derecho de amparo

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Lic. Alfredo César García Quevedo

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Curso Derecho de Amparo basado en la Ley de Amparo vigente a octubre de 2013.

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Page 1: Derecho de amparo

Lic. Alfredo César García Quevedo

Page 2: Derecho de amparo

• Derecho Público Subjetivo que tiene toda persona,ya sea física o moral, como gobernado de acudirante el Poder Judicial de La Federación cuandoconsidere se le ha violado alguno de sus derechoshumanos y garantías, mediante un acto o ley, poruna autoridad del Estado, con el objeto que se lerestituya en el goce de sus derechos, ya searestableciendo las cosas al estado que guardabanantes de la violación, ya sea obligando a laautoridad a respetar la garantía individual violada.

Page 3: Derecho de amparo

• Instancia de parte agraviada

• Agravio personal y directo

• Definitividad

• Prosecución Judicial

• Estricto derecho

• Suplencia de la Deficiencia de la Queja

• Relatividad de la sentencia.

Page 4: Derecho de amparo

• El juicio de amparo sólo puede iniciar medianteel ejercicio de la acción, como su nombre loindica, a petición de parte; excluye laposibilidad de que el amparo inicie su curso deforma oficiosa.

Page 5: Derecho de amparo

• Este principio del juicio de amparo no tiene excepciones, es decir, elamparo sólo puede promoverse por quien resiente el agraviopersonal y directo; sin embargo, es oportuno mencionar quetratándose de actos que importen peligro de privación de la vida,ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial,deportación o destierro, o alguno de los prohibidos por el artículo 22constitucional (penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, losazotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva,la confiscación de bienes y cualquiera otra pena inusitada otrascendental), tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley deAmparo, la demanda puede presentarse por cualquier persona si elagraviado se encuentra imposibilitado para hacerlo, pero éste tienela carga de ratificarla para continuar con el curso del juicio.

Page 6: Derecho de amparo

• El juicio de amparo sólo procede contra actosdefinitivos, es decir aquellos respecto de loscuales no hay un juicio, recurso o medioordinario de defensa susceptible de revocarlo,anularlo o modificarlo

Page 7: Derecho de amparo

• Este principio exige que todos losjuicios de amparo se substancierespetando las diversas reglas que seencuentran inscritas en la Constitucióny la Ley de Amparo.

Page 8: Derecho de amparo

• Estriba en que el juez debe estudiar laconstitucionalidad del acto reclamado a la luz de losargumentos expuestos en los conceptos de violación y,si se trata de resolver un recurso, en que el revisor selimite a apreciar tal resolución tomando en cuenta sólolos agravios. El principio de estricto derecho tienediversas excepciones, reunidas todas ellas dentro dela suplencia de la queja deficiente.

Page 9: Derecho de amparo

• Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir ladeficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de losagravios formulados en los recursos que esta ley establece conforme a losiguiente:

• I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyesdeclaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia.

• II. En materia penal, la suplencia operará aún ante la ausencia de conceptosde violación o de agravios del reo.

• III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de estaLey.

• IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.• V. A favor de los menores de edad o incapaces.• VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del

quejoso o particular recurrente una violación manifiesta de la ley que hayadejado sin defensa.

Page 10: Derecho de amparo

• El amparo no puede tener efectoserga omnes, ni para hacer unadeclaratoria general deinconstitucionalidad ni para obligar alEstado a reparar sus omisioneslegislativas.

Page 11: Derecho de amparo

• Quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o deun interés legitimo individual o colectivo siempreque alegue que la norma, acto u omisiónreclamados violan los derechos previstos en elartículo 1° de la Ley de Amparo y se produzca unaafectación real y actual en su esfera jurídica, ya seade manera directa o en virtud de su especialsituación frente al orden jurídico.

Page 12: Derecho de amparo

I. Quejoso

II.Autoridad Responsable

III.Tercero Interesado

IV.Ministerio Público Federal

Page 13: Derecho de amparo

• Quien aduce ser titular de un derecho subjetivoo de un interés legítimo individual o colectivo,siempre que alegue que la norma, acto uomisión reclamados violan los derechosprevistos en el artículo 1 de la ley de amparo ycon ello se produzca una afectación real yactual a su esfera jurídica, ya sea de maneradirecta o en virtud de su especial situaciónfrente al orden jurídico. Y las víctimas uofendidos del delito.

Page 14: Derecho de amparo

• La autoridad responsable, teniendo tal carácter, conindependencia de su naturaleza formal, la que dicta,ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea,modifica o extingue situaciones jurídicas en formaunilateral y obligatoria; u omita el acto que derealizarse crearía, modificaría o extinguiría dichassituaciones jurídicas.

• Los particulares tendrán la calidad de autoridadresponsable cuando realicen actos equivalentes a losde autoridad, que afecten derechos y cuyas funcionesestén determinadas por una norma general.

Page 15: Derecho de amparo

• a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tengainterés jurídico en que subsista;

• b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane deun juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario odel trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, laque tenga interés contrario al del quejoso;

• c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a lareparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil;

• d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el noejercicio o el desistimiento de la acción penal por el ministeriopúblico;

• e) El ministerio público que haya intervenido en el procedimientopenal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tengael carácter de autoridad responsable.

Page 16: Derecho de amparo

• En todos los juicios, donde podrá interponer los recursos queseñala la ley de amparo, y los existentes en amparos penalescuando se reclamen resoluciones de tribunales locales,independientemente de las obligaciones que la misma ley leprecisa para procurar la pronta y expedita administración dejusticia.

• Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil ymercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólose afecten intereses particulares, el ministerio público federalpodrá interponer los recursos que esta ley señala, sólocuando los quejosos hubieren impugnado laconstitucionalidad de normas generales y este aspecto seaborde en la sentencia.

Page 17: Derecho de amparo

• Juicio Constitucional autónomo que seinicia por la acción que ejercita cualquierpersona ante los tribunales de lafederación contra Leyes o actos deautoridad y que se considera violatoriode Derechos Humanos.

Page 18: Derecho de amparo

30/08/13

Art. 108 o 175 L.A.

2. Presentación ante autoridad responsable

1. Demanda de amparo

3. Procedencia Art. 62, 62 y

252 L.A.

4. Conoce Tribunal

Colegiado o Juez de Distrito Art.

33 a 35 L.A.

6. Emitir el primer auto Art.

112 L.A.

5. En el primer auto se puede

8. Se turna el expedientepara que se formuleproyecto de resolución.Art. 183 L.A.

9. Formulando el proyectopor el magistrado ponente ojuez de distrito resuelve loplanteado en la litisconstitucional.

10. SentenciaAmparaNiega

sobreseeCumplimiento

Informe justificado de la autoridad responsable Art. 117 L.A:

Notificación tercero interesado

Intervención al Ministerio Público Federal

Apertura de cuadernillo de

suspensión Art. 66 y 190 L.A.

Violaciones

• In procedendo

• in iudicando

Desecha la demanda por notoriamente

improcedente Art. 113 L.A.

Manda aclarar la demanda Art. 114.

La admite a trámite Art. 115 L.A.

7. Audiencia Constitucional Art. 124 L.A.– Ofrecimiento y

admisión de pruebas. Alegatos. Diferimiento en su

caso

Page 19: Derecho de amparo

�Juicio Constitucional

�Único en procedimiento con reglasespeciales

�Lo promueve el agraviado

�Se promueve contra leyes o actosde autoridad

Page 20: Derecho de amparo

La competencia se da, de conformidad con la naturaleza del acto o ley reclamado, en su caso también de acuerdo a la residencia de la autoridad que lo haya emitido.

• Juicio de Amparo Directo

1. Tribunales Colegiados de Circuito

2. El Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Juicio de Amparo Indirecto

1. Juez de Distrito

2. Tribunal Unitario de Circuito

Page 21: Derecho de amparo

• Institución jurídica procesal en la que, por razones previstasen la Constitución, en la Ley de Amparo o en lajurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o sedecreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestióncontrovertida constitucional planteada.

• Puede producir el efecto de que la demanda sea desechada,cuando la causa de improcedencia deriva con claridad delpropio escrito de demanda. Si la demanda no acreditaplenamente, por su redacción y antecedentes expuestos, laimprocedencia del amparo, ésta puede decretarse conposterioridad mediante una sentencia de sobreseimiento enla que se decide que el amparo no es procedente y se dejade examinar el fondo del asunto que es el problemaconstitucional planteado.

Page 22: Derecho de amparo

• Cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivoimputable a un órgano del estado, consistente en una decisión oen una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan unaafectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, quese impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. Dentro detales características, destaca el elemento voluntariedad que lodistingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidadque estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende ala obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria oejecutiva del acto dotado de imperatividad, unilateralidad ycoercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que porello puede producir una afectación en bienes o derechos delparticular. Por lo tanto, el acto de autoridad reclamable a travésdel juicio de garantías, necesariamente debe inferir un agravio olesión a cualquier derecho o bienes del gobernado, para que leasista interés jurídico en reclamarlo.

Page 23: Derecho de amparo

a) Incidente de Suspensión

b) Incidente por exceso o defecto en el cumplimientode la Suspensión

c) Incidente de Competencia

d) Incidente de Ejecución de la Sentencia de Amparo

e) Incidente de Pago de Daños y Perjuicios

f) Incidente de Cumplimiento Sustituto de laSentencia de Amparo

Page 24: Derecho de amparo

• El juez deberá de señalar, a parte de la fechade la audiencia incidental, fecha para laaudiencia constitucional misma que deberá decelebrarse dentro de los 30 días que sigan alauto admisorio de la demanda. Esta audienciaconstitucional tiene como finalidad estudiar elfondo de la controversia y determinar mediantela sentencia definitiva, si existen o noviolaciones constitucionales en perjuicio delquejoso.

Page 25: Derecho de amparo

La parte que haya obtenido sentencia favorable y laque tenga interés jurídico en que subsista el actoreclamado podrán presentar amparo en formaadhesiva al que promueva cualquiera de las partesque intervinieron en el juicio del que emana el actoreclamado, el cual se tramitará en el mismoexpediente y se resolverán en una sola sentencia. Lapresentación y trámite del amparo adhesivo se regirá,en lo conducente, por lo dispuesto para el amparoprincipal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.

Page 26: Derecho de amparo

El amparo adhesivo únicamente procederá enlos casos siguientes:I. Cuando el adherente trate de fortalecer lasconsideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de noquedar indefenso; y

II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieranafectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultadodel fallo.

Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estarencaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de lasentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, quedeterminaron el resolutivo favorable a los intereses deladherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorioque le perjudica.

Page 27: Derecho de amparo

Se deberán hacer valer todas las violacionesprocesales que se hayan cometido, siempre quepudieran trascender al resultado del fallo y querespecto de ellas, el adherente hubiese agotadolos medios ordinarios de defensa, a menos que setrate de menores, incapaces, ejidatarios,

trabajadores, núcleos de población ejidal o

comunal, o de quienes por sus condiciones de

pobreza o marginación se encuentren en clara

desventaja social para emprender un juicio, y en

materia penal tratándose del inculpado.

Page 28: Derecho de amparo

Con la demanda de amparo adhesivo se correrátraslado a la parte contraria para que exprese lo quea su interés convenga.

La falta de promoción del amparo adhesivo hará queprecluya el derecho de quien obtuvo sentenciafavorable para alegar posteriormente las violacionesprocesales que se hayan cometido en su contra,siempre que haya estado en posibilidad de hacerlasvaler.

Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica ylas reglas fundamentales que norman el procedimientoen el juicio de amparo, procurará resolver integralmenteel asunto para evitar, en lo posible, la prolongación dela controversia.

Page 29: Derecho de amparo

• I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en sunombre, quien deberá acreditar su representación;

• II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no losconoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

• III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de quese impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a lostitulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiendesu promulgación. En el caso de las autoridades que hubierenintervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la leyo en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con elcarácter de autoridades responsables, únicamente cuandoimpugne sus actos por vicios propios;

Page 30: Derecho de amparo

• IV. La norma general, acto u omisión que de cadaautoridad se reclame;.

• V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos oabstenciones que constituyan los antecedentes delacto reclamado o que sirvan de fundamento a losconceptos de violación;

• VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1° de estaley, (similar 1o, Constitucional Federa) contengan losderechos humanos y las garantías cuya violación sereclame;

• VII. Los conceptos de violación

Page 31: Derecho de amparo

• El plazo para presentar la demanda de amparo es de

quince días, salvo:

• Norma general auto aplicativa, o el procedimiento de

extradición, en que será de treinta días;

• Sentencia definitiva condenatoria penal con pena de prisión,

podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

• Contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar totalo parcialmente, en forma temporal o definitiva, de lapropiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a losnúcleos de población ejidal o comunal, en que será de sieteaños, contados a partir de que, de manera indubitable;

Page 32: Derecho de amparo

• Peligro de privación de la vida, ataques a lalibertad personal fuera de procedimiento,incomunicación, deportación o expulsión,proscripción o destierro, desaparición forzada depersonas o alguno de los prohibidos por el artículo22 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos,13 así como la incorporación forzosa alEjército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en

que podrá presentarse en cualquier tiempo.

Page 33: Derecho de amparo

• Los plazos se computarán a partir deldía siguiente a aquél en que surtaefectos, conforme a la ley del acto, lanotificación al quejoso del acto oresolución que reclame o a aquél en quehaya tenido conocimiento o se ostentesabedor del acto reclamado o de suejecución.

Page 34: Derecho de amparo

• Todos los del año, con excepción de:

• Los sábados y domingos,

• uno de enero,

• cinco de febrero,

• veintiuno de marzo,

• uno y cinco de mayo,

• dieciséis de septiembre,

• doce de octubre,

• veinte de noviembre y

• veinticinco de diciembre,

Page 35: Derecho de amparo

• Las resoluciones que se dicten en los juiciosde amparo deben notificarse a mástardar dentro del tercer día hábilsiguiente, salvo en materia penal, dentroo fuera de procedimiento, en que senotificarán inmediatamente en que seanpronunciadas.

Page 36: Derecho de amparo

• El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar acualquier persona con capacidad legal exclusivamentepara oír notificaciones aún las de carácter personal eimponerse de los autos.

• Cuando el quejoso y el tercero interesado cuenten conFirma Electrónica y pretendan que los autorizados entérminos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso deésta en su representación, deberán comunicarlo alórgano jurisdiccional correspondiente, señalando laslimitaciones o revocación de facultades en el uso de lamisma.

Page 37: Derecho de amparo

• Personales• Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano

jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o asu defensor, representante legal o persona designada para oírnotificaciones;

• La primera notificación al tercero interesado y al particularseñalado como autoridad responsable;

• Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;

• El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;

• Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitivacuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;

Page 38: Derecho de amparo

• En el domicilio de la persona, o el lugar que se encuentre señaladopara recibir notificaciones

• El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, secerciorará de su identidad, haciéndole saber el órgano jurisdiccionalque ordena la notificación y el número de expediente. Si la personase niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentaráen autos y aquélla se tendrá por hecha.

• Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuariose cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que,dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órganojurisdiccional a notificarse.

• Si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se harápor lista; y por lista en una página electrónica;

Page 39: Derecho de amparo

• Por oficio:

• A la autoridad responsable, salvo que se trate de laprimera notificación a un particular señalado comotal;

• A la autoridad que tenga el carácter de tercerointeresado; y

• Al ministerio público de la federación en el caso deamparo contra normas generales.

Page 40: Derecho de amparo

• Por lista:• En los casos no previstos por la ley.

• Por vía electrónica:• A las partes que expresamente así lo soliciten, y que

previamente hayan obtenido la Firma Electrónica Avanzada.

Page 41: Derecho de amparo

• MARROQUÍN ZALETA, JAIME MANUEL• "Técnica para la elaboración de una sentencia de amparo directo."• Ed. Porrúa, México 2011

• BALTAZAR ROBLES, GERMÁN EDUARDO• "Ley de Amparo 2013, Comparada y concordada."• Ejemplar Electrónico: COEDI.EDU.MX

• "El Sistema de Recursos en el Juicio de Amparo Mexicano"• Ed. Instituto de la Judicatura Federal 1997• CARRANCO ZUÑIGA, JOEL - ZERÓN DE QUEVEDO, RODRIGO

• "Amparo contra Leyes"• Editorial Porrúa, México 2004.