE LA RESPUESTA AFIRMATIVA DE AMBOS CONTRAYENTES LOS DA POR CASADOS Y EXTIENDE ACTA MATRIMONIAL (ART. 259 CC).C.C.V.C.IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES - DOCTRINA

C.C.V.C.IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES CODIGO CIVIL 1984

C.C.V.C.IMPEDIMENTOS ABSLUTOS(Art. 241 CC)Los adolescentesLos que adolecen de enfermedad crnica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.Los que padecieren crnicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lcidos.Los sordo mudos, ciego sordos, y ciego mudos, que no supieren expresar su voluntad en forma indubitable.Los casados.C.C.V.C.Los consanguneos en lnea recta.Los consanguneos en lnea colateral dentro del 2 y 3 grado. Tratndose del 3 grado, el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves.Los afines en lnea recta.Los afines en el 2 grado de la lnea colateral.El adoptante, el adoptado y sus familiares en lneas y dentro de los grados sealados en los inc. 1 a 4 para la consanguinidad y afinidad.El condenado como partcipe en el homicidio doloso de uno de los cnyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.El raptor con la raptada, o a la inversa, mientras sibsista el rapto o haya retencin violenta.IMPEDIMENTOS RELATIVOS(Art. 242 CC)C.C.V.C.INVALIDEZ DEL MATRIMONIONULIDAD ABSOLUTAArt. 274 CC

NULIDAD RELATIVA(ANULABILIDAD)Art. 277 CCC.C.V.C.OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS1. ALIMENTARLOS. BRINDARLES LO NECESARIO PARA SU SUBSISTENCIA.2. CORREGIRLOS. ENMENDAR SU CONDUCTA CUANDO PRETENDEN DESVIARSE DEL CORRECTO CAMINO. CORREGIR NO ES MALTRATAR NI FISICA NI MORALMENTE.3. GUARDARLOS. RECOGERLOS DE CIALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN SIN SU CONSENTIMIENTO.4. ASISTIRLOS. AYUDARLOS EN TODO LO QUE NECESITEN SOBRE TODO SI SON MENORES DE EDAD.5. EDUCARLOS. VELAR POR SU FORMACION MORAL E INTELECTUAL6. EJERCER LA PATRIA POTESTAD. ES UN DEBER Y DERECHO DE LOS PADRES, PARA CUIDAR, GOBERNAR Y REPRESENTAR A SUS HIJOS.C.C.V.C.OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS CONYUGESA. FIDELIDAD.- LEALTAD DEL UNO PARA CON EL OTRO, EVITANDO SOSTENER TRATO CARNAL CO UNA PERSONA DISTINTA AL CONSORTE. LO CONTRARIO DA LUGAR A LA CAUSAL DE ADULTERIOB. COHABITACION.- HACER VIDA EN COMUN BAJO EL MISMO TECHO.C. ASISTENCIA.- AYUDA, APOYO, COOPERACION, SOCORRO Y BUEN CONSEJO DE CADA UNO DE LOS CONYUGES RESPECTO AL OTRO.C.C.V.C.DEBERES Y DERECHOS COMUNES DE LOS CONYUGES PARA CON LA SOCIEDAD CONYUGALA. PARTICIPAR EN EL GOBIERNO DEL HOGAR Y COOPERAR AL MEJOR DESENVOLVIMIENTO DEL MISMO.B. DECIDIR LAS CUESTIONES REFERENTES A LA ECONOMIA DEL HOGAR.C. FIJAR Y MUDAR EL DOMICILIO CONYUGALD. SOSTENER A LA FAMILIAE. REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SOCIEDAD CONYUGALF. EJERCER CUALQUIER PROFESION O INDUSTRIA PERMITIDOS POR LA LEY, ASI COMO EFECTUAR TRABAJOS FUERA DEL HOGAR.C.C.V.C.REGIMENES O SISTEMAS PATRIMONIALES EN EL MATRIMONIO SEGN LA DOCTRINAREGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES YDEUDAS(TODOS LOS BIENES SECONSIDERAN SOCIALES)

REGIMEN DE SEPARACIONABSOLUTA DE BIENES (TODOS LOS BIENESSON PROPIOS)REGIMEN DE COMUNIDADDE GANACIALES(BIENES PROPIOS Y SOCIALES, ES EL MAS DIFUNDIDO)C.C.V.C.