derecho de autor - contenido y modalidades
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El Derecho de Autor
Mtra. Ariadna M. Dzib BlanquetEl Derecho de Autor: contenido
y modalidadesSan Ángel 02-2010
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Las obras objeto de protección pueden ser:
Según su autor Según su comunicación Según su origen Según los creadores que intervienen
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Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor.
Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma del autor, ya sea por voluntad del mismo o por no ser posible tal identificación.
Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
Según su autor:
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Divulgadas: Hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, en su totalidad, en parte, en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma.
Inéditas: Las no divulgadas.
Publicadas:a) Las que han sido editadas.b) Las que han sido puestas a disposición del
público.
Según su comunicación:
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Primigenias: creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad.
Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.
Según su origen:
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Individuales: creadas por una sola persona.
De colaboración: creadas por varios autores.
Colectivas: creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto en que ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Según los creadores que intervienen:
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La protección de las obras se concede a las obras desde el momento en que hayan sido
fijadas en un soporte material.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni
documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad
alguna.
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Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y
demás elementos en que se haya expresado la obra, en cualquier forma
o soporte material, incluyendo los electrónicos, que permita su percepción,
reproducción o comunicación.
Fijación
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La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte
material.
Se recomienda el registro ya que el certificado de registro, es una prueba
documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar
acción civil o penal.
Registro ante el INDAUTOR
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Las ideas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones, el
aprovechamiento industrial o comercial de las ideas. Los esquemas, planes o reglas para actos mentales, juegos o negocios. Las letras,
dígitos o colores aislados, a menos que su estilización las conviertan en dibujos originales. Los nombres y títulos o frases
aislados. Los formatos o formularios en blanco para ser llenados con información y sus instructivos. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política, ni las denominaciones, siglas,
símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o cualquier otra
organización reconocida oficialmente. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus
traducciones oficiales. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas
métricas. El contenido informativo de las noticias NO, pero SÍ su forma de expresión.
.
No son objeto de protección (Art. 14 LFDA)
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Serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones,
estudios comparativos, anotaciones, comentarios y
demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra
original.
. Sí son objeto de protección
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Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o
revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de
difusión no pierden por ese hecho la protección legal.
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DivulgaciónPublicaciónComunicación públicaEjecución o representación públicaDistribución al públicoReproducción
.
Se hacen del conocimiento público las obras mediante:
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Divulgación: Acceder del público una obra literaria y artística por cualquier medio, por 1a vez, que deja de ser inédita.
Publicación: Reproducción y a disposición del público ejemplares, o almacenar por medios electrónicos, para leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente.
Comunicación pública: Poner al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares.
Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar.
Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento.
Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible.
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En su publicación las obras protegidas, deben ostentar la expresión “Derechos
Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del
símbolo ; el nombre y dirección del titular del derecho de autor y el año.
Deberán aparecer en sitio visible.
Su omisión no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al
licenciatario o editor responsable a las sanciones de Ley.
Derechos Reservados
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El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor del creador de
obras literarias y artísticas, y otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Los primeros integran el derecho moral (personal); y los segundos, el derecho
patrimonial (patrimonial).
Prerrogativas y Privilegios