derecho de daños. factor objetivo de atribución, riesgo

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  • 8/10/2019 derecho de daos. factor objetivo de atribucin, riesgo

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  • 8/10/2019 derecho de daos. factor objetivo de atribucin, riesgo

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    excepcional los par0metros ob'etivos de responsabilidad.

    24 +roclama la necesidad de $ue todo lo $ue sea responsabilidad ob'etiva $uedatrapado en normas especiales de responsabilidad civil en lo $ue se ha denominado losmicrosistemas concedidos en la idea de decodificacin del derecho de da%os. "l riesgo deempresa conforma uno de esos microsistemas.

    Crtica ! +uede devenir esta teora en peligrosa ( regresiva si tales microsistemas terminalerigindose en creadores de privilegio para los da%adores ( de ine$uidad para los damnificados particularmente cuando se les restringe arbitrariamente el acceso a la 'usticia o se establecenlimitaciones indemnizatorias $ue degradan en su esencia misma del derecho a la reparacin 'ustdel da%o sufrido.

    !ercera variante: El riesgo de empresa" como factor que potencia la creacin delriesgo" imponiendo responsabilidades agravadas. El riesgo de empresa como situacincalificada de riesgo creado.

    Pi#arro: =ada impide $ue el cdigo civil a travs de normas generales -cl0usulasabiertas4 establezca responsabilidades ob'etivas amplias ( genricas en determinados sectoresdel derecho de da%os basadas en el riesgo creado o en otros factores ob'etivos de atribucin $ue al mismo tiempo consangre microsistemas de responsabilidad ob'etiva en normas especialede car0cter agravado con sustento en la idea de riesgo de empresa en cu(os supuestos potenciael deber de resarcir al limitar en el caso concreto las eximentes $ue exclu(en la responsabilidado el es$uema de causalidad $ue se utilice -e'. $ue se responda por la mera ocasionalidad4 pudiendo establecer una reparacin total o parcial del per'uicio -e'. solo da%os corporales4 inclusive establecer un seguro obligatorio -e'. *a%o ambiental4.

    $. !eora del acto anormal: 7eg8n esta teora $uien incorpora a la comunidad un riesgono debe responder ob'etivamente por todas las consecuencias per'udiciales $ue deriven delmismo sino por a$uellas de car0cter excepcional resultantes de una actividad fuera de lonormal.

    7e discute si dicho concepto inclu(e la negligencia del agente o no. *e alg8n modoexistira una aproximacin a la idea de culpa oculta ba'o otra denominacin. =o parece lgicoesto (a $ue de aceptarse esta doctrina $uedara fuera del campo del riesgo creado da%os comlos causados por automviles aeronaves en vuelo etc. $ue a8n respondiendo a la actividadnormal son idneos para causar graves da%os.

    La ma(ora de la doctrina se inclina por la primera de las teoras pues aparece

    ntidamente consagrada en el artculo 5556 del Cdigo Civil. @uien introduce en el medio sociun factor generador de riesgo para terceros debe responder ob'etivamente se beneficie o no conel mismo pues la responsabilidad ob'etiva deriva de la creacin del riesgo ( no del posible beneficio $ue de l deriva.

    Caen ba'o la rbita del riego creado!

    a4 Los da%os causados por el riesgo o vicios de la cosa-art. 5556 C.C. "'emplo.!accidentes de automotores da%os causados por animales da%os derivados del transporte personas ( cosas etc.4

    b4 *a%os causados al consumidor por el vicio o defecto de la cosa o de la prestacin d

    servicio.-art. >; Le( 2>.2>;4c4 da%os derivados de actividades riesgosasd4 da%os derivados de residuos peligrosose4 la responsabilidad del propietario de una mina -art. A3 Cdigo de Binera4f4 la responsabilidad del explotador o de $uien usa una aeronave por da%os causados

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    terceros en la superficie -art. 5AA le( 5?.23A4 etc.

    9lgunos 'uristas tambin inclu(en a la responsabilidad de las personas 'urdicas ( la del principal por el hecho de sus dependientes

    % 1&''. ELE()*+,E - +/!)C),0) . /ambin encuadran en la teora del riesgo los da%oscausados par ascensores ( montacargas. La particular caracterstica $ue presentan estas ma$uinarias en las $u

    las posibilidades Dde conduccinD son en extremo limitadas resultan determinantes para corroborar dichaconclusin. Los tribunales argentinos han tenido oportunidad de pronunciarse reiteradamente en tal sentido modo mu( especial en supuestos en los cuales se produ'o la cada al vaco del elevador causando danos a$uienes se encontraban en su interior 2 en casos de da%os $ue derivan de deficiencias en el sistema de seguridadde los ascensores -por e'emplo 7i se ponen en movimiento pese a tener sus puertas abiertas4 o de la cada desu'eto al foso al abrirse la puerta del ascensor sin $ue se encuentre all la cabina. La responsabilidad es deldue%o ( del guardi0n del ascensor sin per'uicio de la $ue pueda corresponder a la persona fsica o 'urdicaencargada del servicio de mantenimiento del mismo.

    2 C= Civ. 7ala " 2EA5?: "* 31 62: G9 5:?3> 6?5 idem 7ala C 26EAE?3 G9 5:?: 555 51: Cam. 6a9pel. Civ. ( Corn. Cordoba2EAE?: HGC t. XXIII vol. 6 ma(. 'un.. 5:?: