derecho de acceso a la información en méxico
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Derecho de Acceso a la Información en México
Cecilia AzuaraSecretaría de Acceso
a la Información
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CONTENIDO1. Antecedentes y principales características de la normatividad
en México.
2. Consolidación del derecho de acceso a la información
3. Disposiciones relevantes de la LFTAIPG
4. Procedimiento de Acceso a la Información
5. Límites del derecho de acceso a la información
6. Transparencia proactiva
7. Estadística
8. Perspectivas en materia de acceso a la información
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1.- Antecedentes y principales características de la
normatividad en México
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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES 1977.- Reforma política: Adición al artículo 6º
constitucional: El derecho a la Información será garantizado por el Estado.
El derecho a la información fue interpretado como una garantía social (derecho de los partidos políticos a manifestar sus ideas en medios masivos de comunicación)
El Poder Judicial de la Federación ratificó este criterio en diversos casos.
2000 la SCJN reconoce el derecho a la información como una garantía individual.
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ANTECEDENTES
3 Iniciativas (2001) Diputado Barbosa Huerta –PRD- Grupo Oaxaca –adoptada por diversos partidos políticos. Poder Ejecutivo Federal
Publicada en el DOF el 11 de junio de 2002.
Aplicación paulatina: Entró en vigor el 12 de junio de 2002 Publicación de normatividad secundaria un año después Presentación de solicitudes un año después. Nombramiento Comisionados escalanoda Publicación obligaciones de transparencia un año después
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MÉXICO
Federación
Estados y D.F.
Municipios
EstadoArtículos 73 y 124 CPEUM
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Leyes estatales de transparencia y acceso a la información
Órganos estatales de acceso a la información
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33 leyes de transparencia en México: una federal y 32 estatales
Año de aprobación
5 2002
8 2003
9 2004
6 2005
4 2006
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Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Poder Legislativo
ÓrganosConstitucionalesautónomos
Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental
Sujetos Obligados
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SUJETOS OBLIGADOS INDIRECTOS
a) Partidos Políticos, agrupaciones políticos nacionales –expresos-. (artículo 11)
b) Cualquier persona que reciba recursos públicos (artículo 12)
Ejemplo: Sindicatos, becarios, indemnizados, entre otros.
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2.- CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN(2007)
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ANTECEDENTES
Necesidad de alinear la tutela del derecho de acceso a la información con principios internacionales.
Asimetrías en la forma de garantizar el derecho de acceso a la información (Federación-entidades federativas-municipios)
Establecer un piso en la regulación del derecho.
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REFORMA AL ARTÍCULO 6O CONSTITUCIONAL Publicada en el DOF el 20 de julio de 2007
Da contenido a la garantía.
Establece las bases y principios que deben regir en la tutela del derecho de acceso a la información.
Objetivo: uniformidad en el ejercicio del derecho.
Un año para reformar las leyes en la materia.
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PRINCIPIOS
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo federal, estatal y municipal es pública.
Excepcionalmente reserva temporal por razones de interés público prevista en Ley.
Para la interpretación de este derecho prevalece el principio de máxima publicidad.
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BASES
La información que se refiere a la vida privada y a los datos personales debe protegerse en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
No se requiere acreditar interés alguno, ni justificar la utilización que se dará a la información.
Acceso gratuito a la información
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BASES
Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Deben preservarse los documentos en archivos administrativos actualizados.
Publicar a través de medios electrónicos información completa y actualizada sobre indicadores de gestión y ejercicio de recursos públicos.
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BASES
Publicidad de información relativa a recursos públicos que se entregan a personas físicas y morales.
Esquema de responsabilidades y sanciones.
Implementación de sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso del derecho mediante sistemas remotos (municipios con población mayor a 70 000 habitantes)
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3.- Disposiciones relevantes de la LFTAIPG
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DISEÑO INSTITUCIONAL
Unidad de Enlace
Comité de Información:a) Titular de la unidad de enlaceb) Titular del órgano interno de controlc) Designado por el titular de la dependencia o
entidad
IFAI
Poder Judicial de la Federación
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INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DATOS
Organismo descentralizado con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.
Encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información en poder de la APF y proteger los datos personales.
Integrado por cinco Comisionados nombrados por el Ejecutivo Federal con la posibilidad de que el Senado pueda objetarlos por mayoría en un periodo de 30 días.
Presidente por dos años con posibilidad de reelección.
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AUTONOMÍA FUNCIONAL DEL ÓRGANO REVISOR
Forma de nombramiento de los Comisionados (Poder Ejecutivo y Senado)
Los comisionados duran en su encargo siete años. Sólo pueden ser removidos de sus funciones cuando
transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en la Ley, o bien, cuando sus actos u omisiones afecten las atribuciones del IFAI o por sentencia que amerite pena corporal.
El IFAI para efectos de sus resoluciones no está subordinado a autoridad alguna y adopta sus decisiones con plena independencia.
Debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de su función.
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4.- Procedimiento de Acceso a la Información
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Procedimiento
Recurso de Revisión
Comité de Información
Unidad de Enlace
Solicitud de información
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RESOLUCIONES DEL IFAI
Son definitivas para la APF. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial.
En caso de incumplimiento el IFAI podrá:a) Hacerlo del conocimiento del superior
jerárquico del servidor público obligado a cumplir.
b) Hacerlo del conocimiento público.c) Denunciarlo ante el órgano interno de control
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5.- Limites al derecho de acceso a la información
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Información clasificada
Información Reservada(Artículos 13 y 14 de la
LFTAIPG)
• Información gubernamental
• Principio de máxima publicidad
• Por excepción• Por razones de interés
público.• Temporalidad
Información Confidencial(Artículo 18 de la
LFTAIPG)
• Información cuya titularidad concierte a particulares.
• Personas físicas y morales• A perpetuidad• Excepciones previstas en
Ley.• Acceso con consentimiento
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EXCEPCIONES A LA RESERVA
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
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VERSIONES PÚBLICAS
Es factible otorgar acceso a documentos que contengan información clasificada siempre que los documentos permitan eliminar esas partes.
Deberá fundarse y motivarse la clasificación parcial del documento.
Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la APF (DOF 13 de abril de 2006)
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6. Transparencia proactiva
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ARTÍCULO 7 LFTAIPG
Estructura orgánica Facultades de unidades administrativas Directorio de servidores públicos Remuneración mensual por puesto Domicilio de la Unidad de Enlace Metas y objetivos de las unidades administrativas Servicios y trámites Presupuesto asignado Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal Información sobre programas de subsidios Información sobre concesiones, permisos, autorizaciones y contrataciones Marco normativo Informes generados por Ley Mecanismos de participación ciudadana Cualquier otra información de utilidad o relevante para la sociedad
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7. Estadística
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SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
24,097
37,732
50,12760,213
94,723105,250
117,597122,138 123,293 115,808
0
20,000
40,000
60,000
80,000
100,000
120,000
140,000
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Número de solicitudes de información ingresadas por añoDel 12 de junio de 2003 al 11 de noviembre de 2012
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RECURSOS DE REVISIÓN
635
1,431
2,639
3,533
4,864
6,053 6,038
8,160
6,185
5,478
0
1,000
2,000
3,000
4,000
5,000
6,000
7,000
8,000
9,000
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Número de recursos de revisión interpuestos por añoDel 12 de junio de 2003 al 11 de noviembre de 2012
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CONSULTAS AL POT
87,094220,138482,039617,249676,343700,169815,5371,026,8821,197,7111,338,9721,407,5321,455,574
4,081,4008,528,845
9,010,60713,395,928
20,524,614
0 5,000,000 10,000,000 15,000,000 20,000,000 25,000,000
Mecanismos de participación ciudadanaInformes
Programas de subsidioFacultades de las Unidades Administrativas
Resultados de auditoríasMetas y objetivos de las Unidades Administrativas
Presupuesto asignadoDomicilio de la Unidad de Enlace
Marco NormativoTrámites, requisitos y formatos
Información adicional de interésServicios que se ofrecen
Concesiones, permisos o autorizaciones otorgadosRemuneración mensual por puesto
Estructura orgánicaContratos
Directorio de servidores públicos
Consultas al Portal de Obligaciones de TransparenciaDel 15 de febrero de 2007 al 11 de noviembre de 2012
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ORGANISMOS CON MÁS SOLICITUDES
18,228
18,553
21,461
22,189
24,285
24,608
25,969
27,077
38,505
149,340
0 20,000 40,000 60,000 80,000 100,000 120,000 140,000 160,000
10) SEGOB
9) PGR
8) SFP
7) SCT
6) SEMARNAT
5) ISSSTE
4) SALUD
3) SHCP
2) SEP
1) IMSS
Dependencias y entidades con el mayor número de solicitudes de información ingresadasDel 12 de junio de 2003 al 11 de noviembre de 2012
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ORGANISMOS CON MÁS RECURSOS DE REVISIÓN
958
1,081
1,219
1,280
1,328
1,332
1,517
1,815
1,911
6,423
0 1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000
10) SEGOB
9) SAT
8) SALUD
7) SCT
6) SHCP
5) ISSSTE
4) PGR
3) SEP
2) SFP
1) IMSS
Dependencias y entidades con mayor número de recursos de revisión interpuestos
Del 12 de junio de 2003 al 11 de noviembre de 2012
* Proporción respecto al número de solitudes de información ingresadas
5.3% *
7.2% *
4.7% *
5.4% *
4.9% *
8.2% *
5.8% *
4.7% *
8.9% *
4.3% *
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8. Estructura Orgánica
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¿A QUÉ RESPONDE? 2003.- Derecho de acceso a la Información,
Protección de Datos Personales y Organización de archivos administrativos en la APF.
Reforma reciente en materia de protección de datos personales en posesión de particulares:- Artículo 16 constitucional (2009)- Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (2010)
Competencia en el sector privado.
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ESTRUCTURA 2003- 2011
PLENO(5 Comisionados)
Presidencia
Secretaría de Acuerdos
Secretaría Ejecutiva
DGCV
DGAJ
DGCDP
DGEI
DGA
DGIS DGCS
DGASRI
DAI
OIC
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NUEVA ESTRUCTURAPLENO
(5 Comisionados)Presidencia
SAI SG SPDP
DGGIE
DGCPA
DGCV
DGANEI
DGA
DGTI
DGCPRI
DGAI
DGA
DGSS
DGV
DGNCAR
DGAJ
DGCSDOIC
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8. Perspectivas
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PERSPECTIVAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Fortalecer transparencia proactiva, a través de la definición y publicación de información relevante para la sociedad
Generar una cultura de gestión documental en la APF.
Generar alianzas estratégicas nacionales e internacionales.
Participación activa en la Alianza para un Gobierno Abierto, como actor fundamental que promueva el cumplimiento de compromisos en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
Consolidación de la RTA a través de la promoción del trabajo que se realiza, el cumplimiento de sus objetivos y la aportación de la experiencia del IFAI.
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PERSPECTIVAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN Actualización de la normatividad que rige al IFAI, de
conformidad con una reciente reforma constitucional que obliga a las autoridades administrativas a aplicar disposiciones contenidas en los Tratados y Convenciones Internacionales.
Velar por el ejercicio del derecho de acceso a la información y simultáneamente proteger el derecho a la protección de datos personales
Modernizar los sistemas informáticos del IFAI para facilitar el ejercicio de los derechos .